CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2022-527 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sec- tor de Hostelería de Cantabria, por el que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2021.
Código 39000605011982.
Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de Cantabria, con fecha 19 de enero de 2022, por el que se aprueba la revisión salarial y se establecen las tablas salariales definitivas para el año 2021; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comuni- dad Autónoma de Cantabria y Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Conse- jerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
CVE-2022-527
Santander, 27 de enero de 2022. El director general de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE CANTABRIA
En Santander siendo las 15 horas del día 19 de enero de 2022, se reúnen en la sede de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería que a continuación se relacionan:
-Por CCOO
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Madrid Dña. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
-Por UGT
Dña. Xxxxx Xxx Xxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
-Por la Asociación Empresarial de Hostelería
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
D. Xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx
Las diferentes representaciones proceden a firmar la revisión salarial del año 2021, según se recoge en el artículo 30 del convenio, anexándose la tabla definitiva a la presente acta incrementándose las tablas salariales de 2020 en 2,7%, según se establece en el mencionado artículo. El abono de los atrasos se llevará a cabo en el primer trimestre de 2022.
Se delega el registro de este acuerdo en REGCON en la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
CVE-2022-527
Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión.
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS HOSTELERÍA 2021 | ||
Grupo | Categoría Profesional | Salario mes 2021 |
I | JEFE RECEPCION | 1.378,88 € |
I | JEFE ADMINISTRACION | |
I | JEFE COMERCIAL | |
I | JEFE CATERING | |
I | JEFE COCINA | |
I | JEFE RESTAURANTE/SALA | |
I | JEFE RECEPCION 2 | 1.265,00 € |
I | PRIMER CONSERJE | |
I | 2ºJEFE COCINA | |
I | JEFE OPERACIONES CATER. | |
I | 2º JEFE RESTAURANTE/SALA | |
II | RECEPCIONISTA | |
II | ADMINISTRATIVO | |
II | RELACIONES PUBLICAS | |
II | COMERCIAL | |
II | JEFE PARTIDA | |
II | REPOSTERO | |
II | ENCARGADO ECONOMATO | |
II | JEFE SECTOR | |
II | JEFE SALA CATERING | |
II | ENCARGADO GENERAL | |
II | ENCARGADO SECCION | |
II | ENCARGADO MANT./SERVIC. | |
II | CONSERJE | 1.152,22 € |
II | COCINERO | |
II | JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER. | |
III | AYUDANTE ADMINISTRATIVO | |
III | TELEFONISTA | |
III | CONDUCTOR CATERING | |
III | ESPECIALISTA MANT/SERVICIO | |
II | CAMARERO | 1.106,03 € |
II | BARMAN/SUMILLER | |
III | AYTE. RECEPCION/CONSERJ. | |
III | AYUD./AUXILIAR COCINA | 1.057,51 € |
III | AYUD./AUXILIAR CATERING | |
III | AYUDANTE CAMARERO | |
III | CAMARERO PISOS | |
IV | AUX. RECEPCION/CONSERJ. | |
IV | AUX. PISOS/LIMPIEZA | |
IV | AUX. MANTEN/SERVICIOS | |
* Servicios Extras : Camarero, por servicio | 69,00 € | |
Cocinero, por servicio | 126,03 € | |
* Nocturnidad : Complemento para trabajos especificamente nocturnos. | 69,83 € | |
Trabajos en jornada no habitual | 2,83 € |
CVE-2022-527
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