CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.
Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional (en adelante, el Convenio), que celebran de una parte la BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ, con RUC N° 20131379863, con domicilio en Xxxxxxx Xx xx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Jefatural N° 158-2019-BNP, y con facultades delegadas mediante Resolución Jefatural N° 222-2020-BNP, a quien en adelante se le denominará “LA BIBLIOTECA”; y, de la otra parte, PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20100128218, con domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, urbanización y distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Acuerdo de Directorio N° 076-2019-PP de fecha 02 xx xxxxxx de 2019, con poder inscrito en la Partida N° 11014754 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará “PETROPERÚ”, en los términos y condiciones siguientes:
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Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/08/18 16:37:58-0500
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
• LA BIBLIOTECA es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. Tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y normas aplicables que regulan el sector cultura.
• PETROPERÚ es una empresa de propiedad privada del Estado Peruano, cuyo objeto social es llevar a cabo actividades de hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, cuyo Texto Único Ordenado se encuentra aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados y otras formas de energía, conforme el artículo N° 3 del Decreto Legislativo N° 43, modificado por la Ley N° 28840 – “Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.”.
• LA BIBLIOTECA y PETROPERÚ en caso de ser mencionados conjuntamente serán denominados LAS PARTES o AMBAS PARTES, y cuando sean mencionados/as
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XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
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individualmente serán, LA PARTE o LA OTRA PARTE.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE NORMATIVA
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El Convenio se rige por las siguientes normas:
• Constitución Política del Perú.
XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx
•
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Fecha: 2021/08/18 15:52:03-0500
Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú.
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Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/08/18 16:37:58-0500
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• Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.
• Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú.
• Decreto Supremo N° 010-2017-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú.
• Resolución de Gerencia General N° 000058-2020-BNP-GG, que aprueba la Directiva “Lineamientos para la elaboración, evaluación, suscripción y seguimiento de los convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación internacional en la Biblioteca Nacional del Perú”.
• Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.
• Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.
• Decreto Legislativo N° 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del Gobierno Corporativo de Petroperú S.A.
• Resolución Ministerial N° 048-2019-MEM/DM, que aprueba los Objetivos Anuales y Quinquenales de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., correspondientes al periodo 2019-2023, presentados a través de las Cartas N° GCPL-SECG-365-2018 y N° GCPL-SECG-424-2018.
• Acuerdo de Directorio N° 006-2019-PP, que aprueba el Plan Director de Reputación de PETROPERÚ.
• Acuerdo de Directorio N° 103-2018-PP, del 19.11.2018, que aprueba la Política de Información y Comunicaciones.
• Acuerdo de Directorio N° 068-2012-PP, de fecha 11.06.2012, que aprueba la Política Cultural de PETROPERÚ.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer los términos y alcances de cooperación interinstitucional que permitan a AMBAS PARTES, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente, integrar esfuerzos, capacidades, y recursos para desarrollar actividades compatibles con sus objetivos.
XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18 15:21:37-0500
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS
4.1 Para el cumplimiento del Convenio, LAS PARTES se comprometen a realizar actividades y/o acciones coordinadas, en relación a los siguientes fines:
XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx
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soft
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Xxxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 • Identificar, preservar, defender, investigar y difundir el material bibliográfico
Fecha: 2021/08/18 15:52:03-0500
documental, digital y en cualquier soporte, así como lo más representativo de la
cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional.
• Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y entornos virtuales donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad.
• Contribuir a desarrollar y consolidar una sociedad democrática, inclusiva, intercultural, competitiva y sostenible.
4.2 Las actividades y/o acciones deben estar orientadas a cumplir con el objeto del Convenio, ser comunicados mediante comunicación formal, y contar con la aprobación de AMBAS PARTES.
4.3 En las comunicaciones formales para la realización de actividades y/o acciones entre AMBAS PARTES deberán precisarse, en cada caso, los objetivos, compromisos, vigencia y demás aspectos necesarios para su ejecución.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA
LAS PARTES convienen que el plazo de vigencia del Convenio es de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN
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Xxxxxx Xxxxxx FAU
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Fecha: 2021/08/18
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Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/08/18 16:37:58-0500
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6.1 Para el logro de la ejecución del Convenio, del seguimiento y de la evaluación de las actividades a ejecutarse, LAS PARTES convienen en designar a los/as siguientes coordinadores/as interinstitucionales:
• Por LA BIBLIOTECA:
La Directora de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx; xxxx@xxx.xxx.xx
• Por PETROPERÚ:
La Gerente de Comunicaciones Nombre: Xxxxx Santa Xxxx Xxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
6.2 En caso de que varíen y/o se incremente los/as Coordinadores/as y/o los correos
XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18 15:21:37-0500
electrónicos, ello deberá ser comunicado por escrito entre LAS PARTES.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS COMUNICACIONES
7.1 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
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XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx
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• Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá
válidamente realizada desde el momento en que el documento, correo certificado o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del Convenio.
• Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico, cursado entre quienes suscriben el Convenio, así como entre los/as Coordinadores/as designados/as por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario.
7.2 LAS PARTES podrán efectuar ambas formas de comunicación u optar por una de las mismas conforme a lo preceptuado en esta cláusula.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO
8.1 LAS PARTES convienen en precisar que la implementación del Convenio no generará transferencias de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna entre ellas, no demandando recursos adicionales a LAS PARTES.
8.2 Si, de manera extraordinaria, la implementación del Convenio requiriera financiamiento, este se encontrará supeditado a la disponibilidad presupuestal de LAS PARTES. El Convenio se sujeta a las normas presupuestales vigentes.
CLÁUSULA NOVENA: DEL USO DEL LOGO INSTITUCIONAL
necesarias.
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La utilización del logo institucional de LAS PARTES, para el cumplimiento del objeto del Convenio, debe ser gestionada a través de sus respectivas Oficinas de Comunicaciones y/o las que hagan sus veces, para lo cual los/as Coordinadores/as realizarán las acciones
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxx FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18
15:20:57-0500
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS PARTES se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada cual respecto de la producción intelectual desarrollada, resultante o utilizada en el marco del Convenio.
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Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/08/18 16:37:58-0500
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES declaran expresamente que el
Convenio es de libre adhesión y separación.
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XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18 15:21:37-0500
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la elaboración del Convenio no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo.
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XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx
soft
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Motivo: Soy el autor del doCcumLentÁo USULA DÉCIMA TERCERA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
13.1 LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas, como las de sus funcionarios, empleados, servidores y representantes, están orientadas a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las normas de anticorrupción.
13.2 LAS PARTES declaran que tanto ellas como sus administradores, empleados, servidores, funcionarios, directivos, subcontratistas, apoderados, representantes en general y/o consultores, que participasen de cualquiera de las formas, que estuvieran vinculados o involucrados, de manera directa o indirecta, con las ejecuciones o actividades del Convenio:
• Ejecutarán, tanto en forma directa como indirecta, las obligaciones contenidas en el Convenio de forma ética y sin contravenir las normas anticorrupción (las cuales conocen y de acuerdo con las que desarrollan sus actividades y/o prestan sus servicios).
• No autorizarán y/o realizarán, a favor de cualquiera de los funcionarios, agentes, servidores o empleados públicos, pagos, promesas o entregas de presentes, dádivas, obsequios, o en general, cualquier artículo de valor pecuniario o moral, de cualquier tipo, directa o indirectamente, para que dichos funcionarios, agentes, servidores o empleados públicos sean influenciados a obtener, mantener o prestar cualquier negocio o servicio o garantizar, de cualquier manera, ventajas indebidas, de cualquier naturaleza, a favor de alguna de LAS PARTES.
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18
15:20:57-0500
13.3 Cualquiera de LAS PARTES deberá comunicar inmediatamente a LA OTRA PARTE, cualquier evento que razonablemente pudiera implicar una violación por parte de ella o de algún personal de LAS PARTES, de cualquiera de las normas de anticorrupción.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
14.1 AMBAS PARTES se comprometen a guardar el secreto de toda información de carácter reservado a la que accedan y que sea convenida entre ellas.
14.2 Esta obligación de confidencialidad no será aplicable cuando:
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Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/08/18 16:37:58-0500
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Motivo: Soy el autor del documento
• La contraparte disponga de la información antes que le fuera transmitida.
• Se trate de información que, a la fecha de suscripción del Convenio o en forma posterior, sea de conocimiento público, sin que se hubiera incumplido el deber de confidencialidad.
Fecha: 2021/08/18 15:21:37-05100 4.3 LA PARTE que incumpla lo dispuesto en la presente cláusula, así como, los
compromisos especialmente suscritos para este efecto, será directamente responsable de todos los daños y perjuicios que se originen como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación.
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XXXXXXXX XXXXXXX Jos1e 5.4 Esta obligación es de plazo indefinido, manteniéndose vigente incluso, luego del
soft
Motivo: Soy el autor del documento
vencimiento o de la resolución del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
15.1 Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del Convenio se solucionará mediante coordinación de LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención.
15.2 Para tal efecto, las comunicaciones serán realizadas de acuerdo con lo contemplado en la cláusula sétima y la solución de la discrepancia o controversia será materializada a través de un acta suscrita por LAS PARTES.
15.3 El punto de controversia será resuelto en un plazo de treinta (30) días calendario, prorrogable por una sola vez por un periodo similar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
16.1 El Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento, previo acuerdo entre LAS PARTES o por decisión unilateral, para lo cual deberá comunicar a LA OTRA PARTE en forma escrita y con anticipación de por lo menos de treinta (30) días calendario, sin perjuicio de dar cumplimiento a las acciones en ejecución ya pactadas
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18
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16.2 Son causales para la resolución del Convenio las siguientes:
• El incumplimiento de los compromisos asumidos por LAS PARTES.
• Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada.
• La transferencia o cesión de los derechos emanados del Convenio por una de LAS PARTES sin autorización de la otra, así como, la acción u omisión que de modo directo o indirecto configure violación de los términos contenidos en las cláusulas del mismo.
16.3 No es causal de resolución del Convenio la renuncia, separación y/o exclusión de los/as Coordinadores/as señalados/as en la cláusula sexta.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: DE LAS MODIFICACIONES
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XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/08/18 16:37:58-0500
17.1 En caso de producirse un cambio domiciliario por cualquiera de LAS PARTES, ello será comunicado formalmente de acuerdo con lo contemplado en la cláusula sétima.
17.2 Cualquier otra modificación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar al Convenio, que no desnaturalice el objeto y compromisos del convenio, ni afecte su cumplimiento, se hará por medio de una adenda, la cual será gestionada y consensuada entre LAS PARTES; y, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
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XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18 15:21:37-0500
suscripción, salvo que en la respectiva adenda se exprese lo contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA
SALUD
soft
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Xxxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863
La ejecución y cumplimiento del objeto y de los compromisos del Convenio quedan XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx upeditadas a las medidas que el Gobierno dicte para resguardar la salud y prevenir la Motivo: Soy el autor del dopcumreontopagación del Covid – 19.
Encontrándose conformes con los términos expresados, LAS PARTES declaran su firme propósito de aunar esfuerzos para el cumplimiento del Convenio, procediendo a firmarlo de manera digital, en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes xx xxxxxx año 2021.
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XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA PE
Lima-Lima Motivo: Aprobado
Fecha: 22/09/2021 18:33:24-0500
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente General Gerente General
Biblioteca Nacional del Perú Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxx FAU
20131379863 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18
15:20:57-0500
Firmado digitalmente por
XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/08/18 16:37:58-0500
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XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/18 15:21:37-0500
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