Contract
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Asunto: Bases de Licitación Estatal |
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Tiempo de Retención: 5 años |
BASES DE LICITACIÓN PARA OBRAS A EJECUTARSE CON RECURSOS ESTATALES MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
APLICANDO LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL DÍA 08 DE JULIO DE 2019 Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES PUBLICADO EL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2005 (VIGENTE)
LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL LPE-2019/001
ESTA LICITACIÓN APLICA PARA LA SIGUIENTE OBRA:
REHABILITACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, C. 20 DE NOVIEMBRE
LPE-2019/001
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I N D I C E
1. GENERALIDADES DE LA OBRA
1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y UBICACIÓN
1.2. ORIGEN DE LOS RECURSOS
1.3. FECHAS PARA LA LICITACIÓN
2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3. PODERES Y DOCUMENTOS QUE XXXXXXX ACREDITARSE
4. ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN
5. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA QUE SE REQUIERE
6. PORCENTAJE DE ANTICIPOS
7. ACTIVIDADES ANTERIORES A LA RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
7.1 VISITA DE OBRA
7.2 JUNTA DE ACLARACIÓN DE DUDAS
8. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONTENER LAS PROPUESTAS
8.1 ANTECEDENTES
8.2 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA
8.3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
9. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PROPUESTAS
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS
12. COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DE “LA DIRECCIÓN” PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. DOCUMENTOS QUE ENTREGARÁ EL GANADOR DE LA LICITACIÓN
14. GARANTIAS
15. DEL CONTRATO
16. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS
17. INICIO DE LOS TRABAJOS
18. ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS
19. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
• MODELO DE CONTRATO ESTATAL
• HOJAS INDICE Y FORMATOS REQUERIDOS
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El Gobierno Municipal de Asientos, con el propósito de asegurar al Municipio las mejores condiciones en términos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con relación a los recursos que administra, con fundamento en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, La Ley Orgánica del Gobierno del Estado de Aguascalientes, La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes vigente, a través de la Dirección de Planeación y Obras Públicas con domicilio en la calle Plaza Juárez no. 3., Col. Centro, C.P. 20710, Real de Asientos, Asientos, Ags., convoca a las personas físicas y xxxxxxx que se interesan en la ejecución por contrato, de la obra pública citada en la convocatoria u oficio de invitación, para que se registren y proporcionen los datos relativos a sus antecedentes, experiencia, equipo disponible y capacidad técnica y económica, se ponen a disposición estas bases en atención de dicha publicación o invitación para su inscripción, junto a los anexos y especificaciones de licitación y construcción que regirán para la celebración y dictamen del evento de licitación y posterior ejecución.(Art. 38, Fracc. I de “LA LEY”).
La modalidad de contratación será por precios unitarios y tiempo determinado. (Art. 38, Fracc. XX de “LA LEY”)
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Se da por hecho que “EL LICITANTE” que participa en la presente licitación conoce el marco jurídico de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes vigente, el Código Municipal para Asientos, supletoriamente el Código Municipal de Aguascalientes, el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, las Normas de Construcción de la Obra Pública 2003, publicadas en la página de internet de la SOP: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx), las Especificaciones Técnicas en Materia de Agua Potable y Alcantarillado emitidas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA) adoptadas por la Convocante y las particulares del proyecto establecidas o adoptadas por la Convocante; y acepta cumplir todo lo indicado en ellos sin perjuicio de lo estipulado en estas bases y en la(s) minuta(s) de la junta(s) de aclaraciones.
Las propuestas que se presenten en la licitación que nos ocupa se deberán presentar en idioma español y en moneda nacional. (Art. 38, Fracc. VII y VIII de “LA LEY”).
1. GENERALIDADES DE LA OBRA
1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRAS Y UBICACION.
RG20-02-000/2019 XXXXXXXXXXXX XX….., XX XX XXXXXXXXX XX……, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX.
1.2. ORIGEN DE LOS RECURSOS: (Art. 38, Fracc. XIV de “LA LEY”) RG20-02-000/2019 (Ramo General 20 Previsiones Económicas 2019)
1.3. FECHAS PARA LA LICITACIÓN (Art. 38, Fracc. III y IV de “LA LEY”):
Acto | Fecha y hora | Lugar del Acto |
Visita de obra: | 31 de octubre de 2019 a las 10:00 hrs. | Oficinas de la Dirección de Planeación y Obras Públicas, citas en Xxxxx Xxxxxx xx. 0, xxx. Xxxxxx, Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000 |
Junta de aclaraciones: | 01 de noviembre de 2019 a partir de las 12:00 Hrs. | Sala de juntas xx Xxxxxxx Municipal, citas en Xxxxx Xxxxxx xx. 0, xxx. Xxxxxx, Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000 Sala de juntas xx Xxxxxxx Municipal, citas en Xxxxx Xxxxxx xx. 0, xxx. Xxxxxx, Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000 |
Presentación de propuestas técnicas y económicas: | 08 de noviembre de 2019 de 09:00 a 10:00 Hrs. | |
Apertura de propuestas técnicas: | 08 de noviembre de 2019 a partir de las 10:01 Hrs. | |
Apertura de propuestas económicas: | 11 de noviembre de 2019 a partir de las 10:00 Hrs. | |
Xxxxx y Adjudicación de obras: | 13 de noviembre de 2019 a las 14:00 Hrs. | |
Fecha probable de inicio de los | 14 de noviembre de 2019 | En el lugar de obra motivo de esta licitación |
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trabajos: |
1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN: (Art. 38, Fracc. XIX de “LA LEY”)
(45) días naturales
RG20-02-001/2019
2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
En estas bases y sus anexos se entenderá por:
CONVOCANTE: Dependencia o entidad encargada de realizar el procedimiento de licitación y de adjudicación de las obras públicas y servicios relacionados en base a las especificaciones técnicas del ente requirente.
LA DIRECCIÓN: La Dirección de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Asientos.
DEPENDENCIAS: Las definidas como tales en el Código Municipal para Asientos, en la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes y las señaladas en la fracción III del Artículo 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
EL LICITANTE: La persona física o moral con las características de “EL CONTRATISTA” que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación restringida.
EL CONTRATISTA: Indistintamente a personas físicas y/x xxxxxxx con solvencia técnica y económica para obligarse y que hayan celebrado contrato para la ejecución de obra pública o servicio relacionado con la misma; de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles o que formen un grupo no constituido de esta forma, mediante la celebración de un Contrato Privado de Asociación en Participación, de acuerdo a las obligaciones estipuladas en el Código Fiscal de la Federación y respecto únicamente del Contrato celebrado, a excepción de licitaciones internacionales donde el concursante deberá apegarse a los requisitos con fundamento al artículo 36 de “LA LEY” y demás lineamientos legales existentes.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:
Convenio privado entre dos o más personas físicas x xxxxxxx con el objeto de sumar sus capacidades financieras, técnicas o de equipo, para presentar conjuntamente propuestas. En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante que para este acto haya sido designado por el grupo de personas.
ASOCIANTE: Persona física o moral que aporta el mayor porcentaje de capacidades financieras, de la Asociación en Participación, la cual deberá de fungir como representante legal con los poderes necesarios para comprometer dicha asociación. (Art. 39, quinto párrafo de “LA LEY”)
ASOCIADO: Persona física o moral que aporta el porcentaje complementario de capacidades financieras, de la Asociación en Participación, el cual se quedará como obligado solidario del asociante ante compromisos adquiridos por dicha asociación.
LICITACIÓN PÚBLICA:
Procedimiento de adjudicación de los contratos, tanto de obra pública como de servicios relacionados, que requiere de la publicación, en los medios que indica esta Ley, de una convocatoria, donde se abra la participación a todo aquel que se encuentre interesado en ejecutar los trabajos, siempre que cumpla con los requisitos solicitados.
OBRA PÚBLICA: Todo trabajo que tenga por objeto: construir, ampliar instalar, rehabilitar, restaurar, conservar, mantener, reparar, modificar y demoler bienes inmuebles que por su naturaleza o por disposición xx Xxx, pertenezcan a cualquier Sujeto de la Ley, o bien, se utilice presupuesto público para ello, incluyendo las siguientes:
a. El mantenimiento, la conservación o restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble propiedad de las dependencias, entidades o Municipios, cuando implique modificación al propio inmueble;
b. Los proyectos integrales o llave en mano que se ejecuten con presupuesto público, en los cuales el contratista se obliga desde los estudios, el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
c. Los trabajos que se realicen con presupuesto público, de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas, mejoramiento del suelo, desmontes, extracción, y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo, cuando no sean de competencia federal;
d. Los trabajos de infraestructura agropecuaria que se realicen con presupuesto público;
e. La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble propiedad de las dependencias, entidades o Municipios, siempre y cuando
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RESIDENTE DE SUPERVISIÓN: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA:
CATÁLOGO DE CONCEPTOS:
dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista, o bien cuando incluya la adquisición o fabricación de los mismos y que el precio de éstos sea inferior al de los trabajos que se contraten, incluyendo las pruebas de operación de los bienes muebles; y
f. Todas aquellas actividades de naturaleza análoga, que determine el Órgano de Control.
Quedan excluidos de ser considerados como obra pública, los trabajos regulados por la Ley de Asociaciones Público – Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes
Persona física y/o servidor público que realiza la actividad de supervisar los trabajos ejecutados por el contratista con el objeto de controlar el tiempo, calidad y costo de la obra;
Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías especializadas que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementarla eficiencia de la infraestructura e instalaciones y los de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, quedando también comprendidos los siguientes conceptos:
a. La planeación, anteproyecto y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural de instalaciones, de infraestructura industrial, electrometálica y de cualquier otra especialidad de ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
b. La planeación, el anteproyecto y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico y de cualquier otra especialidad del diseño, de la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
c. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, topografía, geología, geotécnica, geofísica, geotérmica, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos, de ingeniería de tránsito, sismología y geodesia;
d. Los estudios económicos y de pre-inversión, factibilidad técnico-económica o social, la evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y de distribución de la eficiencia de las instalaciones;
e. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
f. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;
g. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;
h. Los estudios que tienen por objeto rehabilitar, ampliar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de un bien inmueble;
i. Los estudios que tienen por objeto corregir, sustituir o incrementar el apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología; y
j. Los estudios de factibilidad técnica, económica y social, de impacto ambiental, de prevención de riesgos, de planeación, de pre inversión, de tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones.
Es un documento que enlista todas las actividades que se desarrollaran para la ejecución de una Obra, en este se especifican las descripciones, cantidades y unidades de medida.
CAPITULO: Grupo integrado por una o más partidas.
PARTIDA: Grupo integrado por uno o más conceptos de Obra o servicio.
CONCEPTO DE OBRA O SERVICIO: ANÁLISIS DE INDIRECTOS:
Descripción pormenorizada del alcance de una actividad de obra o servicio.
Es el análisis detallado de los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia.
SOBRE CERRADO: Cualquier medio que contenga la proposición de “El Licitante”, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de “LA LEY”.
BITÁCORA: El instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios. Formará parte integral del Contrato, por lo que su observación es obligatoria para las partes.
XXXXX XXXXXXXX: “LA LEY”, el Reglamento, lineamientos y oficios circulares que de ella emanen.
LA LEY: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
EL REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes vigente. L.F.T.: Ley Federal del Trabajo.
D.O.F.: Diario Oficial de la Federación.
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P.O.E.A.:
C.F.F.:
C.N.S.M.:
C.M.I.C.: INFONAVIT: U.M.A.:
I.S.N.:
L.A.B.:
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Código Fiscal de la Federación. Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. Unidad de Medida y Actualización vigente
Impuesto Sobre Nómina. Libre a bordo.
3. PODERES Y DOCUMENTOS QUE XXXXXXX ACREDITARSE.
“EL LICITANTE” podrá designar a la persona que suscriba las propuestas en la licitación, la cual deberá contar con los documentos notariales que lo acrediten como apoderado o administrador de la empresa con las facultades legales expresas para comprometer y contratar en nombre y representación de la misma. (Art. 38, Fracc. II de “LA LEY”)
4. ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN
Con el fin de no limitar la participación de los licitantes, dos o más personas físicas x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente propuestas a través de un convenio privado de asociación en participación, sin que esto obligue a constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre y cuando en el convenio se establezcan las obligaciones y responsabilidades de cada uno, pudiendo sumar sus capacidades financieras, técnicas o de equipo, quedando siempre uno de ellos como obligado ante el Sujeto xx Xxx, el cual firmará la propuesta, el contrato y a nombre del cual se recibirán los pagos.
Las empresas que participen en asociación en participación deberán de cumplir con lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 39 de “LA LEY”, y con lo establecido en las Bases de licitación.
En el caso de que a alguna asociación en participación se le adjudicase el fallo correspondiente, deberá ratificar el contrato privado de asociación en participación ante Notario Público, dicho documento así certificado debe de ser entregado a “LA DIRECCIÓN” previo a la firma del Contrato, a fin de que forme parte integral del mismo.
5. EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA QUE SE REQUIERE: (Art. 38, Fracc. XV de “LA LEY”)
a) EXPERIENCIA.
“EL LICITANTE” y/o el personal técnico deberán acreditar experiencia, capacidad técnica y financiera de acuerdo con la magnitud y características de los trabajos.
Para efectos de acreditar dicha experiencia deberá atender a los siguientes parámetros:
No. de Licitación | Descripción de la Obra | Características | Magnitud |
LPE-2019/001 | Rehabilitación de redes de agua potable, alcantarillado y pavimento de concreto hidráulico, X. 00 xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx. | (Demoliciones a máquina de concreto simple, excavación en corte con máquina; excavación en cepas en material tipo II y III; suministro y colocación de tubo serie 20 y tubo RD- 26; construcción xx xxxx de visita y caja de válvula; construcción de descargas domiciliarias, registros sanitarios y tomas domiciliarias; relleno xx xxxxxxxx al 85, 90 y 95% de su PVSM; construcción de guarnición con concreto f’c=150 kg/cm2, banqueta de concreto f’c=150 kg/cm2, dentellón de concreto f’c=250 kg/cm2 y construcción de pavimento hidráulico MR=38 kg/cm2.) | $(3,500,000.00) |
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GOBIERNO MUNICIPAL DE ASIENTOS
DIRECCION DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS
Bases de Licitación Estatal 2019
Dentro de las características de la obra deberá considerar “EL LICITANTE” la complejidad y la magnitud. “EL LICITANTE” deberá tomar en consideración el grado de dificultad técnica, seguridad, logística y organización que representa la ejecución de los trabajos en el sitio de la obra, aplicando todas las especialidades requeridas por el proyecto ejecutivo y/o en el catálogo de conceptos proporcionado por “LA DIRECCIÓN”, considerando el medio ambiente, topografía y demás aplicables, siendo de vital importancia las condiciones climatológicas prevalecientes en la zona, que garanticen la calidad, cumplimiento en los plazos de ejecución establecidos, funcionamiento y viabilidad del mismo, sometiendo “EL LICITANTE” ganador su proceso de elaboración y desarrollo a la revisión y aprobación de las Áreas de supervisión de “LA DIRECCIÓN”.
b) CAPACIDAD TÉCNICA
Respecto de la comprobación de la capacidad técnica para participar en la licitación, deberá ser para:
i) Del Personal Técnico: La presentación de documentos que acredite su capacidad y experiencia técnica, tales como la Relación de fallos, contratos de obra por ejercer y en ejecución y el currículo del personal técnico propuesto que se encargará directamente de la ejecución de los trabajos, que incluya lo establecido en el artículo 60 fracción III, del RLOPSREA vigente, donde se demuestre la experiencia técnica en el tipo de obra objeto de la licitación, además de el certificado de estudios, diplomas de cursos adquiridos, cédulas de estudios profesionales, certificados de calidad, etc.;
ii) “EL LICITANTE”: conforme a lo indicado el artículo 36, fracción IV de la LOPSREAM, deberá presentar un escrito, donde, bajo protesta de decir verdad, indique el monto vigente de los fallos adjudicados y los contratos celebrados, el número y descripción de los contratos vigentes a la fecha de inscripción y el nombre o razón social del contratante, asimismo la capacidad técnica instalada, se demostrará con la disponibilidad de la maquinaria, equipo de transporte, equipo de ingeniería, equipo de cómputo, herramienta, instalaciones, etc. con las que cuenta “EL LICITANTE”, de tal manera que sea capaz de atender cualquier eventualidad durante la ejecución de la obra para garantizar el cumplimiento del contrato de obra en el periodo establecido en estas bases.
Derivado de lo anterior, “EL LICITANTE” deberá considerar que toda solicitud de prórroga será sometida a un estricto análisis a fin de determinar que la(s) causa(s) que origen un retraso no haya(n) sido posible preverla(s) desde la etapa de licitación. O bien al tratarse de condiciones climatológicas, estas deberán ser atípicas de acuerdo a los reportes de la CONAGUA con relación a la zona de influencia de la estación meteorológica correspondiente. La capacidad técnica de “EL LICITANTE” será la necesaria para subsanar todo atraso en el programa con un incremento en la asignación de recursos materiales y humanos, así mismo de ser necesario con el incremento de la jornada laboral sin que ello tenga repercusiones económicas para “LA DIRECCIÓN”.
c) CAPACIDAD FINANCIERA
Conforme al artículo 36 fracción V de la LOPSREAM, el capital contable requerido por “LA DIRECCIÓN”, se establece en
$3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100. M.N.), para efectos de analizar el capital contable disponible de los interesados.
“EL LICITANTE” deberá cubrir el capital contable mínimo requerido en la convocatoria mediante la declaración anual de impuestos ante la S.H.C.P. vigente a la fecha de celebración de la última junta de aclaración de dudas en los plazos establecidos por la propia S.H.C.P. para personas xxxxxxx y personas físicas. En el caso de tener actualizado su registro en el Padrón Estatal de Contratistas, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 32 fracciones IV y V de “LA LEY”, solo deberá presentar la Cedula Definitiva en la cual a su vez este registrado el Capital Contable vigente.
“LA DIRECCIÓN” considerará, para determinar la capacidad financiera disponible, aquellas obras que “EL LICITANTE” registre en la Relación de obras Falladas y en la Relación de Contratos Formalizados en Ejecución.
Lo anterior aplica para cada uno de los licitantes en ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EL ASOCIANTE deberá contar con el mayor porcentaje de participación en la asociación misma que deberá ser de al menos el treinta y cinco por ciento del capital contable requerido en la convocatoria y en las bases de licitación (cuando se trate de más de dos empresas asociadas), además, este será quien fungirá como obligado ante “LA DIRECCIÓN”, sin que esto obligue a constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre y cuando en el convenio se establezcan las obligaciones y responsabilidades de cada uno. En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante obligado.
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GOBIERNO MUNICIPAL DE ASIENTOS
DIRECCION DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS
Bases de Licitación Estatal 2019
6. PORCENTAJE DE ANTICIPOS: (Art. 38, Fracc. XVI de “LA LEY”)
“LA DIRECCIÓN” otorgará para esta licitación un anticipo del 50% (Cincuenta por Ciento) del monto total de la propuesta ganadora, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para el inicio de los trabajos y para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que se requieran.
7. ACTIVIDADES ANTERIORES A LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
7.1. VISITA AL SITIO DE OBRA
“EL LICITANTE” o su representante que se encuentre inscrito o que desee participar en la presente licitación, deberá presentarse en las oficinas de la “LA DIRECCIÓN”, el día y a la hora señalada en la convocatoria u oficio de invitación respectiva, para concurrir al sitio en donde los representantes de “LA DIRECCIÓN” mostrarán la ubicación y los datos generales de los trabajos, así mismo, estos serán los receptores de las dudas por parte de los licitantes.
En observancia a la fracción III y XVII del Art. 38 de “LA LEY” y al Artículo 47 de “EL REGLAMENTO”, la visita al sitio donde se realizarán los trabajos será de carácter obligatorio para los interesados, por lo que solamente podrán recibirse propuestas de aquellas empresas que hayan asistido a la misma, independientemente de si efectuaron su inscripción a la licitación con posterioridad a la realización de la visita.
Se considerará asistencia a la visita, el hecho de que el participante este presente al momento del pase de lista en el sitio de ejecución de los trabajos por parte del residente de supervisión designado por “LA DIRECCIÓN” y que éste firme la constancia de visita de obra, precisamente en el espacio considerado para ello en el formato que se anexa en estas bases o en alguno que “EL LICITANTE” elabore, siempre y cuando coincida con dicho formato. Todas las constancias de asistencia a la visita de obra se firmarán por parte del residente de supervisión designado por “LA DIRECCIÓN” una vez concluido el recorrido y explicación del alcance de los trabajos motivo de la Licitación, para lo cual procederá al pase de lista frente a los participantes asistentes, no se firmarán constancias una vez concluido el acto de visita.
En caso de que “EL LICITANTE” no presente la constancia de asistencia a la visita de obra firmada por el representante de “LA DIRECCIÓN” no se considerará como válida la asistencia a la o las juntas de aclaración de dudas.
Dicha constancia de asistencia a la visita de obra deberá ser integrada en el Documento 1T de la propuesta de “EL LICITANTE”, en el caso de no incluirla o que ésta no esté debidamente firmada por el representante de “LA DIRECCIÓN”, motivará su desechamiento.
7.2 JUNTA DE ACLARACION DE DUDAS.
Si existieran dudas o indefiniciones derivadas de la visita al sitio de los trabajos o durante el proceso de revisión o integración de la propuesta, y de conformidad con lo estipulado en los Artículos 39 fracción III de “LA LEY” y 48 de “EL REGLAMENTO” estas serán planteadas antes, mediante solicitud por escrito, o durante la junta de aclaraciones, a desarrollarse en la fecha, lugar y hora asentadas en la convocatoria u oficio de invitación a fin de que las mismas sean del conocimiento de todos los licitantes; tanto las dudas cómo las soluciones se plasmaran en la minuta correspondiente.
Posterior a esta junta “EL LICITANTE” o su representante podrá, mediante solicitud por escrito, requerir aclaraciones a “LA DIRECCIÓN” siempre y cuando dicho escrito se reciba 8 (ocho) días calendario antes de la fecha de presentación y apertura de las proposiciones, la solventación de las mismas se harán del conocimiento de todos los interesados mediante los mismos medios en que se hayan difundido las presentes bases de licitación.
Según el Art. 38 inciso III de “LA LEY” y el Articulo 48 de “EL REGLAMENTO”, es obligatoria la asistencia a la(s) junta(s) de aclaración(es), que, en su caso, se realicen, por lo tanto, no se aceptará la propuesta de “EL LICITANTE” que no asista a dicha(s) junta(s).
A partir del término de la última junta de aclaraciones, ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación podrá ser negociada. (Art. 38, Fracc. IX de “LA LEY”).
Código: |
Asunto: Bases de Licitación Estatal |
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Fecha de Liberación: |
Tiempo de Retención: 5 años |
GOBIERNO MUNICIPAL DE ASIENTOS
DIRECCION DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS
Bases de Licitación Estatal 2019
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. (Art. 38, segundo párrafo de “LA LEY”)
8. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONTENER LAS PROPUESTAS. (Art. 38, Fracc. XXIII de “LA LEY”)
8.1. ANTECEDENTES
Para que las propuestas sean tomadas en cuenta en la licitación, deberán contener todos los documentos que se indican en estas bases de licitación y de manera especial los indicados en este capítulo 8, debiendo satisfacer, todos y cada uno de los requisitos que aquí mismo se estipulan, en la inteligencia de que “LA DIRECCIÓN” rechazará cualquier propuesta que no cumpla con estas instrucciones. La propuesta que “EL LICITANTE” deberá entregar en el acto de presentación y apertura se hará por escrito, mediante la entrega 2 sobres cerrados por separado, los sobres que contendrán las propuestas técnicas y económicas se presentaran debidamente rotulados, indicando el contenido de cada sobre, en caso de que el rótulo no coincida con el contenido del mismo, no se desechara la propuesta del licitante involucrado, procediendo a cerrar de manera inviolable el sobre abierto y abriendo el sobre que contiene la propuesta correcta.
Todos los licitantes deberán presentar necesariamente sus documentos debidamente ordenados, foliados y firmados por el representante legal con atribuciones para obligar a la empresa, el no presentar toda la documentación en la forma como se describe, será motivo para desechar la propuesta.
Para la mejor conducción de la licitación, se recomienda entregar los documentos en recopilador o engargolado y los sobres debidamente rotulados, haciendo la aclaración que el hecho de no hacerlo así, no es motivo expreso para desechar la propuesta.
Las propuestas deberán de presentarse en el inmueble que ocupa La Dirección de Planeación y Obras Púbicas del Municipio de Asientos, con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxx Xxxxxx de la localidad de Asientos, el día y a la hora señalada en la convocatoria u oficio de invitación respectiva.
Con la finalidad de que los licitantes puedan integrar adecuadamente su propuesta, y de que todos ellos cuenten con la misma información, se anexan los planos que definen el proyecto a ejecutar y el catálogo de conceptos correspondiente.
Los aranceles que deberán ser empleados para la obtención de sueldos y salarios para la integración del factor de indirectos de obra, serán los del Consejo Consultivo de la Construcción. Las Normas de Construcción de la Obra Pública del Estado vigentes, se encuentran para su consulta y descarga en la página web de la Secretaría de Obras Públicas, en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx, así como las Especificaciones Técnicas en Materia de Agua Potable y Alcantarillado emitidas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA) adoptadas por la Convocante.
8.2. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Los documentos técnicos que contendrá el sobre cerrado serán:
1. Acreditación de la personalidad de “EL LICITANTE”, constancia de asistencia a la visita al sitio de los trabajos; copia de la minuta de la o las juntas aclaratorias, en el caso de ser invitación restringida a cuando menos cinco licitantes, copia del oficio de invitación; datos de “EL LICITANTE”, acreditación de la personalidad de “EL LICITANTE” y copia del recibo de pago de bases;
2. Comprobación de Capacidad Técnica y Experiencia de la Empresa y/o Personal Técnico responsable de la ejecución de los trabajos y Comprobación de la Capacidad Financiera de la Empresa;
3. Copia del Modelo de Contrato, copia del Modelo de las Garantías, copia de las Bases de Licitación, así como manifestación de conocer proyecto ejecutivo, las Normas Generales de Construcción, las especificaciones particulares del proyecto de la obra, así como las leyes y reglamentos aplicables;
4. Listados de cantidades de materiales, mano de obra, maquinaria y relación de maquinaria y equipo que intervienen en la integración de la propuesta;
5. Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real;
6. Relación de Maquinaria y equipo que se empleara en la obra;
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7. Programa de ejecución de los trabajos; y
8. Relación de subcontratos
Nota: En caso de que en la propuesta técnica, contenga, describa o se adjunten documentos que hagan saber el costo directo total o el monto total de la propuesta o incluyan costos e importes de cualquiera de los insumos –materiales, mano de obra, maquinaria, equipo y/o subcontratos- será motivo para desechar la propuesta.
DOCUMENTO 1t.- Acreditación de la personalidad de “EL LICITANTE”, constancia de asistencia a la visita al sitio de los trabajos, copia de la minuta de la o las juntas aclaratorias, datos de “EL LICITANTE”, acreditación de la personalidad de “EL LICITANTE” y recibo de pago de bases.
Anexar en esta hoja índice en forma ordenada los siguientes subíndices:
1.1 Recibo de propuesta técnica.
El Licitante debe incluir sin foliar, el acuse de recibo de la propuesta técnica, en el formato que para tal efecto entrega “LA DIRECCIÓN” anexo a estas bases de licitación, mismo que se firmará por quien conduce el evento y será entregado a “EL LICITANTE” en el momento de la apertura;
1.2 Copia del recibo de pago de las bases de licitación y del oficio de invitación en su caso.
No integrarlo será motivo de desechamiento de la propuesta. Para el caso de bases de licitación sin costo, no será necesario integrar documento alguno;
1.3 Registro al Padrón Estatal de Contratistas Vigente (Art. 54, Fracc. III de “EL REGLAMENTO”): Se deberá anexar, lo que corresponda de acuerdo a lo que se indica enseguida:
1.3.1. Si es el caso de que “EL LICITANTE” cuenta con su CÉDULA DEFINITIVA de inscripción al Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública 2019.
a) Copia de la cédula definitiva de inscripción xxx Xxxxxx Estatal de Contratistas.
b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía (se aceptan solamente credencial de elector, pasaporte o cédula profesional) del representante legal de la empresa.
c) Si se da el caso que la propuesta es firmada por una persona distinta al representante legal, además de la copia anterior, se anexará original y copia del poder notarial donde se acredite la facultad para firmar la propuesta por parte del apoderado, así como copia de su identificación oficial.
1.3.2. En caso de estar en trámite el registro y contar con la CÉDULA PROVISIONAL de inscripción al Padrón Estatal de contratistas 2019 (Art. 38 y Art. 54, Fracc. III, inciso 2) de “EL REGLAMENTO”):
a) Copia de la constancia provisional de inscripción al Padrón Estatal de Contratistas vigente.
b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía (se aceptan solamente credencial de elector, pasaporte o cédula profesional) del representante legal de la empresa.
c) Si se da el caso que la propuesta es firmada por una persona distinta al representante legal, además de la copia anterior, se anexará original y copia del poder notarial donde se acredite la facultad para firmar la propuesta por parte del apoderado, así como copia de su identificación oficial.
1.3.3. Es responsabilidad de “EL LICITANTE” acudir oportunamente a la inscripción al Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública, sin embargo, cualquier persona física o moral podrá participar en este proceso de licitación, siempre que cubra y presente al momento los requisitos indicados a continuación (Artículo 28, tercer párrafo y Artículo 29 de “LA LEY” y Art. 38 y Art. 54, Fracc. III, inciso 3) de “EL REGLAMENTO”):
a) Constancia de haber agendado cita para inscripción al mencionado Xxxxxx (aun cuando no se le haya atendido) a través de la página web de la Secretaría de Obras Públicas en el enlace xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/XX/xxxXxxxx.xxxx;
b) Original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes;
c) Constancia de domicilio fiscal, para participar en esta licitación deberá acreditar tener domicilio en el Estado de Aguascalientes;
d) Para personas xxxxxxx, copia certificada de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio cuyo objeto social sea afín a la construcción de cualquier rama de la obra civil y servicios relacionados, para personas físicas, original o copia certificada del acta de nacimiento; además, en ambos casos, documentos que acrediten la personalidad del solicitante;
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e) Original del currículum de la empresa y del personal técnico que apoye a la empresa, sea por nómina o por honorarios y que esté facultado para ejercer la profesión, de conformidad con La Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes;
f) Original del inventario de maquinaria y equipo disponibles de su propiedad anexando la documentación que acredite su propiedad, para el caso deberá anexar copia de las facturas del equipo relacionado presentando las originales para cotejarla fuera del folder de la propuesta sin foliar;
g) Original y copia del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
h) En su caso, original y copia de la constancia del registro del colegio de profesionistas que corresponda y/o de la xxxxxx xxx xxxx, siendo este requisito no obligatorio;
i) Original y copia de la cédula profesional de la persona física o del responsable técnico de la persona moral; solo en el segundo caso, el responsable técnico podrá encontrarse en nómina, ser contratado por honorarios o ser socio de la empresa; cuando se encuentre en nómina o sea contratado por honorarios, además se deberá presentar una carta de aceptación de tal responsabilidad por parte del técnico responsable. Se hacen las aclaraciones de que el técnico responsable solo podrá serlo de él mismo y de máximo dos personas xxxxxxx que lo llegasen a contratar y de que la cédula profesional deberá de ser de profesión afín a la especialidad declarada por el interesado;
j) Original y copia de la declaración anual normal del ejercicio fiscal inmediato anterior, presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para el caso de empresas con menos de un año de haber sido creadas, deberán presentar los estados financieros auditados actualizados a la fecha de inscripción; bajo ninguna circunstancia se aceptarán declaraciones complementarias; y
k) Análisis de indirectos de oficina central de la empresa, el cual deberá ser revisado y autorizado por la Secretaría de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes en los términos requeridos para la inscripción al Padrón Estatal de Contratistas.
l) Copia de identificación oficial vigente con fotografía (se aceptan solamente credencial de elector con fotografía, pasaporte o cédula profesional) del representante legal de la empresa.
m) Si se da el caso que la propuesta es firmada por una persona distinta al representante legal, además de la copia anterior, se anexará original y copia del poder notarial donde se acredite la facultad para firmar la propuesta por parte del apoderado, así como copia de su identificación oficial.
En todos los casos, a la recepción de los documentos relacionados en las fracciones anteriores, se cotejarán los originales con las copias de los mismos y se reintegrarán los originales al licitante, a excepción de aquellos que “LA DIRECCIÓN” debe conservar.
1.4 Constancia escrita de haber asistido a la visita de la obra y de conocer el sitio de los trabajos. (Art. 53, Fracc. I y 54, Fracc. I de “EL REGLAMENTO”)
1.5 Copia de la(s) minuta(s) de la(s) junta(s) de aclaración de dudas que se haya(n) celebrado y sus anexos. (Art. 53, Fracc. I y Art. 54 Fracc. II de “EL REGLAMENTO”)
1.6 Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto; “LA DIRECCIÓN” podrá verificar que el domicilio manifestado este vigente y activo, por lo que de comprobarse lo contrario, se estará en el supuesto de falsedad de declaraciones, motivando el desechamiento de su propuesta. (Art. 53, Fracc. I de “EL REGLAMENTO”)
En caso de Asociación en Participación, para este requerimiento solo deberá manifestar el domicilio del Asociante, en los términos del párrafo anterior.
1.7 Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el Artículos 32, 33 y 56 de “LA LEY”.
1.8 Escrito mediante el cual manifieste no encontrarse en xxxx de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y en el Código Fiscal del Estado de Aguascalientes, además de: (artículos 29, fracción IV, 32 fracción III y último párrafo, 56, fracción XIV, de “LA LEY”)
1.8.1 La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales legible, positiva y vigente a la fecha de la recepción de las propuestas de acuerdo al artículo 32-D del C.F.F. emitido por el SAT.
1.8.2 La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social legible, positiva y vigente a la fecha de recepción de propuestas de acuerdo al artículo 32-D del C.F.F. emitido por el IMSS.
1.8.3 La constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos frente al INFONAVIT sin adeudo o con garantía, o con adeudo, pero con convenio, vigente a la fecha de licitación de acuerdo al Artículo
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32-D del C.F.F. y para dar cumplimiento al acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores.
1.8.4 La constancia de Opinión de Situación Fiscal de Cumplimiento de Obligaciones Estatales y de Existencia de Créditos Fiscales en Ingresos Coordinados en materia fiscal federal emitida por la Secretaría de Finanzas del Estado, la cuales deberán constar en sentido positivo, legible y vigente en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Aguascalientes.
Los documentos a los que se refiere los subíndices 1.8.1, 1.8.2, 1.8.3, y en su caso, cuando sea instrumentado el código bidimensional para el punto 1.8.4, no deberá estar alterado ya sea con firmas, folios o cualquier otra obstrucción, de tal manera que imposibilite su verificación a través de un lector QR. Sí no es posible verificar el o los códigos, o estos resultan alterados, será motivo para desechar la propuesta.
1.9 En el caso de empresas que se encuentren participando en ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN conforme a lo señalado en el artículo 39, párrafo quinto de la LOPSREAM, deberán incluir copia del convenio privado de asociación en participación respectivo, además de lo indicado en los incisos 1.3, 1.7, 1.8 y 1.9, de estas bases para todas y cada una de las empresas que Integran la mencionada Asociación.
“LA DIRECCIÓN”, podrá verificar por cualquier medio y en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información que proporcione “EL LICITANTE”, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación previstas en “LA LEY” del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
DOCUMENTO 2t.- Comprobación de Capacidad Técnica y Experiencia de la Empresa y/o Personal Técnico responsable de la ejecución de los trabajos y Comprobación de la Capacidad Financiera de la Empresa.
2.1 Relación del personal técnico que será responsable de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, distintos al “EL RESIDENTE”, identificados con los cargos que ocuparán, enumerar certificados de estudios obtenidos, número de cedula de estudios profesionales, el cual deberá coincidir con el personal propuesto y cobrado dentro de los indirectos de oficina central y/o de obra.
Del personal que será su representante permanente de la obra, “EL RESIDENTE”, acreditará suficiente experiencia en obras de la índole de la que se llevará a cabo, debiendo demostrar como mínimo la participación como tal en una obra(s) similar(es) en complejidad y/o magnitud a los que se licitan. Comprobación que deberá ser mediante:
a) Currículo del “EL RESIDENTE”, (Art. 53, Fracc. VII y 60, Fracc. III de “EL REGLAMENTO”).
b) Listado de las obras de la misma naturaleza debiendo acreditar con por lo menos un contrato de obra pública con una antigüedad no mayor a un año a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las que “EL RESIDENTE” ha participado como tal. “EL LICITANTE” y “EL RESIDENTE” manifestaran bajo protesta de decir verdad que lo señalado en el listado fue corroborado, apercibido que en caso de que “LA DIRECCIÓN” compruebe fehacientemente que alguna parte de la información señalada es falsa, procederá a desechar la propuesta. En caso de no ser obras similares en complejidad y/o magnitud no se tomarán en cuenta para el cumplimiento a lo establecido en este inciso. El listado contendrá como mínimo la siguiente información (FORMATO 2.1. b)):
Nombre de la Obra | Monto ($) | Nombre del Cliente/ Domicilio / Teléfono | Nombre de la Empresa con la que participo | Fecha y periodo de ejecución | Descripción de los trabajos, de preferentemente con volumen | Cargo o función desempeñada | En su caso número de contrato |
c) Copia de la cédula profesional de “EL RESIDENTE”, en la que conste estudios como mínimo a nivel de licenciatura en Arquitectura, Ingeniería Civil, una carrera afín a las aquí señaladas o bien acorde a la especialidad de la obra que se licita, anexando: currículum y constancia de estudios avanzados y/o especializados en su caso.
d) Carta compromiso donde se indique que en el supuesto de adjudicársele la obra a “EL LICITANTE” se compromete a fungir como “EL RESIDENTE” de tiempo completo para llevar a bien los trabajos asignados. En caso de estar fungiendo como tal en otra obra deberá así manifestarlo en la carta aquí señalada, enunciando que se compromete antes de la firma del contrato entregar documentación comprobatoria que dio por concluida dicha función.
e) Acreditar su experiencia con copia de la bitácora de obra correspondiente, donde se demuestre que haya sido residente de las obras como responsable.
2.2 Relación de contratos de trabajos similares en complejidad y/o magnitud a la que se licitan celebrado por “EL LICITANTE” con la administración pública federal, estatal o municipal, así como con los particulares con la que acredite su experiencia y
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capacidad técnica en este tipo de obras, debiendo acreditar con por lo menos un contrato de obra pública con una antigüedad no mayor a un año a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria (anexar copia del contrato), la cual deberá contener como mínimo la siguiente información (FORMATO 2.2):
Número | de | Nombre o razón social del | Nombre y descripción de | Xxxxxx ejercidos | con | el | Periodo de ejecución, con fecha de inicio y |
Contrato: | contratante con nombre y teléfono | la obra: | I.V.A. incluido: | terminación, incluyendo convenios modificatorios | |||
del contacto: | en tiempo: |
a) El Interesado deberá anexar un manifiesto bajo protesta de decir verdad que la relación proporcionada es cierta En el caso de comprobar la experiencia y capacidad técnica con obras particulares deberá demostrar fehacientemente haberlas ejecutado, apercibido que en caso de que “LA DIRECCIÓN” compruebe que alguna parte de la información señalada es falsa, o en caso de presentar obras que no sean similares en complejidad y/o magnitud no se tomarán en cuenta para dar cumplimiento a lo aquí establecido, procediendo a desechar la propuesta.
b) En este mismo apartado deberá integrar el currículo del “EL LICITANTE” (Art. 53, Fracc. VII y 60, Fracc. III de “EL REGLAMENTO”).
2.3 Relación de los fallos adjudicados con la siguiente información: (Art. 53, Fracc. VII y 60, Fracc. I de “EL REGLAMENTO”) (FORMATO 2.3)
Número de licitación: | Nombre o razón social del convocante: | Nombre y descripción de la obra: | Xxxxx adjudicado con el I.V.A. incluido: | Fecha de fallo: | Periodo de Ejecución de los trabajos, con fecha probable de inicio y terminación: |
2.4 Relación de los contratos vigentes a la fecha de presentación de la propuesta (Art. 53, Fracc. VII y Art. 60, Fracc. II de “EL REGLAMENTO”) (FORMATO 2.4):
Número | de | Nombre o | razón | Nombre y | Monto vigente del contrato | Fecha de inicio real y | Avance | Avance físico | Avance físico |
contrato: | social | del | descripción de la | con el I.V.A. incluido | Fecha de terminación | financiero | real: | programado | |
convocante: | obra | (considerar convenios | programada: | real: | y avance | ||||
modificatorios): | físico real: |
En el caso de no contar con alguno de los supuestos establecidos en los numerales 2.3 y 2.4, de igual manera lo tendrá que manifestar bajo protesta de decir verdad.
2.5 La capacidad financiera que deberá acreditar el interesado será el Capital Contable Requerido por “LA DIRECCIÓN”, el cual deberá ser cubierto por el Capital Contable Disponible del interesado, o sea, la diferencia que resulta del Capital Contable Vigente menos el Capital Contable Comprometido, este último, se define como el veinticinco por ciento de la suma de los montos por ejecutar según las relaciones que el interesado anexe a la presente en los numerales 2.3 y 2.4 de estas bases.
Capital Contable Disponible = Capital Contable Vigente – Capital Comprometido (Montos por ejecutar * 0.25)
El Capital Contable deberá acreditase con la Cédula Definitiva xxx Xxxxxx Estatal de Contratistas de Obra Pública vigente, o Cedula Provisional integrada en el documento 1.3 de estas bases, en las cuales este registrado el Capital Contable de acuerdo a la declaración anual ante la S.H.C.P. vigente, validado por el área que opera el mencionado Xxxxxx en la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS. Para el caso de propuestas presentadas por empresas en ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, deberán cumplir con este supuesto en forma conjunta. (FORMATO 2.5).
2.6 Escrito bajo protesta de decir verdad de que se encuentra al corriente en sus obligaciones contractuales con “LA DIRECCIÓN”:
Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad que “EL LICITANTE” ha cumplido con sus obligaciones contractuales con “LA DIRECCIÓN” y que por consiguiente no cuentan con obras contratadas con un atraso mayor al 10 % del avance físico al momento de la presentación de la propuesta.
Para el caso que la propuesta sea presentada por una ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, el ASOCIANTE y el ASOCIADO presentaran los documentos a los que se refiere este numeral, a excepción del numeral 2.1, incisos a, b, c, y d, ya que el RESIDENTE será el representante común en la ejecución de la obra del contratista ganador.
DOCUMENTO 3t.- Copia del Modelo de Contrato, Copia del Modelo de las Garantías, Copia de las Bases de Licitación, así como manifestación de conocer proyecto ejecutivo, las Normas Generales de Construcción, las especificaciones particulares del proyecto de la obra, así como las leyes y reglamentos aplicables. (Art. 53, Fracc. II de “EL REGLAMENTO”)
Deberá incluirse en este documento lo siguiente:
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a) Copia del Modelo de Contrato; (Art. 55, Fracc. I de “EL REGLAMENTO”) y para dar mayor certeza se deberá anexar en este apartado
b) Copia del Modelo de las Garantías;
c) Copia de las Bases de licitación sin anexos (Art. 55, Fracc. II de “EL REGLAMENTO”); y
d) Manifestación escrita de conocer el proyecto ejecutivo de la obra, las Normas Generales de Construcción. Las especificaciones particulares del proyecto de la obra, las leyes y reglamentos aplicables, el modelo de contrato y la conformidad de ajustarse a sus términos, debidamente firmado por el representante legal de la empresa (Art. 55, Fracc. III de “EL REGLAMENTO”).
No es necesario incluir en este apartado los planos, croquis y anexos que se entregan al momento de adquirir las bases.
Las “Normas Generales de Construcción de la obra pública del Estado de Aguascalientes” se pueden consultar en la página de Internet de la Secretaría de Obras Públicas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx.
DOCUMENTO 4T.- Listados de cantidades de materiales, mano de obra, maquinaria y relación de maquinaria y equipo que intervienen en la integración de la propuesta. (Art. 53, Fracc. III de “EL REGLAMENTO”)
Se deberá incluir por grupos y en orden alfabético por cada tipo de insumo una relación en forma tabular mediante listado del total de los materiales, categorías de la mano de obra y maquinaria y equipo de construcción debiendo incluir el total de los insumos que utilizará “EL LICITANTE” en el cálculo del costo directo de la obra, tal como se indica enseguida.
De acuerdo al Art. 38, fracción XIII de “LA LEY”, “LA DIRECCIÓN”, no proporcionara en este caso materiales y/o equipo de instalación permanente.
LISTADO DE MATERIALES (Art. 56, Fracc. I de “EL REGLAMENTO”): En el cual se indicará la descripción del insumo, su unidad y la cantidad a utilizar; los insumos incluidos en los costos horarios no será necesario incluirlos dentro de este listado.
LISTADO DE MANO DE OBRA (Art. 56, Fracc. II de “EL REGLAMENTO”): Que incluirá la descripción de la categoría, su unidad y la cantidad a utilizar, la cual deberá coincidir con el listado de la tabla para determinar los cargos por prestaciones de seguridad social (Documento 5T 2), por lo cual la operación dentro de los costos horarios será necesario incluirla dentro de este listado.
LISTADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION (Art. 56, Fracc. III de “EL REGLAMENTO”): En el cual se indicará la
descripción de la maquina a utilizar, la unidad, y la cantidad a utilizar.
DOCUMENTO 5t.- Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real. (Art. 53, Fracc. IV de “EL REGLAMENTO”)
Incluir aquí el Análisis del factor xx xxxxxxx real el cuál se desglosará de la siguiente manera:
1) Análisis del factor xx xxxxxxx integrado, por categoría, de acuerdo al Capítulo III Días de descanso, de “LA LEY” Federal del Trabajo, por periodo de ejecución de los trabajos indicado en la convocatoria (Art. 57, Fracc. I de “EL REGLAMENTO”):
2) Análisis del porcentaje por prestaciones de seguridad social (Art. 57, Fracc. II de “EL REGLAMENTO”):
Este análisis corresponde a las prestaciones derivadas de “LA LEY” del Instituto Mexicano del Seguro Social y su Reglamento vigente, La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo en vigor. No deberá considerarse en este porcentaje el factor xx xxxxxxx integrado que corresponde a La Ley Federal del Trabajo. Se deberá obtener un único porcentaje de prestaciones de seguridad social ponderado, de acuerdo a la intervención, por volumen, de cada categoría.
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TABLA DE EJEMPLO DE CÁLCULO DE PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES
Datos Generales | |
V a lo r de la Unida d de M edida y A c tua lizac ió x ( 0 0 00 ): | $ 84.49 |
S a la rio M í nim o G e ne ral a re a ge x xxxx ica del res to de l paí s | $ 102.68 |
X xxxxx le nc ia s | |
U.M .A . | 0.82285 |
3* SM ZU | 2.46854 |
Enfermedad y Maternidad | ||||
Prest. En Especie Fija | 20.4000% | UMA | 1 | |
Prest. En Especie Adicional | 1.1000% | (SB-3*(UMA)) | 3 | |
Prest. En Dinero | 0.7000% | SB | 2 | |
Prest. En Especie Pensionados | 1.0500% | SB | 2 | |
Invalide z y Vida | ||||
Invalidez y Vida | 1.7500% | SB | 2 | |
Guarde rías | ||||
Guarderías | 1.0000% | SB | 2 | |
Retiro, Xxxxxxxx x Xxxx x | ||||
Xxxxxx | 0.0000% | XX | 0 | |
Xxxxxxxx x Xxxxx | 3.1500% | SB | 2 | |
Riesgo de Trabajo Riesgo de Trabajo | 7.58875% | SB | 2 | |
Infonavit | ||||
Infonavit | 5.0000% | SB | 2 | |
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, COSTOS Y LICITACIÓN DE OBRA
DEPARTAMENTO DE LICITACIÓN Y CONTRATOS
2 0 1 9
CONTRATISTA: NOMBRE OBRA: LICITACIÓN No.:
FECHA:
Rubros del Seguro Social e INFONAVIT
Concepto Porcentaje Base de Calculo
Condicionant e
No.
Categoría
Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxx o
Factor de S. Bas e días Base de
equivalentes De manda equivalentes calculo (SB)
días
Pres . en especie fija (1.A) A (SB)
0.05289
0.05289
0.06994
0.07298
0.04869
0.04759
0.04760
en esp. Adicional (2.A) A (SB) 0.00244
0.00244
0.00000
0.00000
0.00312
0.00330
0.00330
Prestación Prestaciones
de Seguridad Cantidad Social
Prorrateo Prorrateo Cantidad prestación
1
2
3
4
5
6
7
ALBAÑIL, OFICIAL $120.70
ALUMINERO (Albañil) OFICIAL $120.70 AYUDANTE ESPECIALIZADO (Peon) $102.68 AYUDANTE GENERAL (Xxxx) $102.68
AZULEJERO, OFICIAL $118.00
CANTERERO (Albañil), OFICIAL $120.70 CARPINTERO DE OBRA NEGRA, OFICIAL $120.70
1.18
1.18
1.00
1.00
1.15
1.18
1.18
2.70
2.70
2.40
2.30
3.00
3.00
3.00
3.17384
3.17384
2.40000
2.30000
3.44760
3.52691
3.52649
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.27772
0.27772
0.29233
0.29537
0.27420
0.27328
0.27329
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!
#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!
8
CARPINTERO EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
$118.47
1.15
3.50
4.03823
0.22239
0.04157
0.00428
0.26823
0.00
#¡DIV/0!
#¡DIV/0!
9
10
11
12
CHOFER DE CAMION
CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA
ELECT. XXXXXX (Of. Electricista), OFICIAL ELECTRICISTA INSTALACIONES VOZ Y
DATOS (Electricista), OFICIAL
ELECTRICISTA MEDIA Y ALTA TENSION
(Electricista), OFICIAL ELECTRICISTA OFICIAL
ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN
$123.48
$119.57
$118.00
$118.00
1.20
1.16
1.15
1.15
2.50
2.50
3.00
3.50
3.00643
2.91123
3.44760
4.02220
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.05583
0.05766
0.04869
0.04173
0.00197
0.00167
0.00312
0.00425
0.28019
0.28172
0.27420
0.26837
0.00
0.00
0.00
0.00
#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!
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13
$118.00
1.15
3.50
4.02220
0.22239
0.04173
0.00425
0.26837
0.00
#¡DIV/0!
#¡DIV/0!
14
15
$118.00
$108.90
1.15
1.06
3.00
2.50
3.44760
2.65144
0.22239
0.22239
0.04869
0.06331
0.00312
0.00076
0.27420
0.28646
0.00
0.00
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#¡DIV/0! #¡DIV/0!
16
FIERRERO OBRA NEGRA (Albañil), OFICIAL
XXXXXXX, OFICIAL JARDINERO (Peon)
OPERADOR DE EQUIPO MENOR OPERADOR DE EQUIPO PESADO OPERADOR XX XXXX
OPERADOR DE MOTOCOMFORMADORA PEON
PINTOR, OFICIAL PLOMERO, OFICIAL
RESTAURADOR ALBAÑIL (Albañil) RESTAURADOR PINTOR (Xxxxxxx) SOLDADOR CALIFICADO (soldador), OFICIAL
SOLDADOR OFICIAL
TABLAROQUERO (Albañil), OFICIAL TOPOGRAFO (Albañil), OFICIAL XXXXXXX
VIDRIERO (Albañil), OFICIAL YESERO, OFICIAL
$120.70
1.18
2.70
3.17384
0.22239
0.05289
0.00244
0.27772
0.00
#¡DIV/0!
#¡DIV/0!
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
$116.28
$102.68
$102.68
$127.14
$128.45
$127.14
$102.68
$115.40
$115.63
$120.70
$120.70
$119.28
1.13
1.00
1.00
1.24
1.25
1.24
1.00
1.12
1.13
1.18
1.18
1.16
2.70
2.00
2.30
3.00
3.00
3.50
2.30
2.70
3.00
2.70
2.70
3.00
3.05762
2.00000
2.30000
3.71465
3.75292
4.33376
2.30000
3.03448
3.37836
3.17384
3.17384
3.48500
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.05490
0.08393
0.07298
0.04519
0.04473
0.03873
0.07298
0.05532
0.04969
0.05289
0.05289
0.04817
0.00212
0.00000
0.00000
0.00369
0.00377
0.00473
0.00000
0.00205
0.00296
0.00244
0.00244
0.00321
0.27941
0.30632
0.29537
0.27127
0.27088
0.26586
0.29537
0.27976
0.27504
0.27772
0.27772
0.27376
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!
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29
30
31
32
33
34
$119.28
$120.70
$120.70
$106.89
$120.70
$111.67
1.16
1.18
1.18
1.04
1.18
1.09
3.00
3.00
3.50
2.00
2.60
3.00
3.48500
3.52649
4.11424
2.08200
3.05629
3.26266
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.22239
0.04817
0.04760
0.04080
0.08063
0.05492
0.05145
0.00321
0.00330
0.00440
0.00000
0.00212
0.00268
0.27376
0.27329
0.26759
0.30301
0.27943
0.27651
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
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0.00
#¡DIV/0!
Porcentaje de Prestaciones de Seguridad Social
Xxxxxx co n los dato s de acuerdo a la administració n de cada empresa, to mando en cuenta que no pueden ser inferio res a lo s mínimo s establecido s en lo s diferentes o rdenamiento s legales
#¡DIV/0!
Xxxxxx con lo s dato s de acuerdo a la administració n de cada empresa.
Este análisis estará basado en el salario mínimo y los salarios mínimos profesionales vigentes a la fecha de la última Junta de Aclaración de dudas, autorizados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Para el cálculo de las prestaciones en especie fija y en especie adicional del rubro de Enfermedad y Maternidad deberán realizarse considerando como base la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) vigente a la fecha de la última junta de aclaración de dudas.
Se anexa formato para análisis para la obtención de dicho porcentaje en estás bases.
Las cantidades de jornales de las diferentes categorías de la tabla de prestaciones de seguridad social a las que se refiere este numeral, deberá coincidir con los jornales del Listado de mano de obra, Documento 4t y del Documento 2.3e Explosión General de Insumos, dentro de la propuesta económica. De no cumplir con esta condición será motivo de desechamiento de la propuesta aun cuando el fallo técnico haya sido en el sentido de Aceptación de la Propuesta.
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Los factores de demanda mínimos para el cálculo de prestaciones de seguridad social serán de acuerdo a la siguiente tabla.
Categorías y Factores de demanda 2019
No. | Categoría | Factor de Dem anda |
1 | ALBAÑIL, OFICIAL | 2.70 |
2 | ALUMINERO (Albañil) OFICIAL | 2.70 |
3 | AYUDANTE ESPECIALIZADO (Peon) | 2.40 |
4 | AYUDANTE GENERAL (Xxxx) | 2.30 |
5 | AZULEJERO, OFICIAL | 3.00 |
6 | CANTERERO (Albañil), OFICIAL | 3.00 |
7 | CARPINTERO DE OBRA NEGRA, OFICIAL | 3.00 |
8 | CARPINTERO EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL | 3.50 |
9 | CHOFER DE CAMION | 2.50 |
10 | CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA | 2.50 |
11 | ELECT. XXXXXX (Of. Electricista), OFICIAL | 3.00 |
12 | ELECTRICISTA INSTALACIONES VOZ Y DATOS (Electricista), OFICIAL | 3.50 |
13 | ELECTRICISTA MEDIA Y ALTA TENSION (Electricista), OFICIAL | 3.50 |
14 | ELECTRICISTA OFICIAL | 3.00 |
15 | ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN | 2.50 |
16 | FIERRERO OBRA NEGRA (Albañil), OFICIAL | 2.70 |
17 | XXXXXXX, OFICIAL | 2.70 |
18 | JARDINERO (Peon) | 2.00 |
19 | OPERADOR DE EQUIPO MENOR | 2.30 |
20 | OPERADOR DE EQUIPO PESADO | 3.00 |
21 | OPERADOR XX XXXX | 3.00 |
22 | OPERADOR DE MOTOCOMFORMADORA | 3.50 |
23 | PEON | 2.30 |
24 | PINTOR, OFICIAL | 2.70 |
25 | PLOMERO, OFICIAL | 3.00 |
26 | RESTAURADOR ALBAÑIL (Albañil) | 2.70 |
27 | RESTAURADOR PINTOR (Albañil) | 2.70 |
28 | SOLDADOR CALIFICADO (soldador), OFICIAL | 3.00 |
29 | SOLDADOR OFICIAL | 3.00 |
30 | TABLAROQUERO (Albañil), OFICIAL | 3.00 |
31 | TOPOGRAFO (Albañil), OFICIAL | 3.50 |
32 | VELADOR | 2.00 |
33 | VIDRIERO (Albañil), OFICIAL | 2.60 |
34 | YESERO, OFICIAL | 3.00 |
Estos factores aplican para todo el Estado de Aguascalientes. En caso de no cumplir con estos parámetros mínimos, será motivo expreso para desechar la propuesta ya que influyen directamente en la solvencia de la misma.
La prima de riesgo de trabajo deberá ser el correspondiente a la clase V, División económica 4, grupo 41, fracción 412 (construcción de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública) (Art. 18 del Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, publicado el 15 de julio de 2005); todas las empresas que tengan mas de un año cotizando con el IMSS deberán anexar a este documento, copia de la “Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” vigente a la fecha de la última junta de aclaración de dudas, ante el IMSS donde se demuestre el valor que se esta utilizando. La vigencia del documento se encuentra indicada en el mismo. En caso de que se indique, en el análisis de factor xx xxxxxxx real, una prima diferente a la considerada en la copia de “Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” o en el recibo del último pago donde se indique la prima que se aplica actualmente o no se presente el documento que lo soporte o que la vigencia
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haya expirado, será motivo expreso de desechamiento, pues afecta la solvencia económica de la propuesta. Las empresas con menos de un año de cotización deberán indicar una prima de 7.58875.
Para el caso de licitantes en Asociación, deberá usarse la prima de riesgo de trabajo del ASOCIANTE.
El Licitante que resulte ganador deberá cumplir con las obligaciones Obrero – Patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo tanto, “LA DIRECCIÓN” solicitará al contratista, para iniciar el trámite de la primera estimación, el “Aviso de Registro de Obra por Contratista” (Formato SIROC) con el acuse correspondiente, el cual deberá ser integrar anexo a los generadores al iniciar el trámite en ventanilla única.
DOCUMENTO 6t.- Relación de Maquinaria y equipo que se empleara en la obra. (Art. 53, Fracc. V y Art. 58 de “EL REGLAMENTO”)
Relación de la maquinaria y equipo a emplear en la obra lo cual podrá representarse mediante una tabla que contendrá: marca; modelo; número de unidades necesarias para cumplir con los rendimientos y programas de obra, sin importar si son máquinas nuevas o usadas; número de serie si es propia, capacidad; ubicación física; vida útil y si son de su propiedad o rentados con o sin opción de compra. La relación de maquinaria presentada como propia deberá coincidir con la manifestada en el Padrón de Contratistas. La no coincidencia de dichas relaciones será motivo de desechamiento de la propuesta.
Para el caso de optar por la renta de maquinaria y equipo, se deberá integrar en este documento, una manifestación escrita original en hoja membretada del arrendatario y con firma autógrafa del representante legal que la emite donde se comprometa el arrendador a disponer de las maquinarias o equipos a utilizar, indicando la cantidad, características y su ubicación.
Este documento podrá ser entregado en el formato que entrega “LA DIRECCIÓN” o en el reporte que emitan los paquetes de software de “EL LICITANTE”, siempre y cuando contengan la base del formato que se proporciona.
DOCUMENTO 7t Programa de ejecución de los trabajos. (Art. 53, Fracc. VI y Art. 59 de “EL REGLAMENTO”)
Deberá entregarse en este documento únicamente el programa siguiente:
• Programa de ejecución de los trabajos.
La técnica de programación que se utilizará para representar la ejecución será el diagrama xx Xxxxx (barras), debiendo indicar el nombre de la actividad; su duración en días; la representación gráfica, mediante barras, de esa duración, debiendo coincidir la barra graficada con la duración indicada y los traslapes de actividades, los porcentajes de avance parciales por periodo y acumulados, los cuales deberán ser factibles de realizar. El programa se analizará por partidas y se presentara por periodos semanales, salvo se indique otra opción en la Junta de Aclaración de dudas, si es el caso que en dicha junta se solicite por conceptos, deberá integrar un programa con representación en volúmenes por periodo y los traslapes de actividades.
En caso de que en la licitación se considere la ejecución de dos o más obras con diferente ubicación, deberá presentarse igual número de programas de ejecución de los trabajos que correspondan a cada una de ellas, no importa que se trate de un mismo tipo de obra, es decir, que sea repetitiva.
El Licitante que resulte ganador de la licitación presentara a “LA DIRECCIÓN” previo a la firma del contrato el programa definitivo detallado por concepto y en periodos semanales, en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, cargado en el Software SISPLIEGO 8.2.3.3, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante, y la red de actividades con la respectiva ruta critica en periodo semanal en diagrama xx xxxxxx.
Este documento podrá ser entregado en el formato que entrega “LA DIRECCIÓN” o en el reporte que emitan los paquetes de software de “EL LICITANTE” siempre y cuando contengan la base del formato que se proporciona.
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DOCUMENTO 8t.- Relación de subcontratos (En caso de permitirse subcontratar partes de la obra motivo de licitación, de acuerdo con lo indicado en la convocatoria o la junta de aclaración de dudas. (Art. 38, Fracc. XVIII de “LA LEY” y Art. 53, Fracc. VIII y Art. 61 de “EL REGLAMENTO”).
Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará o los materiales o equipo que pretenda adquirir que incluyan su instalación, esto es, será solo enunciativa.
Si el caso fuera que no existieran subcontratos, de igual forma se deberá asentar este hecho por escrito.
8.3. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (Art. 67 de “EL REGLAMENTO”): La propuesta económica constará de los siguientes documentos:
1. Presupuesto de obra.;
2. Análisis de precios unitarios.
2.1. Tarjetas de análisis de precios unitarios.
2.2. Tarjetas de análisis de precios básicos, Análisis de costos horarios y tabulador del costo directo del personal obrero.
2.3. Análisis de factor de sobrecosto.
2.4. Explosión global de insumos.
3. Programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, adquisición de materiales, personal a emplear y equipo a utilizar
3.1. Programa financiero de ejecución de los trabajos;
3.2. Programa financiero de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
3.3. Programa financiero de adquisición de materiales y equipo de Instalación permanente.
3.4. Programa financiero de utilización del personal obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos.
3.5. Programa financiero de personal técnico administrativo, encargado de la gerencia, administración, control y vigilancia de los trabajos.
DOCUMENTO 1e.- Presupuesto de obra (Art. 62, Fracc. I, 63 y 64 de “EL REGLAMENTO”).
Recibo de propuesta económica. Con la finalidad de que “EL LICITANTE” tenga como entregada su propuesta, “EL LICITANTE” debe incluir en este apartado sin foliar, el acuse de recibo de su propuesta, en el formato que para tal efecto entrega “LA DIRECCIÓN” anexo a estas bases de licitación, mismo que se firmará por quien conduce el evento y será entregado a “EL LICITANTE” en el momento de la apertura.
El presupuesto, que incluye el catalogo de conceptos, unidades de medición, las cantidades de trabajo, los precios unitarios propuestos y los importes parciales, así como la hoja resumen del presupuesto donde se indique el monto total incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a tasa vigente. Este deberá ser presentado precisamente en el formato que para tal efecto proporciona “LA DIRECCIÓN” a través del software Sispliego 8.2.3.3 en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, cargado en el Software SISPLIEGO 8.2.3.3, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante. El no hacerlo de esta manera será motivo de desechamiento de la propuesta, debiendo integrar en este documento el presupuesto impreso y debidamente firmado por el licitante o en su caso por el representante legal con atributos para obligar a la empresa.
En el sistema de cómputo, “EL LICITANTE” deberá expresar el precio unitario con número en la columna que corresponde; el monto con letra aparecerá automáticamente. Al trasladar al catálogo de conceptos los precios unitarios resultantes de los respectivos análisis, se recomienda verificar más de una vez todos los datos, de tal suerte que se tenga la seguridad que los datos correspondientes que se están trasladando sean los analizados, ya que, si es el caso que no coincidieran, uno o mas precios, se desechará la propuesta. Los productos para obtener los importes y las sumas correspondientes serán realizados por el sistema.
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Se recomienda evitar las correcciones, tachaduras o enmendaduras, pues de inmediato se procederá a desechar la propuesta.
En el presupuesto, así como en la hoja resumen, deberá de estar impreso el nombre de “EL LICITANTE”. En caso de que no este impreso o de que venga el nombre de otra empresa se desechará la propuesta.
NOTA: Para imprimir y cargar el catálogo de conceptos es necesario contar con el sistema “Sispliego 8.2.3.3” en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, cargado en el Software SISPLIEGO 8.2.3.3, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante. En caso de no contar con él, favor de solicitarlo en la “LA DIRECCIÓN”, con el Arq. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Finalmente, se solicita que se anexe, en la pasta principal de la propuesta económica, un archivo electrónico grabado en disco compacto (CD), en sistema “Sispliego 8.2.3.3” en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, cargado en el Software SISPLIEGO 8.2.3.3, de no ser el caso, con el presupuesto de la obra generado en el software del licitante. El contenido del archivo deberá coincidir totalmente con el presupuesto impreso que se incluye en este documento.
DOCUMENTO 2e.- Análisis de precios unitarios.
Se deberán anexar aquí los siguientes documentos:
2.1e Tarjetas de análisis de precios unitarios del cien por ciento de los conceptos solicitados, a excepción de aquellos que sean repetitivos;
2.2e Tarjetas de análisis de precios básicos, análisis de costos horarios y tabulador del costo directo del personal obrero;
2.3e Análisis de factor de sobrecosto. (Indirectos de oficina de obra Central, Indirecto de Obra, Financiamiento, Utilidad y Cargos Adicionales); y
2.4e Explosión global de insumos.
DOCUMENTO 2.1e.- Tarjetas de análisis de precios unitarios. (Art. 62, Fracc. II, inciso 1, Art. 65, Fracc. I) de “EL REGLAMENTO”)
De los conceptos que integran el catálogo de conceptos, estructurados por costos directos, costos indirectos, costos de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, todo lo anteriormente mencionado deberá presentarse con su desglose correspondiente que servirá como soporte del mismo. La estructura e integración del precio unitario será de acuerdo al Capítulo IV de “EL REGLAMENTO”. La descripción utilizada en las tarjetas de análisis de los precios unitarios deberá corresponder textualmente a la descripción de los conceptos del catálogo de conceptos entregado en el SISPLIEGO, en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, cargado en el Software SISPLIEGO 8.2.3.3, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante, además deberá ser completa, a menos que derivado de las aclaraciones de dudas de la junta de aclaraciones se deriven modificación a estos deberá coincide con estas últimas.
Se considerarán subcontratos todo aquel concepto que de acuerdo al Documento 8 técnico de estas bases sea permitido por “LA DIRECCIÓN” y que “EL LICITANTE” haya manifestado realizar bajo esa condición. Los subcontratos a los que se refiere el Art. 85 Fracción II de “EL REGLAMENTO”, podrán desglosarse en materiales, mano de obra, maquinaria y equipos, herramienta y porcentaje sobre la mano de obra. Todos aquellos Precios Unitarios que no entren en este supuesto deberán ser desglosados de acuerdo al mencionado Capítulo IV de “EL REGLAMENTO”. Para efectos de los subcontratos, solo procederá el ajuste de costos si se realizó el desglose de insumos correspondiente.
En los conceptos que se enuncian marcas y modelos de insumos y/o equipos, estos deberán tomarse como referencia en cuanto a características, especificaciones, calidad, diseño y garantía, por lo tanto, podrán cotizar similares siempre y cuando se cumpla con estas, en su caso, el ganador deberá contar con la aprobación de la supervisión de los insumos cuando se haya tomado otra marca. En el caso de que el insumo o equipo propuesto por “EL LICITANTE” no cumpla con las características solicitadas en las especificaciones particulares de los conceptos, de igual manera “EL LICITANTE” se obliga a cumplir con la ejecución del concepto a satisfacción de la supervisión, sin que este supuesto genere un precio extraordinario, salvo que los insumos y/o equipos propuestos en las especificaciones de la Licitación ya no se encuentren en el mercado, para lo cual “EL LICITANTE” se obliga a entregar un estudio xx xxxxxxx completo mismo que será revisado y autorizado por la supervisión.
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Los costos directos incluirán lo siguiente:
i. Costo de mano de obra por unidad de concepto de obra terminado;
ii. Costo de materiales por unidad de concepto de obra terminado;
iii. Costo horario de maquinaria y equipo de construcción por unidad de concepto de obra terminado;
iv. Costo de subcontratos y costo de básicos por unidad de concepto de obra terminado; y
v. Costo en porcentajes sobre la mano de obra por unidad de concepto de obra terminado; Los costos en porcentaje sobre la mano de obra serán:
Los costos en porcentaje sobre la mano de obra indicado en la fracción V del Artículo 70 del “EL REGLAMENTO” son;
i. Costo por mando intermedio o primer mando: corresponde al salario del jefe de cuadrilla, el cual no debe considerarse en el costo directo de mano de obra ni en los costos indirectos de obra, debiendo ser reflejado como un porcentaje que se aplica sobre el costo directo de la mano de obra, debiendo ser como mínimo del 10%;
ii. Costo por herramienta de mano: corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo, el cual debe ser reflejado como un porcentaje que se aplica sobre el costo directo de la mano de obra, debiendo ser como mínimo del 3%;
iii. Costo por equipo de seguridad: corresponde al equipo necesario para la protección personal del trabajado, para ejecutar el concepto de trabajo, el cual debe ser reflejado como un porcentaje que se aplica sobre el costo directo de la mano de obra, debiendo ser como mínimo del 1%. En el rubro de equipo de seguridad se exigirá dentro de la ejecución de la obra, como mínimo, botiquín de primeros auxilios, cascos, gogles, botas, guantes, chalecos y todo aquel equipo que derivado de los trabajos a realizar sea necesario para la protección de los trabajadores en la obra y que deberá considerarse dentro de este porcentaje;
iv. Costo por prestaciones de seguridad social: corresponde a las prestaciones derivadas de La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus Reglamentos, La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo en vigor, el cual debe ser reflejado como un porcentaje que se aplica sobre el costo directo de la mano de obra. No deberá considerarse en este porcentaje el factor xx xxxxxxx integrado que corresponde a La Ley Federal del Trabajo. Dicho porcentaje deberá de coincidir con el analizado en el Documento 4t.
v. Costo por Impuesto Sobre Nomina I.S.N.: Adicional a los costos en porcentaje de la mano de obra mencionado del I al IV; se deberá de considerar el 2.0 % de la mano de obra correspondiente al Impuesto Sobre Nomina, de acuerdo a las modificaciones de LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (Titulo Segundo; Capitulo VII; Articulo 63, Fracción VII) y (Xxxxxx Xxxxxxx; Capítulo VII; Articulo 67) publicadas el pasado día 31 de Diciembre de 2012 y entrando en vigor a partir del día 01 de Enero del Año 2013, según el Artículo Segundo de los Transitorios.
NOTA: Este porcentaje deberá aplicarse al Salario Base por categoría. Entendiéndose por Salario base, el obtenido de multiplicar el salario mínimo profesional por su factor de demanda y por las prestaciones xx xxx federal de trabajo para cada categoría.
DOCUMENTO 2.2e Tarjetas de análisis de precios básicos, análisis de costos horarios y tabulador del costo directo del personal obrero. (Art. 62, Fracc. II, inciso 2, 65 Fracc. II) de “EL REGLAMENTO”)
Se anexará los análisis de costos básicos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos; estos deberán coincidir al ser utilizados en los análisis de precios unitarios.
Los costos básicos, que son los análisis de procesos que sean repetitivos en la obra, los cuales deberán desglosarse, según corresponda en: costo de materiales por unidad de básico terminado, costo de mano de obra por unidad de básico terminado, costo de maquinaria y equipo de construcción por unidad de básico terminado y costo de porcentajes sobre la mano de obra por unidad de básico terminado todo lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 85 de “EL REGLAMENTO”.
Si en la formulación del análisis de los precios básicos, se detectase el hecho de que se presenten “errores mínimos de operación”, ello será motivo de desechamiento, ya que dicho precio no esta debidamente integrado, lo cual se traduce en que la propuesta resulte insolvente. Al igual que en las tarjetas de análisis de precios unitarios, deberán tomarse en cuenta los desperdicios necesarios que le correspondan a cada básico.
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Los análisis de costos horarios de la maquinaria deberán contener costos de máquinas nuevas, se deberá tener cuidado al aplicar los rendimientos, pues estos serán igualmente de máquinas nuevas, los cuales deberán basarse en el manual de especificaciones de cada fabricante, y tendrán que respetarse y aplicarse en la obra. Los factores de operación, mantenimiento, las tasas de interés, seguros y todos los datos que intervienen para la obtención del costo horario final, deberán ser congruentes con las especificaciones proporcionadas por los fabricantes y con la realidad económica nacional. Este análisis deberá incluir todo lo indicado en los Artículos 73 al 86 de “EL REGLAMENTO”.
De acuerdo al artículo 78 de “EL REGLAMENTO”, se deberá de considerar dentro del costo horario de la maquinaria, el costo por mantenimiento mayor o menor para conservar la maquinaria y equipo en buenas condiciones durante su vida económica, para lo cual el límite mínimo del coeficiente de mantenimiento que se deberá aplicar es el 20%.
La tasa de interés para la elaboración de estos análisis, será propuesta por “EL LICITANTE” de un indicador económico vigente a la fecha de celebración de la junta de aclaración de dudas, a dicha tasa se le deberán agregar los puntos que la banca comercial maneje en la fecha indicada, debiendo coincidir la tasa aquí aplicada con la tasa activa del financiamiento. Agregar aquí copia donde se soporte el dato del indicador económico.
La incongruencia en los datos vertidos en los análisis será motivo de insolvencia y por lo tanto será descalificada la propuesta.
El tabulador del costo directo del personal obrero, deberá de incluir para cada categoría lo siguiente: Salario mínimo, factor de demanda, el factor por ley federal del trabajo y el costo directo.
DOCUMENTO 2.3e Análisis de factor de sobrecosto. (Indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales) (Art. 62, Fracc. II inciso 3, 65, Fracc. III) de “EL REGLAMENTO”)
Anexar en 4 análisis por separado lo correspondiente a:
I. Los costos indirectos que estarán representados como un porcentaje del costo directo. Se desglosarán en los correspondientes a:
a. Administración de oficinas centrales, que es la suma de gastos que por su naturaleza son de aplicación al costo directo de TODAS las obras ejecutadas en el año fiscal correspondiente. Su cálculo se realizará, sobre los ingresos esperados para el año fiscal que corresponda, debiendo tomar en cuenta el histórico de ingresos de la empresa. Este dato deberá coincidir con el entregado al momento de inscribirse en el Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública o con la modificación semestral. Los Licitantes que se encuentren participando en asociación, deberán APLICAR el indirecto de oficina central autorizado al ASOCIANTE por “LA DIRECCIÓN”. Se podrá utilizar un porcentaje indirecto de oficina central diferente, para la ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, siempre y cuando sea autorizado por “LA DIRECCIÓN”. En caso de que no coincida se desechará la propuesta, y Art. 38 de “EL REGLAMENTO”
b. Administración de obra, esto es, la suma de todos los gastos que por su naturaleza son aplicables al costo directo de la obra, debiendo analizarse: personal de campo, vehículos, oficinas, impuestos, laboratorio, protección de la obra, bodegas, renta de letrinas (1 por cada 25 trabajadores) y su mantenimiento, campamentos, comedores, honorarios de los peritos necesarios según lo establece el Libro Sexto, Título Tercero del Código Municipal de Aguascalientes. Si “EL LICITANTE” considera necesario incluir algún otro lo podrá hacer con toda libertad.
En el rubro de honorarios de peritos, los honorarios mínimos se basarán en los “Aranceles de honorarios profesionales” emitidos por el Consejo Consultivo de la Construcción, debiendo tomar para tal efecto la siguiente tabla:
Periodo del Servicio en Días | Salarios Mínimos Generales Vigentes |
1 | 19 |
2 a 10 | 18 |
11 a 30 | 15 |
En la junta de aclaración de dudas se indicará si es necesario considerar peritos y en su caso el MÍNIMO que deberán considerarse, esto sin demeritar que “EL LICITANTE” deberá estudiar cuidadosamente el proyecto y aplicará en su propuesta el número y tipo de peritos adicionales a utilizarse, de acuerdo al Código Municipal de Aguascalientes y el Instituto Nacional de
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Antropología e Historia, si el caso es que al momento de ejecutar los trabajos se le requiere algún perito especializado y este, según “EL LICITANTE”, no fue considerado en su propuesta, “LA DIRECCIÓN” NO reconocerá el cargo adicional, pues queda claro que “EL LICITANTE” deberá hacer el estudio correspondiente para analizar qué y cuántos peritos adicionales necesitará y cobrará en su propuesta.
Para los rubros de sueldos y honorarios y de acuerdo a lo indicado en el Art. 90 de “EL REGLAMENTO”, “EL LICITANTE” se basará en los “Aranceles de honorarios profesionales” vigentes emitidos por el Consejo Consultivo de la Construcción. El arancel que corresponde a cada categoría se indica enseguida:
Auxiliar de Residente: Arancel “A”, Sueldo mínimo no integrado: (90 SMVZ)($102.68) = $9,241.20/mes + FSR. Residente: Arancel “C”, Sueldo mínimo no integrado: (160 SMVZ)($102.68) = $16,428.80/mes + FSR. Superintendente: Arancel “E”, Sueldo mínimo no integrado: (250 SMVZ)($102.68) = $25,670.00/mes + FSR.
Los sueldos son MÍNIMOS, esto es, podrán considerar sueldos mayores. EL MONTO xxx xxxxxx se obtendrá de multiplicar el número de salarios mínimos indicados en la tabla, por el salario mínimo de la zona “Única”. Los sueldos son MENSUALES y NO SON INTEGRADOS, esto es, no incluyen el factor xx xxxxxxx real, por lo que deberá analizarse y aumentarse este factor indicado por Ley. En caso de no cumplir con estos sueldos mínimos mensuales será desechada la propuesta.
El letrero de la obra, en caso de no incluirse en el catálogo de conceptos, se deberá incluir en los indirectos de obra, si así se indica en la junta de aclaración de dudas y deberá realizarse con las medidas y características que se indiquen en la misma. Se deberá tomar en cuenta que pasará a ser propiedad del Gobierno del Estado. El espectacular deberá estar instalado antes de ingresar la primera estimación, en caso contrario esta NO se pagará hasta que sea colocado el letrero.
El control de calidad podrá realizarse a través de “LA DIRECCIÓN”, o bien, contratado por “EL LICITANTE” ganador, hecho que se definirá en la junta de aclaración de dudas. En caso de que sea contratado por “EL LICITANTE”, el monto derivado del laboratorio de control de calidad contratado se obtendrá del número mínimo de pruebas que se indiquen en la mencionada junta. Los laboratorios con los que se deberá cotizar y en su caso trabajar serán solamente aquellos que se encuentren debidamente certificados por la Dirección General de Calidad de la Secretaría de Obras Públicas Estatal. Deberá incluirse cotización de las pruebas de control de calidad en este Documento 2.3e, el monto de la cotización debe coincidir con el monto utilizado en el cálculo de indirecto de obra. Se comenta que anexo a cada estimación deberán incluirse los reportes del laboratorio de “EL LICITANTE” con los resultados de las resistencias a los 7, 14 y 28 días para concreto normal o de 3, 7 y 14 días para concreto de resistencia rápida, así como, en su caso de consolidaciones, radiografías, probetas, etc.
En este rubro se deberá de incluir el costo de las fianzas, anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, según se establezcan para esta licitación.
La construcción y conservación de caminos de acceso deberá tomarse en cuenta solo si así se señala en la junta de aclaración de dudas, con los porcentajes mínimos que ahí se establezcan.
Se considerará insolvente una propuesta cuando a juicio de la dependencia los precios no fueran aceptables; de acuerdo a esto, serán desechadas aquellas propuestas que presenten costos indirectos bajos que pongan en riesgo el correcto desarrollo y buen término, en forma y tiempo, de los trabajos.
Estos costos indirectos de obra, serán comprobados conforme a las características que se especifiquen en el Análisis de Indirectos de Obra que presente el licitante al momento de la entrega de su paquete, es decir, una descripción sucinta de los equipos, inmuebles, insumos, elementos y/o personal que permita verificar su aplicación en la obra, así como de entregar un reporte fotográfico, cuando estos indirectos sean aplicados, colocados, instalados en el lugar, así como de ser posible y exista el medio, su comprobación mediante contrato de arrendamiento en caso de inmuebles fijos o elementos móviles para el control y administración de la obra.
II. El costo de financiamiento de los trabajos, es la suma algebraica del costo a tasa activa del recurso exterior necesario y del beneficio a tasa pasiva del recurso proporcionado por “LA DIRECCIÓN”, en función de los gastos que, según programa, llevará a cabo “EL LICITANTE” y los ingresos que, por anticipos, estimaciones y tiempos de pago, se comprometa contractualmente “LA DIRECCIÓN”. Aplicado en forma porcentual sobre la suma del costo directo y el costo indirecto (Es decir en cascada) y referido a algún indicador económico oficial, publicado el día de la celebración de la junta de aclaraciones, tales como CPP, TIIP o TIIE. A estos se les deberá incluir los puntos que la banca comercial maneje en el periodo de análisis. Para la obtención de este rubro se
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deberá utilizar, solamente, el método de flujo de caja. Se hace notar que la mala aplicación de los datos considerados será motivo de insolvencia y por lo tanto de desechamiento. Las tasas de interés pasiva y activa deberán calcularse por “EL LICITANTE” con base en indicadores económicos específicos, teniendo en cuenta que la tasa activa nunca podrá ser menor que la tasa pasiva, el hecho de indicarlas de esta manera será motivo suficiente para no aceptar una propuesta. Se solicita incluir copia fotostática de donde se obtuvo el indicador seleccionado y la fecha, el indicador no podrá ser cambiado o sustituido durante la vigencia del contrato. Se deberá de calcular el financiamiento mediante el uso del software Sispliego 8.2.3.3, en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante o el proporcionado por “LA CONVOCANTE”.
III. La utilidad, será fijada por “EL LICITANTE” mediante un porcentaje sobre la suma de los costos directos mas el costo indirecto mas el costo de financiamiento, esto es, será aplicado a la suma de los costos anteriores (Se calculará en cascada). Se deberá de anexar carta en donde se manifiesta la utilidad a considerar en la propuesta misma que se conservará constante en todo el transcurso de la obra.
IV. Después de haber determinado la utilidad, deberán incluirse los cargos adicionales que son las erogaciones que realiza el contratista por estipularse expresamente en el Art. 57 de “LA LEY” como obligaciones adicionales, así como los impuestos y derechos locales y federales que no estén comprendidos dentro de los costos directos por unidad de concepto terminado, ni en los costos indirectos de oficina central, ni en los costos indirectos de obra, ni en el costo de financiamiento, ni en el cargo por utilidad; derechos de inspección y vigilancia (0.5%), fiscalización (0.2%), capacitación de trabajadores (0.2%), así como los destinados a los colegios de profesionistas (0.1%) y conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal vigente, los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio obra pública, dentro de las retenciones que se establezcan en los contratos de obra, pagarán un derecho del 0.01 %, asimismo si el origen de los recursos es Estatal (Gobierno del Estado del Estado de Aguascalientes) pagarán sobre el valor del presupuesto de la obra un derecho del 5 al millar, por concepto de derechos de supervisión de obra para la Contraloría Interna Municipal, cantidades se descontarán de cada estimación pagada.
Se deberá obtener el importe de los cargos adicionales sobre el costo directo por unidad de concepto terminado, el costo de indirectos de oficina central, el costo de indirectos de obra, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y sobre el mismo cargo de adicionales, sin embargo, no se deberá aplicar el porcentaje de indirectos de oficina central, ni el porcentaje del indirecto de obra, ni el porcentaje de financiamiento, ni el porcentaje de utilidad sobre el importe de los cargos adicionales.
DOCUMENTO 2.4e Explosión general de insumos (Art. 62, Fracc. II inciso 4, Art. 65, Fracc. IV de “EL REGLAMENTO”)
En la formulación de esta, deberá coincidir con el programa de ejecución de obra, el programa de utilización de equipo y los datos vertidos en el Documento 3t de la propuesta técnica, las cantidades mostradas para cada insumo, al sumarlas, deberán coincidir con el costo total de la obra. Se solicita se entregue esta explosión preferentemente por orden alfabético, aunque se hace la aclaración que el hecho de no hacerlo así no es motivo expreso para desechar una propuesta.
Dentro de este documento se deberán anexar cotizaciones de los materiales y/o subcontratos más importantes en monto. Aquellos insumos que su precio este fuera xx xxxxxxx de acuerdo al estudio de “LA DIRECCIÓN” y no cuente con cotización será motivo de considerarla insolvente y por consecuencia de desechamiento, así mismo las cotizaciones deberán contar con los datos suficientes para en su momento poder verificar su veracidad. En caso de encontrar que la información proporcionada en las cotizaciones resulte falsa o se haya actuado con dolo o mala fe, se desechará la propuesta y se actuará según lo indicado por el Artículo 33 de “LA LEY”.
DOCUMENTO 3e Programas de montos semanales de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo, adquisición de materiales, utilización del personal obrero y administrativo. (Art. 62, Fracc. III y 66 de “EL REGLAMENTO”)
Deberán entregarse en este documento los cinco programas financieros siguientes:
1. Programa financiero de ejecución de los trabajos (Art. 62, Fracc.III inciso 1 y 66, Fracc. I de “EL REGLAMENTO”)
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2. Programa financiero de utilización de maquinaria y equipo de construcción (Art. 62, Fracc.III inciso 2 y 66, Fracc. II de “EL REGLAMENTO”
3. Programa financiero de adquisición de materiales y equipo de instalación permanente. (Art. 62, Fracc. III inciso 3 y 66, Fracc. III de “EL REGLAMENTO”
4. Programa financiero de utilización del personal obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos (Art. 62, Fracc. III inciso 4 y 66, Fracc. IV de “EL REGLAMENTO”
5. Técnico-administrativo, encargado de la gerencia, administración, control y vigilancia en oficina central (Art. 62, Fracc. III inciso 5 y 66, Fracc. V de “EL REGLAMENTO”)
En la forma y términos solicitados. En caso de que en la licitación que nos ocupa, se considere la ejecución de dos o más obras con diferente ubicación, deberán presentarse igual número de programas que correspondan a cada una de ellas, aunque se trate del mismo tipo de obra, es decir, que sea repetitiva.
Dentro del programa de adquisición de materiales deberá incluirse el monto por subcontratos. De igual forma, el programa de utilización de personal obrero, deberá contener, los montos por herramienta, mando intermedio, equipo de seguridad, prestaciones de seguridad social e impuesto sobre la nómina, repartidos entre los periodos de ejecución, así como todo lo solicitado en el Documento 7t.
Los programas podrán ser entregados en los formatos que emite el software de “EL LICITANTE”, siempre y cuando contengan como mínimo lo especificado en los formatos que se anexan.
Los programas deberán presentarse por partida y en periodos semanales.
El programa financiero de ejecución de los trabajos deberá de coincidir con el monto presentado en la propuesta, además deberá de presentarse con montos y porcentajes parciales y acumulados por periodo, de no presentarse de la manera antes solicitada, será causa de desechamiento de la propuesta.
9.- PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PROPUESTAS.
Los actos de presentación y aperturas de propuestas, así como el fallo y adjudicación, serán presididos por el Director de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Asientos o quien este designe y se llevarán a cabo de acuerdo al Art. 42 de “LA LEY” y 98, 99, 100, 101, y 103 de “EL REGLAMENTO”.
Una vez presentada la proposición y aceptada en la revisión inicial por “LA DIRECCIÓN”, “EL LICITANTE” no podrá retirar su propuesta por ningún motivo.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. (Art. 38, Fracc. X de “LA LEY”)
“LA DIRECCIÓN” comprobará que las proposiciones incluyan la información, documentos, y requisitos solicitados en las bases; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado con los recursos considerados por “EL LICITANTE” y, que las características, especificaciones y calidad de los materiales sean los requeridos por “LA DIRECCIÓN”.
También se verificará el debido análisis, cálculo e integración de los precios unitarios conforme a las disposiciones de “LA LEY” y su Reglamento.
Se tomará como base para determinar la solvencia de una propuesta económica, lo indicado por los Artículos 43 de “LA LEY”. y Capitulo VI de “EL REGLAMENTO”,
En lo referente a los indirectos, se tomará como base las características de la obra, los datos que “EL LICITANTE” entregó al momento de inscribirse al Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública de “LA DIRECCIÓN” y los datos vertidos en la misma propuesta.
11.- DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. (Art. 38, Fracc. VI de “LA LEY”)
“LA DIRECCIÓN” desechará:
a) Las propuestas que no incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación.
b) Las propuestas que no cumplan con cualquiera de los incisos indicados en las fracciones I, II o III del Art. 43 de “LA LEY”.
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c) Aquellas en las que el programa de ejecución no sea factible de realizar dentro del plazo solicitado, con los recursos considerados por “EL LICITANTE”
d) Las que no contengan las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente requeridas por “LA DIRECCIÓN”.
e) Las propuestas que no tengan los análisis, cálculos e integración de los precios unitarios conforme a las disposiciones que expide “LA LEY” y su Reglamento, las Normas Generales de Construcción, el proyecto y el alcance de los conceptos que integran el catalogo y que se detectase errores aritméticos en su integración.
f) Aquellas propuestas que contengan cantidades o rendimientos no acordes a la solicitud establecida en el concepto y/o costos de insumos y/o indirectos muy elevados o muy bajos de acuerdo al estudio xx xxxxxxx obtenido por “LA DIRECCIÓN”.
g) Cuando “EL LICITANTE” presente varias proposiciones bajo el mismo o diferente nombre, ya sea por si mismo o formando parte de cualquier firma, compañía o asociación, provocándose una colusión, o que se ponga de acuerdo con otros contratistas para hacer subir o bajar los precios propuestos para el concurso.
h) Las propuestas de aquellos contratistas que presenten datos iguales o similares en elaboración, integración, descripciones de insumos, orden y/o análisis de los documentos que integran las propuestas,
i) El proporcionar información o documentación que resulte falsa, pudiéndose desechar su propuesta en cualquier etapa del procedimiento de licitación.
j) En caso de que “EL LICITANTE” no presente la constancia de asistencia a la visita de obra firmada por el representante de “LA DIRECCIÓN” o de la(s) minuta(s) de la(s) junta(s) de aclaración(es) de dudas.
k) No integrar copia del recibo de pago en el caso de licitaciones con costo.
l) En el caso que “LA DIRECCIÓN” al verificar que el domicilio manifestado no sea vigente y activo, por lo que de comprobarse lo contrario, se estará en el supuesto de falsedad de declaraciones.
m) Si no coinciden la cantidad de jornales de las diferentes categorías de la tabla de prestaciones de seguridad social (Documento 5t) con el Listado de mano de obra (Documento 4t) y Explosión General de Insumos (Documento 2.3e).
n) En caso de no cumplir con los factores de demanda de la mano de obra mínimos estipulados en estas bases.
o) En caso de que se indique, en el análisis de Prestación de Seguridad Social, una prima diferente a la considerada en la copia de “Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” o en el recibo del último pago donde se indique la prima que se aplica actualmente o no se presente el documento que lo soporte o que la vigencia haya expirado.
p) Si en el Análisis del factor xx xxxxxxx integrado, no se realiza con el número de días correspondiente al periodo de ejecución.
q) Si en el Análisis del Factor xx xxxxxxx integrado, los días festivos oficiales por Xxx y domingos considerados, no son los correspondientes al periodo de ejecución.
r) En el caso que la relación de maquinaria presentada como propia no coincida con la manifestada en el Padrón Estatal de Contratistas vigente. (acceso a la relación en padrón)
s) El no presentar el presupuesto y su resumen a través del software Sispliego 8.2.3.3, en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante.
t) Cuando la tasa de interés activa como la pasiva no correspondan al día de la celebración de la última junta de aclaraciones.
u) Cuando la tasa de interés activa utilizada en el análisis de financiamiento y costos horarios sea diferente.
v) Si en el cálculo de financiamiento no es utilizado el software Sispliego 8.2.3.3, en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, cargado en el Software SISPLIEGO 8.2.3.3, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante; si la tasa de interés, activa y pasiva, no se aplican en forma correcta; si la utilidad y cargos adicionales son distintos a los manifestados y a los utilizados en la integración de los Precios Unitarios y si no se incluye copia fotostática del documento donde se obtuvo el indicador seleccionado.
w) Si en cálculo del financiamiento, el indirecto total considerado es diferente a la suma del indirecto de obra analizado y de oficina central autorizado.
x) Si en la integración de los Precios Unitarios, los Indirectos de obra y oficina central considerados son diferentes del analizado y autorizado.
y) Cuando los insumos que su precio este fuera xx xxxxxxx de acuerdo al estudio de “LA DIRECCIÓN” y no cuente con cotización que avale el costo propuesto por “EL LICITANTE”, que las cotizaciones no cuenten con los datos suficientes para verificar su veracidad y en el caso que las cotizaciones proporcionen información falsa.
z) Si los programas de montos semanales de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo, adquisición de materiales, utilización del personal obrero y administrativo no son presentados en la forma solicitada en estas bases.
Si la información que proporcione en su propuesta “EL LICITANTE”, resultare falsa o contradictoria, automáticamente se desechara su propuesta.
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En vista de que la elección de los contratistas considerados aptos para concursar fue basada solamente en la información original y de carácter general que proporcionaron al registrarse, y de que los datos que ellos mismos entregaron en el concurso son ya concretos y mejor fundados, queda claramente estipulado que el hecho de haber sido inscrito cualquier contratista para participar en este concurso, no significa que se considera ya definitivamente aceptada su capacidad real efectiva para ejecutar la obra.
Las propuestas no deberán presentar tachaduras o enmendaduras en ninguna de las páginas que la componen, lo anterior será considerado como motivo para desechar las mismas.
12.- COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DE “LA DIRECCIÓN” PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La decisión de “LA DIRECCIÓN”, para adjudicar como resultado de la licitación el contrato correspondiente será inapelable, sin embargo, los licitantes podrán inconformarse en términos del Capítulo Décimo Tercero de “LA LEY” dentro del plazo aplicable por ley.
“LA DIRECCIÓN” adjudicara el contrato al postor que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “LA DIRECCIÓN” y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
De entre dos o mas proposiciones solventes, esto es, que satisfacen la totalidad de los requerimientos de “LA DIRECCIÓN”, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio se considere el solvente más bajo. “LA DIRECCIÓN” emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo.
La decisión relativa a la adjudicación del o los contratos, se dará a conocer precisamente en el acto de fallo y adjudicación, mismo que se efectuará en la fecha y hora que se indique en la convocatoria u oficio de invitación.
“LA DIRECCIÓN” podrá diferir por una sola vez la comunicación del fallo, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha establecida en la convocatoria u oficio de invitación.
13.- DOCUMENTOS QUE ENTREGARÁ EL GANADOR DE LA LICITACIÓN. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
“EL LICITANTE” a quien se adjudique el contrato deberá de entregar el programa definitivo de ejecución de los trabajos, apegándose totalmente al presentado dentro de su propuesta de licitación, esto es, solo se detallará por concepto, sin modificar duraciones, precedencias o fechas de inicio de cada actividad. Será obligatorio presentar la ruta crítica correspondiente, consignando por semana las cantidades por ejecutar e importes. Los programas así desglosados deberán entregarse al residente de supervisión de “LA DIRECCIÓN”, debiendo indicarse la reprogramación por el diferimiento derivado de la entrega del anticipo (en caso de entregar las garantías en tiempo), por la disposición del inmueble o la entrega del proyecto ejecutivo autorizado para construcción, dentro de los 7 días naturales siguientes a la entrega del anticipo, a la puesta a disposición del inmueble o a la entrega del proyecto ejecutivo, lo último que ocurra. Para que el Contratista pueda presentar el cobro de la primera estimación es requisito indispensable el haber entregado dicha Ruta Crítica al Residente de Supervisión.
14.- GARANTIAS
Antes de la firma del contrato, “EL LICITANTE” deberá presentar garantía de cumplimiento por el 10% del monto total del contrato y la garantía de anticipo por el monto total de este, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días calendario siguientes a la fecha de notificación del fallo que “EL LICITANTE” emita, ambas garantías deberán constituirse a favor de “LA DIRECCIÓN” de Finanzas del Estado de Aguascalientes. Al finalizar los trabajos deberá presentar fianza de calidad por el 10
% del monto total realmente ejercido.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 párrafo quinto de la LOPSREAM, en el caso de convenios adicionales en monto a los que se refiere el Artículo 65 de la misma, el titular del Sujeto de la Ley podrá, bajo su responsabilidad, eximir al contratista de la garantía de cumplimiento.
15.- DEL CONTRATO
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Modelo:
Se anexa a estas bases.
Firma:
“EL LICITANTE” al que le sea adjudicado el o los contratos, los deberá firmar dentro de los 15 (quince) días calendario siguiente al de la notificación de la adjudicación. Se hace el comentario, que no se permitirá la firma del contrato respectivo por parte de “EL LICITANTE” ganador, si previo a esta firma no se han presentado las garantías respectivas y en el caso de que procedan los peritos para formalizar los permisos que correspondan, siendo esto responsabilidad única de “EL LICITANTE” ganador.
No formalización del contrato:
En caso de que “EL LICITANTE” al que se le adjudique el contrato, no lo firme por causas imputables a él mismo se hará acreedor de la infracción y sanción que establecen los Artículos 83 y 84 de “LA LEY”.
En caso de que no presente la garantía del anticipo dentro de los plazos señalados, no procederá el diferimiento en caso de atraso en la entrega del mismo.
Protección de Derechos en Materia de Propiedad Intelectual:
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de “EL LICITANTE” o de “EL CONTRATISTA” según sea el caso.
16.- PROCEDIMIENTO DE PAGO. (Art. 38, Fracc. XXII de “LA LEY”)
Los contratos que se generen de esta licitación deberán ser pagadas sobre la base de precios unitarios, a través de estimaciones. (Art. 50 y 60 de “LA LEY” y Art. 119, Fracc. I y 143 de “EL REGLAMENTO”).
Las estimaciones que se generen de la ejecución de los trabajos correspondientes se presentaran por “EL CONTRATISTA” por periodos máximos quincenales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de pago. Estas estimaciones deberán pagarse dentro de los veinte días calendario siguiente a la presentación de la estimación debidamente autorizada por la supervisión.
El trámite de las estimaciones se realizará de la siguiente manera: “El CONTRATISTA” deberá entregar a “LA SUPERVISIÓN”, a través de los mecanismos que ésta indique, los números generadores a revisión, junto con una cedula de seguimiento, documentación soporte, tales como croquis, fotografías, reportes de control de calidad, en su caso, dentro de los cuatro días calendario siguientes a la fecha xx xxxxx; la supervisión dentro de un plazo de cinco días hábiles deberá autorizar los números generadores correspondientes.
De no ser posible conciliar todas las diferencias en los números generadores, las pendientes deberán resolverse e incorporarse en la siguiente estimación.
La amortización del anticipo deberá realizarse en forma proporcional al importe de cada estimación según el porcentaje otorgado a “EL CONTRATISTA”, para el caso, se deberá amortizar el anticipo al cien por ciento una estimación antes del finiquito.
17.- PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS.
Cuando en la vigencia del Contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas, pero de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de “EL CONTRATISTA”, y se produzca un incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante de ejecutar, se aplicara un ajuste de costos, siempre y cuando “EL CONTRATISTA” se encuentre dentro del programa de ejecución pactado, o en caso de existir atraso, éste no sea imputable a “EL CONTRATISTA”, en cuyo caso se tomará del programa vigente autorizado por “LA DIRECCIÓN”.
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El procedimiento de ajuste de costos conforme a lo establecido en el Art. 38, Fracc. XXII de “LA LEY” a utilizar será el indicado en el primer párrafo del Artículo 63 de “LA LEY”, que a la letra dice:
“…para el ajuste de los costos se revisará el total de los costos de los insumos, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen el cien por ciento del importe total faltante de ejecutar del contrato. El factor resultante, deberá” aplicarse a los importes de los trabajos por ejecutar.”
Los incrementos o decrementos de costos de los insumos se aplicarán en base al relativo que determina el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informatica. Cuando los insumos no se encuentren dentro de los documentos que origine dicha dependencia, “LA DIRECCIÓN”, mediante un estudio xx xxxxxxx, procederá a determinar el incremento o decremento del insumo en cuestión.
El procedimiento de ajuste de costos será promovido a solicitud expresa de “EL CONTRATISTA” en caso de incrementos, deberá presentar la solicitud y el estudio correspondiente a “LA DIRECCIÓN” en un plazo que no deberá exceder de treinta días calendario posteriores a la fecha de publicación de los relativos de costos aplicables al ajuste que solicite, transcurrido dicho plazo, precluye para “EL CONTRATISTA”, su derecho a exigir el ajuste del mes correspondiente.
Todo lo anterior se sujetarse a lo dispuesto por los Artículos 62, 63 y 64 de “LA LEY”. Las solicitudes que presente “EL CONTRATISTA” después de los plazos establecidos por “LA LEY” serán rechazadas por “LA DIRECCIÓN”.
Para el caso de decrementos, la revisión será promovida por “LA DIRECCIÓN” dentro de los plazos señalados en el Artículo 63 de “LA LEY”.
18.- INICIO DE LOS TRABAJOS
Los trabajos preparatorios para la ejecución de las obras objeto de esta licitación, quedarán bajo responsabilidad de “EL LICITANTE”, al que se le adjudique el contrato.
La fecha formal de inicio de los trabajos será a partir del siguiente día en que “EL CONTRATISTA” reciba el monto correspondiente por anticipo, siempre y cuando haya entregado en tiempo y forma la garantía del mismo, lo anterior de acuerdo al artículo 53 de “LA LEY”; dicha fecha se inscribirá en la bitácora de obra. Si “EL CONTRATISTA” decide, si así lo desea, iniciar los trabajos antes de esa fecha lo podrá hacer, en el entendido de que por ningún motivo podrá solicitar a “LA DIRECCIÓN” pagos por gastos de financiamiento de este hecho. El atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.
No se considerará como retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por lo tanto no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de entrega física de las áreas de trabajo, entrega oportuna de materiales y equipos que deba suministrar “LA DIRECCIÓN” y falta de entrega del proyecto ejecutivo autorizado para construcción.
Así mismo, “EL CONTRATISTA” queda en el conocimiento de que antes del inicio de los trabajos, deberá colocar casetas sanitarias para sus trabajadores en el lugar que le sea designado. Incluso cuando se presente el caso de que existan instalaciones permanentes en el área de trabajo.
El Laboratorio de control de calidad que “EL CONTRATISTA” contrate, deberá contar con la correspondiente certificación por parte de la Dirección General de Calidad de “LA DIRECCIÓN”.
19.- ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS
19.1. ESPECIFICACIONES GENERALES A CONSIDERAR.
Para aquellas obras donde se elaboren concretos hechos en obra o se tire concreto premezclado, se deberá contar con dos vibradores y dos revolvedoras en óptimas condiciones de uso durante todo el proceso de la obra, según características y procesos de la misma. Los concretos deberán cumplir, para su elaboración, colocación y curado con lo estipulado por el Instituto Mexicano del Concreto. Las autorizaciones de colado deberán realizarse con 24 horas de anticipación mediante nota de bitácora.
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En el caso de utilizar cemento en los trabajos a que se refiere esta licitación, deberá cotizarse y utilizarse cemento normal CPO 30, el cual deberá ser almacenado y protegido en lugar cubierto, sobre tarimas xx xxxxxx o metálicas, aislado siempre del suelo, de escurrimientos o de humedades.
En caso de utilizar xxxxx xx xxxxxxxx en la obra que se licita, este deberá ser protegido y almacenado en lugares donde esté libre de óxido o aceites, de otra forma no se autorizará su colocación.
Todos los agregados que se lleguen a utilizar en la obra que se licita (arenas, gravas, tepetates), deberán estar libres de finos y la graduación deberá ser la solicitada. Es importante tomar en cuenta que los agregados deben ser de bancos autorizados por la DIRECCIÓN de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Si es el caso de que en la obra que nos ocupa en la presente licitación sea necesaria la colocación de cimbra de contacto para acabado aparente, esta podrá tener hasta un máximo de 4 usos. El supervisor deberá autorizar la cimbra mediante nota de bitácora; no se pagarán conceptos extraordinarios por ajustes de importancia al momento de descimbrar los elementos.
Todos los servicios necesarios para la ejecución de la obra (luz, agua, drenaje) serán por cuenta de “EL CONTRATISTA”. Si en la obra que se licita es necesario la aplicación de pinturas (esmalte, anticorrosivo o vinílica), estas deben de ser
100% lavables, de primera calidad, debiendo ser aprobadas por la supervisión antes de ser colocadas.
El programa de obra de licitación y el realmente ejecutado deberá estar visible dentro de la oficina de campo de “EL CONTRATISTA”, debidamente colocado en un tablero. Los planos autorizados y la bitácora de obra deberán estar, permanentemente, en la oficina de campo.
En el caso licitaciones de obras que cuenten con obra exterior, se deberá programar la ejecución de esta en el último tercio del programa general de la obra, debiendo comentar, en su momento, con la supervisión de obra la conveniencia de esta indicación.
La obra deberá permanecer limpia en todo el proceso de construcción, por lo que se deberá tomar en cuenta, en el costo de la mano de obra, esta condición.
Todos los daños ocasionados por “EL CONTRATISTA” a terceros por descuido o falta de planeación de él mismo, deberán ser reparados sin costo alguno para “LA DIRECCIÓN”.
Los conceptos de obra extraordinarios deberán ser solicitados de acuerdo a como lo indica “LA LEY” y su Reglamento.
19.2. ESPECIFICACIONES AMBIENTALES.
Todos y cada uno de los puntos que se indican enseguida deberán ser realizados por “EL LICITANTE” que resulte ganador, por lo mismo, deberán de ser tomados en cuenta en su propuesta. Se hace la aclaración que en caso de que el participante ganador indique que no los consideró, esta DIRECCIÓN NO contemplará ningún cargo extra y el ganador DEBERÁ tener en la obra lo necesario para darles cumplimiento SIN CARGO extra para “LA DIRECCIÓN”
1. Los residuos domésticos se depositarán en contenedores que cuente con tapa y que estarán al alcance, dentro de la obra.
2. Los residuos no domésticos considerados como no peligrosos (pedacería metálica, madera, cartón), y que no se encuentren impregnados con sustancias peligrosas, deberán separarse por tipo y ponerse a disposición de empresas que se dediquen al reciclaje.
3. La tierra y cubierta vegetal obtenidos en las áreas del proyecto, deberán ser canalizados y dispuestos para su aprovechamiento como material de relleno para áreas verdes, jardines o terrenos de uso agrícola.
4. Los escombros deben ser dispuestos en tiraderos oficiales, previa autorización municipal.
5. Se debe de considerar el uso de materiales de construcción previamente humedecidos.
6. Se deberá evitar al máximo las emisiones de ruido, vibraciones y olores.
7. Los materiales de construcción deberán ser obtenidos de bancos previamente autorizados por la SEDESO.
8. No realizar la disposición, a cielo abierto de aguas residuales.
9. No realizar cacería de fauna nativa.
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10. Capacitar y adiestrar al personal encargado del almacenamiento, distribución, uso y manejo de combustibles, grasas y lubricantes.
11. Instalar señalamientos informativos y preventivos en relación con las actividades a realizar y en su caso, implementar procedimientos de agilización del tráfico vehicular.
12. Contar con un programa permanente de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo y vehículos a utilizar.
13. Rehabilitar las áreas que hayan sido afectadas durante el desarrollo de los trabajos con cargo a la empresa.
20.- MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS:
En caso de que al ejecutar la obra resulten trabajos extraordinarios no comprendidos en el presupuesto original, el licitante adjudicado, deberá de presentar los análisis de precios unitarios extraordinarios a más tardar en los tiempos indicados en el artículo 147 de “EL REGLAMENTO”.
“LA DIRECCIÓN” se abstendrá a recibir estimaciones cuando “EL CONTRATISTA” no cumpla con el párrafo anterior.
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA ESTATAL
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PUBLICA EN BASE A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE ASIENTOS, REPRESENTADO POR EL C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFRA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXX, SÍNDICO MUNICIPAL, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, TESORERO MUNICIPAL, EL TÉC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, Y EL ARQ. XXXX XXXX XXXXXX XXXXX, SUB-DIRECTOR DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y POR OTRA PARTE A «NOMCONSTR» REPRESENTADO POR EL «REPLEGAL» QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. “ EL MUNICIPIO” DECLARA:
I.1 EL MUNICIPIO DE ASIENTOS DECLARA SER UN ORGANISMO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CAPITULO DECIMO SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ESPECÍFICAMENTE SU ARTICULO 66, ASÍ COMO EL ARTICULO 2° DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES VIGENTE, 5 Y 6 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE ASIENTOS.
I.2 DE ACUERDO A LO PUBLICADO CON FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 EN LA SECCIÓN TERCERA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, TOMO LXXIX, PAGINA 11, EL C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX RESULTO ELECTO PRESIDENTE MUNICIPAL DE ASIENTOS. ASÍ MISMO, LA CIUDADANA PROFRA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DE LA PAZ, RESULTO ELECTA SINDICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS.
I.3 EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, FUE DESIGNADO SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CABILDO DE ASIENTOS CELEBRADA EN FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019.
I.4 EL ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX FUE DESIGNADO COMO TESORERO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CABILDO DE ASIENTOS CELEBRADA EN FECHA 03 DE ENERO DEL AÑO 2017.
I.5 CON BASE A LO ESTABLECIDO POR EL CAPITULO DECIMO SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN EL TITULO SEGUNDO DEL CAPITULO CUARTO, ARTICULO 225 DEL CODIGO MUNICIPAL PARA ASIENTOS, EL C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE ASIENTOS, DESIGNO AL TÉC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX COMO DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, OTORGÁNDOLE LAS FACULTADES REFERIDAS DE ACUERDO AL ARTICULO 268 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EJERCERLAS A PARTIR DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE 2019.
I.6 QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALAN COMO DOMICILIO DE TODOS LOS ANTERIORES EL UBICADO EN XXXXX XXXXXX Xx. 0, XXXX XXXXXX, XXXXXXXX, XXX.
I.7 QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, AUTORIZAN LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EN EL OFICIO DE APROBACIÓN No «APROBACION», DE FECHA «FECHA_APROBAC» BAJO LA SIGUIENTE ESTRUCTURA COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS, CUYAS SIGLAS SON (LOPSREAM) Y SU REGLAMENTO, QUE EMPLEARAN EN LO SUCESIVO EN EL PRESENTE DOCUMENTO:
TIPO DE INVERSION:. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
«PROGRRAMA»
PROGRAMA: «PROGRRAMA»
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SUB PROGRAMA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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INCISO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
ACCION: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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No. DE OBRA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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OBRA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
LOCALIDAD: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
«SUBPROGR»
«INCISO»
«ACCION»
«NO_OBRA»
«NOMBRE_DE_OBRA»
«LOC»
I.8 QUE PARA FINES FISCALES Y LEGALES SU NOMBRE ES MUNICIPIO DE ASIENTOS, CON RFC MAS-840101-LA0, QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXX XXXXXX Xx. 0, XXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXX, XXX.
I.9 QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZO DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 45 Y 46 PENULTIMO PARRAFO LOS SUJETOS DE LA LEY, PREFERENTEMENTE, INVITARÁN A CUANDO MENOS CINCO LICITANTES, SALVO QUE, A SU JUICIO, NO RESULTE POSIBLE O CONVENIENTE, EN CUYO CASO UTILIZARÁN EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DIRECTA. EN CUALQUIER SUPUESTO SE CONVOCARÁ A LA O LAS PERSONAS QUE CUENTEN CON CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, ASÍ COMO LOS RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR. ACTOS RELATIVOS A LA «OTORGADO_X» PAQ «NO_DOC» CON FECHA DE FALLO Y ADJUDICACIÓN «FECHA_FALLO_Y_ADJ».
II. “EL CONTRATISTA” DECLARA:
II.1 QUE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD CON ESCRITURA CONSTITUTIVA No. «NO_ESCRT» DE FECHA «FECHA» OTORGADA ANTE EL NOTARIO PUBLICO No. «No_Notario_EMPRESA»,
«NOMBRE_DE_NOTARIO_EMPRESA», DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, ASÍ MISMO A «REP_LEG», ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO No. «NONOT_REP_LEG», «NOM_NOTARIO_rep_legal», BAJO LA ESCRITURA
«NUMERO_DE_ESCRITURA_REP_LEGAL», MANIFESTANDO BAJO PROTESTA QUE SUS FACULTADES NO HAN SIDO REVOCADAS O RESTRINGIDAS.
II.2 QUE SU REGISTRO EN LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ES EL «CMIC», EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON EL No. «IMSS»
EN EL INFONAVIT CON EL No. «INFONAVIT», EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON EL No.
«SHCP» Y QUE ESTA DADO DE ALTA EN EL PADRÓN DE CONTRATISTA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CON EL No. «PADRON».
II.3 QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DECIR VERDAD QUE CUENTA CON LA EXPERIENCIA TÉCNICA QUE EXIGE LA OBRA CONTRATADA Y EL SUJETO DE LA LEY.
II.4 “EL CONTRATISTA”, SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA LOS FINES DEL PRESENTE CONTRATO EN LA CALLE
«DOMCONSTR», CON NUMERO DE TELEFONO «TEL»
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II.5 QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LOPSREAM Y SU REGLAMENTO, EL CONTENIDO DE LOS PLANOS, VOLUMETRÍA, CONCEPTOS, ESPECIFICACIONES Y LOS TERRENOS DONDE SE LLEVARAN A CABO LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN QUE SE CONSIGNAN LOS PRECIOS UNITARIOS Y LAS CANTIDADES DE TRABAJO, QUE COMO ANEXOS, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CÓDIGO MUNICIPAL Y EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ESTABLEIDOS EN LAS BASES DE LICITACIÓN.
HABIENDO SUSCRITO AMBAS PARTES LAS DECLARACIONES ANTERIORES, ESTÁN DE ACUERDO EN LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO”, CONTRATA A “EL CONTRATISTA”, LA SIGUIENTE OBRA:
«NO_OBRA» EN LA COMUNIDAD DE «LOC» DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES, CONCEPTOS Y PRECIOS DE OBRA DE LOS CATÁLOGOS ANEXOS, QUE CONOCE CADA UNO DE ELLOS Y SE OBLIGA A REALIZAR HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS Y NORMAS SEÑALADOS EN EL INCISO II.5 DE LA SEGUNDA DECLARACIÓN DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA PUBLICA VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTAS CLAUSULAS.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ «IMPORTE» («CampoAutoComb» ) MAS $ «IVA» («IVA_LETRA» ), DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO QUE HACE UN MONTO TOTAL DE $ «TOTAL» («TOT_LETRA» )
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN UN PLAZO DE «PLAZO_EJEC» DÍAS NATURALES, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA, MISMO QUE PODRÁ SER DIFERIDO CONTRA ENTREGA DE ANTICIPO EN APEGO A LO INDICADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LOPSREAM. LA FECHA ESTIMADA DE INICIO ES EL «FINICIO» Y CONCLUIRLOS A MÁS TARDAR EL DÍA «FTERMINO».
CUARTA: PROGRAMA DEFINITIVO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR EL PROGRAMA DEFINITIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DETALLADO POR CONCEPTO, CONSIGNADOS POR PERIODOS SEMANALES, LAS CANTIDADES A EJECUTAR E IMPORTES CORRESPONDIENTES, DEBIENDO OBTENER LOS MISMOS RESULTADOS QUE EL CALENDARIO PRESENTADO EN LA PROPUESTA. ESTE SE DEBERÁ ENTREGAR JUNTO CON LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y ANTICIPO, ASÍ COMO LAS FACTURAS DE ESTE ÚLTIMO.
DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- “EL MUNICIPIO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL O LOS INMUEBLES EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
LA BITACORA DE OBRA.- SERA EL DOCUMENTO DE CAMPO ESTABLECIDO COMO INSTRUMENTO DE COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA”, LAS ANOTACIONES QUE SE HAGAN EN LA MISMA TENDRÁ CARÁCTER LEGAL, POR LO QUE AMBAS PARTES DEBERÁN DAR RESPUESTA OPORTUNA DE LAS MISMAS Y QUE FUNCIONARA EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 135,136, 138, 139, 140, 147 Y 151 DEL REGLAMENTO DE LA LOPSREA. Y DEMÁS RELATIVOS.
QUINTA: ANTICIPO.- PARA EL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” OTORGARA UN ANTICIPO TOTAL DEL
«PORCENTAJEDE_ANTICIPO»% QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ «ANTICIPO» CANTIDAD QUE INCLUYE EL I.V.A. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A UTILIZAR EL ANTICIPO EN LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO SE EFECTUARÁ PROPORCIONALMENTE AL PORCENTAJE RECIBIDO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL (EXCEPTO SI ES ESTIMACIÓN POR AJUSTES DE PRECIOS) O BIEN EN EL ULTIMO MES DEL PROGRAMA.
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EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR SIN MODIFICAR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA CLAUSULA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y POR LO TANTO DEBERÁ INICIAR LA OBRA EN LA FECHA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE.
EN EL CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR SE REINTEGRARÁ A “EL MUNICIPIO” EN EL PLAZO Y TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 55 DE LA LOPSREAM, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS LEGALES.
SEXTA: FORMA DE PAGO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PAGO DE LAS OBRAS DEL PRESENTE CONTRATO SE REALICE MEDIANTE PAGOS PARCIALES A CUENTA DEL VOLUMEN Y PRECIOS UNITARIOS CONVENIDOS, MISMOS QUE ESTARÁN SUJETOS AL AVANCE DE LA OBRA Y HARÁN LAS VECES DE PAGO TOTAL O PARCIAL SEGÚN SEA EL CASO.
LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS SE ENTREGARÁN EN UN PLAZO NO MAYOR A DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, DE ACUERDO AL ARTICULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LOPSREA Y SERÁN PRESENTADAS POR EL “EL CONTRATISTA” EN LA FORMA COMO LO INDICA EL ARTICULO 144 DEL REGLAMENTO DE LA LOPSREA SIENDO ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, ASÍ COMO EN SU CASO FOTOS Y REPORTES DE CALIDAD CORRESPONDIENTES DE LOS MISMOS.
EN CASO DE QUE EXISTAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS PENDIENTES DE PAGO SE RESOLVERÁN Y EN SU CASO SE INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
LAS ESTIMACIONES PARA EJERCER LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES DE CADA CONVENIO, SE TRAMITARÁ CON CARGO A CADA AMPLIACIÓN EN PARTICULAR, HASTA QUE SE AGOTE SU IMPORTE O QUEDE SALDO SIN EJERCER.
PARA LA ENTREGA DE LA ESTIMACIÓN FINIQUITO (EXCEPTO POR AJUSTES DE PRECIO) “EL CONTRATISTA” CUENTA CON
10 (DIEZ) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA QUE SEA ACEPTADA Y FIRMADA EL ACTA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, DE NO PRESENTARLA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A ELABORARLO DE MANERA UNILATERAL COMUNICÁNDOLE POR ESTE MEDIO EL RESULTADO DEL MISMO; UNA VEZ INFORMADO DE DICHO RESULTADO DISPONDRÁ DE 48 HORAS. A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE ESTA NOTIFICACIÓN PARA PRESENTAR SU FACTURA.
EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL PLAZO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR “EL MUNICIPIO” SE DARÁ POR ENTERADO QUE RENUNCIA AL COBRO DE LA ESTIMACIÓN FINIQUITO, DÁNDOSE POR CONCLUIDA LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
SEPTIMA: GARANTIA PARA EL ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, ENTREGA A FAVOR DE MUNICIPIO DE ASIENTOS:
«GAR_ANT», POR LA TOTALIDAD DEL MONTO CONCEDIDO COMO ANTICIPO, DEBERÁ SER PRESENTADA PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE ESTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTE A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO Y QUE EL CONTRATISTA RECIBA COPIA DEL PRESENTE CONTRATO, LA GARANTÍA SUBSISTIRÁ HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES COMO LO DISPONE EL ARTICULO 53, INCISO I, DE LA LOPSREAM. (INVITACIÓN RESTRINGIDA Y DE ADJUDICACIÓN DIRECTA).
OCTAVA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” ENTREGA EN ESTE ACTO: «GAR_CUMPL» POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO), DEL IMPORTE DEL CONTRATO, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y HASTA LA ENTREGA FORMAL DE LOS TRABAJOS COMO LO DISPONE EL ARTICULO 53 INCISO II, DE LA LOPSREAM. (INVITACIÓN RESTRINGIDA Y DE ADJUDICACIÓN DIRECTA).
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 ANTEPENULTIMO PÁRRAFO, DE LA LOPSREAM, EN EL CASO DE CONVENIOS ADICIONALES EN MONTO A LOS QUE REFIERE EL ARTICULO 65, EL TITULAR DEL SUJETO XX XXX PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, EXHIMIR AL CONTRATISTA DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
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NOVENA: GARANTIA DE CALIDAD (O DE VICIOS OCULTOS).- CONCLUIDAS LAS OBRAS, NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL, “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LAS MISMAS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO. PARA GARANTIZAR DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” ENTREGA: «GAR_VO» POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO O RETENCIÓN DIRECTA DEL 5% (CINCO POR CIENTO) CONFORME AL ARTICULO 72 DE LA LOPSREAM.
DECIMA: AJUSTE DE COSTOS: CUANDO EN LA VIGENCIA DEL CONTRATO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS, PERO QUE DE HECHO Y SIN DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE “EL CONTRATISTA” SE PRODUZCA UN INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR, SE APLICARA UN AJUSTE DE COSTOS O ESCALATORIA CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” SE TOMARA DEL PROGRAMA VIGENTE AUTORIZADO POR “EL MUNICIPIO”.
LOS INCREMENTOS O DECREMENTO DE COSTOS DE LOS INSUMOS SE APLICARA POR SEPARADO Y SE HARÁ COMO SE INDICA EN LOS ARTICULOS 62 AL 64, DE LA LOPSREAM, PARA LOS MATERIALES Y FINANCIAMIENTO EL INCREMENTO O DECREMENTO SERÁ EN BASE AL RELATIVO QUE DETERMINA EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS PRODUCTOR (INPP) POR EL INEGI, EN LO REFERENTE A LA MANO DE OBRA SE APLICARA EL INCREMENTO AUTORIZADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, CUANDO LOS INCREMENTOS NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS, “EL MUNICIPIO” MEDIANTE UN ESTUDIO XX XXXXXXX, PROCEDERÁ A DETERMINAR EL INCREMENTO O DECREMENTO DEL INSUMO EN CUESTIÓN.
PARA LOS INCREMENTOS PROMOVIDOS POR “EL CONTRATISTA” ESTE DEBERÁ PRESENTARLOS A “EL MUNICIPIO” EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA A VEINTE DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS DE COSTOS APLICABLES AL AJUSTE DEL PERIODO QUE SOLICITE.
POR SU PARTE “EL MUNICIPIO” RESOLVERÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS CALENDARIO CON BASE A LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ENTREGADA POR “EL CONTRATISTA”.
PARA EL CASO DE DECREMENTOS, LA REVISIÓN SERÁ PROMOVIDA POR “EL MUNICIPIO” DENTRO DE LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS.
LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO CON EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LOS TRABAJOS FALTANTES DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
PARA EFECTOS DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS Y DE LA VARIACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS LA FECHA DE ORIGEN DE LOS PRECIOS SERÁ EL DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA, PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA QUE SE ENCUENTRE EN VIGOR.
“EL CONTRATISTA” CONTARA EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS CALENDARIO POSTERIORES A LA TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA ASENTADA EN BITÁCORA, PARA PRESENTAR AL “EL MUNICIPIO” LA SOLICITUD Y EL ESTUDIO RESPECTIVO PARA EL AJUSTE DE COSTOS DEL ULTIMO PERIODO MENSUAL PROGRAMADO, CON BASE EN LOS RELATIVOS DE INSUMOS ÚLTIMOS VIGENTES, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES “EL MUNICIPIO” RESOLVERÁ POR ESCRITO EL AJUSTE RESPECTIVO, A FIN DE QUE SE INCLUYA EN EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE. UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN ESTE PÁRRAFO PARA ESTE PROCESO, PRECLUYE EL DERECHO DE “EL CONTRATISTA” PARA SER EXIGIBLE EL COBRO INHERENTE A DICHA SOLICITUD.
DECIMA PRIMERA:
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DEDUCCIONES: “EL CONTRATISTA”.- ACEPTA QUE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN SE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
EL 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) DE RETENCIÓN DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN DE ACUERDO AL ARTICULO 57 DE LA LOPSREAM Y ARTICULO 124 DEL RLOPSREAM.
EL 0.2% (CERO PUNTO DOS POR CIENTO) DE RETENCIÓN DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN POR CONCEPTO DE ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 57 DE LA LOPSREAM Y EL ARTICULO 124 DEL RLOPSREAM.
EL 0.2% (CERO PUNTO DOS POR CIENTO) DE RETENCIÓN DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN POR CONCEPTO DE CAPACITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA DE ACUERDO AL ARTICULO 57 DE LA LOPSREAM Y ARTICULO 124 DEL RLOPSREAM.
EL 0.1% (CERO PUNTO UNO POR CIENTO) DE RETENCIÓN DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN DE LOS AGREMIADOS DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS, DE ACUERDO AL ARTICULO 57 DE LA LOPSREAM Y ARTICULO 124 DEL RLOPSREAM.
EL 0.01% (CERO PUNTO CERO UNO POR CIENTO) DE RETENCION DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACION POR CONCEPTO DE DERECHOS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, DE ACUERDO A LA PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.
DECIMA SEGUNDA:
OBRA ADICIONAL Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- CUANDO A JUICIO DE “EL MUNICIPIO SEA NECESARIO LLEVAR ACABO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS O VOLÚMENES ADICIONALES QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y PROGRAMA, SCONFORME AL ARTÍCULO 65 PRIMER PÁRRAFO DE LA LOPSREAMM, PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA MEDIANTE CONVENIOS DE AMPLIACION, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE EL VEINTICINCO POR CIENTO DE INCREMENTO, NI IMPLIQUE VARIACIONES SUBSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, SI EXISTIERAN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, “EL MUNICIPIO” ESTARÁ FACULTADO PARA ORDENAR A “EL CONTRATISTA” EN NOTA DE BITÁCORA SU EJECUCIÓN Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLOS CONFORME A DICHOS PRECIOS (OBRA ADICIONAL).
EN EL DADO CASO DE QUE PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS NO EXISTIERAN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS EN EL CONTRATO Y “EL MUNICIPIO” CONSIDERA FACTIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS CON BASE EN LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ANÁLISIS DE LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERÁ A DETERMINAR LOS NUEVOS, CON LA INTERVENCIÓN DE “EL CONTRATISTA” Y ESTE ESTARÁ OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A TALES PRECIOS, SIEMPRE Y CUANDO PRESENTE MATRICES DE PRECIOS EXTRAORDINARIOS, PRECIOS UNITARIOS, EXPLOSION DE INSUMOS Y EL NUEVO PROGRAMA DE OBRA.
SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES “EL CONTRATISTA” A REQUERIMIENTO DE “EL MUNICIPIO” EN NOTA DE BITÁCORA Y EN UN PLAZO DE 5 (CINCO) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DEL REQUERIMIENTO POR “EL MUNICIPIO” SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS Y VOLÚMENES A EJECUTAR, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS PRECIOS, DEBERÁ APLICAR EL MISMO CRITERIO SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, DEBIENDO RESOLVER “EL MUNICIPIO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN. SI AMBAS PARTES LLEGAREN A UN ACUERDO RESPECTO A LOS PRECIOS UNITARIOS A QUE SE REFIERE ESTE INCISO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS CONFORME A DICHOS PRECIOS UNITARIOS.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE OPORTUNAMENTE PROPOSICIÓN DE PRECIOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, O BIEN NO LLEGUEN LAS PARTES A UN ACUERDO RESPECTO A LOS CITADOS PRECIOS, “EL MUNICIPIO” PODRÁ ORDENARLE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, APLICÁNDOLE PRECIOS UNITARIOS
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ANALIZADOS POR OBSERVACIÓN DIRECTA, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, EQUIPO, PERSONAL, ETC., QUE INTERVENDRÁN EN ESTOS TRABAJOS.
EN ESTE CASO, LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN EFICIENTE Y CORRECTA DE LA OBRA Y DE LOS RIESGOS INHERENTES A LA MISMA, SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”. ADEMÁS PREPARARA Y SOMETERÁ A APROBACIÓN DE “EL MUNICIPIO” LOS PLANES Y PROGRAMAS DE EJECUCIÓN RESPECTIVOS.
EN TODOS LOS CASOS CITADOS, “EL MUNICIPIO” DARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.
DECIMA TERCERA:
INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTE DE COSTOS.- DE ACUERDO AL ARTICULO 61 DE LA LOPSREAM A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO EN EL CASO DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, DICHOS GASTOS SE CALCULARAN SOBRE CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE EL “EL CONTRATISTA”.
EN EL CASO DE LOS PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO EL “EL CONTRATISTA” ESTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES, MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO EN CASO DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES.
DICHOS GASTOS SE CALCULARAN SOBRE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO” LAS ESTIMACIONES PODRÁN SER RETENIDAS O PENALIZADAS CUANDO LA SUPERVISIÓN DE “EL MUNICIPIO”. ASÍ LO DETERMINE CON BASE EN LOS REPORTES DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD.
DECIMA CUARTA:
RECEPCION DE LOS TRABAJOS.- LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, YA SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARA CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LOPSREAM Y EN ESPECÍFICO EL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA LOPSREA. “EL MUNICIPIO” RECIBIRÁ LAS OBRAS DE ESTE CONTRATO HASTA QUE XXXX TERMINADOS EN SU TOTALIDAD, SIEMPRE QUE HUBIESE SIDO REALIZADA DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO. EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, ES EL SIGUIENTE:
a) UNA VEZ TERMINADAS LAS OBRAS “EL CONTRATISTA” EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 (CINCO) DÍAS DARÁ AVISO POR ESCRITO A “EL MUNICIPIO” A EFECTO DE QUE EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES, PREVIA VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA, A SATISFACCIÓN DE “EL MUNICIPIO” SE PROCEDERÁ AL LEVANTAMIENTO DE UNA ACTA PARA HACER CONSTAR LA TERMINACIÓN, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA (S) OBRA (S) O SEÑALARA POR ESCRITO LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE RECIBEN LAS OBRAS.
b) “EL CONTRATISTA” PARA ENTREGAR LAS OBRAS EN LA FORMA CONVENIDA, RETIRARA DEL TERRENO TODA MAQUINARIA Y EQUIPO EMPLEADO, ESCOMBROS, BASURA Y RESIDUOS DE MATERIALES QUE QUEDASEN A FIN DE DEJARLO LIMPIO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE DE NO HACERLO, LO HARÁ “EL MUNICIPIO” POR CUENTA DEL PROPIO CONTRATISTA Y SE VERA REFLEJADO EN LA ESTIMACIÓN FINIQUITO.
c) “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTAR LA PROPUESTA DEL FINIQUITO (EXCEPTO ESCALATORIA) POR TERMINACIÓN DE OBRA EN LOS CASOS EN QUE ESTE PROCEDA Y FORMALIZARLO EN UN TERMINO DE HASTA 10 (DIEZ) DÍAS CALENDARIO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA RECEPCIÓN Y QUEDARA ASENTADO EN LA BITÁCORA DE OBRA “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR A EL MUNICIPIO” AL MOMENTO DE SOLICITAR SU FINIQUITO, PLANO (S) ACTUALIZADO (S), MANUALES O INSTRUCTIVOS (SI EXISTIERAN) DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CUALQUIER OTRO
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TIPO DE INFORMACIÓN TÉCNICA QUE INVOLUCRE LA CORRECTA OPERACIÓN, DÁNDOLE (S) LA (S) ASIGNATURA (S) DE ANEXOS CON SUB-ÍNDICES A, B, C, ETC.
d) SI AL RECIBIRSE LAS OBRAS Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE EXISTIERA RESPONSABILIDADES A CARGO DE “EL CONTRATISTA” DEBIDAMENTE COMPROBADAS POR LOS MEDIOS TÉCNICOS GENERALMENTE ACEPTADOS CON PRUEBAS DE CALIDAD, EL IMPORTE DE LAS MISMAS SE DEDUCIRÁN DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIR POR LOS TRABAJOS EFECTUADOS Y, SI NO FUERA SUFICIENTE SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR EL “EL CONTRATISTA”.
e) LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LAS OBRAS Y LA LIQUIDACIÓN DE SU IMPORTE, SE EFECTUARAN SIN PERJUICIO DE LAS DEDUCCIONES QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO DE RETENCIÓN O SANCIONES EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
“EL MUNICIPIO”, SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS.
RECEPCIÓN PARCIAL.- “EL MUNICIPIO”, PODRÁ RECIBIR EN LOS CASOS QUE MAS ADELANTE SE INDICAN, PARTE DE LA OBRA Y EN CADA CASO LEVANTARA CON LA INTERVENCIÓN DE SUS REPRESENTANTES Y DE “EL CONTRATISTA” EL ACTA CORRESPONDIENTE.
1.- CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS, LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTA A LO CONVENIDO Y PUEDE SER UTILIZADO A JUICIO DE “XX XXXXXXXXX”, XX XXXX CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” LO EJECUTADO POR MEDIO DE ESTIMACIONES.
2.- CUANDO “EL MUNICIPIO” DETERMINE SUSPENDER LAS OBRAS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” LO EJECUTADO.
3.-CUANDO “EL MUNICIPIO” DE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO LAS OBRAS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARAN EN LA FORMA EN QUE LAS PARTES CONVENGAN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
4.- CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE “EL MUNICIPIO” QUE LIQUIDARA A SU VEZ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”.
5.-CUANDO SEA NECESARIO RESCINDIR EL CONTRATO POR VÍA JUDICIAL SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
DECIMA QUINTA:
EL REPRESENTANTE.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE, EL CUAL SERÁ UN RESIDENTE DE CONSTRUCCIÓN, MISMO QUE DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, ASÍ MISMO SE ADAPTARA UN ESPACIO EN LA OBRA, QUE HARÁ LAS VECES DE OFICINA, EL REPRESENTANTE ESTA OBLIGADO A ACREDITAR SU CAPACIDAD TÉCNICA CON COPIA DE SU CEDULA PROFESIONAL, Y/O CON CONSTANCIA O CERTIFICADO DE ESTUDIOS RELACIONADAS CON LA RAMA Y EXPERIENCIA MÍNIMA DE 3 AÑOS EN OBRA SIMILAR. DEBERÁ MOSTRARLO A LA AUTORIDAD COMPETENTE SIEMPRE QUE SE LE SOLICITE, “EL MUNICIPIO” SE RESERVARA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
DECIMA SEXTA:
RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE EMPLEA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, MATERIA DE ESTE CONTRATO, ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE TODAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA SUS TRABAJADORES, EXIMIENDO A “EL MUNICIPIO” DE CUALQUIER OBLIGACIÓN AL RESPECTO.
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“EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO” EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS DEL CONTRATO.
DECIMA SEPTIMA:
RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS TRABAJOS OBJETO DE LAS OBRAS MOTIVO DE ESTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO, Y A LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA, SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL MUNICIPIO”, ASÍ COMO, A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL MUNICIPIO” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
ADEMÁS Y DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 69, FRACCIÓN II Y 87 DEL REGLAMENTO DE LA LOPSREA SERÁ OBLIGACIÓN DE “EL CONTRATISTA” CONTAR CON UN LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD QUE SUPERVISE EL BUEN ESTADO DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS DE SU COMPETENCIA.
SALVO QUE EN COMÚN ACUERDO “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” PARA CASOS PARTICULARES LLEVE A CABO EL CONTROL DE CALIDAD CON EL LABORATORIO DE ESTA DEPENDENCIA. IGUALMENTE SE OBLIGA A “EL CONTRATISTA” A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARAN ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO” EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LOPSREAM.
DECIMA OCTAVA:
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA: CUANDO “EL CONTRATISTA” NO CUMPLA CON EL PROGRAMA DETALLADO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL PLAZO CONVENIDO, SE HARÁ ACREEDOR A LAS SIGUIENTES SANCIONES, SALVO QUE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL “EL MUNICIPIO”:
A) RETENCIONES DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO: CON EL FIN DE VERIFICAR SI “EL CONTRATISTA” EJECUTA LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE MONTOS DE OBRAS POR PERIODOS DE TIEMPO CONVENIDO OBTENIDO DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DETALLADO, VIGENTE Y PONDERADO POR PARTIDAS; “EL MUNICIPIO” COMPARARA EN CADA ESTIMACIÓN, EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS CON EL QUE DEBIÓ REALIZARSE, EN TERMINO DE DICHO PROGRAMA, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA OBRA MAL EJECUTADA SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES, DESCRITAS EN FORMA SUCINTA EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS, SE TENDRÁ POR NO REALIZADA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LA OBRA EJECUTADA Y RECONOCIDA SEMANALMENTE EN BITÁCORA POR EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, ES MENOR A LA QUE DEBIÓ LLEVARSE A CABO, “EL MUNICIPIO” RETENDRÁ UN TOTAL DE 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA ESTIMACIÓN DEL PERIODO, ANTES DE QUE DICHAS RETENCIONES DEN MOTIVO A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. DE IGUAL MANERA, CUANDO SE REALIZARE UNA NUEVA REVISIÓN Y EL AVANCE DE LOS TRABAJOS SEA IGUAL O MAYOR AL QUE DEBIÓ REALIZARSE SEGÚN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN VIGENTE “EL MUNICIPIO” REINTEGRARA A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES QUE AL MOMENTO DE ESTA ÚLTIMA REVISIÓN TUVIESE ACUMULABLE.
LAS RETENCIONES QUE EN SU MOMENTO SE APLIQUEN CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN LA PRESENTE CLAUSULA Y QUE LLEGUEN A CONVERTIRSE EN PENALIZACIONES, FORMARAN PARTE DE LA SANCIÓN GLOBAL QUE SE LE APLIQUE A “EL CONTRATISTA”.
B) PENALIZACIONES AL TERMINO DEL PLAZO CONTRACTUAL: PARA EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYA LA OBRA ENCOMENDADA EN EL PLAZO CONCEDIDO SEGÚN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN VIGENTE, SE LE APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE TERMINACIÓN FIJADA EN EL
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PROGRAMA, POR CADA DÍA DE ATRASO Y HASTA EL VIGÉSIMO DÍA CALENDARIO, POR UN MONTO DEL 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO); Y A PARTIR DEL VIGÉSIMO PRIMER DÍA CALENDARIO, SERÁ DEL MONTO DEL 1% (UNO POR CIENTO); AMBOS PORCENTAJES CALCULADOS SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE CON I.V.A DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA Y EL IMPORTE TOTAL CON I.V.A DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE, MULTIPLICADA POR EL NUMERO DE DÍAS TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE TERMINACIÓN PACTADA, SIENDO INAMOVIBLE LA BASE DEL MONTO DE PENALIZACIONES HASTA EL DÍA EN QUE “EL MUNICIPIO” HAYA RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCIÓN, LA CORRECTA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES APLICABLES Y A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES “EL MUNICIPIO”, PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O BIEN LA RESCISIÓN DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS, Y EL ARTICULO 149 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES..
“EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE, CUANDO EL MONTO ACUMULADO DE LAS SANCIONES A QUE SE HAYA HECHO ACREEDOR SEA IGUAL O MAYOR AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ PROCEDER A LA RECISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 121 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL APLICABLE. ADEMÁS “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE Y ACEPTA PROPORCIONAR LAS FACILIDADES PARA QUE “XX XXXXXXXXX” X / X XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX QUE ESTA DESIGNE, PUEDA REALIZAR SU INTERVENCIÓN PERTINENTE, BIEN SEA EN LA OBRA O EN LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA. EN CASO DE NO SER ASÍ, LA SIMPLE NEGATIVA SERÁ SUFICIENTE PARA DECRETAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, CON LAS CONSECUENCIAS PREVISTAS EN ESTE DOCUMENTO.
PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS O CUALQUIER OTRA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, YA QUE EN TAL EVENTO “EL MUNICIPIO” AUTORIZARA DESPUÉS DE HABER HECHO EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, EL PROGRAMA MODIFICADO QUE PRESENTE “EL CONTRATISTA” A “EL MUNICIPIO”.
“EL CONTRATISTA”, TIENE EN TODO MOMENTO, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, LA OBLIGACIÓN DE ASIGNAR RECURSOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL TIEMPO CONTRATADO PUESTO QUE EL PAGO DE LA PENALIZACIÓN SEÑALADA EN LA PRESENTE CLAUSULA DE NINGUNA MANERA SIGNIFICA AUTORIZACIÓN DE UNA PRORROGA POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”.
DECIMA NOVENA:
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: “EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O PARTE DE LA OBRA CONTRATADA, EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
VIGESIMA: RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL DE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LOPSREAM.
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LOPSREAM Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA; ASÍ COMO EN EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDADES PARA “EL MUNICIPIO”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN
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A “EL CONTRATISTA”, LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR DEBERÁ REINTEGRARLO “EL CONTRATISTA” A “EL MUNICIPIO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADOS LOS RESULTADOS DEL FINIQUITO EN CASO DE QUE NO LO REINTEGRE, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS DE ACUERDO A LA TASA QUE ESTABLEZCA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO COMPUTARIZADO POR DÍAS CALENDARIO DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE “EL CONTRATISTA” ENTREGUE LA CANTIDAD.
VIGESIMA PRIMERA:
NORMATIVIDAD APLICABLE: LAS PARTES OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LOPSREAM, ADEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, AQUELLAS LEGISLACIONES DEL ÁMBITO LOCAL QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGESIMA SEGUNDA:
JURISDICCION Y TRIBUNALES COMPETENTES: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CORRESPONDIENTES, POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN ORIGINAL EL DÍA «FECHA_FIRMA» EN LA CIUDAD DE REAL DE ASIENTOS, ESTADO DE AGUASCALIENTES.
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Fecha de Liberación: |
Tiempo de Retención: 5 años |
C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ASIENTOS
PROFRA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DE LA PAZ SINDICO MUNICIPAL
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX MUNICIPAL
TÉC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS
ARQ. XXXX XXXX XXXXXX XXXXX SUBDIRECTOR DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS
«NOMCONSTR»
«REPLEGAL» REPRESENTANTE LEGAL
Código: |
Asunto: Bases de Licitación Estatal |
Responsable: Dirección de Planeación y Obras Públicas |
Área que genera: Jefatura de Obras Púbicas Licitación y Contratos |
Fecha de Liberación: |
Tiempo de Retención: 5 años |
GOBIERNO MUNICIPAL DE ASIENTOS
DIRECCION DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS
Bases de Licitación Estatal 2019
RECIBO DE PROPUESTA TÉCNICA
RECIBÍ
DE: LA PROPUESTA TÉCNICA REFERENTE A LA(S) OBRA(S)
. INCLUÍDA (S) DENTRO DE LA LICITACION No. 'LO DE LA CONVOCATORIA U OFICIO DE INVITACIÓN No. CONV
MISMA QUE SE REINTEGRARÁ EN CASO DE NO SER GANADOR.
AGUASCALIENTES, AGS., A DEL MES DE DE 2019.
RECIBÍ
TEC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE PLANEACION
Y OBRAS PUBLICAS.
(Podrá ser entregado en formato de “EL LICITANTE”).
Código: |
Asunto: Bases de Licitación Estatal |
Responsable: Dirección de Planeación y Obras Públicas |
Área que genera: Jefatura de Obras Púbicas Licitación y Contratos |
Fecha de Liberación: |
Tiempo de Retención: 5 años |
Gobierno Municipal de El Asientos, Estado de Aguascalientes | Código: -OPP | |
Asunto: Bases de Licitación Estatal | ||
Responsable: Director de Obras Públicas y Planeación | ||
Dirección de Obras Públicas y Planeación | ||
Constancia de la Visita de Obra | Área que genera: Dirección de Obras Públicas y Planeación | |
Fecha de Liberación: 00 xx Xxxx 0000 Fecha de Revisión: N/A | ||
Tiempo de Retención: 5 años |
CONSTANCIA DE VISITA AL SITIO DE LA OBRA
POR MEDIO DE LA PRESENTE, HAGO CONSTAR QUE EL
C. REPRESENTANTE DE LA EMPRESA:
EFECTUÓ LA VISITA A LA LOCALIDAD DE:
DONDE SE REALIZARA(N) LA(S) OBRA(S)
CONV.
EST. PRESENTE LICITACIÓN.
LICITACIÓN:
OBJETO DE LA
POR “LA PRESIDENCIA” DEL MUNICIPIO POR LA EMPRESA
DE EL ASIENTOS
(Sólo podrá ser firmado en el sitio de los trabajos al finalizar la visita)
Código: |
Asunto: Bases de Licitación Estatal |
Responsable: Dirección de Planeación y Obras Públicas |
Área que genera: Jefatura de Obras Púbicas Licitación y Contratos |
Fecha de Liberación: |
Tiempo de Retención: 5 años |
GOBIERNO MUNICIPAL DE ASIENTOS
DIRECCION DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS
Bases de Licitación Estatal 2019
MANIFESTACIÓN DE CONOCER PROYECTOS, ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y LEYES VIGENTES.
EL QUE SUSCRIBE:
REPRESENTANTE A LA SOCIEDAD
DENOMINADA: PARTICIPANTE EN LA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA, DENTRO DE LA
CONVOCATORIA No.: , LICITACION No. DECLARO
CONOCER Y HABER ESTUDIADO CUIDADOSAMENTE EL CONTENIDO DE LOS PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y DE INGENIERÍA, LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Y LAS LEYES, REGLAMENTOS Y CÓDIGOS APLICABLES Y MANIFESTAMOS NUESTRA CONFORMIDAD DE AJUSTARNOS A ESTOS TERMINOS.
ASÍ MISMO, MANIFESTAMOS CONOCER EL CONTENIDO DEL MODELO DEL CONTRATO, EL CUAL ANEXAMOS A ESTE ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO DE CONFORMIDAD EN TODOS SUS TÉRMINOS.
AGUASCALIENTES, AGS. A DE DE 2019.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Código: |
Asunto: Bases de Licitación Estatal |
Responsable: Dirección de Planeación y Obras Públicas |
Área que genera: Jefatura de Obras Púbicas Licitación y Contratos |
Fecha de Liberación: |
Tiempo de Retención: 5 años |
RECIBO DE PROPUESTA ECONÓMICA
Recibí de: la
propuesta económica referente a la(s) obra(s) Obra(s):
, incluida
dentro de la Licitación No. de la Convocatoria Estatal ,
misma que se reintegrará en caso de no ser ganador.
Aguascalientes, Ags., a del mes de de 2019.
RECIBÍ
TEC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE PLANEACION
Y OBRAS PUBLICAS.
Acreditación de la personalidad de “EL LICITANTE”, constancia de asistencia a la visita al sitio de los trabajos, copia de la minuta de la o las juntas aclaratorias, datos de “EL LICITANTE”, acreditación de la personalidad de “EL LICITANTE” y recibo de pago de bases.
CONTIENE:
1.1 Recibo de propuesta técnica;
1.2 Copia del recibo de pago de las bases de licitación;
1.3 Registro al Padrón Estatal de Contratistas Vigente e Identificación Oficial;
1.4 Constancia escrita de haber asistido a la visita de la obra y de conocer el sitio de los trabajos.
1.5 Copia de la(s) minuta(s) de las junta(s) de aclaración de dudas;
1.6 Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones;
1.7 Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el Artículos 32, 33 y 56 de “LA LEY”.
1.8 Escrito mediante el cual manifieste no encontrarse en xxxx de sus obligaciones fiscales:
1.9 Contrato de asociación en participación respectivo, en su caso.
NOMBRE DE “EL LICITANTE”
Recibo de propuesta técnica.
Copia del recibo de pago de las bases de licitación.
Registro al Padrón Estatal de Contratistas Vigente.
CONTIENE:
a. Copia de la cédula definitiva de inscripción xxx Xxxxxx Estatal de Contratistas.
b. Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal de la empresa.
c. Si se da el caso que la propuesta es firmada por una persona distinta al representante legal, además de la copia anterior, se anexará original y copia del poder notarial donde se acredite la facultad para firmar la propuesta por parte del apoderado, así como copia de su identificación oficial.
En caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN incluir incisos d) y e) del ASOCIANTE Y ASOCIADO(S).
Constancia escrita de haber asistido a la visita de la obra y de conocer el sitio.
Copia de la(s) minuta(s) de las junta(s) de aclaración de dudas.
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el Artículos 32, 33 y 56 de “LA LEY”.
En caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN incluir escrito del ASOCIANTE Y ASOCIADO(S).
Escrito mediante el cual manifieste no encontrarse en xxxx de sus obligaciones fiscales:
CONTIENE:
1.8.1 La opinión del cumplimiento emitido por el SAT.
1.8.2 La opinión del cumplimiento emitido por el IMSS.
1.8.3 La Constancia de Situación Fiscal emitida por el INFONAVIT.
1.8.4 La constancia de Opinión de Situación Fiscal de Cumplimiento de Obligaciones Estatales emitida por la SEFI.
En caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN incluir escrito y documentos del ASOCIANTE Y ASOCIADO(S).
En su caso, contrato de asociación en participación.
Comprobación de Capacidad Técnica y Experiencia de la Empresa y/o Personal Técnico responsable de la ejecución de los trabajos y Comprobación de la Capacidad Financiera de la Empresa.
CONTIENE:
2.1t Relación del personal técnico que será responsable;
2.2t Relación de contratos de trabajos similares en complejidad, magnitud y monto; 2.3t Relación de los fallos adjudicados;
2.4t Relación de los contratos vigentes; 2.5t La capacidad financiera;
2.6t Escrito bajo protesta de decir verdad de que se encuentra al corriente en sus obligaciones contractuales con LA CONVOCANTE:
Relación del personal técnico distintos al “EL RESIDENTE”
a) Currículo del “RESIDENTE”,
b) Listado de las obras de la misma naturaleza en las que “EL RESIDENTE” ha participado como tal. (FORMATO 2.1. b)
c) Copia de la cédula profesional de “EL RESIDENTE”;
d) Carta compromiso del RESIDENTE
e) Acreditar su experiencia con copia de la bitácora de obra correspondiente, donde se demuestre que haya sido residente de las obras como responsable
Relación de contratos de trabajos similares en complejidad, magnitud y monto (FORMATO 2.2)
a) Copia de los contratos realizados
b) Currículo del “EL LICITANTE”
En caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN incluir relación y documentos del ASOCIANTE Y ASOCIADO(S).
Relación de los fallos adjudicados (FORMATO 2.3)
En caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN incluir relación del ASOCIANTE Y ASOCIADO(S).
Relación de los contratos vigentes (FORMATO 2.4)
En caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN incluir relación del ASOCIANTE Y ASOCIADO(S).
La capacidad financiera (FORMATO 2.5)
En caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN incluir formato del ASOCIANTE Y ASOCIADO(S).
Escrito bajo protesta de decir verdad de que se encuentra al corriente en sus obligaciones contractuales con LA CONVOCANTE
En caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN incluir escrito del ASOCIANTE Y ASOCIADO(S).
Copia del Modelo de Contrato, Copia del Modelo de las Garantías, Copia de las Bases de Licitación, así como manifestación de conocer proyecto ejecutivo, las Normas Generales de Construcción, las especificaciones particulares del proyecto de la obra, así como las leyes y reglamentos aplicables.
a) Copia del Modelo de Contrato;
b) Copia del Modelo de las Garantías;
c) Copia de las Bases de licitación sin anexos; y
d) Manifestación escrita de conocer el proyecto ejecutivo de la obra, las Normas Generales de Construcción. Las especificaciones particulares del proyecto de la obra, las leyes y reglamentos aplicables, el modelo de contrato y la conformidad de ajustarse a sus términos, debidamente firmado por el representante legal de la empresa.
Listados de cantidades de materiales, mano de obra, maquinaria y relación de maquinaria y equipo que intervienen en la integración de la propuesta.
a) Listado de cantidades de Materiales
b) Listado de cantidades de Mano de Obra
c) Listado de cantidades de Maquinaria y Equipo de Construccion
Factor xx xxxxxxx real.
a) Análisis del factor xx xxxxxxx integrado, por categoría
b) Análisis del porcentaje por prestaciones de seguridad social
Relación de Maquinaria y equipo que se empleara en la obra
En su caso, Carta compromiso de arrendamiento de maquinaria, original en hoja membretada del arrendatario y con firma autógrafa del representante legal que la emite
Programa de ejecución de los trabajos.
Relación de subcontratos
Presupuesto de obra
1.1 Recibo de propuesta económica
1.2 Presupuesto
1.2.1 Hoja Resumen
1.2.2 Catalogo de Conceptos
1.2.3 CD con Presupuesto en Sistema Sispliego 8.2.3.3, en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, cargado en el Software SISPLIEGO 8.2.3.3, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante
NOMBRE DE “EL LICITANTE”
Análisis de precios unitarios.
2.1e Tarjetas de análisis de precios unitarios del cien por ciento de los conceptos solicitados, a excepción de aquellos que sean repetitivos
2.2e Tarjetas de análisis de precios básicos, análisis de costos horarios y tabulador del costo directo del personal obrero
2.3e Análisis de factor de sobrecosto:
a) Indirectos de oficina de obra Central
b) Indirecto de Obra
c) Financiamiento
d) Utilidad y Cargos Adicionales 2.4e Explosión global de insumos.
Tarjetas de análisis de precios unitarios
2.2.1e Tarjetas de análisis de precios básicos 2.2.2e Análisis de costos horarios
2.2.3e Tabulador del costo directo del personal obrero
Análisis de factor de sobrecosto.
2.3.1e Indirectos de oficina de obra Central 2.3.2e Indirecto de Obra
2.3.3e Financiamiento 2.3.4e Utilidad
2.3.5e Cargos Adicionales
Explosión general de insumos.
Programas de montos semanales de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo, adquisición de materiales, utilización del personal obrero y administrativo.
3.1e Programa financiero de ejecución de los trabajos
3.2e Programa financiero de utilización de maquinaria y equipo de construcción
3.3e Programa financiero de adquisición de materiales y equipo de instalación permanente.
3.4e Programa financiero de utilización del personal obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos
3.5e Técnico-administrativo, encargado de la gerencia, administración, control y vigilancia en oficina central
Programa financiero de ejecución de los trabajos.
Programa financiero de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
Programa financiero de adquisición de materiales y equipo de instalación permanente.
Programa financiero de utilización del personal obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos