Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE, JUNTO CON EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA.
CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO DEL SERVICIO
1.- OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular, ordenar y establecer las condiciones que han de regir la contratación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos (en adelante R.S.U.) y su transporte a centro o centros de tratamiento debidamente autorizados.
La prestación de los servicios, sin perjuicio de las soluciones y mejoras propuestas por los licitadores que sean aceptadas por el Órgano de Contratación, se realizará con el alcance y conforme a las condiciones fijadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, ordenanzas municipales sobre la materia y demás disposiciones legales aplicables.
Los servicios objeto del contrato del servicio público de recogida y transporte a centro de tratamiento de los R.S.U. serán los siguientes:
- Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que incluye las operaciones de recogida selectiva y no selectiva de residuos y su transporte a planta de tratamiento, transferencia o valorización autorizada por el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de la Región xx Xxxxxx, o a otra planta debidamente autorizada por la normativa vigente, que sea designada por el Ayuntamiento.
- La limpieza y mantenimiento de los contenedores.
A los efectos del presente contrato se entenderá:
1. Residuo urbano de recogida no selectiva:
- Residuos urbanos domiciliarios.
- Residuos urbanos asimilables a domésticos y procedentes de establecimientos de hostelería, alimentación, comercio y sector servicios.
- Residuos urbanos generados en centros educativos, deportivos, culturales, sociales, públicos y privados.
- Residuos urbanos asimilables a domésticos generados en centros sanitarios.
- Residuos generados en mercadillos al aire libre, y los producidos por actos festivos, culturales, deportivos, etc.
- Residuos generados por el servicio de Limpieza viaria, parques, jardines y demás espacios públicos.
2. Residuo urbano de recogida selectiva:
- Papel y cartón.
- Residuos de envases ligeros (latas, botes, recipientes de plástico, tetra-briks).
- Pilas de cualquier clase.
- Muebles y enseres semejantes.
- Cualquier otro residuo urbano respecto del que la normativa sectorial de rango legal o reglamento aplicable en cada momento o el ayuntamiento, establezcan condiciones técnicas de recogida y/o tratamiento específicas.
2.- AMBITO TERRITORIAL DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Desde su inicio, los servicios se prestarán en todas las zonas incluidas en su ámbito territorial que ya se encuentren desarrolladas, o en fase de desarrollo, con independencia de que dicha ocupación sea total o parcial.
En las zonas sin desarrollar o en fase de desarrollo sin que exista todavía ocupación, los servicios podrán no ser prestados hasta que el Ayuntamiento lo determine, situación ésta que será comunicada a la empresa con antelación suficiente. La futura incorporación de dichas zonas o de otras actualmente no desarrolladas podrá dar lugar a la ampliación de medios de la contrata y al estudio del equilibrio económico de los servicios.
Los servicios objeto de este contrato se extenderán a todo el Término Municipal de Villanueva del Río Segura, tanto el casco urbano, como las localizaciones de viviendas diseminadas que se especifican.
1. Núcleos urbanos:
- Casco antiguo xx Xxxxxxxxxx.
- Barrio de San Xxxxx.
- Residencial Xxxxxxxxxx.
- Barrio de la Asunción.
- Residencial La Morra.
- Xxxxxx xxx Xxxxxx.
- Residencial La Paira.
- Residencial La Xxxx.
2. Diseminados:
- Xxxxx xxx Xxxx.
- La Paira.
- Cañada del Capitán.
3.- AMBITO FUNCIONAL DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los trabajos de recogida de residuos sólidos consistirán en la retirada de los residuos urbanos depositados en los lugares establecidos y su posterior traslado al Centro de Tratamiento que el Ayuntamiento determine, corriendo la Corporación con los gastos derivados del tratamiento establecido. El servicio se dividirá en las rutas necesarias para garantizar la calidad del mismo y las mínimas molestias a los vecinos.
Corresponde a las empresas licitadoras proponer para cada uno de los servicios, los sistemas más eficaces de recogida; todo ello, en relación a los servicios que comprende el presente contrato, y que son:
3.1. Recogida de residuos sólidos urbanos no selectivos.
a) La recogida de los desperdicios y residuos de cualquier clase procedentes de la alimentación, el consumo humano y la actividad doméstica en general. Una vez implantada la recogida selectiva en origen se han de recoger y trasladar también de manera diferenciada la fracción orgánica compostable y la fracción resto.
b) La recogida de los desperdicios y residuos provenientes xx xxxxx, restaurantes, colegios y centros similares y en general de establecimientos comerciales e industriales, administrativos, sanitarios, y de servicios, públicos o privados que sean técnicamente asimilables a urbanos según las disposiciones y normativas legales vigentes y futuras, siempre que puedan recogerse estos en recipientes normalizados.
c) La recogida de los residuos vegetales procedente de la poda de árboles y plantas sitas en hogares, siempre y cuando puedan depositarse en recipientes normalizados y cumplan la normativa municipal que se dicte sobre el particular, y en
cualquier caso con los límites y condiciones establecidos.
d) La recogida de RSU que se encuentre en la vía pública y que no quepa en los contenedores a excepción de los residuos industriales, así como la retirada de bolsas sueltas de los puntos de recogida de R.S.U.
e) La recogida de los residuos no selectivos procedentes xxx xxxxxxx de venta no sedentaria (ambulante).
f) El transporte de los residuos de los apartados anteriores a centro o centros autorizados por los organismos autonómicos competentes en la materia.
g) La recogida de cualquier otro tipo residuos que el Ayuntamiento estime oportuno, incluido el apoyo en casos de situaciones extraordinarias que se puedan dar por motivos meteorológicos con la utilización de los medios humanos y mecánicos oportunos.
h) En general quedan incluidos aquellos residuos sólidos definidos como domésticos y comerciales en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3.2.- Recogida de residuos sólidos urbanos selectivos.
En el presente contrato se incluye la recogida selectiva de las diferentes fracciones separadas de
- Envases y papel-cartón.
- Pilas en los puntos que determine el Ayuntamiento.
- Además de la de muebles y enseres, 3.3.- Servicios extraordinarios.
En casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá disponer que se presten servicios extraordinarios, requeridos de forma más o menos habitual pero de difícil previsión o planificación, y causados por circunstancias aisladas o imprevistas y cuya prestación debe ser efectuada con urgencia o en momentos muy concretos. La prestación de estos servicios será obligatoria para el concesionario, quien percibirá por los mismos la correspondiente indemnización para cubrir los gastos adicionales que se ocasionen.
Tendrán la consideración de los servicios extraordinarios aquellos relacionados con el objeto del contrato y que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores 3.1 Y 3.2.
Para ello, el contratista deberá con carácter previo presentar un presupuesto del servicio extraordinario que se trata, fecha de su realización y número de horas a realizar. Los servicios extraordinarios deberán de ser previamente autorizados por el órgano de contratación y se facturarán aparte indicando el carácter extraordinario de los mismos. No se abonarán
aquellos servicios extraordinarios que no estén expresamente autorizados por el órgano de contratación.
3.4.- Servicios excluidos.
Quedan excluidos del objeto del contrato, salvo mejora por parte del contratista, los siguientes residuos:
a) La recogida de los residuos procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) La recogida de desperdicios de carácter industrial no asimilables a domésticos.
c) La recogida de residuos sanitarios no asimilables a urbanos.
d) La recogida y transporte de los residuos recogidos selectivamente en las áreas de aportación: Fracciones xx xxxxxx, textiles, así como las de tubos fluorescentes agotados.
e) La recogida y transporte de residuos peligrosos cualquiera que sea su procedencia.
CAPITULO II. SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 4.- DEFINICIÓN DE RESIDUOS URBANOS.
Tendrán la consideración de residuos urbanos, los comprendidos en las definiciones de los apartados b) y c) del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a saber:
b) «Residuos domésticos»: Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) «Residuos comerciales»: Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
A estos efectos y, aunque técnicamente no lo sean, tendrán la consideración de residuos urbanos los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3 de la citada Ley 22/2011.
5.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS NO SELECTIVOS Y TRANSPORTE A PLANTA DE TRATAMIENTO.
Los trabajos de recogida y transporte de esto residuos a punto de destino consistirán en:
1. La recogida de los residuos sólidos urbanos no-selectivos que procedan de la normal actividad doméstica, así como los residuos de establecimientos comerciales e industriales, que, por su volumen y naturaleza, sean asimilables a los anteriores, con obligación de recoger las fracciones separadamente, una vez implantada la recogida selectiva en origen (fracción orgánica y resto).
El contratista del servicio está obligado a recoger todos los contenedores, depositando las basuras en el vehículo recolector y revertiendo los recipientes con sumo cuidado al exacto lugar de origen. Estará obligado a la recogida de cualquier bolsa, objeto, resto, etc. asimilable a domiciliario situado en los alrededores de los contenedores y que por cualquier circunstancia no estuviera en su interior.
Durante las operaciones de manipulación o traslado de los contenedores con basuras no podrá derramarse ninguna clase de residuo y, en caso de que así sucediese, el concesionario está obligado a que sea retirado de forma inmediata, quedando limpios los lugares donde se ha efectuado la recogida.
Los vehículos del servicio se situarán en lo posible de forma que no obstaculicen el tránsito en la vía pública, y respetarán la ordenación municipal de tráfico, sin que puedan ser aparcados en la vía pública. No se permitirá el trasvase de basuras de un vehículo a otro. En caso de absoluta necesidad se hará en los lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se procederá de manera que no se produzcan derrames ni malos olores. El transporte de los residuos sólidos urbanos a la planta de tratamiento se realizará el mismo día de su recogida, sin que, por tanto, puedan ser depositados estos residuos en otro lugar, ni quedarse en los vehículos de un día para otro.
Los objetos de valor que el contratista encuentre durante la realización del servicio deberán ser entregados en las dependencias de la Policía Local.
2. La limpieza de utensilios y vehículos empleados para el transporte de los residuos así como su desinfección y desinsectación, en lugares autorizados para ello.
3. La reposición, distribución y mantenimiento de los contenedores normalizados en
las condiciones que se indican más adelante.
4. Cualquier otro servicio de recogida de residuos que en cada momento determine el Ayuntamiento, y que, por sus características sean considerados asimilables a urbanos.
5. El transporte de residuos a planta de tratamiento, transferencia o valorización autorizada por el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de la Región xx Xxxxxx, o a otra planta debidamente autorizada por la normativa vigente, que sea designada por el Ayuntamiento; concretamente, a los efectos de cumplimiento de este contrato se designa la de Ulea, por lo que, en caso de posterior cambio de ubicación se procederá a la cuantificación económica que supone dicha variación para mantener el equilibrio económica de la concesión.
6.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA NO SELECTIVOS Y TRANSPORTE A PLANTA DE TRATAMIENTO: HORARIOS Y FRECUENCIAS.
6.1. La recogida de RSU se realizará en función de las diferentes áreas del municipio:
1. Núcleos urbanos: A diario, durante todo el año.
2. Diseminados: Durante todo el año, tres días a la semana en los Parajes de La Paira y El Cobi, y dos días a la semana en el Paraje Cañada del Capitán.
A este respecto, y por si hubiera variación, se establecerá un calendario de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario de los días en que se presta el servicio, a efectos de que los usuarios tengan conocimiento.
La hora de recogida de residuos sólidos será la que, de común acuerdo, establezcan la adjudicataria y el Ayuntamiento.
La recogida se efectuará, sin excepción, en los puntos establecidos donde se ubican los contenedores de residuos sólidos.
6.2. El horario para la recogida de los residuos producidos durante la celebración de acontecimientos y actos públicos, así como fiestas, verbenas, desfiles, etc., serán los indicados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
6.3. El lavado de contenedores se realizará de conformidad con el siguiente calendario:
1. En verano (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre inclusive): 2 veces al mes.
2. El resto del año: 1 vez al mes.
Antes de proceder al lavado, deberá comunicarse a la Policía Local la realización de los citados trabajos.
6.4. Arreglo y sustitución de contenedores. El arreglo de los contenedores de residuos sólidos urbanos, deberá realizarse en un tiempo máximo de 15 días desde la remisión por fax al adjudicatario de la incidencia de rotura del contenedor, o aviso del responsable del servicio.
Los trabajos de mantenimiento de contenedores incluirán la reposición de tapas, ruedas, frenos, muelles y cualquier otra pieza necesaria, estando obligado el licitador a contar con repuestos suficientes en sus instalaciones.
En el supuesto de que los contenedores no tuvieran reparación el adjudicatario informará al Ayuntamiento por escrito de dicho resultado y repondrá el contenedor roto.
Los contenedores de nueva implantación o fuera de uso por actos vandálicos, accidentes o sustracciones, serán sufragados por el Ayuntamiento.
6.5. Servicios extraordinarios. El Ayuntamiento y el Adjudicatario podrán establecer, de común acuerdo, servicios extraordinarios de recogida de residuos, en función de las necesidades municipales, y especialmente durante el mes xx xxxxxx.
7.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SELECTIVOS Y TRANSPORTE A PLANTA DE TRATAMIENTO.
La recogida de las diferentes fracciones separadas detalladas en la Prescripción 3.2 del presente Xxxxxx, así como de muebles o enseres semejantes, se realizará sobre propuesta al efecto realizada por los licitadores en la que expresen la periodicidad de la recogida y el horario.
Como se indica, la recogida selectiva de residuos se efectuará sobre propuesta de los licitadores, pero, en cualquier caso, el plan a proponer deberá estar adaptado a la normativa europea, estatal y autonómica en la materia.
La recogida de envases se realizará con la frecuencia necesaria, de forma que no se desborden los contenedores, y sin que se produzcan malos olores.
El objetivo de este servicio es proceder a la recogida mediante contenedores normalizados de envases ligeros de origen doméstico, comercial, de centros docentes, residencias, etc., diferenciados en origen y que son generados en este municipio, de acuerdo en todo momento con la normativa en vigor, y su posterior transporte al centro de reciclado ó planta de transferencia que se encuentra en el momento de licitación.
El adjudicatario realizara sin coste alguno para el Ayuntamiento las tareas necesarias para la recogida selectiva de residuos su tratamiento si es preciso y su traslado a gestor
autorizado para su reciclado o posterior eliminación, incluyendo las tareas de almacenamiento de tales residuos que fuesen necesarios y sin coste adicional para el Ayuntamiento.
El contratista efectuara las operaciones necesarias para la recogida de los restos de animales muertos que se encuentren en las vías públicas para su posterior eliminación con sujeción a la normativa sanitaria y/o instrucciones de la autoridad competente.
8.- PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA VIARIA.
El personal que se adscriba al servicio, procedente de la contrata anterior, deberá de ir provisto de uniforme x xxxxx del contratista cuyas características deberán de figurar en las ofertas a efectos de su aprobación por el Ayuntamiento.
El número de trabajadores destinados a la prestación de los servicios objeto de este contrato será el necesario para la prestación correcta del servicio.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal que intervenga en la prestación del servicio contratado, así como exigirá a toda empresa que colabore a sus órdenes el cumplimiento de este requisito.
El adjudicatario debe cumplir las leyes relativas a Seguridad Social, seguros obligatorios, accidentes de trabajo, subsidio familiar, seguro de enfermedad, y cualquier norma que afecte a dicho servicio
El personal guardará con el público las mayores consideraciones y realizará su cometido con la mayor diligencia y esmero. La falta de aseo, carencia de uniforme, descortesía con los ciudadanos por parte del personal adscrito al servicio será responsabilidad del contratista, reservándose el Ayuntamiento la facultad de solicitar su sustitución inmediata al contratista.
El personal que utilice el concesionario para la prestación de los servicios y que tenga relación el público, incluidos los conductores, deberá estar uniformados con la certificación de calidad CE.
9.- MEDIOS MATERIALES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y
LIMPIEZA VIARIA.
Los licitadores quedan en completa libertad para ofrecer los vehículos, maquinaria, utensilios de trabajo e instalaciones necesarias para la perfecta prestación de los servicios de este contrato, dentro de los parámetros de calidad mínima indicados en este pliego y siempre que ello no redunde negativamente en la calidad del servicio, los cuales serán propiedad del adjudicatario; todo ello, teniendo en cuenta además que ha de utilizar procedimientos que no perjudiquen al medio ambiente, que no creen riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, y que no provoquen incomodidades por el ruido.
En las proposiciones se hará constar detalladamente cada uno de los elementos que utilice en los servicios, especificando claramente las características técnicas, aportando fotografías, etc., al objeto de aportar al Ayuntamiento el mayor conocimiento posible de los mismos.
Asimismo los licitadores dispondrán de los medios necesarios para las substituciones de equipos en cualquier circunstancia como por ejemplo operaciones de mantenimiento, averías, etc.
Antes del comienzo del servicio, la empresa adjudicataria deberá de indicar el número de matrícula de los vehículos de recogida de residuos y transporte a la planta de tratamiento, a efectos del control del pesaje del depósito de los residuos en la planta de tratamiento. Los vehículos que se utilicen para la recogida de los residuos urbanos deberán de ser herméticos, de carga continua, sistema de compresión y compactación, carga trasera y contar con dispositivos automáticos eleva-contenedores. La caja de los vehículos de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos será de aleación especial inoxidable o bien estará protegida con pinturas anticorrosivas. El diseño será tal que permita su fácil lavado, tanto interior como exterior.
Los gastos de combustible, conservación y mantenimiento de los equipos móviles de la contrata será entera responsabilidad del contratista, tanto en lo que se refiere a motores, equipos neumáticos e hidráulicos, chapas, carrocerías y combustible. Los vehículos de recogida de residuos cumplirán todos los preceptos que se señalen en el Código de Circulación vigente para su libre circulación en la vía pública y dispondrán de todas las medidas de seguridad reglamentarias.
En cualquier caso, los medios móviles empleados deberán cumplir en cada momento la normativa ambiental exigible (emisión de humos, ruidos…), adoptar la solución menos agresiva con el medio ambiente, emplear en lo posible fuentes de energía alternativa siempre que resulten rentables y de eficacia contrastada, aplicar soluciones tecnológicamente más avanzadas de probada eficacia y seguridad. Las especificaciones técnicas sobre seguridad, sanidad e higiene, de todos los vehículos y medio móviles, deberán ajustarse a la normativa comunitaria CE aplicable en la materia. Copia de dicho certificado deberá de remitirse al Ayuntamiento.
En el plazo de un mes desde la formalización del contrato, la empresa elaborará y
facilitará al Ayuntamiento un inventario completo de todos los medios móviles, principales o accesorios, utilizados para la prestación de los servicios, los cuales deberán de ser identificados en el inventario con el número de matrícula, bastidor, etc. Este inventario se mantendrá al día, efectuando las inclusiones y exclusiones que procedan, de las que, en todo caso, el concesionario dará cuenta al Ayuntamiento en el momento en que se realicen.
10.- ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS.
La Dirección de los servicios corresponderá al concesionario, el cual deberá designar un jefe de servicio con la formación y experiencia adecuada, para que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente a los servicios, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación sin que los mismos puedan verse afectados por falta de capacidad decisoria ya sea legal o formal. El jefe de servicio controlará el buen funcionamiento de los servicios, y atenderá en todo momento los avisos e indicaciones que los servicios del Ayuntamiento consideren convenientes. Al mismo tiempo facilitará información detallada de los trabajos realizados y de las incidencias habidas. Deberá de estar permanentemente localizable y despachar, sin excusa, con el Ayuntamiento, cuando éste así lo requiera, siempre que su convocatoria se haya realizado con veinticuatro horas de antelación, o en su defecto delegar en persona con similar poder de decisión, o lo más inmediato posible en situaciones graves que pudieran considerarse de urgente tratamiento.
El personal responsable de la contrata, tanto en su aspecto administrativo como técnico y a pie xx xxxxx, dispondrá de teléfono móvil para su uso dentro de los servicios.
La empresa concesionaria mantendrá una línea telefónica, de fax y correo electrónico para la comunicación con el Ayuntamiento. Todas las indicaciones que al respecto el Ayuntamiento crea necesarias, serán dirigidas al jefe del servicio, sin perjuicio de poderlas dirigir a la dirección de la empresa. El coste de dicho jefe de servicios será por cuenta exclusiva del contratista.
El Ayuntamiento podrá redactar y aprobar cuantos reglamentos de servicios estime oportunos que completen este pliego de condiciones, y que, siempre que no se opongan a lo estipulado en él, será de obligado cumplimiento para el concesionario.
CAPITULO III.- CONTROL DE NORMAS, CALIDAD Y OTRAS CUESTIONES DEL SERVICIO
11.- INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El Ayuntamiento ejercerá la función inspectora de los servicios. La inspección del
servicio la ejercerá la delegación municipal correspondiente, a través de los servicios técnicos municipales.
En ejercicio de tal facultad, el Ayuntamiento podrá dictar cuantas disposiciones redunden en la mejora de los servicios, las cuales estará obligado a cumplir el adjudicatario, sin perjuicio de los derechos que le amparan conforme lo establecido en los pliegos que rigen este concurso y en la normativa general aplicable.
El adjudicatario dará toda clase de facilidades a los técnicos municipales, permitiéndoles la libre entrada a sus instalaciones y acceso a los documentos relativos a la prestación del servicio.
12.- NIVEL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
El Ayuntamiento, a través de su función inspectora y demás herramientas que se habilitan en este pliego, evaluará en todo momento el nivel de calidad obtenido por los servicios prestados, entendiendo dicho nivel de calidad como el grado de cumplimiento de los pliegos de condiciones y la oferta del licitador, y por el grado de satisfacción de los ciudadanos y del propio Ayuntamiento.
En materia de infracciones y sanciones se estará en lo dispuesto en la cláusula vigésima xxxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares.
13.- CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN.
El adjudicatario vendrá obligado a la realización de campañas de educación y concienciación sobre los temas objeto del contrato, dirigidas a lograr la mayor colaboración ciudadana. Estas campañas estarán en todo momento controladas por el Ayuntamiento.
Independientemente de estas campañas generales, a nivel de toda la población, cuando el Ayuntamiento considere necesario se realizarán campañas específicas dirigidas a alguna zona o sector específico del municipio.
14.- COBRO A VECINOS.
Queda terminantemente prohibido, tanto al contratista como al personal de la empresa, la percepción de cantidad alguna del vecindario por la prestación de los servicios objeto del presente pliego.
CAPITULO IV.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
15.- MEMORIA DEL SERVICIO.
Con independencia de la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas Particulares, y con la finalidad de conocer y valorar las proposiciones que se presenten a esta contratación, los licitadores deberán de presentar una Memoria Explicativa de Servicio, la cual será clara y precisa, en la que se detallará claramente todos aquellos aspectos señalados en este pliego de prescripciones técnicas.
No se tendrán en cuenta a efectos de su consideración y valoración aquellos aspectos que sean incompletos o confusos que puedan inducir a error. La Memoria del Servicio deberá de versar sobre los siguientes aspectos:
1. Recursos humanos: Estructura y organización de la empresa, personal de la contrata, indicando la categoría profesional, dedicación total o parcial y horas de jornada en ese caso.
La plantilla que cubra los puestos de trabajo deberá dimensionarse de forma que queden garantizadas las suplencias por vacaciones y absentismo.
2. Características técnicas de los equipos móviles y otros medios materiales, con detalle, para cada vehículo, de sus características de motor, potencia, capacidad, dimensiones, etc.
3. Instalaciones fijas.
4. Descripción de cada uno de los servicios ofertados, recursos humanos, técnicos y materiales, metodologías empleadas, autorizaciones pertinentes, frecuencias de actuación, horarios de trabajo, recorridos a realizar, etc., así como cualquier otra información que el licitador estime oportuna con el fin de llegar a un mejor conocimiento de la oferta presentada. Se incluirá en este apartado la documentación preceptiva en relación con la gestión de animales muertos.
5. Precio total anual de los servicios, como resultado de los precios descompuestos de cada uno de los servicios ordinarios, costes indirectos, gastos generales, beneficio e IVA.
16.- MEJORAS.
Opcionalmente podrán acompañarse mejoras (0-30 puntos) a la realización del servicio que el contratista proponga incluidas dentro del precio del contrato, las cuales deberán de
valorarse económicamente. Podrán incluirse en este apartado:
a) Contenedores de basura de material reciclado para renovación de los deteriorados y/o para stock en caso de necesidad para acontecimientos (hasta 15 puntos).
b) Costes de recogida (vehículo y conductor) y tratamiento (tasa de vertedero) de vertidos incontrolados de residuos urbanos en el término municipal: Hasta 10 puntos.
c) Fomento y concienciación de la reducción, reutilización, separación y revalorización de los residuos mediante campañas publicitarias, jornadas informativas, etc.: Hasta 5 puntos.
17.- OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO.
En las demás condiciones del contrato se estará al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los servicios.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Xxxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxxx, xxxx xx 0000.
El Alcalde-Presidente,
Fdº.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DILIGENCIA : La pongo yo el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas Particulares es el aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura, en su sesión nº 10/16 de 17.05.16, del cual certifico firmando las 15 de que consta, incluidos anexos.
Xxxxxxxxxx del Río Segura, a 20 xx xxxx de 2016.
El Secretario General
Fdº.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.