Teresa María González Hernández (1 de 2) Letrada Contratacion
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (1 de 2) Letrada Contratacion
Fecha Firma: 13/08/2019
HASH: bd1fcac919b3fe2932af7b9a2842446b
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE FERRETERÍA PARA ACTUACIONES MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I) DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto y necesidad del contrato (arts. 16, 28, 99, 123, 124 y D.A. Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en adelante LCSP).
1.1.El objeto del presente contrato consiste en el suministro de material de ferretería, necesario para ejecutar las actuaciones encaminada a la mejora de los servicios públicos, mantenimiento, conservación y adecentamiento de los diferentes barrios del
municipio, por parte del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, de acuerdo con las estipulaciones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (2 de 2) Alcaldesa
Fecha Firma: 13/08/2019
HASH: 4f2e9f69275bc70d92b123c888b159e2
1.2. Respecto a la codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV), el objeto se corresponde con la siguiente nomenclatura: 44316000-8 Ferretería.
1.3. Junto con el presente pliego de cláusulas administrativas, ostentan carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, la proposición del licitador, así como el documento en que se formalice el contrato. Dichos documentos serán firmados por el adjudicatario, en prueba de su conformidad, en el acto de formalización del mismo.
1.4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes, ya que conllevaría dificultar la correcta coordinación del mismo, de acuerdo a lo establecido en la memoria justificativa del contrato.
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1.5. El desconocimiento del contratista, del contenido del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de los documentos o anexos complementarios así como de la
normativa que resulte aplicable durante su ejecución, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 2. Órgano de contratación (art. 61, 63 y 190 LCSP)
2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LCSP, el órgano de contratación en el presente contrato de suministro será la Alcaldesa, si bien, mediante resolución nº 679/2015 de 2 de julio, hizo expresa delegación a la Junta de Gobierno Local.
2.2. El órgano de contratación ostenta la prerrogativas de interpretación del contrato, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y efectos.
Del mismo modo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades prestadas por el contratista, durante la ejecución del contrato.
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2.3. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Cláusula 3. Régimen jurídico y jurisdicción.
3.1. El presente contrato presenta naturaleza de contrato administrativo de suministro, de conformidad a lo señalado en los artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando sometido a lo estipulado en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Para lo no previsto expresamente en los pliegos, este contrato se regirá por lo dispuesto en la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Públicos, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo no lo que se oponga a lo anterior.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Cláusula 4. Aptitud para contratar (arts. 65 y ss. LCSP)
Podrán ser adjudicatarias de este contrato las personas físicas y jurídicas que, de conformidad con lo señalado en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud para contratar con el sector público, que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición previstas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional o, en los casos que los exija la Ley, se encuentre debidamente clasificadas.
Asimismo, el contratista deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato, y que se establecen en la cláusula 17.2 del presente pliego.
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4.1. Capacidad de obrar:
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar para contratar con el Sector Público.
Las personas jurídicas sólo podrán contratar cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto social o ámbito de su actividad y que conforme a sus Estatutos o Reglas fundacionales, les sean propios y que se acreditará mediante escritura o documento de constitución, Estatutos o Acta Fundacional, inscrito en el Registro público que corresponda en función de la persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad de obrar con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
El resto de empresas extranjeras tendrán capacidad para contratar si justifican, mediante informe emitido por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, acompañado a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan con carácter temporal al efecto. Sin que sea necesaria su formalización en escritura pública, hasta que resulten adjudicatarias, en su caso. Las uniones temporales de empresarios quedarán obligadas de forma solidaria y deberán nombrar un representante o apoderado único con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, con independencia de los poderes mancomunados que pueden otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
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Las uniones temporales de empresarios, a efectos de licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que las constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal si resultan adjudicatarios.
Las que contraten con la administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.2. Prohibiciones de contratar:
No podrán contratar con el sector público quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
4.3. Solvencia:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, no será exigible la clasificación del licitador para la presente licitación, sin perjuicio de que el licitador acredite su
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solvencia económica, financiera, técnica o profesional conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP, con lo siguiente:
- Solvencia económica y financiera, se acreditará por los siguientes medios:
1. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato.
La existencia de un seguro de responsabilidad civil se acreditará por justificante o certificado expedido por el asegurador en que consten importes y riesgos asegurados, fecha de vencimiento del seguro y compromiso de prórroga o suscripción, en los casos que proceda.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a cualquier órgano de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del licitador, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LCSP.
-Solvencia técnica o profesional, se acreditará por los siguientes medios:
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1. Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Cuando sea una empresa de nueva creación, entendida por tal aquella con una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica o profesional se realizará con la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de
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los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
4.3.1. A tenor del artículo 75 de la LCSP, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida en este pliego, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, y siempre que durante la ejecución del contrato se demuestre la disposición efectiva de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
4.4. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público:
De conformidad con lo exigido en el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que presenten proposiciones a través del procedimiento abierto simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
No obstante, atendiendo a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación a la inscripción del ROLECE para el procedimiento abierto simplificado así como a la Recomendación 4/18, de 11 de octubre de 2018, de la Junta Consultiva de contratación administrativa sobre la inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el procedimiento abierto simplificado, dada la situación de colapso provisional y cuando exista imposibilidad por la Administración contratante, de realizar la comprobaciones de los requisitos de aptitud, se exigirá al licitador su presentación con los medios previstos con carácter general por la LCSP.
4.5. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando pueda afectar al falseamiento de la competencia o suponer un trato privilegiado en relación al resto de licitadores.
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Cláusula 5. Presupuesto base de licitación (art. 100 LCSP).
5.1. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €), al que habrá de añadirse seis mil quinientos euros (6.500,00 €) en concepto de Impuesto General Indirecto al Tipo 6,5%, ascendiendo el presupuesto base de licitación anual a la cantidad de ciento seis mil quinientos euros (106.500,00 €).
Dicho importe representa el montante máximo de gasto que el Ayuntamiento podrá́ realizar durante la anualidad de vigencia del contrato, estando sujeto el gasto efectivo al número de artículos solicitados al precio unitario de cada uno de ellos resultante de la adjudicación, en función del porcentaje de descuento único ofertado, toda vez que, los suministros solicitados estarán sujetos a las necesidades que tenga el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, pero nunca excederá́ del importe anual establecido.
5.2. El Pliego de prescripciones técnicas, establece en su Anexo I, los materiales y precios.
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Cláusula 6. Existencia de crédito presupuestario (art.35.1 de la LCSP)
6.1. Existe crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, de acuerdo a las reservas de crédito de fecha 26 de julio de 2019 (RC 2.19.0.01645 y RC 2.19.2.0.1646).
Cláusula 7. Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP)
7.1. Conforme al artículo 101 LCSP, el valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €) IGIC excluido.
En el valor estimado del contrato se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la ejecución del presente contrato.
Cláusula 8. Precio del contrato (art. 102 LCSP)
8.1. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, incluyendo como partida independiente el IGIC.
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta del sujeto contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
8.2. Si el contrato se elevase a escritura pública, los gastos de su formalización serán asumidos por la persona contratista.
Cláusula 9. Revisión del precio del contrato y otras variaciones del mismo (arts. 102.6, 103 y 301.2 LCSP)
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Atendiendo a lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, y por la naturaleza del suministro, no procede la revisión de precios en el presente contrato.
Cláusula 10. Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación (art. 29 y 195 LCSP)
10.1. El contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO, contado a partir de la formalización del mismo.
10.2. Si al vencimiento del contrato, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que se comience la ejecución del nuevo contrato, y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato, se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 11. Procedimiento de adjudicación (arts. 158 y 159 LCSP)
11.1. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, ya que el valor estimado del contrato es igual a 100.000 euros, conforme al artículo 159.1 apartado a) de la LCSP.
11.2. Con carácter previo a la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificado en el expediente o bien el desistimiento del procedimiento de adjudicación, por la existencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiera incurrido para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará, en ningún caso, la cantidad máxima del 1 % del presupuesto base de licitación (IGIC excluido) previa solicitud del licitador y justificación documental de los gastos incurridos.
Cláusula 12. Criterios de adjudicación (art. 145, 146 y 147 LCSP)
12.1. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, cuya adjudicación recaerá en el licitador, que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa conforme a la mejor calidad – precio, evaluada con los siguientes criterios:
Criterios de adjudicación valorables automáticamente en cifras o porcentajes (100 puntos):
.1.- Oferta económica: Mayor porcentaje (%) de descuento a aplicar sobre el precio unitario de los materiales a suministrar (máximo 70 puntos)
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Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, considerándose que la máxima puntuación corresponderá a la empresa que oferte el mayor porcentaje (%) de baja aplicable a todos y cada uno de los productos indicador en la tabla insertada en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, siendo dicho porcentaje (%) de baja ofertado único para todos los productos, el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente, obteniendo cero puntos aquellas ofertas que no oferten ningún porcentaje (%) de baja, con arreglo a la siguiente fórmula:
Donde:
Pi = Puntuación de cada oferta PM = Puntuación máxima
Di = Descuento de la oferta que se pretende puntuar MD = Mayor descuento de las ofertas presentadas
Todas las puntuaciones se redondearan al segundo decimal
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Ofertas anormalmente bajas: Se presumen como ofertas anormalmente bajas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 149 en relación con el artículo 159 de la LCSP, cuando concurra alguno de los supuestos enumerados en el artículo 85 del Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- Reducción del plazo de entrega de mercancías (máximo 30 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, la reducción del plazo de entrega de mercancías establecido en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (72 horas ó 3 días hábiles), se valorará:
- Reducción de un día: 10 puntos
- Reducción de dos días: 20 puntos
- Reducción de tres días: 30 puntos
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de valoración, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
Empate: En caso de empate en la puntuación final de dos o más proposiciones, se resolverá atendiendo a los criterios sociales del artículo 147.2 de la LCSP, por el siguiente orden, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1. Mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
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4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Cláusula 13. Presentación de proposiciones (art. 159 LCSP).
13.1. La presentación de proposiciones se realizará obligatoriamente y en exclusiva en formato electrónico, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, en un plazo no inferior a quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación.
Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen en este procedimiento se harán mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.2. Los licitadores, con carácter previo y como requisito obligatorio, deberán estar registrados en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder presentar sus proposiciones, debiendo completar los datos requeridos.
Los licitadores deberán firmar, utilizando un certificado de firma electrónica, tanto las proposiciones como los sobres que las contengan.
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13.3. Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación necesaria para preparar su oferta en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, que se encuentra en la indicada Plataforma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP, los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Dicha solicitud se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las respuestas y solicitudes de aclaración del contenido tanto del presente pliego como el de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante y será publicada en la Plataforma.
13.4. Las personas licitadoras sólo podrán presentar una proposición en relación al objeto del contrato, no admitiéndose variantes o alternativas.
13.5. La empresa que licite en unión temporal con otros empresarios no podrá, presentar proposiciones individuales, ni figurar a la vez en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.6. El incumplimiento de los licitadores de las obligaciones estipulados en los párrafos anteriores, dará lugar a la no admisión de sus ofertas.
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13.7. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.8. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
Cláusula 14. Contenido de las proposiciones (art. 159.4 LCSP)
14.1. Las proposiciones se presentarán en un ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 apartado d) de la LCSP, cuyo contenido será el siguiente:
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14.2. ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO: Declaración responsable y proposición económica y proposición evaluable automáticamente por cifras o porcentajes para el SUMINISTRO DE MATERIAL DE FERRETERÍA PARA ACTUACIONES MUNICIPALES.
Los licitadores incluirán en este archivo único el contenido siguiente:
1. Declaración responsable conforme al modelo del ANEXO I del presente pliego, en el que constará expresamente lo estipulado en el artículo 159.4 apartado c) relativo a: ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y no estar incurso en prohibición de contratar.
En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, tendrán que presentar un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, indicando nombres, circunstancias que suscriben la unión, la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas, para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el supuesto de que la oferta la presentara una empresa extranjera, en la declaración responsable incluirá el sometimiento a la jurisdicción española de cualquier orden, para todos los litigios que derivasen del presente contrato, renunciando al fuero extranjero.
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2. Proposición económica y proposición evaluable automáticamente por cifras o porcentajes, conforme al modelo del ANEXO II xxx xxxxxx, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que de producirse provocarán que la proposición sea rechazada. La proposición económica ofertada, no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5ª del presente pliego.
14.3. Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.4. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven
Cláusula 15. Mesa de contratación (art 159 y 326 LCSP)
Atendiendo a lo establecido la Disposición Adicional Segunda apartado 7 de la LCSP, la mesa de Contratación, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
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funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
De acuerdo a lo establecido en el art. 326.6 de la LCSP, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros, o persona que legalmente le sustituya en caso de suplencia:
PRESIDENTE: Alcaldesa-Presidenta. VOCAL: Interventor Municipal.
VOCAL: Secretario Municipal. VOCAL: Técnico de Contratación.
VOCAL: Concejal Delegado de Obras y Servicios. SECRETARIO: Funcionario.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o expertos independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
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De las reuniones celebradas por la mesa de contratación se levantará la correspondiente acta, en la que constará lo acontecido, incorporándose, en su caso, a las mismas los informes que se dicten para la calificación de la documentación.
Cláusula 16. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación (art 159 LCSP)
16.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación se reunirá en la fecha y hora anunciada en el perfil de contratante para la apertura, en acto público, del archivo electrónico único de los licitadores que hayan presentado sus proposiciones en tiempo y forma.
Se procederá a la calificación de la documentación administrativa a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previos. Si observase defectos subsanables otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y en su caso un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
A continuación, cuando se estime necesario, se remitirá dichas ofertas a los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación, que han de valorarlas. Esta valoración deberá firmarse por el técnico o técnicos que la hayan realizado.
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En ningún caso, la propuesta de adjudicación creará derecho alguno, mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación
16.2. En el supuesto que se indiquen ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad por concurrir los supuestos indicados en la cláusula 12 xxx xxxxxx, la mesa de contratación seguirá el procedimiento contenido en el artículo 149 de la LCSP, otorgando un plazo no superior a cinco (5) días hábiles al licitador para que justifique la viabilidad de su oferta, contado desde la fecha de envío de la comunicación.
Serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
16.3. Si una vez valoradas las ofertas admitidas, se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará los criterios de desempate enumerados en la cláusula 12 xxx xxxxxx, y antes de formular propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas, que se encuentran en situación de igualdad, para que en plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de envío de la comunicación aporten la correspondiente documentación a efectos acreditativos.
Si alguna persona licitadora de las requeridas no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia al indicado criterio preferencial.
16.4. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
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16.5. La empresa que haya obtenido la mejor puntuación conforme a los criterios de valoración estipulados en el presente pliego, se le requerirá para que presente en el plazo indicado en la cláusula 17 aquella documentación que no se encuentre inscrita en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o bien que no pueda ser objeto de comprobación por la Administración contratante, acreditándose los requisitos de aptitud con la presentación por los medios generales previstos por la LCSP (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación a la inscripción del ROLECE para el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 de la LCSP del 24 de septiembre de 2018)
16.6. No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Cláusula 17. Adjudicación (art. 150.2 y 158 LCSP)
17.1 Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al licitador propuesto como adjudicatario para que dentro de un plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en la presente cláusula.
Si el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y permite la comprobación por la Administración contratante en el indicado registro, de los requisitos de aptitud, presentará la acreditación de constitución de garantía definitiva y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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17.2. En defecto de lo anterior, el licitador presentará la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
Las personas jurídicas sólo podrán contratar cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto social o ámbito de su actividad y que conforme a sus Estatutos o Reglas fundacionales, les sean propios y que se acreditará mediante escritura o documento de constitución, Estatutos o Acta Fundacional, inscrito en el Registro público que corresponda en función de la persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad de obrar con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Su acreditación de la capacidad de obrar, se realizará mediante certificado o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos.
El resto de empresas extranjeras tendrán capacidad para contratar, si justifican mediante informe emitido por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que acompañará a la documentación que se presente, la acreditación de que el Estado de procedencia de la empresa, admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan con carácter temporal al efecto. Sin que sea necesaria su formalización en escritura pública, hasta que resulten adjudicatarias, en su caso.
Aquellos que actúen por medio de representación para la licitación, lo acreditarán por documento fehaciente, acreditativo de la representación y ámbito de facultades, bastanteado por la Secretaria del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
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2. Documentación acreditativa de no concurrir en causa de prohibición para contratar: La acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la LCSP, se realizará por testimonio judicial, certificación administrativa o bien por declaración responsable otorgada ante notario público u organismo profesional cualificado. La declaración responsable podrá redactarse así:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Con fecha D./Xx , provisto de DNI Nº actuando en
nombre propio o en representación de la entidad , provista de CIF Nº……. declara que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a entregar los documentos acreditativos, cuando le sea requeridos.
EL/LA INTERESADO/A EL/LA SECRETARIO/A
3. Documentación acreditativa de solvencia que se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 4ª del presente pliego.
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La Administración contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se hará aportando:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio, debiendo complementarse con una declaración responsable de la licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación expedida por la autoridad administrativa competente, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
5. Documentación acreditativa de haber constituido garantía definitiva conforme a la cláusula del 18 xxx xxxxxx.
6. Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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La entidad propuesta deberá aportar certificado de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en su caso en el Registro de Contratista de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 a) LCSP. Las uniones temporales de empresas deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión, se encuentran inscritas en alguno de los registros indicados.
No obstante, atendiendo a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación a la inscripción del ROLECE para el procedimiento abierto simplificado así como a la Recomendación 4/18, de 11 de octubre de 2018, de la Junta Consultiva de contratación administrativa sobre la inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el procedimiento abierto simplificado, dada la situación de colapso provisional y cuando exista imposibilidad por la Administración contratante de realizar la comprobaciones de los requisitos de aptitud, se exigirá al licitador su presentación con los medios previstos con carácter general por la LCSP.
Las personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4ª del presente pliego.
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17.3. De no cumplir con el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se señale para subsanar los defectos de la documentación, o en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador retira su oferta, imponiéndose una penalidad económica del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la información al licitador siguiente, atendiendo al orden en que hubiesen quedado clasificados.
17.4. Una vez presentada la garantía definitiva, la adjudicación del contrato se realizará en el plazo de los CINCO (5) DÍAS naturales siguientes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.5. La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todos los licitadores, y simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
18.1 El contratista propuesto como adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. (Art.107 LCSP)
18.2. La garantía podrá constituirse en metálico, aval, o en valores públicos, por contrato de seguro de caución, o por retención del precio, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse en la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx
18.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
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18.4. En el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III) FORMALIZACIÓN. Cláusula 19. Formalización del contrato (arts. 36 y 153 LCSP)
19.1. El contrato se perfecciona con su formalización.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir en documento administrativo la formalización del contrato, siendo parte del mismo el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y la oferta del contratista, no más tarde de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación.
Si la persona adjudicataria es unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
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19.2. El contrato podrá elevarse a escritura pública, asumiendo los gastos derivados de ello el contratista.
19. 3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 20. Responsable supervisor de los suministros objeto del contrato (art. 62 LCSP)
Atendiendo al artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designa a la técnico del área de servicios, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Cláusula 21. Obligaciones del contratista.
21.1. El presente contrato de suministro se ejecutará conforme a lo establecido en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas, respecto a las obligaciones del contratista y órdenes e instrucciones dictadas por el responsable del contrato.
En todo caso, se establecen como obligaciones específicas del contratista, las siguientes:
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- Garantizar la prestación del suministro conforme a lo establecido en el presente pliego.
- Garantizar que el suministro se realice de forma adecuada, en lo relativo a la cantidad, calidad y puntualidad.
-Cualquier tipo de variación extraordinaria que afecte al suministro se deberá comunicar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 48 horas.
- Remitir al Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx los informes que le sean solicitados, detallándose la evolución del suministro así como cualquier tipo de incidencia al respecto, en un plazo máximo de 48 horas.
- El adjudicatario designará entre el personal de su plantilla, un coordinador del suministro, que será el interlocutor con el Ayuntamiento y atenderá cualquier aspecto relacionado con el mismo.
- El contratista será responsable de la calidad de los productos, quedando sometido de forma permanente a la dirección y control por parte del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
- El contratista se obliga a concertar y mantener durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos que deriven del presente contrato.
-Cumplir con el control del gasto establecido en la cláusula 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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21.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma, dentro de los límites señalados en las leyes.
21.3. La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
Cláusula 22. Ejecución del contrato.
22.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista conforme lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
22.2. Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano de contratación o responsable del contrato, podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecúan a la calidad e idoneidad ofertadas por la persona adjudicataria
22.3. Respecto a la ejecución del contrato, el contratista deberá cumplir con la siguiente condición especial:
“Con el fin de reducir los residuos generados como consecuencia del consumo de los materiales objeto de suministro, la empresa adjudicataria del contrato, deberá entregar el material, con el menor consumo posible de material de embalaje, evitando la disposición de embalajes superfluos o innecesarios.”
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Su cumplimiento se realizará con la presentación de una declaración jurada por parte del adjudicatario en la que se compromete a la entrega del material con el menor consumo posible de material de embalaje, evitando la disposición de embalajes superfluos o innecesarios, en el momento de iniciar la ejecución del contrato.
Esta obligación presenta carácter de obligación esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 211. f) de la citada normativa, siendo causa de resolución contractual, su cumplimiento será exigido igualmente, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
El Ayuntamiento podrá requerir la documentación que crea conveniente, si existen indicios de irregularidades, puestas de manifiesto por terceros o detectadas por la propia Administración, en relación a la condición especial de ejecución.
Cláusula 23. Recepción del suministro (300.4 LCSP)
23.1. El contratista entregará los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y conforme a este pliego y al pliego de prescripciones técnicas.
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23.2. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
23.3. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de su custodia durante el tiempo que medie una y otra.
23.4. Si los bienes han sido recibidos con la conformidad de la Administración, ésta será responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador, por vicios o defectos ocultos.
Cláusula 24. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
En las proposiciones presentadas por los licitadores, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo IGIC que deba ser soportado por la Administración, así como todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cláusula 25. Abonos al contratista (arts. 198 y 301 LCSP)
El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, de acuerdo a la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El pago del precio del contrato se realizará con carácter mensual, visto bueno del responsable del contrato.
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El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes suministrados, a través del Punto General de
Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, que se detallan a continuación:
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno.
- Órgano administrativo con competencias en Contabilidad: Intervención.
- Destinatario: Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
- Código DIR3: X00000000
- Oficina Contable (O.C.): X00000000- Intervención
- Órgano Gestor (O.G.): X00000000 - Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxx
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- Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (X.X.): X00000000 - Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
Si el suministro se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si el contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula 26. Incumplimientos del contrato (art.192 LCSP)
26.1 Incumplimiento de plazos:
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El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente pliego. Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a él imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos, haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La constitución en xxxx de la persona contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración
26.2. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato, se estará a lo dispuesto en los art. 192 y ss. De la LCSP.
V) SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
Cláusula 27. Subcontratación (art. 215, 216, 217 y DA 32ª LCSP).
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con sujeción a lo establecido en el presente pliego.
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El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato, si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia, o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del art. 215 de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza privada.
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Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratita estará obligado al pago a los subcontratistas y/o suministradores en los términos indicado en el artículo 216 de la LCSP.
Cláusula 28. Cesión del contrato.
El contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establece en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.
Cláusula 29. Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que
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quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
VI) MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Clausula 30. Modificación del contrato (arts. 190, 203, 204 y 205 LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
Cláusula 31. Suspensión del contrato (art. 208 LCSP)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a cuatro meses (artículo 198.5 de la LCSP) se levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y el contratista.
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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 307 de la LCSP.
VII) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 32. Cumplimiento del contrato. (arts.210 y 304 LCSP)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando ésta haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
Si el suministro se ha realizado correctamente, la Administración constará expresamente su conformidad. En caso contrario, se dejará constancia de ello, indicando al contratista para que realice su subsanación y, si continúan, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de obligación de pago.
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La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Cláusula 33. Resolución y extinción.
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes de carácter específico:
- El incumplimiento de la oferta del adjudicatario.
- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- Incumplimiento reiterado xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato.
- No subsanación de los defectos dentro del plazo otorgado por la Administración.
- Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Los efectos de la resolución del contrato son los dispuestos en el art. 213 y 307 de la LCSP.
Cláusula 34. Plazo de garantía (art. 210.3 LCSP)
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El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de finalización del contrato, plazo durante el cual el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Cláusula 35. Devolución o cancelación de la garantía definitiva (art. 111 LCSP)
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
Cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
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La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 LCSP.
Cláusula 36. Deber de confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal.
36.1. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado con carácter confidencial, en concreto, a los secretos técnicos, comerciales y aquellos aspectos confidenciales de las ofertas sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información de los licitadores.
El contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella documentación que tenga acceso durante la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde que tuvo acceso a dicha información.
36.2. Si para la ejecución del contrato es necesario que el contratista acceda a datos de carácter personal o acceso a ficheros o cualquier información de personas físicas facilitadas por el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, será considerado dicha información “confidencial”. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 12, se establece que el adjudicatario únicamente tratará la información de carácter confidencial conforme las instrucciones del Ayuntamiento y que no lo aplicará o utilizará con fin distinto para el que es contratado.
En caso contrario, si incumple dichas obligaciones se le considerará responsable del tratamiento de conformidad a la citada ley, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido personalmente.
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36.3. El contratista está obligado al secreto profesional respecto a la información confidencial, así como a su deber de guardarla incluso una vez finalizadas las obligaciones con el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/1999. El adjudicatario está obligado a comunicar a su personal y empleados este deber xx xxxxxxx, así como a velar su cumplimiento.
En ningún caso, la información confidencial podrá ser duplicada, reproducida, modificada o divulgada a terceros ni en todo ni en parte por el adjudicatario, por sí o por medio de sus directivos y/o empleados, asociados o agentes.
El contratista no comunicará ni divulgará a un tercero la información confidencial ni siquiera para su conservación ni permitirá su acceso a personas no autorizadas salvo que con autorización del Ayuntamiento. A la extinción del contrato, el contratista devolverá al Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, aquella información de carácter confidencial que tuviese en virtud de la ejecución del contrato así como cualquier otra documentación que pudiere tener en su poder, así como cualquier documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
A pesar de lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 15/1999, el contratista podrá conservar una copia bloqueada de los datos a efectos únicamente de disposición de las Administraciones Públicas y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas así como durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso,
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en las relaciones contractuales entre él y el interesado o entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
Superados los plazos mencionados, el adjudicatario deberá proceder a la supresión física de toda la información confidencial.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABLE.
DON/DOÑA………………………con DNI……………. actuando [SI LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio
nombre y representación] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de con[DEBERÁ
INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO
O DUNS] en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de al
número de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del suministro de material de ferretería para actuaciones municipales, por la presente pongo de manifiesto lo siguiente:
PRIMERO: Declaro bajo mi responsabilidad que en la oferta presentada, se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
SEGUNDO: Declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:
- Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta.
- Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
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- Que tiene la solvencia para contratar, exigida en la cláusula 4ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación, o cuenta, en su caso, con la necesaria clasificación en vigor, o el compromiso del art.75.2 de la LCSP.
- Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con el Sector Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
- Que cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida en el pliego.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en su caso, contar con las aptitudes que acredita la inscripción.
[SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, añadirá el siguiente texto:
Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. ]
Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO II:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE POR CIFRAS O PORCENTAJES.
DON/DOÑA………………… con DNI nº actuando [SI LA PERSONA
LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio
nombre y representación] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de con[DEBERÁ
INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF
INTRACOMUNITARIO O DUNS], en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número de su protocolo], enterado de los pliegos
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato del suministro de material de ferretería para actuaciones municipales, se compromete a ejecutar el contrato de referencia de acuerdo a lo siguiente:
1. Precio: (%) de baja aplicable a todos y cada uno de los productos indicados en la tabla insertada en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
2. Reducción del plazo de entrega días.
Lugar, fecha y firma del licitador
Técnico de contratación Alcaldesa-Presidenta Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Oval
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
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