I-Roma: Explotación de servicios aéreos regulares
I-Roma: Explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por Italia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares en las rutas Trapani - Roma y viceversa, Trapani - Cagliari y viceversa, Trapani - Bari y viceversa y Trapani - Milán y viceversa
(2006/C 151/10)
1. Introducción: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunita- rias, el Gobierno italiano (Ministerio de Infraestructuras y Transportes), de conformidad con las decisiones adoptadas en la Conferencia de servicios celebrada en la Región xx Xxxxxxx, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares de las siguientes rutas:
Trapani - Roma y viceversa. Trapani - Cagliari y viceversa. Trapani - Bari y viceversa.
Trapani - Milán y viceversa.
Las normas establecidas para la imposición de dichas obli- gaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del citado Reglamento, el Gobierno italiano ha decidido que, si al cabo de 30 días desde la publicación de la presente convocatoria, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en las rutas indicadas de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios.
El derecho a explotar el servicio en las rutas indicadas se adjudicará a través de concurso público a la oferta econó- micamente más ventajosa teniendo en cuenta la cuantía de la compensación económica establecida en el pliego de condiciones a que se refiere el punto 5 del presente concurso.
2. Objeto del concurso: Ofrecer servicios aéreos regulares en las rutas arriba indicadas de conformidad con las obli- gaciones de servicio público impuestas, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006, en virtud de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2408/92.
3. Participación: Podrán participar en el concurso todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, que cumplan los requisitos técnicos previstos en las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006.
4. Procedimiento: El presente concurso se ajusta a lo dispu- esto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.
5. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que comprende las condiciones específicas apli- cables al concurso, precisará la cantidad máxima que podrá concederse en concepto de compensación econó- mica y que se tendrá en cuenta como base del concurso. Contiene asimismo cualquier otra información de utilidad y forma parte integrante del presente concurso a todos los efectos, pudiendo obtenerse gratuitamente de la siguiente dirección:
ENAC, Direzione Trasporto Aereo, xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, X-00000 Xxxx.
6. Contrato por el que se regula el servicio: El servicio se regulará mediante un contrato redactado según un modelo que forma parte xxx xxxxxx de condiciones.
7. Compensación económica: Las ofertas presentadas deberán indicar expresamente, con un desglose anual, la cantidad máxima solicitada, dentro del límite previsto en el punto 5, en concepto de compensación por la explo- tación de los servicios durante un periodo de dos años a partir de la fecha prevista para el inicio del servicio, con posibilidad de prórroga de 12 meses.
El importe exacto de la compensación concedida se deter- minará a posteriori cada año, en función de los gastos y beneficios efectivos generados por el servicio, previa presentación de comprobantes y sin que se supere la cantidad que figura en la oferta, como se especifica en el pliego de condiciones.
En cualquier caso la compañía no podrá exigir en concepto de compensación económica una suma superior al límite máximo establecido en el contrato, dada la natu- raleza del pago, que no constituye una contraprestación, sino una compensación por la prestación de un servicio sujeto a obligaciones de servicio público.
Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo se efec- tuará sólo después de la aprobación de las cuentas de la compañía sobre el servicio correspondiente y de la verifi- cación de la prestación de los servicios en las condiciones previstas en los puntos 10 y 11 siguientes.
8. Tarifas: Las ofertas presentadas deberán precisar las tarifas previstas de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006.
9. Duración del contrato: La duración del contrato será de 2 años, con posibilidad de prórroga de 12 meses, a contar desde la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos en las rutas en cuestión y de confor- midad con las obligaciones de servicio público impuestas.
La correcta prestación del servicio y la contabilidad analí- tica de la compañía con respecto a las rutas en cuestión se examinarán por lo menos una vez al año, a petición de la Administración y tras consultar a la compañía.
10. Resolución del contrato y preaviso: Cada una de las partes podrá resolver anticipadamente el contrato con un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento por la compañía de la obligación de servicio público, se enten- derá que la compañía ha resuelto el contrato sin previo aviso si no reanuda los servicios de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo máximo de 30 días tras el correspondiente emplazamiento a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas.
11. Incumplimientos y sanciones: No constituirá incumpli- miento imputable al transportista la no prestación del servicio por los siguientes motivos:
— condiciones meteorológicas peligrosas;
— cierre de uno de los aeropuertos;
— razones de seguridad pública;
— huelgas;
— problemas de seguridad operativa, o bien;
— casos de fuerza mayor.
En dichos casos el importe de la compensación se reducirá en proporción de los vuelos no efectuados.
La compañía será responsable del riguroso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de incumplimiento parcial o total por motivos no imputables a fuerza mayor o a circunstancias ajenas a la compañía, anormales o no previsibles, y que la compañía no haya podido evitar a pesar de haber adoptado todas las medidas pertinentes, las autoridades italianas podrán retirar la adju- dicación de las rutas, previa notificación formal, que deberá enviarse a la compañía en un plazo de 10 días a partir del conocimiento del hecho.
Desde la recepción de la notificación, se concederá a la compañía un plazo máximo de 7 días para que presente sus alegaciones.
El número de vuelos anulados cada año por motivos direc- tamente imputables al transportista no deberá superar el 2% del número de vuelos previstos, debiendo efectuarse por consiguiente el 98 % de los vuelos. Por cada anula- ción que supere dicho límite, la compañía deberá hacer efectiva al ente regulador la suma de 3 000 EUR en concepto de penalización.
La compañía deberá garantizar que los vuelos se efectúan con un retraso máximo de 30 minutos respecto al horario establecido (coeficiente de puntualidad del servicio). Por cada retraso superior a 30 minutos la compañía asignará a cada pasajero un crédito de 15 EUR para la compra de otro billete.
Las normas anteriormente descritas no se aplicarán a los vuelos anulados y a aquellos cuyo retraso se deba a condi- ciones meteorológicas, huelgas o sucesos de alguna manera ajenos a la responsabilidad o el control de la compañía aérea.
Cualquier interrupción del servicio llevará consigo la revi- sión del importe de la compensación económica en proporción a los vuelos no efectuados, sin perjuicio de una eventual acción de indemnización por daños.
El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso contemplado en el punto 10 se penalizará con una sanción calculada en función del número de días de carencia del preaviso y del déficit real de la ruta en el año considerado, sin que en modo alguno se supere la compensación económica a que se refiere el punto 7.
Con el fin de garantizar la continuidad y regularidad de los vuelos, la compañía aérea que acepte las presentes obligaciones de servicio público se compromete a depo- sitar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuación del servicio. La fianza ascenderá al menos a 800 000 EUR y estará acreditada por un aval de una aseguradora a favor del ENAC (Ente Nazionale dell'Aviazione Civile), el cual podrá destinarla a garantizar la continuación del servicio público.
La fianza quedará automáticamente liberada tras la conclu- sión satisfactoria de la comprobación recogida en el último párrafo del punto 9, efectuada después de la expi- ración ordinaria del contrato.
12. Presentación de ofertas: Las ofertas, redactadas de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones so pena de exclusión, deberán enviarse en sobre cerrado y sellado y por correo certificado con acuse de recibo, o entregarse en mano contra un recibo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario oficial de la Unión Europea, en la siguiente dirección:
ENAC, Direzione Generale, xxxxx xxx Xxxxxx Pretorio 118, I-00185 Roma.
13. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria acepte, sin recibir compensación econó- mica alguna, la imposición de las obligaciones de servicio público dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006.
14. Adjudicación del concurso: El ENAC procederá a la adjudicación del contrato nombrando una comisión a tal efecto.
15. Litigios: Los posibles litigios entre las partes, derivados de la aplicación del contrato o de alguna forma relacionados con la explotación del servicio, se someterán a la auto- ridad judicial competente, previo intento de conciliación, que tendrá lugar dentro de los 90 días siguientes al inicio del litigio.