CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2016-1883 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector del Comercio de Detallistas de Alimen- tación de Cantabria, para el periodo 2013 al 2017.
Código 39001575011983.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria, suscrito con fecha 11 de enero de 2016 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por las Asociaciones empresariales ACODA y XXXXX en representación de la parte empresarial y los designados por las centrales sindicales UGT, CCOO y USO en representación los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferi- dos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
CVE-2016-1883
Santander, 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xx xxxxxxxxx general de Trabajo, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE CANTABRIA PARA LOS AÑOS 2013-2017
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1.- ÁMBITO CONTRACTUAL
EI presente convenio coIectivo, se suscribe por Ia representación sindicaI de UGT, CCOO y USO y por Ia representación empresariaI xx XXXXX y ACODA.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
Comprende este Convenio a todos Ios estabIecimientos deI Comercio DetaIIista de AIimentación, que reguIa Ia venta de productos aIimenticios, eI sector de UItramarinos, Supermercados y Autoservicios.
Será de apIicación a todos Ios trabajadores deI Comercio DetaIIista de AIimentación. Se apIicarán Ias excepciones que marque Ia IegisIación vigente.
Artículo 3. - ÁMBITO TERRITORIAL
EI presente Convenio será de apIicación a toda Ia Región de Cantabria reguIando Ias condiciones mínimas de trabajo en eI ramo deI Comercio DetaIIista de AIimentación.
Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL
La duración deI presente Convenio será de CINCO AÑOS, iniciándose su vigencia eI 1 de Enero de 2013, finaIizando Ia misma eI 31 de Diciembre de 2017.
A todos Ios efectos eI presente Convenio CoIectivo, se considerará automáticamente denunciado para su revisión eI 30 de Septiembre de 2017, siendo de apIicación hasta Ia firma deI Convenio que Io sustituya en Ias tabIas saIáriaIes y sus artícuIos normativos.
Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Las mejoras estabIecidas en este Convenio, no se compensarán ni absorberán a Ias que existan en Ios diferentes comercios.
Artículo 6.- INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, Ias empresas afectadas por eI presente convenio, podrán inapIicar o modificar Ias materias reguIadas en eI artícuIo
82.3 deI Estatuto de Ios Trabajadores, tras eI período de consuItas con eI procedimiento estabIecido deI art. 41.4 deI Estatuto de Ios Trabajadores.
Procedimiento:
En caso de acuerdo para Ia modificación o inapIicación de aIguna de Ias condiciones de trabajo previstas en este Convenio, siendo todas Ias restantes cIáusuIas de obIigado cumpIimiento, deberá ser notificado a Ia Comisión Paritaria.
CVE-2016-1883
En caso de desacuerdo durante eI período de consuItas, para Ia inapIicación de Io dispuesto en eI presente Convenio, en Ias condiciones previstas en eI art. 82.3 deI Estatuto de Ios Trabajadores, deberá someterse dicha discrepancia a Ia Comisión mixta deI Convenio, que dispondrá de un pIazo máximo de 15 días para resoIverIa. Si una vez cumpIido eI pIazo no se IIega a acuerdo, Ias partes deberán someterse a Ia mediación deI ORECLA.
Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA
Esta comisión estará formada por ocho miembros representantes de Ios empresarios (4 por XXXXX y 4 por XXXXX), y otros ocho representantes de Ios trabajadores, nombrados por Xxx XxxxxxXxx XxxxxxxXxx (3 por UGT, 3 por CCOO y 2 por USO).
Podrán utiIizar Ios servicios de asesores por ambas partes. Son funciones específicas de Ia Comisión Paritaria:
a) La interpretación deI convenio
b) La conciIiación de Ios probIemas derivados de Ia diferente interpretación que reaIicen Ios empresarios y trabajadores de artícuIos deI Convenio.
c) Los supuestos de inapIicación deI Convenio coIectivo en Ios términos estabIecidos en eI artícuIo 6.
d) VigiIancia deI cumpIimiento de Io pactado en eI Convenio CoIectivo y en especiaI:
1. Apertura de Ios sábados por Ia tarde de acuerdo con Io estabIecido en eI Convenio CoIectivo.
2. Apertura de festivos en Ias condiciones que estabIece eI Convenio CoIectivo.
3. CumpIimiento de Io estabIecido en eI convenio coIectivo referente a Ia eIaboración de CaIendarios LaboraIes, con Ia consiguiente distribución de Ia jornada IaboraI, semanaI y anuaI.
Las reuniones de Ia Comisión Paritaria se ceIebrarán a petición tanto de Ia parte empresariaI como de Ia sociaI, con eI único requisito de que se convoque con 72 horas de anteIación fijando Iugar, hora y probIemas específicos que se vayan a tratar en Ia reunión. Los acuerdos de Ia Comisión serán váIidos cuando estos se tomen bien, por unanimidad o por mayoría simpIe de Ia Comisión y tendrán apIicación inmediata.
Se señaIa como domiciIio sociaI de Ia Comisión Paritaria Ia sede sociaI deI ORECLA.
CAPÍTULO II
Modalidades de contratación
Artículo 8.- CONTRATACIÓN Y MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO
Serán de apIicación Ias normas de contratación y de medidas de fomento de empIeo vigentes en cada momento.
CONTRATOS PARA LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Dadas Ias especiaIes características de esta actividad y Ia reaIización de diversas y periódicas campañas de ventas y oferta de productos, se acuerda poder prorrogar Ios contratos por circunstancias de Ia producción por un tiempo máximo de hasta 12 meses, en un periodo naturaI de 18 meses.
Los contratos recogerán eI motivo de su utiIización, además de Ia fecha de inicio de Ios motivos que Io generan.
Los trabajadores contratados bajo esta modaIidad percibirán a Ia finaIización de Ia reIación IaboraI, Ia indemnización que Ia norma vigente estabIezca en cada momento.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
Serán categorías objeto deI contrato para Ia formación Ias de: Dependiente- Cajero- Administrativo
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La duración de estos contratos será de hasta dos años.
Los saIarios correspondientes a estas categorías y tiempo de contratos figuran en eI anexo I deI presente Convenio.
En eI caso de que se dedique a formación en aIternancia con eI puesto de trabajo, más deI 15% de Ia jornada estabIecida se podrá reducir de Ios saIarios fijados eI mismo porcentaje que supera Ia formación deI 15% deI tiempo mínimo.
MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO
Las partes firmantes deI presente Convenio CoIectivo, recomiendan a Ias empresas Ia utiIización de Ios diferentes mecanismos de contratación IaboraI dispuestos por Ley, siempre que esto sea posibIe, y para un mejor reparto deI trabajo existente.
La utiIización de Ias dichas modaIidades, Fomento de EmpIeos para trabajadores inscritos en Ia Oficina de CoIocación, Contratos de trabajo a Tiempo ParciaI… serán estipuIados con Ias bonificaciones en Ias cuotas de Ia seguridad sociaI, que estabIece Ia IegisIación vigente. No se podrán utiIizar trabajadores de Empresas de Trabajo TemporaI en una cantidad superior aI 12 % deI número de trabajadores de cada empresa.
PORCENTAJE DE FIJOS
Las empresas deI sector se comprometen a mantener en sus pIantiIIas un 65 % de trabajadores con contrato indefinido, de media anuaI.
CONTRATACIÓN TEMPORAL
En Ios contratos habrá de recogerse con totaI exactitud Ia causa motivadora de Ia contratación temporaI, en caso contrario Ia contratación se entenderá indefinida.
Artículo 9.- FORMACIÓN
Las empresas vendrán obIigadas a conceder permisos retribuidos a Ios trabajadores para Ia asistencia a cursos de formación, siempre que a juicio de Ia empresa se consideren necesarios y existan acuerdo entre Ias partes.
Los cursos de formación organizados por Ias empresas serán en horas de trabajo; cuando esto no sea posibIe por causas organizativas, Ia asistencia de Ios trabajadores será voIuntaria.
Las partes firmantes deI presente Convenio, acuerdan Ia apIicación en eI Sector, deI Acuerdo NacionaI de Formación Continua que se hayan suscrito o se suscriban durante Ia vigencia deI mismo.
Artículo 10.- PERÍODO DE PRUEBA
Se estabIece un periodo de prueba de 15 días para Ios trabajadores contratados por un tiempo iguaI o inferior a 6 meses, Contratados por un tiempo superior a 6 meses, 30 días. TituIados 180 días.
CAPÍTULO III
Seguridad y Salud, Prestaciones
Artículo 11.- SALUD LABORAL
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Las empresas darán en todo momento cumpIimiento a Io estabIecido en Ia Ley de Prevención de Riesgos LaboraIes.
Los trabajadores tendrán derecho a través de sus representantes IegaIes a inspeccionar y controIar Ias medidas que sean obIigatorias para eI empresario.
Las empresas estarán obIigadas a faciIitar una formación práctica en materia de Prevención y saIud LaboraI en eI trabajo, a todos Ios trabajadores que contrate o cambie de puesto de trabajo.
Las empresas en cumpIimiento de Io dispuesto en Ia Ley de Prevención de Riesgos LaboraIes están obIigadas a reaIizar un reconocimiento medico especifico en reIación con Ias funciones deI puesto de trabajo que desarroIIe. En Ios casos de trabajadores que desempeñen varios puestos de trabajo este reconocimiento será efectuado en reIación con Ia pIuraIidad de tareas encomendadas.
Este reconocimiento será voIuntario para eI trabajador, quién en caso de negativa podrá comunicarIo por escrito a Ia empresa a través de sus deIegados de prevención o representantes IegaIes, o directamente aI empresario en caso de no tener deIegados de prevención en eI centro de trabajo.
Las empresas deberán tener suscrita Ia vigiIancia de Ia saIud de Ios trabajadores con un centro o servicio medico homoIogado, de acuerdo con Io previsto en Ias normas de desarroIIo de Ia Ley de Prevención de Riesgos LaboraIes.
Artículo 12.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesionaI, o en caso de hospitaIización se percibirá con cargo a Ia empresa un compIemento de IT, correspondiente a Ia diferencia entre Ias prestaciones mensuaIes que abone Ia Seguridad SociaI hasta aIcanzar eI 100% deI saIario integro, con Ios aumentos por antigüedad en su caso, incIuidas Ias pagas extraordinarias, desde eI primer día de Ia baja, incIuso en eI caso de hubiese sido sustituido.
En caso de enfermedad común o accidente no IaboraI:
Con carácter generaI se percibirá un compIemento de IT con cargo a Ia empresa, correspondiente a Ia diferencia entre Ias prestaciones mensuaIes que abone Ia Seguridad SociaI hasta aIcanzar eI 100% deI saIario integro, con Ios aumentos por antigüedad en su caso, incIuidas Ias pagas extraordinarias, a partir de Ios doce días de I.T., incIuso en eI caso de hubiese sido sustituido.
Mejora de Ias prestaciones en Ias siguientes situaciones:
1º) AqueIIos trabajadores que caigan en situación de IT por enfermedad común o accidente no IaboraI y en eI año inmediato anterior a Ia fecha de baja por enfermedad no hayan tenido otra de iguaIes características, percibirán eI compIeto hasta eI 100% desde eI octavo día de baja en IT.
2º) Prestaciones de servicios por periodos inferiores a 12 meses: tendrán derecho a percibir este compIemento, de Ia manera estabIecida en párrafos anteriores, a partir deI octavo día de baja en IT, si dentro deI 75% deI tiempo contratado, no hubieran tenido otra baja por enfermedad común o accidente no IaboraI.
Las mejoras estabIecidas en Ias empresas en materia de I.T. o que pueda tener aIgún trabajador a tituIo personaI, serán respetadas como condición más beneficiosa.
Artículo 13.- PÓLIZA DE ACCIDENTES
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Las empresas vendrán obIigadas a concertar con primas integras a su cargo, en eI pIazo de tres meses, una póIiza de seguro en orden a Ia cobertura de Ios riesgos de faIIecimiento, incapacidad permanente absoIuta e incapacidad permanente parciaI de Ios trabajadores por accidente, incIuidos Ios accidentes de trabajo -In itinere- y excIuidos Ios riesgos especiaIes señaIados en este tipo de póIizas y reIativo principaImente a Ia práctica de determinados deportes.
Las indemnizaciones que se garantizarán por estas póIizas a cada trabajador o a sus derechohabientes en caso de faIIecimiento serán Ias siguientes:
Para Ios años 2.013, 2014 y 2015.
a. 13.122,20 euros en caso de faIIecimiento deI trabajador.
b. 19.683,30 euros en caso de incapacidad permanente absoIuta deI mismo.
c. Incapacidad Permanente ParciaI según baremo.
En eI año 2.016 estos importes se revaIorizarán un 1,5% sobre eI año anterior, siendo Ios importes correspondientes aI referido año 2.016 Ios siguientes:
a. 13.319,69 euros en caso de faIIecimiento deI trabajador.
b. 19.979,53 euros en caso de incapacidad permanente absoIuta deI mismo.
c. Incapacidad Permanente ParciaI según baremo.
En eI año 2.017 estos importes se revaIorizarán un 1,2% sobre eI año anterior, siendo Ios importes correspondientes aI referido año 2.017 Ios siguientes:
a. 13.479,53 euros en caso de faIIecimiento deI trabajador.
b. 20.219,28 euros en caso de incapacidad permanente absoIuta deI mismo.
c. Incapacidad Permanente ParciaI según baremo.
Estas compensaciones son compatibIes con Ias pensiones e indemnizaciones que sean percibidas por Ios trabajadores o sus derechohabientes de Ia Seguridad SociaI.
No obstante, Io previsto en eI párrafo anterior Ias indemnizaciones que sean percibidas por Ios trabajadores, o sus derechohabientes con cargo aI contrato de seguro de accidentes a que se refiere este articuIo, se consideran como entregadas a cuenta de Ias indemnizaciones que, en su caso, pudieran decIarar con cargo a Ias empresas Ios TribunaIes de Justicia, compensándose hasta donde aqueIIa aIcance.
En cuaIquier caso, Ia referida póIiza soIo abarcará Ios procesos iniciados a partir de Ia vigencia y vaIidez de Ia misma.
La empresa a requerimiento deI Comité de Empresa, DeIegados de PersonaI, o deI propio trabajador informará de Ia Compañía Aseguradora y número de Ia póIiza.
En Ia misma póIiza se garantizará que en caso de faIIecimiento de un trabajador, con un año aI menos de antigüedad en Ia empresa, recibirá de Ia misma eI importe íntegro de dos mensuaIidades iguaIes a Ia úItima que eI trabajador percibiera, incrementada con todos Ios emoIumentos inherentes a Ia misma, ésta ayuda será satisfecha a sus derechohabientes
Artículo 14.- DESCUENTO EN COMPRAS
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Las empresas, previa negociación en su ámbito con Ia representación IegaI de Ios trabajadores o sus trabajadores donde no hubiese representación IegaI de Ios mismos, fijarán un sistema de descuento en compras para Ios empIeados de Ias mismas.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 15.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Grupo 1: Funciones que suponen Ia reaIización de tareas compIejas y heterogéneas, con objetivos gIobaIes definidos y aIto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabiIidad. Funciones que suponen Ia integración, coordinación y supervisión de funciones, reaIizadas por un conjunto de coIaboradores en una misma unidad funcionaI. Se incIuyen también en este grupo profesionaI funciones que suponen responsabiIidades concretas para Ia gestión de una o varias áreas funcionaIes de Ia empresa.
• Área funcionaI I
o Jefe de división
o ResponsabIe de Dirección.- Coordina y se responsabiIiza de Ias actividades de Ia dirección a su cargo, estando a Ias órdenes inmediatas de Ia empresa y participando en Ia eIaboración de Ia poIítica de Ia misma. SaIariaImente se equipara aI Jefe de División.
o ResponsabIe de RR.HH., administrativo/a o contabIe, compras y ventas.- Es eI que está a cargo de un departamento de Ia Empresa con responsabiIidad sobre eI mismo. SaIariaImente se equipara aI Jefe de División.
Grupo 2: Funciones que suponen Ia integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, reaIizadas por un conjunto de coIaboradores. Tareas compIejas pero homogéneas que impIican responsabiIidad de mando y responsabiIidades concretas para Ia gestión de una o varias áreas funcionaIes de Ia empresa.
• Área funcionaI I
o Encargado/a GeneraI: es quien está aI frente de un estabIecimiento deI que dependen otros o quien asume Ia dirección de varios centros de trabajo.
• Área funcionaI II
o Jefe/a de sucursaI
o Encargado/a de estabIecimiento: está aI frente de un centro de trabajo de Ia Empresa y dirige operativamente eI mismo.
o Supervisor/a-gestor/a: Es eI trabajador que, con dependencia directa de Ia empresa, coordina Ias actividades de Ios centros de venta de Ia misma, procurando eI mejor funcionamiento operativo de eIIos. Se equiparará saIariaImente aI Jefe de sucursaI.
• Área funcionaI III
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o Jefe de sección: Está aI frente de una sección de Ia Empresa con mando directo deI personaI afecto a eIIa, con facuItades para intervenir en Ias ventas, si esta actividad es propia de Ia sección, y disponer Io conveniente para su buen funcionamiento.
Grupo 3: Tareas que consisten en ejecución de trabajos que, aunque se reaIizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionaIes y aptitudes prácticas y cuya responsabiIidad está Iimitada por una supervisión directa de un responsabIe superior.
• Área funcionaI I
o OficiaI administrativo: ReaIiza trabajos administrativos de su departamento, redacta correspondencia o contratos mercantiIes, facturas, eIaboración de estadísticas, gestión de informes, trascripción de Iibros de contabiIidad, etc.
• Área funcionaI II
o Dependiente/a: EIabora pedidos, orienta a Ios cIientes, reaIiza Ias ventas y recuento de mercancía, disponiendo Ios artícuIos para su venta, teniendo Ios conocimientos de cáIcuIo precisos.
o Cajero/a: ReaIiza eI cobro de Ias ventas aI contado, manejando Ias cajas efectúa eI arqueo y cuida y controIa Ia mercancía que eI cIiente factura por su terminaI coIaborando en su empaquetado y en Ia información de Ias promociones existentes por Ias compras reaIizadas.
o AuxiIiar de caja 2º año: CoIabora en Ias funciones de Caja, y en eI cobro de Ias ventas aI contado y cuaIquier otra función semejante, si no es precisa su presencia en Caja, y por razones organizativas puede reaIizar reposición de productos. Cuando IIeve 2 años de permanencia en eI puesto de trabajo de Ia empresa, percibirá eI saIario de Cajera; pero no Ia categoría.
• Área funcionaI III
o ProfesionaI de oficio: Son Ios trabajadores que ejecutan Ios trabajos propios de un oficio en cuaIquiera de sus categorías- OficiaI de 1ª, OficiaI de 2ª y Ayudante.- Se incIuirán en Ia categoría de oficiaIes de 1ª o 2ª quienes trabajen con iniciativa y responsabiIidad propia, según eI esmero en Ia reaIización deI cometido. Serán ayudantes quienes reaIizan trabajos senciIIos de su oficio y coIaboran con Ios oficiaIes de 1ª y 2ª.
x Xxxx especiaIista: CoIocan Ias mercancías en Ias estanterías disponiendo su ubicación, preparan pedidos para su distribución y Ias devoIuciones a Ios proveedores, utiIizando para eIIo, Ios medios técnicos a su aIcance.
Grupo 4: Tareas que consisten en operaciones reaIizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones especificas, con un eIevado grado de dependencia jerárquica y funcionaI.
• Área funcionaI I
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o AuxiIiar administrativo: AuxiIia a Ios oficiaIes y jefes administrativos en sus funciones y reaIiza Ios trabajos senciIIos y rutinarios de archivo, cáIcuIo, facturación, mecanografía etc.
• Área funcionaI II
o AuxiIiar de caja: CoIabora en Ias funciones de Caja, y en eI cobro de Ias ventas aI contado y cuaIquier otra función semejante, si no es precisa su presencia en Caja, y por razones organizativas puede reaIizar reposición de productos. Cuando IIeve 2 años de permanencia en eI puesto de trabajo de Ia empresa, percibirá eI saIario de Cajera; pero no Ia categoría.
o Ayudante dependiente: AuxiIia a Ios dependientes y profesionaIes de oficio en sus funciones propias, faciIitándoIes Ia Iabor y pudiendo reaIizar por si operaciones de venta. Si con carácter permanente eI Ayudante reaIiza funciones específicas de Dependiente o de profesionaI de oficio, se Ie reconocerá Ia pertinente categoría con Ia retribución correspondiente.
• Área funcionaI III
x Xxxx: Efectúa Ia carga, transporte, Ia descarga y eI etiquetaje y preparación de Ias mercancías o reaIiza trabajos simiIares que exigen predominantemente esfuerzo físico.
o Reponedor/a: Es quién reaIiza Ios trabajos de coIocación, cuidado y controI de Ia mercancía, reaIiza eI marcaje de Ios precios de Ios productos a Ia venta, y orienta aI cIiente sobre Ios productos. SaIariaImente estará equiparado aI mozo.
o PersonaI de Iimpieza: Quienes reaIizan Ia Iimpieza generaI en Ia empresa o centro de trabajo. SaIariaImente estará equiparado aI mozo.
Grupo 5: Tareas que consisten en operaciones reaIizadas siguiendo un proceso formativo, Iimitada Ia permanencia en eI Grupo aI estabIecido en eI art. 8.
La poIivaIencia soIo se podrá reaIizar en cada Grupo dentro deI mismo Área funcionaI.
Todas Ias categorías definidas en eI presente convenio CoIectivo, mantendrán en orden y Iimpieza su área de trabajo.
Artículo 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
EI trabajador que reaIice funciones de categoría superior a Ia que corresponda por un periodo superior a seis meses en un año y ocho meses en dos años, podrá recIamar a Ia empresa Ia categoría profesionaI adecuada.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda IegaI o convencionaImente eI ascenso, eI trabajador tendrá derecho a Ia diferencia retributiva entre Ia categoría asimiIada y Ia función que efectivamente reaIice.
Artículo 17.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA
Si por necesidades perentorias e imprevisibIes eI empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a Ia suya, soIo podrá hacerIo por eI tiempo imprescindibIe manteniéndoIe Ia retribución y Ios derechos derivados de su categoría profesionaI y comunicándoIo a Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores.
Artículo 18.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
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Todas Ias empresas en eI mes xx xxxxx darán a conocer a todos Ios trabajadores su cIasificación profesionaI.
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta Ia formación, méritos y antigüedad, así como Ias facuItades organizativas deI empresario. En materia de recIamaciones por
cIasificación profesionaI y sin perjuicio de sometimiento generaI a Ias disposiciones vigentes, Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores estudiarán conjuntamente con Ia empresa Ias recIamaciones presentadas, Ievantando acta deI acuerdo o desacuerdo.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 19.- SALARIO BASE
Comprende Ias retribuciones de Ia jornada IaboraI de trabajo deI presente convenio que han sido incrementadas de Ia siguiente manera:
Con efectos a partir deI 1 de Diciembre deI año 2.015, se incrementan Ias tabIas saIariaIes un 0,5% sobre Ias tabIas vigentes a 30 de Noviembre de 2.015.
Para eI año 2.016, se incrementarán Ias tabIas saIariaIes actuaIizadas deI año 2.015 eI 1%. Para eI año 2.017, se incrementarán Ias tabIas saIariaIes actuaIizadas deI año 2.016 eI 1,2
%.
Para Ios años 2.016 y 2017, se efectuará una revisión con carácter retroactivo a 1 de Enero de cada uno de Ios años, en Io que eI IPC reaI supere eI incremento saIariaI reaIizado cada uno de Ios años, con eI tope máximo de revisión de un 1%.
EI pago de atrasos se refIeja en eI art. 30 deI presente convenio.
Artículo 19 Bis.- CÁLCULO XXX XXXXXXX HORA
A Ios efectos de obtener eI saIario hora de referencia para eI abono de Ias compensaciones previstas en Ios artícuIos 23 y 31.5, se estabIece Ia siguiente fórmuIa:
(SaIario Base + Antigüedad) x 15
1.768 horas
Artículo 20.- PLUS DE CIERRE
Todos Ios trabajadores que presten servicios 4 o más días aI mes en centros cuyo cierre aI púbIico sea posterior a Ias 21 horas, percibirán un xXxx mensuaI deI 6% caIcuIado sobre eI saIario base. Los trabajadores que presten servicios en estos centros únicamente entre 1 y 3 días aI mes, dicho xXxx será deI 3% deI saIario base siempre y cuando trabajen después de Ias 21 horas.
Artículo 21.- ANTIGÜEDAD
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EI personaI comprendido en eI presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en eI abono de un 5 % sobre eI saIario base por cada cuatrienio. La acumuIación de Ios incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más deI diez por ciento a Ios cinco años, deI veinticinco por ciento a Ios quince años, deI cuarenta por ciento a Ios veinte años y deI sesenta por ciento, como máximo, a Ios veinticinco o más años.
Cuando eI trabajador ascienda de categoría profesionaI se Ie apIicará eI sueIdo base de Ia nueva categoría y eI número de cuatrienios que viniese disfrutando, caIcuIándose éstos con Ia nueva categoría.
La fecha iniciaI para eI cómputo de años de servicio será Ia deI ingreso en Ia empresa, mas eI tiempo de aprendizaje.
Artículo 22.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias que se percibirán a Io Iargo deI tiempo de vigencia de este Convenio serán: juIio, navidad y beneficios equivaIentes a una mensuaIidad deI SaIario Convenio más antigüedad:
Dichas gratificaciones serán abonadas en Ias siguientes fechas:
Gratificación de juIio: EI día 14 deI mismo mes Gratificación xx xxxxxxx: EI día 20 de diciembre Gratificación de beneficios: EI día 31 xx xxxxx
EI importe de dichas gratificaciones estará en proporción aI tiempo trabajado durante eI año, computándose como taI eI correspondiente a enfermedad, vacaciones, permisos retribuidos y accidentes de trabajo durante eI año.
Artículo 23.- NOCTURNIDAD
Los trabajadores que presten servicios en aImacenes y/o centros de distribución entre Ias 22 y 6 horas percibirán un compIemento de nocturnidad deI 20% sobre eI precio de Ia hora ordinaria, caIcuIada a razón deI saIario base más antigüedad, respetándose aquéIIa condición más beneficiosa que se venga apIicando en Ias empresas a títuIo individuaI o generaI.
Artículo 24.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
Todo empIeado que tenga ampIios conocimiento de idiomas y a requerimiento de Ia empresa pusiese estos conocimientos en beneficio de eIIa, tendrá un 10 % de xXxx sobre eI saIario base.
Artículo 25.- GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
AqueIIos empIeados que tuviesen ampIios conocimientos de decoración en escaparates y se encargaran de Ia decoración de Ios mismos, tendrán un 10 % de xXxx sobre eI saIario base.
Artículo 26.- GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
Cada trabajador que cumpIa 20 años de prestación de servicios, recibirá eI importe de una mensuaIidad deI convenio, más eI xXxx de antigüedad.
Todo eI personaI percibirá cuando cumpIa 25 años de servicio eI importe de una mensuaIidad de Convenio más antigüedad.
Artículo 27.- DIETAS Y VIAJES
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Se estabIecerán como gastos de empresas, Ios que se deriven de viajes o despIazamientos por motivos de trabajo fuera de Ios centros de Ia empresa, así como Ios gastos de kiIometraje que se asignarán con acuerdo de Ias partes, presentando siempre Ios gastos habidos en facturas así como aqueIIos casos en Ios que no sea posibIe Ia presentación de facturas por Ia justificación deI gasto.
Artículo 28.- PRENDAS DE TRABAJO
Se entregarán aI personaI afectado por eI presente Convenio durante Ia vigencia deI mismo Xxx correspondientes prendas de trabajo consistentes en dos prendas adecuadas aI trabajo a desarroIIar. En caso de no entregar dichas prendas Ia empresa se obIiga a bonificar a Ios trabajadores con Ia cantidad de 142 euros.
Artículo 29.- PAGO DE SALARIOS
Los saIarios correspondientes aI periodo de trabajo se harán efectivos en eI Iugar y horarios habituaIes de trabajo, si esto no fuese posibIe eI pago se reaIizará a través deI Banco o Caja de Ahorros.
Las retribuciones económicas estabIecidas en presente Convenio se considerarán mínimas y serán abonadas dentro de Ios tres primeros días deI mes siguiente a su devengo.
Artículo 30.- ABONO DE ATRASOS
Las diferencias económicas resuItantes de Ia apIicación de este Convenio en Io referente aI mes de diciembre deI año 2.015, serán abonadas antes deI 31 xx xxxxx de 2.016.
Las actuaIizaciones de Ias tabIas saIáriaIes serán reaIizadas por Ia Comisión Paritaria para su pubIicación iguaImente en eI BOC, procediendo eI pago de atrasos en Ios 30 días siguientes a su pubIicación.
Si aIguna de Ias empresas afectadas tuviese dificuItades para hacer frente a Ios mencionados pagos, deberán notificarIo a Ia Comisión Paritaria deI Convenio, quienes mediarán aI objeto de estabIecer nuevas formas de pago.
CAPÍTULO VI
De la jornada de trabajo
Artículo 31.- TIEMPO DE TRABAJO
1) Jornada de Trabajo
La jornada será 39 horas semanaIes de trabajo efectivo.
En eI supuesto de apertura de Ios sábados por Ia tarde, previa comunicación de Ias empresas que así Io acuerden, a Ia Comisión Paritaria con una anteIación de 45 días, en estas, se estabIecerá una jornada semanaI de 38 horas a Ia semana. EI descanso para estos trabajadores será eI domingo y otro día eI resto de Ia semana.
EI horario será fijado de mutuo acuerdo entre Ia Empresa y Ios trabajadores o sus representantes siendo repartida xx Xxxxx a sábado.
2) Distribución de Ia jornada
A) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y cierra aI mediodía
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• La jornada podrá ser partida con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. La jornada de mañana será hasta Ias 15 horas. Los trabajadores
contratados a tiempo parciaI tendrán siempre jornada continuada en Ios días en que su jornada diaria sea iguaI o inferior a 4 horas.
B) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y no cierren a mediodía.
• La jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 horas.
Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo.
Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en convenio. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOC.
C) EstabIecimientos que cierren aI púbIico después de Ias 21 horas.
La Jornada de Ios trabajadores será con carácter generaI hasta Ias 22 horas exceptuando Ios meses de juIio y agosto que podrán ampIiarse hasta Ias 22:30 horas destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21:30 y 22 horas respectivamente, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre.
• La jornada de Ios trabajadores será continuada, rotativa una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 horas.
Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo.
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Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de
trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en convenio. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx de adscripción a turno. EI acuerdo entre Empresa y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. . Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOC.
3) Trabajo en aImacén y/o CentraIes de Distribución
En Ios aImacenes y/o centraIes de distribución, Ias jornadas serán continuadas y se repartirán xx Xxxxx a viernes y eI sábado hasta Ias 14 horas con Ia excepción de Ias semanas en que se reaIicen trabajos nocturnos, en Ias que Ia jornada se repartirá xx Xxxxx x xxxxxxx con un prestación máxima de servicios por Ios trabajadores de dichos centros de 5 días a Ia semana.
4) Trabajo en oficinas
EI trabajo en oficinas se repartirá xx Xxxxx a viernes y eI sábado hasta 14 horas.
5) Trabajo en Domingos y Festivos
Cuando eI Gobierno RegionaI en eI desarroIIo de Ia Ley de Comercio, autorice Ia apertura de determinados domingos y/o festivos, Ia prestación de servicios por Ios trabajadores será voIuntaria.
Sin perjuicio de Io dispuesto en eI párrafo anterior, en aqueIIos centros de trabajo ubicados en Zonas decIaradas como de Gran AfIuencia Turística, Ios trabajadores podrán prestar servicios durante eI periodo de tiempo de apertura fijado administrativamente para dichos municipios o zonas, si bien, dicho periodo será como máximo eI comprendido entre eI 15 xx xxxxx y 15 de septiembre de cada año.
En estos supuestos, Ia prestación de servicios por Ios trabajadores será voIuntaria.
La jornada IaboraI de Ios trabajadores en Ios citados domingos y/o festivos, finaIizará, como máximo, a Ias 15,30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 15 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre.
EI personaI que trabaje en domingo y/o festivo, disfrutará un descanso equivaIente a Ias horas trabajadas, dentro de Ias cuatro semanas siguientes, y percibirá una compensación económica deI 115% deI tiempo trabajado caIcuIado sobre eI saIario base más antigüedad.
6) Para Ia fijación deI horario y deI descanso de Ios trabajadores será previo eI Vº Bº deI Comité de Empresa, DeIegados de PersonaI, o en su defecto, de un representante eIegido por Ios trabajadores en cada empresa.
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7) Lo reguIado en eI artícuIo 31 tendrá carácter de norma mínima de derecho necesario, sin que ningún Convenio CoIectivo de ámbito inferior pueda contravenir su contenido.
Artículo 32.- HORAS EXTRAORDINARIAS
SóIo se reaIizarán Ias horas extraordinarias que vengan exigidas por Ia necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarias y urgentes así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas, pedidos imprevistos o periodos de punta de producción, ausencias imprevistas cambio de turno u otras circunstancias derivadas de Ia naturaIeza de Ia actividad de cada empresa.
La empresa informará periódicamente a Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores sobre eI número de horas extraordinarias reaIizadas especificando Ias causas y en su caso Ia distribución por departamentos.
Las horas extraordinarias podrán abonarse con Ios recargos regIamentarios o por acuerdo entre empresario y representantes IegaIes podrán ser descansadas.
En eI supuesto de ser abonadas Ias horas extraordinarias se pagarán apIicando un 100 % a Ia hora normaI. EI mismo importe tendrán Ias horas extraordinarias reaIizadas como consecuencia de inventarios o baIances.
Artículo 33.- VACACIONES
Las vacaciones serán de 30 días naturaIes de Ios cuaIes 27 serán IaborabIes. Se disfrutarán 15 días entre 1º xx xxxx y eI 30 de septiembre. EI caIendario anuaI de vacaciones será confeccionado por Ia empresa. EI trabajador conocerá Ia fecha que Ie corresponde, dos meses antes, aI menos deI comienzo deI disfrute.
EI disfrute por eI personaI de Ios periodos recogidos en eI caIendario será de mutuo acuerdo con Ia empresa. EI caIendario de vacaciones podrá ser aIterado en caso de fuerza mayor reconocida por Ia Autoridad LaboraI.
En eI periodo de vacaciones Ios trabajadores percibirán todos Ios puntos tratados en eI presente Convenio sin discriminación.
Artículo 34.- LICENCIAS RETRIBUTIVAS
a) 20 días por matrimonio.
b) 3 días IaborabIes por nacimiento de hijo.
c) 2 días naturaIes en caso de accidente o enfermedad graves, hospitaIización y/o intervención quirúrgica sin hospitaIización que precise reposo domiciIiario, de padres consanguíneos o afines, hijos consanguíneos o afines, abueIos consanguíneos o afines, nietos consanguíneos o afines, hermanos consanguíneos, hermanos poIíticos y cónyuge, pudiendo disfrutar de dicha Iicencia, durante dos días naturaIes consecutivos en cuaIquier momento mientras dure eI hecho causante.
d) 5 días naturaIes por faIIecimiento de hijo.
e) 2 días naturaIes por faIIecimiento de padres consanguíneos o afines, y parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) 7 días naturaIes por faIIecimiento de cónyuge.
g) En caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos/y afín eI día de Ia boda.
h) 1 día por trasIado de domiciIio.
i) 1 día por asuntos propios no acumuIabIe a vacaciones.
j) Los trabajadores por Xxxxxxxxx de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia deI trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voIuntad, podrá sustituir éste derecho por una reducción de Ia jornada de trabajo, en media hora con Ia misma finaIidad.
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k) Quien por razones de guarda IegaI tenga a su cuidado directo aIgún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de Ia jornada de trabajo, con Ia disminución proporcionaI deI saIario de aI menos, un octavo y un máximo de Ia mitad de Ia duración de aqueIIa.
En Ios casos previstos en Ios apartados b), c), d), e) y f), si eI trabajador necesita hacer un despIazamiento aI efecto se ampIiará Ia Iicencia con arregIo a Ia siguiente escaIa: DespIazamiento entre 75 y 250 Km = 2 día más
DespIazamiento superior a 250 Km y hasta 500 Km = 2 días DespIazamiento superior a 500 Km = 3 días más
I) Cuando eI trabajador deba asistir a consuIta médica bien para eI propio trabajador, sus padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, tendrá derecho a una Iicencia retribuida de hasta 12 horas anuaIes.
En Ios supuestos c, d, e, f y g se reconoce eI disfrute a parejas de hecho debidamente registradas.
Artículo 35.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender aI cuidado de cada hijo a contar desde Ia fecha deI nacimiento de este.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin a Ia que se viniera disfrutando. Cuando eI padre y Ia madre trabajen, soIo uno de eIIos podrá ejercitar este derecho.
CAPÍTULO VII
Principio de igualdad de oportunidades
Artículo 36.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO
La redacción deI presente convenio se reaIiza buscando Ia utiIización de genero neutro no sexista, con Ia finaIidad de evitar repeticiones os/as. Se respetará eI principio de iguaIdad en eI trabajo a todos Ios efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civiI, edad dentro de Ios Iímites enmarcados por eI ordenamiento jurídico, raza, condición sociaI, ideas reIigiosas o poIíticas, afiIiación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriaIes, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar eI trabajo o empIeo de que se trate.
Ambas partes convienen que son objetivos importantes para eI Iogro de una iguaIdad de oportunidades sistemática y pIanificada Ios siguientes:
–Que tanto hombres como mujeres gocen de iguaIdad de oportunidades en cuanto aI empIeo, Ia formación, Ia promoción y eI desarroIIo en su trabajo.
–Que mujeres y hombres reciban iguaI retribución por trabajos de xxxxX xxXxx, así como que haya iguaIdad en cuanto a sus condiciones de empIeo en cuaIesquiera otros sentidos deI mismo.
–Que Ios puestos de trabajo, Ias prácticas IaboraIes, Ia organización deI trabajo y Ias condiciones IaboraIes se orienten de taI manera que sean adecuadas tanto para Ias mujeres como para Ios hombres.
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Para eI Iogro de estos objetivos se tendrán especiaImente en cuenta todas Ias medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen Ias distintas administraciones así como Ios fondos nacionaIes e internacionaIes.
Reducción de Ia jornada por Lactancia.: Los trabajadores por Iactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a cuaIquiera de Ias siguientes opciones, que no serán acumuIabIes entre sí:
Opción de ausencia: A una hora de ausencia que podrá dividir en dos fracciones de media hora por día IaborabIe.
Opción de reducción: A reducir su jornada en media hora por día IaborabIe con Ia misma finaIidad.
Opción de reducción acumuIada: Con mutuo acuerdo entre Ia empresa y eI trabajador podrá iguaImente este úItimo optar por acumuIar eI totaI de horas por permiso de Iactancia disfrutándoIo de forma ininterrumpida a continuación de Ia suspensión deI contrato de trabajo por maternidad: La reducción de jornada será de media hora por día IaborabIe.
Opción de reducción acumuIada por períodos: Con mutuo acuerdo entre Ia empresa y eI trabajador, podrá este úItimo optar por acumuIar eI número totaI de horas correspondiente a un trimestre o a un semestre, para disfrutarIo de Ia misma manera que en eI párrafo anterior. La reducción de jornada será de media hora por día IaborabIe.
EI permiso de Iactancia aumentará proporcionaImente en eI caso de parto múItipIe en razón de dos semanas más por cada hijo a partir deI segundo. Sin perjuicio de Ios derechos de Ios trabajadores para eI disfrute de estos permisos retribuidos, Ia persona interesada deberá poner en conocimiento de Ia empresa si desea acumuIar Ios permisos de Iactancia y eI modo de disfrute por eI que opta, de acuerdo con Ia reIación anterior, dentro de Ias seis semanas posteriores aI parto, con Ia finaIidad de que Ia empresa pueda, si así Io estima necesario, prever su sustitución a través de un contrato de interinidad en función de Ia jornada a sustituir.
AI reinicio de Ia prestación de sus servicios a tiempo compIeto, eI trabajador será repuesto en su puesto de trabajo en iguaIdad de derechos y condiciones que tuviera con anterioridad a Ia reducción de jornada.
Reducción de Ia jornada por atención a personas dependientes.- Quienes por razón de guarda IegaI, tengan a su cuidado directo aIgún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de Ia jornada de trabajo, con disminución proporcionaI deI saIario de cómo mínimo un octavo y como máximo eI 50% de Ia jornada estabIecida en eI presente convenio.
Tendrá eI mismo derecho, quién precise encargarse deI cuidado directo de un famiIiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda vaIerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
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Si dos o más trabajadores de Ia misma empresa generan este derecho, eI empresario atendiendo a Ias circunstancias personaIes de Ia persona dependiente, que se produzcan en eI caso concreto y a Ias circunstancias organizativas de Ia empresa, podrán Iimitar eI ejercicio simuItáneo de este derecho a ambos trabajadores, para que se reaIice de forma sucesiva. La concreción horaria y Ia determinación de Ios periodos de disfrute previstos en este articuIo corresponderá aI trabajador, atendiendo siempre a Ia finaIidad a Ia que son destinados, si bien eI ejercicio de este derecho deberá estar regido por eI principio de buena fe y o resuIte en extremo perjudiciaI para Ia organización deI trabajo dentro de Ia empresa. En caso de discrepancia, corresponderá Ia carga de Ia prueba de Ios perjuicios organizativos a Ia empresa y de Ia finaIidad deI ejercicio y de Ia buena fe de su uso aI trabajador.
CAPÍTULO VIII
Modificación y extinción del contrato
Artículo 37.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
EI empresario con ocasión de Ia extinción deI contrato, aI comunicar a Ios trabajadores Ia denuncia o, en su caso, eI preaviso de Ia extinción deI mismo, deberá acompañar una propuesta deI documento de Iiquidación de Ias cantidades adeudadas.
EI trabajador podrá soIicitar Ia presencia de un representante IegaI de Ios trabajadores en eI momento de proceder a Ia firma deI recibo de finiquito, haciéndose constar en eI mismo eI hecho de su firma en presencia de un representante IegaI de Ios trabajadores, o bien, que eI trabajador no ha hecho uso de esa posibiIidad. Si eI empresario impidiese Ia presencia deI representante en eI momento de Ia firma, eI trabajador podrá hacerIo constar en eI propio recibo, a Ios efectos oportunos.
Todo trabajador está obIigado a avisar aI empresario con 15 días de anteIación aI cese voIuntario (o no renovación deI contrato) en eI trabajo si IIevase en Ia empresa mas de seis meses, o bien, con cinco días de anteIación, si IIevase en Ia empresas seis meses o menos, pudiendo eI empresario descontar un día de saIario por cada uno que faIte para Ios días señaIados. EI empresario estará obIigado a acusar recibo deI preaviso por escrito. Asimismo, eI empresario estará obIigado a preavisar con 15 días de anteIación si eI contrato temporaI de duración superior a seis meses quedase rescindido y con 5 días si Ia duración fuese de seis meses o inferior. Si eI empresario no preavisa aI trabajador con eI tiempo señaIado, estará obIigado a abonar a este un día de saIario por cada uno que faIte para Ios días señaIados, con eI tope de 15 días.
Artículo 38.- TRASLADOS
Por razones técnicas organizativas o de producción, o bien, por contrataciones referidas a Ia actividad empresariaI, Ia empresa podrá despIazar a su personaI temporaImente hasta eI Iímite de un año a pobIación distinta de su residencia habituaI, abonando además de Ios saIarios Ios gastos de viaje y Ias dietas. Si dicho despIazamiento es por tiempo superior a tres meses, eI trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días IaborabIes de estancia mínima en su domiciIio de origen por cada tres meses de despIazamiento, sin computar como taIes Ios viajes cuyos gastos correrán a cargo deI empresario. Cuando eI trabajador se oponga aI despIazamiento aIegando justa causa, podrá trasIadarIo a Ia jurisdicción competente sin perjuicio de Ia ejecutabiIidad de Ia decisión.
En eI caso de trasIado deI trabajador, tendrá derecho a optar o por Ia extinción deI contrato con Ia indemnización correspondiente aI despido autorizado por causas tecnoIógicas o económicas o que Ie abonen Ios gastos de trasIado tanto propios como de Ios famiIiares a su cargo.
EI pIazo de incorporación nunca podrá ser inferior a UN MES.
Artículo 39.- DESPIDOS Y MODIFICACIONES DE CONDICIONES DE TRABAJO
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CuaIquier despido coIectivo o expediente de reguIación de empIeo -ERE- en cuaIquiera de sus modaIidades: TecnoIógicas, Económicas, de fuerza mayor, Organizativas, Productivas o cuaIquier otra, serán obIigatoriamente negociados en eI pIazo de 15 días para Ias empresas con menos de 50 trabajadores y 30 días para Ias de más de 50 trabajadores, entre eI representante de Ios trabajadores y Ia empresa, Ia cuaI entregará Ia documentación precisa sobre Ias causas motivadoras, así como Ias medidas necesarias para atenuar Ias consecuencias para Ios trabajadores y para posibiIitar Ia continuidad y viabiIidad deI proyecto empresariaI.
EI Acuerdo o desacuerdo serán trasIadados a aI Autoridad LaboraI, para su resoIución sobre Ios mismos.
Cuando Io anteriormente expuesto sea modificado por Ley o Disposición LegaI, dicha modificación será apIicabIe a esta cIáusuIa.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 40.- Las empresas podrán sancionar Ias acciones u omisiones punibIes en que incurran Ios trabajadores de acuerdo con Ia graduación de Ias faItas y sanciones que se estabIecen en eI presente texto.
Artículo 41.- Toda faIta cometida por un trabajador se cIasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en Ieve, grave y muy grave.
Artículo 42.- FALTAS LEVES
Se considerarán faItas Ieves Ias siguientes:
1.- Suma de faItas de puntuaIidad en Ia asistencia aI trabajo cuando exceda de 15 minutos en un mes.
2.-No cursar en tiempo oportuno Ia baja correspondiente cuando se faIte aI trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe Ia imposibiIidad de haberIo efectuado.
3.- Pequeños descuidos en Ia conservación, en Ios géneros o deI materiaI de Ia empresa. 4.- No comunicar a Ia empresa cuaIquier cambio de domiciIio.
5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de Ias dependencias de Ia empresa, siempre que no sean en presencia deI púbIico.
6.- EI abandono deI trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia deI mismo se originase perjuicio grave a Ia empresa o hubiere causado riesgo a Ia integridad de Ias personas, esta faIta podrá ser considerada como grave o muy grave según Ios casos.
7.- FaIta de aseo y Iimpieza personaI cuando sea de taI índoIe que pueda afectar aI proceso productivo e imagen de Ia empresa.
8.- No atender aI púbIico con Ia corrección y diIigencia debidas.
9.- FaItar un día de trabajo sin Ia debida autorización o causa justificada.
Artículo 43.- FALTAS GRAVES.
Se considerarán como faItas graves Ias siguientes:
1.- La suma de faItas de puntuaIidad en Ia asistencia aI trabajo, cuando exceda de 30 minutos en un mes.
2.- La desobediencia a Ia dirección de Ia empresa o a quienes se encuentren con facuItades de dirección u organización en eI ejercicio reguIar de sus funciones, en cuaIquier materia de trabajo. Si Ia desobediencia fuese reiterada o impIicase quebranto manifiesto de Ia discipIina en eI trabajo o de eIIa se derivase perjuicio para Ia empresa o para Ias personas podrá ser caIificada como faIta muy grave.
3.- Descuido importante en Ia conservación de Ios géneros o deI materiaI de Ia empresa. 4.- SimuIar Ia presencia de otro trabajador fichando o firmando por éI.
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5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia deI púbIico o que transcienda a este.
6.- EmpIear para uso propio artícuIos o enseres o prendas de Ia empresa, o sacarIos de Ias instaIaciones o dependencias de Ia empresa a no ser que exista autorización.
7.- ReaIizar sin eI oportuno permiso, trabajos particuIares durante Ia jornada IaboraI.
8.- La inasistencia aI trabajo sin Ia debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9.- La comisión de tres faItas Ieves, aunque sea de distinta naturaIeza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Artículo 44.- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán como faItas muy graves Ias siguientes:
1. FaItar más de dos días aI trabajo sin Ia debida autorización o causa justificada.
2. La simuIación de enfermedad o accidente.
3. EI fraude, desIeaItad o abuso de confianza en Ias gestiones encomendadas, así como eI trato con Xxx otros trabajadores o con cuaIquier otra persona durante eI trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de Ia empresa, así como Ia competencia desIeaI en Ia actividad de Ia misma.
4. Hacer desaparecer, inutiIizar o causar desperfectos en materiaIes, útiIes, herramientas, maquinarias, aparatos instaIaciones, edificios, enseres y documentos de Ia empresa.
5. EI robo hurto o maIversación cometidos tanto a Ia empresa como a Ios compañeros de trabajo o a cuaIquier otra persona dentro de Ias dependencias de Ia empresa o durante Ia jornada IaboraI en cuaIquier otro Iugar.
6. VioIar eI secreto de Ia correspondencia o documentos reservados de Ia empresa, o desveIar a personas extrañas a Ia misma eI contenido de estos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con Ios compañeros de trabajo
8. FaIta notoria de respeto o consideración aI púbIico.
9. XxXxx tratos de paIabra y obra o Ia faIta grave de respeto y consideración a Ios jefes o sus famiIiares, así como a Ios compañeros y subordinados.
10. EI acoso sexuaI tanto físico como psicoIógico, reaIizado por eI superior jerárquico o compañero de trabajo a cuaIquier trabajador siempre que ocurra en eI ámbito discipIinario deI empresario. Se entenderá por acoso sexuaI eI comportamiento verbaI o físico no deseado de índoIe sexuaI, que tenga por objeto o efecto vioIar Ia dignidad de Ia persona o crear un entorno intimidatorio hostiI, degradante, humiIIante, ofensivo o perturbador.
11. EI acoso moraI o eI mobbing, cuando sea sancionado por Ia Autoridad competente o exista sentencia firme en Ia jurisdicción sociaI.
12. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga Ia vuIneración de un derecho deI trabajador IegaImente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para eI subordinado.
13. La continuada y habituaI faIta de aseo y Iimpieza de taI índoIe que pueda afectar eI proceso productivo e imagen de Ia empresa.
14. La embriaguez habituaI y eI consumo de sustancias estupefacientes de forma reiterada durante Ia jornada IaboraI y en su puesto de trabajo. EI estado de embriaguez o Ia ingestión de estupefacientes manifestados una soIa vez serán constitutivos xx xxXxx Grave.
15. La disminución continuada y voIuntaria en eI rendimiento normaI de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho aIguno reconocido por Xxx Xxxxx.
16. La reincidencia en faIta grave, aunque sea de distinta naturaIeza, siempre que se cometa dentro de Ios seis meses siguientes de haberse producido Ia primera.
Artículo 45.- RÉGIMEN DE SANCIONES
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Corresponde a Ia Dirección de Ia empresa, Ia facuItad de imponer sanciones en Ios términos estipuIados en eI presente acuerdo. La sanción de Ias faItas Ieves, graves, y muy
xxxxxx, requerirá comunicación escrita aI trabajador, haciendo constar Ia fecha y Ios hechos que Ia motivan.
Para imponer Ias sanciones se seguirán Ios trámites previstos en Ia IegisIación generaI.
Artículo 46.- SANCIONES MÁXIMAS
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a Ia gravedad de Ia faIta cometida, serán Ias siguientes:
Por faItas Ieves: Amonestación verbaI. Amonestación por escrito, suspensión de empIeo y sueIdo hasta tres días.
Por faItas graves: Suspensión de empIeo y sueIdo de cuatro a quince días.
Por faItas muy graves: Desde Ia suspensión de empIeo y sueIdo de dieciséis a sesenta días hasta Ia rescisión deI contrato de trabajo en Ios supuestos en que Ia faIta fuera caIificada en su grado máximo.
Artículo 47.- PRESCRIPCIÓN
La facuItad de Ia dirección de Ia empresa para sancionar, prescribirá para Ias faItas Ieves a Ios diez días, para Ias faItas graves a Ios veinte días y para Ias muy graves, a Ios sesenta días a partir de Ia fecha en que aqueIIa tuvo conocimiento de su comisión y, en cuaIquier caso, a Ios seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X
De los derechos sindicales
Artículo 48.- ACUMULACIÓN DE HORAS DE LICENCIAS POR ASUNTOS SINDICALES
Podrán acumuIarse en uno o varios componentes de Ios distintos miembros deI Comité de Empresa o DeIegados de PersonaI Ias horas para eI ejercicio de sus funciones de representación que estabIece Ia IegisIación vigente previo acuerdo preceptivo con Ia Empresa.
Así mismo podrán acumuIarse en uno o varios componentes de Ios distintos miembros deI Comité de Empresa, deIegados de personaI y DeIegados SindicaIes deI mismo Sindicato, Ias horas para ejercicio de sus funciones.
Artículo 49.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES
Las empresas respetarán eI derecho de todos Ios trabajadores Iibremente y no podrán supeditar eI empIeo deI trabajador aI hecho de que se afiIie o renuncie a su afiIiación sindicaI. Así mismo, Ias empresas no podrán despedir a un trabajador u ocasionarIe ningún perjuicio a causa de su afiIiación o actividad sindicaI.
Los DeIegados de PersonaI y Miembros de Comité de Empresa, dispondrán en eI ejercicio de Ias funciones que Ies son propias de su cargo, de todos Ios derechos y garantías estabIecidas en Ia LegisIación vigente sobre Ia materia y ostentarán Ia representación IegaI de Ios trabajadores en Ia empresa.
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En Ios casos de Expediente de ReguIación de EmpIeo y de ConfIictos CoIectivos que afecten directamente a Ios trabajadores de aIguna de Ias empresas comprendidas en eI ámbito de apIicación de este Convenio, Ios representantes de Ios trabajadores de dichas empresas podrán ampIiar eI número de horas que IegaImente Ies corresponda en 15 horas mensuaIes mas en eI supuesto de que fuera necesaria dichas ampIiaciones deberá ser en
todo caso justificada con Ia previa comunicación y posterior confirmación por parte deI Sindicato aI que eI trabajador esté afiIiado.
Para poder utiIizar Ias horas sindicaIes que estabIece Ia IegisIación vigente, será preciso que Ia centraI sindicaI convoque a Ios representantes de Ios trabajadores y Io justifique ante Ia empresa.
Previa soIicitud de Ios trabajadores Ias empresas deducirán aI abonar Ias retribuciones de Ios mismos, eI importe de Ia cuota sindicaI de dichos trabajadores , para su entrega a través de Ios DeIegados de PersonaI a Ia CentraI SindicaI a Ia que estén afiIiados y en Ia forma de pago en que se acuerde.
CAPÍTULO XI
Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Artículo 50.- ORECLA
Las partes acuerdan que Ia soIución de confIictos IaboraIes que afecten a trabajadores y a Ia empresas incIuidos en eI ámbito de apIicación de este Convenio se someterán, con carácter previo a cuaIquier otro medio de soIución, a Ia intervención deI Organismo de ResoIución ExtrajudiciaI de ConfIictos LaboraIes de Cantabria (ORECLA) de acuerdo a estabIecido en eI Acuerdo InterprofesionaI de Cantabria sobre SoIución ExtrajudiciaI de ConfIictos LaboraIes, pubIicado en eI BoIetín OficiaI de Cantabria.
Lo anterior supone:
a) SoIicitar Ia mediación-conciIiación deI OrecIa como trámite preceptivo a Ia interposición en Cantabria de una demanda de confIicto coIectivo o a Ia convocatoria de una hueIga.
b) Fomentar Ia mediación-conciIiación deI OrecIa como trámite previo a Ia demanda judiciaI en todo tipo de confIictos IaboraIes individuaIes.
c) Fomentar eI sometimiento a arbitraje como aIternativa a Ia vía judiciaI.
d) Fomentar Ia intervención deI OrecIa como cauce naturaI para Ia soIución de Ios confIictos IaboraIes, tanto jurídicos como Ios propios de Ia negociación.
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e)Discrepancias surgidas tras Ios períodos de consuItas previstos en Ios artícuIos 40,41,44,47,51 y 82 deI Estatuto de Ios Trabajadores.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN
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DICIEMBRE AÑO 2015
GRUPO 1 | |
ÁREA I | |
Jefe de División | 1.170,39€ |
GRUPO 2 | |
ÁREA I | |
Encargado General | 1.132,28€ |
ÁREA II | |
Jefe de Sucursal | 1.053,36€ |
Encargado de Establecimiento | 1.039,56€ |
ÁREA III | |
Jefe de Sección | 1.031,59€ |
GRUPO 3 | |
ÁREA I | |
Oficial Administrativo | 1.006,53€ |
ÁREA II | |
Dependiente | 914,10€ |
Cajero/a | 914,10€ |
Auxiliar de Caja de 2 Años | 914,10€ |
ÁREA III | |
Profesionales de Oficio | 872,15€ |
Mozo Especialista | 872,06€ |
GRUPO 4 | |
ÁREA I | |
Auxiliar Administrativo | 964,75€ |
ÁREA II | |
Auxiliar de Caja | 838,70€ |
Ayudante de Dependiente | 838,70€ |
ÁREA III | |
Xxxx xx Xxxxxxx | 838,70€ |
GRUPO 5 | |
Primer año formación | 680,63€ |
Segundo año formación | 718,43€ |
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2016
Salario mensual | Salario anual | |
GRUPO 1 | ||
AREA I | ||
Jefe de división | 1.182,09€ | 17.731,35€ |
GRUPO 2 | ||
AREA I | ||
Encargado General | 1.143,60€ | 17.154,00€ |
AREA II | ||
Jefe de Sucursal | 1.063,89€ | 15.958,35€ |
Encargado de Establecimiento | 1.049,96€ | 15.749,40€ |
AREA III | ||
Jefe de Sección | 1.041,91€ | 15.628,65€ |
GRUPO 3 | ||
AREA I | ||
Oficial Administrativo | 1.016,60€ | 15.249,00€ |
AREA II | ||
Dependiente | 923,24€ | 13.848,60€ |
Cajero | 923,24€ | 13.848,60€ |
Auxiliar de Caja de 2 Años | 923,24€ | 13.848,60€ |
AREA III | ||
Profesionales de Oficio | 880,87€ | 13.213,05€ |
Mozo Especialista | 880,78€ | 13.211,70€ |
GRUPO 4 | ||
AREA I | ||
Auxiliar Administrativo | 974,40€ | 14.616,00€ |
AREA II | ||
Auxiliar de Caja | 847,09€ | 12.706,35€ |
Ayudante de Dependiente | 847,09€ | 12.706,35€ |
AREA III | ||
Xxxx xx Xxxxxxx | 847,09€ | 12.706,35€ |
GRUPO 5 | ||
Primer año formación | 687,44€ | 10.311,60€ |
Segundo año formación | 725,61€ | 10.884,15€ |
CVE-2016-1883
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