CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
DEL
MINISTERIO DE PRODUCCION MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE
Y
SECRETARIA DE PLANIFICACION Y ACCION PARA EL DESARROLLO
(LEY 3215 y sus modificatorias, 2590 y 2991) Homologado por Resolución Nº 27/19 de Subsecretaria de Trabajo desde el 01/11/2019
ESCALAFÓN 13:
MINISTERIO DE PRODUCCION MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE Y
SECRETARIA DE PLANIFICACION Y ACCION PARA EL DESARROLLO
VALOR PUNTO: $4,30974 a partir del 01/07/2021
VALOR PUNTO historial
• $0,35 a partir del 01/11/1998
• $0,50 a partir del 01/01/2008 Dto 1402/14
• $0,65 a partir del 01/07/2014 Dto 0147/15
• $0,845 a partir del 01/01/2015
• $0,9219 a partir del 01/04/2017
• $0,9437 a partir del 01/07/2017
• $0,9685 a partir del 01/10/2017
• $1,0257 a partir del 01/01/2018
• $1,0903 a partir del 01/04/2018
• $1,1897 a partir del 01/07/2018
• $1,3633 a partir del 01/10/2018
• $1,5243 a partir del 01/01/2019
• $1,6939 a partir del 01/04/2019
• $1,8458 a partir del 01/07/2019
• $2,6302 a partir del 01/10/2019
• $3,2588 a partir del 01/01/2020
• $3,7476 a partir del 01/03/2021
• $4,1223 a partir del 01/05/2021
Las bonificaciones y adicionales que se detallan en el Capítulo III de la Ley 2574, serán percibidas por todo el personal incluido en ese Convenio Colectivo de Trabajo, salvo aquellos que estén ocupando Cargos de Conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 4, Cláusula 3 y siguientes.
El valor del punto determinado para las bonificaciones y/o adicionales será igual a cincuenta centavos ($ 0,50).
En este caso regirá lo dispuesto por el Comité de Bonificaciones y Comisiones de Servicio, el que será el encargado de controlar el otorgamiento de las mismas.
Continua en vigencia por la Ley 2574 debido a que la Ley 2991 del 2016, no modifica ni desarrolla dicho adicional.
Concepto 1017: Asignación de la Categoría Descripción: Indica los salarios básicos para cada agrupamiento, siendo la representación gráfica del escalafón único, funcional y móvil, mediante una tabla xx xxxxx entrada (Agrupamiento y Encuadramiento) en la que se indican las distintas categorías con sus respectivas denominaciones. El personal comprendido en este convenio percibirá una remuneración básica conforme a su Agrupamiento y Encuadramiento dentro del escalafón único funcional y móvil, y de acuerdo a la estructura salarial básica que se presenta a continuación. | |||||||||
NIVELES | |||||||||
H | G | F | E | D | C | B | A | ||
AGRUPAMIENTO | |||||||||
PROFESIONAL | XX0 | XX0 | XX0 | XX0 | XX0 | ||||
TECNICO | TC5 | TC4 | TC3 | TC2 | TC1 | ||||
AUXILIAR TECNICO | AT5 | AT4 | AT3 | AT2 | AT1 | ||||
ADMINISTRATIVO | AD5 | AD4 | AD3 | AD2 | AD1 | ||||
OPERATIVO | OP5 | OP4 | OP3 | OP2 | OP1 | ||||
ESCALA | 3,0000 | 2,7142 | 2,4285 | 2,1428 | 1,8571 | 1,5714 | 1,2857 | 1 | |
A partir del 01/09/19 LEY | 25.718,31 | 23.268,21 | 20.818,97 | 18.369,73 | 15.920,49 | 13.471,25 | 11.022,01 | 8.572,77 | |
01/10/19 DTO Nº 656/19 | 29.383,17 | 26.583,93 | 23.785,68 | 20.987,42 | 18.189,16 | 15.390,90 | 12.592,65 | 9.794,39 | |
01/01/20 DTO Nº 656/19 | 33.023,74 | 29.877,68 | 26.732,72 | 23.587,76 | 20.442,80 | 17.297,84 | 14.152,88 | 11.007,91 | |
01/03/21 D_0495_2021 | 37.977,31 | 34.359,34 | 30.742,63 | 27.125,92 | 23.509,22 | 19.892,51 | 16.275,81 | 12.659,10 | |
01/05/21 D_874_2021 | 41.775,04 | 37.795,27 | 33.816,89 | 29.838,51 | 25.860,14 | 21.881,76 | 17.903,39 | 13.925,01 | |
01/07/21 D_874_2021 | 43.673,90 | 39.513,24 | 35.354,02 | 31.194,80 | 27..035,60 | 22.876,38 | 18.717,18 | 14.557,96 | |
01/09/21 D_874_2021 | 45.572.76 | 41.231.21 | 36.891,16 | 32.551,10 | 28.211,07 | 23.871,01 | 19.530,98 | 15.190,92 | |
01/11/21 D_874_2021 | 47.471,62 | 42.949,17 | 38.428,29 | 33.907,39 | 29.386,53 | 24.865,63 | 20.344,77 | 15.823,87 | |
01/12/21 D_874_2021 | 50.555,39 | 45.739,15 | 40.924,58 | 36.110,02 | 31.295,47 | 26.480,90 | 21.666,36 | 16.851,79 | |
Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 2, Artículo 131º. ` Decreto 495/21 Artículo 2º Decreto 874/21 Artículo 2º Fórmula: Índice del básico * el valor de la categoría OP1 CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime % de días Trabajados y monto. • Vigencia: Se indican las vigencias en la escala. |
Concepto 1030: Descuento días
Descripción: Se utiliza para los casos de descuentos de días injustificados (aquellos excedidos de las 10 inasistencias en el año calendario, en forma discontinua o continua, que no supere los cuatro (4) días. En caso de superar 4 días continuos, se presume abandono de trabajo (EPCAPP - Art. 111).
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).-
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.
La base de cálculo es el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras y recargos extraordinarios.-
Se deduce del acumulado xx xxxxxxxxx.
Las inasistencias injustificadas incurridas por los agentes deben ser sancionadas y además descontadas indefectiblemente al mes siguiente de haberse producido la inasistencia.
Concepto 1031: Descuento de días disciplinarios
Descripción: Se utiliza para descontar días por faltas de puntualidad (comprendida hasta la décima falta de puntualidad, previsto en el Art. 111 inciso c) del EPCAPP), y por ausencia discontinua o continua que no superen los 4 días. En caso de superar los 4 días continuos, se presume abandono de trabajo.
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º inciso c
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).-
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.
La base de cálculo es el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras y recargos extraordinarios.-
Este concepto afecta el acumulado xx xxxxxxxxx
Concepto 1032: Jornada no trabajada
Descripción: Se utiliza para descuentos de días por adhesión a medidas de fuerza.1
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO. Se deduce del acumulado xx xxxxxxxxx.
Debe considerarse que los días inasistidos por razones de medidas de fuerza deberán ser descontados indefectiblemente como máximo al mes siguiente de producida la inasistencia.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Concepto 1033: Descuento por horas no trabajadas
Descripción: Se utiliza para descuentos de horas por adhesión a medidas de fuerza.
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO. Se deduce del acumulado xx xxxxxxxxx.
Debe considerarse que las horas inasistidas por razones de medidas de fuerza deberán ser descontados indefectiblemente como máximo al mes siguiente de producida la inasistencia.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Concepto 1035: Suspensión grave
Descripción: Se utiliza cuando se deba proceder al descuento de días, por aplicación de sanciones resueltas por sumarios administrativos.
Norma Legal: Circular Nº 48/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos
Tratamiento: Se debe descontar la cantidad de días (corridos), que corresponden a la sanción aplicada, a partir del día de hacer efectiva la suspensión. Si el cumplimiento de la suspensión abarca días del mes siguiente a esa liquidación, en la próxima liquidación deberá tomarse desde el MODULO DE AUSENTISMO los días restantes. Además, si el descuento es por 15 días o más y el agente tiene salario familiar, corresponde que se le abone tales asignaciones.
Se deduce del acumulado xx Xxxxxxxxx.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Concepto 1048: Subrogancia
Descripción: Cuando un trabajador que desempeñe un cargo de conducción se aleje temporalmente por un período mayor a 30 días de su función normal y habitual, el cargo será cubierto por el trabajador que siga en orden de mérito del concurso de selección realizado oportunamente.
En los casos de ausencia del trabajador que ocupa un Cargo de Conducción, se procederá del siguiente modo: Si la ausencia no supera los treinta (30) días corridos, la Organización designará un reemplazante transitorio de nivel superior, el que no tendrá derecho a incremento en sus remuneraciones.
Si la ausencia se ubicara en un plazo comprendido entre los treinta y un (31) y los noventa (90) corridos, ambos inclusive, la Organización designará a la persona que subrogue ese Cargo durante la ausencia, la que tendrá derecho a percibir la remuneración del Cargo que subroga a partir del día número treinta y uno de la subrogancia.
Si se produjera la renuncia, jubilación, fallecimiento u otra situación que motive la ausencia del trabajador que ocupa un Cargo de Conducción por un período superior a los noventas (90) días corridos la Organización considerará el Cargo vacante y sin perjuicio de actuar conforme a lo determinado en los párrafos anteriores, procederá simultáneamente a gestionar su cobertura por el Régimen de Concursos.
Quien ocupe el Cargo transitoriamente continuará percibiendo la remuneración correspondiente a ese Cargo hasta su efectivo reemplazo. Quedan excluidas de este párrafo las licencias por largo tratamiento.
Norma Legal: Ley 3215- Titulo II, Capitulo 8, Artículo 66º.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo y del Módulo de Subrogancia.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Tratamiento: Este concepto se genera en forma automática.
Para la liquidación de este concepto, se requiere Resolución Ministerial que asigne a la persona que subrogue la función por el cargo de conducción del responsable ausente.
Desde el MODULO DE AUSENTISMO se debe comprobar la ausencia del Subrogado, como así también la fecha desde y hasta.
Concepto 1070: Horas Extras Normales
Descripción: Se define como horas suplementarias a aquellas realizadas por el trabajador fuera de su jornada laboral y habitual. Serán abonadas como horas extras o se otorgara el xxxxxx compensatorio conforme a lo establecido en el presente convenio.
Solo podrá disponerse la realización de horas suplementarias, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo excederse las sesenta (60) horas suplementarias mensuales por trabajador.
Solo podrán ser realizadas en el Sector en el cual el trabajador presta servicios habituales, salvo que las necesidades de otro Sector no puedan ser cubiertas con los trabajadores empleados en el mismo.
No procede el pago de los servicios extras en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora; las que se acumularán en el mes para su pago al completarse hora/s entera/s.
Serán abonadas por la “Organización” de acuerdo a lo determinado por la Ley Provincial Nº 2265 Artículo 5º, inciso b) (o la que la reemplace en el futuro), siendo de aplicación complementaria lo establecido en Titulo II, Capitulo 8, Articulo 47º, del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y las siguientes disposiciones:
El valor de la hora “normal” se calcula dividiendo por ciento cuarenta (140) el monto xxx xxxxxxx habitual mensual del trabajador. Para los casos de turno rotativos de ocho (8) horas diarias la división se realiza por ciento sesenta (160) horas.
Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente, conformada por el Salario básico más las Bonificaciones Remunerativas, excluidas las referidas a extensión de horario normal de labor.
Percibirá horas suplementarias el personal convencionado que cumpla alguna de las funciones descriptas en el clasificador ocupacional y cuando el servicio así lo requiera, previo informe fundado emitido por autoridad competente de la realización del servicio extraordinario. Asimismo, no se podrán certificar Horas Suplementarias ni su pago retroactivo, hasta tanto no estén autorizadas por el poder Ejecutivo Provincial.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 5º inciso b)
Ley 3215- Titulo II- Capitulo 8- Artículo 47º Ley 2991 - Título II –Capitulo 8- Artículo 47º Ley 2991 - Título III – Artículo 133º inciso a) Resolución 277/16. Art.133º Inc.a)
Fórmula:
Base de Cálculo * Cantidad de Horas
140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1071: Horas Extras 50%
Descripción: Se utiliza para el pago al personal que realiza tareas extraordinarias al margen del horario normal de labor los días: sábados y no laborables, salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.
• Para la Ley 2265, se bonifica la tarea extraordinaria en los días sábados y no laborables:
- Cincuenta por ciento (50%), salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.
Para los casos de turno rotativo de ocho (8) horas diarias la división se realiza por 160 horas (art. 1º Disposición Nº 419/08 C.I.A.P).
Para el cálculo de la hora suplementaria para los casos de jornada de 6 horas diarias, la división se realiza por 120 (art. 1º Disposición Nº 419/08 C.I.A.P).
Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual, conformada por el salario básico más las bonificaciones remunerativas, excluidas a las referidas a extensión de horario normal de labor.
Máximo de horas suplementarias mensuales igual a sesenta (60) horas a percibir a mes vencido (sumatoria de los códigos 131070, 131071 y 131072). No procederá el pago de los servicios extras en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora, las que se acumularan en el ¨mes¨ para su pago al completarse horas enteras.
Base de cálculo:
La base de cálculo para los agrupamientos OP, AD, TC y PF, es la suma de los siguientes códigos:
1017: Asignación de la Categoría
1073: Bonificación por Quebranto de Caja
1080: Antigüedad Administrativa
1200: Título
1208: Evaluación de desempeño
1224: Tarea Área Campo 1153: Semana no calendaria 1154: Tarea Riesgosa/Insalubre
1156: Puesto Fijo (Guardafaunas, Guardaparques, Personal de Incendio)
1235: Tarea Intemperie
Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas que perciben código 1223) ó Subroguen Jefatura/Dirección (Código 1048) y el personal que perciba Mayor Xxxxxxx (Código 1205d).
Norma Legal: Ley 2265: artículo 5º
Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.1 y Título II Capítulo 8 del CCT Disposición Nº 419/08 C.I.A.P.-
Fórmula:
Base de Cálculo * 1,5 * Cantidad de Horas 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
Tratamiento: Si el servicio administrativo posee Sistema de Registro de Entrada/Salida de personal, se deberá tomar dicha información.
Ante otro sistema registral, el servicio administrativo deberá elaborar planilla Excel (que contenga cantidad de horas y fechas de realización de las mismas), la que será incorporada al sistema mediante una interface.
En ambos casos no procederá el pago si el/los días de información de horas extras tiene carga xx xxxxxxxxx en el MODULO AUSENTIMO.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1072: Horas Extras 100%
Descripción: Se utiliza para el pago al personal que realiza tareas extraordinarias al margen del horario normal de labor.
• Para la Ley 2265, se bonifica la tarea extraordinaria cuando esta se realice:
- Entre las 22 y 6 horas: ciento por ciento (100%).
- Los días domingos o feriados nacionales: ciento por ciento (100%), salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.
Para los casos de turno rotativo de ocho (8) horas diarias la división se realiza por 160 horas (art. 1º Disposición Nº 419/08 C.I.A.P).
Para el cálculo de la hora suplementaria para los casos de jornada de 6 horas diarias, la división se realiza por 120 (art. 1º Disposición Nº 419/08 C.I.A.P).
Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual, conformada por el salario básico más las bonificaciones remunerativas, excluidas a las referidas a extensión de horario normal de labor.
Máximo de horas suplementarias mensuales igual a sesenta (60) horas a percibir a mes vencido (sumatoria de los códigos 131070, 131071 y 131072). No procederá el pago de los servicios extras en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora, las que se acumularan en el ¨mes¨ para su pago al completarse horas enteras.
Base de cálculo:
La base de cálculo para los agrupamientos OP, AD, TC y PF, es la suma de los siguientes códigos:
1017: Asignación de la Categoría
1073: Bonificación por Quebranto de Caja
1080: Antigüedad Administrativa
1200: Título
1208: Evaluación de desempeño
1224: Tarea Área Campo 1153: Semana no calendaria 1154: Tarea Riesgosa/Insalubre
1156: Puesto Fijo (Guardafaunas, Guardaparques, Personal de Incendio)
1235: Tarea Intemperie
Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas que perciben código 131223) ó Subroguen Jefatura/Dirección (Código 131048) y el personal que perciba Mayor Xxxxxxx (Código 131205d).
Norma Legal: Ley 2265: artículo 5º
Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.1 y Título II Capítulo 8 del CCT Disposición Nº 419/08 C.I.A.P.-
Fórmula:
Base de Cálculo * 2 * Cantidad de Horas 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
Tratamiento: Si el servicio administrativo posee Sistema de Registro de Entrada/Salida de personal, se deberá tomar dicha información.
Ante otro sistema registral, el servicio administrativo deberá elaborar planilla Excel (que contenga cantidad de horas y fechas de realización de las mismas), la que será incorporada al sistema mediante una interface.
En ambos casos no procederá el pago si el/los días de información de horas extras tiene carga xx xxxxxxxxx en el MODULO AUSENTIMO.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface….
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1073M: Quebranto de Caja
Descripción: Todo trabajador que cumpla funciones xx xxxxxx, con manejo de dinero en efectivo, percibirá una bonificación mensual por Quebranto de Caja equivalente a doscientos (200) puntos. Asimismo, se considera también en razón de la responsabilidad en el manejo de ciertos valores, a aquellos trabajadores que efectuén venta de permiso de pesca, obleas, precintos, y similares; liquidación de certificados, liquidación de facturas y similares, manejo de cheques.
A los fines de la designación de los responsables conforme a la función que desarrollan, deben ser designados mediante norma legal, la que deberá contar con la aprobación de la CIAP. Percibirán esta bonificación: Administrativos (con función en Tesorería, Contable, Liquidaciones), informante Turístico y Guardafauna con funciones administrativas.
El “Ministerio” a tal fin deberá autorizar por medio de norma legal al personal que va a percibir dicha bonificación.
Quedan excluidos el personal con Cargo de Conducción y Subrogancia.
Continua en vigencia por la Ley 2574 debido a que la Ley 2991 del 2016, no modifica ni desarrolla dicho adicional.
Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.14 -
Fórmula:
200 puntos * Valor de Punto
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Fcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 01/01/2008.
Concepto 1080: Antigüedad
Descripción: A los fines del cómputo de la antigüedad del presente convenio se sumaran los años de servicios prestados a la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
En caso de que dentro del año calendario, el trabajador cumpliera una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se computará el término mayor para el otorgamiento de la licencia respectiva.
La bonificación por antigüedad se abonará conforme al 2,12% del básico de la categoría que revista el trabajador por cada año de servicio.
Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 10, Artículo 81º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.
Fórmula:
2,12% * Categoría de Revista * Cantidad de años de servicio.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Antigüedad.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de años y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1093pr: Seguridad Intensiva
Descripción: Se entiende a esta, a toda aquella tarea normal y habitual que realiza el trabajador con exposición a niveles de riesgo y criticidad. El área de Seguridad e Higiene de la Organización en conjunto con el Comité de Condiciones Laborales determinara los puestos de trabajo en que se percibirá la misma.
Percibirán esta bonificación, los trabajadores que desempeñan las siguientes funciones: Tomeros, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista, Pañolero, Operador de Bomba, Peón Rural, Peón forestal, Operario Cuadrilla de Incendios, Brigadistas de Incendio, Guardafauna, y Auxiliar, Motosierra, Maquinista, Mantenimiento Edilicio, Personal con funciones de Informática, Soldadores, Personal, con el uso de Productos Químicos, Personal con Funciones de Vacunación, Auxiliar de Pisicultura, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque y Auxiliar Mantenimiento Cean, esta bonificación se efectivizará contra certificación y a mes vencido con la firma del superior inmediato.
Los trabajadores que presten servicio de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 56º, percibirán una bonificación mensual del 10% (diez por ciento) del básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 8, Artículo 56º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º.
Fórmula:
10%* Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Fcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1111w: Recargo de Turno
Descripción: Esta modalidad se refiere a los trabajadores que por ausencia del personal que correspondía en el siguiente turno se le solicite quedarse un turno más completo contiguo al que estaba realizando (con acuerdo del trabajador).
El superior inmediato deberá entregarle constancia escrita.
Corresponde para aquellos trabajadores que realicen Turnos Rotativos y/o Semana no calendaría.
Ríjase como cupo exigible por trabajador la realización de cuatro (4) turnos de recargo extraordinario por mes calendario, debiendo existir un intervalo libre al menos de noventa y seis (96) horas entre un recargo y otro. El personal alcanzado por el presente adicional se encuentra excluido del pago de horas extraordinarias.
Percibirá esta bonificación el personal que desarrolle tareas de: Operador de Bombas, Tomero, Pañolero, Capataz, Peón de Cuadrillas, Operador maquinista, Operador de radio, Guardafauna, Operario cuadrilla de Incendio, Auxiliar Guardafauna, Auxiliar Guardaparque y Guardaparque.
Los trabajadores que realicen recargo de turno de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capitulo 9, Artículo 52º, se le abonará por cada vez que suceda una suma equivalente a doce horas suplementarias dobles siendo el valor de la hora suplementaria la correspondiente a su remuneración.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 8, Artículo 52º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 134º. Ley 2991 - Título II - Capítulo 9 – Artículo 52º
Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 133º Inciso K) Resolución 277/16. Art.133º Inc.k
Fórmula:
Base de Cálculo de Horas Extras * 2 * 12 * Cantidad de Recargos 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1152M: Turnos Rotativos
Descripción: Se entiende por esta a la modalidad de trabajo en el cual los trabajadores cumplirán sus tareas normales y habituales, en forma alternada, modificándose sus horarios de acuerdo al cronograma dispuesto por la Organización, dicho cronograma deberá notificarse a cada trabajador.
Por esta modalidad, un grupo de trabajadores se sucede en los mismos puestos de trabajo para realizar la misma labor, con el fin de que la Organización pueda mantener la actividad durante un tiempo mayor, que el fijado por jornada laboral. El cronograma deberá elaborarse considerando las horas de descanso, por lo cual deberá respetarse un lapso mínimo de 12 hs entre cada jornada consecutiva de trabajo, debiendo notificarse a cada trabajador con fecha anterior al inicio del mismo.
Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 8, Artículo 48º, percibirán una compensación mensual por turnos rotativos del 8% (ocho por ciento) del básico de la categoría OP3.
Percibirá esta bonificación el personal con función de: Guardafauna, Auxiliar Guardafauna, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Capataz, Operador de Bomba, Tomero, Auxiliar Informante Turístico, Informante Turístico, Operador de Cuadrilla, Peón de Cuadrilla, y Operario de radio, Auxiliar Piscultura.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 8, Artículo 48º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135 º.
Fórmula:
8%* Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1153M: Semana no Calendaria
Descripción: Es una Jornada Laboral Especial, se entiende por estas, las organizadas bajo el régimen de semana no Calendaría, sujetas a turnos rotativos de seis (6) u ocho (8) horas diarias de duración, establecidos por diagramas. La Organización definirá los sectores específicos en los que se realizaran estas Jornadas laborales Especiales y diseñará los cronogramas de trabajo respectivos con sus correspondientes descansos semanales, que se otorgarán al finalizar cada ciclo de rotación asegurando la funcionalidad del régimen.
El diseño de los cronogramas debe prever que la cantidad de días trabajados anualmente bajo estos regímenes sean equivalentes a los realizados bajo el Régimen General.
Los cronogramas de trabajo deberán ser notificados con la debida antelación.
Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 8, artículo 43º, percibirán una compensación mensual por semana no calendaria del 8% (ocho por ciento del básico de la categoría OP3.
Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de la referida compensación por la primera ausencia, un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos faltas y la totalidad de la bonificación cuando se acumularan tres (3) o más ausencias en el periodo.
El cronograma deberá elaborarse considerando las horas de descanso, para lo cual deberá respetarse un lapso mínimo de 12 hs entre cada jornada consecutiva de trabajo.
Percibirán esta bonificación el personal con función de guardafauna, Auxiliar guardafauna, Auxiliar Guardaparque, Auxiliar Informante Turístico, Operario cuadrilla de Incendio, Operario de radio, Operario de Cuadrilla, Tomero, Guardaparque, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura, Chofer, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero, Capataz, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista, Sereno.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º.
Fórmula:
8 %* Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1155M: Guardias Pasivas
Descripción: Se considera Guardia Pasiva la disponibilidad del trabajador para la prestación del servicio fuera del horario de su jornada laboral. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas elaborados por “La Organización”. La presente tendrá como límite máximo un total de quince (15) días de guardias mensuales por trabajador.
Si durante este periodo el trabajador fuera convocado a prestar servicio efectivo, ese tiempo trabajado se liquidará como horas suplementarias, compensación por Mayor Xxxxxxx o podrá optar por un Xxxxxx Compensatorio.
Percibirá esta Bonificación el personal con función de: Guardafauna, Auxiliar Guardafauna, Auxiliar Guardaparque, Guardaparque, Operario cuadrilla de Incendio, Peón Forestal, Auxiliar Mantenimiento CEAN, Asistente en Ecología, Operario de Radio, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura, Chofer, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero, Capataz, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista y Sereno.
Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 55º, percibirán una bonificación que será del 0.407 % (cero como cuatrocientos siete por ciento) del básico de la categoría OP3 por xxxx xx Xxxxxxx Pasiva.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 9, Artículo 55º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 55º
Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.F
Fórmula:
0.407 %* Básico de la categoría OP3 * día xx Xxxxxxx Pasiva
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: A través del módulo de guardias y asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de guardias y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1156M: Puestos Fijos de Trabajo
Descripción: Se entiende como puestos fijos a las tareas realizadas en lugares alejados de zonas urbanas o que por razones climáticas adversas, quedan en condiciones de aislamiento, caracterizándose esta modalidad de prestación en la residencia permanente en dicho puestos.
La Organización determinará los puestos fijos con sus correspondientes cronogramas.
Los cronogramas de trabajo se confeccionarán de 14 días, fraccionado en mes calendario de 7 días de trabajo por siete xxxx xx xxxxxx.
Percibirá esta bonificación el personal con función de: Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Auxiliar Guardafauna, Guardafauna, y Operario Cuadrilla de Incendio y Tomero.
Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 53º, percibirán una bonificación mensual de 22% (veintidós por ciento) del Básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 8, Artículo 53º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 53º
Ley 2991- Título III - Capítulo 4 Artículo 133º, Inciso g) Resolución 277/16. Art.133º Inc.G
Fórmula:
22 % * Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1159M: Conducción Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Descripción: Se entiende a esta, a toda aquella tarea normal y habitual que el trabajador realice con movimiento de tierras, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte de materiales. El área de Seguridad e Higiene de la Organización en conjunto con el Comité de Condiciones Laborales determinara los puestos de trabajo en que se percibirá la misma.
Percibirán esta bonificación el personal en función de: Maquinista Forestal, y/o Agropecuario, Operador Maquinista, Tractorista y Chofer, esta Bonificación se efectivizará contra certificación y a mes vencido con la firma del superior inmediato.
Los trabajadores que presten bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 57º, percibirán una bonificación mensual del 10% (diez por ciento) del básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 57º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 57º.
Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Inciso h) Resolución 277/16. Art.133º Inc.H
Fórmula:
10%* Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1163M: Responsabilidad de venta de Obleas y Permisos.
Descripción: Se define como tal a todos aquellos trabajadores que por la naturaleza del puesto, tengan a cargo la responsabilidad de venta de permisos, obleas y/o guías. Los responsables de las distintas áreas, nombraran aquellos trabajadores que tengan esta responsabilidad asignada y se otorgará, previa Norma Legal de la máxima Autoridad de la Organización.
Los trabajadores designados de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 54º, percibirán una bonificación mensual del 6 % (seis por ciento) del básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 54º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º.
Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 54º Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.I
Fó rmula:
6%* Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1164M: Dedicación Especializada.
Descripción: Se reconocerá a aquellos trabajadores que cuenten con Titulo Técnico o Profesional de validez oficial, que desarrollen tareas afines a la Organización. La presente, implica dedicación exclusiva y retención de título, debiendo el trabajador prestar conformidad de manera taxativa y obligatoria para la efectivización de bonificación.
Este régimen de dedicación especializada es incompatible con toda otra tarea rentada relacionada con su profesión, excepto el trabajo científico o de experimentación debidamente comprobadas.
La presente, implica dedicación exclusiva y retención de título, debiendo el trabajador prestar su conformidad en forma taxativa y obligatoria para la efectivización de la bonificación completando el formulario de aceptación destinado para tal fin. La conformidad de la percepción de esta bonificación implica la disponibilidad dentro de la Organización.
Los trabajadores que por su función estén encuadrados en esta bonificación de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 58º, percibirán lo siguiente:
Agrupamiento Antigüedad | Menos de 5 años | Entre 5 y 10 años | Entre 10 y 15 años | Entre 15 y 20 años | Más de 20 años |
Profesionales | 20.13% | 22.14% | 25.16% | 29.19% | 34.22% |
Técnicos | 11.12% | 13.35% | 16.68% | 21.13% | 26.70% |
Los porcentajes consignados precedentemente son calculados para los Profesionales sobre el básico de la categoría PF5 y los Técnicos sobre el básico de la categoría TC5.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II Capítulo 08, Artículo 58º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, artículo 58º
Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.M
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1167M: Función Capataz/ Encargado de Cuadrilla
Descripción: La Función Capataz/Encargado de Cuadrilla, la ejerce la persona responsable de un grupo de trabajadores, que desarrollan tareas dentro de un vivero, en la supresión de incendios, en el CEAN , en la Piscicultura y en los diferentes sistemas provinciales xx xxxxx. Dicha función será temporaria y la elección del Capataz/Encargado se efectuara por elección de los trabajadores del sector de acuerdo a la experiencia e idoneidad.
Los trabajadores que eventualmente desarrollen esta función, percibirán una retribución por el lapso de su desempeño del 18 % (dieciocho por ciento) del básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.
Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.N
Fórmula:
18 %* Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1200: Título
Descripción: La Bonificación se aplicará conforme a lo establecido a continuación:
• Título Universitario o de estudio superior que demande cuatro (4) o más años de estudio de tercer nivel: el treinta por ciento (30%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
• Título Universitario o de estudio superior que demande tres (3) años de estudio de tercer nivel: el veinticinco por ciento (25%) xxx Xxxxxxx Básico del su categoría.
• Título Técnico Universitario, o de estudio superior que demande de tres (3) años de estudio de tercer nivel: el veinte por ciento (20%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
• Título Secundario Técnico: el dieciocho por ciento (18%) xxx xxxxxxx básico de su categoría.
• Título Secundario: el quince por ciento (15%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
• Título Secundario correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años, diez por ciento (10%) xxx xxxxxxx de su categoría.
• Certificados de estudio pos-primarios extendidos por las Organizaciones gubernamentales, privados supervisados oficialmente, o internacionales con duración no inferior a tres meses y/o doscientas horas (200), siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) del básico de su categoría.
En todos los casos, se entiende como categoría la que le corresponda al trabajador de acuerdo al encuadramiento en la Estructura Salarial Básica de este Título.
Para todos los casos descriptos anteriormente, se reconocerá el título de máximo nivel no pudiendo sumarse en cada caso más de un título.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Inciso p)
Fórmula:
Importe xxx Xxxxxxx Básico de su categoría * Porcentaje de Título
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1200p: Título posgrado
Descripción: La bonificación se aplicará conforme a lo establecido a continuación:
• Título de posgrado-Universitario que demande más de 3 años de estudio superior: el 40% (cuarenta por ciento) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
• Título de posgrado-Universitario que demande 2 años de estudio superior: el 36% (treinta y seis por ciento) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
• Título de posgrado-Universitario que demande 1 año de estudio superior: el 33% (treinta y tres por ciento) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º
Fórmula:
Importe xxx Xxxxxxx Básico de su categoría * Porcentaje de Título
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 03/01/2016.
Concepto 1205d: Mayor Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxxx
Descripción: Se entiende por mayor horario el correspondiente a un régimen de 44 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los semanales los sábados.
A tal fin se deberá determinar dicha jornada especial conforme a la función específica asignada, para lo cual se justifique una mayor prestación de servicio.
Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 51º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán una compensación de 20 horas suplementarias mensuales, calculadas al valor de la hora normal.
El Valor de la hora Normal se calcula dividiendo por ciento cuarenta (140) el monto xxx xxxxxxx habitual mensual del trabajador
Para los casos de turnos rotativos de ocho (8) horas diarias la división se realizara por ciento sesenta (160)
Xxxxxxx Xxxxxxx:
✓ 35 hs semanales _ Jornada Laboral General (Artº 42)
✓ 40 hs semanales _ Jornada Laboral Especial Artº 43)
✓ 44 hs semanales _ Régimen Laboral Mayor Xxxxxxx (Artº 51)
Percibirá esta Bonificación el personal con función de: Guardafauna, Auxiliar Guardafauna, Capataz, Tomero, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista, Operario de Cuadrilla, Pañolero, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura, Operador de Bomba, Auxiliar Mantenimiento CEAN, Asistente en Ecología, Operario Cuadrilla de Incendio, Polivalente de Mantenimiento, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque y Chofer.
Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.
Ley 2991 - Título II, Capitulo 9, Artículo 51º
Ley 2991 - Título III, Capitulo 4, Artículo 133º inciso b) Resolución 277/16. Art.133º Inc.B
Fórmulas:
Acumulador 12 – Código 1205d * 20 hs. o Códigos del 1010 al 1279 – Código 1205d * 20 160 160
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Planta Funcional y Xxxxxxx Xxxxxxx.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas, igual a 20 y monto.
• Vigencia: 01/09/2016.
Concepto 1208b: Crecimiento Horizontal
Descripción: Es la evolución en la compensación salarial del trabajador, por su desempeño, conforme a las siguientes disposiciones:
Se realiza cada dos (2) años en la fecha que establezca el Régimen de Ascensos y Promociones Escalonarías.
• Se mide por Tramos (períodos de dos años) y cada Tramo representa el cuatro por ciento (4%) xxx Xxxxxxx Básico que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica definida en este Título.
• Los trabajadores mantendrán el porcentaje acumulado (2% por cada tramo) a Diciembre 2015.
• Se valoriza el desempeño del trabajador en función de su Evaluación de Desempeño y si la misma resultara igual o superior a setenta puntos sobre cien (70/100), se procede a promocionarlo al Tramo siguiente.
• Si en los dos (2) últimos años previos a la fecha del Crecimiento Horizontal no se hubiera realizado la Evaluación de Desempeño, a los efectos de la misma se adoptará una calificación de setenta puntos sobre cien (70/100).
• El nivel de Tramo alcanzado es de reconocimiento, inclusive, en los cambios de Agrupamiento y/o Ascensos.
• Se calculará sin acumulaciones previas a la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Se abonara el 4% (cuatro por ciento) del básico de la correspondiente categoría cada 2 años de acuerdo a las pautas establecidas en el Titulo III, Capitulo 4, Artículo 134º.
*Hasta el 30 xx Xxxxx de 2016 la denominación correspondiente era “Evaluación de Desempeño DT Y RN”
Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.
Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 135º
Fórmula:
Se considera acumulado al % a Diciembre 2015 en concepto “Evaluación de Desempeño DT y RN”
+ 4% del básico de la Categoría cada 2 años
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado al Módulo de Evaluaciones.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje acumulado y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1223: Responsabilidad Funcional de Conducción
Descripción: A partir del 01/07/2016 los trabajadores que ocupen Cargos de conducción percibirán una Bonificación por “Responsabilidad Funcional de Conducción” de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación, excluyéndose la percepción de las otras bonificaciones) establecidas en el Titulo III, (excepto bonificación por Título, Antigüedad y Dedicación Especializada:
Cargos de Conducción | ||
Encuadramiento | Cargo | Bonificación RFC |
Dirección | Director | 45% del Básico categoría PF5 |
Jefatura | Jefe Departamento | 35% del Básico categoría PF5 |
Jefatura | Jefe División | 15% del Básico categoría PF5 |
La organización de la estructura jerárquica-funcional es responsabilidad y facultad de la Autoridad de la “Organización” pudiendo establecer las denominaciones que considere más adecuadas para las distintas Direcciones y Jefaturas a incluir en cada encuadramiento.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título III, Capítulo 05, Artículo 148º.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019
Concepto 1224M: Tarea de Campo
Descripción: Se entiende por tarea de campo a la realizada por el personal que con asiento de funciones en alguna sede administrativa, efectúe salidas regulares a campo, a fin de efectuar en su sede la confección de informes, elaboración de proyectos, sistematización de la información base recopilada en el campo.
Percibirá esta bonificación el personal con función de: Planificador de Áreas Urbanas, Turísticas y Rurales, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Auxiliar Guardafauna, Extensionista, Asistente Extensionista, Auxiliar de Campo, Perito Agrónomo, Gestor Forestal, Gestor Agropecuario, Veterinario, Relevador de Comercio, Agrimensor, Relevador de Tierras, Revelador de Turismo, Perito Forestal, Topógrafo, Evaluador Ambiental, Fiscalizador Agropecuario e Industrial, Analista en Hidráulica, Especialista en Seguridad e Higiene, Chofer, Biólogo, Inspector en Seguridad e Higiene, Inspector en Recursos Hídricos, Fiscalizador de Recursos Naturales Renovables y No Renovables, Auxiliar Piscicultura, Piscicultor.
Queda excluido de este beneficio, el personal que perciba la bonificación por realizar la tarea Interperie.
Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 49º, percibirán una bonificación mensual equivalente al 14 % (catorce por ciento) del básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 49º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 49º.
Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º. Resolución Nº 277-Artículo 133º Inc. I
Fórmula:
14 %* Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1235M: Tarea a intemperie
Descripción: Se entiende por Xxxxx intemperie a la realizada por el trabajador que según su función deba realizar en forma permanente a la intemperie.
Percibirá esta bonificación el personal que desarrolle tareas de: Operario de Cuadrilla de Incendio, Auxiliar Guardafauna, Auxiliar Guardaparque, Guardafauna, Peón Rural, Maquinista Forestal y/o Agropecuario, mecánico, Asistente de Ecología, Asistente en Laboratorio, Auxiliar de mantenimiento CEAN, Notificador Cadete, Peón Forestal, Capataz, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista y Auxiliar Piscicultor.
Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 50º, percibirán una bonificación mensual del 12 % (doce por ciento) del básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 50º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo135º. Ley 2991 - Título II - Capítulo 9 – Artículo 50º Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.J
Fórmula:
12%* Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1257dt: Bonificación CCT
Descripción: Es una bonificación para el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo.
AGRUPAMIENTO | FORMULA |
OPERATIVO | BÁSICO OP5 *55% |
ADMINISTRATIVO | BÁSICO AD5 *55% |
AUXILIAR TÉCNICO | BÁSICO AT5 * 50% |
TÉCNICO | BÁSICO TC5 * 50% |
PROFESIONAL | BÁSICO PF5 * 50% |
Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.
Formula:
Básico máximo del agrupamiento * %
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1263pr: Licencia Anual Ordinaria
Descripción: Los trabajadores percibirán una Retribución anual por vacaciones según los siguientes términos:
La retribución por vacaciones será realizada conjuntamente con la liquidación de haberes correspondiente al mes anterior en que se usufructúa la licencia, o excepcionalmente en el mes inmediato siguiente para los casos de no ingresar el pedido dentro de los plazos del cierre establecidos para la recepción de la información mensual de sueldos. El pago se realizara en forma proporcional a la cantidad de días de la licencia anual ordinaria que el trabajador usufructuara, a los que se les adicionará los correspondientes días de viaje.
Se considerarán la totalidad de los conceptos habituales o fijos remunerativos que perciba el trabajador excluido la bonificación por zona desfavorable y la de zona inhóspita. La suma de los mismos se dividirá por veinte.
Los conceptos variables o extraordinarios remunerativos, se calcularán de acuerdo al promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al comienzo de las vacaciones, tomándose el más beneficioso al trabajador.
Al momento determinado para la retribución de vacaciones, se le adicionará las bonificaciones por zona desfavorable y zona inhóspita en caso de corresponder.
El pago de la presente bonificación, será para la licencia anual ordinaria que se genere a partir de 3/01/2016.
Para tal fin, el Agente deberá usufructuar al menos el 50% de la totalidad de días correspondientes al ejercicio, conforme su antigüedad, de los días disponible para su usufrutuo.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 10, Artículo 82º. Ley 2991 - Título II – Capítulo10 – Artículo 90º Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 140º Resolución 277/16. Art.140º
Fórmula:
Xxxxxx X.-Zona desf.-Zona inh - Sueldo B.-Zona desf.-Zona inh * cantidad de días de licencia
20 30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: cantidad y monto.
• Vigencia: 01/09/19
Concepto 1280: Zona Desfavorable
Descripción: Es un suplemento mensual del 40%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 42º
Decreto Nº 175/03
Tratamiento: Se genera de forma automática.
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención * 40/100.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/98
Concepto 1284: Adicional Zona
Descripción: Es un adicional mensual del 5% u 8% - según corresponda -, que se aplica sobre el total de las remuneraciones, correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta permanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan a continuación:
5%:
Plaza Huincul – Cutral Có – Depto. Zapala – Depto Añelo – Xxxxx Xxxxx Xxxxx
8%:
Resto de los Deptos. De la Provincia
Depto Confluencia sin adicionales.
AGREGAR TABLAS CON LOCALIDADES
Norma Legal: Ley 2265: artículo 43º
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención, incluido zona desfavorable,
* 5 u 8/100.
.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/98
Concepto 1290: Aguinaldo Proporcional
Descripción: Se utiliza cuando se debe pagar un ajuste xx xxxxxxxxx.
Norma Legal:
Dto. 535/85 Circular C.G. 57/85 Ley 2265 Art. 47º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto 1291: Aguinaldo
Descripción: Se fija la asignación por “Xxxxxx Xxxxx Complementario” en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a retenciones, dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado, incluso bonificaciones de Fondos Estímulo.
Norma Legal: Dto. 535/85
Circulares C.G. 57/85 Ley 2265, Art. 47º
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos remunerativos incluido zona y adicional zona y sujetos a retenciones / 2 * días trabajados en el semestre * 180 días.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto 1301M: Refrigerio Reforzado
Descripción: La “Organización” abonará a los trabajadores en concepto de refrigerio reforzado, el monto mensual equivalente al 9.67% (Nueve con 67 por ciento) del básico de la categoría OP3. El personal comprendido en este adicional será el que se desempeñe en tareas de campo e intemperie para reparar fuerza física durante la jornada laboral para lo cual dispone de media hora.
Excepcionalmente y solo en caso que la Organización no provea el refrigerio diario, se deberá aplicar lo establecido en el Titulo III, Capitulo IV, Artículo 144º Inciso b).
Norma Legal:
Fórmula:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 61º. Ley 3215 - Título III – Capítulo 4 – Artículo 144º Ley 2991 - Título II – Capítulo 8 – Artículo 61º Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 143º Resolución Nº 277/16 – Artículo 143º
⮚ A PARTIR DEL 01/09/2019 LA LEY 3215/19
12 %* Básico de la categoría OP3
⮚ A PARTIR DEL 20/04/2016 LA LEY 2991/16
9,67% Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1301P: Refrigerio Diario
Descripción: La “Organización” abonará a los trabajadores en concepto de refrigerio diario excepcionalmente y solo en caso que la misma no provea el refrigerio diario, el monto mensual equivalente al 4.73% (Cuatro con 73 por ciento) del básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 61º. Ley 3215 - Título III Capitulo 4 - Artº 144º
Ley 2991 - Título II – Capítulo 8 – Artículo 61º Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 143º
Fórmula:
⮚ A PARTIR DEL 01/09/2019 LA LEY 3215/19
7 %* Básico de la categoría OP3
⮚ A PARTIR DEL 20/04/2016 LA LEY 2991/16
4,73% Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1315: Jardín Maternal
Descripción: La “Organización” deberá prever la instrumentación xx Xxxxxxxx maternales. En el caso de no instrumentarse, el trabajador con hijos menores a 4 años cumplidos antes del 30 xx xxxxx de cada año, percibirá una bonificación mensual. Desde el momento de la presentación de la documentación, se establece que para el pago, se usarán los mismos requisitos que para el Salario Familiar.
De acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Articulo 63, se abonará mensualmente por este concepto el 4,70 % (cuatro con 70 por ciento) del básico de la categoría OP3.
Norma Legal:
Fórmula:
Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 63º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 142º. Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 141º Resolución Nº 277/16 – Artículo 141º
⮚ A PARTIR DEL 01/09/2019 LA LEY 3215/19
7 %* Básico de la categoría OP3
⮚ A PARTIR DEL 20/04/2016 LA LEY 2991/16
4,70% Básico de la categoría OP3
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Si incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime Porcentaje y monto.
• Vigencia: 03/01/2016.
Concepto 1321: Comp. Especial por Jubilación
Descripción: El trabajador, que esté en condiciones de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, percibirá una compensación especial, según la siguiente escala:
• Si la antigüedad efectiva en la Organización fuera menor de veinte (20) años y mayor xx xxxx (10) años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales.
• Si la antigüedad efectiva en la Organización fuera igual o mayor a veinte (20) años, y menor de treinta
(30) años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales.
• Si la antigüedad efectiva en la Organización fuera mayor a treinta (30), la compensación será equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales.
La base para el cálculo de esta compensación será el promedio mensual de la remuneración bruta correspondiente a los tres meses anteriores a la fecha establecida para la desvinculación laboral del trabajador. Excluidos los adicionales no remunerativos.
Para computar antigüedad se tomara como base la generada en la Administración Pública Provincial.
Norma Legal:
Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 140º. Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 139º Resolución 277/16. Art.139º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: monto.
• Vigencia: 01/09/2019.
Concepto 1468e: Adic. No Remu. No Bonif.
Descripción: OTÓRGASE a partir del 1º xx xxxxx de 2021 y por el término de cuatro (4) meses, una asignación no remunerativa y no bonificable de pesos tres mil quinientos ($3.500.-) a las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2830, 2904, 2890, 2894, 2942, 2972, 3046, 3077, 3096, 3115, 3118, 3172, 3173,
3193, 3198 y 3215.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la asignación otorgada en el artículo 3° del presente decreto no conformará la base de cálculo para la liquidación de adicionales y/o bonificaciones previstos en la normativa vigente.
Decreto Nº 0874/2021 Art. 3º y 4º.
Artículo 3°: PRORRÓGASE hasta el mes xx xxxxxx de 2021 inclusive las asignaciones no remunerativas y no bonificables de pesos tres mil quinientos ($3.500) otorgadas por DECTO-2021-494-E-NEU-GPN y DECTO- 2021-495-E-NEU-GPN, para las y los trabajadores de la administración pública provincial cuyos salarios mensuales netos, considerando únicamente aportes jubilatorios, asistenciales y de seguro de vida obligatorio, sean iguales o inferiores a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
Artículo 4°: CRÉASE a partir de los haberes de septiembre de 2021, un adicional no remunerativo y no bonificable, para los y las trabajadoras comprendidas en el artículo 3° de la presente, que perciban un haber inferior al mes anterior luego de la aplicación de los incrementos establecidos en el artículo 2°, el cual será equivalente a la diferencia en los haberes generada por la aplicación de los artículos mencionados. El adicional creado será absorbido por futuros incrementos.
Norma Legal: Decreto Nº 0495/2021 Art 3º y 5º
Decreto Nº 0874/2021 Art 3º y 4º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: NO se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto ($3.500,00).
• Vigencia: 01/03/2021.
• Alcance: Artículo 3º - Dto 495/21
• Permanencia y Habitualidad: no
• Tratamiento de Depuración: no
Concepto 1473a: Ropa de Trabajo
Descripción: consiste en una compensación especial y extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, por la entrega de la ropa de trabajo, por una suma de $40.000 a abonarse en 2 cuotas de $20.000, al personal convencionado y los agentes que serán comprendidos en el Convenio Colectivo General cuya paritaria fue abierta por Xxxxxxx Xx 000/00, xx xxxxxxx xx siguiente detalle:
Decreto Nº 0825/2021:
Artículo 1º: OTÓRGASE una suma de pesos cuarenta mil ($40.000.-) en carácter de compensación por ropa de trabajo, de carácter no remunerativa y no bonificable, a abonarse en dos (2) cuotas de pesos veinte mil ($20.000.-) cada una, en los meses xx xxxx y septiembre de 2021 a las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2830, 2890, 2972, 3046, 3077 y 3215 y a las y los agentes que serán comprendidos en el Convenio Colectivo General cuya paritaria fue abierta por Xxxxxxx Xx 000/00.
Xxxxxxxx 0x: OTÓRGASE una suma de pesos cuarenta mil ($40.000.-) en carácter de compensación por ropa de trabajo, de carácter no remunerativa y no bonificable, a abonarse en dos (2) cuotas de pesos veinte
mil ($20.000.-) cada una en los meses xx xxxxx y octubre de 2021 a las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2894, 2937, 2942, 3096, 3118, 3172 y 3198.
Norma Legal: Decreto Nº_0825/2021
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS:
• Tratamiento para Ganancias:
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto ($15.000).
• Vigencia:
Concepto 1475d: Compensación Extraordinaria
Descripción: Son sumas fijas extraordinarias por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a los trabajadores incluidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2265, y personal convencionado de acuerdo al siguiente detalle:
Mes | Importe | Noma Legal |
Enero 2021 | 15.000,00 | D_0089_2021 |
Febrero 2021 | 15.000,00 | D_0251_2021 |
Marzo 2021 | $7.500,00 | D_0393_2021 |
Abril 2021 | $7.500,00 | D_0393_2021 |
Decreto Nº_0089_2021 – Acta_IF-2021-00040389-NEU-MEI
Artículo 1º: RATIFICASE el Acta de fecha 28 de diciembre del 2020 suscripta entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que como IF-2021-00040389-NEU-MEI que forma parte de la presente norma.
Artículo 3º:ESTABLÉZCASE que la bonificación otorgada por el artículo 2º de la presente norma, será abonada el día 20 de enero del corriente.
Decreto Nº_0251_2021 – Acta_IF-2021-00142831-NEUSFI#MEI
Artículo 1º: RATIFÍCASE el Acta de fecha 29 de enero del 2021 suscripta entre el Poder Ejecutivo
Provincial y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que como IF-2021-00142831-NEUSFI# MEI
forma parte de la presente norma.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que la bonificación otorgada por el artículo 2º de la presente norma, será abonada en la segunda quincena del mes de febrero de 2021.
Decreto Nº 0393_2021
Artículo 1º OTÓRGASE una suma fija extraordinaria por única vez, de pesos quince mil ($15.000.-) de bolsillo de carácter no remunerativo y no bonificable, a las y los trabajadores incluidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2265, y personal convencionado bajo Leyes 2830, 2904, 2937, 2890, 2894, 2942, 2972, 3046, 3077, 3096,
3115, 3118, 3172, 3173, 3193, 3198 y 3215, activos en el mes de febrero del 2021.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que la bonificación otorgada por el artículo 1º de la presente norma, será abonada en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos siete mil quinientos ($7.500.-), en el transcurso de la segunda quincena de los meses xx xxxxx y abril respectivamente, del año en curso.
Norma Legal: Decreto Nº_0089_2021
Decreto Nº_0251_2021 Decreto Nº_0393_2021
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: NO se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime.
• Vigencia: Enero 2021.
• Alcance: Personal MP, MT, WF, AD , TA
• Permanencia y Habitualidad: 4 meses
Concepto 1486: Liquidación Final Vacaciones
Descripción: Este concepto se utiliza para liquidar licencias anuales adeudadas por egreso o fallecimiento (máximo: 2 años, más la proporción del año de egreso o fallecimiento – artículos 58º y 60º del E.P.C.A.P.P.).
Norma Legal: REGLAMENTAR
Formula:
Sumatoria Remuneración Habitual y Permanente – excluidos conceptos variables * Días de licencia pendientes de usufructo / 20. En caso de que el egreso se produzca antes de fin de mes, esa última remuneración del mes deberá ser llevada a 30 días. Al ser un concepto indemnizatorio, debe calcularse la proporcionalidad de días con dos (2) decimales, sin aportes xx xxx.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Cálculo Automático, considerando licencias pendientes conforme módulo de Licencias.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: 01/11/1998.
Concepto 1499: Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados.
Descripción: la Contaduría General de la Provincia otorgará anticipos de haberes devengados y no liquidados para el personal de Organismos Centralizados en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Inconvenientes que surjan del proceso de haberes.
b) Normas legales por movimiento de personal que se recepcionen con posterioridad al cierre de la liquidación mensual.
La solicitud de anticipos de haberes devengados y no liquidados tendrán las siguientes limitaciones:
a) El importe a solicitar debe ser significativo para el agente.
b) El tope máximo por anticipo mensual será xx xxxx (10) agentes.
c) La tramitación del anticipo debe ingresar a la Contaduría General de la Provincia con antelación superior a cuatro días hábiles del cierre del proceso de liquidación mensual.
d) En caso de reconocimiento de haberes retroactivos la solicitud del anticipo no podrá superar dos
(2) haberes mensuales.
e) La Contaduría General de la Provincia en uso de sus atribuciones podrá rechazar la solicitud.
Se solicita por GDE con el trámite GANTHABERES - procedimiento de Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados, el cual se generará a través del sistema de Gestión Documental Electrónica; se encuentra disponible en las páginas xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/ y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
✓ Deben estar realizados todos los ajustes en el sistema liquidador RH.Pro.Neu
✓ El importe de la solicitud debe coincidir con el Neto a Ensobrar del puesto de ajuste (RH.Pro.Neu).
✓ El puesto de Ajuste debe incluir TODOS los conceptos de pago y descuentos que le correspondan al agente.
✓ Una vez aprobado el anticipo de Haberes Devengados y No liquidados, el servicio debe cargar en el puesto de ajuste solicitado el código 1499 “Anticipo” debiendo quedar el Neto a Ensobrar en cero (0).
✓ Marcar el puesto de ajuste para “Oficinas de Control”.
✓ Cierre del Proceso de liquidación: Si el anticipo se remite en el periodo del cierre, el mismo será devuelto, atento a que no se cuenta con tiempo material para el correspondiente control de las actuaciones, como así también la carga del código 1499.
✓ Tener en consideración que el anticipo de haberes va a formar parte del mes de la Rendición de Haberes en la cual se realizó en Anticipo.
Se utiliza únicamente para procesos mensuales.
Norma Legal: Circular Nº 35/92 C.G.
Disposición Nº 09/2021 CG
Alcance: Global
Tratamiento: Se debe crear un Puesto de Ajuste e incorporar los conceptos anticipados (sin zona y adicional de zona) y liquidar ese puesto. Posteriormente incorporar como Novedad de Xxxxxx Xxxxxxxx en ese mismo puesto el código 1499 en negativo, por el importe total anticipado.