Fondo de Inversión Colectiva Abierto sin pacto de permanencia
Fondo de Inversión Colectiva Abierto sin pacto de permanencia
Renta Fija Recurrente
ADVERTENCIA
ESTE PROSPECTO CONTIENE INFORMACIÓN PARA QUE EL POTENCIAL INVERSIONISTA RAZONABLEMENTE PUEDA TOMAR UNA DECISIÓN DE INVERSIÓN A PARTIR DE LA EVALUACIÓN DEL MISMO. LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DE LA INVERSIÓN EN ESTE FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA OBECEDEN A LA EVOLUCIÓN DE SUS ACTIVOS Y A CIRCUNSTANCIAS XXX XXXXXXX SOBRE LAS CUALES LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA REALIZA SU ADMINISTRACIÓN Y GESTION, POR LO QUE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NO GARANTIZA O AVALA RENDIMIENTOS O UTILIDADES.
LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS DINEROS ENTREGADOS POR LOS INVERSIONISTAS A LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA NO SON DEPÓSITOS, NI GENERAN PARA LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE UNA INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO Y NO ESTÁN AMPARADOS POR EL SEGURO DE DEPÓSITO DEL FONDO DE INVERSIÓN DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFIN, NI POR NINGUNO OTRO ESQUEMA DE DICHA NATURALEZA. LA INVERSIÓN EN EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ESTÁ SUJETA A LOS RIESGOS DE INVERSIÓN, DERIVADOS DE LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS ACTIVOS QUE COMPONEN EL PORTAFOLIO DEL RESPECTIVO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
1.1 Identificación del Fondo de Inversión Colectiva: El fondo de inversión colectiva que se regula por el Reglamento se denominará Fondo de Inversión Colectiva Abierto sin Pacto de Permanencia Renta Fija Recurrente.
Cuando en el Reglamento se emplee la expresión Fondo de Inversión Colectiva sin Pacto de Permanencia o Fondo de Inversión Colectiva o Fondo sin Pacto de Permanencia Renta Fija Recurrente o Fondo Renta Fija Recurrente o Fondo, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Inversión Colectiva sin Pacto de Permanencia Renta Fija Recurrente que aquí se reglamenta.
El Fondo de Inversión Colectiva Abierto que se regula por el Reglamento será de naturaleza abierta sin pacto de permanencia lo que permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación, total o parcialmente, sin penalidad alguna, en cualquier momento de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula 5.5 del presente Reglamento.
1.2 Identificación de la Sociedad Administradora: La sociedad administradora es Fiduciaria de Occidente S. A. entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 2922 del 30 de septiembre de 1991, otorgada en la Notaría 13 del Círculo Notarial de Bogotá, con registro mercantil 473098 y NIT. 800.143.157-3 (la Sociedad Administradora). Esta sociedad tiene permiso de funcionamiento otorgado por la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC) mediante Resolución 3614 del 4 de octubre de 1991.
Cuando en el Reglamento se emplee la expresión Sociedad Administradora, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.
1.3 Identificación del gestor externo y/o extranjero: El Fondo de Inversión Colectiva Renta Fija Recurrente no cuenta con Gestor Externo o Gestor Extranjero.
1.4 Tipos de Participación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010, el Fondo estará conformado por diferentes tipos de participación, las cuales se distinguirán exclusivamente en lo se refiere a la distribución de flujos de caja periódicos de la siguiente forma:
Tipo 1: podrán ingresar a esta participación aquellos inversionistas persona natural o persona jurídica que desde el momento de vinculación al Fondo soliciten a través de la carta de aceptación, que se les distribuyan flujos de caja periódicos, según lo establecido en la cláusula
5.4 ese Reglamento.
Tipo 2: podrán ingresar a esta participación aquellos inversionistas persona natural o persona jurídica que desde el momento de vinculación al Fondo soliciten a través de la carta de aceptación, que no se les distribuyan flujos de caja periódicos.
1.5 Custodio: El Custodio de Valores del Fondo será CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA quien sólo prestará los servicios obligatorios sobre los valores de la misma, de conformidad con la ley las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.6 Custodio de activos en el exterior: La Sociedad Administradora, conforme al artículo 2.37.2.1.6 del Decreto 2555, ha contratado un custodio en el exterior para aquellas inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros o domésticos que son adquiridos y permanecen en el exterior, por lo cual su custodia debe llevarse a cabo en el extranjero.
1.7 Sede: El Fondo tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, que en la actualidad se encuentran en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 X – 00, Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el Fondo en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de uso de red, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los contratos de uso de red, así como su duración y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público, si las hubiere.
1.8 Vigencia del Fondo de Inversión Colectiva: El Fondo de Inversión Colectiva Abierto “Renta Recurrente” tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora y en todo caso hasta el año 2090. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión.
1.9 Obligaciones de la sociedad administradora:
1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas;
2. Entregar en custodia los activos que integran el portafolio del Fondo, de conformidad con las normas vigentes;
3. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo.
4. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
5. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las normas vigentes;
6. Llevar la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la SFC;
7. Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
8. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de fondos de inversión colectiva;
9. Informar a la SFC los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo, el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de la misma o su liquidación. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que la Sociedad Administradora tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora;
10. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo;
11. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo;
12. Abrir cuentas corrientes y/o de ahorros en entidades financieras a nombre del Fondo, con el objeto de manejar el flujo de caja en forma transitoria;
13. Ejercer la actividad de distribución del Fondo y vincular a los inversionistas al Fondo;
14. Establecer formatos o medios escritos o autorizar medios electrónicos idóneos a sus inversionistas para hacer constituciones, adiciones, retiros y/o cancelaciones de la inversión;
15. Rendir cuentas de su gestión de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento;
16. Informar al público inversionista a través de avisos de prensa, páginas de Internet o cualquier otro medio escrito u oral o audiovisual idóneo para ello, la rentabilidad neta, con la periodicidad establecida por la SFC, en las normas que para tal efecto expida. La publicidad se sujetará, si fuera el caso, a las disposiciones vigentes sobre la materia y a las respectivas autorizaciones por parte de la SFC de conformidad con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la SFC;
17. Establecer los horarios de atención al público para la realización de operaciones y transacciones;
18. Practicar la retención en la fuente a que hubiera lugar, sobre los rendimientos que perciban los inversionistas, de conformidad con las normas legales vigentes;
19. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo;
20. Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el Gerente del Fondo sobre la gestión realizada y sus resultados;
21. Llevar a cabo el seguimiento del Gerente del Fondo y del cumplimiento de sus funciones;
22. Elegir y designar al custodio de valores del Fondo;
23. Cumplir las obligaciones que se derivan de la actividad que desarrolla como gestor del Fondo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.3.2.4 del Decreto 2555.
24. Las demás establecidas en las normas vigentes.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
2.1 Objetivo de inversión del Fondo de Inversión Colectiva: El objetivo del Fondo es buscar obtener ingresos periódicos, competitivos y estables, manteniendo un perfil de riesgo moderado para los inversionistas; como objetivo secundario, está procurar la apreciación del capital en el largo plazo.
2.2 Activos Admisibles:
El portafolio del Fondo pretende otorgar exposición al xxxxxxx xx xxxxx fija internacional y en este sentido estará compuesto por uno o varios de los siguientes activos:
1. Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados, avalados o garantizados por la Nación, el Banco de la República u otras entidades de derecho público emitidos en Colombia o en el exterior.6
2. Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados, avalados, originados o garantizados por establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y los demás vigilados por la Superintendencia Financiera, inscritos en el RNVE
3. Fondos de inversión colectiva locales
4. participaciones emitidas en el extranjero por Fondos internacionales que permitan la exposición a mercados xx xxxxx fija de la familia PIMCO Funds: Global Investors Series plc Gestionado por PIMCO Global Advisors (Ireland) Limited.
5. Instrumentos xx xxxxx fija xxx xxxxxxx money market
Adicionalmente, los recursos del Fondo serán invertidos en cualquier otro valor que autorice expresamente el Reglamento, conforme lo establecido por la normativa aplicable. En este sentido, se hace necesario establecer que para ello se modificará el presente Reglamento conforme lo establece el Decreto 2555.
Parágrafo 1. Respecto de las inversiones establecidas en el numeral 4 se deberá tener en cuenta que PIMCO Global Advisors (Ireland) Limited y los fondos de la familia PIMCO Funds: Global Investors Series PLC en los que invierta el Fondo mantengan los siguientes estándares:
i) La calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la entidad encargada de la gestión del fondo y la bolsa de valores en el que se transan las cuotas o participaciones, debe corresponder a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente;
ii) Las participaciones o derechos de participación de los fondos o vehículos de inversión deben ser a la vista considerando un ciclo de cumplimiento de hasta t+3 y/o poder ser transadas en una bolsa de valores reconocida por la SFC;
iii) La entidad encargada de actuar como manager del fondo debe estar registrada o supervisada por las autoridades de supervisión pertinentes en los países en los cuales se encuentre constituida y tiene actividad el manager del fondo;
iv) La entidad encargada de actuar como manager del fondo debe acreditar mínimo diez mil millones de dólares (U$10,000 M) en activos administrados y un mínimo de cinco
(5) años en la gestión de los activos administrados;
v) El fondo en el cual se decida la inversión deberá acreditar por lo menos 10 inversionistas, ninguno con una participación al 10% del mismo, un volumen mínimo de dos mil quinientos millones de dólares (U$2,500 M) y un mínimo de tres (3) años de desempeño observable.
vi) El valor de rescate de la cuota o unidad del respectivo fondo debe ser difundido mediante sistemas públicos de información financiera de carácter internacional.
vii) La jurisdicción en la cual se encuentren constituidos el administrador y gestor no corresponda a un paraíso fiscal en el Decreto 2193 de 2013
viii) El objetivo del fondo sea brindar una exposición al xxxxxxx xx xxxxx fija internacional.7
ix) La calificación promedio de los activos del fondo no sea inferior a la calificación internacional de la República de Colombia emitida por Moody’s Investors Service, Inc o equivalentes emitidas por Standard & Poor’s Rating Service, Fitch o entidades de similar calidad en caso de existir varias calificaciones se tomará como referencia la calificación más baja.. Para tal fin se tomará como referencia los reportes informados por el gestor.
x) La política de inversiones del fondo debe tener una duración promedio objetivo del Fondo entre 0 y 10 años.
Parágrafo 2. Respecto de las inversiones establecidas en el numeral 3 se podrá realizar la inversión en otros fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia locales con calificación mínima AAA, administrados o gestionados, o no, por la Sociedad Administradora, su matriz, filiales o subsidiarias o por otras sociedades administradoras de fondos, los cuales deberán cumplir con la política de inversión establecida en el presente reglamento.
En este tipo de inversiones no se permitirán aportes recíprocos y cuando la inversión sea en fondos de inversión colectiva administrados por la misma Sociedad Administradora, no podrá generarse el cobro de una doble comisión.
Para los efectos, la selección de los fondos de inversión colectiva locales se realizará con base en los mecanismos de aprobación de cupos de la Fiduciaria de Occidente, en donde se evalúan los siguientes criterios:
a. Naturaleza del fondo de inversión colectiva
b. Activos admisibles para invertir
c. Calificación del fondo de inversión colectiva
d. Calificación del Administrador del fondo de inversión colectiva
e. Soporte de grupo financiero
f. Relación riesgo retorno
Las decisiones de inversión en otros fondos o vehículos de inversión colectiva, estará debidamente soportada en análisis y estudios sobre la pertinencia y razonabilidad de realizar las inversiones a través de esos vehículos, los cuales estarán a disposición de la
Superintendencia Financiera de Colombia y el organismo de autorregulación al cual pertenezca la Sociedad Administradora.
En todo caso, la Sociedad Administradora velará por el debido cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo de que trata el artículo 3.1.1.1.8 del Decreto 2555, así como por el debido cumplimiento del régimen de inversiones y del riesgo propio del Fondo a través de estos vehículos de inversión.
Parágrafo 3. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del Fondo, ésta se podrá ajustar por parte de la Sociedad Administradora de manera provisional, temporal y conforme a su buen juicio profesional, dicha política. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas, a la sociedad calificadora y a la SFC, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas y su duración. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado y que afecte directamente al Fondo.
Parágrafo 4: Para efectos de los activos aceptables para invertir a los que se refiere el numeral 1 y 2 de la presente sección del Reglamento del Fondo, se aclara que los valores de contenido crediticio corresponden específicamente a inversiones en títulos deuda tales como CDT, Bonos, Papeles Comerciales y sus equivalentes en el mercado internacional y no implican la realización de inversiones en derechos de contenido económico tales como libranzas, facturas, sentencias, etc.
2.3 Perfil general de riesgo: El Fondo de Inversión Colectiva Renta Fija Recurrente se ajusta para clientes con perfil de riesgo moderado o superiores, y/o para aquellos clientes que cuenten con un perfil menor, pero para los cuales el presente vehículo de inversión contribuye a la diversificación de sus inversiones sin representar un porcentaje representativo de las mismas.
El principal Factor de Riesgo del Fondo de Inversión Colectiva Renta Fija Recurrente corresponde a las tasas de interés a nivel global, sobre lo cual el FIC presenta mayor sensibilidad que los Fondos que centran su inversión en activos locales por tener vocación invertir en instrumentos xx xxxxx fija globales y con las diferentes calidades (Soberanos, Corporativos, Emergentes, Bonos Basura, entre otros).
La exposición histórica a un nivel de confianza del 99% corresponde al 5.37% del portafolio de inversiones.
El Vehículo de Inversión no tiene autorizado tener una exposición a tipo de cambio superior al 5% del valor del Fondo.
A nivel de liquidez, la liquidación y entrega de recursos puede tomar hasta cinco (5) días hábiles, esto en caso que se requiera monetizar y requerir la venta de activos en el exterior.
2.4 Operaciones de apalancamiento: El Fondo no utilizará instrumentos en el mercado de contado o derivado para obtener apalancamiento.
2.5 Operaciones en instrumentos derivados de cobertura:
El Fondo podrá realizar operaciones de derivados con fines de cobertura sobre los activos aceptables para invertir en el Fondo con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la Cláusula 3.5.1, en particular el Fondo deberá mantener cubierta por lo menos el 90% de la exposición COP/USD. En el evento que por evolución de los precios y saldos del fondo la posición de cobertura exceda el 100% de la exposición, esta deberá ajustarse al día hábil siguiente
Estas operaciones serán instrumentalizadas a través de Contratos de Derivados Financieros (forwards, opciones, swaps y futuros) referidos a riesgos derivados de tasa de cambio, tasa de interés, de insolvencia (CDS), índices bursátiles y derivados estandarizados que se negocien en la Bolsa de Valores de Colombia o en cualesquiera otros mercados financieros, tanto organizados como OTC, en los términos establecidos en el presente Reglamento sobre operaciones de cobertura o en las normas vigentes. La valoración de los derivados que constituya se realizará cumpliendo las instrucciones del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995
III. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
3.1 Gerente del Fondo
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: Xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Tel 000 000 0000
Administrador de Empresas con 26 años de experiencia en el sector financiero, con énfasis en el mercado de valores y derivados.
Funciones. El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva:
1. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva de la sociedad gestora para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos.
2. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.
3. Asegurarse de que la sociedad gestora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las
. obligaciones de información.
4. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la sociedad gestora.
5. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.
6. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva.
7. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 3.1.3.1.3 del presente decreto.
8. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva de la sociedad gestora.
9. Acudir a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del fondo de inversión colectiva.
10. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio fondo de inversión colectiva gestionado, y
11. Las demás asignadas por la junta directiva de la sociedad gestora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma.
Parágrafo. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.
3.2 Comité de inversiones
La sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, tiene un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora o gestor externo o extranjero según corresponda.
Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o al gestor externo, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable.
El Comité de Inversiones estará compuesto por tres (3) miembros. Dichos miembros deberán ser ejecutivos con amplia experiencia en las áreas del Front Office y Middle Office, con un alto grado de responsabilidad y autoridad y contar con la siguiente formación como mínimo:
- Formación profesional en economía, administración de empresas, ingeniería industrial o administración financiera;
- MBA y/o Especialización en Finanzas y/o Banca de Inversión y/o Mercado de Capitales.
Igualmente, se exigirá que sus miembros tengan experiencia mínima de cinco (5) años en el sector fiduciario y/o bancario, preferiblemente en el área de inversiones y de tesorería, administración de portafolios, o materias afines y con conocimiento básico en el idioma inglés.
Los miembros del Comité de Inversiones serán designados por periodos de tres (3) años.
Los miembros del Comité de Inversiones deberán revelar cualquier situación que consideren puede potencialmente llegar a generar un conflicto de interés en relación con el desempeño de sus cargos, situación que será evaluada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable.
3.3 Revisor Fiscal
El revisor fiscal de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, del gestor externo y del distribuidor especializado ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los fondos de inversión colectiva que la respectiva entidad administre, gestione o distribuya. Los reportes o informes relativos al fondo de inversión colectiva se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la sociedad administradora, gestor externo o distribuidor especializado.
La revisoría fiscal está conformada por todo el equipo técnico y humano designado para tal fin. Dicha revisoría debe ser dirigida por un revisor fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones especiales sobre el particular.
Parágrafo. La existencia de la revisoría fiscal no impide que el respectivo fondo de inversión colectiva contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.
Revisor Fiscal KPMG SAS:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx@xxxx.xxx
Teléfono: Bogotá 000 000 00 00, Medellín 604 355 60 60, Cali 602 668 14 80
3.4 Custodio de valores
El Fondo de Inversión Colectiva Occirenta tendrá como custodio de los valores pertenecientes al portafolio de inversión a la sociedad fiduciaria CITITRUST COLOMBIA S.A
1. Implementar el registro de las instrucciones impartidas por el Fondo, incluyendo de manera individual la discriminación de las instrucciones sobre valores correspondientes a otros vehículos frente a los cuales se desarrolla la actividad de custodia de valores. El registro deberá incluir como mínimo toda aquella información que le permita al Fondo realizar los procesos de validación de las operaciones que se realizan sobre los valores custodiados de manera eficiente, oportuna y segura, con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno, de acuerdo con la reglamentación aplicable a la negociación o registro y a la compensación y liquidación de las operaciones sobre los valores custodiados.
2. Constatar, con una periodicidad diaria, la información sobre la correspondencia entre los valores objeto de custodia y los que se encuentran en el(los) depósito(s) central(es) de
valores a nombre del Fondo, así como realizar la conciliación de las cuentas en las cuales el custodio maneje el dinero asociado al cumplimiento de las operaciones sobre los valores.
3. Establecer los procedimientos y mecanismos que le permitan asegurar que los dineros que maneje para el cumplimiento de operaciones sobre los valores objeto de custodia se utilicen únicamente para dicho propósito y que los dineros recibidos en virtud del cumplimiento de operaciones en favor del Fondo serán debidamente abonados o utilizados a favor del respectivo éste, de acuerdo con las instrucciones xxx xxxxxxxx.
4. Informar al Fondo sobre los derechos patrimoniales que se deriven de los valores objeto de la custodia de valores, en el momento en que tal información esté disponible.
5. Asegurar la trazabilidad de la comunicación que se establezca para el intercambio de información entre el custodiado y el custodio, con el fin de garantizar que todas las instrucciones y cualquier modificación de las mismas puedan ser reconstruidas y auditadas.
6. Todas las demás que establezca el marco regulatorio vigente para el cumplimiento de los servicios obligatorios de custodia sobre valores.
IV. GASTOS A CARGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
4.1 Gastos del Fondo: Estarán a cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. El costo del depósito de los activos del Fondo;
2. El costo del contrato de custodia de los valores y el costo de custodia de los títulos que no son valores cuando se contraten con un tercero;
3. La remuneración de la Sociedad Administradora y del Proveedor de Precios;
4. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo cuando las circunstancias lo exijan;
5. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo, distintos a la póliza que trata el presente Reglamento;
6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo, así como los originados en las operaciones, compra y venta de valores. En caso de solicitudes de retiro parcial o total a través de cheque en la red, el Fondo asumirá el costo diario de la comisión por expedición del primer cheque. Pero si el inversionista ese mismo día requiere más de un cheque, éste asumirá el costo de los cheques adicionales;
7. Los gastos bancarios por concepto del pago periódico de los flujos de caja
8. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas;
9. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo;
10. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo;
11. Los honorarios y gastos causados por el auditor externo del Fondo, en caso de existir;
12. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el Fondo;
13. Los gastos de nómina de los funcionarios dedicados a la administración y distribución del Fondo;
14. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores;
15. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados;
16. Los gastos totales que ocasione el suministro de información a los inversionistas o a los beneficiarios, tales como extractos, publicaciones, impresos publicitarios, formas de papelería para la operación del Fondo, correo directo, procesamiento y transmisión de la información;
17. Los gastos de soporte tecnológico y comunicaciones relacionados con el Fondo;
18. Los gastos en que se incurra para la custodia de las unidades del Fondo;
19. Los gastos que se generen como contraprestación con el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores;
20. Los gastos generados por registros y transacciones electrónicas relacionados directamente con la operación del Fondo;
21. El costo del archivo físico y magnético relacionado con el Fondo; y
22. Los honorarios y gastos causados con ocasión de los contratos de red celebrados para promocionar y gestionar la vinculación de clientes al Fondo;
23. Gastos asociados a la calificación del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 3.6 del presente Reglamento.
24. Los gastos, tanto directos como indirectos por inversión en cuotas de fondos internacionales y ETFs.
Comisión de administración: La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la administración del Fondo, una comisión previa y fija de 0,90% nominal anual día vencido descontada diariamente, calculada con base en el valor del Fondo al cierre de operaciones del día t-1 (VFCT-1). Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:
𝐶. 𝐴 = 𝑉𝐹𝐶𝑇 − 1 ∗ {0,90%}
365
En donde:
C.A.: Comisión por Administración
VFCT-1. : Valor del Fondo a la fecha de cierre t - 1
V. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
5.1 Monto Mínimo de Ingreso y permanencia: El monto mínimo de vinculación y permanencia en el Fondo no podrá ser inferior cien mil pesos (COP 100.000).
En el extracto se le informará al inversionista (i) el número de unidades redimidas;(ii) el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades; y (iii) la Retención en la Fuente efectuada si hubiere lugar.
El valor de las unidades de participación que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones precisas señaladas por el inversionista.
El inversionista podrá hacer uso de los medios electrónicos registrados al momento de la vinculación para realizar cualquier movimiento de adición o retiro sobre su inversión.
Parágrafo 1: La totalidad de los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
Parágrafo 2: Para la redención parcial de unidades de participación, el inversionista lo podrá hacer en cualquier momento, directamente o a través de una persona expresamente autorizada, dentro del horario establecido, salvo que la red ofrezca otro medio electrónico idóneo que le permita realizar este tipo de operación en otras oficinas. Quien realiza la operación deberá indicar al momento de solicitar la redención de qué inversión se están redimiendo unidades, relacionando para ello el número de la inversión individual del Documento Representativo de la participación y el nombre del inversionista. La persona expresamente autorizada por el inversionista para solicitar redenciones a la inversión no le confiere la calidad de titular de los derechos representativos de la inversión ni podrá solicitarle a la Sociedad Administradora información sobre la inversión. Xxxxxxxxx retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro o reembolso.
Parágrafo 3: Para la cancelación total de la inversión, el inversionista o la persona expresamente autorizada, deberá efectuar la respectiva solicitud manifestando expresamente la identificación de la inversión que desea cancelar, relacionando para ello, el(los) número(s) del(os) Documento(s) Representativo(s) de las participaciones y el nombre del inversionista, con el fin de que la Sociedad Administradora proceda a ello, liquidando la totalidad de las unidades de participación contenidas en cada Documento Representativo de la Inversión al valor de la unidad de ese día.
Parágrafo 4: Para los retiros y cancelaciones, la Sociedad Administradora directamente o a través de las oficinas de atención al público de la red contratada, o del establecimiento bancario donde el Fondo posea cuenta corriente o de ahorros, pondrá a disposición del inversionista o de la persona expresamente autorizada, mediante el giro de un cheque de gerencia o el abono en cuenta corriente o de ahorros que posea el inversionista en el mismo establecimiento de crédito que presta el servicio de red o del establecimiento de crédito donde el Fondo posea cuenta corriente o de ahorros, el valor correspondiente al retiro o cancelación, si el saldo de la inversión así lo permitiere.
5.3 Contratos de uso de red de oficinas: La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los contratos de corresponsalía o uso de red o equivalentes, así como su duración, y los convenios de distribución especializada celebrados.
VI. OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL
6.1 Obligaciones de los inversionistas:
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento una vez puesto a su disposición en el sitio web de la Sociedad Administradora o en sus agencias u oficinas de atención al público;
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la SFC para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma;
3. Efectuar la redención de las unidades de participación, de conformidad con el procedimiento establecido en la 5.2 del presente Reglamento.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para el pago del flujo mensual y cualquier otro pago que deba realizar el Fondo, redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera;
5. Asumir los gastos y costos derivados de la redención de sus unidades de participación en el Fondo;
6. Para los fines previstos en el Título IV del Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC, el inversionista se obliga especialmente a entregar completa y oportunamente, información veraz y verificable; y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la Sociedad Administradora al momento de la vinculación y cada vez que se presente modificaciones a la misma. La Sociedad Administradora queda desde ya facultada para dar por terminado unilateralmente la presente inversión en caso de desatención a estos deberes, sin que por ello se derive responsabilidad alguna para la Sociedad Administradora. El Inversionista manifiesta que no tiene ni ha tenido vínculos comerciales, financieros, económicos, etc, con personas o entidades que hayan sido condenadas y con sentencia en firme, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o conexos o que hayan sido extraditados por los mismos delitos. El Inversionista en todo caso autoriza a la Sociedad Administradora para que pueda dar por terminado unilateralmente la presente inversión en el evento que de acuerdo con las normas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, el Inversionista, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados, hayan sido
condenados con sentencia en firme, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o conexos o que hayan sido extraditados por los mismos delitos, así mismo, el Inversionista autoriza a la Sociedad Administradora para que pueda dar por terminado unilateralmente la presente inversión cuando las operaciones que realice en desarrollo del presente contrato se hagan hacia o desde países que no apliquen las recomendaciones del GAFI o que no se las aplica suficientemente, si a ello hubiere lugar. Igualmente, el Inversionista autoriza a la Sociedad Administradora para que pueda dar por terminado unilateralmente la presente inversión, cuando el Inversionista, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados hayan sido vinculados en la LISTA OFAC o en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ONU o en general que tenga o presente vínculos comerciales con personas residentes en países sancionados por OFAC o denominados No Cooperantes y en general que no ajusten su proceder comercial de conformidad con el Título IV del Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC;
7. Las demás establecidas por las normas vigentes.
6.2 Medios de reporte de información a los inversionistas y público en general: La Sociedad Administradora tendrá mecanismos de información que proveerán información veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil a los potenciales inversionistas de este Fondo para la toma de decisión de inversión en él mismo, los cuales se describen en el capítulo XI del presente reglamento.
La Sociedad Administradora tendrá a disposición de sus potenciales inversionistas del Fondo, diferentes mecanismos de información, incluyendo, pero sin limitarse a:
1. Página web
2. Agencias
3. Línea de atención al consumidor financiero
4. Comunicados enviados a través de los extractos.
5. Medios tecnológicos o digitales
En estos mecanismos de información, los inversionistas encontrarán la siguiente información del Fondo administrado:
1. Reglamento
2. Prospecto
3. Informe de gestión y rendición de cuentas
4. Ficha técnica
5. Extractos mensuales
6. Estados financieros
7. Notas a los estados financieros
8. Composición de portafolios
9. Informe de rentabilidades y valor de fondo
10. Información eventual: Informe macroeconómico o situación xx xxxxxxx
11. Descripción y características del Fondo
12. Horario de operaciones
13. Red de agencias
6.3 Situaciones generadoras de conflictos de interés: La Sociedad Administradora y el Gerente velarán porque se cumplan las políticas y los mecanismos que permitan prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que puedan incurrir cualquiera de sus funcionarios o la misma Sociedad Administradora o los miembros del Comité de Inversiones. Para el efecto:
1. La junta directiva de la Sociedad Administradora definirá las situaciones constitutivas de conflictos de interés así como los procedimientos para su prevención y administración;
2. El Gerente debe identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en el presente Reglamento, la normatividad aplicable y las directrices señaladas por la junta directiva de la Sociedad Administradora;
3. El Comité de Inversiones deberá velar porque no existan conflictos de interés en los negocios y actuaciones del Fondo. No obstante la diligencia del Comité de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad, de equidad y de justicia, el Comité de Inversiones deberá resolver estos conflictos en favor del Fondo establecido en el siguiente literal.
6.4 Criterios para prevenir, administrar, revelar y subsanar conflictos de interés: Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Los activos que forman parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la Sociedad Administradora, así como de aquellos que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios;
2. La Sociedad Administradora debe administrar el Fondo dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los propios; los de sus accionistas; los de sus administradores; los de sus funcionarios; los de sus subordinadas; los de su matriz, o los de las subordinadas de ésta.
3. En la administración del Fondo, la Sociedad Administradora está obligada a otorgar igual tratamiento a los inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas;
4. La Sociedad Administradora, en desarrollo de su gestión, deben actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación del Fondo bajo su administración, o la integridad xxx xxxxxxx;
5. La Sociedad Administradora debe consagrar su actividad de administración del Fondo exclusivamente a favor de los intereses de los inversionistas.
6. La Sociedad Administradora debe llevar por separado la contabilidad de cada Fondo que administre, de acuerdo con las reglas establecidas por la SFC;
7. La Sociedad Administradora debe establecer un adecuado manejo de información relativa al Fondo para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
8. La Sociedad Administradora debe garantizar la independencia de funciones del personal responsable de la administración y gestión del Fondo, para lo cual deben contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo;
9. La Sociedad Administradora debe limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo;
10. Está prohibido seleccionar intermediarios para desarrollar la actividad de Tesorería Financiera que tengan parentesco con algún miembro del Comité de Inversiones, Gerente, junta directiva y funcionarios del front-office de la Sociedad Administradora dentro del primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. En todo caso, para la selección de algún intermediario, el comité de riesgos de la Sociedad Administradora evaluará toda aquella información que le permita conocer su idoneidad, transparencia, experiencia, para hacer negociación con él mismo.
6.5 Situaciones generadoras de conflictos de interés: Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, el Gerente y/o el Comité de Inversiones, las consagradas en el Código de Buen Gobierno de la Sociedad Administradora y en el artículo 3.1.1.10.2 del Decreto 2555 o cualquier norma que lo adicione, modifique o derogue, así como las que se mencionan a continuación, entre otras:
1. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios fondos, fideicomisos o portafolios administrados por la Sociedad Administradora, sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se debe realizar una distribución de la inversión sin favorecer a ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de los demás;
2. La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora pretenda hacer en el Fondo, caso en el cual el porcentaje máximo de participaciones que puede suscribir no puede superar el quince por ciento (15%) del valor del respectivo del Fondo al momento de hacer la inversión, y la Sociedad Administradora debe conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año.
3. La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en valores cuyo emisor, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora, caso en el cual esta inversión sólo puede efectuarse a través de sistemas de negociación de valores autorizados por la SFC (para el caso de entidades incorporadas conforme a la jurisdicción colombiana), y el monto de los recursos invertidos no puede superar el diez por ciento (10%) de los activos del Fondo;
4. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de la Sociedad Administradora, caso en el cual el monto de los depósitos no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo; En el evento en que los montos aquí descritos superen el límite establecido, la Sociedad Administradora tendrá cinco (5) Días Hábiles para realizar los movimientos necesarios para cumplir con el límite aquí establecido.
5. La inversión de los funcionarios de la Sociedad Administradora en el Fondo, que tengan acceso a información privilegiada en cuanto a la gestión de las mismas, incluidos sus familiares en primer grado de consanguinidad y/o afinidad. Se entiende que los funcionarios que tienen acceso a información privilegiada son: la fuerza comercial del
Fondo, el front-office, el Back-Office y el middle-office y cualquier otro funcionario que en desarrollo de sus funciones tenga acceso a información privilegiada respecto a la administración y/o gestión del Fondo; y
6. En caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en la administración y /o gestión del Fondo, se administrará conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la Sociedad Administradora.