CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA, AREQUIPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA XXXXX, AREQUIPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS
Conste por el presente documento el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que suscriben, de una parte UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA XXXXX, con RUC N° 20141637941 debidamente representado por su Rector, Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Urb. San Xxxx s/n - Umacollo, provincia y departamento de Arequipa, a la que se denomina “UCSM”; y de otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS, con RUC Nº 20526917295, representado por su Rector el Xx. XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, designado mediante Resolución de Comité Electoral Universitario Nº. 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre del año 2021, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Av. Xxxxx Xxxxxx Nº. 1160 en la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito y provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios, a quien en adelante se le denominará LA UNAMAD, quienes actuando de forma conjunta se denominan “LAS PARTES”, bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
UCSM, es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, creada por D.S. N° 24, del 6 de diciembre de 1961, con Licencia Institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario otorgada por Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Nro. 102-2017-SUNEDU/CD; goza de autonomía académica, económica, normativa, de gestión y administrativa, se dedica al estudio, investigación, educación, difusión del saber, cultura, extensión y proyección social.
Tiene por objeto impartir educación superior, formar profesionales de la más alta calidad, en las especialidades que corresponde a cada una de las carreras profesionales así como impartir enseñanza a nivel de segunda especialidad profesional y de post grado con estudios conducentes a obtener el Grado Académico de Maestro y Doctor; así como la proyección a la comunidad, participando en acciones de extensión y proyección universitaria promoviendo así el desarrollo del país, brindando servicios de bien social a la comunidad local y regional.
LA UNAMAD, es una institución pública de educación superior con personería jurídica de derecho público, creada por Ley 27297, integrada por profesores, estudiantes y personal administrativo; tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, la misma que fue creada con la finalidad de formar y perfeccionar profesionales, humanistas e investigadores para proyectar y extender su acción de servicio a la comunidad con amplia capacidad de gestión y liderazgo.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
• Ley N° 27297, Ley de creación de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
• Ley N° 29371, creación de las nuevas Carreras Profesionales de la UNAMAD.
• Estatuto de la Universidad Católica Santa Xxxxx - Arequipa.
• Estatuto y Reglamento de la UNAMAD.
• Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2019-SUNEDU/CD, Otorgan la Licencia Institucional a la UNAMAD (10 - 10 - 2019).
• Resolución Nº 409-2016-UNAMAD-CU, Reglamento General de Suscripción, ejecución y seguimiento de convenios interinstitucionales.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETIVO
El convenio tiene por objeto establecer las bases de una mutua cooperación entre las Universidades para la realización de actividades académicas, docentes, investigativas, de difusión de la cultura y extensión de servicios en todas aquellas áreas de interés recíproco, propios de sus objetivos y funciones.
CLÁUSULA CUARTA: MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Para cumplir con los objetivos del presente convenio, "LAS PARTES" fomentarán la colaboración entre sus instituciones con el fin de desarrollar actividades conjuntas en las áreas de:
4.1 Intercambio de Estudiantes, docentes e investigadores.
4.2 Desarrollo de Proyectos de Investigación.
4.3 Diseñar y organizar cursos, conferencias, simposios, entre otros, que reporten un beneficio académico, científico y cultural entre ambas partes;
4.4 Intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común; y
4.5 Otras modalidades de cooperación que sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.
La selección de las actividades conjuntas se realizará sobre la base de criterios de reciprocidad y complementariedad de esfuerzos.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
La ejecución efectiva de las actividades previstas en el presente Convenio Marco será objeto de anexos elaborados de común acuerdo entre ambas instituciones, en donde figurará el objeto de la colaboración, los participantes, y las condiciones. Dichos acuerdos deberán ser establecidos mediante la celebración de convenios específicos signados por los representantes de cada Institución, y serán considerados como parte integral de este Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN
Con el fin de canalizar las relaciones, facilitar la elaboración de los Convenios Específicos y realizar un seguimiento a las actividades, las partes nombraran sus coordinadores:
6.1 Por parte de La UCSM: el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Decano de la Facultad de Ciencias e Ingenierías Biológicas y Químicas y, el Mg. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Director de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
6.2 Por LA UNAMAD: Director de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales - OCRI, E-mail: xxxx@xxxxxx.xxx.xx - Celular 000000000 o a quien designe.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA Y LA RESOLUCIÓN
7.1 DE LA VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que se suscribe el mismo y será por un periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser renovado por período igual de tiempo, para lo cual deberá formalizarse mediante la comunicación escrita respectiva, con una anticipación de treinta (30) días previos al término de su vigencia, y suscribir la Adenda correspondiente.
7.2 DE LA RESOLUCIÓN: Son causales de resolución del presente Convenio:
a) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá constar por escrito y ser aprobado con las mismas formalidades con las que se aprueba el presente Convenio.
b) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra Parte, con una anticipación de treinta (30) días calendario.
c) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de LAS PARTES de los compromisos estipulados en el presente Convenio. Para tal efecto, bastará que la parte afectada con el incumplimiento notifique a la otra parte su voluntad de resolverlo mediante comunicación escrita, con quince (15) días calendario de anticipación. De no mediar respuesta oportuna o la subsanación de las omisiones incurridas dentro del plazo que se le otorgue, se entenderá resuelto automáticamente el presente Convenio.
d) Por devenir imposible su objeto o compromisos por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. En este caso, la parte que incumple quedará exenta de cualquier responsabilidad. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito a la otra.
CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO
Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, lo establecido en el presente documento, no supone ni implica el pago de contraprestación alguna entre las instituciones. Sin embargo, en referencia a los gastos que pudiera generarse en los convenios o acuerdos específicos, estos se sujetan a los mismos, de conformidad con la normativa vigente y disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIÓNES
Toda modificación de los términos contenidos en el presente Convenio, deberá realizarse previo acuerdo de LAS PARTES, a través de las respectivas adendas, que serán aprobadas con las mismas formalidades que éste documento y formarán parte integrante del presente Convenio a partir del día siguiente de su modificación.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
a) Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada una respecto de la producción intelectual desarrollada o utilizada en el marco del presente convenio.
b) Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia a este convenio y deberá contar con la aprobación expresa de la otra parte, sin que ello signifique
responsabilidad alguna con respecto del contenido de la publicación del documento.
c) Los resultados que puedan ser objeto de patentamiento u otra protección bajo los sistemas de propiedad intelectual y/o eventuales aprovechamientos económicos, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes.
d) Las partes se comprometen a no usar el nombre, logotipos, emblemas, y marcas registradas de la contraparte sin su consentimiento previo y por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL DOMICILIO Y COMUNICACIÓN
Cualquier comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento.
Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados por escrito al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días hábiles de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES dejan expresa constancia que toda discrepancia, controversia o reclamo derivado de la interpretación o incumplimiento del presente Convenio, incluido las de su inexistencia, nulidad o invalidez será resuelto mediante la coordinación entre LAS PARTES siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para alcanzar soluciones de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente Convenio y en plena concordancia con el marco normativo vigente, para lo cual se redactaran las actas correspondientes, las mismas que pasan a formar parte del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, será solucionado o aclarado vía el entendimiento directo de los representantes designados por las partes intervinientes debido al carácter cooperativo de este acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN
Las partes declaran su conformidad con el contenido del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, en señal de lo cual lo suscriben en cuatro (04) ejemplares, en la ciudad de Arequipa y Puerto Xxxxxxxxx, a los ………………( ) días del mes de del año 2023.
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS | UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA XXXXX Digitally signed by XXXXXX XXXXXXX |
XXXXXXX XXXXXX Date: 2023.04.25 10:15:20 -05'00' | |
Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector – UNAMAD | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Rector – UCSM |