Manual del Concejal
Convenio
Asociación Chilena de Municipalidades
I.S.B.N.
Enero de 2009 Inscripción N°
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Santiago de Chile.
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Indice
1. Introducción 5
2. Fuentes normativas 6
a. De general aplicación
b. Internas de cada municipio
3. Principal misión del Concejo | 9 |
4. De la integración del concejo y de la forma de elegir número de concejales en función de sus electores | 11 |
5. Duración en sus funciones | 12 |
6. Composición del concejo | 13 |
7. Requisitos para ser elegido concejal | 14 |
8. Inhabilidades que establece la ley que no permiten ser concejal | 8 |
9. Incompatibilidades | 21 |
10. Derechos | 28 |
11. Responsabilidad | 40 |
12. Funcionamiento | 45 |
13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos | 48 |
14. Medios con que cuenta el concejo para su funcionamiento | 51 |
15. Reglamento interno | 52 |
16. Atribuciones del Xxxxxxx | 00 |
17. Materias propias o exclusivas del concejo | 55 |
18. Materias que son consultadas por el alcalde al concejo | 64 |
19. Materias que deben contar con el acuerdo del concejo | 66 |
20. Forma en que se pronuncia el concejo en las materias que requieren su acuerdo | 74 |
21. Reemplazo de los concejales en sus cargos | 77 |
22. Causales por las cuales un concejal cesa en su cargo | 79 |
23. ANEXOS | |
I. Declaración de intereses, explicación y formulario | 85 |
II. Declaración de patrimonio, explicación y formulario | 94 |
III. Fechas con las principales tareas y obligaciones de los municipios en el año 2009 | 114 |
1. Introducción1:
Consciente de la importante labor que los concejales deben desarrollar durante estos cuatro años de gestión, sea en forma colegiada o individualmente, se ha estimado conveniente preparar de manera completa y didáctica un Manual con los aspectos fundamentales que deben tenerse presente al momento de ejercer el cargo.
Lo anterior para cumplir con la principal misión que la ley le encarga a los municipios a los cuales pertenecen, que no es otra que satisfacer las necesidades de la comunidad local y materializar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Es así como desarrollaremos diversos aspectos que todo concejal ha de saber, desde las normas que regulan toda la gestión de los concejales, como sus requisitos, integración, duración, funciones y atribuciones, los derechos y deberes que tienen, las causales de cesación o término en el ejercicio de sus cargos y su reemplazo, la responsabilidad y la forma cómo han de fiscalizar, complementadas tales materias con dictámenes que la Contraloría General de la República ha emitido a propósito de consultas vinculadas con el concejo y los concejales.
1 Elaborado por Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, abogado, Directora del Área Municipal, Fundación Xxxxx Xxxxxx X.
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2. Fuentes Normativas:
a) DE GENERAL APLICACIÓN:
1. La Constitución Política de 1980 en el capítulo XIV, a propósito del Gobierno y Administración Interior del Estado, contiene un parágrafo sobre la “Administración Comunal”.
Es así como del artículo 118 al 122, se trata al alcalde y al concejo, como las figuras encargadas de la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.
La Constitución encarga a una ley orgánica constitucional, que es la Ley Nº 18.695, de Municipalidades una serie de regulaciones, entre las que menciona las relativas a las funciones y atribuciones de las municipalidades, el número de concejales, sobre su organización y funcionamiento, aquellas materias que requieren obligatoriamente ser consultadas al alcalde, como aquellas en que necesariamente se requiere el acuerdo del concejo.
En el artículo 119 se refiere específicamente al concejo, el que estará integrado por concejales elegidos por sufragio universal, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
En dicha Carta Fundamental, además, se establece que el concejo está encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejerciendo para ello funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
A su vez, es posible encontrar normas regulatorias en otros artículos, principalmente en los artículos 123 a 126, y en el artículo 57 Nº 2, a propósito de quienes no pueden ser diputados y senadores, dentro de
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los que se mencionan los “... concejales”.
2. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es la encargada de regular de manera extensa y detallada todo lo relacionado con las Municipalidades, como son, entre otras, las funciones y atribuciones tanto xxx xxxxxxx como del concejo. Es por ello que existe un título especial, el Título III, “Del Concejo”, que trata específicamente dicha materia, y que abarca
los artículos 71 al 92; sin dejar de señalar que a lo largo de toda la Ley de Municipalidades se mencionan disposiciones que se refieren a los concejales y que deben tenerse presente.
3. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la Ley Nº 19.6532, presenta particular relevancia, específicamente en lo relativo a la probidad administrativa (artículos 52-56), a la declaración de intereses y de patrimonio (artículos 57-60 D), entendiéndose por ambas como la información sobre las actividades profesionales, económicas y patrimoniales en que le toca participar a los concejales al momento de asumir y dentro del ejercicio de su cargo; y regula también las responsabilidades y sanciones a las que se puede ver expuesto todo concejal producto de la labor que desempeñan (artículos 61-68).
Las normas recién mencionadas, son las que principalmente y de manera directa tratan temas que afectan a los concejales, sin perjuicio de que
son las referidas a los estatutos de los funcionarios (sean éstos, funcionarios municipales Ley Nº 18.883; Profesionales de la Educación Ley Nº 19.070; o de Atención Primaria de Salud; Ley
Nº 19.378; o Código del Trabajo); además, de regulación específica en temas como: Alcoholes (Ley Nº 19.925), Rentas Municipales (DL Nº.
3.063), Compras Públicas (Ley Nº 19.886), Jornada Escolar Completa (Ley Nº 19.532), Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Ley Nº 19.418), Chile Solidario (Ley Nº 19.949), Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19.880), Deportes (Ley Nº 19.712), sobre Acceso a la Información Pública (Ley N° 20.285), etc. Sin dejar de mencionar la Ley de la Contraloría General de la República (Ley Nº 10.336), y la de los Gobiernos Regionales (Ley Nº 19.175).
b) INTERNAS DE CADA MUNICIPIO:
Las leyes recién mencionadas se complementan y dinamizan mediante la normativa interna que dicte cada municipio, la que es independiente de aquellas, es decir, la propia Ley de Municipalidades faculta a cada municipio para que regule su actividad y funcionamiento sin que ello importe desconocer la normativa general aplicable, constituyéndose, en definitiva, en un complemento, cuyo objeto es tratar una serie de actividades de orden interno que por la
existe una gran cantidad de regulación normativa con la que deben trabajar los municipios, como
2 Publicada en el Diario Oficial el 14.12.1999.
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especificidad de las mismas, no pueden quedar entregadas a la regulación genérica, indicada precedentemente.
Es así como la propia Ley de Municipalidades establece las resoluciones que ella puede dictar, pudiendo denominarse: ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones (artículo 12).
Lo anterior debe considerarse ya que el municipio dentro del marco de sus variadas funciones, regula a través de ordenanzas materias de diversa naturaleza, por ejemplo, el cobro de los derechos municipales; el control, captura de perros vagos; la concesión de calzadas destinadas a estacionamientos de vehículos en la comuna; terminal de buses; ferias libres; otorgamiento de premios, becas de estudio; cobro y pago
de derechos por estacionamiento de vehículos motorizados; aseo, ornato y recolección de residuos sólidos; sobre daños al patrimonio arbóreo; propaganda y publicidad; ejercicio de comercio ambulante; instalación xx xxxxxx, antenas y parábolas; etc.
Además, existen reglamentos de general aplicación en la comuna, como el de registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos; el reglamento de funcionamiento municipal; el de funcionamiento del concejo -que revisten un carácter interno-; etc.
Como conclusión, es importante al momento de asumir el cargo saber cuál es la regulación
municipal existente a la fecha y la interpretación que la Contraloría u otros organismos con facultades para interpretar la ley, han dado a las normas pertinentes, como también saber aquélla que no existe y que puede tener relevancia que se dicte en el futuro.
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3. Principal misión del concejo3:
El concejo es un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local4, mediante el ejercicio de las atribuciones que señala la ley.
Posee como características la de ser un órgano integrante de la municipalidad cuya composición es pluripersonal (varios concejales) y sus actuaciones se concretan mediante acuerdos; son de generación popular, ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal.
• Es un órgano normativo, ya que tiene como función, entre otras, la aprobación de determinadas resoluciones municipales, por ejemplo lo que sucede respecto de las ordenanzas municipales, o la dictación de su propio reglamento interno de funcionamiento del concejo5.
• Es un órgano resolutivo, pues con su decisión resuelve materias que la ley señala, como sucede con aquellas en que debe prestar su acuerdo6, por ejemplo renovar una patente de alcohol, o
3 Artículo 71 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM.
4 La Contraloría señaló a través del dictamen Nº 30.104, de fecha 15.06.2004 que “no se ajusta a la normativa legal que el Concejo edite un periódico de difusión local con cargo al presupuesto municipal”, sin perjuicio de que “se ha reconocido la facultad de las Municipalidades para emitir un periódico local a objeto de dar a conocer a la comunidad hechos o acciones directamente relacionadas con sus fines propios y su quehacer, cuando sea necesario, según lo califique el Alcalde, que es el jefe superior del servicio”.
5 Artículos 65 letra k) y 92 LOCM.
6 Artículo 65 LOCM.
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permitir que el municipio celebre convenios o contratos superiores a 500 UTM ($18.826.000.- aprox.)7.
• Es un órgano fiscalizador, tanto xxx xxxxxxx, como de las distintas unidades y servicios municipales, en la forma y en los casos que establece la ley, por ejemplo, respecto de la evaluación de la gestión xxx xxxxxxx, en cuanto analizar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo8, etc.
7 Artículo 65 letras ñ) e i), respectivamente LOCM.
8 Artículo 80 LOCM.
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4. De la integración del concejo9:
Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional10, utilizando para ello la cifra repartidora entre listas y pactos y una segunda cifra repartidora para el caso de los pactos dentro de los pactos (subpactos).
Es así como los candidatos a concejal pueden ser patrocinados por un partido político, por un pacto de partidos, con independientes o con ambos. Los partidos que participen en un pacto pueden subpactar entre ellos o con independientes. Por lo tanto, al momento de la elección y del conteo de los votos existen diversas listas electorales (partidos políticos, pactos y subpactos electorales).
El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la
fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes al término del referido plazo de siete meses, contado hacia atrás desde la fecha de la elección.
9Artículo 72 LOCM.
10Artículos 105 a 126 LOCM, se refieren a las elecciones municipales.
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5. Duración en sus funciones11:
Xxxxx cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
La duración en el cargo de concejal puede ser por un período inferior a los cuatro años y ello ocurrirá respecto del concejal que reemplaza al que hubiere fallecido o cesado durante el desempeño de su mandato, el que permanecerá en funciones el término que le faltaba al que originó la vacante12.
- Si el Alcalde elegido por período de cuatro años fallece en el primer año del mandato alcaldicio, debe ser reemplazado por un alcalde suplente, que se elige de entre los concejales por el resto del período municipal, es decir, por los tres años restantes.
- Concejal que obtiene la mayor cantidad de votos en las elecciones municipales y de acuerdo a las normas sobre vacancia del cargo de alcalde13, le corresponde asumir como alcalde hasta las próximas elecciones municipales.
- Así pues, el cargo dejado por concejal, ahora alcalde, debe ser ocupado por el período restante, es decir, los tres años que
faltan para la próximas elecciones municipales, por otro concejal, aplicando las normas dobre vacancia del cargo de concejal14.
11 Artículo 72 inciso 1º LOCM.
12 De acuerdo a lo establecido en el artículo 78 LOCM.
13 Artículo 62 LOCM.
14 Ver punto N° 21 del Manual.
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6. Composición del concejo15:
Cada concejo estará compuesto por:
a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores (por ejemplo: Putre, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Macul, San Xxxxxxx, Coihaique, Quinta Normal, etc.).
b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores (actualmente son 30 comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Cerro Xxxxx, Conchalí, Coquimbo, Chillán, Concepción, El Bosque, Estación Central, Las Condes, La Xxxxxx, Los Ángeles, Ñuñoa, Osorno, Pudahuel, Peñalolén, Providencia, Puente Alto, Puerto Montt, Punta Arenas, Recoleta, Rancagua, San Xxxxxxxx, Santiago, Talca, Talcahuano, Temuco, Valdivia).
c) Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ciento cincuenta mil electores (actualmente son 4 comunas: La Florida, Maipú, Valparaíso, Xxxx del Mar).
La determinación del número de concejales por comuna le corresponde fijarla al Servicio Electoral.
15 Artículo 72 inciso 2º LOCM.
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7. Requisitos para ser elegido concejal16:
Para ser elegido concejal se requiere:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio:
Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados x xxxx aflictiva17 (pena aflictiva: es aquella cuya duración es superior a tres años y un día).
Tendrá el candidato a concejal derecho a sufragio en la medida en que no esté suspendido o no pierda la calidad de ciudadano.
El derecho a sufragio se suspende en las siguientes situaciones: por interdicción en caso de demencia; por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista; por haber sido
sancionado por el Tribunal Constitucional como asociación ilícita o inconstitucional. La calidad de ciudadano se deja de tener por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena x xxxx aflictiva, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva18.
16 Artículo 73 LOCM.
17 Así lo establece la Constitución, artículo 13.
18 Lo anterior está consagrado en la Constitución, artículos 16 y 17.
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b) Saber leer y escribir:
Basta con que los concejales, sepan leer y escribir, no exigiéndose haber aprobado
enseñanza básica, media o superior, salvo que deban asumir el cargo xxx xxxxxxx, cuando esté vacante, en cuyo caso deberán acreditar el requisito de haber cursado enseñanza media o su equivalente.
c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección:
El Tribunal Calificador de Elecciones -TRICEL- estableció que se entiende por residencia “la permanencia razonable y repetida dentro de él con ánimo de pernoctar, desarrollando -para el logro de tales pretensiones- vinculación estrecha con la ciudadanía del sector, de lo que se desprende que sea posible alcanzar habitualidad y permanencia en más de un lugar del país, lo que da margen para lograr residencia en cada uno de ellos”19.
Por lo tanto, no se exige vivir en la misma comuna donde se desempeña el cargo de concejal.
d) Tener su situación militar al día:
Dicho requisito será exigible sólo para el caso
de los hombres. La exigencia no importa haber hecho el servicio militar, simplemente no encontrarse remiso.
La certificación de tener situación militar al día se puede realizar en el cantón de reclutamiento más cercano a su domicilio, debiendo llevar su cédula de identidad vigente y el costo del trámite asciende a $1140; cualquier consulta ver en el sitio: xxx.xxxx.xx, que corresponde a la Dirección General de Movilización Nacional.
e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley:
Las inhabilidades que establece la Ley de Municipalidades son las que se mencionan en el punto N° 8. Sin perjuicio de ello por ejemplo la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, publicada el 19.01.2004, establece en su artículo 4º Nº 5, la prohibición de concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas, entre otros, a los “concejales”.
Ello lo reitera la Contraloría disponiendo expresamente que “los concejales están incluidos en la inhabilidad que les impide ser titulares de patentes de alcoholes...”20 y “el
19 Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha 13.08.1993, considerandos 4º y 5º.
20 Dictamen Nº 15.884, de fecha 30.03.2004.
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objetivo de la norma es evitar que personas que cumplen funciones en órganos del Estado (en este caso municipalidades) puedan desarrollar actividades lucrativas relacionadas con la venta y expendio de bebidas alcohólicas, dadas las características y naturaleza que reviste ese giro comercial, lo que hace que el legislador las someta a una regulación especial que incluye restricciones”21.
Asimismo, ha señalado que a los “concejales no les afecta inhabilidad alguna para incorporarse como socios de una cooperativa, ni para ser elegidos miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia de la misma, ni aún en el caso de que la Municipalidad en que ejercen sus funciones, sea, a su vez, socia de aquella entidad”22.
f) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico23.
21 Dictamen Nº 4.441, de fecha 26.01.2005.
22 Dictámenes Nºs. 14.877, de fecha 19.04.2002 y 18.721, de
fecha 20.05.2002.
23 Ley Nº 20.000, publicada el 16.02.2005, agregó un inciso segundo al artículo 73 de la Ley de Municipalidades.
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8. Inhabilidades que establece la ley que no permiten ser concejal24:
Se establece la obligación a todos aquellos candidatos que deseen optar a ejercer el cargo de concejal, de no tener las siguientes inhabilidades:
a. No pueden ser ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales (seremis), intendentes, gobernadores, consejeros regionales (miembros de los cores), parlamentarios (diputados o senadores), miembros del consejo del Banco Central, Contralor General de la República.
b. Tampoco miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
Tanto la letra a) como b) se refieren a la prohibición de ejercer cargos en la Administración del Estado y,
además, postularse como candidato a concejal de manera simultánea.
24 Artículos 74 y 75 LOCM.
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c. c.1) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigentes, o suscriban por sí o por terceros,
contratos o cauciones (garantías) por sumas iguales o superiores a 200 UTM, con la respectiva municipalidad.
c.2) Tampoco podrán serlo los que tengan litigios pendientes con la municipalidad, salvo que se refiera al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Es el Código Civil el que establece qué ha de entenderse tanto por consanguinidad, como por afinidad. Para determinar los grados de consanguinidad, entre dos personas, se cuentan por el número de generaciones, así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo y dos primos hermanos, están en cuarto grado de consanguinidad entre sí25.
Distinta es la situación que puede
25 Artículos 28 y 31 del Código Civil.
26 El dictamen Nº 30.588, de fecha 17.06.2004, dispone que las inhabilidades por ser excepcionales, deben estar expresamente establecidas en la ley.
darse cuando funcionaria municipal que renuncia a su cargo y postula como concejal, tiene un juicio pendiente con el mismo municipio, por no pago de la asignación de zona, en esta situación, no se encuentra inhabilitada y puede perfectamente postular al cargo de concejal.
d. La misma prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% ó más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes iguales o superiores a 200 UTM, o litigios pendientes, con la municipalidad.
e. Tampoco podrán ser candidatos los concejales que se encuentren
condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Tales inhabilidades son de derecho estricto, o sea, para que se prohíba a una persona postular al cargo de concejal (la causal del impedimento) debe expresamente establecerse tal inhabilidad en la legislación, en caso contrario, se le permite presentarse y postular26.
En relación con la procedencia de que una municipalidad adquiera un inmueble de propiedad de uno de sus concejales, la Contraloría señaló al respecto lo siguiente: “... la municipalidad
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sólo podrá adquirir un terreno de propiedad de uno de sus concejales, en la medida que, por una parte el valor de la correspondiente contratación sea inferior a doscientas unidades tributarias mensuales y, por otra, que dicho concejal
se abstenga de participar en la adopción de decisiones vinculadas con la materia”27.
En el caso de un funcionario municipal, por ejemplo, secretario municipal, pueden permanecer en sus cargos si son candidatos a alcalde o a concejal, ya que la suspensión que establece la ley de 30 días antes de la fecha de la elección28 sólo se aplica respecto xxx xxxxxxx que es candidato, por eso no existe incompatibilidad alguna en que se postule como candidato a concejal, un funcionario que desempeña un cargo en el municipio, estando sólo impedido de efectuar actividades políticas dentro del municipio, como de usar su cargo
o bienes para fines ajenos a sus funciones, no pudiendo realizar dentro de la jornada de trabajo actividades de carácter político contingente29.
Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establece la Ley de Municipalidades, no podrán ingresar a cargos en la municipalidad, las personas que tengan con respecto al concejal los siguientes vínculos:
• Cónyuge, no se aplica la prohibición en el caso del concubino o conviviente del concejal, por eso padre de los hijos de una concejal no casados, puede ingresar a trabajar en el mismo municipio30,
• Hijos, sean nacidos dentro o fuera del matrimonio o adoptados,
• Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive. Aquí se incluye al hijo, padre, abuelo, nieto, tío, sobrino. Por ejemplo, el sobrino está en tercer grado de consanguinidad respecto de su tío,
• Parientes hasta el segundo grado de afinidad inclusive. Es decir comprende al suegro, yerno, nuera31 y cuñado.
Por lo tanto, no puede ingresar a una municipalidad el marido de la hija de un concejal, a pesar que se encuentren separados de hecho32, tampoco el sobrino de un concejal33; pero sí podría una prima del concejal debido a que se encuentra en cuarto grado de consanguinidad y no alcanza a ese grado la prohibición34.
Todos los vínculos anteriores se aplican sin importar la naturaleza contractual que se tenga con el municipio, es decir, sin importar el tipo de contrato que tenga con la municipalidad, sea que se trate de cargos de planta, empleos a contrata o a honorarios.
27 Dictamen Nº 2.568, de fecha 19.01.2004.
28 Artículo 107 inciso 3° LOCM.
29 Dictamen N° 30.738, de fecha 17.06.2004.
30 Dictamen N° 25.899, de fecha 20.06.2003.
31 Dictamen N° 35.883, de fecha 27.09.2001.
32 Dictamen N° 32.833, de fecha 15.07.2008, parentesco por afinidad.
33 Dictamen N° 43.130, de fecha 10.11.2000.
34 Dictamen N° 35.999, de fecha 02.08.2005.
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Por último, no hay inhabilidad alguna en el hecho de que entre el alcalde y un concejal existan vínculos de parentesco, pudiendo ser hermanos, cónyuges, padre e hijo, viceversa, etc.
Ascendentes
Grados de parentesco por consanguinidad y afinidad
Abuelos
Padres, suegros
Títular, cónyuge
Nietos
Consanguinidad
Afinidad
Biznietos
Sobrinos
Hijos, yerno, nuera
Hermanos, cuñados
Primo hermano
Tíos
Bisabuelos
Cuarto grado
Tercer grado
Segundo grado
Primer grado
Descendentes
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MANUAL DEL CONCEJAL
9. Incompatibilidades:
La Ley de Municipalidades establece respecto de ciertos cargos la imposibilidad de ser ejercidos de manera conjunta por los concejales, es así como dispone que serán incompatibles los cargos de concejal con:
1. Los de los miembros de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales y Comunales.
El Consejo Económico y Social Provincial existe en cada provincia y está integrado además del Gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, por rectores y miembros de las fuerzas armadas.
El Consejo Económico y Social Comunal, se encuentra compuesto por representantes de la comunidad local organizada y se constituye en un órgano asesor de la municipalidad, el cual tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales (juntas de vecinos, club de adulto mayor, etc.)35.
2. Las funciones públicas mencionadas en el punto anterior (8, letras a) y b).
3. Todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella
35 ArtículoS 94 y 95 LOCM.
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participe. Salvo los que se refieren a cargos profesionales, no directivos, en educación, salud o servicios municipalizados que se desempeñen en la misma comuna y en las corporaciones o fundaciones en que ellas participe.
Por eso, la ley prohíbe que un concejal además trabaje en el mismo municipio o en las corporaciones que el municipio tenga, sean éstas por ejemplo de educación, de salud, de desarrollo social, de atención de menores, cultural, como también en fundaciones en las que el municipio participe. Lo anterior se debe a que la norma propuesta por el ejecutivo “tiende a velar por la independencia de los concejales en su actuar, y en tal orden de consideraciones es mejor para el sistema que aquéllos no tengan vinculación salarial con el municipio del que forman parte”36.
Por eso es incompatible que un concejal, además, preste servicios remunerados bajo el Código del Trabajo, para extracción de basura
36 Así lo estableció el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados el 29.06.2003, a propósito de lo que después fue Ley N° 20.033, que modificó el artículo 75 de la Ley de Municipalidades.
37 Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha 20.12.2001, rol N° 644-01.
38 Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha 13.06.2008, rol 15-2008.
39 Dictamen N° 29.771, de fecha 11.06.2004 dispone cuál son las funciones docentes directivas.
en el mismo municipio en el cual ejerce37.
Por el contrario, no existe incompatibilidad entre el cargo de concejal y del de miembro de una organización comunitaria funcional (por ejemplo, club de adulto mayor) o una organización comunitaria territorial (por ejemplo, junta de vecinos o también presidente de una unión comunal).
La Ley de Municipalidades permite que un concejal pueda trabajar en el mismo municipio siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
- Ejerza un cargo profesional,
- En las áreas de educación, salud o servicios municipalizados (por ejemplo, cementerios),
- y que no sea directivo dicho cargo.
Por ejemplo, no se puede ser concejal y, además, DAEM, director de establecimiento municipalizado38, subdirector o inspector general39.
4. Los que durante el ejercicio de su cargo de concejal celebren contratos o cauciones, por ellos mismos o a nombre de terceros,
superiores a 200 UTM, ni quienes tengan litigios pendientes con el municipio, salvo que se trate de la defensa de derecho propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
5. Los que durante el desempeño de su cargo actuaren como abogados o mandatarios en
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cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.
Ello apunta a la prohibición de defender y comparecer en juicios, en representación de un particular, por ejemplo, ante un Juez de Policía Local, los que integran la estructura orgánica municipal. Así lo ha establecido la Contraloría al señalar que: “la referida disposición constituye una manifestación del principio de probidad y tiene por finalidad evitar que las prerrogativas o esferas de influencia de los funcionarios públicos se proyecten en su actividad particular, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea sólo potencial, lo que puede ocurrir cuando esa actividad incida o se relacione con el campo de las labores propias de la institución a la cual pertenecen o cuando en ejercicio de aquélla se litigue contra un organismo perteneciente a la Administración (municipalidad, en este caso)”40.
En el evento de producirse una incompatibilidad antes de asumir y prestar juramento,
debe renunciar al cargo que le genera la incompatibilidad, por ejemplo, si es XXXX y ganó como concejal.
Con respecto a las incompatibilidades que podrían originarse entre dos cargos, la Contraloría ha indicando lo siguiente:
1. ¿Es compatible el cargo de paradocente en educación con el de concejal?
Un paradocente del departamento de administración de educación municipal, elegido concejal en la misma municipalidad, debe cesar en su empleo al momento de asumir el cargo de concejal, por el solo ministerio de la ley, situación que debe comunicarse a la Contraloría para los fines estatutarios pertinentes. Xxxx, porque a dicha persona le resulta aplicable la incompatibilidad contemplada en la Ley Nº 18.695, artículo 75, pues ésta solo admite como excepción los cargos “profesionales” en educación, salud o servicios municipalizados, y los empleos de paradocente no están incluidos dentro del concepto de profesionales de la educación. Esto, considerando que la Ley Nº
19.070 artículo 2º, define que se entiende por tales, aquellos que poseen título de profesor o educador, concedido por escuelas normales, universidades o institutos profesionales, como asimismo todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autoridades para desempeñarla acorde
normas legales vigentes, y teniendo en cuenta, también, que en el artículo 5º del mismo ordenamiento se establece que son funciones propias de estos la docente, la docente directiva y las técnico pedagógicas de apoyo, las que a su vez son definidas en los artículos 6º, 7º y 8º siguientes41.
40 Dictamen N° 42.174, de fecha 08.09.2008.
41 Dictamen Nº 22.476, de fecha 08.09.1992.
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2. ¿Es compatible el cargo de Juez de Policía Local con el de concejal?
Para dilucidar si determinados cargos son compatibles, es necesario considerar las normas que regulan el desempeño de cada una de
las respectivas funciones, y sólo cuando las disposiciones impidan el ejercicio simultáneo de las mismas, se estará en presencia de cargos incompatibles. La normativa aplicable a los concejales establece que los cargos de concejales serán incompatibles con todo
empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma Municipalidad, con excepción de los cargos profesionales, no directivos, en
educación, salud o servicios municipalizados. El artículo 5°, inciso 1º, xx Xxx N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, establece que el cargo de juez de policía local es incompatible con cualquier otro de la municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de juez de otra comuna.
Por lo tanto, el cargo de juez de policía local de una municipalidad es incompatible con el cargo de concejal de la misma entidad edilicia. Ahora bien, para determinar si un juez de policía local de una municipalidad puede ser concejal de un municipio distinto, es necesario señalar que respecto de los jueces de policía local rige la regulación que en materia de incompatibilidades establece Ley N° 18.883 y su artículo 84, que dispone que los empleos a que se refiere ese texto legal son
42 Dictamen Nº 47.003, de fecha 16.09.2003.
incompatibles con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese estatuto. Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular. Pero, la incompatibilidad aludida no será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que en conjunto no excedan cuarenta y cuatro horas semanales. La norma de excepción precedentemente enunciada cobra especial relevancia si se atiende a que los jueces de policía local no
se encuentran afectos a la jornada de 44 horas contemplada en el artículo 62 xx Xxx N° 18.883, sino a una jornada especial que debe ser fijada por la Corte de Apelaciones respectiva, la que se entenderá completa para el solo efecto de las remuneraciones. Por consiguiente, si las funciones enunciadas son ejercidas en municipalidades distintas, no se generará incompatibilidad entre el cargo de juez de policía local y el de concejal, en la medida que tratándose de empleos afectos a jornadas parciales, la suma de las correspondientes cargas horarias no supere las 44 horas semanales. En consecuencia, para
determinar si el cargo de juez de policía local es compatible con el desempeño como concejal, es necesario distinguir, en primer término si ambas funciones se cumplen o cumplirán en el mismo municipio o en municipalidades distintas. En el primer caso se generará la incompatibilidad y en el segundo habrá o no incompatibilidad, dependiendo del número de horas que demanden dichos desempeños42.
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3. ¿Es compatible el cargo de oficial civil del Servicio de Registro Civil e Identificación con el de concejal de la misma localidad?
No es incompatible el cargo de oficial civil del Registro Civil e Identificación con el de concejal en la misma localidad, ya que no existe tal incompatibilidad en el artículo 75 de la Ley de Municipalidades. La Ley Nº 18.834, artículo 80 inciso 1º establece las incompatibilidades y no menciona a los concejales. Si se produjese un conflicto de intereses, el artículo 34 Nº 3 de la Ley 19.477, permite que los oficiales civiles se inhabiliten para autorizar inscripciones o celebrar actos en que ellos mismos sean parte interesada, lo mismo la Ley Nº 18.575, en el artículo 62 Nº 6, que señala que se contraviene especialmente el principio de probidad administrativa al intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o, al participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, por ello en tales circunstancias el oficial civil que es concejal deberá abstenerse de intervenir, asumiendo la labor pertinente su subrogante legal43.
4. ¿Es compatible el cargo de Director Regional del Servicio Nacional de la Mujer (Sename) con el de concejal?
Tener la calidad de Director Regional del Servicio Nacional de la Mujer no constituye un obstáculo para ser candidato a concejal,
ya que no se encuentra mencionada dentro de las prohibiciones del artículo 74 de la Ley Nº 18.695, de Municipalidades. Debiendo tenerse presente que las inhabilidades, por ser excepcionales, deben estar expresamente establecidas en la ley. Así, tratándose de actividades desarrolladas al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza44.
5. ¿Es compatible un empleo de la Alta Dirección Pública con el de concejal?
Un empleo de alta dirección es incompatible con el ejercicio de la función de concejal, ya que no puede sostenerse que las normas de la ley de Municipalidades, en cuyo artículo 75 se regulan las incompatibilidades del cargo de concejal, admita el desempeño conjunto del cargo de concejal con los cargos regulados por el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, ya
que son de rango superior a las leyes N° 19.882 y 19.863, que establecen la incompatibilidad señalada y que por ello priman respecto de éstas45.
43 Dictamen Nº 61.832, de fecha 15.12.2004. Aplica dictámenes Nºs. 25.514, de fecha 09.07.2001 y 30.588, de fecha 17.06.2004.
44 Dictamen Nº 30.588, de fecha 17.06.2004. Aplica dictámenes Nºs. 25.514, de fecha 09.07.2001; y 31.639, de fecha 21.08.2000.
45 Dictamen N° 50.185, de fecha 07.11.2007.
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La Ley N° 19.882, del 2003 regula nueva política de personal a los funcionarios públicos.
La Ley N° 19.863, del 2003 sobre remuneraciones de Autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.
El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la Ley Nº 18.575, con excepción de:
• Las subsecretarías,
• Presidencia de la República,
• Servicio Electoral,
• Consejo de Defensa del Estado,
• Casa de Moneda de Chile,
• Dirección de Seguridad Pública e Informaciones,
• Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales,
• Comité de Inversiones Extranjeras,
• Corporación de Fomento de la Producción,
• Superintendencia de Valores y Seguros,
• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
• Servicio de Impuestos Internos,
• Dirección de Presupuestos,
• Gendarmería de Chile,
• Servicio Nacional de Menores,
• Dirección General de Obras Públicas,
• Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas,
• Oficina de Estudios y Políticas Agrarias,
• Superintendencia de Seguridad Social,
• Dirección del Trabajo,
• Fondo Nacional de Salud,
• Comisión Nacional de Energía,
• Instituto Nacional de Deportes de Chile,
• Servicio Nacional de la Mujer,
• Instituto Nacional de la Juventud,
• Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,
• Servicio Nacional del Adulto Mayor,
• Comisión Nacional del Medio Ambiente,
• Dirección Nacional del Servicio Civil,
• Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y
• Las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal.
Los cargos cuyo ejercicio se entregue a altos directivos públicos deberán corresponder a jefes superiores de servicio y al segundo nivel jerárquico del respectivo organismo.
El artículo sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882 establece, en lo que interesa, que “los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 19.863”.
Lo anterior se refuerza con el hecho de que: “… la dedicación exclusiva que afecta a los altos directivos públicos implica la prohibición de desempeñar cualquier otra función o cargo remunerado, sea público o privado.
Por consiguiente, un concejal no puede ser designado en un empleo de alta dirección pública, ya que la ejecución de las labores que le impone el cargo mencionado en primer término, importa vulnerar la obligación de
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dedicación exclusiva a que se encuentran afectos los altos directivos públicos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882”46.
46 Dictamen N° 44.902, de fecha 22.09.2006.
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MANUAL DEL CONCEJAL
10. Derechos:
A ser informado47:
- Derecho general: Todo concejal tiene derecho a ser informado de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, pudiendo ejercerse esta prerrogativa siempre que no se entorpezca la gestión municipal.
En atención a ello, el alcalde -o quien haga sus veces- tiene el imperativo de informar a los concejales de todos aquellos aspectos relacionados con la marcha y funcionamiento de la municipalidad, lo que conlleva, además, la obligación de proporcionar los antecedentes que ellos les soliciten.
Es así como el alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo que en casos calificados se prorrogue por un tiempo razonable a criterio del concejo, debiendo adoptarse las medidas pertinentes. Así sucedió a propósito de la entrega de información cuya demora de más de un mes, en un caso, y más de siete meses en el otro, la Contraloría señaló que no se puede volver a repetir debiendo implementar un libro de correspondencias con la finalidad de respaldar la entrega de documentos a cada uno de los concejales48.
47 Artículo 87 LOCM.
48 Dictamen N° 39.326, de fecha 21.08.2008.
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- Obligación xxx xxxxxxx: Dentro de este derecho a ser informado se encuentra la obligación que le corresponde al alcalde de informar al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, licitaciones públicas, propuestas privadas, contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, todo ello en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a las adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación49.
- Obligación de las distintas unidades o direcciones municipales: Las distintas direcciones o unidades municipales, también tienen obligación de informar al concejo, es así como:
1) A la unidad encargada del control (dirección de control municipal): le corresponde elaborar trimestralmente un informe, acerca de los siguientes aspectos:
- estado de avance del ejercicio programático presupuestario,
- estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales (salud, educación,
cementerios, etc.),
- los aportes que la municipalidad deba efectuar al Fondo Común Municipal,
- estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
Sin perjuicio de la información que cada tres meses se le entregue al concejo por la unidad encargada del control, existe la obligación de dar respuesta por escrito a las diferentes consultas o peticiones de informes que individualmente le formule un concejal, así lo señala la Ley de Municipalidades en su artículo 29 letra d), no pudiendo excederse el ámbito de las atribuciones entregadas por la ley a esa dependencia.
49 Artículo 8º inciso 7º LOCM.
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Modelo de escrito solicitando información (artículo 29 letra d) de la Ley N° 18.695)
N° Fecha Ant.
Estimado(a) Señor(a) Director(a) de Control:
En uso de las facultades que me confiere la letra d) del artículo 29 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicito se me informe si la municipalidad dio cumplimiento íntegro y oportuno durante el primer semestre de xxxx año, al pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y del personal de salud y educación y de los pagos al F.C.M.
Atentamente,
Concejal xxx Firma y rut.
Respecto de la labor que le corresponde a la dirección de control de un municipio se ha señalado por la Contraloría que “no resulta procedente que los concejales individualmente considerados requieran a la unidad de control información relativa a materias que compete desarrollar a otras unidades del municipio, ya que hacerlo vulnera las normas legales que los
obligan a proceder con intervención xxx xxxxxxx y el concejo, y, por la otra, que tampoco es admisible que las unidades de control, con motivo de las solicitudes de los concejales, se dediquen a recopilar información de otras unidades para el sólo efecto de responder tales solicitudes, toda vez que no forma parte de sus funciones, el servir de nexo entre los concejales y otras unidades...”50.
Lo anterior se refuerza con el hecho de que “las
peticiones que puede formular un concejal a la
50 Dictamen Nº 44.646, de fecha 08.10.2003.
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unidad de control, deben encuadrarse siempre en el ámbito de las materias propias de la unidad de control...”. En consecuencia se entiende que la unidad de control no se encuentra obligada a informar cuando un concejal “solicitó un informe relativo a la asistencia de las sesiones de concejo, y otras materias afines”, ya que “excede el ámbito de las atribuciones entregadas por ley a la unidad de control”51.
2) A la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla): le corresponde semestralmente informar al concejo sobre la evaluación en el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y presupuesto municipal52.
3) A la unidad encargada de administración y finanzas (DAF): le corresponde informar al concejo:
- trimestralmente sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y por las corporaciones municipales. La información que proporcionen las corporaciones municipales deberá ser sobre su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
- mensualmente, mantener un registro sobre el desglose de los gastos del municipio, teniendo cada concejal acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Ambas informaciones, deben estar disponibles en la página web de cada municipio y, en caso de no contar con ella, debe ser enviada y estar disponible en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), en un sitio especialmente habilitado para ello.
De hecho, cumple el alcalde con la obligación de informar a los concejales, en forma individual, comunicándoles de la materia requerida, sin que resulte indispensable entregarles fotocopias de los documentos solicitados, si con ello se entorpece la gestión municipal53.
Hay que tener presente que de acuerdo a la nueva ley de acceso a la información pública54, la gran mayoría de la información que antes solicitaban los concejales, hoy debe ser publicada en la página web del municipio, sin perjuicio de la posibilidad que cualquier persona pueda solicitarla al municipio, debiendo éste responder, dentro del plazo de 20 días55.
51 Así lo ha indicado el dictamen Nº 45.612, de fecha 13.10.2003, que aplica criterio de dictámenes Nºs. 17.233, de fecha 09.05.2002 y 38.518, de fecha 06.10.1999.
52 Artículo 21 letra c) LOCM.
53 Así lo dispone el dictamen Nº 49.967, de fecha 29.12.2000. 54 Ley N° 20.285, publicada en el Diario Oficial el 20.08.2008. 55 Artículo 14 de la Ley N° 20.285, de acceso a la información pública.
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Modelo de escrito solicitando información (artículo 87 de la Ley N° 18.695)
N° Fecha Ant.
Estimado(a) Alcalde(sa):
En uso de mi derecho contemplado en el artículo 87 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicito me informe por escrito el número de propuestas públicas, privadas y contrataciones directas de servicios para el municipio, que se han realizado entre los meses xxx del año xxxx.
En el caso de las propuestas, solicito incluir la fecha, la naturaleza de las mismas, las ofertas recibidas, su evaluación y la resolución que en cada caso se haya adoptado.
En el caso de contrataciones directas de servicios para el municipio, solicito se indique el nombre de la empresa o persona contratada, fecha y monto pagado, además de especificar cuál fue el servicio prestado.
Atentamente,
Concejal xxx Firma y rut.
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A percibir una dieta mensual56:
Los concejales tienen derecho a percibir una asignación mensual de entre 6 y 12 UTM (unidades tributarias mensuales). Lo anterior será fijado anualmente por los dos tercios de los concejales. Esto es entre $225.912 a $451.824 (según valor de la UTM del mes de diciembre de 2008: 1 UTM:
$37.652).
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal.
Para los efectos de la percepción de la asignación se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. La inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión57, debiendo estar presentes durante todo su desarrollo, ya que “la asistencia a las sesiones constituye una de las principales tareas encargadas por la ley a tales representantes de la ciudadanía local, la que debe ser cumplida a cabalidad, no procediendo admitir que la asistencia parcial
a dichas reuniones, por llegar con atraso a las mismas, da derecho a ese beneficio”58, incluso en aquellos casos en que la sesión sea prolongada por acuerdo del respectivo cuerpo colegiado, por lo que “el retiro de uno de los concejales durante el período prorrogado, implica no estar presente durante todo el desarrollo de la sesión”59.
Además, para los efectos de compensar la inasistencia con dos sesiones de comisión, ellas deberán realizarse en el mismo mes, siendo “indiferente que esas sesiones de comisión se realicen antes o después de la sesión de concejo en que incidió la ausencia”60.
Corresponde que el alcalde acuerde con el concejo el número de sesiones a realizarse en el mes, debiendo efectuarse mensualmente, a lo menos tres sesiones.
Respecto de la dieta que perciben es importante señalar que deberán incluirlas dentro de la declaración xx xxxxxx que realicen a más tardar a fines del mes xx xxxxx, no obstante ellas están exentas del pago del impuesto único de segunda categoría, por no superar las 13,5 UTM61.
56 Artículo 88 LOCM.
57 El dictamen Nº 2.562, de fecha 19.01.2004, se pronunció sobre si es procedente que los concejales tengan derecho a percibir asignación por asistencia voluntaria a las sesiones de comisión, cuando el reglamento respectivo así lo establece y sostuvo que los concejales tienen derecho a la asignación única, sólo respecto de las sesiones de comisión y si el concejal integra con derecho a voto.
58 Dictamen Nº 35.859, de fecha 02.08.2005.
59 Dictamen Nº 607, de fecha 08.01.2004.
60 Dictamen N° 44.073, de fecha 17.09.2008.
61 Circular N° 7, de fecha 15.01.1993, en relación a los artículos 42 N° 1 y 43 de la Xxx xx Xxxxxx.
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A percibir una asignación adicional62:
Cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de una asignación única correspondiente a 6 UTM, siempre que durante el año calendario haya asistido formalmente a lo menos al 75% de las sesiones celebradas por el concejo.
Para obtener tal beneficio, debe comunicarlo previamente al concejo durante una sesión formal que hará uso del ejercicio de este derecho. Así lo refuerza la Contraloría al señalar que se cumple “el ejercicio del derecho en comento, exigiendo solamente que tal comunicación se haga en una sesión formal y de manera previa a dicho ejercicio, por lo que la comunicación debe realizarse con posterioridad al cumplimiento de los requisitos de asistencia que requiere la norma, ya que desde ese momento están en condiciones de ejercer su derecho a percibir la franquicia”63.
En el caso de concejales que fueron reelectos en las elecciones municipales “tienen derecho a percibir la asignación del mes de diciembre, si entre el día 6 y 31 de ese mes, dieron
cumplimiento al requisito de asistencia establecida en artículo 88 de la Ley Nº 18.695, aun cuando hubieren recibido la asignación
62 Artículo 88 inciso 5° LOCM.
63 Dictamen Nº 35.007, de fecha 12.07.2004.
64 Dictamen Nº 33.403, de fecha 19.07.2005.
65 Dictamen Nº 22.624, de fecha 10.05.2005.
66 Artículo 90 LOCM.
correspondiente a los últimos días de su mandato anterior, por haber alcanzado a cumplir en esos días el requisito de asistencia que les dio derecho a ella. Ello, pues el hecho que un concejal tenga derecho a percibir en el referido mes una asignación por el cumplimiento del requisito de asistencia durante los primeros días de diciembre, y otra asignación por cumplir también con el requisito de asistencia el resto del mes, obedece y
es concordante con la circunstancia de que ese mes de diciembre forma parte de dos mandatos legales distintos, el primero que expiró por cumplimiento del período establecido en la ley y el otro, que
se inició el día 6 de diciembre, al momento de instalarse legalmente el concejo y asumir sus cargos las nuevas autoridades”64.
En el caso de concejales no reelectos que hubiesen cumplido con el requisito de haber asistido al porcentaje que establece la ley a las sesiones, antes de terminar el período para el cual fueron elegidos y que hayan efectuado la comunicación que exige la ley, “tienen derecho a percibir la asignación contemplada en el artículo 88 de la Ley Nº 18.695, desde que hayan expirado en sus cargos”65, sin ser ese un impedimento para exigirla.
A ausentarse de sus labores habituales66:
Los concejales pueden ausentarse de sus trabajos habituales y sus empleadores deberán concederles los permisos necesarios para asistir a las sesiones del concejo.
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El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderán trabajados para todos los efectos legales, debiéndose entender comprendido en este tiempo lo que implica la estadía y permanencia de un concejal en otra ciudad por problemas de conectividad horaria, frecuencia y periodicidad del servicio de transporte existente.
Así lo reitera la Contraloría en el sentido de indicar que: “el tiempo utilizado por un concejal para asistir a las sesiones del concejo, no debe ser recuperado”, ya que “los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstos los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo,
entendiéndose dicho tiempo trabajado para todos los fines legales”67.
A justificar la inasistencia a sesiones del concejo:
- Razones médicas o de salud: Los concejales pueden justificar su inasistencia a las sesiones del concejo para así percibir la dieta y la asignación adicional, siempre y cuando se deba a razones médicas o de salud, a través de un certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión. La formalidad es presentarlo ante el concejo a través del secretario municipal68. Hay que aclarar que como no se trata de una licencia médica, ya que los concejales no son funcionarios públicos ni trabajadores regidos por el Código del Trabajo,
no se aplica el procedimiento especial que regula la autorización de licencias médicas por las comisiones de medicina preventiva e invalidez e instituciones de salud previsional69.
- Fallecimiento: En caso de deceso de un hijo, cónyuge o padres del concejal, puede eximírsele a asistir a las sesiones de concejo, siempre que la muerte haya tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva70.
- Cometidos: Los concejales que en cumplimiento de comisiones o encargos expresamente autorizados por el propio concejo no puedan estar presentes en las respectivas sesiones, estarán justificadas esas ausencias y no se considerarán como inasistentes para los efectos del pago de la dieta y de la asignación adicional.
A fondos71:
A pesar de que los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, las actuaciones que ellos desarrollan en el ejercicio de sus cargos y en representación del concejo, implican el
67 Así se ha establecido en los dictámenes Nº 43.601, de fecha 15.09.2008 y N° 21.953, de fecha 28.05.2003.
68 Dictamen N° 52.278, de fecha 07.11.2008.
69 Ley N° 18.883, artículo 110 y Decreto N° 3/1984, artículo 1° del Ministerio de Salud.
70 Artículo 88 inciso 3° LOCM.
71 Artículo 88 inciso final LOCM.
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cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del concejal72.
En atención a ello, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de algún cometido en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos relativos al alojamiento y a la alimentación. Los fondos que se le entreguen no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.
Se entiende que el concejal actúa válidamente en representación del concejo o del municipio, en situaciones tales como cuando se trate de actividades autorizadas o ratificadas por la municipalidad, cuando exista acuerdo del concejo que lo autorice en ese sentido, cuando se trata de actos oficiales de la municipalidad, cuando el alcalde expresamente le encomienda un cometido determinado.
Respecto de los gastos correspondientes al traslado de los concejales asumidos por ellos,
son reembolsables cuando efectivamente fueron efectuados y debidamente acreditados mediante los comprobantes idóneos y que tienen relación directa con el cometido autorizado.
Ante la situación que los fondos para traslado, fuesen entregados en forma anticipada, corresponde al concejal rendir cuenta de manera objetiva, transparente y acreditar que tales gastos guardan relación con el cumplimiento del cometido encomendado.
Una vez realizado el cometido, se debe rendir cuenta de manera inmediata de los dineros adelantados, ya sea, devolviendo lo no ocupado, solicitando reembolso o simplemente enterando la rendición cuando el dinero haya sido gastado completamente, por eso se recomienda que la rendición de cuenta se presente una vez finalizado el cometido, esté dentro o fuera del territorio nacional.
La Ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional establece en su artículo 90 que para
los efectos de constituir los colegios electorales que permitan elegir a los miembros del consejo
regional, los concejales municipales tendrán
72 En juicio entre “Alcalde y Concejal de la Municipalidad de Los Álamos”, ante el Tribunal Electoral Regional xx Xxxxxxxxxx, sentencia de fecha 31.08.2004, rol Nº 1.396-
2003, y Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha 27.09.2004, rol Nº 91-2004, se estableció que los cobros por concepto de alojamiento y alimentación de los concejales eran indiscutiblemente exagerados, efectuadas las adquisiciones al margen del reglamento de adquisiciones del municipio, cargando incluso al erario municipal con artículos de uso estrictamente personal.
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derecho a pasajes y viáticos, siempre que ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. Estos desembolsos serán de cargo del Gobierno Regional, en tanto que el monto diario del viático será equivalente al del Gobernador Provincial.
La regulación de los viáticos está en el Decreto N° 262, del Ministerio de Hacienda del año 1977, “Reglamento de Viáticos”.
A elegir a los consejeros regionales73:
Les corresponde a los concejales de la región, elegir a los consejeros regionales, para cuyo efecto se constituirán en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, dicha elección se hará cada cuatro años.
A remover al Administrador Municipal74:
Es una facultad que tiene el xxxxxxx00 y que le entrega la Ley de Municipalidades, siempre que para ello se cuente con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio76. Si bien no existe en la norma legal la obligación de
fundamentar tal decisión de remoción, no es menos cierto que la facultad aludida no puede significar una torcida utilización de sus atribuciones77.
En relación con lo anterior la Contraloría ha señalado que cuando el concejo usa la facultad del artículo 30 de la Ley N° 18.695, de remover al administrador municipal de su cargo: “… la insistencia xxx xxxxxxx en que la funcionaria vuelva a desarrollar esas funciones (secretaria comunal de planificación), significaría un uso torcido de sus facultades y una falta de probidad, dado que si bien la materia es de su competencia, ella debe ejercerse en forma razonable y objetiva, con sentido de bien común y buena marcha del servicio”. Es decir, si efectivamente una funcionaria municipal fue removida de sus funciones de administradora municipal significaría burlar la ley si después se la nombra para ejercer el cargo de
secretaria comunal de planificación (que es de exclusiva confianza xxx xxxxxxx).
Por su parte, la Corte Suprema, con motivo de un recurso de protección, estableció que: “las normas de remoción del administrador municipal son diversas de las del resto de los funcionarios municipales, ya que será designado por el alcalde y será removido por el alcalde o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, o sea, es un funcionario de confianza, que puede ser removido de un modo extraordinario, sin perjuicio de que también puede serlo de modo ordinario, esto es, que rijan a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al resto del personal municipal”78.
Distinto criterio se estableció en otra sentencia79, con motivo del recurso de protección interpuesto por el administrador municipal de Maipú, en dicha oportunidad la Corte dispuso “que el cargo de Administrador Municipal no es de aquellos de
73 Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículos 29, 30 inciso 1°, 81 y siguientes.
74 Artículo 30 LOCM.
75 Así lo dispone el dictamen Nº 47.591, de fecha 20.11.2002.
77 Así lo ha establecido de manera textual el dictamen Nº 47.591, de fecha 20.11.2002, a propósito de la intención del concejo de remover al administrador municipal de la Municipalidad de Maipú.
78 Recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, sentencia de fecha 21.07.2003, rol Nº 2.601-03.
79 La sentencia de la Corte es de fecha 10.10.2002, rol Nº 3.888-02.
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exclusiva confianza, por lo tanto, para su remoción debe procederse con antecedentes bastantes que lo justifiquen y de lo cual tenga la posibilidad de defenderse en forma previa, no sólo recurriendo a las instancias administrativas o jurisdiccionales que correspondan en forma posterior. Todo, sin perjuicio que pueda cesar como consecuencia del proceso calificatorio o luego de haberse sustanciado una investigación o sumario administrativo en su contra, puesto que le es aplicable el estatuto administrativo de los funcionarios municipales”80.
A respetarse su autonomía en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras:
En atención a que un concejal, de manera excepcional, puede en un mismo municipio desempeñar cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados81, es que se le ha encomendado al alcalde la obligación de respetar la necesaria autonomía que debe tener aquel concejal cuando realice sus funciones fiscalizadoras dentro del mismo municipio en el cual está trabajando82.
A tener seguridad social:
Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a la legislación existente en dicha materia83, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para ello se les asimilará al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.
La obligación sobre seguridad social se le impone a los empleadores, radicándose para estos efectos en las respectivas municipalidades, y las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir84.
Debe agregarse que los accidentes que sufran los concejales con motivo de las actividades que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, gozando de los beneficios que corresponda a la naturaleza de su
cargo, siendo el costo de este beneficio municipal de cargo de la municipalidad85.
A formular consultas y denuncias:
Cualquier concejal, en virtud del derecho de
petición, establecido en la Constitución Política
80 Considerando 6º de la sentencia.
81 Artículo 75 LOCM.
82 Ley Nº 19.958, publicada en el Diario Oficial el 17.07.2004.
83 Decreto Ley Nº 3.500.
84 Artículo 91 LOCM.
85 Artículo 90 inciso final LOCM.
de 1980, en su artículo 19 N° 14, puede poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, como también denunciar ante los
Tribunales de Justicia los hechos constitutivos de delito.
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a) Si se trata de consultas, la jurisprudencia de la Contraloría ha señalado que deben cumplir con ciertos requisitos:
- dirigirme por intermedio xxx xxxxxxx de la respectiva municipalidad;
- toda presentación ha de acompañarse de un informe de la asesoría jurídica del respectivo municipio o del abogado con que cuente, salvo casos calificados por la Contraloría o que la municipalidad carezca de dicho profesional;
- adjuntarse todos los antecedentes relativos a la situación planteada86.
b) Si se trata de denuncias, los concejales pueden formularlas directamente a la Contraloría, esto es, sin intermediación xxx xxxxxxx y sin informe del asesor jurídico87.
A solicitar al Tribunal Electoral Regional el cese de las funciones xxx xxxxxxx y de otros concejales:
Dos concejales, un tercio de los concejales en ejercicio, dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo pueden recurrir ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, para que declare la
La Contraloría ha señalado que: “…requerir la remoción xxx xxxxxxx cuya responsabilidad resultaría comprometida en informes emanados de Contraloría, al Tribunal Electoral Regional, es facultad de cualquier concejal, pudiendo estos ejercerla o no discrecionalmente y cuya
omisión, en principio, no generaría a su respecto responsabilidades. Ello, porque si bien por regla general, Contraloría carece de facultades sancionadoras directas respecto al alcalde, debe informar al concejo municipal cuando, a su juicio, aparezca comprometida su responsabilidad
administrativa, para que ese órgano cuente con los antecedentes necesarios para realizar sus labores fiscalizadoras, el cual, si estima que los hechos materia del informe afectan la permanencia del edil en el cargo, pueden ponerlo en conocimiento del tribunal electoral, para que éste determine si concurren o no los supuestos legales que autorizan su remoción”88.
A su vez, cualquier concejal de la respectiva municipalidad puede recurrir ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, para que declare la procedencia de las causales de cese de los concejales, las que se encuentran establecidas en el artículo 76 de la Ley de Municipalidades (ver punto N° 22).
procedencia de las causales de cese xxx xxxxxxx (ver cuadro final de punto N° 11, en donde se señalan
las causales y el número de concejales necesario para presentar un requerimiento), así lo establece el artículo 60 de la Ley de Municipalidades.
86 Dictamen N° 21.877, de fecha 11.07.1997, instrucciones
sobre consultas municipales a Contraloría.
87 Dictamen N° 36.022, de fecha 28.09.2001.
88 Dictamen N° 5.367, de fecha 17.02.1997.
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MANUAL DEL CONCEJAL
11. Responsabilidad89:
A los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales90 (Ley Nº 18.883, Estatuto
Administrativo para los Funcionarios Municipales), salvo en materias de responsabilidad civil y penal, la que se hará efectiva ante los Tribunales de Justicia, o ante el Ministerio Público.
Sí se le aplican las normas sobre probidad administrativa91.
Es así como se pueden distinguir las siguientes responsabilidades:
a) ADMINISTRATIVA: esta responsabilidad procede por contravenir gravemente los principios de la probidad administrativa, consagrados en la Ley Nº 18.575, y dentro de las causales se encuentran la de: inasistencia injustificada, intervención en asuntos en que tenga interés particular, no declarar alguna inhabilidad a la que esté afecto el concejal, etc.92.
La propia Contraloría ha señalado que “los concejales están ... sujetos al principio de probidad administrativa, ... consiste en el
89 Artículo 89 LOCM.
90 El dictamen Nº 28.615, de fecha 19.11.1992, estableció que: “los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales”. Así lo reiteró el dictamen N° 36.608, de fecha 05.08.2008, que dijo: “los concejales no son funcionarios públicos, por lo cual no les son aplicables las normas de la ley 18.883...”.
91 Así lo establece el artículo 40 inciso final LOCM.
92 Así lo señaló el dictamen Nº 30.672, de fecha 17.08.2001, y se hace efectiva ante el Tribunal Electoral Regional respectivo.
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respeto al deber de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de los cargos públicos, por lo que en el ejercicio de sus atribuciones, están obligados a actuar de manera de propender a la acción más eficaz y eficiente de la gestión municipal, puesto que, de lo contrario, se provocaría entorpecimiento de la función pública”93.
b) POLÍTICA: esta responsabilidad se hace efectiva ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, y en la medida en que incurra en alguna causal de las mencionadas en el artículo 7694.
c) PENAL: esta responsabilidad se hace efectiva ante el Ministerio Público o los Tribunales del Crimen, cada vez que el concejal cometa hechos o incurra en conductas que estén tipificadas como delito por las leyes penales. Puede hacerse efectiva ante los Tribunales Militares cuando se trate de delitos que sean de su competencia.
d) CIVIL O PECUNIARIA: esta responsabilidad se hace efectiva ante los Tribunales Civiles, y se origina cuando se cometa algún daño por el concejal que pueda ocasionar, tanto con sus actuaciones como con sus omisiones, al patrimonio de la municipalidad, sea de manera directa o indirecta, daño que debe ser avaluado en dinero. Respecto de esta responsabilidad, al concejal se le aplican iguales normas que respecto a los funcionarios municipales, de tal manera que puede ser demandado en un juicio de cuentas ante el Juzgado de Cuentas de la
Contraloría General. Es así como el concejal debe responder con su patrimonio, a fin de indemnizar los daños ocasionados al municipio.
Suele preguntarse si tienen los concejales responsabilidad económica por los acuerdos en que participen y respecto de ello, la Contraloría, ha señalado que en la eventualidad de que un municipio fuere condenado en costas por una sentencia que le fuese adversa, en juicio que hubiere sido iniciado en su contra en razón de un acuerdo del concejo, la responsabilidad recae en el municipio en cuanto corporación, sin consideración de la persona individual xxx xxxxxxx o de los concejales.
Respecto de la responsabilidad que le compete al concejo y al alcalde, a propósito de las modificaciones presupuestarias, si el concejo desatendiere la representación formulada por el funcionario municipal pertinente y no introdujere dichas rectificaciones, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables en la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo95.
A su vez, le corresponde a cada concejal presentar una declaración de intereses y de patrimonio,
93 Dictamen Nº 44.646, de fecha 08.10.2003.
94 Ver página 78 y ss. que se refiere a las causales de cesación en el cargo de los concejales.
95 Artículo 81 LOCM.
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dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha xx xxxxxxxx del cargo96. La Contraloría ha señalado que un “concejal reelecto no se encuentra obligado a efectuar una actualización de su declaración de intereses presentada con anterioridad, sin desmedro de verificar dicha actualización cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique”97.
Por último, al concejo, dentro de sus atribuciones fiscalizadoras, le corresponde presentar el correspondiente requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, cuando tome conocimiento de la existencia, por parte xxx xxxxxxx, de algún hecho u omisión que amerite acusarlo para que cese en el ejercicio de su cargo.
Es así como la Ley de Municipalidades establece una serie de situaciones mediante las cuales se puede hacer cesar al alcalde en su cargo, debiendo presentarse el requerimiento/acusación ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, y se exige un número mínimo de concejales, el que variará según el tipo de causal por la cual se le acusa al alcalde98:
96 Ley Nº 18.575, artículo 57 y 60 D. Ver Anexos I y II de este Manual, donde figuran formularios.
97 Dictamen Nº 44.650, de fecha 08.10.2003.
98 Los requisitos para presentar el requerimiento están establecidos en la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, artículo 17.
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Causal por las cuales termina en su cargo un alcalde | Número de concejales necesarios para presentar un requerimiento | Ejemplos de la causal |
Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. | A lo menos 2 concejales de la misma municipalidad xxx xxxxxxx. | Celebre contratos con la misma municipalidad durante el desempeño de su mandato, acusado o sometido a proceso con una pena superior a 3 años y un día suspendiéndosele el derecho a sufragio99, etc. |
Remoción por impedimento grave. | A lo menos un tercio de los concejales en ejercicio. | Sufre de una enfermedad terminal, que le imposibilita trabajar en horario continuado, con todas sus facultades físicas y síquicas de manera acorde con el desempeño de su cargo, etc. |
Contravenir gravemente las normas sobre probidad administrativa. | A lo menos un tercio de los concejales en ejercicio. | Omitir el trámite de licitación pública, contratar a su cónyuge o por ejemplo a su hermano en el municipio, etc. |
Notable abandono de deberes100. | A lo menos un tercio de los concejales en ejercicio. | No presentar la cuenta pública al Concejo (a más tardar en el mes xx xxxxx de cada año), no presentación oportuna del pladeco, plan regulador comunal101, no entregar información solicitada por los concejales102, etc. |
99 Xxxxx contra alcalde de Municipalidad de Constitución, que fue suspendido temporalmente de su cargo por pérdida del derecho a sufragio, sentencia de fecha 06.06.2005, rol 21- 2005.
100 Durante el período 1994-2005, 16 alcaldes fueron removidos de sus cargos por requerimientos acogidos en sentencia de primera instancia que fueros confirmadas por el TRICEL, en razón de cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que el alcalde se aparte de las normas constitucionales y legales que regulan su actuar, es decir, de las obligaciones esenciales de su cargo.
2. Que se produzca un detrimento pecuniario del patrimonio municipal.
3. Que este hecho cause escándalo o preocupación pública.
4. Que se produzca una paralización de la actividad municipal de manera ostensible que impida dar satisfacción a las necesidades comunales.
Cuando se reúnen estos requisitos los alcaldes han sido removidos de sus cargos por notable abandono de deberes, ya que de lo contrario, no obstante haberse probado irregularidades de menor entidad, ellos han sido confirmados en sus cargos.
101 Artículo 56 inciso 2º en relación con artículo 65 LOCM. En este caso, la remoción sólo podrá promoverla el concejo (artículo 60 inciso 4º).
102 Xxxxx contra alcalde de Municipalidad de la Xxxxxxx, removido de su cargo por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas sobre probidad
administrativa, sentencia de fecha 18.06.2007, rol 23-2007.
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Es interesante mencionar la situación que puede generarse con un candidato a alcalde que al momento de la declaración de su candidatura cumple con todas las exigencias establecidas en la ley, pero después, entre el período de la declaración y la elección misma, es declarado inhábil para el desempeño de funciones o cargos públicos por un período de cinco años por el Tribunal Calificador de Elecciones, y no obstante lo anterior, tiene la mayoría de preferencias ciudadanas resultando elegido como alcalde. El Tribunal Calificador de Elecciones, ha resuelto que “los votos no pueden ser considerados como válidamente emitidos, en atención a que ellos recayeron en una persona inhabilitada para ejercer el cargo al que pretendió postular, y no pueden por ende, esas manifestaciones de la
voluntad, sobrepasar los efectos de una sentencia jurisdiccional”, por eso “para determinar el candidato electo para ejercer el cargo xx xxxxxxx
… debe considerarse solamente la votación válidamente emitida … y los votos marcados a favor del candidato inhabilitado … no acrecen a ningún otro candidato ni aprovechan a entidad política alguna”. Por lo tanto, será elegido alcalde aquél que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos, entre el resto de candidatos103.
103 Fallo de fecha 01.12.2004, rol N° 114-2004, contra un candidato a alcalde por la comuna de Renaico, interpuesto por otro candidato a alcalde por la misma comuna.
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MANUAL DEL CONCEJAL
12. Funcionamiento104:
Comisión
Extraordinarias
Sesiones
Ordinarias
El Concejo funcionará a través de sesiones, las cuales pueden ser de dos tipos: sesiones ordinarias y extraordinarias, además de las sesiones de comisión.
• Las sesiones ordinarias son aquellas que se efectúan a lo menos tres veces en el mes, en días hábiles, y en ellas se tratan las materias de competencia del concejo.
La Contraloría ha establecido que para “considerar a un concejal como asistente a una sesión del concejo municipal es necesario que esté presente durante su desarrollo y hasta su término”.
A su vez dispuso que “la asistencia a las sesiones del concejo constituyen una de las principales tareas encargadas por la ley a tales representantes de la ciudadanía local, la que debe ser cumplida a cabalidad”, por lo que la asistencia parcial a las
104 Artículos 84 a 86 LOCM.
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reuniones no da derecho a ninguna asignación105.
• Las sesiones extraordinarias son aquellas en las que se analizan las materias objeto de la convocatoria y pueden ser convocadas tanto por el alcalde, como por al menos un tercio de los concejales en ejercicio.
En cuanto al grado de especificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, la Contraloría ha señalado que como la ley no dice nada en cuanto a los requisitos que debe tener ni el detalle de la misma no es posible exigir “un nivel de especificidad tal en la citación que involucre desagregar punto por punto todas las materias objeto de la discusión”106.
Ejemplo de sesión extraordinaria es aquella que puede generarse con el objeto de nombrar a un alcalde suplente, en caso de ausencia o impedimento superior a 45 días (ó 130 por razones médicas o de salud).
Características de las sesiones:
La Ley no señala un lugar determinado para realizar las sesiones del concejo municipal,
105 Dictamen Nº 49.820, de fecha 06.11.2003. 106 Dictamen N° 11.597, de fecha 13.03.2008. 107 Dictamen N° 3.150, de fecha 27.01.2003.
108 Dictamen Nº 3.681, de fecha 29.01.2003.
requiriéndose solamente que éstas se efectúen dentro del ámbito de la competencia del gobierno local, la que se encuentra determinada por el espacio geográfico donde está ubicada la comuna o agrupación de comunas107.
Las sesiones por regla general son públicas, excepcionalmente podrá acordarse que sean secretas, siempre que ello sea establecido por los dos tercios de los concejales presentes.
A propósito de sesiones secretas y con motivo de un requerimiento ante la Contraloría, ella estableció como válida la adopción por parte del concejo, de realizarse una sesión secreta, para adoptar una resolución sobre un concurso público convocado en un municipio; asimismo, podrá tener el carácter de secreta y reservada, acorde al reglamento del concejo de la municipalidad, la sesión de nombramiento o votación de designación de personas, siempre que se cumpla con el quórum de los dos tercios de los concejales presentes108. No obstante lo anterior, estableció que si bien el concejo puede acordar en algunas oportunidades impedir fundadamente la asistencia de algún particular a sus sesiones, cuando ello, a su juicio, importe un entorpecimiento para
el normal desarrollo de las mismas, cuestión de mérito, oportunidad y conveniencia que regulará el reglamento interno de funcionamiento,
no puede prohibir en forma permanente e indefinida el ingreso a sus sesiones a una persona determinada o a un grupo de individuos, dado que no cuenta con facultades legales para ello y esa medida contravendría lo dispuesto en la ley de
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municipalidades109.
Se debe tener presente que no es posible que el mínimo de las tres sesiones ordinarias que al mes deben cumplir los concejales municipales, se realicen todas en un solo día, ya que tales
servidores deben asistir regularmente a las sesiones de concejo, por tratarse del cumplimiento de una obligación propia de un cargo público de elección popular, por eso no puede afirmarse que dicha regularidad se cumple si las sesiones se programan para un solo día en el mes110.
La autoridad que preside las sesiones es el alcalde quien tiene derecho a voto111 y recae tanto en él como en el alcalde suplente, pero no en el alcalde subrogante. En ausencia xxx xxxxxxx presidirá
las sesiones del concejo aquel concejal que hubiese obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según así lo haya establecido el Tribunal Electoral Regional respectivo112.
En el caso que un alcalde postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, queda suspendido de su cargo desde 30 días antes de la elección y en ese caso la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no esté respostulando a dicho cargo. Si hay más de
uno que respostula, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor
votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre los concejales113.
109 Dictamen Nº 23.343, de fecha 05.06.2003. Aplica criterio de
dictamen Nº 29.661, de fecha 02.08.2002.
110 Dictamen N° 38.037, de fecha 13.08.2008.
111 Artículo 63 letra m) LOCM.
112 Artículo 85 LOCM.
113 Artículo 107 inciso 3° LOCM.
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MANUAL DEL CONCEJAL
13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos:
:
Quórum
Sesionar
Mayoría de los concejales en ejercicio
Adoptar acuerdos
Mayoría absoluta de los concejales asistentes
Hay que distinguir entre el quórum para sesionar y el quórum para adoptar acuerdos.
En ambos quórum debe considerarse al alcalde, ya que reviste la calidad de integrante del concejo y la Ley de Municipalidades le ha otorgado derecho a voto dentro del mismo, siendo el número impar (7, 9 y 11). Además, las sesiones deben adoptarse en sala legalmente constituida.
• Quórum para sesionar: se requiere la mayoría de los concejales en ejercicio, salvo que la ley exija otro quórum (por ejemplo, para la
sesión de instalación del concejo, el día 6 de diciembre, el artículo 83 exige la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente).
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• Quórum para adoptar acuerdos: es el de la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva, salvo que la ley exija un quórum distinto en casos especiales como, por ejemplo:
- Para remover al administrador municipal, el artículo 30 establece que se requiere el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio;
- Para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM, y que excedan el período alcaldicio se requerirá el acuerdo de los dos tercios del concejo (artículo 65 letra i);
- Para aprobar el plan regulador se requieren 4 concejales en las comunas que cuenten con seis concejales, 5 concejales en las comunas que cuenten con ocho y 6 concejales en las comunas que cuenten con diez (artículo 65 inciso final);
- Para aceptar la renuncia por motivos justificados xxx xxxxxxx se requiere que ella sea aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo, siempre y cuando no sea para postular a otro cargo de elección popular en cuyo caso no requiere acuerdo alguno (artículo 60 letra d);
- Para asignar y cambiar la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público, como de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio comunal, el artículo 5° letra c) exige los dos tercios de los concejales en ejercicio.
- Para calificar la concurrencia de imprevistos urgentes u otras circunstancias que permitan llamar a propuesta privada, a pesar de los
montos de los contratos, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio (art. 8° inciso 5°).
- Para determinar que ciertas sesiones de concejo sean secretas se requieren los dos tercios de los concejales presentes (artículo 84 inciso final).
- Para fijar anualmente la dieta mensual a que tienen derecho los concejales se requiere de los dos tercios de sus miembros (artículo 88 inciso 1°).
- Para efectuar la provisión del cargo de concejal en caso de fallecimiento o cesación según las normas del artículo 78 de la Ley de Municipalidades, se requiere de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio (artículo 78).
- Para designar al alcalde suplente, cuando el alcalde s encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a 45 días, se requiere acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio (artículo 62).
En caso de que exista empate, se realizará una segunda votación, y de persistir el empate se votará en una nueva sesión, la que deberá
verificarse a más tardar dentro xx xxxxxxx día. Si nuevamente persiste el empate le corresponderá el voto dirimente al alcalde.
La Contraloría señaló que “el quórum de dos tercios de un concejo municipal de ocho miembros está constituido por cinco de ellos”114.
114 Dictamen Nº 50, de fecha 02.01.2003.
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Lo anterior no está regulado específicamente en la Ley de Municipalidades, pero el “artículo 1º de la ley de 4 de julio de 1878 contiene una clara fórmula, aplicable cada vez que el número de integrantes de una corporación no permita división exacta por tres o por cuatro, según la cual, la fracción resultante se considera como un entero si es mayor a un medio y se desecha en el evento de ser igual o menor a él”.
Es importante señalar que en aquellas materias en que el pronunciamiento del concejo no se emita dentro de los 20 días contados desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde, regirá lo propuesto por el alcalde, operando la aprobación tácita (artículo 82 letra c) de la Ley de Municipalidades).
Así lo ha indicado la Contraloría quien ha sostenido que no se requiere la realización efectiva de la o las pertinentes sesiones para que opere el mencionado artículo 82, siempre que el concejo haya sido válidamente convocado, para lo cual es necesario que los concejales sean citados por intermedio del secretario municipal, comunicándoles el día, hora y lugar en que se celebrará la sesión, con indicación de los temas a tratar115.
Casos en que ha operado la aprobación tácita, por ejemplo:
a) respecto del otorgamiento de patente de alcoholes, en donde la Contraloría ha señalado que la excesiva demora en el pronunciamiento del concejo municipal (dos meses) y la falta de fundamentación de los acuerdos que rechazaron el otorgamiento no pueden significar un perjuicio para la persona que concurre al municipio para solicitar la autorización correspondiente para ejercer una actividad económica lícita116;
b) respecto de otorgamiento de subvenciones, “…toda vez que la fecha a partir de la cual se contó el plazo corresponde a una sesión que no se celebró por falta de quórum”117;
c) los asuntos que no se analicen en una sesión del concejo por no haberse reunido el quórum necesario para sesionar, no pueden ser incluidos en la próxima convocatoria, en la medida
en que haya operado el mecanismo de la aprobación tácita118;
d) adjudicación de concesión de empresa para servicio de aseo mediante una licitación pública, el pronunciamiento del concejo debe emitirse dentro del plazo de 20 días, desde que se de cuenta del requerimiento xxx xxxxxxx, de no cumplirse el aludido plazo regirá lo propuesto por dicha autoridad119.
115 Dictamen Nº 50, de fecha 02.01.2003.
116 Dictamen N° 26.782, de fecha 27.06.2003.
117 Dictamen N° 37.556, de fecha 20.08.2007.
118 Ídem nota 116.
119 Dictamen N° 3.427, de fecha 28.01.2003.
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MANUAL DEL CONCEJAL
14. Medios con que cuenta el concejo para su funcionamiento:
Es obligación xxx xxxxxxx proporcionar al concejo todos los medios que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sean estos medios materiales o de recursos humanos, pero debiendo tomar en cuenta la situación específica de cada municipalidad, los concejales individualmente considerados no tienen derecho a solicitar teléfonos celulares, vehículos y contratación de personal a honorarios120.
Debe recalcarse que tales medios se colocan a disposición del concejo, y no de cada concejal individualmente considerado, sin perjuicio de que ellos puedan usarlos.
Es el alcalde, como administrador de todos los recursos municipales el que debe determinar las implementaciones necesarias para que el concejo cumpla adecuadamente sus labores.
Lo anterior, lo reitera la Contraloría al indicar que debe al concejo “el Alcalde ... dotarlo de los medios técnicos y materiales que el avance científico y tecnológico ha creado para optimizar el trabajo, como asimismo de los demás implementos necesarios y recursos humanos que apoyen la labor del Concejo como órgano municipal, considerando, además, la realidad financiera de la municipalidad”121.
120 Dictamen N° 37.061, de fecha 07.08.2008.
121 Dictamen Nº 20.282, de fecha 09.08.1993.
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MANUAL DEL CONCEJAL
15. Reglamento interno122:
El concejo mediante un reglamento interno determinará las normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él, las comisiones de trabajo, las que serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
La aprobación del referido reglamento no requiere de quórum especial, siendo aprobado por la mayoría de los concejales asistentes a la sesión respectiva.
En cuanto a las normas contenidas en el reglamento ellas no pueden sobrepasar las normas de la Ley de Municipalidades, pues se estaría vulnerando el principio de juridicidad establecido en la Constitución de 1980, artículos 6° y 7°123.
La jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha señalado aspectos relativos a los reglamentos elaborados por los concejos municipales. Es así como, no procede que se establezcan sanciones para los concejales que no asistan a las reuniones de dicho cuerpo colegiado124; obligaciones tanto para el alcalde como para funcionarios municipales no contempladas en la ley125; alterar
122 Artículo 92 LOCM.
123 Dictamen N° 27.891, de fecha 11.08.1994.
124 Dictamen N° 17.044, de fecha 08.07.1993.
125 Dictamen N° 14.554, de fecha 11.06.1993.
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el orden de presidencia del concejo en ausencia del alcalde126; se faculte al presidente del concejo para ofrecer la palabra al público asistente a las sesiones127.
126 Dictamen N° 16.814, de fecha 06.07.1993.
127 Ídem nota 123.
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MANUAL DEL CONCEJAL
16. Atribuciones del concejo128:
El concejo cuenta con diversas atribuciones, algunas que les corresponde de manera exclusiva, otras en las que se requiere de su acuerdo, y otras en que únicamente da su opinión, siendo consultado para ello, todas explicadas en los puntos siguientes (17 a 19).
Dada la naturaleza de órgano colegiado, o sea, que actúa con más miembros mediante acuerdos adoptados en sala legalmente constituida, las atribuciones que la ley le confiere en dicha calidad,
deben ser ejercidas por todo el concejo, sin que pueda entenderse que ellas están radicadas en cada concejal individualmente considerado.
Además, hay que tener presente que las facultades de administración comunal son exclusivas xxx xxxxxxx y no del concejo.
128 Artículos 71 y 79 LOCM.
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MANUAL DEL CONCEJAL
17. Materias propias o exclusivas del concejo:
Dentro de las atribuciones que ejerce de manera exclusiva como forma de hacer efectiva la participación de la comunidad local, le corresponde129:
1. Elegir al alcalde en caso de vacancia, para ello el concejal que asuma como nuevo alcalde deberá acreditar cumplir con los requisitos que se exigen para ser alcalde, o sea, haber cursado la enseñanza media o su equivalente130.
En caso de vacancia del cargo xxx xxxxxxx, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en
ejercicio, en sesión especialmente convocada para dicho efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.
129 Artículo 79 LOCM.
130 Artículos 57 inciso 2º y 62 inciso 4º LOCM.
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La elección se efectuará en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los 12 días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citará para ello al concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que falte para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde lo subrogará en su cargo el funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, sin perjuicio que previa consulta al concejo el alcalde designe como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden, que generalmente es de su confianza, por ejemplo, administrador municipal, director jurídico, secretario comunal de planificación, etc.131.
2. Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 (ver punto Nº 19 de este Manual):
Las materias del artículo 65 son aquellas que siendo de iniciativa alcaldicia requieren acuerdo del concejo y están tratadas más adelante, en todo caso, el pronunciamiento del concejo sobre dichas
131 El dictamen Nº 19.711, de fecha 24.04.2004, señala que “... las vacantes que se produzcan del cargo xx Xxxxxxx se llenarán directamente conforme lo señala el artículo 62 de la Ley N° 18.695, y, con posterioridad, al generarse la vacante de concejal -como consecuencia de que el nuevo Alcalde debe ser uno de los miembros del Concejo-, será provista conforme al procedimiento establecido en el artículo 78 de la indicada Ley N° 18.695”.
132 Artículo 82 LOCM.
materias se realizará de la siguiente manera132:
a) el alcalde en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas
y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo económico y social comunal, cuando corresponda.
b) en las demás materias, que es la regla general, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde.
Si los pronunciamientos del concejo, no se dan dentro de los plazos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde.
Al respecto la Contraloría ha señalado que “cuando dicho cuerpo colegiado no ha podido pronunciarse respecto del proyecto presentado por la máxima autoridad edilicia por falta de quórum en la sesión citada para tal fin, procede entender que tal es el presupuesto que rige para el año ..., sin que sea objetable la circunstancia de que la alcaldesa haya incorporado en el presupuesto aquellos ajustes que se habían acordado en sesión anterior donde el
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concejo realizó ciertas observaciones respecto del proyecto en análisis”133.
Es así como “el pronunciamiento del concejo... debe emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se de cuenta del requerimiento xxx xxxxxxx; de expirar el plazo sin pronunciamiento del cuerpo colegiado, rige la propuesta xxx xxxxxxx. Para que opere la citada disposición, no se requiere la realización efectiva de la o las sesiones del concejo, siempre que este haya sido válidamente convocado, para lo cual los concejales deben ser citados por intermedio del secretario municipal, comunicándoles el día y lugar de la sesión y los temas a tratar”134.
3. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
La Ley de Municipalidades135 permite que el concejo, por la mayoría de sus miembros, disponga la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado
de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 (UTA), y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos recién
mencionado (6.250 UTA). Estas auditorías se contratarán por intermedio xxx xxxxxxx y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales serán de conocimiento público.
Y al respecto agrega que el concejo puede disponer la contratación de auditorías externas, constituyéndose en una acción o herramienta de fiscalización enmarcadas dentro de las atribuciones que le corresponden al concejo, para así evaluar la gestión xxx xxxxxxx, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades propias.
Por ello si una municipalidad no contempla dentro de su presupuesto anual recursos destinados a una auditoría externa, no puede considerarse como causal suficiente para no contratarla si es acordada por la mayoría de los concejales, pues ello importaría coartar o limitar dicha facultad o simplemente dejarla sin efecto. De esta manera, las municipalidades en la formulación y aprobación de sus respectivos presupuestos, deben contemplar recursos para estos fines y de lo contrario proceder a las modificaciones pertinentes. En cuanto
a sus formalidades el concejo debe acordar la auditoría externa dentro de una sesión ordinaria y a requerimiento de cualquier concejal. Por eso, el órgano contralor indica que si el concejo propuso incluir en la tabla de una sesión ordinaria
133 Dictamen Nº 15.593, de fecha 17.04.2003
134 Dictamen Nº 26.782, de fecha 27.06.2003.
135 Artículo 80 LOCM.
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la posibilidad de contratar una auditoría externa, siendo acordada su contratación por la mayoría de los concejales, debe entenderse que ello se ha ajustado a derecho y es válido136.
4. Fiscalizar las actuaciones xxx xxxxxxx y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 15 días.
5. Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos xx xxxxxxx y concejal.
Al concejo le corresponde pronunciarse sobre los fundamentos que sirven de base a la renuncia xxx xxxxxxx, como asimismo aceptar o rechazar tal proposición y como órgano colegiado que es, debe manifestar su voluntad mediante acuerdos válidamente emitidos137.
- En el caso de la renuncia del alcalde138 debe ser aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo, pero si es motivada la renuncia por postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de ningún acuerdo, si por ejemplo se quiere presentar como diputado o senador.
La Contraloría ha señalado que es necesario explícito acuerdo del concejo, que se someta a votación y se apruebe o rechace dicha renuncia, no pudiendo intervenir en la sesión el alcalde, o sea, “dicha autoridad se encontraba impedida de intervenir en la sesión respectiva, debiendo habérsele estimado legalmente inhabilitado para participar en ella”139.
- Tratándose de la renuncia de los concejales140 no hay quórum -señalado expresamente en la Ley de Municipalidades- de aceptación de la renuncia, pero establece que no requiere acuerdo alguno cuando la renuncia fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular.
6. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
Tanto para la creación como para la participación de las municipalidades en corporaciones, como por ejemplo, la de deporte, se requiere la aprobación del concejo municipal (dictamen N° 60.402, de fecha 19.12.2008).
7. Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos
específicos y medidas concretas de desarrollo
comunal.
136 Dictamen Nº 2.563, de fecha 22.01.2003 y 52.599, de fecha 10.11.2008.
137 Dictamen Nº 22.143, de fecha 24.08.1993.
138 Está tratada en el artículo 60 letra d) LOCM.
139 Dictamen Nº 8.776, de fecha 04.03.2003.
140 Se refiere a ella el artículo 76 letra b) LOCM.
8. Citar o pedir información, a través xxx xxxxxxx, a los organismos o funcionarios
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municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de 15 días.
Es así como el órgano contralor establece que “tratándose del concejo, como cuerpo colegiado y en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, resulta obligatorio para la autoridad edilicia entregar fotocopia de los antecedentes que le fueran requeridos, a instancia de un concejal, pues en caso contrario sería impracticable el cumplimiento de tal labor, la cual para ejercer seriamente, debe contar con la documentación que avale la información que proporciona”141.
A su vez, dispuso que las “normas que otorgan facultades a los concejales no pueden interpretarse con la misma amplitud que deben entenderse aquellas que conceden atribuciones al concejo al corresponder a este último como cuerpo colegiado la potestad fiscalizadora”. Por eso el “alcalde actuó conforme a derecho al no proporcionar a concejal fotocopias, sino únicamente información, de los sumarios administrativos, indicándole las razones que le impedían hacer aquello. Lo anterior, porque si la información es solicitada por un concejal individualmente, en uso de sus atribuciones , no
por el concejo como órgano colegiado, el alcalde
cumple con su obligación informando acerca de la materia requerida, sin que resulte indispensable entregarle fotocopia de los documentos solicitados si de este modo se entorpece la gestión municipal”142.
Es útil señalar que las peticiones que hagan los concejales, deben ser por escrito y ojalá con número.
141 Dictamen Nº 49.967, de fecha 29.12.2000.
142 Dictamen Nº 34.604, de fecha 09.07.2004.
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Modelo de escrito para solicitar información (artículo 79 letra h) de la Ley N° 18.695)
N° Fecha Ant.
Xxxxxxxx Xxxxxxx (sa):
En uso del derecho que me confiere la letra h) del artículo 79 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicito informe al concejal que suscribe y a este Concejo sobre la fecha en que presentará para su conocimiento y resolución, las políticas de su administración sobre recursos humanos, sobre prestaciones de servicios municipales, sobre adquisiciones y sobre el otorgamiento de concesiones, permisos y licitaciones.
Lo anterior, en cumplimiento de la obligación que le impone la ley de municipalidades. Atentamente,
Concejal xxx Firma y rut.
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9. Elegir, en un solo acto a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o de aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte.
La Contraloría indicó que “con independencia de lo que dispongan los estatutos vigentes de la Corporación Municipal de Educación y Salud, la elección de los dos miembros de designación del municipio corresponden al concejo municipal, pudiendo éste tomar en cuenta para tal efecto la proposición que haga la autoridad alcaldicia como aquélla originada al interior del concejo”143.
Es por ello que “al concejo municipal le corresponde participar en el nombramiento de los directores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Comunal”, lo que modificó las normas propias de sus estatutos, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.602, de 11.01.2000144.
No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las corporaciones o fundaciones municipales, el cónyuge xxx xxxxxxx o de los concejales, así como sus parientes hasta el tercer grado de consanguineidad inclusive, y hasta el segundo grado de afinidad y las personas ligadas a ellos por adopción145.
10. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este
último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos.
Sobre un pronunciamiento solicitado a la Contraloría General de la República para que determine el procedimiento que tiene que adoptar un concejal cuando solicita información administrativa y financiera a las corporaciones municipales de educación, salud y atención al menor, estableció que la “facultad compete al Concejo, órgano que manifiesta su voluntad mediante acuerdos, los que ... se adoptan (salvo que la ley exija un quórum distinto) por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva”146.
Con respecto a lo mismo estableció que la facultad fiscalizadora del concejo está referida sólo a las entidades que reciban aportes o subvenciones
de la corporación edilicia y no a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, respecto de las cuales el legislador no ha establecido restricciones a las atribuciones fiscalizadoras de aquel organismo. Por lo tanto, las atribuciones fiscalizadoras del concejo deben ejercerse como
143 Dictamen Nº 30.004, de fecha 14.06.2004.
144 Dictamen Nº 44.085, de fecha 27.11.2001.
145 Artículo 131 inciso 2° LOCM.
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órgano colegiado, pero deben hacerlo a través xxx xxxxxxx, en su condición de presidente de esas entidades cuando soliciten información sobre ejecución de sus presupuestos de ingresos, gastos e inversión, por ejemplo, a las corporaciones municipales de educación, salud y atención
al menor147. En síntesis, entre las atribuciones del concejo municipal se cuenta la de requerir informe a las corporaciones municipales, sin que se advierta la existencia de ninguna limitante respecto de las materias de dicho informe, y que la sola circunstancia de que los antecedentes requeridos para el cumplimiento de su labor fiscalizadora contengan datos inherentes al cargo, remuneraciones, u otros antecedentes similares relativos al personal que trabaja en la corporación, no debe ser considerado como un impedimento para que el concejo pueda acceder a ellos, considerando que se trata de documentación de la corporación en cuanto administradora y operadora de los servicios municipales de educación, salud y atención al menor traspasados (dictamen N° 36.168, de fecha 01.08.2008).
11. Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público y
conjuntos habitacionales del territorio comunal.
Para que se pueda asignar y cambiar el nombre sobre bienes municipales y nacionales de uso
146 Dictamen Nº 45.281, de fecha 10.10.2003.
147 Dictamen Nº 4.219, de fecha 29.01.2002.
148 Dictamen Nº 6.534, de fecha 20.02.2001. Aplica dictamen Nº 31.524, de fecha 04.10.1996.
público, como de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales es necesario el cumplimiento de dos requisitos de manera conjunta:
1) el acuerdo favorable de los dos tercios de los concejales en ejercicio y
2) el informe del respectivo Consejo Económico y Social Comunal/Cesco, “debiendo precisarse, en todo caso, que este informe es sólo una mera opinión no vinculante para la autoridad edilicia”148.
12. Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
La Contraloría ha establecido que se faculta al concejo para fiscalizar las unidades y servicios municipales, por lo que cuando estos últimos son administrados por las corporaciones creadas al amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, aquel órgano colegiado puede ejercer tales atribuciones respecto de dichas entidades a través de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal –o de la unidad que asuma las correspondientes funciones-, a la que le compete relacionar el municipio con las aludidas corporaciones. Ya que conforme al artículo 23 inciso 1º, la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tiene la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas, tratándose de corporaciones municipales que administren tales
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servicios, le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia149.
13. Autorizar los cometidos xxx xxxxxxx y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos xxx xxxxxxx y de los concejales que se realicen fuera del territorio
de la comuna por más xx xxxx días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo.
Se entiende por cometido a todo encargo de carácter institucional que se deba cumplir tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en cumplimiento de la función pública que desarrollan, en contraposición con aquellos traslados o viajes de interés particular, los que no están permitidos legalmente.
Por eso, si un alcalde participa en un seminario en el extranjero y no cuenta con la autorización del concejo, esa autoridad deberá reintegrar las sumas indebidamente percibidas150.
14. Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.
El Pladeco o plan comunal de desarrollo151 es uno
de los instrumentos de gestión municipal, junto con el plan regulador comunal y el presupuesto municipal anual, con que cuenta la municipalidad y se constituye en la herramienta rectora del desarrollo en la comuna, conteniendo las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia es de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Como su ejecución debe someterse a evaluación periódica, permitiendo ajustes y modificaciones, el concejo debe fiscalizar su observancia.
149 Dictamen Nº 32.335, de fecha 21.08.2002.
150 Dictamen N° 38.853, de fecha 28.08.2007.
151 Artículos 3° letra a), 6° y 7° de la LOCM.
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MANUAL DEL CONCEJAL
18. Materias que son consultadas por el alcalde al concejo:
La Constitución Política de 1980 señala en su artículo 118 inciso 5º que la Ley de Municipalidades determinará las materias en que la consulta xxx xxxxxxx al concejo será obligatoria, es así como le corresponderá ser consultado respecto de:
1. Designación de delegados152: El alcalde consultará al concejo cuando deba efectuar la designación de delegados, quienes serán nombrados como tales en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comunidad, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos para ser candidato a alcalde153 y no incurran en alguna inhabilidad sobreviniente, como tener contratos u otorgar cauciones en favor de la municipalidad, tener litigios pendientes con el municipio en calidad de demandantes, durante el desempeño de su cargo154.
Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad éste ejercerá su cometido en comisión de servicios, y si fuese
152 Artículos 64 y 68 LOCM.
153 Artículos 73 y 57 inciso 2º LOCM.
154 Artículo 59 inciso 3º LOCM.
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designada una persona ajena, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honorem (de manera gratuita), según se establezca en el respectivo decreto alcaldicio, teniendo las mismas responsabilidades que los funcionarios municipales.
El delegado es una persona que cumple funciones específicas y ejerce facultades determinadas, dentro de un ámbito territorial de competencia (dentro de la comuna) y por un tiempo limitado155. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
2. Subrogación en el cargo de alcalde156: El alcalde en caso de ausencia o impedimento para ejercer su cargo y siempre que no sea superior a 45 días, previa consulta al concejo, podrá designar como subrogante a un funcionario municipal, que no siga el orden de jerarquía dentro de la municipalidad, pudiendo por ejemplo ejercer como alcalde subrogante el director de control157.
No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta el plazo de 130 días (por ejemplo, en el caso del pre y post natal de las alcaldesas).
155 Dictamen N° 38.998, de fecha 23.08.2005.
156 Artículo 62 inciso 1º LOCM.
157 Dictamen N° 41.021, de fecha 01.09.2005.
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MANUAL DEL CONCEJAL
19. Materias que deben contar con el acuerdo del concejo158:
Son todas aquellas materias que inciden en atribuciones xxx xxxxxxx, pero que, para su ejercicio, requiere del acuerdo previo del concejo adoptado en conformidad a la ley.
Estas materias son las siguientes:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y
las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
b) Aprobar el proyecto del plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º. Este acuerdo deberá ser adoptado con el siguiente
quórum: cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales; cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho y seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos;
A propósito de ello, la Contraloría se pronunció respecto de si procede que concejales voten en el proyecto de modificación
158 Artículos 65 y 79 letra b) LOCM.
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del plan regulador de la comuna, en atención a que ellos o sus parientes son propietarios de inmuebles que se encuentran ubicados en sectores en los cuales se están planteando cambios, por ejemplo en lo relativo al uso del suelo. Al respecto el órgano contralor indicó: “ ... los concejales no se encuentran afectos a la prohibición ... [se refiere a la del artículo 89 inciso 2º cuando existen vínculos de parentesco o interés en el asunto que se vota] atendido el interés general y no particular que reviste lo concerniente a la modificación del plan regulador, salvo que se comprobara efectivamente que la resolución que adopten al respecto los beneficiará única y exclusivamente a ellos o a las personas que en dicho precepto se indican”159.
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
d) Aplicar, dentro de los xxxxxx que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
En relación a ello y respecto de la necesidad xxx xxxxxxx de requerir acuerdo del concejo
para disponer de los inmuebles y donar los bienes muebles municipales, cualquiera sea el plazo del contrato y tratándose del arrendamiento de bienes raíces, si se exige dicha aprobación cuando el contrato
supere el período de cuatro años, el órgano contralor sostuvo que: “el alcalde cuenta con atribuciones para disponer, a cualquier título, de los bienes inmuebles y donar los bienes muebles municipales, para lo cual requiere el acuerdo del Concejo ..., cualquiera sea el plazo de duración del respectivo contrato ....
a diferencia de lo que ocurre tratándose del arrendamiento de bienes raíces, en que la ley sólo exige la aprobación del mencionado órgano colegiado cuando el contrato sea suscrito por un período superior a cuatro años, siendo atribución exclusiva xxx xxxxxxx si no excede de ese plazo”160.
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
La facultad que la Ley de Municipalidades confiere al concejo para prestar su acuerdo
159 Dictamen Nº 43.200, de fecha 09.11.1999.
160 Dictamen Nº 285, de fecha 07.01.2003. Aplica criterio de dictamen Nº 19.710, de fecha 16.08.1991.
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en relación con el otorgamiento de subvenciones “no comprende la de fijar un plazo máximo a las entidades interesadas en obtenerlas para que presenten la solicitud correspondiente, dado que no existiendo norma legal que fundamente esa exigencia, y siendo el alcalde la máxima autoridad del municipio, a quien corresponde su dirección y administración superior y supervigilancia de su funcionamiento, la fijación del referido plazo excede el ámbito de competencia del concejo”161.
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
La Contraloría en un pronunciamiento estableció que el alcalde puede, con el acuerdo del concejo, transigir judicial y extrajudicialmente, para que así suceda es necesario que exista un derecho dudoso, o sea, actualmente controvertido o que pueda serlo, entendiéndose que es tal aquel que las partes le atribuyen ese carácter al tiempo de celebrar la transacción. Asimismo, se requiere que las partes se hagan mutuas concesiones y realicen sacrificios recíprocos. La transacción
161 Dictamen Nº 26.782, de fecha 27.06.2003.
162 Dictamen Nº 44.851, de fecha 19.11.1999. Aplica dictámenes Nº 33.012, de fecha 04.12.1990; 6.187, de fecha 25.02.1997 y 11.464, de fecha 15.04.1997.
163 Según lo establecido expresamente en el artículo 2.449 del Código Civil, la transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito, pero esto es sin desmedro de la acción criminal.
164 Dictamen Nº 5.736, de fecha 06.02.2004.
pone término al juicio pendiente, pudiendo producirse en cualquier estado del proceso, hasta antes de que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada162.
Respecto de lo mismo indicó que el alcalde no requiere la aprobación del concejo para celebrar acuerdos reparatorios. Ello, porque de acuerdo al artículo 63 letra a) xx Xxx de Municipalidades, es el alcalde quien representa judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. A su vez, la intervención que
corresponde al concejo en el sentido de prestar su aprobación a las actuaciones xxx xxxxxxx, debe limitarse a los actos expresamente señalados en la ley, no advirtiéndose dicha exigencia respecto de los denominados acuerdos reparatorios. No procede asimilar los aludidos acuerdos a una transacción judicial, en cuyo caso, conforme artículo 65 letra
h) de la citada ley orgánica, se necesita el pronunciamiento favorable del referido órgano colegiado. Lo anterior, pues tales acuerdos tienen una naturaleza y regulación diversa, que conlleva la extinción definitiva, total o parcial, de responsabilidad penal, situación que no se puede configurar en una transacción163-164.
i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
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En la adjudicación de una concesión a un determinado proponente, intervienen alcalde y concejales, de tal manera que quienes adoptan esa resolución, deben asumir las responsabilidades que puedan derivarse de su decisión, sin que sea atendible hacerla recaer exclusivamente en el alcalde por ser quien hizo la proposición, ya que ella no produce efecto alguno si no cuenta con el acuerdo del concejo, adoptado por mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva, pudiendo éste rechazarla por estimar que no es la más conveniente, es decir, los concejales pueden y deben discernir libremente al tomar una decisión en esta materia, así lo ha establecido la Contraloría la que indicó que: “en todo proceso de licitación de concesiones municipales, pueden existir responsabilidades compartidas entre el alcalde, los funcionarios y los concejales, las que sólo podrán determinarse en los casos concretos de que se trate y a través de los procedimientos que contempla el ordenamiento jurídico”165.
j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31166;
Dentro de las ordenanzas se encuentra la de derechos municipales; ruidos y sonidos
molestos; participación ciudadana; instalación
Respecto del reglamento del artículo 31, la Contraloría ha señalado que la organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, para lo cual éste requerirá el acuerdo del Concejo. Así, compete a cada municipio, a través del correspondiente reglamento, determinar las unidades a través de la cuales se dará cumplimiento a las distintas funciones municipales, debiendo, necesariamente, quedar reflejada en esa organización interna el cumplimiento de las funciones relacionadas, por ejemplo, con la de control. Por eso, tratándose de municipalidades cuyas comunas
tengan una población igual o inferior a cien mil habitantes, deberá contemplarse una unidad en la que se radiquen las funciones de control, ya sea que ésta se destine exclusivamente al efecto o que en ella se cumplan también otra u otras funciones genéricas, y el funcionario que debe asumir como responsable de la unidad que cumpla las correspondientes funciones
de control, deberá pertenecer a la planta de directivos o de jefaturas, toda vez que ese personal es el único habilitado para dirigir
de líneas distribuidoras de energía eléctrica; propaganda y publicidad; de espectáculos
públicos de entretenimiento y gastronómicos; planes de evacuación en lugares donde se realizan espectáculos públicos; etc.
165 Dictamen Nº 20.555, de fecha 08.06.1999.
166 El artículo 31 se refiere al reglamento de organización interna del municipio, en el que se establecerá, entre otras, las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, la forma en que se coordinarán y subdividirán.
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unidades municipales (dictamen N° 30.061, de fecha 01.07.2008).
k) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
l) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;
El órgano contralor se pronunció sobre si se requiere acuerdo del concejo, para que un fiscal -de un sumario administrativo- pueda destinar transitoriamente a un inculpado que se desempeña en la unidad de control, y estableció que la destinación se encuentra establecida como una medida esencialmente transitoria, que puede o no adoptar el fiscal de un sumario, según lo estime de utilidad o conveniencia para el caso de que se trate, y que termina con el sobreseimiento o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. Por tanto, la destinación puede tener lugar únicamente en un procedimiento sumarial.
167 Dictamen Nº 46.696, de fecha 20.10.2003.
Algo distinto ocurre tratándose de la destinación que ordena la autoridad alcaldicia respecto del personal que se desempeña
en la unidad de control, medida que carece de transitoriedad y que debe contar
necesariamente con la aprobación del concejo, tomando en cuenta las importantes funciones fiscalizadoras que le corresponden tanto a dicha unidad -de control- como a ese órgano colegiado -concejo-, el cual debe ser informado de todo aquello que diga relación con la marcha y funcionamiento del municipio.
Por lo tanto, en ningún caso el fiscal de un sumario administrativo requerirá del
acuerdo del concejo, para efectos de destinar transitoriamente y como medida preventiva, al o los inculpados que se desempeñen en la unidad de control167.
n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
El concejo puede negarse a renovar patente de alcoholes, por ejemplo, a cabaret. Ello, porque los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son reglados y están sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales no sólo se contemplan aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, como son la ausencia de
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inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en el caso de las patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros, sino también a aspectos que significan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, lo que concuerda con la finalidad última de los municipios, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, como son, las vinculadas con la seguridad ciudadana,
la salud pública y el turismo, entre otras, por cuanto en la medida que estos aspectos puedan verse afectados por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontrará habilitada para tomarlos en consideración al resolver. No le corresponde a la Contraloría analizar asuntos de mérito o conveniencia,
ni suplir a los municipios en la evaluación de los aspectos recién mencionados, por lo que si el afectado pretende impugnar lo decidido por el municipio a su respecto, debe proceder directamente por la vía jurisdiccional o deducir ante el mismo municipio el reclamo de ilegalidad municipal168.
Por su parte, los Tribunales de Justicia, específicamente la Corte de Apelaciones de Xxxxxxxx ha indicado que “... la I. Municipalidad de Las Condes, con el acuerdo conjunto del señor Alcalde y del Concejo Municipal, denegó el otorgamiento de una
patente de cabaret (discoteca) sobre la base de consideraciones de conveniencia que se hicieron valer en la reunión del Concejo, vinculadas principalmente a planteamientos de los vecinos”. Lo anterior fue confirmado por la Corte Suprema. Por ello, a través de dicha sentencia se demostró que es facultad del concejo otorgar una patente, no bastando, únicamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley169.
ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva170 se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y
o) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
168 Dictamen N° 39.401, de fecha 21.08.2008 y dictamen N° 53.295, de fecha 12.11.2008.
169 Recurso xx xxxxxx económico, sentencia de fecha 12.08.2002, rol Nº 2.214-2002.
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Se debe recalcar que las materias que requieren el acuerdo del concejo son de iniciativa xxx xxxxxxx.
No obstante lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones relativas a presentar oportunamente y en forma fundada:
1. el plan comunal de desarrollo (pladeco),
2. el presupuesto municipal,
3. el plan regulador,
4. las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y, demás incorporados a su gestión, y
5. las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos171, podrá ser requerido por el
concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial.
En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes172.
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los
170 Es el caso de la Ordenanza de la Municipalidad de Las Condes,
publicada en el Diario Oficial, el 14.01.2005, que fija horario de funcionamiento para establecimientos de bebidas alcohólicas.
171 Artículo 56 inciso 2º LOCM.
172 Tipificación expresa de la causal de notable abandono de deberes xxx xxxxxxx (artículo 60 letra c); otro caso se refiere al no cumplimiento de dar cuenta pública al concejo (artículo 67 inciso final).
173 Dictamen Nº 19.431, de fecha 28.05.2002.
montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobadas por el concejo a proposición xxx xxxxxxx.
A propósito de ello, la Contraloría determinó que “... las reducciones o redistribuciones de gastos realizados al presupuesto municipal por su concejo, no pueden alterar sustancialmente aquel presentado por el alcalde, en términos tales que ello pudiera traducirse en una reformulación del mismo”; “... ante la negativa -del concejo- de aprobar el proyecto presentado por el alcalde, pronunciándose por otro elaborado por una
comisión de finanzas que se creara para ello, dicho alcalde no ha contado con facultades legales para someter a votación o votar un proyecto
de presupuesto alternativo, por lo que debe entenderse que no existió un pronunciamiento válido del concejo, debiendo aprobarse el proyecto presentado por el alcalde...”173.
El presupuesto municipal incluirá los anexos informativos siguientes:
1. Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con
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sus correspondientes presupuestos.
2. Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año; señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.
3. Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.
Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
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MANUAL DEL CONCEJAL
20. Forma en que se pronuncia el concejo en las materias que requieren su acuerdo:
El pronunciamiento del concejo permite distinguir entre tres situaciones diferentes:
- Regla general: el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde.
El plazo de los veinte días es de días corridos174.
- Reglas especiales: de acuerdo al artículo 82 las orientaciones globales del municipio (que incluyen el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales y las políticas y proyectos de inversión), el presupuesto municipal y el programa anual deben ser sometidos por el alcalde a consideración, o aprobación del concejo, en la primera semana de octubre de cada año, y el concejo deberá pronunciarse antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo económico y social comunal, cuando corresponda175.
174 Así lo dispone el artículo 143 inciso 2º LOCM.
175 Artículo 82 letra a) LOCM.
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- Efectos de la falta de pronunciamiento oportuno: la Ley de Municipalidades contempla una norma de aplicación general destinada a resolver la falta de pronunciamiento oportuno del concejo cuando deba prestar su acuerdo, es así como se consagra el silencio positivo o aprobación tácita, al equiparar la falta de pronunciamiento como aprobación, disponiendo que “si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde”.
También debe entenderse que no hay pronunciamiento oportuno del concejo, cuando el acuerdo que adopte exceda el margen de su competencia, es decir,
cuando su acuerdo infringe la ley, y en ese caso rige lo propuesto por el alcalde176.
Hay que agregar que los concejales no pueden abstenerse de votar o votar en blanco, y si así ocurre, equivale a un no pronunciamiento.
Al respecto el órgano contralor ha dispuesto que “la abstención -de uno de los concejales para un determinado acuerdo-, es una de las posibles
de voluntad, salvo cuando la ley expresamente le otorga un efecto jurídico, lo que no ocurre en las abstenciones producidas en las votaciones del concejo municipal”. El artículo 86 inciso 2º de la Ley de Municipalidades “establece, que salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. Así, si los votos favorables no suman la mitad más uno del total de votos y existe alguna abstención, no procede sumarla al voto de la mayoría simple para lograr así la mayoría absoluta, por lo que ante tal supuesto, simplemente no se produce el pronunciamiento del concejo”. Por ende, “si bien la abstención significa una ausencia de voluntad,
bajo determinados supuestos puede impedir que se produzca el pronunciamiento del Concejo, atendida su incidencia en la obtención de los quórum requeridos para la adopción de los acuerdos, caso en que resulta aplicable el artículo 82 inciso 2º xx Xxx Nº 18.695, según la cual, de no producirse el referido pronunciamiento dentro de los términos legales, rige la propuesta xxx Xxxxxxx”177.
Lo anterior se ve reforzado, en lo pertinente, con lo que la Contraloría dispuso en cuanto a que “el voto de abstención de los concejales constituye una ausencia de manifestación de voluntad y que
actitudes a adoptar en la votación, debiendo ser considerada como la ausencia de manifestación de
voluntad en relación a la decisión que se somete a su consideración, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra, ... en nuestro ordenamiento jurídico, el silencio no constituye una expresión
176 Por ejemplo respecto de que no compete al concejo, sino
al alcalde la iniciativa para regular la condonación total o parcial de las deudas morosas de los usuarios de los servicios municipales de agua potable y alcantarillado, así lo ha indicado el dictamen Nº 19.431, de fecha 28.05.2002.
177 Dictamen Nº 41.528, de fecha 14.10.2002.
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lo que el legislador desea es que el concejo, que actúa a través de acuerdos de mayoría, manifieste su voluntad en esos términos, de modo que si no ocurre, significa que no se pronunció”178.
Por eso, los acuerdos del concejo producen efectos desde su adopción en sala legalmente constituida y por los quórum legales, sin necesidad de ser ratificados con ocasión de la lectura del acta respectiva en la sesión siguiente, lo que no obsta a que los concejales, antes de aprobar el acta mencionada, soliciten su lectura por el secretario municipal para manifestar su parecer sobre el contenido, pudiendo pedir que se rectifiquen o aclaren términos o expresiones, si no reflejan sustancialmente lo dicho o lo que se acordó en la sesión respectiva, lo que puede regularse en el reglamento interno del concejo179.
Lo anterior significa que el alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal en los casos en los cuales la ley haya expresamente indicado que se requiere ese acuerdo180.
178 Dictamen Nº 56.087, de fecha 09.12.2003. Aplica criterio de dictamen de nota 118.
179 Dictamen N° 35.736, de fecha 09.11.1995.
180 Dictamen N° 28.667, de fecha 19.08.1994.
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MANUAL DEL CONCEJAL
21. Reemplazo de los concejales en sus cargos181:
Si muere o termina en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante será proveída con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.
Si el concejal hubiera sido elegido dentro de un subpacto (por ejemplo, dos partidos políticos), la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
Si no se puede aplicar la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante, para ello el partido político tendrá un plazo xx xxxx días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del Tribunal Electoral Regional. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado.
Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos, y en dicho
181 Artículo 78 LOCM.
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caso se aplicará lo señalado anteriormente y será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.
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MANUAL DEL CONCEJAL
22. Causales por las cuales un concejal cesa en su cargo182:
La Ley de Municipalidades establece que los concejales terminarán
-cesarán- en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales183:
a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo;
Se refiere a la imposibilidad mental (por ejemplo, depresión) o corporal (por ejemplo, cáncer) de participar de manera activa y en forma personal, directa y efectiva del ejercicio de su cargo.
b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo;
Los motivos justificados son todos aquellos que ameritan la posibilidad de retirarse del cargo, por ejemplo, postular a un cargo de elección popular como parlamentario184, tener que trasladarse a
182 Artículo 76 LOCM.
183 El dictamen Nº 14.798, del año 2003, indica que corresponde pronunciarse “a los tribunales electorales regionales respecto del cese de un ... concejal en su cargo” y “... se refiere a la declaración de las causales legales establecidas para ese fin, pero no a las consecuencias administrativas que de ese hecho se deriven frente al ejercicio de su cargo y de sus funciones, materias que son de competencia de Contraloría, conforme artículos 61, 62 y 78 de la Ley Nº 18.695, en relación con el artículo 16 de la Constitución”.
184 La Constitución en su artículo 58 señala que: “Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos xxx Xxxxx, de las municipalidades, …”.
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otro lugar en el país o fuera de éste, enfermedad gravísima, etc.
La Contraloría en relación con esta causal dispuso que “si bien en el caso de fallecimiento o renuncia de un concejal no se requiere fallo del tribunal electoral regional para que opere o se perfeccione la cesación en el cargo, sí debe requerirse un pronunciamiento del tribunal para fines de aplicar la regla de la Ley Nº 18.695, artículo 78 inciso 2º” -que se refiere a las normas sobre provisión de un cargo vacante de concejal-185.
c) Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias a que se cite durante un año calendario;
Los concejales se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, tal como lo dispone el artículo 84 de la Ley de Municipalidades.
Las sesiones ordinarias se realizarán en días hábiles (no comprende ni xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados) y deberán efectuarse durante el mes, al menos en tres ocasiones. Es por ello que si el concejal no asiste, sin que exista justificación por su ausencia a las sesiones, y falta a más de la mitad de las sesiones ordinarias en
un año calendario, significará que no puede desempeñar el cargo, dando origen a esta causal.
185 Dictamen Nº 29.475, de fecha 14.07.2003.
d) Inhabilidad sobreviniente;
Son todas aquellas situaciones que se generan con posterioridad, cuando se está desempeñando el cargo, por ejemplo: ejercer como abogado o mandatario de cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad; tener algún juicio en contra de la municipalidad; haber sido condenado en un
juicio por cometer algún crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (aquella de tres años y un día); ser directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, y cuando esta sociedad tenga contratos o cauciones (garantías) vigentes superiores a 200 UTM, con la municipalidad.
Al respecto la Contraloría se pronunció a propósito de la situación en que se encuentran funcionarios municipales que tengan vínculos de parentesco con concejales, cuando éstos se incorporan a un municipio, y sobre las normas relativas a las inhabilidades sobrevivientes.
Ella estableció, en lo que corresponde, que “el afectado [funcionario municipal] puede continuar ejerciendo su empleo en la misma dependencia municipal en la que se desempeñaba, en todo caso, la autoridad
(concejal) por cuya designación se ha originado la inhabilidad deberá abstenerse de participar en cualquier hecho que diga relación con la situación funcionaria del subalterno que se encuentre relacionado con él, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 Nº 6, de la Ley Nº 18.575, que le impide intervenir en
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asuntos en que tenga interés el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como asimismo, en la adopción de decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”186. Lo mismo lo reitera la Ley de Municipalidades en su artículo 89.
e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. Sin embargo, la suspensión del derecho de sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo; y
Los requisitos para ser concejal si se pierden durante el ejercicio de su cargo harán incurrir en esta causal.
Para el caso de suspensión del derecho a sufragio, la Ley de Municipalidades establece en el artículo 61 que el concejal se entenderá temporalmente incapacitado para su desempeño, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, conforme a las reglas contenidas en el artículo 78.
El artículo 78, que regula el procedimiento a seguir en caso de fallecimiento, ausencia de un concejal distingue entre el candidato que integra lista electoral, si fue elegido dentro de un subpacto, si es independiente, o
simplemente si es elegido de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político, por lo que se deberá estar a dichas normas para
los efectos de designar a su reemplazante.
f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, o en alguna de las incompatibilidades que establece el artículo 75.
El principio de probidad administrativa187 abarcará aquellas conductas que importen por ejemplo, usar en beneficio propio o de terceros, información reservada, privilegiada; usar indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto; usar dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros; intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés personal o sus parientes; etc.
En relación con usar bienes o dineros de la institución, y con motivo de una consulta formulada por un alcalde, sobre el envío de cartas de un concejal a los vecinos de una comuna, expresando su opinión acerca de la gestión edilicia, la Contraloría determinó que “tal actuación denunciada no es de aquéllas cuyo costo deba ser asumido por el municipio,
186 Dictamen Nº 34.364, de 08.07.2004.
187 Se encuentra definido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el artículo 52 inciso 2º, como: “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y xxxx de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
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sino que ... debe ser financiada por el interesado, de tal modo que ... deberá restituir a la municipalidad el monto equivalente al gasto en que dicha entidad edilicia incurrió indebidamente con motivo del envío de la referida correspondencia”188.
Respecto de intervenir en razón de sus funciones, el órgano contralor señaló que en el evento de que “los concejales sean socios de una cooperativa, constituye un elemento objetivo que conforme a lo señalado en el artículo 62, N° 6, de la ... Ley N° 18.575, impide que tales autoridades en el ejercicio de sus respectivos cargos, atendido el interés personal comprometido, puedan intervenir en los asuntos referidos a la mencionada asociación” (se refiere a una cooperativa de consumo y energía eléctrica)189.
Sobre asuntos en que tenga interés personal un concejal, la Contraloría dispuso que “la sola naturaleza de la actividad -explotación de áridos-, no puede constituir un elemento que obligue a los concejales a abstenerse de participar en todas las sesiones vinculadas a dicha actividad, a menos que se acredite un interés directo de esas autoridades o de sus parientes, en la resolución específica del
188 Dictamen Nº 52.843, de fecha 24.12.2002.
189 Dictamen Nº 20.063, de fecha 22.04.2004.
190 Dictamen Nº 20.445, de fecha 27.04.2004.
191 Dictamen Nº 46.119, de fecha 11.11.2002.
192 Dictamen Nº 25.108, de fecha 17.06.2003.
asunto concreto de que conocen, en términos de afectar la imparcialidad en la discusión y votación de que se trate”190.
Cuando intervenga en razón de sus parientes, también la Contraloría se ha referido al respecto, por ejemplo, cuando la “sobrina de un concejal de una municipalidad que participa como familia tutora de un programa de residencia familiar de la JUNJI ... no infringe el principio de probidad, si el aludido concejal se abstuvo de participar y no tuvo intervención alguna en la decisión de otorgar tutoría a su pariente”191.
Por último, el órgano contralor en términos generales recomienda que: “para evitar contravenir la Ley Nº 18.575 (de probidad administrativa), el servidor debe evitar participar o intervenir en cualquier asunto relativo a esa organización, que se someta al conocimiento o resolución del municipio al cual pertenece y toda eventual influencia que pudiera reportarle a aquella un beneficio o trato especial en menoscabo de las demás ... existentes en la comuna”192. Se entiende que existe interés cuando una resolución afecta moral o pecuniariamente a algún pariente, como cónyuge, hijos, tíos, etc.
Es más, a propósito de la discusión y votación de un concejal cuyo padre era dueño de una patente de depósito de bebidas alcohólicas, estableció que los concejales según el artículo 89 inciso 2º, están impedidos de participar en
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asuntos en que tenga interés algún pariente, ello porque se contravienen las normas sobre probidad administrativa, debiendo abstenerse de intervenir y votar, no pudiendo considerarse ni siquiera para la determinación de los quórum mínimos exigidos para sesionar y adoptar acuerdos193.
Todas las causales recién mencionadas, salvo la que se refiere a la renuncia por motivos justificados (letra b), requieren ser presentadas por cualquier concejal194 de la comuna ante el Tribunal Electoral Regional (en adelante TER)195 respectivo, tribunal que existe en cada región y que le corresponderá pronunciarse acerca de si existe o no tal contravención a lo dispuesto en la Ley de Municipalidades.
Reforzando ello la Contraloría estableció que “Corresponde al tribunal electoral regional respectivo y no a Contraloría, declarar las causales de inhabilidad e incompatibilidad que pudieran afectar a los concejales ...”196.
El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a
conocer apenas tenga conocimiento de su existencia.
193 Dictamen Nº 23.625, de fecha 30.06.1999.
194 Artículo 77 LOCM.
195 La Ley Nº 18.593, del 09.01.1987, Ministerio del Interior, es la ley que regula a los Tribunales Electorales Regionales, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución que señala lo siguiente: “Habrá
tribunales electorales regionales encargados de ... resolver las reclamaciones a que dieren lugar ...”.
196 Dictamen Nº 11.502, de fecha 24.03.2003. Aplica dictámenes Nºs. 223, de fecha 06.01.1993 y 14.563, de fecha 11.06.1993.
MANUAL DEL CONCEJAL
23. Anexos
I. Declaración de intereses
Antecedentes:
Los concejales deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha xx xxxxxxxx del cargo197.
En dicha declaración de intereses se debe contener la individualización
(1) de las actividades profesionales y
(2) económicas en que participe198.
Esta declaración de intereses es pública y debe actualizarse cada cuatro años, y, además, cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique199.
Se presenta en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe, o sea, secretario municipal de la municipalidad, o en su defecto, ante notario.
197 Artículo 57 de la Ley Nº 18.575 (en adelante LBGAE).
198 Artículo 58 LBGAE.
199 Artículo 59 LBGAE.
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• Un ejemplar debe ser remitido a la Contraloría General de la República, o Contraloría Regional, para su custodia, archivo y consulta;
• otro se depositará en la oficina de personal de la municipalidad, y
• otro le será devuelto al concejal.
El no cumplir con la obligación de efectuar la declaración de intereses será sancionada con multa de 10 a 30 UTM200 y se entiende que se incumplió con esta obligación transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible201.
La multa será impuesta administrativamente, por resolución en este caso xxx xxxxxxx, como Jefe de Servicio. No obstante lo anterior, tiene el concejal un plazo fatal de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida. Si así se hiciese la multa se rebajará a la mitad.
El no cumplimiento de actualización de la declaración de intereses también contempla una sanción de multa de 5 a 15 UTM.
Se podrá impugnar la resolución que imponga la multa ante la Corte de Apelaciones del lugar en que debió presentarse la declaración. La reclamación debe: ser fundada, estar acompañada de los documentos probatorios en que se basa,
presentarse dentro xx xxxxxx día de notificada la resolución que impone la multa.
La reclamación será interpuesta ante el alcalde, el que dentro de los dos días hábiles siguientes deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes del caso.
En dicha oportunidad la Corte de Apelaciones resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia del reclamante, dentro de los seis días hábiles siguientes de recibidos por la secretaría del tribunal los antecedentes.
La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno202.
200 Valor UTM $37.652.-, (26.12.2008).
201 Artículo 65 LBGAE.
202 Artículo 68 LBGAE.
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Formulario:
DECLARACIÓN DE INTERESES PARA FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES REGIDOS POR EL D.S. Nº 99, DE 2000,
DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
I. DATOS DE LA DECLARACIÓN
TIPO DE DECLARACIÓN | |||||
FECHA DE LA DECLARACIÓN | CIUDAD | REGIÓN | ❑ Primera declaración ❑ Actualización periódica ❑ Actualización por hecho relevante | ||
II. DATOS DEL DECLARANTE
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES |
PROFESIÓN U OFICIO | DOMICILIO |
INSTITUCIÓN U ORGANISMO | DEPENDENCIA | CARGO |
GRADO | ANTIGÜEDAD EN EL CARGO | LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA |
M A N U A L D E L C O N C E J A L | 87
III. ACTIVIDADES PROFESIONALES
1. ACTIVIDADES INDIVIDUALES |
PROFESIONES U OFICIOS EJERCIDOS EN FORMA INDEPENDIENTE |
2. ACTIVIDADES DEPENDIENTES | ||
ACTIVIDAD | TIPO DE CONTRATACION | REMUNERACION MENSUAL |
ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) | NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR | RUT DEL EMPLEADOR |
ACTIVIDAD | TIPO DE CONTRATACION | REMUNERACION MENSUAL |
ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) | NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR | RUT DEL EMPLEADOR |
ACTIVIDAD | TIPO DE CONTRATACION | REMUNERACION MENSUAL |
ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) | NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR | RUT DEL EMPLEADOR |
88 | M A N U A L D E L C O N C E J A L
3. COLABORACIONES O APORTES A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO | ||
NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA | TIPO DE PERSONA JURIDICA | |
❑ Corporación de Derecho Público ❑ Corporación de Derecho Privado ❑ Fundación ❑ Asociación Gremial ❑ Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores ❑ Junta de Vecinos u otra organización comunitaria ❑ Iglesia o entidad religiosa ❑ Partido político ❑ Otra (especificar): | ||
RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA | ||
NATURALEZA DEL VINCULO | ||
❑ Socio ❑ Colaborador ❑ Otro (indicar): | ||
ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) | ||
FRECUENCIA ANUAL | PARTICIPACION EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION | TIPO DE COLABORACION O APORTE |
❑ 3 ocasiones ❑ 4 a 7 ocasiones ❑ 8 a 11 ocasiones ❑ Mensualmente ❑ Otra: | ❑ SI ❑ NO ❑ SI, ANTES DE LA DECLARACION | ❑ Cuotas ❑ Servicios profesionales ❑ Otros aportes (describir): |
NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA | TIPO DE PERSONA JURIDICA | |
❑ Corporación de Derecho Público ❑ Corporación de Derecho Privado ❑ Fundación ❑ Asociación Gremial ❑ Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores ❑ Junta de Vecinos u otra organización comunitaria ❑ Iglesia o entidad religiosa | ||
RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA | ||
NATURALEZA DEL VINCULO | ||
❑ Socio ❑ Colaborador ❑ Otro (indicar): |
M A N U A L D E L C O N C E J A L | 89
ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) | ||
FRECUENCIA ANUAL | PARTICIPACION EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION | TIPO DE COLABORACION O APORTE |
❑ 3 ocasiones ❑ 4 a 7 ocasiones ❑ 8 a 11 ocasiones ❑ Mensualmente ❑ Otra: | ❑ SI ❑ NO ❑ SI, ANTES DE LA DECLARACION | ❑ Cuotas ❑ Servicios profesionales ❑ Otros aportes (describir): |
NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA | TIPO DE PERSONA JURIDICA | |
❑ Corporación de Derecho Público ❑ Corporación de Derecho Privado ❑ Fundación ❑ Asociación Gremial ❑ Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores ❑ Junta de Vecinos u otra organización comunitaria ❑ Iglesia o entidad religiosa ❑ Partido político ❑ Otra (especificar): | ||
RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA | ||
NATURALEZA DEL VINCULO | ||
❑ Socio ❑ Colaborador ❑ Otro (indicar): | ||
ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) | ||
FRECUENCIA ANUAL | PARTICIPACION EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION | TIPO DE COLABORACION O APORTE |
❑ 3 ocasiones ❑ 4 a 7 ocasiones ❑ 8 a 11 ocasiones ❑ Mensualmente ❑ Otra: | ❑ SI ❑ NO ❑ SI, ANTES DE LA DECLARACION | ❑ Cuotas ❑ Servicios profesionales ❑ Otros aportes (describir): |
90 | M A N U A L D E L C O N C E J A L
IV. ACTIVIDADES ECONOMICAS
1. PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO | |
NOMBRE DE LA SOCIEDAD | TIPO DE SOCIEDAD |
❑ Xxxxxxx Xxxxxxx | |
❑ Xxxxxxx Xxxxxxx | |
RUT DE LA SOCIEDAD | |
❑ Responsabilidad limitada | |
❑ En comandita simple | |
❑ En comandita por acciones | |
FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura) | |
❑ Colectiva Civil | |
❑ Colectiva Comercial | |
❑ De Hecho | |
FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIO | ❑ Asociación o Cuentas en participación ❑ Otra (especificar): |
FECHA DE PUBLICACION (si corresponde) | ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años) |
TIPO DE PARTICIPACION | PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION |
❑ Capital: ❑ Porcentaje de participación en el capital: ❑ Trabajo: | ❑ SI ❑ NO ❑ SI, ANTES DE LA DECLARACION |
NOMBRE DE LA SOCIEDAD | TIPO DE SOCIEDAD |
❑ Anónima Abierta ❑ Anónima Cerrada ❑ Responsabilidad limitada ❑ En comandita simple ❑ En comandita por acciones ❑ Colectiva Civil ❑ Colectiva Comercial ❑ De Hecho ❑ Asociación o Cuentas en participación ❑ Otra (especificar): | |
RUT DE LA SOCIEDAD | |
FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura) | |
FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE | |
COMERCIO |
M A N U A L D E L C O N C E J A L | 91
FECHA DE PUBLICACION (si corresponde) | ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años) |
TIPO DE PARTICIPACION | PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION |
❑ Capital: ❑ Porcentaje de participación en el capital: ❑ Trabajo: | ❑ SI ❑ NO ❑ SI, ANTES DE LA DECLARACION |
NOMBRE DE LA SOCIEDAD | TIPO DE SOCIEDAD |
❑ Anónima Abierta ❑ Anónima Cerrada ❑ Responsabilidad limitada ❑ En comandita simple ❑ En comandita por acciones ❑ Colectiva Civil ❑ Colectiva Comercial ❑ De Hecho ❑ Asociación o Cuentas en participación ❑ Otra (especificar): | |
RUT DE LA SOCIEDAD | |
FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura) | |
FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIO | |
FECHA DE PUBLICACION (si corresponde) | ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años) |
TIPO DE PARTICIPACION | PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION |
❑ Capital: ❑ Porcentaje de participación en el capital: ❑ Trabajo: | ❑ SI ❑ NO ❑ SI, ANTES DE LA DECLARACION |
2. ACTIVIDADES INDIVIDUALES | |
INDUSTRIA O COMERCIO DESARROLLADOS EN FORMA INDEPENDIENTE | CAPITAL APROXIMADO |
92 | M A N U A L D E L C O N C E J A L
V. DECLARACIÓN
2. DECLARO ESTAR EN CONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR ESTA DECLARACIÓN CADA CUATRO AÑOS O CADA VEZ QUE OCURRA ALGÚN HECHO RELEVANTE QUE MODIFIQUE SU CONTENIDO.
1. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD.
VI. AUTENTIFICACIÓN Y DATOS DEL MINISTRO DE FE
LA PRESENTE DECLARACIÓN SE EXTIENDE EN TRES EJEMPLARES IDENTICOS AUTENTIFICADOS POR EL MINISTRO DE FE QUE SUSCRIBE | ||
NOMBRE COMPLETO DEL MINISTRO DE FE | RUT DEL MINISTRO DE FE | |
CARGO QUE OCUPA | GRADO | ENTIDAD U ORGANISMO |
FIRMA DEL DECLARANTE FIRMA Y TIMBRE DEL MINISTRO DE FE
M A N U A L D E L C O N C E J A L | 93
II. Declaración de patrimonio
Antecedentes:
Los concejales deberán presentar una declaración de patrimonio, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha xx xxxxxxxx del cargo203.
Esta declaración de patrimonio deberá contener la individualización de los siguientes bienes:
a) inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones;
b) vehículos motorizados, indicando su inscripción;
c) valores del declarante a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley 18.045, sea que se transen en Chile o en el extranjero, esto es, cualquier título transferible, tales como acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión;
d) derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero204.
e) La enunciación del pasivo, si es superior a 100 UTM.
La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal. Pero si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ella administre de conformidad a su peculio profesional (artículo 150, 166 y 167 del Código Civil).
Esta declaración de patrimonio es pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y, al concluir sus funciones, también deberá actualizarla205.
Se presenta en dos ejemplares, un ejemplar debe ser remitido a la Contraloría General de la República, o Contraloría Regional, para su custodia, archivo y consulta; el otro ejemplar se
devolverá al concejal con un cargo y constancia de la recepción y de su fecha, el otro lo mantendrá el órgano contralor206.
El no cumplir con la obligación de efectuar la declaración de patrimonio será sancionada con
203 Artículo 60 D LBGAE.
204 Artículo 60 C LBGAE.
205 Artículo 60 D LBGAE.
206 Decreto N° 45, Reglamento para la declaración patrimonial de bienes de la Ley N° 20.088, de fecha 23.03.2006, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
94 | M A N U A L D E L C O N C E J A L
multa de 10 a 30 UTM207 y se entiende que se incumplió con esta obligación transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible208.
La multa será impuesta administrativamente, por resolución en este caso xxx xxxxxxx. No obstante lo anterior, tiene el concejal un plazo fatal de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida. Si así se hiciese la multa se rebajará a la mitad.
El no cumplimiento de actualización de la declaración de patrimonio también contempla una sanción de multa de 5 a 15 UTM.
Se podrá impugnar la resolución que imponga la multa ante la Corte de Apelaciones del lugar en que debió presentarse la declaración. La reclamación debe: ser fundada, estar acompañada de los documentos probatorios en que se basa, presentarse dentro xx xxxxxx día de notificada la resolución que impone la multa.
La reclamación será interpuesta ante el alcalde, el que dentro de los dos días hábiles siguientes deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes del caso. En dicha oportunidad la Corte de Apelaciones resolverá en cuenta, sin
esperar la comparecencia del reclamante, dentro de los seis días hábiles siguientes de recibidos por la secretaría del tribunal los antecedentes.
La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno209.
207 Valor UTM $37.652.-, (26.12.2008).
208 Artículo 65 LBGAE.
209 Artículo 68 LBGAE.
M A N U A L D E L C O N C E J A L | 95
II. DATOS DEL DECLARANTE
I. DATOS DE LA DECLARACION
Formulario:
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO PARA FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES FORMULARIO DEL DS. Nº 45, DE 2006,
DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
TIPO DE DECLARACION | |||||
FECHA DE LA DECLARACION | CIUDAD | REGION | ❑ Primera declaración ❑ Actualización periódica ❑ Actualización por cese de funciones ❑ Actualización por nuevo cargo ❑ Otra actualización | ||
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES |
R.U.T. | PROFESIÓN U OFICIO | ESTADO CIVIL |
□ Casado/a □ Soltero/a | ||
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO | DOMICILIO | |
❑ Sociedad conyugal ❑ Otro | ||
Se excluyen bienes del cónyuge mujer casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, administrados por ella de conformidad con los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil: ❑ SI ❑ NO |
ORGANISMO/ÓRGANO/EMPRESA | DEPENDENCIA | CARGO |
GRADO | ANTIGÜEDAD EN EL CARGO | LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA |
96 | M A N U A L D E L C O N C E J A L
III. PATRIMONIO DEL DECLARANTE
1. BIENES INMUEBLES | ||
DESTINO DEL INMUEBLE | UBICACIÓN | |
CLASE DE PROPIEDAD | INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD | |
❑ Plena o individual | Número: | Año: |
❑ Comunidad o copropiedad ❑ Propiedad fiduciaria | Fojas: | Conservador de Bienes Raíces de: |
ROL DE AVALÚOS | ||
❑ Otra | ||
GRAVÁMENES | ||
Tipo: | Tipo: | Tipo: |
Inscripción N° | Inscripción N° | Inscripción N° |
Fojas: | Fojas: | Fojas: |
Año: | Año: | Año: |
Registro de: | Registro de: | Registro de: |
Conservador de Bienes Raíces de: | Conservador de Bienes Raíces de: | Conservador de Bienes Raíces de: |
OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) | ||
TASACIÓN FISCAL | VALOR COMERCIAL APROX. | OTRO |
DESTINO DEL INMUEBLE | UBICACIÓN | |
CLASE DE PROPIEDAD | INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD | |
❑ Plena o individual | Número: | Año: |
❑ Comunidad o copropiedad ❑ Propiedad fiduciaria | Fojas: | Conservador de Bienes Raíces de: |
ROL DE AVALÚOS | ||
❑ Otra | ||
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GRAVÁMENES | ||
Tipo: | Tipo: | Tipo: |
Inscripción N° | Inscripción N° | Inscripción N° |
Fojas: | Fojas: | Fojas: |
Año: | Año: | Año: |
Registro de: | Registro de: | Registro de: |
Conservador de Bienes Raíces de: | Conservador de Bienes Raíces de: | Conservador de Bienes Raíces de: |
OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) | ||
TASACIÓN FISCAL | VALOR COMERCIAL APROX. | OTRO |
DESTINO DEL INMUEBLE | UBICACIÓN | |
CLASE DE PROPIEDAD | INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD | |
❑ Plena o individual | Número: | Año: |
❑ Comunidad o copropiedad ❑ Propiedad fiduciaria | Fojas: | Conservador de Bienes Raíces de: |
ROL DE AVALÚOS | ||
❑ Otra | ||
GRAVÁMENES | ||
Tipo: | Tipo: | Tipo: |
Inscripción N° | Inscripción N° | Inscripción N° |
Fojas: | Fojas: | Fojas: |
Año: | Año: | Año: |
Registro de: | Registro de: | Registro de: |
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Conservador de Bienes Raíces de: | Conservador de Bienes Raíces de: | Conservador de Bienes Raíces de: |
OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) | ||
TASACIÓN FISCAL | VALOR COMERCIAL APROX. | OTRO |
2. VEHÍCULOS | ||
TIPO DE VEHÍCULO | MARCA | MODELO |
❑ Automóvil ❑ Jepp o camioneta ❑ Vehículo de carga ❑ Vehículo de transporte de pasajeros ❑ Moto o motocicleta | ||
AÑO DE FABRICACIÓN | PLACA PATENTE ÚNICA | |
NÚMERO DE MOTOR | NÚMERO DE CHASIS | |
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN | AÑO DE INSCRIPCIÓN | |
OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) | ||
TASACIÓN FISCAL | VALOR COMERCIAL APROX. | GRAVÁMENES |
TIPO DE VEHÍCULO | MARCA | MODELO |
❑ Automóvil ❑ Jepp o camioneta ❑ Vehículo de carga ❑ Vehículo de transporte de pasajeros ❑ Moto o motocicleta | ||
AÑO DE FABRICACIÓN | PLACA PATENTE ÚNICA | |
NÚMERO DE MOTOR | NÚMERO DE CHASIS | |
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN | AÑO DE INSCRIPCIÓN | |
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