BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN EMPLEADO ADMINISTRATIVO PARA LABORES GENERALES
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN EMPLEADO ADMINISTRATIVO PARA LABORES GENERALES
1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria tiene por objeto la selección y contratación 1 empleado administrativo, grupo de cotización 7, contrato de duración determinada por obra o servicio (art. 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores), para el grupo de edad comprendido entre los 18 y 29 años en los términos contemplados en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, publicada en el BOJA de 25/07/2018.
Justificación en los términos del art. 19 DOS de la Ley de Presupuestos Generales del Estado: La convocatoria se entiende como de una contratación excepcional por cuanto encuentra su fundamento en aportaciones económicas imprevistas, por parte de la Comunidad Autónoma, destinadas a paliar los efectos de la crisis económica sobre el empleo.
2- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FUNCIONES DEL PUESTO.
Denominación del puesto y características de la contratación: EMPLEADO ADMINISTRATIVO PARA LABORES GENERALES, GRUPO DE COTIZACIÓN 7. GRUPO DE EDAD DE ENTRE 18 y 29 AÑOS.
Los contratos que se formalicen tendrán la naturaleza prevista en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y será contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo. La duración del contrato será determinada por obra o servicio, por un plazo que coincidirá con el previsto en la subvención.
Funciones: Las funciones serán las propias del puesto a desempeñar, señalando a modo indicativo: atención a la ciudadanía, ejecutar operaciones auxiliares encaminadas a, atender y realizar tareas administrativas, de soporte y apoyo a la organización a la que prestan sus servicios, control y seguimiento de las diferentes tareas siguiendo instrucciones de superiores, atención telefónica. Participar en las actividades organizadas por el Ayuntamiento en las que su perfil pueda adaptarse.
Número de puestos ofertados: 1
Características de la Contratación: Contratación laboral temporal, jornada completa; la duración del contrato será determinada por obra o servicio, por un total de 7 meses.
3- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 TREBEP*
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
*Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados (extracto art. 57 TREBEP)
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el punto 1.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
4- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS
El procedimiento de selección de los aspirantes se articulará en los términos de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía. La selección se articulará con la colaboración del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, en 2 fases:
A) Fase de selección de candidatos: El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx remitirá al Ayuntamiento una oferta genérica de empleo con 3 candidatos que reúnan las características establecidas en la normativa reguladora de la subvención, para cada uno de los colectivos a los que va destinada la Iniciativa.
B) Fase de selección del personal: A fin de seleccionar a la persona que entrará a formar parte de la Iniciativa de Empleo, los candidatos propuestos por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se someterán a una prueba escrita de estilo, una prueba de corrección ortográfica y una prueba tipo test de un máximo de 30 preguntas (ver temario en ANEXO I), cada una con una valoración total de 10 puntos. Versarán sobre aspectos relacionados con el puesto de trabajo que permitan acreditar las habilidades y destrezas necesarias para el puesto, conocimientos y capacidad analítica de los aspirantes, así como la capacidad de cara al ejercicio de este trabajo, y la formación académica y conocimientos generales del candidato. Se considerará superada cada prueba a los candidatos que hayan obtenido 5 puntos o más. Se seleccionará al candidato de entre los presentados y aprobados, que obtenga una mayor puntuación en esta prueba. En caso de empate total entre los aspirantes, se seleccionará al candidato que haya obtenido mayor puntuación en el test; si existiera también empate en esta prueba, se atenderá a la puntuación de la prueba de corrección ortográfica, y si persistiera el empate, a la de la prueba de estilo. Finalmente, en caso de empate en todos los aspectos posibles, se citará a los candidatos que hayan obtenido idéntica puntuación, para decidir el resultado del proceso por sorteo celebrado ante ellos.
5- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Dadas las características de las contrataciones, no hay trámite de presentación de solicitudes y documentación. Los candidatos a participar en el programa de contratación partirán de una selección inicial articulada de oficio por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
6- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA: la convocatoria tiene carácter automático, por lo que no existe plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación.
Examen | Jueves 11 de julio a las 11,30 h |
Publicación del resultado de las pruebas y formalización de la contratación | Viernes 12 de julio a partir de las 9 h |
Los sucesivos anuncios a que esta convocatoria dé lugar se publicarán en la sección TABLÓN DE ANUNCIOS, de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx.xxxxxxxxx.xx) y potestativamente en el Tablón de Anuncios físico sito en el edificio.
Bolsas de reserva. No procede.
7- TRIBUNAL DE SELECCIÓN: Conforme a lo establecido en los art. 4.e) RD896/1991 y 60.2 y 61.3 TREBEP, el tribunal tendrá la siguiente composición:
La composición del tribunal se anunciará con antelación suficiente mediante Resolución de Alcaldía al efecto.
8- INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las Bases de la Convocatoria.
En El Xxxxxxx, a la fecha de la firma. - LA ALCALDESA-PRESIDENTA – Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
Tema 1 -. Atención al público. Acogida e información al ciudadano.
Tema 2 -. Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal
Tema 3 -. Herramientas ofimáticas de gestión. Procesadores de Textos: Prestaciones, programas y versiones. Word.
Código Seguro de Verificación | IV6QQ6RIHNE6L3VOXV5UCZXGAQ | Fecha | 05/07/2019 13:14:27 |
Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, 19 de diciembre, de firma electrónica | ||
Firmante | XXXXXX XXXXXXX XXXXX (ALCALDE/SA) | ||
Url de verificación | xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx/XX0XX0XXXXX0X0XXXX0XXXXXXX | Página | 5/5 |
Tema 4 -. El Xxxxxxx y su historia. Datos de interés. Servicios y dependencias municipales.
RESOLUCIÓN 246/19
Vista la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, publicada en el BOJA de 25/07/2018.
Vista la Resolución de la Dirección Provincial de Huelva del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que concede al Ayuntamiento de El Xxxxxxx distintas cantidades para la ejecución de las contrataciones contempladas en la Orden de 20 de julio de 2018 y vistas las bases elaboradas para regular la selección y contratación de 1 empleado administrativo, grupo de cotización 7, contrato de duración determinada por obra o servicio (art. 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores) en el marzo del citado Programa de Fomento de Empleo.
Vistas las disposiciones contenidas respecto a este tipo de contrataciones en el art. 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados.
La presente actuación obedece a circunstancias excepcionales, por cuanto encuentra su fundamento en aportaciones económicas imprevistas, por parte de la Comunidad Autónoma, destinadas a paliar los efectos de la crisis económica sobre el empleo.
Vistas las necesidades urgentes e inaplazables de este Ayuntamiento de ejecutar las subvenciones concedidas al Ayuntamiento, considerando que en virtud de lo anterior se debe entender que nos encontramos en un supuesto encuadrable dentro de la excepción del art. 19 DOS de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018, vigente de forma prorrogada, se precisa determinar como prioritarias dichas actividades para llevar a cabo la contratación de personal laboral temporal, por lo que, a través de la presente,y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO-. Declarar el carácter excepcional de esta contratación, así como su urgencia e inaplazabilidad en los términos del art. 19 LPGE 2018 vigente de forma prorrogada, motivada por la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones de la subvención concedida al Ayuntamiento, en el marco de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía,para autorizar así su contratación.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto y las bases que han de regir la convocatoria para la selección y contratación de empleado administrativo, grupo de cotización 7, contrato de duración determinada por obra o servicio (art. 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores), en los términos contemplados en la Orden de 20 de julio de 2018, así como convocar el correspondiente proceso xxxxxxxxx.Xx convocatoria y las bases de la misma se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Xxxxxxx, con una copia en el Tablón de Anuncios sito en las dependencias de la Corporación.
Código Seguro de Verificación | IV6QQ6RDCHZ3LSZJ4EHAEMY744 | Fecha | 05/07/2019 13:16:16 |
Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, 19 de diciembre, de firma electrónica | ||
Firmante | XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX | ||
Firmante | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||
Url de verificación | xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx/XX0XX0XXXXX0XXXX0XXXXXX000 | Página | 1/2 |
El coste íntegro de la contratación asciende 10.003,41 €, con una aportación municipal de 903,41 €.
TERCERO.- Someter los acuerdos contenidos en el presente decreto al Pleno de la Corporación para su aprobación y ratificación en la próxima sesión que se celebre.
En El Xxxxxxx, a la fecha de la firma.
LA ACALDESA-PRESIDENTA
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANTE MÍ a los soles efectos de fe pública de la presente Resolución
para su incorporación al libro de Resoluciones
SECRETARIO-INTERVENTOR