Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "El CONGRESO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DIPUTADA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA; Y POR LA OTRA, “EDENRED MEXICO, S.A DE C.V”.,Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL EN ESTE ACTO EL C. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX EN CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
I.-COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ. Presenta el SERVICIO “EDENRED MEXICO, S.A DE C.V”, para la
realización de una Adjudicación Directa, cuyas partidas se describen en la cláusula primera de este contrato.
II.- En fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Arrendamientos y Servicios del Congreso del Estado, emitió el Acta 02/2022 en Sesión Extraordinaria Del Comité de Adquisiciones de la LXIII Legislatura con adjudicación para el SERVICIO DE “SUMINISTRO XX XXXXX DE GASOLINA”, previo al análisis y de conformidad a la evaluación detallada de los documentos en los aspectos técnico, legal, financiero y administrativo de lo descrito en la cláusula primera del presente contrato mediante el procedimiento de Adjudicación Directa con fundamento en el artículo 26 Fracción IV de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, adjudicando las partidas detalladas en la cláusula primera del presente instrumento a favor de Edenred México, S.A. de C.V.
DECLARACIONES
POR “EL CONGRESO”:
PRIMERA.- Personalidad, que atento a lo previsto en los artículos 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí; 1º, fracción II; 2º, fracciones I y III; 4º y; 5º, de La Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí; la JUCOPO (Junta de Coordinación Política) se encuentra facultada para la planeación, programación,
presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como adquirir bienes y contratar servicios para la función legislativa, previo autorización de Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el artículo 71 inciso C establece que son atribuciones de los integrantes de la Directiva, representar al Poder Legislativo en los asuntos de carácter legal y protocolario, pudiendo delegar dicha representación de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, así como el artículo 82 Inciso C fracción VII de la misma ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que es la Junta de Coordinación Política quien tiene las atribuciones en el presupuesto anual del Poder Legislativo; Así adquirir bienes y contratar servicios para la función legislativa, previa autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en los casos que se requiera conforme a la ley de la materia.
SEGUNDA.- Aunado a lo anteriormente vertido, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Congreso del Estado, está facultada para operar las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Congreso del Estado de San Xxxx Potosí.
TERCERA.- Que el ejercicio de las atribuciones que compete al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Congreso del Estado, están previstas en el artículo 5º quinque de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí.
CUARTA.- Que con el propósito de garantizar en todo momento la transparencia, imparcialidad y honestidad en las adquisiciones de los suministros, del 10 de noviembre de 2021, se integró e instaló el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Congreso del Estado de San Xxxx Potosí; en la que se consigna entre otras, la facultad de Dictaminar sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con lo contemplado por esta Ley.
QUINTA.- Referencia presupuestal. Que el “SUMINISTRO XX XXXXX DE GASOLINA”, se pagará con cargo a las partidas presupuestales que el Congreso del Estado designe para ello.
SEXTA.- Señala como domicilio para todos los efectos a que hubiera lugar el ubicado en la calle Xxxxx Xxxxxxx Nº 200, colonia Centro, San Xxxx Potosí, S.L.P.
PRIMERA. -Declara LA EMPRESA
I.-PERSONALIDAD. Que es una persona moral constituida legalmente, según acta No. 60,683 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Notaria número cincuenta y nueve en ejercicio en el Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo la inscripción número 33,044.
Según consta en el Instrumento ciento un mil quinientos veintidós del libro mil ochocientos cincuenta y cuatro, ante la fe del Licenciado Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx Titular de la Notaria número ciento veinticinco de la Ciudad de México, se modificó su denominación social a Edenred México Sociedad Anónima de Capital Variable que ostenta actualmente.
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, acredita su carácter de representante legal en la escritura pública instrumento ciento veinticinco mil seiscientos ochenta del libro dos mil doscientos noventa, otorgados ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número ciento veinticinco actuando como Asociado de la Notaria número ciento treinta y siete a cargo del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx en la ciudad de México.
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, manifiesta bajo protesta de decir verdad para todos los efectos legales a que hubiere lugar, que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente documento, contenidas en el poder con el que comparece, las cuales se encuentran vigentes, toda vez de que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna
II. - Para los efectos del presente documento su representada se encuentra legalmente establecida en xxxxx Xxxx Xxxxxxx# 00, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos y con registro federal de contribuyentes ASE930924SS7.
III. Que cuenta con facultades amplias y suficientes para celebrar el presente contrato, en razón de la actividad habitual que realiza servicios relacionados con suministro xx xxxxx de combustible.
IV. Que es su voluntad llevar a cabo la celebración del presente acuerdo de voluntades y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de todas y cada una de sus obligaciones fiscales.
V. Que cuenta con la capacidad jurídica para obligarse en los términos y condiciones que se mencionan en este instrumento jurídico y que tiene interés y cuenta con la infraestructura técnica, financiera y la experiencia necesaria para llevar a cabo el objeto de este acuerdo de voluntades.
VI. Que conoce en su integridad los alcances de los servicios que va a prestar y de este contrato, haciéndose responsable frente y ante EL CONGRESO de la calidad de la prestación del servicio y a seguir en todo momento las cláusulas aquí estipuladas.
VII. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que al momento de celebrar el presente contrato no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 56 fracción XIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Xxxx Potosí.
VIII. Que señala como domicilio fiscal el ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
SEGUNDA.- Declaran ambas partes:
I. Que el presente contrato no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y que, para su suscripción, no media coacción alguna, en tal virtud, carece de dolo, error, mala fe o cualquier vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
II. Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con que comparecen y han convenido en celebrar el presente contrato de conformidad con lo estipulado en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- LA EMPRESA se obliga a prestar el servicio de suministros xx xxxxx de gasolina en favor de EL CONGRESO, bajo los lineamientos e indicaciones que oportunamente éste le indique y conforme al esquema a realizar y propuesto por LA EMPRESA.
SEGUNDA. ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. Los servicios antes referidos consistirán en
suministros xx xxxxx de gasolina para EL CONGRESO.
TERCERA. LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio se realizará para el Congreso del Estado de San Xxxx Potosí S.L.P., o bien, en cualquier otro lugar que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato, en las fechas y horarios que le sean requeridos.
CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN, EL CONGRESO se obliga a pagar a LA EMPRESA como contraprestación, la cantidad de $ 812,975.04 (Ochocientos Doce Mil Novecientos Setenta y Cinco Pesos 04/100 M.N.), que incluye I.V.A. y una comisión del 0.80% más I.V.A. de la comisión.
Suministro xx xxxxx de gasolina | |
Vales mensuales de gasolina en denominación de $5.00, $20.00, $50.00 y $100.00 de acuerdo a lo solicitado por el periodo abril a diciembre de 2022 (incluye IVA) | Monto |
$ 805,500.00 | |
Comisión (porcentaje %) | $ 6,444.00 |
Subtotal | $ 811,944.00 |
IVA de la Comisión | $ 1,031.04 |
Monto total | $ 812,975.04 |
QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PAGO. La cantidad antes convenida, que corresponde a
$90,330.56 (Noventa Mil Trescientos Treinta Pesos 56/100 M.N) deberá ser cubierta por parte de EL CONGRESO a LA EMPRESA en forma mensual, para el servicio de suministro xx xxxxx de gasolina con una cobertura en el Estado de San Xxxx Potosí, y se realizarán por el periodo del mes xx xxxxx de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2022, conforme se solicite en las órdenes de compra mensuales, El pago se realizará dentro de los 8 días naturales siguientes a la presentación de la factura correspondiente, para lo cual se presentará en formato PDF y XML y dicho pago se hará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, la factura se enviará a través de correo electrónico a los correos que EL CONGRESO designe.
Para los efectos de dicho pago, EL PRESTADOR pacta con EL CONGRESO, que éste deberá efectuar los pagos a que se refiere la cláusula cuarta por concepto de contraprestación, posterior a la prestación y entrega de la o las facturas respectivas por aquel, que deberán contener todos los requisitos fiscales xx xxx, por lo que el incumplimiento de esta formalidad exime a EL CONGRESO de cualquier responsabilidad que se pueda originar por falta de pago.
Los pagos se realizarán en moneda nacional y serán considerados fijos hasta que concluya la relación contractual, por lo que LA EMPRESA, no podrá agregar ningún costo extra y la contraprestación mensual será inalterable durante la vigencia del presente contrato.
Los pagos se realizarán dentro de los 8 días naturales siguientes a la prestación de la factura correspondiente, mediante transferencia electrónica con pagos referenciados a la cuenta bancaria que para cada una de las facturas mensuales, señale LA EMPRESA previa entrega de la documentación señalada, para lo cual es necesario que la factura que presente el LA EMPRESA, reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, EL CONGRESO pospondrá a LA EMPRESA los pagos a su favor hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
SEXTA. LA EMPRESA acepta y conviene que en caso de omitir la entrega de cualquier documentación que le sea requerida para efectos fiscales, o no realice el servicio profesional a que se obliga, faculta a EL CONGRESO para que le sea retenido el pago a su favor, hasta que cumpla con las omisiones fiscales que a su cargo y como causante debe satisfacer, en los términos de las leyes aplicables o en su caso concluya a entera satisfacción de EL CONGRESO los servicios profesionales materia de este contrato.
SÉPTIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será a partir del mes xx XXXXX DE 2022 A DICIEMBRE DE 2022, por lo anterior, desde este momento LA EMPRESA y EL CONGRESO pactan que en caso de que LA EMPRESA preste sus servicios fuera de los plazos señalados en esta cláusula, se entiende que LA EMPRESA lo hace a nombre propio, haciéndose responsable de todas y cada una de las consecuencias legales a que hubiere lugar, deslindando de toda responsabilidad a EL CONGRESO.
Si terminada la vigencia de este contrato EL CONGRESO tuviera la necesidad de seguir utilizando los servicios de LA EMPRESA, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.
Concluido el término del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
OCTAVA. FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO REQUERIDO. LA EMPRESA realizará la entrega
de los suministros xx xxxxx de gasolina, en la Sub-coordinación de Adquisiciones dentro del mes correspondiente y de acuerdo a las solicitudes generadas por medio de la orden de compra. El plazo de entrega de los bienes será de hasta 7 días hábiles con la recepción de la orden de compra correspondiente.
NOVENA. COORDINACIÓN Y REPORTES. LA EMPRESA se obliga a realizar el servicio objeto del presente contrato, a la plena y entera satisfacción de LA EMPRESA. Las partes reconocen y están de acuerdo en que la razonable coordinación y cooperación entre ellas es de vital importancia para la satisfactoria prestación de los servicios objeto del presente contrato. Al efecto las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente todo el apoyo razonable para la ejecución de los servicios.
Para los efectos del presente contrato, por parte de EL CONGRESO, el único facultado para dar instrucciones sobre los servicios a realizar son; la Presidencia de la Directiva y/o la Oficialía Mayor, y/o Coordinación de Finanzas, por lo que cualquier otra acción que realice fuera de los términos de este instrumento, se entenderá que lo hace a nombre propio, haciéndose responsable de todos y cada una de las consecuencias legales a que hubiere lugar, deslindando de toda responsabilidad a EL CONGRESO.
DECIMA. NO SUBORDINACIÓN.- Las partes declaran que en la celebración de este contrato jurídico no existe, por parte de EL CONGRESO, un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de LA EMPRESA, ya que éste prestara los
servicios a los que se obliga con sus propios medios, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho, lo que determina el carácter de este instrumento jurídico, y su naturaleza estrictamente civil.
DÉCIMO PRIMERA. PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de la prestación del servicio, EL CONGRESO establece un 1.00% de penalización por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones, LA EMPRESA realizará el pago en la cuenta que EL CONGRESO el indique.
DÉCIMO SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan en que los servicios objeto del presente contrato son de carácter estrictamente confidencial, por tal motivo LA EMPRESA se obliga a no divulgar por ningún medio y bajo ninguna circunstancia la información de que tenga conocimiento con motivo de su ejecución. De igual forma, EL CONGRESO cumplirá con sus obligaciones que la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado le impone, por lo que, en este supuesto, no se entenderá inobservancia de esta cláusula.
DÉCIMO TERCERA. RELACIÓN LABORAL. En virtud de que las partes cuentan con personal y elementos propios para la realización de los trabajos y obligaciones pactados en este contrato, en ningún momento podrá considerarse a una de las partes como intermediario, representante o patrón sustituto de los trabajadores o empleados de la otra parte, por lo tanto desde este momento LA EMPRESA como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y conviene por lo mismo en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra y se compromete en exonerar y sacar a salvo y en paz a EL CONGRESO de cualquier reclamación que llegare a presentar en su contra cualquier trabajador o empleado en relación con los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMO CUARTA. El presente contrato, junto con sus anexos, constituye el único convenio entre las partes, y en cualquier acuerdo o convenio anterior queda reemplazado por el presente, en relación con la materia objeto del mismo.
Toda modificación, negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que se relacione con el presente contrato, se hará constar a través del convenio respectivo, mismo que una vez suscrito por quienes intervienen, formará parte integral de éste.
Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará el mismo sin necesidad de darse aviso entre las partes, por lo que de ninguna forma podrá entenderse la existencia de continuidad de los servicios pactados.
DÉCIMO QUINTA. RESCISIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. EL CONGRESO queda
expresamente facultado a rescindir el presente contrato en el caso de que LA EMPRESA incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo convenidas en los términos y condiciones de este contrato, o que se deriven de las leyes de la materia, o por así convenir a sus intereses. Los casos de incumplimiento de LA EMPRESA de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación:
a) Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de la prestación de los servicios, éstos no se realizan.
B) Si no presta los servicios objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por EL CONGRESO.
c) Si transmite total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contratar con la conformidad previa de EL CONGRESO.
d) Suspenda injustificadamente la prestación de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme a las instrucciones de EL CONGRESO.
e) Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de LA EMPRESA.
f) Cuando los servicios no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato.
g) Cuando no cumpla en tiempo y forma con la realización y la entrega de los servicios solicitados conforme el calendario que EL CONGRESO establezca.
h) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato.
Las partes convienen expresamente que la rescisión opere de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por lo que, si EL CONGRESO opta por la rescisión,
bastara que así lo comunique por escrito a LA EMPRESA, expresándole la causa o causas de la rescisión y la fecha en la que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar.
Asimismo, EL CONGRESO podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado; sin perjuicio de pagarse los servicios prestados hasta la fecha de la recisión.
DÉCIMO SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o demora en el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, si dicha falta, incapacidad o demora se debe x xxxxxx, huelga, incendios, explosión, sabotaje, accidente, siniestro, ley, decreto o reglamento gubernamental o a cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, fuera del control de las partes.
DÉCIMO SEPTIMA. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES. Cualquier derecho u obligación a favor o a cargo de las partes de este contrato, no podrá ser cedido ni transmitido a ningún tercero, si no cuenta con la previa autorización expresa y por escrito de la otra parte.
LA EMPRESA se obliga como única responsable para el caso de que, derivado de la prestación del servicio contratado, le sea reclamado a EL CONGRESO alguna acción legal, le sea instaurado algún procedimiento administrativo de investigación, o en su caso le sea impuesta la multa, sanción o condena de autoridad administrativa o judicial; por lo que en este supuesto LA EMPRESA se compromete a sacar en paz y a salvo a EL CONGRESO y ser la única responsable y asumir todas y cada una de las consecuencias que deriven de responsable y asumir todas y cada una de las consecuencias que deriven de tales procedimientos o determinaciones; salvo que provenga de alguna instrucción en términos de la cláusula octava, Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, LA EMPRESA exime expresamente a EL CONGRESO de cualquier responsabilidad civil, penal, de seguridad social o de otra especia que, en su caso pudiera llegar a generarse.
DÉCIMO OCTAVA. VOLUNTARIEDAD. Las partes que intervienen en la celebración del presente contrato, manifiestan que en el mismo no existe dolo, lesión, mala fe, engaño,
error, ni vicio alguno en el consentimiento que pueda invalidarlo posteriormente, por lo tanto, renuncian a cualquier acción que pueda derivar de lo anterior.
DÉCIMO NOVENA. NOTIFICACIONES. Toda notificación o aviso que deban darse las partes en virtud de este contrato, serán dadas por escrito, presentadas en la dirección asentada en el capítulo de declaraciones y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación deberá dar constancia de recibido en una copia de dicho escrito para los efectos correspondientes.
Todo cambio de domicilio de las partes deberá comunicarse a la otra parte, con cinco días naturales de anticipación, de lo contrario las notificaciones y comunicaciones que se pretendan efectuar, se entenderán hechas en el último domicilio registrado.
VIGESIVA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han puesto con el propósito de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera al título de éstas últimas, así como a la intención de las partes que se contienen en todo el clausulado.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.- Ambas partes acuerdan que para cualquier diferencia que surja con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato, se observa las disposiciones establecidas en el Código Civil vigente en el Estado de San Xxxx Potosí, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Civiles competentes de la ciudad de San Xxxx Potosí, renunciando expresamente LA EMPRESA a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue por las partes el presente Contrato de Prestación de Servicios Independientes y enterados de su contenido, alcance legal y valor probatorio, constante de once fojas útiles por su anverso, proceden a suscribirlo en la ciudad de San Xxxx Potosí,
capital del Estado del mismo nombre, a 29 xx xxxxx de 2022, para todos los efectos legales correspondientes a que haya lugar.
Por ¨EL CONGRESO¨
DIPUTADA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA
del h. Congreso del Estado de San Xxxx Potosí.
Por “LA EMPRESA”
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL “EDENRED MEXICO, S.A DE C.V”.
TESTIGOS
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX OFICIAL MAYOR
C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX SUB-COORDINADORA DE ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Certificado de finalización
Identificador del sobre: E8E31A6CCC1C4F7EAAF36688DBED6C0F Estado: Completado Asunto: Please DocuSign: EDENRED MEXICO - CONGRESO SLP 29jun22.pdf
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Páginas del certificado: 5 Iniciales: 0 Xxxxxx Xxxxxxxx
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30/06/2022 11:10:43
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Firmado: 04/07/2022 10:45:13
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Aceptado: 01/07/2022 14:59:17
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Sobre enviado | Con hash/cifrado | 30/06/2022 11:15:00 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 01/07/2022 14:59:17 |
Firma completada | Seguridad comprobada | 04/07/2022 10:45:13 |
Completado | Seguridad comprobada | 04/07/2022 16:29:59 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos |
Divulgación sobre los registros electrónicos y las firmas electrónicas creada el: 13/04/2020 14:55:24
Las partes acuerdan: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
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