ANEXO I: BASES
ANEXO I: BASES
CONVOCATORIA TEMPORAL PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DOS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERO/A (ASIMILADO AL NIVEL/GRUPO A), UNA PARA LA FORMACIÓN Y OTRA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ORDEN A LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES QUE SE PRODUZCAN EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
I.- Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto:
1. Naturaleza: Personal contratado con carácter temporal/personal en situación de servicios especiales.
2. Denominación: Tesorero/a (asimilado a nivel A)
3. Ubicación en la estructura orgánica: Área de Promoción Económica (Tesorería).
4. Funciones o tareas a desempeñar:
Las funciones principales del puesto de trabajo serán, con carácter general, las encaminadas a responsabilizarse del manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la entidad local, así como de la dirección e impulso de la gestión tributaria municipal, y del adecuado funcionamiento de Tesorería, siguiendo los cometidos y obligaciones marcados por la legislación vigente en cada caso.
En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.
II. Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Tesorero/a, al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto por la constitución, mediante oposición, de una relación de personas aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Tesorero/a, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
A) Tener nacionalidad española, la de otro Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También, podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso de la máxima de jubilación forzosa.
C) Hallarse en posesión una de las siguientes titulaciones (o equivalentes):
-Licenciatura en Derecho
-Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.
-Licenciatura en Economía
-Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales,
o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
E) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.
2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.3. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y contratadas, en el momento que se les indique con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
2.4. El cumplimiento de dichos requisitos, además de entenderse referido a la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.
3.- Desarrollo y valoración del proceso selectivo
El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.
4. Llamamiento de aspirantes a la contratación temporal
Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 10, de fecha 24 de enero de 2005) y demás normativa vigente.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido mediante Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Las personas aspirantes seleccionadas serán contratadas con carácter temporal por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen General de la Seguridad Social.
III. Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes en servicios especiales para la formación como Tesorero/a al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
1.- Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de personas aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Tesoreros/a, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
A) Tener la condición de personal fijo al servicio de este Ayuntamiento o sus entidades dependientes y estar encuadrado en nivel B,C, D o E.
B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
C) Hallarse en posesión una de las siguientes titulaciones (o equivalentes):
-Licenciatura en Derecho
-Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.
-Licenciatura en Economía
-Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales,
o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.C) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por las personas aspirantes seleccionadas en el momento que se les indique al efecto.
Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.
2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.
3.- Desarrollo y valoración del proceso selectivo.
El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.
4.- Llamamiento de aspirantes en formación.
Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, según lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio al Ayuntamiento xx Xxxxxx y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx número 10, de 24 de enero de 2005)
Las personas aspirantes seleccionadas serán declaradas en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de pleno, Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx y demás normativa de aplicación.
IV.- Normas comunes a las dos convocatorias. 1.- Instancias.
1.1.- Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (plaza Vieja, número 1, o en las oficinas de la calle Frontón número 1, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial xx Xxxxxxx. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
1.2. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo II (según corresponda en función del turno al que corresponda cada aspirante-contratación temporal o formación en situación de servicios especiales)
Las instancias se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), sito en plaza Vieja número 1, o en oficinas de la calle El Frontón número 1, o mediante cualquiera de los medos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. En la instancia las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.
1.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado/a, expedida por el órgano competente.
1.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
1.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
2.- Admisión de las personas aspirantes.
2.1. Listas de admisiones y exclusiones.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx dictará la correspondiente resolución aprobando la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la casa consistorial (plaza Vieja, número 1) y en internet en la dirección web xxx.xxxxxx.xx. De existir alguna persona aspirante excluida, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en los mismos soportes ya indicados, así como en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
2.2. El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
3.- Tribunal Calificador
3.1. El tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros: Presidente: Xxxxx Xxxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Presidente suplente: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Vocal: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Tesorero del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Vocal-suplente: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Oficial Administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Vocal: Xxx Xxxx Xxxxxxxxx, Administradora de Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx
Vocal suplente: Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Oficial Administrativa de Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx.
Vocal: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, representante propuesta por la Junta de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Vocal suplente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, representante propuesta por la Junta de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Licenciada en Derecho del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Vocal-Secretario suplente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Licenciado en Derecho del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.2 Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre)
3.3 El tribunal calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de dichas pruebas, lo que será objeto de publicación con la debida antelación. El tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.
3.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.- Sistema selectivo: Oposición
4.1. Ejercicios:
-Ejercicio único: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 25 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Xxxxx XXX de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo para la realización del ejercicio lo establecerá el Tribunal Calificador, lo que será objeto de publicación con la debida antelación.
4.2. La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 25 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de dicha puntuación.
4.3. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la lista de calificaciones obtenidas por número de plica, junto con el emplazamiento al acto público de apertura de plicas, tras cuya celebración se publicará la lista de calificaciones obtenidas por cada persona aspirante.
4.4. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir (o documento que el tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante) quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.
4.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempo y medios para su realización.
5. Relación de personas aprobadas y llamamiento.
5.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal hará pública de forma separada en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal:
- Relación de aspirantes a la contratación temporal, por orden de puntuación obtenida.
-Relación de aspirantes a la formación, en servicios especiales, por orden de puntuación obtenida.
5.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes aprobadas de cada una de las relaciones se resolverán mediante sorteo público, de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial xx Xxxxxxx, número 10 de 24 de enero de 2005).
5.3. El tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones resultantes del proceso selectivo, una para la contratación temporal y otra para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
6. Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases, y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo del mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO II: Modelos de inscripción
xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx/XxxxxxxxxXxxxxxx/xxxxxxx.xxxx?XxxxxxXxxxxxxxxXxxxxx @@@epub/BON/IMPRESOSG/005T_Local_contrat_temporal_C.pdf
xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx/XxxxxxxxxXxxxxxx/xxxxxxx.xxxx?XxxxxxXxxxxxxxxXxxxxx @@@epub/BON/IMPRESOSG/005F_Local_formac_servicios_especiales_C.pdf
ANEXO III: Temario
1. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Términos y plazos. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
2. Los recursos administrativos. El recurso de reposición y el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx.
3. La contratación administrativa en Navarra. Constitución de garantías para la licitación y para el cumplimiento de las obligaciones. Incautación de garantías. Plazo de pago e intereses de demora. Transmisión de los derechos de cobro.
4. Ley Xxxxx 2/1995, de 10 xx xxxxx, de Haciendas Locales xx Xxxxxxx.
5. Decreto Xxxxx 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se Desarrolla la Ley Xxxxx 2/1995, de Haciendas Locales xx Xxxxxxx, en materia de Presupuestos y Gasto Público.
6. Decreto Xxxxx 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se Desarrolla la Ley Xxxxx 2/1995, de Haciendas Locales xx Xxxxxxx, en materia de Estructura Presupuestaria.
7. Decreto Xxxxx 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra.
8. Decreto Xxxxx 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se Aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local xx Xxxxxxx.
9. Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
10. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales. El plazo legal de pago. Informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley. Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.
11. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto, contenido y aprobación. Modificaciones Presupuestarias. Fases de ejecución del Presupuesto. Bases de Ejecución del Presupuesto, especial referencia a las del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
12. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos. El estado de conciliación.
13. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés.
14. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia, límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento.
15. Matemáticas Financieras. Capitalización y descuentos, simples y compuestos. Rentas constantes, variables y fraccionadas. Préstamos y empréstitos.
16. Los recursos de las Haciendas Locales xx Xxxxxxx. Clases de recursos. Disposiciones comunes a todas las exacciones. Aprovechamientos comunales. Precios públicos. Las multas: las multas por infracciones de tráfico, plazos y descuentos en su recaudación.
17. Los tributos de las Haciendas Locales xx Xxxxxxx. Disposiciones generales. Imposición y ordenación. Liquidación. Recaudación. Tasas y Ordenanzas Fiscales.
18. Los impuestos de las Haciendas Locales xx Xxxxxxx. Disposiciones comunes. Contribución Territorial. Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
19. Los obligados tributarios. Sujeto pasivo. Sustituto. Responsables. Sucesores y adquirentes de bienes afectos. Expedientes de derivación de responsabilidad por adquisición de bienes afectos.
20. La Recaudación en las entidades locales xx Xxxxxxx. Periodos voluntario y ejecutivo. Clasificación de deudas tributarias. Plazos de pago. Medios de pago. Aplazamientos y fraccionamientos de pago y su regulación en general y en las Bases de Ejecución del Presupuesto en el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Devolución de ingresos indebidos.
21. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I). Iniciación del periodo ejecutivo y del procedimiento de apremio. La providencia de apremio. Intereses y Recargos. Plazos de ingreso. Motivos de impugnación. Término del procedimiento.
22. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II). Embargo de bienes.
23. Otras formas de extinción de deuda. Prescripción. Compensación. Insolvencia. Fallidos.
24. Procedimientos bancarios normalizados de recaudación. Normas o Cuadernos 60 y 63 de la AEB (Asociación Española de la Banca).
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las
modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.