Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente más Ventajosa, varios Criterios de Adjudicación. Asunto: Gestión del Servicio público consistente en explotación del bar de la piscina municipal.
Expediente nº: 100/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente más Ventajosa, varios Criterios de Adjudicación.
Asunto: Gestión del Servicio público consistente en explotación del bar de la piscina municipal.
Fecha de iniciación: 01/02/2018
Documento firmado por: La Alcaldesa Presidenta Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Alcaldesa - Presidenta
Fecha Firma: 22/02/2018
HASH: eec77b26d0428b4ad04c5f8b673ce3bf
El objeto del contrato es la concesión del servicio de Gestión del Servicio público consistente en explotación del bar de la piscina municipal, cuya codificación es CPV 98350000-1 Servicios de instalaciones municipales
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato de concesión del servicio Gestión del Servicio público consistente en explotación del bar de la piscina municipal será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
El canon de explotación del presente contrato, que podrá ser mejorado al alza por
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
los licitadores, asciende a 6.000 euros y 1.260 euros de IVA, lo que supone un total de 7.260, 00 euros; con la siguiente distribución:
1ª Anualidad: 3.000,00 € + 630 € de IVA 2ª Anualidad: 3.000,00 € + 630 € de IVA
Dicho importe anual deberá ingresarse en concepto de canon, el 50 % antes del día 1 de julio, y el otro 50 % antes del día 15 xx xxxxxx, tanto en 2018 como en 2019
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de concesión de servicios de gestión público consistente en explotación del bar de la piscina municipal será de DOS AÑOS, (Un año y un segundo revisable a la conclusión del primero) pudiendo prorrogarse UN AÑO más por mutuo acuerdo de las partes
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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a´) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por medio de:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o compromiso de adquirirlo.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA
SÉPTIMA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación Administrativa
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Perfil de contratante.
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Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Gestión del Servicio público consistente en Explotación del bar de la Piscina Municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
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SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
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AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la “Concesión para la Gestión del Servicio Público consistente en explotación del bar de la piscina”, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, publicado en el Perfil de contratante y en la sede electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
1. Documento en el que se haga constar el mayor número de horas ofertadas por encima del horario mínimo fijado en el Pliego. Habrá de expresarse de forma clara y expresa en este documento el número total de horas ofertadas por encima del mínimo y los días a los que se imputarán esas horas.
Esto permite a los licitadores ofertar un horario más amplio, permitiendo asimismo la apertura en días laborables durante las temporadas de invierno.
2. Documento en el que se hagan constar las mejoras (equipamiento, recursos, actividades para el fomento gastronómico a realizar en las instalaciones con su correspondiente valoración económica.
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3. Plan de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, indicando expresamente el número de horas de limpieza y mantenimiento ofertadas y los días a los que se imputarán esas horas.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Mayor canon ofrecido: [Hasta 3 puntos].
CANON DE LA OFERTA A CLASIFICAR x 3 pts.
MAYOR CANON OFERTADO
— Mejoras a realizar en la prestación del servicio con su correspondiente valoración económica estimada: [hasta 3 puntos].
VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEJORAS DE LA OFERTA A CLASIFICAR x 3 pts. MAYOR VALORACIÓN ECÓNOMICA DE ENTRE LAS OFERTAS PRESENTADAS
— Plan de mantenimiento y limpieza [Hasta 1 punto].
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Nº DE HORAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA OFERTA A CLASIFICAR x 1 pt.
MAYOR NÚMERO DE HORAS DE LIMPIEZA OFERTADAS
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, que actuará como Vocal.
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Concejal de Urbanismo y Eurovillas, que actuará
como Vocal.
— Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Arquitecto Municipal, que actuará como Vocal.
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— Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Grupo Municipal Socialista, que actuará como Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxx, Secretario-Interventor de la Corporación, que actuará
como Vocal
— Dña. Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Técnico Administrativo, que actuará como Secretaria de la Mesa
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12.00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación y siempre que no hubiese subsanación de errores, se procederá a la apertura y examen, en acto público, de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación es automática.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía total podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en la sede electrónica del ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
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— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— El Contratista se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios objeto de la concesión en la fecha límite del día 15 xx Xxxx de 2018 inicio de las actividades programadas en honor de la festividad de San Xxxxxx.
— Cumplir con el Plan de Mantenimiento y Limpieza presentado por el contratista en su oferta consistente en explotación del bar de la piscina municipal deberán mantenerse limpias y en condiciones óptimas para su utilización.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
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— Abonar el suministro de energía eléctrica de las facturas generadas por el operador eléctrico que incluyan el periodo de explotación anual del servicio. El pago de las mismas se efectuará en el plazo de 15 días desde que se hubiese producido el requerimiento de pago
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Facturas
Cuando se haya prestado servicios al Ayuntamiento fuera del objeto del contrato, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
a) Que el órgano de contratación es Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx.
c) Que el destinatario es Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx.
d) Que el código DIR3 es L01281795.
e) Que la oficina contable es O00000583.
f) Que el órgano gestor es L01281795 REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXX.
g) Que la unidad tramitadora es L01281795.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
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En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato.
El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente, y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquellas. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
Dichas modificaciones, en caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP.
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Sanciones y Responsabilidades.
El incumplimiento en la prestación del objeto del contrato será determinado por el órgano de contratación que impondrá la sanción correspondiente, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
Los incumplimientos se tipificarán como infracciones muy graves, graves o leves:
X. Xxxxxxx la consideración xx xxxxxx muy graves, las siguientes infracciones:
— No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado, así como la paralización o no prestación del servicio, excepto cuando obedezca a causas de fuerza mayor.
— La prestación defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas.
— Fraude en la prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos o desaparición de alguno de éstos sin causa justificada.
— Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público los elementos materiales afectos al servicio, o no conservar éstos en su estado normal de funcionamiento.
— Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento.
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— La desobediencia reiterada, respecto de una misma cuestión, a las órdenes dadas al contratista, en lo que se refiere a la ordenación, forma y régimen de prestación del servicio.
— El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social con el personal adscrito al servicio.
— La reiteración de dos o más faltas graves
X. Xxxxxxx la consideración xx xxxxxx graves:
— El retraso en la prestación del servicio de modo reiterado y sistemático.
— La dejación de las facultades organizativas y disciplinarias de las normas laborales y municipales, en relación con la prestación del servicio.
— La negligencia en la función empresarial de control, tanto en relación con su personal, como estricto cumplimiento de las condiciones reguladoras del contrato.
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
— La obstrucción a la labor inspectora municipal.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego.
— La acumulación de dos faltas graves, en el plazo de 1 mes o de tres a lo largo de la temporada anual de prestación de servicio dará lugar a la comisión de una falta muy grave.
C. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves.
— La falta de aseo y uniformidad del personal a las órdenes del contratista.
— Todas las demás no previstas anteriormente.
— La acumulación de dos faltas leves, en el plazo de 1 mes, dará lugar a la comisión de una falta grave.
Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía, con apercibimiento o penalidad con una cuantía máxima de 100 Euros.
Las infracciones graves se sancionarán por la Alcaldía con penalidad comprendida entre 101 Euros y 500 Euros.
Por cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves, el órgano de contratación podrá imponer al contratista una penalidad de cuantía entre 501 Euros y
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1.000 Euros, o declarar la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx0, 00000 Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Tfno.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx