FIDEICOMISO
FIDEICOMISO
1.- CONCEPTO
“Art. 1666.- Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.” 1(Código Civil y Comercial)
El fideicomiso es un contrato a través del cual una persona, llamada fiduciante, transfiere bienes propios a otra persona, el fiduciario, que puede ser física o jurídica, para que esta los administre en beneficio propio o bien de una tercera persona llamada beneficiario. Dichos bienes pueden ser sumas de dinero como también derechos. Se entregan bajo el contrato de fideicomiso a una entidad fiduciaria para que los administre y ejecute un fin legítimo.
2.- CARACTERÍSTICAS
Una de las características más llamativas del fideicomiso es que el patrimonio, objeto de este contrato, no puede ser perseguido por el fiduciante ni por el fiduciario. Asimismo, tampoco puede verse afectados por la quiebra de alguno de ellos. Sólo se puede comerciar con los fines especificados en el contrato del fideicomiso. Esto es porque ninguna de las partes es propietaria de los bienes, ya que una le otorgó el patrimonio a otra para que los administre o los invierta a beneficio de un tercero: el beneficiario.
1 Art. 1672.- Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.
Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671. Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.
Art. 1671.- Beneficiario. El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.
Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar beneficiarios sustitutos.
Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante.
El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas de los párrafos precedentes.
El fideicomiso sirve para asegurar, a través de un marco jurídico, que los bienes serán empleados para un fin determinado y que sus beneficios económicos serán recibidos por los beneficiarios determinados en el contrato y no por aquel que recibe la propiedad para administrarla o invertirla. Gracias al fideicomiso los bienes quedan resguardados de los acreedores del fiduciante, de los del fiduciario y de los beneficiarios finales. Los bienes transferidos a título fiduciario quedan atados a la finalidad que determinó el fiduciario en el contrato.
El contrato de fideicomiso sirve tanto para relaciones comerciales individuales como pueden ser la estructuración de desarrollos inmobiliarios, y también para grandes proyectos de inversión con muchos socios. También es muy utilizado para dejar donaciones a instituciones solidarias o de bien público, las cuales instrumentarán el patrimonio en beneficio del objetivo que persiguen.
3.-TIPOS DE FIDEICOMISOS
Hay tres tipos de fideicomisos: de garantía, de administración y financiero. El fideicomiso de garantía se utiliza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que determine el fiduciante al momento de otorgar la propiedad al fiduciario. El de administración cede los bienes al fiduciario para que este las administre y gestione el proyecto en cuestión. Por último, el fideicomiso financiero es aquel en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero.
Fuentes:
1. Código Civil y Comercial de la Nación
2. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxx-xx-xx-xxxxxxxxxxx-x-xxxx-xxx-xxxxx/
FIDEICOMOISO DE GARANTÍA PARA TURISMO ESTUDIANTIL.
RESOLUCIÓN 23/2013 SECTUR
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TÍTULO II CAPÍTULO I
DE LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 13.- Garantías obligatorias. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7o inciso e) de la Ley No 25.599 y su modificatoria se determina que los agentes de viajes deberán acreditar la constitución de las garantías correspondientes a:
a) Los aportes al fideicomiso privado de administración denominado “Fondo de Turismo Estudiantil” en la forma, plazo y modalidades que establece el Capítulo II del presente Título.
b) La contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma, plazo y modalidades establecidas en el Capítulo II del presente Título.
ARTÍCULO 14.- Fondo de Turismo Estudiantil. Los agentes de viajes que pretendan operar como Organizadores deberán suscribir el contrato de fideicomiso privado de administración que instituye el Fondo de Turismo Estudiantil, conforme el alcance establecido en el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO que forma parte integrante del presente Reglamento.
ARTÍCULO 15.- Objeto. Sujetos. El contrato de fideicomiso tendrá por objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales, contemplados en los artículos 33 a 37 del presente, en que incurran los agentes de viajes, como titulares del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienes se constituirán en fiduciantes, siendo NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. el fiduciario.
ARTÍCULO 16.- Proporción de los aportes. El porcentaje que se debe aportar al Fondo de Turismo Estudiantil sobre el monto total de cada contrato individual será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del mismo.
Se deja establecido que aquellos viajes de estudios que se realicen sin pernocte quedan eximidos del pago de la “Cuota Cero”.
ARTÍCULO 17.- Integración del aporte. El aporte correspondiente al monto total pactado por cadapasajero deberá ser depositado por el agente de viajes dentro de los SESENTA (60) días de firmado el contrato, siempre que dicho plazo no sea posterior al inicio del viaje, y en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre del Fondo de Turismo Estudiantil que determine el fiduciario.
Dicho aporte deberá ser efectuado por el fiduciante previa emisión del cupón número CERO (0) a través del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil. En aquellas contrataciones previstas en el artículo 11 del presente reglamento, la adhesión individual prevista en los artículos 9° y 10 éste sólo podrá realizarse una vez cumplida la contratación del seguro de caución o aval bancario o aval de
sociedades de garantías recíprocas prescripto en los artículos 23 a 27 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 18.- Aporte del Organizador. En las contrataciones en las que intervengan agentes de viajes Comercializadores, la obligación de aportar al Fondo de Turismo Estudiantil será del Organizador del viaje, sin perjuicio de las obligaciones contractuales que a cada uno correspondan.
ARTÍCULO 19.- Eximición de la obligación de responder. La falta de integración del aporte indicado en el artículo 17 del presente reglamento por parte del agente de viajes exime al fiduciario de responder frente al turista-usuario, salvo que éste último acredite el pago de dicho aporte al agente de viajes, caso en el cual el fiduciario deberá responder.
ARTÍCULO 20.- Único modelo de contrato de fideicomiso. El MINISTERIO DE TURISMO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establece que a los efectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria, deberá suscribirse únicamente el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO integrante del presente Reglamento, no pudiendo ser modificado o rescindido salvo en las formas allí establecidas, ni sustituido o reemplazado el Fiduciario.
ARTÍCULO 21.- Deber de información del fiduciario. El fiduciario deberá informar semestralmente en soporte magnético al MINISTERIO DE TURISMO y a los Fiduciantes, el detalle de los aportes efectuados al Fondo de Turismo Estudiantil.
ARTÍCULO 22.- Cancelaciones o rescisiones individuales. Las cancelaciones y/o rescisiones y/o sustituciones de las adhesiones individuales efectuadas en los contratos de viajes de turismo estudiantil no serán causa de reintegro al agente de viajes de los aportes correspondientes que se hayan efectuado al Fondo de Turismo Estudiantil.
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