Asunto: Contrato de Cuentas en Participación – Manejo jurídico y contable Me refiero a su comunicación enviada vía e- mail y radicada en esta entidad con el número 504.620-0, por medio de la cual en relación al contrato de Cuentas en Participación...
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Asunto: Contrato de Cuentas en Participación – Manejo jurídico y contable
Me refiero a su comunicación enviada vía e- mail y radicada en esta entidad con el número 504.620-0, por medio de la cual en relación al contrato de Cuentas en Participación solicita "información sobre el manejo contable y jurídico por parte de una sociedad que celebra contratos con personas naturales y dicha sociedad es la gestora y la persona natural es el partícipe oculto"
Igualmente solicita se le señale "si la sociedad únicamente contabiliza como ingreso la parte que le corresponde como gestor y cómo se registra la participación del participe oculto".
Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre la naturaleza, características y las partes que conforman el Contrato de Cuentas en Participación, esta Superintendencia se ha pronunciado en los siguientes términos:
"Conforme al artículo 507 del Código de Comercio, mediante la participación, dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones de comercio determinadas, que realiza uno de ellos bajo su responsabilidad exclusiva y al amparo de su propio crédito, para repartirse entre todos la utilidad o pérdida resultante de la ejecución.
De la anterior definición podemos desglosar los siguientes aspectos, como características del contrato de cuentas en participación:
1. Es un contrato de colaboración, en el cual pueden participar dos o más personas que ostenten la calidad de comerciantes.
2. Está conformado por un participe gestor, quien ejecuta todas las operaciones, aparece frente a los terceros como dueño del negocio y responde ante ellos de manera exclusiva.
Los restantes participes, llamados inactivos, son pasivos en la negociación y deben permanecer ocultos, xxxxxx de responder solidariamente con el gestor desde el momento en que sus nombres se conozcan (artículo 511 del Código de Comercio).
3. Las operaciones mercantiles sobre las que recae, que pueden ser una o varias, deben ser determinadas.
4. Todos los participantes deben contribuir con aportes para el negocio común. Como por ejemplo: dinero, valores, inmuebles.
5. Los participes deben estipular claramente en el contrato a celebrar, la proporción con la cual participarán en las ganancias o perdidas.
Teniendo el anterior planteamiento concerniente a las características del contrato, procede analizar si dicho contrato es una sociedad o nó, entendida esta como la persona jurídica que surge de la elevación a escritura pública de un contrato de sociedad.
La Ley (artículo 509 del Estatuto Mercantil), así como la doctrina y la jurisprudencia en pronunciamientos reiterados han sostenido que el contrato de las cuentas en participación no es una sociedad; por las siguientes razones:
a. El contrato de las cuentas en participación es una forma de asociación de personas, distintas de la sociedad, porque su celebración no le da nacimiento a un ente jurídico nuevo o independiente de quienes entraron a formarla.
b. En el contrato de las cuentas en participación no se configura el nacimiento de un patrimonio común, según se infiere del artículo 509 citado. A contrario sensu, en la sociedad los aportes que efectúan los asociados se reciben directamente por la compañía, que adquiere, por el hecho de su constitución, una personalidad jurídica y un patrimonio autónomo diferente del de los asociados.
c. En el contrato de cuentas en participación no existe intención, entre los integrantes, de colaborar en la empresa común. En cambio, el animus societatis o affetio societatis es un elemento esencial del contrato de sociedad.
Pasando al tópico de cómo se ejecutaría el contrato de las cuentas en participación, se hace necesario no perder de vista que una vez el participe oculto haga la aportación al gestor en al cantidad, forma y términos en que se haya acordado, el gestor tiene la obligación de llevar a feliz término la operación encomendada; empeñándose en cumplir diligentemente el contrato y rindiendo, de acuerdo con el artículo 512 ibídem., cuentas de su gestión, aclarando que al gestor le está prohibido disponer de la empresa, así sea reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación (artículo 510 ídem.).
Ahora bien la redacción del artículo 507 ya comentado no ofrece mayor dificultad respecto a que el señalado contrato lo pueden realizar personas naturales, por consiguiente, ante la duda de si lo puede celebrar una persona jurídica, la respuesta es afirmativa, toda vez que la norma mencionada no distinguió si se trataba de unas o otras. Sin embargo debe aclararse que tratándose de una sociedad comercial, ésta debe haberse constituido, con todos los requisitos legales para desarrollar actividades mercantiles conforme a la ley, y además, de acuerdo a la exigencia contenida en el artículo 99, ejusdem, según el cual la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, es necesario que las operaciones a las que se contraiga el contrato de las cuentas en participación, guarde relación de medio a fin con el objeto social de la compañía" (Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1995 – Superintendencia de Sociedades, paginas 154,155 y 156).
En lo concerniente al manejo de la parte contable en el Contrato de Cuentas en Participación, es claro que de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, los aportes realizados por los participes en el mismo deben internamente contabilizarse, en los términos para ese fin previstos.