Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA LICITACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y PRODUCCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA DE LOS DIFERENTES CENTROS Y EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
1.‐ El presente contrato tiene la calificación de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Categoría 0 Xxxxx 0 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. CNAE 7112.
2.‐Constituye el objeto del presente contrato el mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los diferentes centros del Ayuntamiento que constan en el anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y que son los siguientes:
ANEXO 1. INVENTARIO.
INVENTARIO DE CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO.
Fecha: 14/04/2016
COLEGIO EL CRISTO
D. Aire acondicionado 1 Panasonic de 3000 Frigocalorías.
E. 1 Termo de 50 litros.
F. 1 Caldera de Gas-Oil Xxxx Xxxxx 00-X0
X. 0 Xxxxxxx Fer de Gas-Oil GGNTN-80.
H. 2 acumuladores de 100 l. Heatsun.
COLEGIO EL PRADILLO
I. Aire Acondicionado 2 unidades de Dahitsu.
J. 1 Caldera de Gas-Oil Roca crono 25-L2
K. 1 Caldera de Gas-Oil Roca crono 10-L2
L. 3 termos de 50 litros.
COLEGIO XXXXX XXXXXXXXX
X. Aire Acondicionado 2 unidades de Fagor.
N. 2 termos de 30 litros.
O. 10 termos de 50 litros.
P. 2 termos de 80 litros.
Q. 2 termos de 200 litros.
R. 2 temos de 100 litros.
S. 1 caldera de gas Xxxx 00-X
T. 1 caldera de gas Crono 30-G2
U. 2 grupos de presión.
V. 1 grupo de presión de bombeo.
COLEGIO XXXXXX XXXXX XXXXXX
W. 1 Aire acondicionado xxxxx Xxxxxx.
X. 2 aires acondicionados Marca LG
Y. 5 termos de 100 litros.
Z. 1 termo de 30 litros.
AA. 1 acumulador Vitocel de 160 litros.
BB. 2 calderas de gas, marca Viesman.
CC. 1 caldera de gas, marca BaxiRoca crono 30-L2
EDIFICIO ANTIGUO COLEGIO PRADILLO.
DD. 5 unidades aire acondicionado
EE. 1 caldera de Gas-Oil xxxxx Xxxx Crono 20-L2.
DEPENDENCIAS DE LA POLICÍA LOCAL.
FF. 8 unidades aire acondicionado invertir
GG.1 termo de 50 litros.
CENTRO DE LA MUJER.
HH. 6 unidades aire acondicionado.
II. 1 termo de 30 litros.
CASA CULTURA.
JJ. 4 unidades aire acondicionado.
KK. 1 caldera de gas-oil xxxxx Xxxx Xxxxx Tronic 5
LL. 1 Termo de 50 litros.
MM. 1 Máquina de aire en la cubierta del tejado (industrial)
EDIFICIO ANTIGUO COLEGIO RODEO
NN. 1 Termo de 30 litros.
OO.1 caldera de Gas-Oil modelo Kadet Tronic 5
EDIFICIO Y MERCADO MERCADO MUNICIPAL.
PP. 1 Caldera de Pellets Modelo Wabo Villa 52
QQ.1 Termo de 30 litros.
RR. 16 unidades aire acondicionado.
SS. 12 unidades de Faconil, con 1 máquina en la cubierta del tejado marca AQH 110 STD 1P
ESCUELA INFANTIL PELINES (calle Xxxxxxxxx)
TT. 14 unidades aire acondicionado.
UU. 1 Termo de 50 litros.
VV. 1 Caldera de Gas Fer 24.
WW. 1 Caldera de Gas Fer-Pxg nealdesa
XX. 1 interacumulador de 100 litros.
ESCUELA INFANTIL COLETA (calle Xxxxx Xxxxx)
YY. 3 unidades de Fancoil con 1 máquina en la cubierta del tejado marca Ciatesa.
ZZ. 2 acumuladores solares de 300 litros.
ESCUELA DE MÚSICA Y CENTRO CULTURAL (C/ Alarcos)
AAA. 3 aires acondicionados.
BBB. 1 termo de 50 litros.
CCC. 1 caldera de gas, xxxxx Xxxx.
AULA DE TAEKWONDO (Antiguo matadero)
DDD. 1 aire acondicionado.
EEE. 2 termos de 50 litros.
PUNTO LIMPIO NUCLEO ZOOLOGICO
FFF. 3 termo de 30 litros.
CEMENTERIO MUNICIPAL
GGG. 2 termos de 50 litros.
CENTRO JOVEN
HHH. 1 Caldera de Gas-oil modelo roca P-30-7
III. 13 unidades de aire acondicionado.
CERE Y MUSEO
JJJ. 2 unidades de aire acondicionado.
KKK. 1 termo de 200 litros.
LLL. 4 máquinas de aire y calor en la cubierta del tejado marca Ferroli PC10
MMM. 3 máquinas de aire y calor en la cubierta del tejado marca Ciatesa.
PLAZA DE TOROS
NNN. 3 termos de 50 litros.
CINE PAZ
OOO. 2 termos de 50 litros.
PPP. 6 Fancoil con 1 máquina marca Ciatesa 360.
QQQ. 1 caldera de Gas-oil BTL10.
VIVERO DE EMPRESA Y ANTIGUA ESCUELA TALLER.
RRR. 6 unidades de aire acondicionado.
SSS. 1 termo de 50 litros.
ESTADIO MUNICIPAL
TTT. 1 unidad de aire acondicionado.
UUU. 1 termo de 50 litros.
VVV. 2 termos de 100 litros.
WWW. 7 termos de 200 litros.
COMPLEJO XXXXXXXXXX XXXX XXXXX
XXX. 3 unidades de aire acondicionado.
YYY. 1 caldera de Gas-Oil marca Thermital.
PABELLÓN MUNICIPAL
ZZZ. 2 unidades aire acondicionado.
AAAA. 3 termos de 50 litros.
BBBB. 3 termos de 100 litros.
CCCC. 1 termo de 75 litros.
DDDD. 1 caldera de Gas-oil Roca CC105
EEEE. 1 caldera de Gas-oil Roca Crono 20
CAMPO DE FÚTBOL 7 EN CALLE LOS XXXXXX
FFFF. 1 caldera de Gas-Oil Fer
GGGG. 2 Termos de 150 litros.
SEDE BARRIO ORIENTE EN LA CALLE XXXXXXX XXXXXX.
HHHH. 5 unidades de Aire acondicionado.
IIII. 1 termo de 50 litros.
XXXXXX XX XXX
XXXX. 0 Xxxxxxx xx Xxx modelo thermital KKKK. 7 unidades de Termo de 50 litros. LLLL. 1 unidad de termo de 80 litros.
MMMM. 1 unidad de termo de 75 litros.
NNNN. 5 máquinas Ciatesa de aire y calor en la cubierta del tejado.
OOOO. 2 unidades de aire acondicionado.
AYUNTAMIENTO
PPPP. 1 caldera de Gas-oil Roca TD130
QQQQ. 1 máquina de aire y calor en la cubierta del tejado.
RRRR. 16 unidades de aire acondicionado.
SSSS. 1 termo de 25 litros.
NAVE MUNICIPAL
TTTT. 1 unidad de aire acondicionado.
UUUU. 1 termo de 50 litros.
CENTRO CÍVICO PERALBILLO
VVVV. 2 máquinas de aire y calor en la cubierta del tejado.
WWWW. 1 termo de 50 litros.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato servicios será el procedimiento abierto, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a las cuantías siguientes:
El importe será de 7.500 € (siete mil quinientos euros), más IVA anuales durante los 4 años de vigencia del contrato. Los importes incluyen cualquier tipo de gasto o impuesto que irán por cuenta del adjudicatario.
Las citadas cantidades se facturarán en su parte proporcional, mensualmente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del presente contrato será de cuatro años desde el día siguiente a la formalización del presente contrato, prorrogables por mutuo acuerdo entre las partes por dos años mas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes medios acumulativos y obligatorios todos ellos:
a) Deberá acreditar mediante cuentas oficiales un volumen neto anual de negocios mínimos de 100.000 € durante los últimos 10 años.
b) Contar con un seguro de indemnización por riesgo profesionales por importe de igual o superior a 1.000.000€.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por siguientes medios acumulativos y obligatorios todos ellos:
a) Deberá contar en plantilla con un ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial, que será responsable del contrato de la empresa contratista y estará adscrito al mismo.
b) A efectos de la rápida respuesta a las incidencias que pudieran surgir deberá acreditar contar con sede, oficinas y nave a un máximo de 10 kilómetros del núcleo urbano de Miguelturra.
c) Deberá contar con una plantilla media anual de 3 trabajadores durante los últimos cincos años.
d) Deberá contar con las autorizaciones profesionales habilitantes para el desarrollo de los trabajos:
Certificado oficial de Empresa Instaladora y mantenedora de Instalaciones Térmicas.
Certificado oficial de Empresa Instaladora y mantenedora de Instalaciones receptoras de Gas Natural.
Certificado oficial de Empresa Instaladora de productos líquidos.
Certificado oficial de Empresa Instaladora suministro de agua.
petrolíferos
Certificado oficial de Empresa Instaladora y mantenedora de Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión.
e) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, de características similares al del objeto del presente contrato, que incluya objeto de servicio, importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, entendiendo acreditada la solvencia con la justificación mediante certificados, de haber realizado, al menos, dos suministros en los tres últimos años, de la misma naturaleza al del objeto del presente contrato e importe igual o superior cada uno al importe de este contrato.
CLÁUSULA
Administrativa
SÉPTIMA.
Presentación de Ofertas y Documentación
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de España, en horario de atención al público, en el plazo de quince días desde la publicación del anuncio de licitación.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta contratación de suministro y mantenimiento del servicio de mantenimiento de instalaciones de calefacción, climatización y mantenimiento de agua sanitaria”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y de valoración y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1.000€ que responda del mantenimiento de las ofertas.
A efectos de no aportar por los licitadores documentación que pueda no ser necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, la aportación inicial de la documentación establecida anteriormente (letras a) a d) del sobre A), se sustituirá:
1.‐ Por una declaración responsable del licitador (conforme con el modelo anexo al Presente pliego),
2.‐ Y por la garantía provisional.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar y aportar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en las
letras a) a d) citadas anteriormente.
La apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, irá referida a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto de la contratación del servicios de mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los diferentes centros y edificios del ayuntamiento, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
‐Así mismo, SI/NO (tachar la elección no elegida) me comprometo a la realización de un plan de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los diferentes centros y edificios del ayuntamiento realizado por un ingeniero técnico industrial o ingeniero industrial y visado por el colegio oficial correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del contrato.
‐Así mismo, oferto la realización de horas para las
tareas de propuestas de sustituciones de maquinarias, cambios de regulaciones… incluidas en el plan de eficiencia energética citado anteriormente, que deberán realizarse por trabajadores que tengan discapacidad igual o superior al 33% o sean victimas de violencia de genero, jóvenes menores de 25 años o trabajadores mayores de 45 años.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación.
Son criterios automaticamente:
de adjudicación del contrato, todos ellos evaluables
1.‐Precio a razón de 0,05 puntos por cada euros de mejora en el precio de licitación anual hasta un máximo de 2000€ y 100 puntos.
2.‐Por el compromiso de realización de un plan de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los diferentes centros y edificios del ayuntamiento realizado por ingeniero técnico industrial o ingeniero industrial de la empresa licitadora y visado por el colegio oficial correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del contrato: 40 puntos. El citado plan será verificado y aprobado por los Servicios Técnicos Municipales y será condición para la aprobación y pago de las correspondientes facturas.
Incluirá propuestas de sustitución de maquinaria por otra más eficiente, cambio de combustible, cambios en regulaciones, plazos de amortización, tramitación de subvenciones para el ahorro energético, etc.
3.‐ Bolsa de horas para la realización de las tareas de propuestas de sustituciones de maquinarias, cambios de regulaciones… incluidas en el plan de eficiencia energética citado en el punto 2, que deberán realizarse por trabajadores que tengan discapacidad igual o superior al 33%, sean victimas de violencia de genero, jóvenes menores de 25 años o trabajadores mayores de 45 años a razón de 1 punto por cada hora propuesta hasta un máximo de 60 horas y 60 puntos.
Esta oferta solo será admitida en el caso de que el licitador oferte la
realización del plan de eficiencia energética citado en el punto dos. En caso
contrario la oferta de horas no se puntuará.
La realización de estas horas serán aprobadas por los Servicios Técnicos Municipales y será condición para la aprobación y pago de las correspondientes facturas y se realizarán cuando lo determine el Ayuntamiento y preferentemente en el plazo de un año desde la realización del plan de eficiencia energética.
No existirá oferta con valores anormales o desproporcionados cuando la misma se presente dentro de los márgenes establecidos en la presente cláusula.
En caso de empate a puntos entre varios licitadores se adjudicará el contrato al licitador que haya presentado mejor oferta en el punto 1, en caso de nuevo empate en el punto 2 y en su defecto al licitador que tenga mayor numero de discapacitados personal laboral fijo en plantilla de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en el momento de la presentación de la declaración responsable ANEXO 1. Extremos que habrán de acreditarse documentalmente.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación y Comité de Expertos
Se constituirá mesa de contratación con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la Ley de Contratos del Sector Público, así como un Comité de Expertos.
La Mesa de Contratación, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o persona en quien delegue, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La mesa de contratación podrá nombrar los asesores que estime conveniente.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse, por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Al ser todos los criterios valorables automáticamente, no se constituirá el comité de expertos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 249 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes pertinentes, se propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como el resto de documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del
5% del importe de adjudicación del primer año, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido, que asciende a 2.250€.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de cumplir con el objeto del contrato, deberá realizarlo de conformidad con el conjunto de obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
No se prevé la posibilidad de revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
No se establece plazo especial de garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas complementarias; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 3/2011
de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público
En Miguelturra a 20 de julio de 2016. El Concejal Delegado de Servicios
Fdo. : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I. DECLARACION RESPONSABLE
, vecino/a de ,
c/ , nº , con D.N.I. nº ,
en su propio nombre o en representación de la empresa
_______________________________, CIF nº , Teléfono Fax
Móvil , Email y con domicilio a efectos de notificaciones x/ ,
xx , xxxxxx , xxxxxxxxx
____________código postal (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma), en relación con la proposición presentada para la contratación del suministro y mantenimiento de instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los diferentes centros y edificios del ayuntamiento , declaro:
Primero. Que cumple las condiciones establecidas en los arts. 60 y 146 del TRLCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Segundo. Empresa vinculadas.‐ En cumplimiento de lo establecido del art. 145 del TRLCSP declaro:
Opción A: Que no existen empresas vinculadas con la empresa oferente.
Opción B: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente, dentro del sector de actividad objeto de la presente contratación, las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los
requisitos señalados en el citado precepto.
Tercero. Documentos confidenciales.‐ Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Cuarto. Criterios para el desempate (este apartado es opcional).‐
Declaro: Disponer en plantilla de un número de trabajadores/as minusválidos de
correspondiente al % d e l t o t a l d e l a p l a n t i l l a (indicar el porcentaje).
Declaro: El compromiso de contratar para la ejecución del contrato trabajadores desempleados, en particular de larga duración, o personas en situación de exclusión social definidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (indicar el número de trabajadores).
Quinto. Presentación de Certificados, declaro: (marque la opción elegida)
Que autorizo expresamente al Ayuntamiento de Miguelturra para efectuar tales comprobaciones por vía telemática.
Que aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y ese Ayuntamiento y resto de documentación administrativa establecida en los pliegos de cláusulas una vez resulte propuesto adjudicatario.
(fecha y firma del licitador)