Contract
Acuerdo No. CG/080/09.
A
CUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DECLARA LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS ESTATALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
ANTECEDENTES:
I. El domingo 5 de julio de 2009, se celebraron en el Estado de Campeche las elecciones Constitucionales para elegir Diputados Locales, integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales.
II. El domingo 12 de julio de 2009, en Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dio a conocer el cómputo total de la votación para la elección de Diputados y determinación del porcentaje para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
III. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche en su 22ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2009 aprobó el Acuerdo No. CG/076/09 intitulado “Acuerdo que emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se asignan Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche”.
MARCO LEGAL:
I. Artículo 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, mismo que se tiene aquí por reproducido en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículo 24, bases I y V de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, mismo que se tiene aquí por reproducido en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículos 1, 3, 30, 41, 70, 83, 84, 89, 95, 141 fracción II, 145, 146, 147, 149, 152, 153 fracción I, 154
fracciones I, II y III, 155, 156, 168, 177, 178 fracciones XI, XXIV y XXIX, 180 fracciones IV, XVI y XVII, 181 fracciones I, XV, XX y XXV, 241 y 242 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1 fracción I, 2, 4 fracciones I, incisos a) y b), y II incisos a) y b), 5 fracción V, 9, 17, 18 fracciones VI y XII, 28 y 29 fracciones I y X del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. El Instituto Electoral del Estado de Campeche es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a las autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fin contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano máximo que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; le corresponde, entre otros, la aplicación del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y su interpretación es conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; durante los procesos electorales ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado, además del citado Consejo General, dentro de su estructura se encuentran los Consejos Municipales, 21 Consejos Distritales, uno en cada una de las poblaciones cabeceras de los Distritos Electorales Uninominales en que se divide el territorio del Estado y las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 24 Base V de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 1, 3, 145, 146, 147, 149, 152, 153, 154 fracción I y 155 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
II. El Consejo General en su 1ª Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 9 de enero de 2009, por conducto de la Presidenta y con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación a cargo del Instituto Electoral del Estado de Campeche derivada de un mandato constitucional, consistente en llevar a cabo la organización de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados locales, integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales, emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009 en la etapa de Preparación de la Elección, así como también realizó en tiempo y forma las etapas relativas a la Jornada Electoral y de Resultados y Declaraciones de Validez de las Elecciones de Diputados y Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales, por lo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche en su 23ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 5 de octubre del presente año, emitió el Acuerdo No. CG/077/09 por el cual declaró la conclusión del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, dando así cabal cumplimiento a todas y cada una de las etapas del mismo, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base V del artículo 24 de la Constitución Política del Estado, así como en los numerales 145, 146, 168, 241 y 242 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
III. Los Artículos 152 y 153 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche disponen que el Instituto Electoral del Estado de Campeche se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, en el ordenamiento ya indicado en esta Consideración, en los Reglamentos y en las demás leyes que le sean aplicables; y que ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado de acuerdo a su estructura que consiste en un Consejo General, los Consejos Municipales, los 21 Consejos Distritales, uno en cada una de las poblaciones cabeceras de los Distritos Electorales Uninominales en que se divide el territorio del Estado y las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
IV. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con base en lo dispuesto en el artículo 178 fracciones XI y XXIX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en concordancia con en el numeral 5 fracción V del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, es el órgano máximo de dirección que tiene dentro de sus atribuciones resolver en los términos del Código de la materia, el otorgamiento y la pérdida de los derechos y prerrogativas que el mismo otorga a los
partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante el propio Consejo General del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas otras atribuciones y las demás que le sean señaladas en el Código.
V. Con base en lo que disponen los artículos 182 y 183 fracciones VI y IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche; 4 fracción II inciso b), 30, 31, 32, 34 fracciones I, II y VI y 40 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la Junta General Ejecutiva es un órgano ejecutivo de naturaleza colegiada que cuenta entre sus atribuciones, presentar a consideración del Consejo General el Proyecto de Dictamen de pérdida de derechos o prerrogativas, según se trate, de un Partido o Agrupación Política, cuya elaboración le competa; así como las demás que le encomienden el Código de la materia, el Consejo General o su Presidente.
VI. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, los Partidos Políticos Nacionales, tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, y a percibir el Financiamiento Público correspondiente como si fuese un Partido Político Estatal, siempre y cuando presenten anualmente al Instituto Electoral del Estado de Campeche su constancia de registro vigente ante el Instituto Federal Electoral, siendo que en este caso, el Partido Político Nacional del Trabajo, contó con el derecho de participar en las elecciones estatales y municipales durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, en virtud de que presentó en tiempo y forma ante la Presidencia del Consejo General de este Instituto Electoral su respectiva constancia de registro vigente expedida por el Instituto Federal Electoral en términos del artículo 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VII. Los artículos 70, 83 Inciso b), 84, 89, 90, 91, 92, 93, 95 y demás relativos aplicables del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche disponen que los Partidos Políticos con registro ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, tienen derecho a disfrutar de los derechos y prerrogativas que les correspondan de manera equitativa para sus actividades, en los términos que el Código de la materia lo disponga, siendo el Financiamiento Público, una de las referidas prerrogativas.
VIII. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en su 2ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de enero de 2009, otorgó al Partido del Trabajo, el Financiamiento Público correspondiente, mismo que fue aprobado mediante Acuerdo No. CG/002/09 intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se determina el Monto del Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, Gastos xx Xxxxxxx y el establecido en las Fracciones X y XI del Artículo 70 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, que les corresponde a los Partidos Políticos y a la Agrupación Política Estatal para el ejercicio fiscal 2009”, estableciendo en sus puntos Resolutivos Cuarto, Sexto, Séptimo y Octavo, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IX. En Sesión Extraordinaria celebrada el domingo 12 de julio de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche realizó el cómputo de circunscripción plurinominal correspondiente a las elecciones de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, utilizando como base la sumatoria de los resultados anotados en las Actas de Cómputo Distrital emitidas por cada uno de los 21 Consejos Electorales Distritales, en las correspondientes sesiones de Cómputo celebradas el día 8 de julio del 2009 conforme a los que disponen los artículos 423 y 424 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche; dándose a conocer el cómputo total de la votación en el Estado de dichas elecciones y determinando los porcentajes alcanzados por cada uno de los Partidos Políticos y la Coalición “Unidos por Campeche” que contendieron en la Jornada Electoral del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, misma que serviría de base para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 178 fracciones XVI y XXIX; 436 fracción I, 437 y 438 fracciones I y III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche siendo los siguientes:
PARTIDO POLITICO O COALICIÓN | RESULTADOS | ||
(CON NUMERO) | (CON LETRAS) | % DE VOTACIÓN |
138,126 | CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS | 41.03 | |
151,361 | CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO | 44.97 | |
9,482 | NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS | 2.82 | |
4,799 | CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE | 1.42 | |
11,810 | ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ | 3.51 | |
9,992 | NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS | 2.97 | |
1,179 | MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE | 0.35 |
VOTOS VÁLIDOS | 326,749 | TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE | 97.07 |
VOTOS NULOS | 9,854 | NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO | 2.93 |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | 336,603 | TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES | 100.00 |
X. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche en su 22ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2009 aprobó el Acuerdo No. CG/076/09 intitulado “Acuerdo que emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se asignan Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche”, mediante el cual se determinó el nuevo porcentaje de votación que obtuvo cada Partido Político y la Coalición “Unidos por Campeche” que se utilizó como base para la asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional, en cumplimiento de las sentencias emitidas por los Juzgados Primero y Segundo Electorales y la Sala Administrativa erigida en Sala Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche, cuyo Considerando V señala lo siguiente: “V. Los resultados de los Cómputos Distritales correspondiente a los Consejos Electorales de los Distritos III, V, VII, VIII, IX, X, XI, XV, XVII, XX y XXI, fueron impugnados a través de los Juicios de Inconformidad interpuestos ante los Juzgados Primero y Segundo Electorales del Poder Judicial del Estado de Campeche, cuyas sentencias que aquí se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. Posteriormente en contra de las sentencias
de fondo recaídas a los señalados Juicios de Inconformidad, algunos Partidos Políticos interpusieron Recursos de Reconsideración ante la Sala Administrativa erigida en Sala Electoral del Poder Judicial del Estado, motivando que los resultados que dio a conocer este Consejo General el día 12 de julio del 2009 fueran en algunos casos nuevamente modificados por los citados órganos jurisdiccionales, quedando en los términos que se describen en la tabla que se detalla a continuación, razón por la cual es procedente e indispensable la determinación del nuevo porcentaje que se utilizará como base para la asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional conforme a los datos siguientes:
PARTIDO POLITICO O COALICIÓN | RESULTADOS | ||
(CON NUMERO) | (CON LETRAS) | % DE VOTACIÓN |
135,544 | CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO | 41.0395 | |
148,399 | CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE | 44.9317 | |
9,322 | NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS | 2.8225 | |
4,720 | CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE | 1.4291 | |
11,534 | ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO | 3.4922 | |
9,899 | NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE | 2.9972 | |
1,148 | MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO | 0.3476 |
VOTOS VÁLIDOS | 320,566 | TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS | 97.0597 |
VOTOS NULOS | 9,711 | NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE | 2.9403 |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | 330,277 | TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE | 100.00 |
XI. Como bien puede observarse, en la elección de Diputados Locales celebrada en el Estado de Campeche el domingo 5 de julio pasado, el Partido del Trabajo obtuvo el 1.4291% de votación, es decir no obtuvo por lo menos el 2%, por lo que se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 41 in fine del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, relativo a que el Partido Político Nacional que no obtenga ese porcentaje de votación requerido perderá todos sus derechos y prerrogativas, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la fracción XI del artículo 178 del Código de la materia que textualmente establece: Art. 178.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche tendrá las siguientes
atribuciones:… XI. Resolver en los términos de este Código el otorgamiento y la pérdida del registro a los Partidos y Agrupaciones Políticas Estatales; el otorgamiento y la pérdida de los derechos y prerrogativas que este Código otorga a los partidos políticos nacionales debidamente acreditados; emitir las declaratorias correspondientes y disponer su publicación en el Periódico Oficial del Estado…”
XII. Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183 fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en reunión de trabajo celebrada el día 29 de septiembre de 2009, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió el Dictamen mediante el cual se determina presentar a la consideración del Consejo General un proyecto de Acuerdo por el que se aprueba, la pérdida de los derechos y prerrogativas estatales que al Partido del Trabajo y a su dirigencia y/o representación estatal pudieren corresponder en virtud de las disposiciones contenidas en el Código de la materia, por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación (2%) que constituye el requisito legal para continuar percibiendo tales derechos y prerrogativas, asimismo, se asentó que lo anterior no exime al Partido del Trabajo, su Dirigencia y/o Representación Estatal del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Código de la materia.
XIII. En su Dictamen, la Junta General Ejecutiva determinó también que, al encontrarse el Partido del Trabajo en el supuesto a que se refiere el artículo 95 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, es decir, por no obtener el mínimo de porcentaje de votación requerido pierde todos sus derechos y prerrogativas estatales que le corresponde a su dirigencia estatal, debiendo percibir únicamente una cantidad equivalente a 250 salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Campeche, por concepto de Financiamiento para Actividades Ordinarias. Por tal razón y considerando que para estos efectos el importe xxx xxxxxxx mínimo actual que corresponde al Estado de Campeche es por la cantidad de $51.95 (SON: CINCUENTA Y UN PESOS, 95/100 M.N.) y que los 250 salarios mínimos resultan ser la cantidad de
$12,987.50 (SON: DOCE MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS, 50/100 M.N.) es de
proponerse al Consejo General que apruebe que el Partido del Trabajo debe recibir dicha cantidad para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, mismas que deberán entregarse en ministraciones mensuales, conforme a lo que dispone el numeral 95 ya invocado, con efectos a partir del día siguiente al de la aprobación del presente Acuerdo y hasta diciembre del presente año.
XIV. En virtud de todo lo antes expuesto, este Consejo General, órgano máximo de dirección del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con fundamento en los numerales 154 fracción I, 155 y 178 fracciones XI, XXIV y XXIX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, propone aprobar lo determinado en el Dictamen de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por lo que en uso de sus atribuciones y en observancia de los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad establecidos en el numeral 147 del citado ordenamiento legal, para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41 in fine del Código en comento, el Consejo General decrete la pérdida de los derechos y prerrogativas estatales del Partido del Trabajo en los términos que el Código de la materia dispone, a partir del día siguiente en que el propio Consejo emita el presente Acuerdo; lo cual no exime al Partido del Trabajo, su Dirigencia y/o Representación Estatal del cumplimiento de las responsabilidades a las cuales está sujeto en lo relativo a la presentación de sus informes y comprobación de los gastos que realizó, ejerciendo los recursos de financiamiento público que le hubieran sido ministrados previamente. Asimismo y con base en los razonamientos anteriores, el Consejo General también aprueba que el Partido del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código de la materia, tiene derecho a percibir la cantidad la $12.987.50 (SON: DOCE MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS, 50/100 M.N.) que equivale a 250 salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Campeche por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de sus Actividades Ordinarias, mismas que serán entregadas en ministraciones mensuales, con efectos a partir de la aprobación del presente
Acuerdo y hasta diciembre de 2009, instruyendo a la Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que inicie los trámites pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo, así como también, al Secretario Ejecutivo del Consejo General, para que notifique, mediante copia certificada del presente Acuerdo, a la Representación Estatal del Partido del Trabajo, a las Direcciones Ejecutivas y a los Órganos Técnicos de este Instituto, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar, con base en todas y cada una de las razones antes señaladas y con fundamento en lo que dispone el artículo 181 fracciones I y XXV del Código de la materia.