Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EXTERIOR ACCESIBLE Y EJECUCIÓN DE UNA ENTRADA ACCESIBLE EN EL AYUNTAMIENTO DE ATXONDO.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la ejecución de las
obras de ejecución de las obras de instalación de un ascensor exterior accesible y
ejecución de una entrada accesible en el ayuntamiento de atxondo de conformidad con el
proyecto de ejecución “Atxondoko udaletxerako igogailu irisgarria ezartzeko proiektua”
firmado por el arquitecto Xxxxx Xxxxxxxxx (Inforlur), documentación técnica que figura en el
expediente y que tendrá carácter contractual.
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de TRES
(3) MESES, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del
replanteo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo
necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación será de 73.561,50 €, más 15.447,92 €, correspondientes al IVA, presupuesto que podrá ser mejorado por los licitadores.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios, debidamente desglosados,
que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son
presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la
Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición
económica.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del
año en curso.
En el expediente consta el orden de su abono y la plena disponibilidad de las
aportaciones.
5. FORMA DE PAGO El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas
expedidas por el director facultativo de las mismas.
6. REVISION DE PRECIOS En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el
expediente.
7. GARANTIAS El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al
5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en la notificación
de la adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación
de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De
no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la adjudicación a su favor no
surtirá efecto.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus
obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del
replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de 1 MES contado desde la
formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá
derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en
las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en
el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se
desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá
estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes
se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción
de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la
ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto
al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración
exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10.RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y
perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o
privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su
cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
1. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que
con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones
en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en
el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en
caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con
otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
2. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto
formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente
acta.
Asimismo, se establece un plazo de 1 AÑO, a contar desde la fecha de recepción formal,
que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía
por xxxxxx ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del
contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a
contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún
daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
3. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A.INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto
del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su
caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la
resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en
la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio
del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución
del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas
penalidades.
B.INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución
parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al
10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer
una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato .
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos
223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su
resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, de
conformidad con lo previsto en los artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo 171 de la
misma.
La negociación con los participantes podrá versar sobre cualquier aspecto económico,
técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato.
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA: HASTA 60 PUNTOS
- a) Oferta económica: 60 puntos
Los licitadores obtendrán 6 puntos por cada 1% de mejora en la oferta económica sobre la base de licitación, hasta un máximo de 60 puntos (10% de baja económica).
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA: HASTA 40 PUNTOS
b) Mejoras: 40 puntos
Los licitadores podrán presentar las mejoras que estimen oportunas, cada una de ellas con su correspondiente valoración económica. La oferta más ventajosa económicamente recibirá el máximo de 40 puntos, y las demás ofertas obtendrán los puntos proporcionalmente.
Como posibles mejoras se estiman:
• Pintar las xxxxxxx xxx xxxx, escaleras y descansillos: 5 puntos.
• Retir ar las alfombras de las escaleras, descansillos y acuchillar y barnizar el suelo: 5 puntos.
• Retir ar las alfombras de las oficinas de la primera planta y acuchillar y barnizar el suelo: 10 puntos.
• Sustit uir las puertas (4 dobles) de los balcones del ayuntamiento y los xxxxxx por unas nuevas de igual diseño, con doble cristal y xx xxxxxx o imitación: 10 puntos.
• Sustit uir todas las ventanas y ventanales (10) y los xxxxxx con el mismo criterio estético y de materiales que las puertas: 10 puntos.
17. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas
que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las
prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los
medios establecidos en la letra e) de la cláusula 18.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder
bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra
algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para
contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del
presente contrato.
6. PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACION CON LOS PARTICIPANTES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo,
podrá ser examinado en el Ayuntamiento de Atxondo, de 9 a 14 horas, todos los días hábiles
durante el plazo de presentación de proposiciones indicado en el escrito de invitación.
Dichas proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de un
sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN
LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LAS
OBRAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL FRONTÓN DE APATAMONASTERIO.", que
contenga los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder
notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la
documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en
su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal,
cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o
documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por
las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea,
xxxxxxx acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de
contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos
últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto
del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último
recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión
Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad
y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el
compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE
realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas
de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
i) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I
Las proposiciones podrán presentarse sin la documentación referida en esta cláusula,
identificada con las letras a), b), c), d), e), f) y g); pero en ese caso, el adjudicatario tendrá
que aportarla antes de la formalización del contrato.
Asimismo, las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación
conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá
acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las
circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado
variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma,
debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se
podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso, el
adjudicatario del contrato, previo a la formalización del mismo, deberá acreditar la
autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
7. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido de una Mesa
de contratación compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: Alcalde o persona en quien delegue.
- Vocales: Dos, uno por cada grupo municipal y la arquitecto municipal.
- Secretario/a de la Mesa: La secretaria municipal, que también será vocal. - Suplentes:
o Del Presidente: Persona en quien delegue
o Del Vocal: Persona en quien deleguen
o Del Secretario/Secretaria: Persona en quien delegue
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa abrirá los sobres que las
contienen, examinará la documentación aportada, pudiendo conceder un plazo para
subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente
la referida documentación, abrirá, en su caso, la fase de negociación de ofertas en base a
los aspectos económicos, técnicos y/o logísticos referidos al objeto del contrato.
Terminada la negociación, los participantes que hayan cambiado de postura como
consecuencia de aquélla, deberán remitir su oferta final para que se proceda a la
identificación y selección de la oferta económicamente más ventajosa, lo cual será
realizado por la Mesa de contratación, quien elevará al órgano de contratación la
propuesta de adjudicación, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del
contrato.
La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las
actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la
formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que
se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento
título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá
solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de
15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pre
sentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para
obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación
de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la
proposición.
b) Pre
sentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que,
en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de
acuerdo con lo previsto en la cláusula 18, letra e), de este pliego.
c) Pre
sentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
d) Pre
sentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en
fotocopia simple en el sobre que configura la proposición.
e) Presentar otros documentos exigidos en el presente pliego que no hayan sido
aportados, en su caso.
f) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento
administrativo.
Finalmente, dentro del plazo que se consigne en el documento de formalización, y que no
será superior a un mes desde la firma del mismo, el adjudicatario deberá comparecer en
esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente
acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
20. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose
por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo
no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las
demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las
Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo
dispuesto en este Pliego.
8. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter
personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición
Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
9. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán
resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa
y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin
perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de
contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Atxondo, a 22 de julio de 2016.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D.......................................................................................................................................con
domicilio en..............................................................................................CP.....................,
D.N.I. nº..............., teléfono......................., e-
mail...................................................................... en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación
de.......................................................................................................................
con domicilio en.......................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de
persona física o jurídica) nº........................................), recibida la invitación para participar
en la contratación por procedimiento negociado sin publicidad para la ejecución de las
obras de instalación de un ascensor exterior accesible y ejecución de una entrada
accesible en el ayuntamiento de Atxondo, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio
de........................................................... €, más....................................................... €,
correspondientes al................% de I.V.A., y en el plazo
de ........................................................., debiendo entenderse comprendidos en el precio
todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera
fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que
expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones
exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a..................de...............................................de 20......
Firma
- I. CONTENIDO DEL CONTRATO
- C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
- II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
- III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
- En Atxondo, a 22 de julio de 2016.
- En........................., a..................de...............................................de 20......
- Firma