Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y EL BAR-RESTAURANTE BOLA-TOKI.
1. Objeto.
El presente concurso tiene por objeto la adjudicación, en régimen de concesión, de la explotación del servicio del Bar-Restaurante Bola-Toki, así como los servicios de limpieza, recepción y control del Polideportivo Municipal de Elgeta. La limpieza del frontón queda excluida de dicho servicio, no así en cambio los servicios de recepción y control de la instalación.
2. Duración de la concesión.
Se fija en tres años, prorrogables anualmente hasta un máximo de cinco años. Las prórrogas se podrán conceder previa solicitud escrita al Alcalde, con una antelación de dos meses y si así lo acordase el Ayuntamiento. En el caso en el que alguna de las partes no fuese a realizar o pedir la
prórroga, tiene la obligación de avisar con una antelación mínima de 4 meses. 1
3. Licitadores.
Podrán presentarse a la libre licitación todas las personas físicas o jurídicas que lo deseen, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos y no se hallen en ninguna de las causas de prohibición e incapacidad o incompatibilidad señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
4. Alquiler mensual.
El adjudicatario deberá abonar un alquiler mensual de 200 € gastos e impuestos (IVA) incluidos, al ayuntamiento en concepto de explotación de las instalaciones del polideportivo municipal y del Bar-Restaurante Bola-Toki. La cuota se actualizará anualmente de manera automática conforme al IPC. Los primeros dos años estarán exentos de este incremento.
La cuota mensual la ingresará el adjudicatario en el plazo de los primeros 7 días del mes.
5. Obligaciones del Ayuntamiento.
a) Establecer el horario y el calendario anual de apertura de la instalación en conformidad con la empresa licitadora.
b) Comunicar a la empresa licitadora la subida anual del IPC que se vaya a aplicar.
c) Ofertar y organizar periódicamente servicios deportivos municipales de interés general, así como los alquileres de las instalaciones deportivas municipales.
d) Reglamentar tanto el uso de las instalaciones deportivas municipales, como los propios servicios deportivos municipales y dárselo a conocer a la empresa licitadora para su posterior aplicación.
e) Fijar, de cara al público, un sistema de reservas de las instalaciones deportivas municipales, así como un sistema de inscripción para los servicios deportivos municipales, sean estos de carácter puntual o continuo.
f) Dar a conocer tanto a la empresa licitadora como al público en general, tanto los reglamentos de los servicios deportivos municipales, como los sistemas de reservas de las instalaciones y la inscripción a los propios servicios deportivos.
g) Hacerse cargo del gasto correspondiente al agua corriente sanitaria, el gas y electricidad, de todas las instalaciones, exceptuando el bar-restaurante.
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h) Hacerse cargo de las reparaciones derivadas del mantenimiento de las instalaciones deportivas incluido el frontón, y de la reposición del material cuando sea necesario; canastas, focos, maquinas, etc, así como la reposición de los elementos inventariados del bar-restaurante.
i) Equipar en base al inventario adjunto (anexo 1) el Bar-Restaurante Bola-Toki y las instalaciones deportivas para su puesta en marcha y posterior normal uso.
j) Avisar al adjudicatario de la organización de eventos deportivo-culturales de carácter puntual y/o especial en el plazo de una semana.
k) Explicar e informar al concesionario el funcionamiento, mantenimiento y puesta en marcha básico de la maquinaria (calderas, termos, xxxxxxx xx xxxxx-iluminación, calefacción, contadores, llaves de paso agua-gas) de toda la instalación para que este pueda encargarse de manera efectiva de su normal funcionamiento.
l) Concretar con el concesionario un protocolo básico de urgencia y procedimiento ante las diferentes eventualidades que puedan acontecer.
6. Obligaciones del concesionario.
a) Abonar el alquiler mensual en el plazo fijado por el ayuntamiento.
b) Conservar en perfecto estado las instalaciones, útiles y mobiliario cedido por el Ayuntamiento destinándolos al uso concedido.
c) Mantener los edificios y locales objeto de concesión y sus instalaciones en buen uso de funcionamiento y en perfecto estado de conservación y limpieza, siendo de su cargo cuantas reparaciones sean necesarias para tal fin, independientemente de su importe o causa. Será también de su cuenta la reposición de material fungible que se deteriore durante el período de concesión (será por cuenta del Ayuntamiento de Elgeta cualquier
inversión que haya que realizar o maquinaria nueva que haya que adquirir, por lo que antes de su adquisición se deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Elgeta).
d) Ante cualquier eventualidad seguir el protocolo establecido.
e) Se procederá a realizar el inventario de los bienes propios del ayuntamiento en presencia del adjudicatario, inventario que podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes a lo largo del período de concesión.
f) Realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias de los elementos adscritos al bar- restaurante.
g) Llevar un listado de todas las incidencias y atender en primera instancia las reclamaciones que se produzcan tanto en las instalaciones como en los servicios, y avisar al ayuntamiento en el menor plazo posible.
h) Abonar la energía eléctrica, el teléfono el agua, el gas, la luz y mantenimiento y posibles averías de la caldera del bar restaurante demás gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad de bar.
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i) Apertura y cierre diario de las instalaciones en el horario establecido por el Ayuntamiento para el uso ordinario como para el extraordinario.
j) Cuidar, controlar el acceso y utilización, limpiar y mantener el conjunto de las instalaciones deportivas, el control y vigilancia xxx xxxxxxx y de las actividades que en él se desarrollen) y siguiendo siempre las directrices que se le marquen desde el Ayuntamiento al respecto.
k) Realizar por su cuenta la limpieza de los espacios de la instalación Polideportiva: pasillo, squash, sauna, vestuarios y gimnasio, de la manera y en los horarios que concrete el Ayuntamiento, en función del uso de la instalación. Estará visible en las instalaciones el horario de limpieza. Las limpiezas mínimas serán las siguientes:
- Vestuarios: todos los días.
- Pasillos: lunes, miércoles, viernes.
- Squash: cada vez que se alquile, mínimo una vez a la semana.
- Sauna: cada vez que se alquile, mínimo una vez a la semana.
- Gimnasio: mopa todos los días y fregona una vez a la semana.
l) Asimismo deberá tener en el mejor estado los servicios accesorios de depósitos, barricas, botellas vacías etc. Los cuales deberán permanecer dentro xxx xxxxxxx del bar en el lugar habilitado para ello, y no se hallarán visibles para el público. De ninguna manera ocuparán los pasillos de las instalaciones deportivas.
m) Poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad todas las incidencias observadas en cuanto a posibles roturas de elementos, materiales, etc .
n) Aportar por su cuenta el material necesario para la prestación del servicio de limpieza de la totalidad de la instalación, y repuesto de materiales fungibles: lámparas, bombillas… de la zona de Bar-restaurante.
o) El servicio de control de las instalaciones e información sobre el servicio deportivo municipal comprenderá a título meramente enunciativo las siguientes funciones:
Control e inspección del uso y utilización adecuada de las distintas instalaciones (frontón, vestuarios, squash, gimnasio, pista polideportiva exterior, parque infantil, etc.), así como cumplir y hacer cumplir ante terceros el reglamento de servicios deportivos que fijará el Ayuntamiento.
Reparto de las horas de utilización que hayan quedado libres una vez el Ayuntamiento realice la distribución y alquiler anual de las instalaciones. Entrega de las llaves de los vestuarios, reparto y control de material deportivo y cobro de los precios públicos que corresponden a los usuarios. Todo ello de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que recibirá desde el Ayuntamiento
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Informar a los usuarios de todo lo concerniente al servicio deportivo, realizar inscripciones, reservas, utilizando para ello los medios que considere oportuno el Ayuntamiento y que este aporte.
Comunicar al servicio de deportes municipal todas aquellas anomalías que se produzcan tanto en las instalaciones como en los servicios de bar-restaurante y deportivos.
Cobrar los precios públicos a los usuarios de los servicios.
Tramitar las inscripciones a los cursos y/o actividades deportivo-recreativas organizadas, apoyadas y/o promovida por el Ayuntamiento o la Mancomunidad del Alto Deba, trasladándolas al Ayuntamiento en los plazos que se establezcan en cada caso.
Ingresar mensualmente dentro de los primeros 7 días el 100 % de la cantidad resultante del cobro de los precios de los alquileres de las instalaciones: squash – sauna
– gimnasio - vestuarios, así como el del frontón, así como otros servicios deportivos de carácter puntual que el Ayuntamiento tuviera previsto organizar. Por otra parte, entregar debidamente cumplimentada en ese mismo plazo, la hoja planilla de alquiler y utilización de las instalaciones polideportivas. Dicha plantilla será diseñada por el Ayuntamiento.
Entregar las instalaciones y el material cedido en el mismo estado en que las recibió, en el momento de concluir la concesión.
Cuidar del buen comportamiento del público y personal a su cargo y prestar esmerado servicio a los usuarios.
Responsabilizarse de que el la instalación esté en óptimo estado de uso.
p) Cumplir con las obligaciones legales vigentes aplicables a la actividad a desarrollar.
q) Contratar una póliza de Responsabilidad Civil con un capital mínimo de 300.506,05 € que cubra la responsabilidad derivada de la prestación de los servicios objeto del presente contrato (limpieza, control, bar...).
Si la utilización lleva aparejada la destrucción, deterioro o desperfectos del dominio público, el adjudicatario está obligado a reintegrar al Ayuntamiento el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación, depositando previamente el importe que los servicios técnicos señalen.
Si los daños son irreparables, indemnizará al Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes dañados.
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r) Cualquier obra de mejora que el concesionario pretendiera realizar en el bar requerirá visto bueno del Ayuntamiento y será realizado por cuenta del mismo si bien revertirá al Ayuntamiento al finalizar la concesión sin derecho a indemnización alguna.
s) Cualquier tipo de actividad cultural (teatro, conciertos, recitales, fiestas, etc…) que el concesionario pretendiera organizar en las instalaciones, requerirá la autorización por escrito del Ayuntamiento.
t) La instalación de máquinas (recreativas, electrodomésticos, etc...) dentro del bar- restaurante requerirá el previo visto bueno del Ayuntamiento, que podrá denegarlo de forma razonada si así lo estimare.
u) A presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx cuando el Ayuntamiento lo requiera.
v) Favorecer e impulsar el uso del euskara, tanto en el trabajo de explotación del bar-restaurante como en la publicidad que se vaya a poner en las instalaciones.
w) Acudir a las reuniones de la comisión de deportes municipales siempre y cuando así se lo pida el servicio de deportes municipal, o en su caso, fuese de interés del propio concesionario.
x) Todas las peticiones y/o propuestas de mejora y reclamaciones de cualquier índole que el concesionario quisiera hacerle al Ayuntamiento, deberá hacerlo por escrito, al cual se le dará entrada administrativa en las dependencias del Ayuntamiento.
y) Nombrar a un representante (que podrá ser el mismo u otro trabajador) que asumirá las funciones de interlocutor entre el concesionario y el Ayuntamiento.
z) El concesionario al dejar la instalación y dar por finalizado el contrato entre ambas partes, deberá de proceder a realizar una limpieza industrial del bar-restaurante, mínimamente en las mismas condiciones en las que al comienzo de la explotación la realizó el ayuntamiento.
aa) Al finalizar el contrato de explotación, realizar una revisión especializada (y arreglos requeridos) de la maquinaria-electrodomésticos del Bar-Restaurante, de manera que estos estén en correctas condiciones para su uso posterior.
7. Horario del bar y del polideportivo.
Ambas partes negociarán, tanto el calendario de apertura de la instalación, como su horario tomando como referencia el calendario-horario abajo concretado. Dicho calendario-horario se ajustará lo máximo posible a la demanda de uso de las instalaciones por parte del pueblo de Elgeta.
Calendario-horario de apertura y cierre:
Con carácter general el polideportivo y el frontón deberán estar abiertos de lunes a viernes de 10:00 a 21:30. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos estará abierto de 10:00 de la mañana a 21:00.
Con carácter general el bar-restaurante deberá estar abierto diariamente, como mínimo, desde 6
las 10:00 de la mañana hasta las 21:00 de la noche.
En el caso en el que el día festivo sea entre semana el frontón se cerrará el día anterior cuando finalice el horario de reservas.
El polideportivo y el bar restaurante podrán permanecer cerrados en el mes xx xxxxxx si así lo quiere el arrendatario.
8. Proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Elgeta dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación de este Pliego en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 9 a 13 horas. Si dicho plazo finalizara en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en un sobre cerrado bajo la inscripción de “Proposiciones para tomar parte en el concurso para la explotación del servicio de las instalaciones municipales del Polideportivo Municipal de Elgeta, del Bar-restaurante y la limpieza y control del Polideportivo Municipal”, y dentro de dicho sobre se incluirán dos sobres A y B.
En el sobre “A” que se subtitulará “Capacidad y solvencia para contratar”, se incluirá:
a) Los poderes y documentos acreditativos de personalidad debidamente bastanteados.
La personalidad jurídica se acreditará:
- Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Si la persona fuera individual mediante la presentación del D.N.I.
b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Declaración expresa del responsable otorgado ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en la que manifiesta el licitador bajo su responsabilidad no hallarse inmerso en ninguno de los casos de incapacidad, incompatibilidad señalada en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
En el sobre “B” se incluirá la proposición económica conforme al siguiente modelo: 7
Don/Doña................................................................ con domicilio en
................................ y provisto del D.N.I. en nombre propio o en representación
de .............................. enterado de las condiciones del concurso convocado por el. Ayuntamiento de Elgeta para la explotación de las instalaciones del Polideportivo Municipal, del bar-restaurante Bola-toki, y de la limpieza y control del Polideportivo Municipal, se compromete a llevar a cabo las mismas, con sujeción a las condiciones jurídicas y económico- administrativas y demás que resulten del acuerdo de adjudicación y de la normativa legal aplicable, proponiendo en su caso, las mejoras sobre las condiciones señaladas en el Pliego señaladas en el documento adjunto y por la cantidad de €.
Elgeta, a ............................ de de
Además de la propuesta económica, el/la interesado/a deberá presentar la siguiente documentación:
a) Experiencia en gestión de servicios, cocinero/a, camarero/a
b) Experiencia en servicios de limpieza
c) Una propuesta del modelo de gestión del bar-restaurante y de los servicios que se van a ofrecer, la cual deberá al menos recoger los siguientes apartados:
Plantilla de trabajo y su organización laboral.
Relación laboral empresa / Ayuntamiento.
Organización de las diferentes actividades a desarrollar en el transcurso de la explotación de la instalación.
Propuesta de organización de la atención-recepción del servicio deportivo.
d) Oferta de servicios del Bar-Restaurante: servicios de menú de día, carta y/o servicios complementarios.
e) Propuesta de franja horaria y calendario de apertura y cierre de la instalación.
f) Conocimiento del euskara.
Los documentos a-b-f se acompañarán con los informes que avalen los mismos y con una declaración jurada sobre la veracidad de su contenido.
9. Apertura y tratamiento de la documentación presentada y selección de empresas.
El presidente de la Mesa de Contratación será el Alcalde o concejal en quien delegue. Los restantes miembros serán un concejal designado por el Alcalde, el presidente de la comisión de Deportes, y el secretario de la corporación, que dará fe y levantará acta de todo ello.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
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1º.- APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º.- SELECCIÓN DE EMPRESAS
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º.- APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”
La documentación presentada en el sobre “B”, sobre oferta económica, será abierta en acto público, que previamente será comunicado a los licitadores. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de cinco días hábiles.
El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.
4º.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
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De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse
5º.- REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
d) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10. Circunstancias a tener en cuenta en la adjudicación.
Una vez abiertas las plicas o propuestas, se puntuará teniendo en cuenta los siguientes criterios o circunstancias:
1.- Experiencia en gestión de servicios de similares características (bar-restaurante), o en trabajos de cocinero/a-camarero/a de algún/a trabajador/a integrante de la plantilla, hasta un total de 20 puntos a razón de 1 punto /mes.
2.- Experiencia en servicios de limpieza, hasta un total de 15 puntos a razón de 0'25 puntos/mes.
3.- Plan de gestión de la instalación (zona bar-restaurante y zona deportiva) y organización de las diferentes actividades a desarrollar, hasta un total de 20 puntos.
4.- Oferta de menú de día en días laborables, y menú de carta en fines de semana y festivos, hasta una total de 10 puntos.
5.- Amplitud de la franja horaria de apertura y cierre del Bar-Restaurante, así como calendario de apertura y cierre de la instalación, hasta un total de 10 puntos, a razón de 5 puntos / franja horaria y 5 puntos/ calendario de apertura y cierre
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6.- Precio ofertado, hasta un total de 20 puntos, a razón de 2 puntos por cada 30.05 € o parte proporcional en que sea incrementado el tipo de licitación.
7.- Conocimiento de euskera. Por tanto, en la memoria solicitada en la condición 7ª, deberá constar quién o quienes prestarán el servicio cara al público.
Las personas que tengan que trabajar cara al público deberán acreditar el Perfil Lingüístico 2 a nivel hablado.
Si ninguna de las empresas que presentan oferta cumplen dicha condición, la adjudicación se llevará a cabo entre las empresas cuyos trabajadores, al menos uno, acredite el Perfil Lingüístico 1.
Si ninguna empresa cumple con lo que todos sus trabajadores acreditan el Perfil Lingüístico 1, la adjudicación podrá quedar desierta si así el Ayuntamiento así lo considera oportuno.
En el caso en el que el/la los/las trabajador/a-s acredite el Perfil Lingüístico 2 la acreditación de un nivel de euskara superior al mínimo exigido en cada caso se valorará hasta 5 puntos.
Para acreditar el nivel exigido o el conocimiento de euskara, deberán presentarse los certificados oficiales que lo indiquen o, de lo contrario, las personas que vayan a prestar el servicio cara al público deberán realizar la prueba oral determinada por el Departamento de Euskara.
Más adelante, si una vez adjudicado el arrendamiento del bar, se sustituye alguna de las personas que prestan el servicio, ésta deberá acreditar el mismo nivel de euskara necesario para mantener la puntuación dada a la en el momento de la
adjudicación (este punto se concretará al firmar el contrato, teniendo en cuenta las acreditaciones de todas las empresas).
En estos casos también se utilizarán los mismos medios antes citados: la presentación de un certificado oficial o superar la prueba determinada por el departamento de Euskara. En caso contrario, se entenderá que se ha cometido un incumplimiento del contrato y se aplicarán las medidas recogidas en el mismo.
11. Garantía definitiva y contrato.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
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El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 9, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
12. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
13. Responsabilidad del contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14. Condiciones laborales y sociales.
El adjudicatario del servicio deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su cualidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
En caso de accidente o perjuicios de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que éste alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Elgeta.
El Ayuntamiento de Elgeta podrá requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones de la forma que estime conveniente.
A la finalización del contrato, el Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de personal ninguno que hubiere contratado el adjudicatario o que hubiera estado a su servicio.
15. Infracciones.
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Las infracciones se considerarán leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
Los incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en el Pliego, que no constituyan infracción grave o muy grave.
Infracciones graves:
- El incumplimiento reiterado de las órdenes dictadas por el Servicio Deportivo o fijadas en este Pliego en cuanto a la forma de prestar el servicio objeto de contrato. Se entenderá reiterativo cuando sea repetido en dos ocasiones en dos meses y 4 en un año.
- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes de la Alcaldía para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas al público.
- Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
- El incumplimiento de horario señalado, independientemente de las sanciones que pudieran corresponder conforme a la normativa sobre normas de establecimientos públicos aprobado por el Gobierno Xxxxx.
- La falsedad de la documentación.
- La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé para corregir deficiencias que puedan observarse.
- La reiteración o reincidencia en falta leve.
Infracciones muy graves.
La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento que no suponga infracción grave o leve de las condiciones establecidas en el Pliego, contrato u órdenes dadas por el Ayuntamiento.
- El incumplimiento de las obligaciones laborales, de higiene y Seguridad Social con el personal adscrito a los Servicios.
- La reiteración o reincidencia en falta grave.
16. Régimen de sanciones.
Las infracciones que no motiven la declaración de caducidad del contrato, ni estén regulados en el apartado anterior serán objeto de las siguientes multas:
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- Infracciones leves: de 60,10 € a 150,25 €.
- Infracciones graves: de 150,26 € a 300,51 €.
- Infracciones muy graves: de 300,51 € a 450,76 €.
El importe de las multas se hará efectivo en última instancia contra la garantía definitiva, debiéndose ésta reponer en su importe en el plazo de 15 días.
En todo caso la imposición de sanciones deberá efectuarse mediante expediente contradictorio en el que la empresa concesionaria dispondrá del preceptivo trámite de audiencia conforme lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
17. Causas de resolución contractual
Serán causas de resolución del contrato:
- La cesión, traspaso total o parcial o subarriendo de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- Las contempladas en el Texto Refundido 3/2011 de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
18. Otros.
En todo momento asistirá al Ayuntamiento la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, podrá dar lugar además de a las sanciones reguladas en la condición anterior a la resolución de la concesión además de a la pérdida de la fianza definitiva.
En caso de cierre del conjunto de las instalaciones por obras y otros eventos que pudieran afectar a los intereses del concesionario el Ayuntamiento arbitrará las medidas compensatorias que estime oportunas.
19. Régimen jurídico.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
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El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Elgeta, febrero de 2018