NOTA INFORMATIVA PREVIA CASER SALUD DENTAL SONRISA ESENCIAL
NOTA INFORMATIVA PREVIA CASER SALUD DENTAL SONRISA ESENCIAL
1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA ASEGURADORA
CASER, Caja de Seguros Reunidos, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., (en adelante Caser) con domicilio en Xx. xx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 2245, Folio 000, Xxxx X-00000, CIF: X00000000.
2. NOMBRE DEL PRODUCTO
Caser Salud Dental Sonrisa Esencial.
3. TIPO DE SEGURO
Caser Salud Dental Xxxxxxx Xxxxxxxx es un seguro de asistencia odontológica para la prevención y tratamiento dental, a través de un amplio cuadro de profesionales concertado a nivel nacional.
4. CUESTIONARIO DE SALUD
No es necesaria la cumplimentación de un cuestionario de Salud para la contratación del seguro.
5. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS
5.1. GARANTÍAS
Los Asegurados xx Xxxxx Salud Dental Sonrisa Esencial podrán acceder a un conjunto de actos estomatológicos, tanto sin coste para el Asegurado, como servicios establecidos con precios especiales máximos garantizados que siempre podrán ser consultados en nuestro espacio web: xxxxx://xxx.xx/0X0xXXx Los servicios incluidos en el seguro son los siguientes:
· Exploraciones estomatológicas.
· Diagnóstico por imagen, incluido estudio radiológico con escáner 3D.
· Cirugía estomatológica.
· Odontología conservadora.
· Odontopediatría.
· Endodoncia.
· Periodoncia.
· Terapia regenerativa.
· Injertos.
· Prótesis interna fija.
· Estética dental.
· Ortodoncia.
· Implantología.
· ATM.
Los menores de 15 años, con el Plan Dental Infantil, tienen acceso sin coste a todos los servicios odontopediatrícos, excepto para ortodoncia, endodoncia y prótesis.
5.2. GARANTÍAS ACCESORIAS OPCIONALES
El producto Caser Salud Sonrisa Esencial no dispone de garantías opcionales con coste, pero la Compañía si dispone de un espacio de salud, Caser Salud + Beneficios (online: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), a través del cual es posible adquirir de forma independiente servicios relacionados con la salud, el bienestar, y la estética entre otros, en condiciones preferentes.
6. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
6.1. EXCLUSIONES GENERALES
Las exclusiones de servicios odontológicos serán las derivadas de:
A) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declarados oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismo (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
B) La asistencia derivada del alcoholismo crónico o la adicción a drogas de cualquier tipo.
C) Los debidos a lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
D) Cualquier otro servicio odontológico no incluido expresamente en las Condiciones de la Contrato en la que se describen las coberturas y los servicios prestados.
6.2. PERIODOS EN LOS QUE NO SE PUEDE DISFRUTAR DE LA COBERTURA
No se aplican periodos de carencia, ni preexistencias para este grupo.
6.3. EDAD LÍMITE DE CONTRATACIÓN
No existe edad máxima de contratación para Caser Salud Dental Xxxxxxx Xxxxxxxx.
7. FORMAS DE COBROS
PRIMA: el producto Caser Salud Dental Sonrisa Esencial, permite fracionar el pago de la prima de forma trimestral, semestral o anual sin ningún recargo en la prima por ello.
IMPORTES MÁXIMOS (FRANQUICIAS) SONRISA ESENCIAL: los importes máximos
aplicables por los proveedores en los tratamientos bucodentales. Siempre pueden ser consultados en nuestro espacio web: xxxxx://xxx.xx/0X0xXXx
8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS
8.1. CUESTIONES GENERALES
El pago del seguro contratado se puede realizar de forma trimestral, semestral o anual sin recargo alguno. Éste se realizará a través de domiciliación bancaria en la cuenta corriente, titularidad del Contratante, expresamente indicada en la solicitud de seguro.
8.2. COMUNICACIÓN ANUAL DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PAGO Y ACTUALIZACIONES
Caser podrá modificar el precio aplicable a la siguiente anualidad, y en su caso el importe de los precios especiales máximos, de acuerdo a los cálculos técnico-actuariales y basados en el IPC sanitario, la frecuencia en la utilización de las coberturas garantizadas, la inclusión de avances
médicos o nuevas coberturas aseguradas en cada renovación anual del contrato, así como las actualizaciones derivadas de descuentos familiares o promocionales en el momento de contratación.
En caso de modificación del precio estipulado, el Contratante del seguro recibirá una notificación de dicha actualización para la anualidad siguiente dos meses antes de la fecha de finalización del contrato, pudiendo optar entre la prórroga del contrato de seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su finalización al termino de la anualidad en curso, mediante correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
8.3. TARIFAS E IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO A CONSIDERAR EN EL CÁLCULO DEL PAGO
Los pagos a satisfacer por el Contratante variarán en función del incremento anual de los costes médicos del sistema sanitario, así como la actualización de la edad de cada Asegurado, la variación del número de personas en el contrato, la vinculación como cliente y las condiciones promocionales (si las hubiese en su contratación), aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación.
Los precios estipulados netos mensuales para nuevas contrataciones en el producto Caser Salud Dental Sonrisa Esencial, podrán consultarse en cualquier momento y de manera actualizada en nuestro espacio web: xxxxx://xxx.xx/0XXxxxx
8.4. CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA
El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su fecha de finalización, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Contratante, y dos meses si es la Aseguradora.
El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada en caso de agravación del riesgo, si el Contratante del seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12º de la Ley).
El Contratante podrá rescindir del contrato cuando la lista de facultativos sufra variación, siempre que ésta afecte al 50% de los especialistas que la integren. No será aplicación esta opción cuando se trate de sustituciones transitorias, originadas por causa justificada.
8.5. DERECHO DE REHABILITACIÓN
En esta modalidad de seguro, el Asegurado tendrá derecho a la rehabilitación del contrato conforme establece la Ley de Contrato de Seguro. Si tratándose de la segunda y siguientes anualidades del seguro se produjera el impago de la fecha de finalización del pago anual, y el contrato entrase en suspensión de garantías, la rehabilitación se producirá a las 24 horas del día en que se produjera el pago anual.
8.6. LÍMITES Y CONDICIONES RELATIVOS A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL PRESTADOR
Elección del profesional: la selección y acceso al profesional es de libre elección, pudiendo acceder el Asegurado tanto a los profesionales de su localidad, como de cualquier otra, recogidos en el Cuadro Médico Dental de dicho producto. El Cuadro actualizado estará siempre disponible en la web xxxxx.xx.
9. TRIBUTOS REPERCUTIBLES
Los precios estipulados están sujetos a la aplicación del impuesto legalmente repercutible en el primer recibo (0,15% L.E.A.) Las primas de seguro de salud están exentas del Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS).
10. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx, y en la dirección de correo electrónico
Si la resolución de la reclamación es desestimatoria o bien han trascurrido más de un mes sin obtener respuesta, se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, organismo que actuará como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la ley 7/2017, de 2 de noviembre. Para ello se facilita la dirección de la página web de la Dirección General de Xxxxxxx, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/, donde el reclamante podrá informarse sobre el procedimiento, los requisitos y medios para presentar la reclamación o queja. Igualmente, podrá someterla a los juzgados y tribunales competentes.
11. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
· Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro y su normativa de Desarrollo.
· Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo.
· Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
El Contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
12. RÉGIMEN FISCAL
Las primas de seguro de salud están exentas del Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia en Viaje.
Con carácter general en los Seguros para Particulares, las primas abonadas por el presente seguro no otorgan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. No obstante, pueden existir casos especiales en algunas comunidades Autónomas.
En el caso de que el Contratante fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, el límite máximo a considerar como gasto deducible de deducción es de 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el Contratante. Este límite será de 1.500 euros por cada una de las personas anteriores con discapacidad.
Si el Contratante fuera una entidad mercantil sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de Sociedades).
Tanto si el empresario es persona física o jurídica, la prima no constituirá retribución del trabajo en especie del trabajador/a con los límites cuantitativos antes referidos por persona y ejercicio fiscal. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta.
Las prestaciones de servicios sanitarios no constituyen afluencia xx xxxxx para el beneficiario. Por este motivo, estas prestaciones no tributaran en el IRPF del beneficiario.