CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y
FUNDACIÓN CHILE DESCENTRALIZADO...DESARROLLADO
En Santiago, a 12 de diciembre de 2017, entre la FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA, RUT N° 00.000.000-0, representada por xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad N° 0.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx y, por la otra, la FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO …DESARROLLADO, en adelante también e indistintamente la “Fundación”, representada, según se acreditará, por xxx XXXXXXXX VON XXXX VON LOCHOW, en su calidad de Presidente del Directorio de la Fundación, Cédula Nacional de Identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados, para estos efectos, en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx; ambos comparecientes en lo sucesivo referidos indistintamente como “las partes”, quienes han convenido lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1. La Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, es una institución privada sin fines de lucro, que desde 1995 tiene por misión contribuir a la superación de la pobreza promoviendo mayores grados de equidad e integración social en el país, que aseguren el desarrollo humano sustentable de las personas que viven en situación de pobreza y exclusión social.
El Programa Servicio País, es el programa de intervención social de la Fundación cuyo propósito es contribuir a que las personas, hogares, comunidades y organizaciones que viven en situación de pobreza y vulnerabilidad social, mejoren su accesibilidad a oportunidades de desarrollo en ámbitos claves del bienestar (trabajo; salud; educación; hábitat; cultura).
El Programa está destinado a la inserción de jóvenes profesionales y técnicos en localidades vulnerables del país; para que, entre otros objetivos, aquellos puedan sensibilizarse de dicha realidad y, al mismo tiempo, prestar servicios propios de su profesión, por un período determinado, desarrollando proyectos y programas específicos para la superación de la pobreza en los lugares referidos; y, finalmente, obtener los conocimientos académicos necesarios en concordancia con la misión de la Fundación.
2. Por su parte, la Fundación Chile Descentralizado… Desarrollado, creada como institución de derecho privado, sin fines de lucro, en enero de 2014, es una organización ciudadana de la sociedad civil y academia de regiones, calificada, plural e independiente, organizada en red, dirigida a promover el avance de los procesos de descentralización y de desarrollo local y regional en Chile, con presencia en todas las regiones del país, a través de sus respectivos Capítulos Regionales.
3. Que, la Fundación Chile Descentralizado…Desarrollado tiene por objetivos estratégicos:
a. Contribuir al avance de los procesos de descentralización y de desarrollo territorial;
b. Fomentar la participación activa y organizada de la ciudadanía y de las instituciones de la sociedad civil, en iniciativas dirigidas al desarrollo territorial armónico y sustentable y a la descentralización de Chile;
c. Participar en forma plural, crítica y constructiva, con organizaciones e iniciativas afines, sean éstas del Gobierno, del Parlamento, de otros órganos del Estado, de los partidos políticos, de la sociedad civil o de otras instituciones y personas naturales y jurídicas.
d. Desarrollar y promover programas educacionales, de estudio, formación, capacitación, de asesoría, culturales y comunicacionales, en forma autónoma o en colaboración con instituciones afines, tales como establecimientos de enseñanza básica, media y superior y otras organizaciones de la sociedad civil.
Que, para el cumplimiento de dichos objetivos y programa, la Fundación, como mandata su Estatuto, genera acuerdos y alianzas, y establece “vínculos de cooperación con instituciones afines a nivel local, regional, nacional e internacional” , de manera de nutrirse de sus aprendizajes sobre descentralización y desarrollo territorial, de manera de asimilar, adaptar y replicar dichas enseñanzas para aplicarlas en las propuestas de políticas públicas e iniciativas e innovaciones sociales territoriales.
Que, la Fundación Chile Descentralizado…Desarrollado posee una política y una práctica permanente de colocar sus aprendizajes a disposición de los agentes del desarrollo a nivel local y regional, sean éstos la sociedad civil, la academia, los empresarios o los gobiernos locales, regionales y nacional de Chile y de otros países latinoamericanos.
SEGUNDO: OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto formalizar un vínculo de colaboración entre FUNDACIÓN SUPERACIÓN DE LA POBREZA y la FUNDACIÓN CHILE DESCENTRALIZADO...DESARROLLADO, con la finalidad
de institucionalizar y proyectar la relación entre ambas partes e impulsar el continuo avance de la Agenda de Descentralización, fomentando la integración de la ciudadanía, la academia y la sociedad civil regional en este proceso, entendiendo que las políticas y acciones públicas en el territorio regional son de interés tanto del Estado como de ambas fundaciones, las organizaciones y personas que la conforman.
TERCERO: OBJETIVOS ESPECIFÍCOS DEL CONVENIO.
a. Desarrollar actividades de cooperación académica, de investigación, de formación, de promoción y difusión, de temáticas y programas en materias de Descentralización, Pobreza y vulnerabilidad social.
b. Fortalecer las capacidades cognitivas e institucionales de las universidades regionales para contribuir al progreso de sus territorios y comunidades, principalmente en su misión de Vinculación con el Medio e investigación aplicada y docencia en descentralización e innovación social para el desarrollo.
c. Establecer líneas específicas de trabajo conjunto relacionadas con las condiciones sociales, institucionales, financieras, culturales y de recursos humanos diferenciadas regionalmente, necesarias para la nueva etapa del proceso de descentralización abierta con la reforma constitucional que consagra la elección de los Gobernadores Regionales y que incorpora el fortalecimiento de la acción de los gobiernos locales y regionales.
CUARTO: COMPROMISOS DE FUNDACIÓN SUPERACIÓN DE LA POBREZA.
Con miras a desarrollar los objetivos específicos contenidos en la cláusula tercera del presente convenio, la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza se obliga a:
1. Promover con la Fundación Chile Descentralizado…Desarrollado charlas, programas de extensión académica de formación, e investigación, sobre temáticas de descentralización y superación de pobreza.
2. Informar a la Fundación Chile Descentralizado…Desarrollado de los estudios e investigaciones realizados la Fundación Superación de la Pobreza, incluyendo el envío periódico de la Síntesis noticiosa en temas de pobreza.
3. Informar anualmente respecto de la Convocatoria a los Programas de Prácticas y Tesis País.
4. Informar a la Fundación Chile Descentralizado…Desarrollado de las distintas intervenciones y trabajos desarrollados por Servicio País a lo largo de Chile, para de esta manera proyectar apoyos mutuos para las comunidades.
5. Hacer referencia periódicamente en su portal y otros espacios comunicacionales, a esta alianza de colaboración mutua entre ambas Fundaciones y a las actividades que realicen en cumplimiento de la misma.
6. Informar una vez al año sobre las principales actividades realizadas en forma conjunta por ambas Fundaciones, incluyendo una breve evaluación y propuestas para el perfeccionamiento y continuación de las mismas.
QUINTO: COMPROMISOS DE LA FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO…DESARROLLADO.
En el marco del presente Convenio, la Fundación Chile Descentralizado… Desarrollado se obliga a:
a) Promover, conjuntamente con la Fundación Superación de la Pobreza, actividades educativas, de capacitación, investigación aplicada y difusión, focalizadas en los objetivos estratégicas que inspiran el quehacer de las partes y al presente convenio: superación de la pobreza y desarrollo territorial equitativo de Chile. Según fuese requerido, algunas de esas actividades podrán ser objeto de un convenio específico a ser firmado por las partes.
b) Informar regularmente a la Fundación Superación de la Pobreza sobre la realización de sus respectivas actividades de nivel nacional y en regiones, invitando a sus representantes a participar de las mismas así como a las actividades de sus respectivos Capítulos Regionales.
c) Hacer referencia periódicamente en su portal y otros espacios comunicacionales, a esta alianza de colaboración mutua entre ambas Fundaciones y a las actividades que realicen en cumplimiento de la misma.
d) Informar una vez al año sobre las principales actividades realizadas en forma conjunta por ambas Fundaciones, incluyendo una breve evaluación y propuestas para el perfeccionamiento y continuación de las mismas.
SEXTO: DIFUSIÓN, ALIANZAS Y GESTIÓN COMPARTIDA
Ambas partes podrán, conjunta o separadamente, difundir los objetivos del presente Convenio, para favorecer la incorporación a los proyectos de diferentes actores, tanto del sector público, privado o de la sociedad civil o facilitar fuentes adicionales de financiamiento.
Se permitirá la utilización de las imágenes corporativas de las partes, cuando de común acuerdo se realicen actividades conjuntas, oficiales o de difusión, en torno a las actividades materia de este Convenio, respetando las políticas internas de imagen corporativa establecidas.
Ambas partes se comprometen asimismo a gestionar, conjunta o separadamente, contactos y apoyos de mutuo interés, ante instituciones públicas, privadas, académicas y de la sociedad civil, de nivel local, regional, nacional e internacional, que contribuyan la realización de programas, proyectos y actividades específicas dirigidas a la superación de la pobreza, la descentralización y el desarrollo local- regional.
SÉPTIMO: COORDINADORES.
Para la ejecución del presente Xxxxxxxx, la FUNDACIÓN SUPERACION DE LA POBREZA nombra como coordinador a la Dirección Nacional de Servicio País; y la FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO...DESARROLLADO a su Director Ejecutivo.
OCTAVO: DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTACIÓN.
Las partes tendrán la obligación de mantener debidamente registrada y disponible en todo momento la documentación técnica que se genere durante la ejecución de las actividades que surjan con motivo del presente Convenio, con el fin de responder a los requerimientos que sobre esta materia se formulen.
NOVENO: PLAZOS, VIGENCIA Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO.
El presente convenio regirá desde la fecha de su firma, y tendrá una duración indefinida, sin perjuicio que cualquiera de las partes pueda ponerle término en forma anticipada, en cualquier tiempo, mediante aviso escrito notificado mediante carta certificada con al menos (60) días corridos de antelación a la fecha de su expiración.
Las partes señalan que cualquier actividad desarrollada bajo el presente convenio que se encuentre en curso al momento de término, deberá respetarse hasta su entera conclusión.
Este convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual, cualquier duda o conflicto que llegare a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo por las partes.
DÉCIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las partes expresamente declaran que todos los productos, informes y antecedentes que se generen como resultado de la ejecución del presente Convenio, se realizan en colaboración entre la FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO...DESARROLLADO y la FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA. En
consecuencia, la propiedad intelectual de dichos productos, pertenecerá de igual forma tanto a la FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO...DESARROLLADO como a la FUNDACIÓN SUPERACIÓN DE LA POBREZA, todo ello en
conformidad a la Ley Nº 17.336.
No obstante lo anterior, las partes se obligan a utilizar los productos referidos en el anterior párrafo sólo con las siguientes finalidades: fomentar el objetivo definido en la cláusula segunda del presente convenio; con fines académicos; utilizar estos productos para lograr la difusión de los mismos; para la consecución de los objetivos propios de la misión institucional de cada parte.
Con todo, la divulgación, edición, uso total o parcial de los productos antes señalados o la cesión de todo o parte de los derechos de propiedad intelectual a terceros, efectuada por una de las partes, sólo procederá previa autorización escrita de la otra.
UNDÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD.
La información a la cual tengan acceso las partes, así como aquella que proporcione directamente cada una de ellas, sólo podrá ser utilizada por éstas para los fines específicos consagrados en el presente Convenio.
Asimismo, es política de las partes observar la normativa vigente, en materia de confidencialidad en el manejo de la información.
Al respecto, se requiere que las partes no incurran en acciones u omisiones que puedan ocasionar, directa o indirectamente, cualquier responsabilidad o sanción para las otras en este sentido.
DUODÉCIMO: DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN.
Las partes declaran, expresamente, que entre ellas no existe relación o vínculo de subordinación o dependencia alguna.
DÉCIMO TERCERO: MODIFICACIONES.
Cualquier alteración, adición, enmienda, eliminación, modificación o renuncia de alguno de los términos o condiciones contenidos en este convenio, tendrán fuerza obligatoria sólo si las partes lo han acordado por escrito, y aprobado por el acto administrativo respectivo, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo séptimo precedente.
DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO.
Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO QUINTO: EJEMPLARES.
El presente Xxxxxxxx se firma en cuatro ejemplares del mismo tenor y valor legal, quedando dos de ellos en poder de cada parte.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍAS Y NOMBRAMIENTOS.
El nombramiento de xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx por la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, consta de los poderes que el Directorio, en su sesión efectuada el 26 xx xxxxx de 2014, la cual fue reducida a Escritura Pública de 25 xx xxxxx de 2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. La personería de xxx XXXXXXXX VON XXXX VON LOCHOW como Presidente del Directorio de FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO …DESARROLLADO, consta en su estatuto registrado el 22 de enero de 2014 en Notaría de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público de Temuco, Registro de Instrumentos Públicos, Repertorio 334-2014.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Director Ejecutivo
Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza
XXXXXXXX VON XXXX VON LOCHOW
Presidente Fundación Chile Descentralizado…Desarrollado