Anexo Nº 1 Contratos de Prestación de Servicios de Asesoría, contenido mínimo del Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría durante la vida activa del Afiliado
Libro V, Título VIII Asesoría Previsional, Anexos
Anexo Nº 1 Contratos de Prestación de Servicios de Asesoría, contenido mínimo del Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría durante la vida activa del Afiliado
Individualización de las Partes
En la individualización de las partes, el contrato deberá contener los siguientes datos respecto del afiliado o sus beneficiarios, según corresponda: nombre completo, cédula nacional de identidad (R.U.T.), estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico, si corresponde.
El asesor previsional se identificará en iguales términos, salvo en cuanto a la indicación de su estado civil. Tratándose de una Entidad de Asesoría Previsional, se deberá indicar el nombre, domicilio y R.U.T., y los mismos datos respecto de su representante legal, así como de la persona que prestará materialmente la asesoría.
Además, deberá dejarse constancia del número de Registro del Asesor o de la Entidad de Asesoría Previsional, en el Registro de Asesores Previsionales que mantendrán las Superintendencias.
Información mínima sobre el afiliado
En el contrato deberá dejarse constancia de la composición del grupo familiar del afiliado, pudiendo agregarse cualquier otra persona que el afiliado desee proteger para el caso que no existan beneficiarios legales, del hecho de si el afiliado o alguno de sus beneficiarios es inválido o no, o si se encuentra tramitando su invalidez, además, de indicarse el nombre de la AFP a la cual se encuentra afiliado.
Naturaleza u objeto del contrato
Se deberá señalar el objeto del contrato precisando la materia concreta sobre la cual versa la asesoría, detallándose las diligencias específicas a realizar por el Asesor o por la Entidad de Asesoría Previsional.
Si el afiliado, confiere mandato o poder especial al Asesor Previsional o a la Entidad de Asesoría Previsional, aquél deberá formar parte del contrato como un anexo del mismo y deberá cumplir con las normas que para tal efecto fije la Superintendencia de Pensiones, debiendo estipularse en él, en forma detallada los trámites, atribuciones y facultades que el mandante otorga al mandatario para la ejecución del encargo específico que le encomienda, debiendo entenderse que aquellas facultades que no fueron incluidas, no han sido conferidas. En consecuencia, el mandatario sólo podrá realizar aquellas gestiones para las cuales se le otorgó un poder especial. Para acreditar la representación bastará la exhibición y entrega de copia del anexo de mandato, si corresponde.
Obligaciones de las Entidades de Asesoría Previsional o del Asesor Previsional
Esta cláusula deberá contener las obligaciones mínimas a que se comprometen las Entidades de Asesoría Previsional o el Asesor Previsional, la que deberá ajustarse a la naturaleza de la asesoría.
Pólizas Comprometidas
Deberá contener los datos de las pólizas de seguros que ha contratado para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad.
Vigencia
Se deberá indicar que la vigencia del contrato por asesoría terminará una vez que se dé cumplimiento al objeto específico del Contrato.
Honorarios
El contrato deberá indicar, si existen honorarios, el monto de éstos y la forma de pago.
Además, deberá establecerse que el pago de los honorarios quedará sujeto a la prestación efectiva de la asesoría de que trata el contrato y que éstos honorarios o comisión se cobrarán en términos brutos, es decir, el monto siempre deberá incluir el impuesto al que estén obligadas las Entidades de Asesoría Previsional o los Asesores Previsionales, si corresponde.
Derecho a Información
El contratante podrá requerir, en cualquier momento, información escrita respecto de las gestiones realizadas durante el curso de la asesoría.
Asimismo, el asesor o entidad de asesoría se compromete a la entrega de un Informe Final, en el cual explicitara la recomendación o sugerencia entregada, indicando los antecedentes, escenarios o los considerandos que sirvieron de base para la recomendación.
Voluntariedad del contrato de Asesoría Previsional y efectos de la recomendación del asesor
Deberá insertarse textualmente la siguiente cláusula:
"El presente contrato se suscribe libre y voluntariamente, toda vez que para ejercer derechos previsionales no es requisito la contratación de asesoría previsional.
La recomendación escrita que se otorgue por el Asesor Previsional o por la Entidad de Asesoría Previsional, no es obligatoria para el afiliado o sus beneficiarios, pudiendo éstos optar por cualquier alternativa que les parezca conveniente.
Cualquier disposición de este contrato que pudiere constituir una limitación a la libertad contractual y al derecho del afiliado a elegir AFP, tipo de fondo, cuándo pensionarse, la modalidad de pensión y la entidad que otorgue su pensión, se tendrá por no escrita."
Privacidad de la información
Deberá insertarse textualmente la siguiente cláusula:
"El Asesor o Entidad de Asesoría se obliga a resguardar la privacidad de toda la información a la que acceda producto del contrato"
Independencia del Asesor Previsional o de la Entidad de Asesoría Previsional
Deberá insertarse textualmente la siguiente cláusula:
"El asesor o entidad de asesoría declara no tener vínculo laboral o de prestación de servicios con una AFP o una Compañía de Seguros.
Asimismo se compromete a otorgar la asesoría previsional con absoluta independencia, no pudiendo condicionarla a productos o servicios del banco o financiera matriz o persona relacionada."
Prohibiciones
Deberá insertarse textualmente la siguiente cláusula:
"Se encuentra prohibido limitar en forma alguna la libre elección del contratante respecto de tomar o no la recomendación del Asesor."
El Asesor o Entidad de Asesoría no podrá entregar al contratante incentivos o beneficios adicionales al objeto de la Asesoría."
Término del contrato
Deberá insertarse textualmente la siguiente cláusula:
"El afiliado podrá poner término en cualquier momento al presente contrato sin que se establezca el pago de una multa o algún otro tipo de penalización por dicha terminación, bastando para ello la comunicación de esta decisión por escrito al Asesor o a la Entidad de Asesoría Previsional, la que deberá remitirse por correo certificado al domicilio de éste que figura en el contrato. El Asesor o la Entidad de Asesoría Previsional podrán poner término al contrato de igual forma, debiendo siempre remitir la comunicación escrita al domicilio del afiliado vía correo certificado. Con todo, se entenderá terminada la vigencia del contrato transcurrido el plazo de 3 días contado desde el envío de la carta certificada.".