Anexo VI - Servicio de Defensa Jurídica
Anexo VI - Servicio de Defensa Jurídica
I. Condiciones del Servicio
Definiciones
En la cobertura de defensa jurídica se entiende por:
Xxxxxx garantizados o suma asegurada: Representa la cuantía máxima de la obligación de compensación de gastos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el Asegurador en cada siniestro. Esta cuantía queda fijada en 6000 EUR.
Cuantía mínima litigiosa: Es la cantidad del interés económico de la reclamación por debajo del cual el Asegurador no garantiza la vía judicial. Se establece para aquellas Garantías de reclamación de daños en que así se exprese y por la cantidad que se indique, quedando limitada la obligación de reclamación del Asegurador a la vía amistosa para cuantías inferiores a ese importe. La cuantía mínima queda establecida en 250 EUR.
Franquicia: La cantidad o concepto que en cada siniestro, según lo pactado en la Póliza, para cada una de las garantías cubiertas, es a exclusivo cargo del Asegurado. Prestador del servicio: De conformidad con el artículo 5.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo de 29 de octubre 2.004, la gestión de los siniestros de defensa jurídica se prestará bajo la modalidad descrita en el punto 1 del apartado h, esto es, queda confiada indistintamente a una de las sociedades especializadas DAS INTERNACIONAL S.A. y ARAG S.E., Entidades ambas jurídicamente distintas a BBVASEGUROS S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS.
Los prestadores del servicio no se hallan vinculados a otra entidad que practique algún ramo del seguro distinto del de vida, garantizando que los miembros de su personal que se ocupen de la gestión de siniestros de defensa jurídica o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión no podrán ejercer simultáneamente la misma o parecida actividad en otro ramo en que opere.
No obstante lo anterior, el Asegurador podrá prestar el servicio a través de otra Entidad distinta a partir de una fecha determinada en las mismas condiciones.
Asegurador: BBVA SEGUROS
Capítulo 1. Asegurados de Defensa Jurídica
Se asegura a la unidad familiar, siendo cada uno de ellos Asegurado. Está compuesta por:
1. El Tomador del seguro.
2. Su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal, viva permanentemente en el domicilio del Tomador.
3. Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Tomador.
4. Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador:
• menores de edad.
• mayores de edad, siempre que no ejerzan actividad retribuida. y/o con algún grado declarado de
incapacidad legal
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud o estudios
Capítulo 2. Objeto y alcance del seguro de defensa juridica.
Con los límites que en cada caso se determinan en este anexo, se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en el ámbito de su vida privada y familiar asumiendo el Asegurador las siguientes obligaciones:
1º) Prestación de servicios: prestar al Asegurado los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, y a realizar las gestiones amistosas y extrajudiciales de reclamación o defensa de los derechos protegidos del Asegurado. La prestación será realizada por el Asegurador
2ª) Compensación de gastos: a hacerse cargo de los gastos seguidamente relacionados en que el Asegurado pueda incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de las garantías de la póliza, dentro de los límites y alcance estipulados en este ANEXO
1. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados
2. Los Honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado
3. Los derechos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva
4. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, si fueren precisos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado previamente comunicados al Asegurador
5. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones, multas y fianzas de orden civil
El Asegurador pagará los gastos reseñados, excepto gastos no autorizados dentro de los límites establecidos y hasta la
cantidad máxima contratada para cada caso.
Tratándose de varios siniestros que tengan la misma causa original y sean producidos en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único y, por consiguiente, se pagará en conjunto la cifra máxima contratada correspondiente a un sólo caso, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones.
El Asegurador no se hará cargo de los gastos derivados de gestiones amistosas de reclamación realizadas, sin el consentimiento del Asegurador, por profesionales contratados directamente por el Asegurado.
Capítulo 3. Gastos no garantizados por este anexo
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
1. El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no
comprendidas en las coberturas garantizadas.
4. En general, los de defensa de la responsabilidad civil.
No obstante, conforme el art. 74 de la de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, el Asegurador asumirá la dirección jurídica en el ámbito civil frente a la reclamación del perjudicado. Es decir, el Asegurado no podrá elegir abogado y procurador cuando el pago de la posible responsabilidad civil recaiga en la Aseguradora, en este caso la entidad asumirá la dirección jurídica del asunto junto con los gastos de
abogado y procurador que defenderán también al Asegurado, para ello el Asegurado facilitará todos los datos y documentación que sea útil para la defensa de la reclamación o demanda presentada por un tercero”.
5. Los de reclamaciones temerarias y recursos inviables. Si el Asegurado decide ejercitarlos a su cuenta y cargo, el Asegurador abonará los honorarios de los profesionales si se obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables con las mismas pruebas que las comunicadas al Asegurador para valorar la viabilidad.
6. Los de intervención de profesionales no comunicados previamente al Asegurador
7. Los gastos de habilitación, viaje, hospedaje y dietas para intervenir, personarse o desplazarse a juicios o vistas, de profesionales, partes, peritos o testigos, salvo pacto expreso para su cobertura.
Capítulo 4. Fianzas Penales
En los procedimientos penales garantizados por la póliza, el Asegurador constituirá la fianza, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, que se exigiera para garantizar la libertad provisional del Asegurado o beneficiario. Asimismo, depositará la fianza que en causa criminal le fuera pedida para garantizar exclusivamente las costas de orden penal.
El Asegurador en ningún caso prestará fianza para responder de las multas ni de las indemnizaciones a terceros
por responsabilidad civil.
Los límites de las fianzas en su conjunto quedan establecidos en la suma asegurada
Capítulo 5. Definicion y ocurrencia del siniestro de defensa jurídica
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, sobrevenido, lesivo para el Asegurado, o que implique la necesidad de la asistencia jurídica, producido estando en vigor la póliza, y transcurrido el plazo de carencia, si existiera.
En las infracciones penales o administrativas, se considerará producido el siniestro en el momento en que se haya
realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se entenderá producido el siniestro en el momento mismo
en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, o sobre derechos relativos a la vivienda asegurada se considerará producido el siniestro en el momento en que el Tomador, el contrario iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el siniestro en el momento de la declaración del impuesto
o, en su caso, en la fecha en que debía haberse declarado
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Capítulo 6. Tramitación del siniestro de defensa jurídica
a) En los siniestros de reclamación de daños y perjuicios, aceptada su cobertura, el Asegurador, previamente a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento por parte del Asegurado, realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos de aquél.
El Asegurador informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas y de la última oferta obtenida del responsable o de su Asegurador. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía del procedimiento judicial, administrativo o arbitral más adecuado, siempre que lo solicite el interesado, no sea temeraria la pretensión y las características del hecho lo permitan.
El Asegurador en esos supuestos informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales, que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, así como de su facultad de designar los que le proponga el Asegurador.
b) Para los siniestros de defensa se seguirá igual tramitación que para los de reclamación, siempre que ello sea posible y consecuente. El Asegurador queda facultado para realizar gestiones extrajudiciales tendentes a evitar el conflicto, su solución o transacción, dando cuenta al Asegurado.
Capítulo 7. Resolución de discrepancias con la tramitación de siniestro
Cuando el Asegurador estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, por considerar
que no existen posibilidades razonables de éxito, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el artículo 13 de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador o con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso
No quedará cubierto el pago de los gastos en que haya incurrido el Asegurado ni de las costas de contrario que por sentencia pudieran serle impuestas, cuando iniciara o se opusiera a un pleito sin posibilidades razonables de éxito, siempre que el Asegurador le hubiere puesto de manifiesto la inviabilidad o el arbitraje hubiere discrepado de las razones del Asegurado.
Capítulo 8. Conflicto de intereses
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos de los artículos 9 sobre la libre elección de Xxxxxxx y Procurador, y 13 sobre la solución de conflictos entre las partes.
Capítulo 9. Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador que le represente en los procesos en que sea preceptivo y el Abogado que dirija técnicamente la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia se someterá al arbitraje legalmente previsto.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los casos en que se presente
“conflicto de intereses” entre las partes del contrato
El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, sin perjuicio de la obligación de información del Asegurado sobre las circunstancias de las acciones judiciales emprendidas y sobre los recursos que vaya a interponer, a efectos del control económico del siniestro por parte del Asegurador y de su derecho de información sobre el mismo.
Capítulo 10. Pago de honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, por las actuaciones judiciales en las que haya intervenido, con sujeción a los Criterios orientativos sobre honorarios del respectivo Colegio de Abogados. Los criterios orientativos de honorarios, por sus mínimos, serán considerados como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, en los procedimientos en que su intervención sea preceptiva, serán abonados
conforme a su Arancel.
Cuando en la reclamación de los derechos del Asegurado se acuda a la vía judicial, administrativa o arbitral si el abogado designado por el Asegurado para defenderle es elegido fuera del ámbito de la Organización Jurídica del Asegurador, se reembolsarán al Asegurado los honorarios que su abogado le haya presentado por su intervención en el procedimiento, siempre dentro de los límites de Gastos Jurídicos Garantizados en las Condiciones Particulares del Contrato y sujetos a las normas profesionales sobre honorarios antes referidos. En los mismos términos y límites, los aranceles del procurador se le abonarán cuando la representación por dicho profesional sea preceptiva en el procedimiento. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas y recibos.
Cuando el abogado designado y elegido por el Asegurado para defenderle, sea de los propuestos por la Compañía,
sus honorarios profesionales serán satisfechos directamente por el Asegurador al profesional.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, y ello sujeto siempre a las anteriores normas sobre honorarios profesionales.
El Asegurador no abonará honorarios, derechos y gastos en los que el Asegurado haya podido incurrir, cuando en la
sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de ésta.
Capítulo 11. Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o gastos a cargo del Asegurador, deberá contar con la conformidad o autorización del Asegurador. El Asegurador no asumirá los gastos que de la transacción se deriven, salvo que exista acuerdo sobre su necesidad o conveniencia entre Asegurado y Asegurador.
Capítulo 12. Extensión territorial y derecho aplicable
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español y Principado de
Andorra con sujeción al derecho y tribunales españoles.
Capítulo 13. Solucion de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada
Capítulo 14. Suma asegurada
La suma asegurada será de 6.000 EUR.
En los límites de gastos anteriores, la parte correspondiente a honorarios y gastos de abogado será como máximo del 50% de la suma asegurada.
En caso que un mismo siniestro afecte a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será la suma asegurada antes indicada.
Cuando la Defensa Jurídica del Asegurado implique la consignación de Fianzas Penales, el límite máximo conjunto de responsabilidad del Asegurador no sobrepasará la suma asegurada.
En el supuesto de que el Asegurado no ejercitase su derecho a la libre elección de abogado, la compañía asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado propuesto por el Asegurador, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado no siendo de aplicación el límite establecido en el primer párrafo.
Capítulo 15. Plazos de carencia
Es el periodo de tiempo posterior a la fecha de efecto de la póliza durante el cual, si se produce un siniestro, no queda
garantizado.
En las garantías relativas a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses, a contar de la fecha en que
entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia se rescinde por alguna de
las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Capítulo 16. Siniestros no cubiertos por el seguro de defensa juridica
No quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
• Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones de la vivienda, viviendas o inmuebles de propiedad, usufructo, posesión o uso del Tomador o demás Asegurados de la Póliza. Se conceptúan como tales los vicios o defectos de construcción, las instalaciones entregadas con el inmueble y todas aquellas obras para las que se requiera por las ordenanzas licencia municipal y proyecto técnico.
• Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares o conductores los
Asegurados de esta Póliza, excepto la defensa ante infracciones administrativas de tráfico.
• Los que se produzcan en el ejercicio de una actividad profesional, industrial o comercial del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
• Las reclamaciones que puedan formularse entre si los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
• Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, reparcelación ó expropiación.
• Los siniestros asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de su ocurrencia,
salvo en materia fiscal en que el plazo será de cuatro años.
• La reclamación del daño moral o inmaterial, salvo como reclamación accesoria y subordinada de una reclamación económica principal de daño patrimonial cubierta por el seguro.
• Las reclamaciones judiciales de cuantía económica de perjuicios inferior a la cuantía mínima litigiosa , que es de 250 EUR.
• Los litigios que deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o
regulaciones de empleo.
• Los eventos voluntariamente causados por el Asegurado.
• La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica
II. Descripción garantías de defensa jurídica
1. Reclamación de daños
I - Reclamación de Daños Corporales y Materiales
Esta garantía comprende la protección de los derechos del Asegurado, en el ámbito de su vida privada y familiar, reclamando los daños (corporales y materiales), de origen no contractual, con resultado de lesiones o daños materiales en bienes muebles de su propiedad, ocasionados por tercero identificado
por imprudencia o dolosamente. También quedará cubierta la reclamación de los perjuicios patrimoniales
derivados de los daños corporales o materiales antes citados
Los animales de compañía se asimilan a las cosas muebles. Se reclamará hasta agotar la suma asegurada
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o
beneficiarios.
II - Reclamación de Daños como Peatón
Esta garantía de reclamación de daños se extiende a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado como Peatón a consecuencia de un accidente de circulación, Conductor de vehículo terrestre sin motor, Ocupante de un vehículo a motor o de embarcación de uso particular, Pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o como Practicante no profesional de cualquier deporte, no relacionado con el motor.
También se extiende a la reclamación de los daños materiales causados a los vehículos terrestres sin motor propiedad del Asegurado, que estén amparados por la póliza.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios
2. Defensa penal privada y familiar
Esta Garantía comprende la Defensa Penal de los miembros que integran la unidad familiar en procesos que
se les sigan por imprudencia, impericia o negligencia, por hechos relacionados con la vida privada y familiar.
La garantía se extiende a la Defensa Penal del Asegurado como peatón, conductor de vehículo terrestre sin motor, ocupante de vehículo a motor o embarcación de uso particular, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con el motor.
3. Derechos relativos a la vivienda habitual y ocupación ilegal
La cobertura de esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la Vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones particulares como domicilio habitual del Tomador, de la que sea propietario, arrendatario o usufructuario, en los siguientes supuestos:
1. Como, propietario, inquilino o usufructuario, se garantiza la reclamación:
• Por daños, de origen no contractual, causados en la vivienda asegurada por terceros identificados.
• Por el desarrollo por parte de vecinos colindantes del Asegurado de actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
• Por daños, de origen no contractual, causados por terceros identificados a los bienes muebles propiedad del Asegurado ubicados en la vivienda familiar asegurada.
• Por incumplimiento de los contratos de servicios de obras menores, reparación, conservación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda asegurada cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
• Y la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos seguidos por impudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
2. Como propietario u usufructuario en relación con:
• Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
• La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia,
como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
• La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de propietarios, siempre que estuviese
al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
La reclamación por el Tomador frente al Vendedor de la vivienda por incumplimiento del Contrato de Compraventa, siempre y cuando el incumplimiento sea consecuencia de un hecho ocurrido con
posterioridad a la fecha de efecto de esta garantía. No queda cubierta la reclamación por defectos o
vicios de construcción de la edificación, ni por incumplimiento de los plazos de entrega.
3. Como inquilino en relación con:
Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos los juicios de desahucio por falta de pago o de reclamación xx xxxxxx impagadas.
4. Ocupación Ilegal:
La defensa en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El Asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la póliza o durante la vigencia de la misma. Se establece un plazo de carencia de seis meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
4. Contratos de suministros
Esta Garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los Contratos de Suministros de la vivienda,
tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
Para la efectividad de la garantía será condición que la cuantía de la reclamación sea superior al importe de
la cuarta parte xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
5. Defensa en infracciones administrativas
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en el procedimiento administrativo sancionador frente a denuncias y sanciones que la Administración le impute o imponga como particular, por presuntas infracciones administrativas.
La garantía se extiende a la defensa del Asegurado en las sanciones administrativas que puedan serle impuestas, personalmente o en relación con los vehículos terrestres sin motor amparados por la póliza, que conduzca o de los que se propietario, por presuntas infracciones de las disposiciones reguladoras del tráfico y circulación de vehículos a motor.
La prestación del Asegurador consistirá en la redacción de los escritos de descargo y de recursos que
procedan en vía administrativa.
No queda garantizada la defensa en la vía contencioso-administrativa.
En todo caso corresponderá al Asegurado el pago de la sanción económica que definitivamente pudiera serle impuesta.
6. Defensa laboral
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en la reclamación de los derechos laborales del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, contra el Empresario privado u Organismos públicos para los que preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación Laboral y la Jurisdicción Social.
Cuando no sea competente la Jurisdicción laboral, la reclamación de los derechos de los Funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos en vía administrativa por la Autoridad Administrativa.
Esta garantía comprende:
La defensa de la responsabilidad penal, por imprudencia, impericia o negligencia, en procesos seguidos
contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
La reclamación frente al tercero responsable, identificable, de daños corporales objetivables que se causen al Asegurado, por imprudencia o dolosamente, en el desempeño de su trabajo como asalariado.
La reclamación de prestaciones sociales en litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social, así como la reclamación en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de los derechos derivados de su pensión de jubilación, viudedad o invalidez. Para que surta efecto, requerirá de Resolución administrativa previa expresa denegatoria de la prestación social o restrictiva de los derechos del Asegurado.
La defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su Servicio Doméstico ante la Jurisdicción Social, siempre que el asistente esté dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social. No se incluye la defensa frente a reclamaciones por falta de pago xxx xxxxxxx.
7. Contratos de servicios
Esta Garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes Contratos de Arrendamiento de Servicios que afecten a la vida privada y familiar del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final como consumidor o usuario:
• Servicios de profesionales titulados. universitarios con actividad reglada legalmente
• Servicios médicos y hospitalarios.
• Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
• Servicios de enseñanza reglada legalmente y de transporte escolar.
• Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
• Servicios de mudanzas.
• Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad
o teléfono.
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8. Contratos de bienes muebles
Esta Garantía comprende la reclamación de los intereses del Asegurado en relación con la reclamación en litigios por incumplimiento de los Contratos de Compraventa, Depósito, Permuta, Pignoración y otros análogos, que tengan por objeto los bienes muebles de la vivienda.
Se entenderá por bienes muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u
obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 EUR.
9. Derecho fiscal
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado en reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, que consistirá en la interposición de las alegaciones y recursos que procedan en vía administrativa frente a los requerimientos y resoluciones de la Agencia Tributaria o Administración competente.
No queda garantizada la preparación, cálculo o cumplimentación de las declaraciones de esos impuestos. No queda garantizada la defensa en la vía Contencioso-Administrativa.
10. Asistencia jurídica telefónica y gestión documental
I. Consulta juridica telefonica. Línea 000 00 00 00 Este teléfono estará operativo desde las 9:00h hasta las 18.00h de Lunes a Viernes, no atendiendo llamadas ni fines de semana ni festivos nacionales.
Mediante esta garantía el Asegurador prestará al Asegurado “Asesoramiento Jurídico Telefónico”, a través del servicio de abogados del Centro de Asistencia Jurídica, para cualquier cuestión legal que le sobrevenga en el ámbito de su vida privada y familiar, como consumidor o usuario, que requiera de orientación o consulta jurídica para la mejor defensa o conocimiento de sus derechos.
La consulta será atendida verbalmente sin emisión de dictamen escrito. La consulta se atenderá en el momento y si fuese necesario estudio del caso, el plazo máximo de respuesta será de 24 horas.
Para recibir la prestación el Asegurado contactará por teléfono, en línea 000 00 00 00, con el “Centro de Asistencia Jurídica y contará con los servicios de un Abogado para asesorarle ante la consulta relacionada con las siguientes materias: laboral, fiscal, automóvil, defensa y reclamación de derechos, vivienda (propiedad, arrendamiento).
II. Gestion documental
Si de la consulta jurídica realizada, el Abogado considera necesaria la revisión de documentos o correspondencia, solicitará al Asegurado remita por correo ordinario/electrónico o fax la pertinente documentación. Examinada y revisada, será devuelta por el mismo medio al Asegurado con las modificaciones, redactado o consideraciones jurídicas que el abogado entienda convenientes.
La gestión documental relacionada con la consulta jurídica en el ámbito privado y familiar comprende exclusivamente la siguiente tipología de documentos:
• Redacción de modelo de “cartas de reclamación” a empresas privadas y particulares.
• Redacción de escritos dirigidos a empresas privadas y particulares rehusando pagos y obligaciones.
• Revisión de documentos privados.
• Revisión de cláusulas contractuales.
Los Abogados verificarán los documentos y ayudarán a redactarlos de la forma que mejor convenga a los derechos del Asegurado en los siguientes reclamaciones y exclusivamente referidas a la vía amistosa de reclamación:
• Por incumplimientos de contractos privados, instando al industrial, comerciante o profesional su cumplimiento.
• Por pérdida de equipajes y/o retrasos injustificados del transportista.
• Por productos defectuosos frente al fabricante o vendedor.
• Por incumplimiento del plazo de la garantía en la compra de bienes de uso doméstico (lavadora, televisión, frigorífico, lavaplatos, aparatos de alta fidelidad de imagen y sonido, etc.)
• Por cobro indebido de las Compañías de Suministros (agua, luz, gas y teléfono).
• Para comunicar al inquilino o al propietario de la vivienda incrementos xx xxxxx de alquiler o para
oponerse a los mismos.
• Por falta de pago de la renta por parte del Inquilino.
• Para la prórroga del Contrato de Arrendamiento.
• Para solicitar al Presidente de la Comunidad de propietarios puntos o temas del orden del día de la
Junta de Propietarios.
• Solicitudes el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, en ficheros informáticos, cuando legalmente proceda.
La gestión documental no comprende:
• La firma del documento por cuenta del Asegurado, tramitación, envío o presentación.
• La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo, instancias a Organismos oficiales o
judiciales, auto-declaraciones de impuestos o de obligaciones legales.
• La emisión de informes o dictámenes escritos sobre la cuestión sometida a consulta jurídica.
• La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos.
• Cuestiones fiscales o de seguridad social.
La garantía tiene aplicación exclusivamente para aquellas cuestiones con trascendencia jurídica, sobrevenidas tras el efecto de la póliza, de índole privado que afecten a la vida privada y familiar del Asegurado y que deban resolverse conforme a la legislación española.
11. Defensa administrativa y judicial ante infracciones administrativas de tráfico
Se garantiza al Asegurado la defensa frente a denuncias y/o sanciones administrativas, relacionadas con la
propiedad, el uso o la circulación del vehículo del Tomador de la póliza.
El Tomador notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Tomador sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará.
Se excluye la defensa por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación
especial de transportes.
Se garantiza:
1. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan
en vía administrativa. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
2. La defensa del Tomador en vía contencioso-administrativa, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en la póliza, la sanción impuesta tenga la naturaleza de muy grave, y comporte pérdida de puntos del permiso de conducir o hubiera comportado la inmovilización del vehículo.
12. Acceso a red de despacho de abogados y gestoria post mortem
A) Defensa y reclamación amistosa
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, el Asegurador pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través indistintamente de las empresas DAS LEX ASSISTANCE S.L.U y ARAG S.E., en adelante las empresas.
Será a cargo del Asegurado el coste de este servicio.
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral ni los
gastos correspondientes a informes periciales que fueran conveniente efectuar.
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B) Defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, el Asegurador pone a disposición
del Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a través de las empresas. Será a cargo del Asegurado el coste de este servicio
Las empresas se harán cargo de lo siguiente:
• La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
• Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado
el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios
y gastos de abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
c) Gestoría Post Mortem
El prestador de servicios pone a disposición del Asegurado, a través de las empresas, la posibilidad
de contratar los servicios de una gestoría para la tramitación en vía administrativa de los siguientes
documentos, en caso de fallecimiento del Asegurado. Será a cargo del Asegurado el coste de este servicio
Relativos al Asegurado
• Obtención de la partida de nacimiento, en extracto y literal.
• Obtención del certificado del registro de actos de últimas voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de los herederos Ab Intestato.
• Tramitación de baja en el libro de familia
• Tramitación de baja del titular en cartilla del I.N.S.
• Obtención del Certificado de defunción, en extracto y literal.
Relativos al/los beneficiarios
• Obtención de copia del NIF del beneficiario así como la dirección de residencia del mismo
• Obtención de certificado de matrimonio, en extracto y literal
• Obtención de certificado de convivencia
• Obtención del auxilio por defunción del I.N.S.S
• Tramitación y obtención del alta en la cartilla del I.N.S.S para cónyuge y sus beneficiarios.
• Tramitación de la pensión de viudedad y orfandad
• Obtención del certificado de Fe de vida
• Asesoramiento en la tramitación sucesoria no litigiosa
• Tramitación de la carta de pago, cuantificación y gestión de la liquidación parcial, en su caso, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativo al capital de fallecimiento asegurado, cuando la póliza contempla dicho capital por muerte del Asegurado siendo la liquidación a cargo del beneficiario
En todos los casos el Asegurado deberá facilitar los datos autorizaciones y documentación necesaria para la gestión en su nombre ante los diferentes Organismos Públicos, quedando el resultado de dichas gestiones, supeditado a que los beneficiarios reúnan los requisitos necesarios y faciliten la documentación adecuada.
Sera a cargo del beneficiario o familia solicitante del servicio, la totalidad de los gastos correspondientes a estos servicios.
13. Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet
Se garantiza la defensa del Asegurado en reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo,
judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, con motivo de los siguientes conflictos:
• Acoso, amenazas injurias calumnias o uso indebido de datos de carácter personal a través de internet y especialmente en redes sociales.
• Suplantación de la identidad en internet.
• Incumplimiento de los contratos de compraventa de productos o servicios concertado a través de internet.
• Las denominadas estafas informáticas realizadas a través de internet, es decir los delitos en lo que con ánimo de lucro y mediante manipulación informática, se consigue una transferencia no consentida de patrimonio Ej.: (PHISHING).
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