audiovisuales.
0
3.1. Lotes objeto del presente Procedimiento 6
3.2. Derechos excluidos del presente Procedimiento 19
3.3. Condiciones para la emisión de contenidos audiovisuales 22
4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 34
4.1. Calendario del procedimiento 34
4.2. Requisitos a satisfacer por los Candidatos 34
4.3. Procedimiento para la asignación de Lotes 37
4.5. Comercialización subsidiaria de Lotes 40
5. CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESENTES BASES 42
5.1. Modificación o cancelación de las Bases 42
5.2. Gastos incurridos por los operadores oferentes 42
5.3. Obligación de explotación de los derechos salvo fuerza mayor 42
5.4. Seguimiento de emisiones 42
5.5. Obligación de colaboración en materia de integridad 42
5.6. Obligaciones de colaboración con la Política Anti-Piratería 43
5.7. Obligación de colaboración en la estrategia digital xx XxXxxx 48
5.8. Obligación de colaboración en la estrategia de comunicación, promoción y publicidad xx XxXxxx 48
5.11. Responsabilidad Penal 48
5.13. Legislación aplicable 49
5.14. Resolución de conflictos 49
En este sentido, LaLiga Nacional de Fútbol Profesional (“LaLiga”), como entidad organizadora del Campeonato Nacional de Liga de Primera División y de Segunda División en España, es la entidad encargada de comercializar conjuntamente los derechos audiovisuales de los clubes o entidades que participen en dichas competiciones.
Con el fin de comercializar a nivel nacional los derechos audiovisuales, LaLiga ha elaborado las presentes bases, que contienen una descripción de los contenidos audiovisuales ofertados y del procedimiento de adjudicación del contenido audiovisual comercializado (en adelante, las “Bases”).
Por último, cabe indicar que, con carácter previo a la aprobación de las presentes Bases, LaLiga ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), un informe sobre las Bases de acuerdo con el artículo 4.3 del RDL 5/2015.
Las Bases han sido preparadas inspirándose en procedimientos similares ya establecidos por otras ligas profesionales europeas, donde la adjudicación de los derechos comercializados se rige por un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de las distintas entidades que estén interesadas y realicen la correspondiente oferta de adquisición (el “Candidato” o los “Candidatos”). Asimismo, desde el respeto a estos principios, la adjudicación de los derechos audiovisuales comercializados a nivel nacional se realizará principalmente en función de la oferta económica presentada por los Candidatos.
Las Bases han sido preparadas, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2015, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Concreción del alcance de cada uno de los lotes objeto de comercialización (el “Xxxx” x xxx “Xxxxx”), xxxxxxxxx, en particular, los contenidos incluidos en cada Lote, el ámbito geográfico para su explotación, si se destinan a su emisión en abierto o de pago y los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.
b) Garantizar la comercialización de los derechos correspondientes a los acontecimientos de interés general para la sociedad, a los que se refieren el artículo 20 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de Comunicación Audiovisual (“LGCA”).
c) Descripción de la oferta, la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los adjudicatarios.
d) Adjudicación mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de Candidatos, basado en criterios objetivos entre los que deberán figurar, principalmente, la rentabilidad económica de la oferta, el interés deportivo de las Competiciones, y el crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario.
e) Adjudicación independiente de cada Lote.
f) La duración de los contratos de comercialización estará limitada a tres temporadas.
g) Prohibición de adquisición directa o indirecta de más de dos Lotes en exclusiva, salvo en caso de que no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes en los términos establecidos en el artículo 4 del RDL 5/2015.
h) La comercialización de los derechos se realizará con la suficiente antelación para que su explotación se lleve a cabo de una manera adecuada.
i) Posibilidad de resolución del contrato y adjudicación a otro Candidato en caso de que el Adjudicatario no explote los derechos audiovisuales.
dispuesto en el artículo 7 del RDL 5/2015 será el encargado de la gestión de la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales y, por ende, de la revisión y aprobación de las presentes Bases.
siguiente (la “Oferta”) y que se resumen a continuación en la siguiente tabla:
Lote | Breve descripción |
Lote 1 | Un (1) partido de cada jornada de Primera División, en abierto y en exclusiva, en segunda selección. |
Lote 2 | Resúmenes en abierto y en exclusiva de las Competiciones. |
Lote 3 | Dos (2) partidos de cada jornada de Segunda División, en abierto y en exclusiva. |
Lote 4 | Un (1) partido de cada jornada de Primera División, en abierto o de pago, en exclusiva, en primera selección. Los seis (6) partidos de la fase de ascenso a Primera División (play-offs), en abierto o de pago, en no exclusiva. Resúmenes de todos los partidos de Primera y Segunda División en no exclusiva. |
Lote 5 | Canal LaLiga Primera o su contenido equivalente: Ocho (8) partidos de cada jornada de Primera División de pago, en exclusiva, en tercera selección. Los seis (6) partidos de la fase de ascenso a Primera División (play-offs) de pago, en no exclusiva. Resúmenes de todos los partidos de Primera y Segunda División en no exclusiva. |
Lote 6 | Canal LaLiga Segunda o su contenido equivalente: Los once (11) partidos de cada jornada de Segunda División de pago, en exclusiva. Los seis (6) partidos de la fase de ascenso a Primera División (play-offs) de pago, en no exclusiva. Resúmenes de todos los partidos de Segunda División en no exclusiva. |
Lote 7 | Canal LaLiga TV o su contenido equivalente: Todos los partidos de Primera División y Segunda División, de pago y para su difusión únicamente en establecimientos públicos (clientes no residenciales), en exclusiva. Los seis (6) partidos de la fase de ascenso a Primera División (play-offs) de pago, en no exclusiva. Resúmenes de todos los partidos de Primera y Segunda División en no exclusiva. |
Lote 8 | Clips o mini-resúmenes de noventa segundos (90’’) de cada partido de Primera División y Segunda División, para su difusión a través de Internet, en exclusiva. |
excluidos descritos en el apartado 3.2 (el “Procedimiento”).
Los Lotes objeto del presente Procedimiento han sido elaborados con el objetivo de garantizar una comercialización óptima que garantice la libre competencia “aguas abajo” y que beneficie, en última instancia, a los consumidores finales. En cumplimiento de la actual regulación de defensa de la competencia, XxXxxx está interesada en garantizar que ningún operador adquiera tal preeminencia en la televisión de pago y otros mercados aguas abajo que le permita imponer sus condiciones tanto a sus competidores como a la propia LaLiga.
3.1.1. Disposiciones generales aplicables a todos los Lotes
3.1.1.1. Partidos objeto del presente Procedimiento
En relación con los partidos de Primera División, serán objeto del presente Procedimiento, a través de su comercialización en distintos Lotes, los derechos audiovisuales relativos a los partidos que disputan los veinte (20) clubes o Sociedades Anónimas Deportivas integrantes de esta división, durante las treinta y ocho (38) jornadas en las que se divide cada temporada.
Durante cada jornada de Primera División se disputarán diez (10) partidos repartidos xx xxxxxxx a lunes, en los horarios descritos en el apartado 3.3.1 siguiente, aunque algunas jornadas podrán tener lugar, ocasionalmente, entre semana.
En relación con los partidos de Segunda División, serán objeto del presente Procedimiento los derechos audiovisuales relativos a los partidos que disputan los veintidós (22) Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas integrantes de esta división, durante las cuarenta y dos (42) jornadas en las que se divide cada temporada, así como los seis (6) partidos correspondientes a la fase de ascenso a la Primera División (play-offs).
Durante cada jornada de Segunda División se disputarán once (11) partidos, repartidos xx xxxxxxx a lunes, en los horarios descritos en el apartado 3.3.1 siguiente, aunque algunas jornadas podrán tener lugar, ocasionalmente, entre semana.
Lote durante un plazo de tres (3) temporadas de fútbol, comprendidas desde la temporada 2019/2020 hasta la temporada 2021/2022, es decir, desde el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx 00 xx xxxxx de 2022.
3.1.1.3. Territorio
El presente Procedimiento engloba la explotación de derechos audiovisuales en el territorio de España, incluyendo Andorra (el “Territorio”). En el caso de Andorra, la explotación de los derechos audiovisuales mencionados será, en todo caso, en régimen de no exclusiva.
Cada Adjudicatario será responsable de que los derechos audiovisuales comprendidos en su Lote sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a llevar a cabo todas las medidas posibles, tales como la encriptación de señales, el geo-bloqueo y sistemas de DRM (“Digital Rights Management”) para evitar que fuera del Territorio se tenga acceso al contenido de los Lotes.
Los Adjudicatarios que deseen ofrecer contenidos accesibles desde Internet o cualquier otro medio de emisión, deberán comprometerse a implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales objeto del presente Procedimiento, así como utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del Territorio. En este sentido, los Adjudicatarios deberán verificar la residencia de sus suscritores o usuarios.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de la normativa europea vigente o que sea aplicable durante la vigencia de los contratos a los Adjudicatarios de los distintos países del Espacio Económico Europeo (“EEE”), como es el caso, entre otros, del Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior, un suscriptor de servicios de contenidos en línea que resida en España podrá tener acceso a los contenidos suscritos relacionados con el objeto de las presentes Bases fuera del Territorio, siempre y cuando se encuentre temporalmente en otro país dentro del EEE.
3.1.1.4. Idiomas
En los Xxxxx 0, 0, 0 x 0, xxx Xxxxxxxxxxxxxx que sean operadores de pago, deberán ofrecer la opción al usuario de acceder a los comentarios de la retransmisión en todas las lenguas co-oficiales en aquellos territorios en los exista una lengua co-oficial.
3.1.2. Lotes objeto del presente Procedimiento
LaLiga ofrece la posibilidad de realizar Ofertas separadas por los ocho (8) Lotes objeto del presente Procedimiento, los cuales están dirigidos tanto a clientes
públicos (Lote 7), y que se describen a continuación.
La retransmisión en abierto implicará la utilización de cualquier sistema que permita su difusión general en directo, ya sea mediante una señal de televisión tradicional (TDT) que emita en abierto o a través de cualquier otro medio o plataforma como, por ejemplo, a través de Internet o equivalente, cuyo alcance sea como mínimo de cobertura estatal y prestando, por tanto, un servicio público de comunicación audiovisual. Se incluye, a título enunciativo y no limitativo, la emisión a través de: cable, satélite, ondas hertzianas, ADSL, IPTV, Internet, wifi, tecnologías 3G, 4G y generaciones futuras, portales móviles, páginas web, así como cualquier otro sistema o modalidad existente o que se desarrolle en el futuro.
La retransmisión de pago o codificada implicará la distribución del contenido audiovisual a través de cualquier medio o plataforma. Se incluye, a título enunciativo y no limitativo: cable, satélite, ondas hertzianas, ADSL, IPTV, Internet, wifi, tecnologías 3G, 4G y generaciones futuras, portales móviles, páginas web, así como cualquier otro sistema o modalidad existente o que se desarrolle en el futuro.
3.1.2.1. LOTE 1: Un (1) partido por cada jornada de Primera División, en segunda selección, en abierto y en exclusiva.
El presente Lote 1 se reserva para su retransmisión en abierto, en cumplimiento de lo estipulado en la LGCA.
El Lote 1 comprende los siguientes contenidos:
(i) Derecho principal: Derecho de emisión y explotación audiovisual en directo, en abierto y en exclusiva de un (1) partido de Primera División durante cada jornada de Primera División, en segunda selección y en exclusiva, siempre que el Lote 4 sea de pago, o en no exclusiva si el Lote 4 se emite en abierto.
Adicionalmente al derecho principal conferido en exclusiva, el Adjudicatario tendrá el derecho a la emisión y explotación del contenido audiovisual mencionado en diferido, de forma no exclusiva.
En las jornadas 37 y 38, como excepción a la exclusividad que confiere este Lote, podrán aparecer extractos de dicho partido de Primera División en directo en el múltiplex que emitan los adjudicatarios de los Lotes 4, 5 y 7.
Este partido de Primera División también podrá ser emitido en directo por el Adjudicatario del Lote 7 y en diferido por el Adjudicatario del Lote 5.
El partido seleccionado de Primera División no podrá incluir a equipos que estén participando en ese momento en competiciones europeas ni, en ningún caso, a los siguientes equipos: Real Madrid
partidos incluidos en el Lote con una duración máxima de tres minutos (3’) por partido. El Adjudicatario elaborará los resúmenes a partir de las señales que LaLiga le proporcione en directo.
En lo que respecta a la emisión de los resúmenes mencionados, sólo podrán ser emitidos entre la finalización del partido y veinte minutos (20’) después a la finalización del mismo.
(iii) Sublicencia: El Adjudicatario podrá sublicenciar la explotación del presente Lote, siempre que cuente con la autorización previa y expresa xx XxXxxx. En cuyo caso, el Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento por parte del sublicenciatario de las obligaciones previstas para el presente Lote.
(iv) Canal: El Adjudicatario podrá emitir los partidos en directo por medio de cualquier formato de distribución y en cualquier tipo de dispositivo, siempre que la emisión sea simultánea a su emisión en abierto. Asimismo, el Adjudicatario debe tener en cuenta que la emisión de los contenidos audiovisuales de este Lote también estará disponible a través de plataformas de pago que retransmitan el canal del Adjudicatario en su oferta básica.
(v) Frecuencia: cada jornada de Primera División.
3.1.2.2. LOTE 2: Resúmenes en abierto y en exclusiva de las Competiciones.
El presente Lote 2 se reserva para su retransmisión en abierto con el objetivo de que las Competiciones obtengan la mayor notoriedad y visibilidad posible y comprende los siguientes contenidos:
(i) Derecho principal: Derecho de emisión y explotación audiovisual en abierto de resúmenes en exclusiva, con una duración máxima de doce minutos (12’) de cada uno de los partidos de las Competiciones, una vez finalizado el último partido de cada uno de los días de la jornada o ronda, coexistiendo con los resúmenes de los Adjudicatarios de los Lotes 4, 5, 6 y 7 y, en su caso, de otros operadores digitales (clips o mini-resúmenes incluidos en el Lote 8). El derecho de emisión caduca al inicio del primer partido de la siguiente jornada. Sin embargo, para la realización de reportajes y
(iii) Canal: El Adjudicatario o sublicenciatarios podrá emitir los resúmenes por medio de cualquier formato de distribución y en cualquier tipo de dispositivo, siempre que la emisión sea simultánea a su emisión en abierto.
(iv) Frecuencia: cada jornada de Primera y Segunda División.
Cabe señalar que la exclusividad de los resúmenes dependerá de la adjudicación del Lote 4, tal y como se describe a continuación:
- Si el Lote 4 resulta adjudicado a un operador de pago, el Lote 2, adjudicado a un operador en abierto, tendrá carácter exclusivo en abierto.
- Si el mismo Candidato resulta Adjudicatario del Lote 4 en abierto y el Lote 2, se procederá a anular el Lote 2.
- Si el Adjudicatario del Lote 4 emitiera su contenido en abierto y no coincidiera con el Adjudicatario del Lote 2, el contenido del Lote 2 será ofrecido con carácter no exclusivo.
Los Candidatos que deseen optar a la adjudicación de este Lote, deberán realizar dos (2) Ofertas distintas, diferenciando en sus Ofertas el precio ofertado dependiendo de si el Lote 4 es adjudicado a un operador de pago o si el Lote 4 es adjudicado a un operador en abierto.
3.1.2.3. LOTE 3: Dos (2) partidos de cada jornada de Segunda División, en abierto y en exclusiva, en segunda selección.
El presente Lote 3, se reserva para su retransmisión en abierto y en exclusiva y comprende los siguientes contenidos:
(i) Derecho principal: Derecho de emisión y explotación audiovisual en directo, en abierto y en exclusiva, de dos (2) partidos de cada jornada de Segunda División, en segunda selección. Adicionalmente al derecho principal conferido en exclusiva, el Adjudicatario tendrá el derecho a la emisión y explotación del contenido audiovisual mencionado en diferido, de forma no exclusiva.
Lotes 6 y 7.
(ii) Derechos accesorios: El Adjudicatario tendrá acceso a los estadios de los partidos adjudicados para realizar comentarios y entrevistas y personalizar la producción de los partidos adjudicados. A efectos aclaratorios, la facultad de personalización de la producción de los partidos se limitará única y exclusivamente a la posibilidad de uso de locuciones, comentarios y apariciones de locutores, narradores y comentaristas.
El Adjudicatario tendrá derecho asimismo a emitir un resumen de los partidos incluidos en este Lote con un máximo de tres minutos (3’) por partido.
El Adjudicatario elaborará los resúmenes a partir de las señales que LaLiga le proporcione en directo.
En lo que respecta a la emisión de los resúmenes mencionados, sólo podrán ser emitidos entre la finalización del partido y veinte minutos (20’) después a la finalización.
(iii) Sublicencia: El Adjudicatario podrá sublicenciar la explotación del presente Lote, siempre que cuente con la autorización previa y expresa xx XxXxxx. En cuyo caso, el Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento por parte del sublicenciatario de las obligaciones previstas para el presente Lote.
(iv) Canal: El Adjudicatario podrá emitir los partidos en directo por medio de cualquier formato de distribución y en cualquier tipo de dispositivo, siempre que la emisión sea simultánea a su emisión en abierto. Asimismo, el Adjudicatario debe tener en cuenta que la emisión de los contenidos audiovisuales de este Lote también estará disponible a través de plataformas de pago que retransmitan el canal del Adjudicatario en su oferta básica.
(v) Frecuencia: cada jornada de Segunda División.
3.1.2.4. LOTE 4: Un (1) partido de cada jornada de Primera División, en abierto o de pago, en exclusiva, en primera selección; los seis (6) partidos de la fase de ascenso a la Primera División (“play- offs”), en abierto o de pago, en no exclusiva; y resúmenes de todos los partidos de Primera y Segunda División en no exclusiva.
El Lote 4 comprende los siguientes contenidos:
(i) Derecho principal: Derecho de emisión y explotación audiovisual, en abierto o de pago, de un (1) partido en directo de Primera División, en primera selección, y los seis (6) partidos de la fase de ascenso a la Primera División (“play-offs”), en no exclusiva. Adicionalmente al derecho principal conferido en exclusiva, el Adjudicatario tendrá el
que emitan los Adjudicatarios de los Lotes 1 y 5.
(ii) Derechos accesorios: El Adjudicatario podrá emitir resúmenes en no exclusiva, producidos y proporcionados por LaLiga de todos los partidos de Primera División y Segunda División (con las mismas restricciones descritas en el Lote 2, si este Lote se ofrece en abierto) con el contenido incluido en el Lote 2 de una duración de hasta doce minutos (12’) de juego y por partido, coexistiendo con los contenidos audiovisuales incluidos en los Lotes 2, 5, 6 y 7.
Estos resúmenes serán producidos y entregados por LaLiga al Adjudicatario en un plazo máximo de dos (2) horas y quince minutos (15’) desde el inicio de cada partido.
En el caso de emisión en abierto, los resúmenes sólo podrán ser emitidos una vez finalizado el último partido de cada día de la jornada de la Competición y este derecho de emisión caducará al inicio del primer partido de la siguiente jornada en las mismas ventanas que el Lote 2. Sin embargo, para la realización de reportajes de la Competición podrán utilizarse imágenes de jornadas anteriores de las temporadas licitadas.
El Adjudicatario podrá acceder a los estadios para la grabación con sus propios medios de imágenes de juego de los partidos en los siguientes términos:
- Dos (2) equipos xx XXX en todos los estadios de Primera División.
- Un (1) equipo xx XXX en todos los estadios de Segunda División.
- Hasta tres (3) cámaras fijas en los partidos que forman parte de este Lote para personalizar la producción de los mismos con sus comentaristas y para hacer seguimiento de juego.
El Adjudicatario podrá grabar estas imágenes de juego sólo para su emisión y explotación en diferido y con el fin de informar estrictamente sobre el contenido deportivo de las Competiciones tras los partidos o en programas de resúmenes que pudiera emitir el Adjudicatario en su canal o canales de televisión.
Asimismo, el Adjudicatario se compromete a entregar a XxXxxx un compactado de las mejores imágenes que hubieran sido grabadas con los referidos medios propios no más tarde de las 24 horas
(iii) Sublicencia: El Adjudicatario podrá sublicenciar la explotación del presente Lote, sin ser necesaria la autorización previa xx XxXxxx, pero debiendo comunicarlo a la misma. En cuyo caso, el Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento por parte del sublicenciatario de las obligaciones previstas para el presente Lote.
(iv) Canal: El Adjudicatario emitirá los partidos en directo, en abierto o de pago, así como mediante cualquier formato de distribución y en cualquier dispositivo.
(v) Frecuencia: cada jornada de Primera División.
(vi) Restricciones prefijadas:
El Adjudicatario podrá emitir hasta un máximo de dieciocho (18) partidos del Real Madrid Club de Fútbol y otros dieciocho (18) partidos del Fútbol Club Barcelona y un (1) partido entre ambos clubes, el “Clásico”, que se dispute en la segunda vuelta.
El Adjudicatario no podrá emitir la ida y la vuelta de Real Madrid C.F. o F.C. Barcelona con cualquiera de estos clubes: Valencia Club de Fútbol, S.A.D., Club Atlético de Madrid, S.A.D., Athletic Club y Sevilla Fútbol Club, S.A.D.
3.1.2.5. LOTE 5: Canal LaLiga Primera o su contenido equivalente: Ocho (8) partidos de Primera División de pago, en exclusiva, en tercera selección; los seis (6) partidos de la fase de ascenso a Primera División (play-offs), de pago, en no exclusiva; y resúmenes de todos los partidos de Primera y Segunda División en no exclusiva.
El Lote 5 comprende los siguientes contenidos:
(i) Derecho principal:
Derecho a elegir entre las siguientes opciones:
(I) la explotación audiovisual y comercialización del Canal LaLiga Primera en directo, producido por LaLiga (emisión 24x7), en exclusiva, en cualquier plataforma de pago que opere en el Territorio y que distribuya contenidos audiovisuales a sus abonados o clientes residenciales de uso privado o residencial. Dicho canal incluirá, entre otros contenidos futbolísticos (informativos, divulgativos, documentales, archivos, etc.): (a) los ocho (8) partidos restantes de cada jornada de Primera División en directo y en tercera selección; y
(b) los seis (6) partidos de la fase de ascenso a Primera División (play-offs), de pago, en no exclusiva; o
Adicionalmente al derecho principal conferido en exclusiva, el Adjudicatario tendrá el derecho a la emisión y explotación del contenido audiovisual mencionado en diferido, es decir, para su emisión bajo demanda.
En caso de optar por el Canal LaLiga Primera, el mismo se ofrece enteramente editado y con todo su contenido, de forma similar a los canales temáticos que ya distribuyen las compañías de contenidos major.
El presente Lote incluye la emisión simultánea en formato de múltiplex de la jornada 37 y 38 de los partidos unificados recogidos en este Lote, incluyendo extractos del partido de segunda selección para la televisión en abierto (Lote 1), pero sin los partidos de la primera selección del Lote 4.
(ii) Derechos accesorios: Independientemente de la opción elegida en relación con el derecho principal, este Lote incluirá los resúmenes, en no exclusiva, producidos y proporcionados por LaLiga de todos los partidos de Primera División y Segunda División con el contenido incluido en el Lote 2 de una duración de hasta doce minutos (12’) de juego y por partido, coexistiendo con los derechos de otros operadores cesionarios o adjudicatarios de los Lotes 2, 4, 6 y 7.
Estos resúmenes serán entregados por LaLiga al Adjudicatario en un plazo máximo de dos (2) horas y quince minutos (15’) desde el inicio de cada partido.
Para la realización de reportajes podrán utilizarse imágenes de jornadas anteriores de las temporadas licitadas.
Asimismo, el Adjudicatario podrá acceder a los estadios para la grabación con sus propios medios de imágenes de juego de los partidos en los siguientes términos:
- Dos (2) equipos xx XXX en todos los estadios de Primera División.
- Un (1) equipo xx XXX en todos los estadios de Segunda División.
- Hasta tres (3) cámaras fijas en los partidos que forman parte de este Lote para personalizar la producción de los mismos con sus comentaristas y para hacer seguimiento de juego.
El Adjudicatario podrá grabar estas imágenes de juego sólo para su emisión y explotación en diferido y con el fin de informar estrictamente sobre el contenido deportivo de las Competiciones,
A efectos aclaratorios, el Canal LaLiga Primera incluirá contenidos publicitarios de conformidad con la legislación aplicable. A este respecto, el Adjudicatario dispondrá de un espacio con una duración máxima de un minuto y medio (90’’) por hora de emisión para la autopromoción de los contenidos de su plataforma.
Para la personalización en directo de comentaristas, se estará a lo establecido en el apartado 3.3.2.
(iii) Sublicencia: El Adjudicatario podrá sublicenciar la explotación del presente Lote, sin ser necesaria la autorización previa xx XxXxxx, pero debiendo comunicarlo a la misma. En cuyo caso, el Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento por parte del sublicenciatario de las obligaciones previstas para el presente Lote.
(iv) Canal: El Adjudicatario emitirá los partidos en directo por medio de televisión o cualquier otra plataforma o medio equivalente de pago o el Canal LaLiga Primera de pago, mediante cualquier formato de distribución y en cualquier dispositivo.
(v) Frecuencia: Emisión permanente en el Canal LaLiga Primera o, alternativamente, durante cada jornada de Primera División y durante los seis (6) partidos de play-offs.
3.1.2.6. LOTE 6: Canal LaLiga Segunda o su contenido equivalente: los once (11) partidos de Segunda División de pago y en exclusiva; los seis (6) partidos de la fase de ascenso a Primera División (play-offs), de pago, en no exclusiva y resúmenes de todos los partidos de Segunda División.
El Lote 6 comprende los siguientes contenidos:
(i) Derecho principal:
Derecho a elegir entre las siguientes opciones:
(I) la explotación audiovisual y comercialización del Canal LaLiga Segunda, producido por LaLiga, (24x7) en exclusiva, y los seis (6) partidos de la fase de ascenso a Primera División (play-offs), de pago, en no exclusiva, en cualquier plataforma de pago que opere en el Territorio y que distribuya contenidos audiovisuales a sus abonados o clientes residenciales de uso privado o residencial. Dicho canal incluirá los once (11) partidos de Segunda División en directo; o
emisión bajo demanda.
Tal y como se explica en el apartado 3.1.2.3 anterior, dos partidos de aquellos incluidos en el presente Lote podrán ser emitidos en abierto simultáneamente bien, en todo el Territorio o bien, en distintos ámbitos territoriales autonómicos o regionales dentro del Territorio.
El presente Lote incluye la emisión en formato de múltiplex simultánea de la jornada 41 y 42 de los partidos unificados recogidos en este Lote.
(ii) Derechos accesorios: Independientemente de la opción elegida en relación con el derecho principal, este Lote incluirá resúmenes en no exclusiva, producidos y entregados por LaLiga, de todos los partidos de Segunda División con el contenido incluido en el Lote 2 de una duración de hasta doce minutos (12’) de juego y por partido, coexistiendo con los contenidos audiovisuales incluidos en los Lotes 2, 4, 5 y 7.
Los resúmenes a los que se refiere este apartado serán proporcionados por LaLiga en un plazo máximo de dos (2) horas y quince minutos (15’) desde el inicio de cada partido.
Para la realización de reportajes podrán utilizarse imágenes de jornadas anteriores de las temporadas licitadas.
Para la personalización en directo de comentaristas, se estará a lo establecido en el apartado 3.3.2.
A efectos aclaratorios, el Canal LaLiga Segunda incluirá contenidos publicitarios de conformidad con la legislación aplicable. A este respecto, el Adjudicatario dispondrá de un espacio con una duración máxima de un minuto y medio (90’’) por hora de emisión para la autopromoción de los contenidos de su plataforma.
(iii) Sublicencia: El Adjudicatario podrá sublicenciar la explotación del presente Lote, sin ser necesaria la autorización previa xx XxXxxx, pero debiendo comunicarlo a la misma. En cuyo caso, el Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento por parte del sublicenciatario de las obligaciones previstas para el presente Lote.
(iv) Canal: El Adjudicatario emitirá los partidos mediante cualquier formato de distribución y en cualquier dispositivo de pago.
(v) Frecuencia: Emisión permanente en el Canal LaLiga Segunda o, alternativamente, durante cada jornada de Segunda División.
(I) la explotación audiovisual y comercialización en exclusiva con facultad de sublicencia a clientes no residenciales el Canal LaLiga TV (emisión 24x7) en cualquier plataforma de pago, que opere en el Territorio y que distribuya contenidos audiovisuales, que incluye, entre otros, los siguientes contenidos: todos los partidos de Primera División, Segunda División, incluyendo la fase de ascenso a Primera División (play-offs); o
(II) la explotación audiovisual y comercialización a los abonados o clientes residenciales de uso privado y residencial del mismo contenido y en las mismas condiciones, sin que se retransmita a través del Canal LaLiga TV.
Se entiende por clientes no residenciales los locales públicos: bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, cárceles, cuarteles, hospitales, gimnasios, locales xx xxxxx de apuestas, entre otros, y medios de transporte (por ejemplo, trenes, autobuses, etc.) que ofrezcan la posibilidad de ver el Canal LaLiga TV como una actividad accesoria a su actividad principal. En este sentido, el contenido de este Lote podrá verse simultáneamente en varias pantallas instaladas en los referidos locales o medios de transporte incluyendo, en su caso, diferentes habitaciones y dependencias del mismo. A efectos aclaratorios, no se considerarán clientes no residenciales aquellos que exploten el contenido audiovisual objeto del presente Procedimiento como actividad principal en centros comerciales o espacios públicos.
A efectos aclaratorios, el Canal LaLiga TV incluirá, también la retransmisión en directo de los partidos descritos en los Lotes 1 y 3.
Asimismo, con la finalidad de ofrecer contenido audiovisual de actualidad durante todo el año, durante los meses xx xxxxxx (xxxxx, xxxxx y agosto), se incluirán contenidos adicionales como, por ejemplo, torneos amistosos, benéficos, de pre-temporada, de clasificación para competiciones europeas, play-offs de ascenso a la división de Segunda A, etc.
Este Lote se ofrece en exclusiva para maximizar las eficiencias que puede obtener un único Adjudicatario en relación con los servicios técnicos y de pre/post-venta ofrecidos, que redundarán en un mayor beneficio para los consumidores.
adjudicatarios de los Lotes 2, 4, 5 y 6.
Los resúmenes a los que se refiere este apartado serán proporcionados por LaLiga en un plazo máximo de dos (2) horas y quince minutos (15’) desde el inicio de cada partido.
Para la realización de reportajes podrán utilizarse imágenes de jornadas anteriores de las temporadas licitadas.
A efectos aclaratorios, el Canal LaLiga TV incluirá contenidos publicitarios de conformidad con la legislación aplicable. A este respecto, el Adjudicatario sólo dispondrá de un espacio con una duración máxima de noventa segundos (90’’) por hora de emisión para la autopromoción de los contenidos de su plataforma.
El Adjudicatario deberá explotar este Lote de forma que se garantice la accesibilidad a su contenido de todos los clientes no residenciales mediante condiciones generales adaptadas a cada tipo de establecimiento público.
(iii) Sublicencia: El Adjudicatario podrá sublicenciar la explotación del presente Lote, sin ser necesaria la autorización previa xx XxXxxx, pero debiendo comunicarlo a la misma. En cuyo caso, el Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento por parte del sublicenciatario de las obligaciones previstas para el presente Lote.
(iv) Canal: El Adjudicatario emitirá los partidos mediante cualquier formato de distribución y en cualquier dispositivo de pago dirigido exclusivamente a establecimientos públicos.
(v) Frecuencia: cada jornada xx XxXxxx.
3.1.2.8. LOTE 8: Clips o mini-resúmenes de noventa segundos (90’’) de cada partido de Primera y Segunda División para su emisión a través de Internet en exclusiva.
El Lote 8 comprende los derechos de reproducción y/o explotación, con facultad de sublicencia a terceros, de clips o mini-resúmenes o extractos de grabaciones audiovisuales de un máximo de noventa segundos (90’’) de todos los trescientos ochenta (380) partidos de Primera División y los cuatrocientos sesenta y dos (462) partidos de Segunda División para su explotación no antes de los quince minutos (15’) siguientes a la finalización de cada partido. LaLiga suministrará los clips o mini-resúmenes en diferentes fragmentos de duración,
Cada uno de los clips o mini-resúmenes descritos en el presente Xxxx tiene el carácter de independiente, no pudiendo realizarse su explotación de forma acumulada con otros.
En ningún caso estos clips podrán ser usados en redes sociales, cuya explotación se reserva en exclusiva a LaLiga según lo descrito en el apartado 3.2, si bien será posible incluir en las redes sociales del Adjudicatario un enlace que redirija al contenido de Internet en el que se difundan los clips o mini- resúmenes.
El Adjudicatario podrá sublicenciar la explotación del presente Lote, sin ser necesaria la autorización previa xx XxXxxx, pero debiendo comunicarlo a la misma. En cuyo caso, el Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento por parte del sublicenciatario de las obligaciones previstas para el presente Lote.
3.2. Derechos excluidos del presente Procedimiento
Todos los derechos audiovisuales no incluidos expresamente en los Lotes deberán entenderse excluidos del presente Procedimiento, si bien LaLiga se reserva el derecho a su comercialización en un momento posterior.
Con la finalidad principal de promocionar las Competiciones, LaLiga se reserva el derecho a usar y explotar en sus entornos digitales imágenes de las Competiciones en las siguientes condiciones:
- Por cada día de la jornada o ronda: Hasta un máximo de noventa segundos (90”) por partido a partir de la finalización del último partido de cada día de cada jornada o ronda. Las imágenes podrán ser incluidas, entre otros, en la página web oficial xx XxXxxx, plataformas, aplicaciones, proyectos de innovación tecnológica (como puede ser realidad virtual, aumentada o cualquier otro que pueda desarrollarse durante el periodo objeto de la presente Procedimiento) programas de análisis de datos, programas de base estadística para uso profesional, canales con la marca xx XxXxxx en plataformas digitales (YouTube, Vimeo, etc.), redes sociales, videojuegos, museos oficiales y la interacción de todo lo anterior con los terminales, tanto online como offline, tanto para profesionales como destinados al gran público, según proceda.
Todo ello siguiendo el manual de estilo aprobado por XxXxxx.
Además, LaLiga se reserva la emisión de tres (3) mini-clips durante el partido destinados a la promoción del canal donde se emita dicho partido. Los mini-clips tendrán las siguientes características:
(i) Dos (2) mini-clips con una duración máxima xx xxxx segundos (10”) cada uno, que contendrán imágenes de la primera parte de cada partido. El primer mini- clip se proporcionará durante los primeros treinta minutos (30’) de la primera parte y el segundo mini-clip se proporcionará durante los cinco minutos (5’) siguientes al final de la primera parte.
(ii) Un (1) mini-clip con una duración máxima xx xxxx segundos (10”), que contendrá imágenes de la segunda parte de cada partido y se proporcionará durante los primeros treinta minutos (30’) de la segunda parte.
La difusión de estos mini-clips sólo podrá realizarse hasta noventa minutos (90’) después de la finalización del partido correspondiente, incluyéndose su difusión en redes sociales, y sin la posibilidad de ser editados ni monetizados dado su carácter promocional. Dichos mini-clips incluirán una mención del canal donde se emite el partido. Estos mini- clips contendrán imágenes del partido, pero no imágenes xx xxxxx.
Por último, sin perjuicio de lo descrito en cada Lote, los Adjudicatarios deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGCA:
“El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.
No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona
autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento”.
acontecimiento.
Adicionalmente, cada Club o Sociedad Anónima Deportiva tendrá derecho usar las imágenes en formato resumen de sus partidos, facilitados por LaLiga, según las siguientes condiciones:
(i) Podrán utilizar las imágenes de su partido en sus canales de televisión oficiales de edición y distribución propia dedicados temáticamente a la actividad deportiva del Club y que disponga de una emisión diaria, con una duración de noventa segundos (90’’) una vez terminado el partido y adicionalmente, otros noventa segundos (90’’) de imágenes de su encuentro a partir de la finalización del último partido de ese día de la jornada.
(ii) Podrán utilizar las imágenes de su partido, en sus webs, apps y Museos Oficiales con una duración de hasta tres minutos (3’) en total, a partir de la finalización del último de los partidos del día de la jornada en que se celebre su partido.
(iii) Podrán utilizar las imágenes de su partido de cada jornada en Redes Sociales con una duración de hasta noventa segundos (90’’), a partir xxx xxxxxx a las 10:00 horas para las jornadas de fin de semana y a partir xxx xxxxxxx a las 10:00 horas para las jornadas o rondas entre semana. El uso de dichas imágenes estará limitado a la promoción de la Competición, de los partidos del Club e incentivar la asistencia a los estadios y la visualización a través de los canales que emitan los partidos. Los Clubes seguirán el manual de uso establecido por LaLiga.
(iv) Durante su partido de cada jornada, podrán emitir tres (3) mini-clips durante el partido destinado a la promoción del canal donde se emita el Lote al que corresponda su partido. Los mini-clips tendrán las siguientes características:
a. Dos (2) mini-clips con una duración máxima xx xxxx segundos (10”) cada uno, que contendrán imágenes de la primera parte de cada partido. El primer mini-clip se proporcionará durante los primeros treinta minutos (30’) de la primera parte y el segundo mini-clip se proporcionará durante los cinco minutos (5’) siguientes al final de la primera parte.
b. Un (1) mini-clip con una duración máxima xx xxxx segundos (10”), que contendrá imágenes de la segunda parte de cada partido y se proporcionará durante los primeros treinta minutos (30’) de la segunda parte.
mencionados en las disposiciones anteriores se hará de conformidad con las condiciones aprobadas por los órganos competentes xx XxXxxx, sin perjuicio de lo establecido en el RDL 5/2015.
3.3. Condiciones para la emisión de contenidos audiovisuales
3.3.1. Programación y selección de partidos xx XxXxxx
A efectos informativos, los partidos de Primera División que se disputen en fin de semana (incluyendo viernes y lunes) se emitirán según el siguiente horario indicativo:
Los viernes a las 21:00 horas, los sábados entre las 12:00 y las 14:00 horas, 16:15 horas, 18:30 horas y 20:45 horas. Los domingos entre las 12:00 y las 14:00 horas, a las 16:15 horas, 18:30 horas y 20:45 horas; y los lunes a las 21:00 horas.
En lo relativo al horario y día de los partidos de Primera División en abierto del Lote 1, se celebrará los lunes o viernes a las 21:00 horas. Los partidos del Lote 4 de Primera División se disputarán, salvo circunstancias excepcionales, en horario de tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx a las 16:15 horas o el sábado x xxxxxxx a las 20:45 horas.
Los partidos de Segunda División se disputarán indicativamente, los viernes a las 21:00 horas, los sábados y los domingos, entre las 12:00 y las 14:00 horas, a las 16:00 horas, a las 18:00 horas, a las 20:00 horas y a las 20:30 horas. Salvo circunstancias excepcionales, la fijación de los horarios de los partidos de Segunda División facilitará la emisión de todos los partidos incluidos en el Lote 3 en un mismo canal si conviene a los intereses del Adjudicatario.
En agosto, las bandas horarias podrán retrasarse a las 19:00 horas y las 23:00 horas.
Cuando la jornada se celebre excepcionalmente durante la semana, XxXxxx designará las fechas y horarios de los partidos para facilitar que pueda configurarse el calendario respetando las diversas normas que influyen en él (descanso de tres días entre partido, etc.) y el Adjudicatario seleccionará el partido conforme a la programación realizada por LaLiga. Los horarios indicativos serán los martes, miércoles y jueves entre las 19:30 y 22:00 horas.
LaLiga comunicará a los Adjudicatarios los partidos que serán disputados durante cada jornada de la Liga de Primera y Segunda División tras el sorteo del calendario oficial, antes del inicio de cada temporada.
con una antelación mínima de cuatro (4) semanas.
El Adjudicatario del Lote 1 deberá comunicar su elección a los tres (3) días naturales desde que LaLiga le comunique la selección realizada por el Adjudicatario que tiene la primera selección.
(ii) Partidos de Segunda División:
Los Adjudicatarios de los Lotes 3 y 6 deberán comunicar su elección con una antelación mínima de cuatro (4) semanas.
El Adjudicatario del Lote 3 deberá proponer una selección de tres (3) partidos de cada jornada de Segunda División, emitiéndose finalmente dos partidos de entre aquellos que han sido elegidos y que será determinado por XxXxxx, con la finalidad de que el mejor partido de cada jornada forme parte del Lote 6. La selección de los dos (2) partidos pertenecientes al Lote 3 será comunicado al Adjudicatario de dicho Lote dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la recepción de su propuesta.
La responsabilidad última de la fijación de los horarios corresponderá a LaLiga conforme a la Ley del Deporte y la normativa que resulte aplicable. LaLiga ejercerá esta función de forma objetiva, no discriminatoria y en interés del correcto desarrollo de la competición deportiva y de su promoción. En todo caso, XxXxxx realizará sus mejores esfuerzos para tener en cuenta las propuestas de horarios que puedan realizar los Adjudicatarios de derechos de explotación exclusiva de partidos, por orden de prioridad en la selección.
3.3.2. Producción de los contenidos
La producción audiovisual de todos los partidos, incluyendo los resúmenes, será llevada a cabo por XxXxxx o quién ésta designe, al menos, en formato HD.
En cualquier caso, XxXxxx ostenta la condición de productora al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto, de su artículo 120.2, según el cual tiene la condición de productor de una grabación audiovisual la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual.
Madrid CF.
(ii) Producción A: partidos de FC Barcelona o Real Madrid CF de Primera División.
(iii) Producción A SIMULCAST 4KHDSI: partidos de FC Barcelona y Real Madrid CF con terceros clubes de Primera División.
(iv) Producción B: otros cuatro (4) partidos de Primera División, siempre que no sean disputadas por el FC Barcelona o Real Madrid CF.
(v) Producción C: cuatro (4) partidos de Primera División correspondientes a dieciseisavos, octavos y cuartos.
(vi) Producción D: tres (3) partidos de Segunda División.
(vii) Producción E: ocho (8) partidos de Segunda División.
(viii) Resúmenes: elaboración y entrega de la señal de los resúmenes del Lote 2.
(ix) Otros costes vinculados a la producción.
No obstante lo anterior, XxXxxx se reserva la facultad de modificar al alza las características de los niveles de producción. Esta modificación requerirá el acuerdo previo del Adjudicatario afectado en los supuestos en los que éste deba asumir el coste de producción del partido.
El coste de la producción será asumido por cada uno de los Adjudicatarios, a excepción de los Lotes 5, 6, 7 y 8. A efectos aclaratorios, el coste de producción se basará en las tarifas xx xxxxxxx que se adjunta como Anexo I, dependiendo de los rangos de nivel de producción de cada partido o resumen. Si un Adjudicatario de los Lotes 5, 6 y 7 optase por el derecho a emitir los derechos del Lote pero no el Canal LaLiga Primera, Canal LaLiga Segunda o Canal LaLiga TV correspondiente y quisiese mejorar el rango de nivel de producción para un partido determinado, el sobrecoste será a su cargo.
En todo caso, las tarifas detalladas en el Anexo I serán aplicables para la temporada 2019/2020 y serán incrementadas conforme al IPC aplicable para las siguientes temporadas objeto de comercialización en las presentes Bases.
Los Adjudicatarios quedarán obligados a cumplir con el Reglamento vigente para la retransmisión televisiva y con el Protocolo vigente para entrevistas e intervenciones de periodistas. Se adjunta el mencionado Protocolo como Anexo II a las presentes Bases. El Reglamento para la retransmisión televisiva estará a disposición de los Candidatos siempre que se solicite a LaLiga por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx).
Los costes de producción serán pagados en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de celebración de cada uno de los partidos.
programas post partido.
LaLiga producirá la señal, como mínimo, de dos (2) partidos de Primera División por jornada en calidad 4K, entre ellos: todos los partidos del Lote 4 y los restantes partidos que disputen el Real Madrid C.F. y el F.C. Barcelona. Dicha señal estará disponible para los Adjudicatarios de los partidos, así como para sus sublicenciatarios cuando así lo soliciten, independientemente de que Adjudicatario use dicha calidad o no.
Igualmente, LaLiga suministrará la señal en calidad de 4K a aquellos Adjudicatarios y sublicenciatarios del Lote 7 que estén interesados en emitir partidos en 4K a sus abonados no residenciales.
LaLiga ofrecerá la señal de los contenidos de cada Lote (a excepción del Lote
8) a través de INTERXION (sito en la Xxxxx Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxxx) u otro centro de entrega que deberá ser previamente acordado con los Adjudicatarios.
Además de la producción descrita, XxXxxx asumirá a su coste el incremento de los medios de producción para mejorar la producción televisiva y hacerla más atractiva, a través de la incorporación de los siguiente medios: helicópteros en Clásicos y partidos considerados decisivos, cámaras aéreas en la mayoría de los estadios de Primera División, repetición volumétrica 360º al menos en seis
(6) estadios, presentación de plantillas a través de grafismos virtuales, grafismos para análisis de jugadas, etc.
3.3.3. Derechos adicionales de los Adjudicatarios
Los Adjudicatarios de cada Lote dispondrán de los siguientes derechos adicionales:
(i) Imágenes de los partidos de las Competiciones, según corresponda a cada Adjudicatario de la temporada en curso o imágenes de archivo que disponga LaLiga para ser utilizadas a modo de tráileres publicitarios destinados a la promoción de los contenidos de cada Adjudicatario.
(ii) Imágenes fijas, fotografías o fotomontajes de un partido para promocionar la explotación de los derechos audiovisuales de los Adjudicatarios. Estas imágenes deberán mostrar a siete (7) o más jugadores de distintos clubes siempre que la promoción se centre en la promoción de las Competiciones y no sobre las imágenes individuales de algún jugador.
Los Adjudicatarios de los Lotes 1, 3, 4, 5, 6 y 7 tendrá opcionalmente la posibilidad de emitir en tecnología de Realidad Virtual u otras que puedan aparecer en el mercado, siempre que soliciten la correspondiente autorización xx XxXxxx.
su patrocinador principal – siendo en la actualidad “Liga Santander” para Primera División y “Liga 1|2|3” para Segunda División -en cualquier medio y/o soportes, tales como: aplicaciones móviles, actos públicos, productos oficiales, campañas promocionales, entre otros.
En caso de que LaLiga designe otro patrocinador principal durante el plazo de comercialización de los Lotes deberá notificarlo a los Adjudicatarios, aplicando lo establecido en el presente apartado desde el inicio de la temporada siguiente a la notificación por parte xx XxXxxx.
(ii) Ninguno de los Adjudicatarios podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con LaLiga que pueda entrar en conflicto con los cinco (5) patrocinadores principales xx XxXxxx, que, en ningún caso, serán prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
A tal efecto, XxXxxx comunicará al inicio de cada temporada a los Adjudicatarios el listado de dichos patrocinadores.
A efectos aclaratorios se entenderá por “conflicto” la asociación de la retransmisión de los partidos y resúmenes con marcas competidoras de los patrocinadores principales xx XxXxxx, de forma que pueda entenderse que dichas marcas patrocinan LaLiga y/o sus competiciones. No obstante, en ningún caso dicha limitación impondrá al Candidato exclusividad o restricción alguna para la venta de espacios publicitarios (distintos del patrocinio de las emisiones) respecto de los sectores y categorías del producto de los mencionados patrocinadores principales xx XxXxxx.
(iii) LaLiga dispondrá en cada uno de los contratos de comercialización que vaya a firmar con los Adjudicatarios la aparición de su logo en las emisiones, así como la aparición del logo del patrocinador principal xx XxXxxx.
(iv) En la explotación de los Lotes que contengan partidos para su retransmisión en directo y/o en diferido, el Adjudicatario reservará a favor xx XxXxxx:
a. Antes del inicio de la primera y de la segunda parte del partido, se incluirán diez segundos (10”) de presentación de la Competición con la música oficial xx XxXxxx.
b. Cuatro (4) espacios para la promoción de las Competiciones y sus patrocinadores de treinta segundos (30’’) antes del inicio de cada partido, al finalizar la primera parte, al inicio de la segunda
en diferido; y
c. En cada una de las autopromociones de los programas, partidos o canales emitidos, un xxxxxx xx xxxx segundos (10’’) de espacio para la promoción de las Competiciones y/o los patrocinadores xx XxXxxx, tanto en emisiones en directo, como en diferido.
Para los supuestos de reserva regulados en los apartados a. y b. anteriores, LaLiga proporcionará el contenido que los Adjudicatarios deberán incluir en su emisión.
(v) En la explotación de los resúmenes en abierto, el operador reservará a LaLiga:
a. antes y al final de cada bloque de programación dedicado ininterrumpidamente a los resúmenes, dos (2) espacios para la promoción de Las Competiciones y/o sus patrocinadores de treinta segundos (30’’), o (ii) si no hubiera interrupciones, en el bloque de programación, dos (2) espacios para la promoción de las Competiciones y sus patrocinadores de treinta segundos (30’’) cada sesenta minutos (60’) o fracción; y
b. En las autopromociones de los programas, partidos o canales emitidos, un xxxxxx xx xxxx segundos (10’’) de espacio para la promoción de las Competiciones y los patrocinadores xx XxXxxx.
(vi) Las imágenes de los partidos y los resúmenes no podrán ser alterados bajo ningún concepto. En particular, el Adjudicatario no podrá modificar ningún aspecto en relación con:
a. Las cortinillas previas y posteriores a las repeticiones, incluidas las 360º patrocinadas, las cuales tendrán una duración máxima de un segundo (1’’), tanto en emisiones en directo, como en diferido;
b. La imagen del reloj, del resultado, de la repetición 360º y/o de las estadísticas/datos del partido también aparecerá un patrocinador xx XxXxxx integrado en la dimensión del grafismo del reloj, del resultado y/o de las estadísticas/datos, de aproximadamente trescientos segundos (300’’) de duración por partido, tanto en emisiones en directo, como en diferido; y
c. La publicidad perimetral que aparezca durante la retransmisión, haya sido digitalizada, virtual o real.
Durante la emisión de los partidos, no se podrá insertar ningún tipo de publicidad, tales como a título meramente enunciativo y no limitativo: sobreimpresiones, reducciones de pantalla, etc. La única excepción será la inserción por parte del Adjudicatario de: (i) la identificación del canal y (ii) la identificación del operador que retransmite la señal en última instancia.
Adjudicatarios podrán emitir publicidad de la siguiente forma:
a. Inmediatamente antes de los espacios reservados a LaLiga, los cuales se emitirán antes de la salida de los jugadores al campo de juego. La salida de los jugadores al campo de juego será:
i. Indicativamente, cuatro minutos (4’) antes del inicio del juego de la primera parte, y
ii. Indicativamente, un minuto (1’) antes del inicio del juego de la segunda parte;
b. Inmediatamente después de los espacios reservados a LaLiga, los cuales se emitirán:
i. tras la entrada de los jugadores al túnel de vestuario al final de la primera parte (indicativamente, un minuto (1’) tras el pitido final de la primera parte); y
ii. Al finalizar las entrevistas flash sobre el césped que se emiten en directo (indicativamente, cuatro minutos (4’) tras el pitido final de la segunda parte).
Todo ello, siempre respetando la prioridad de los espacios que se reserva LaLiga descritos en el apartado (iv) anterior.
Por último, cabe destacar que XxXxxx se compromete a implementar una campaña de promoción de las Competiciones en medios tradicionales y digitales a nivel nacional con el objeto de darles una mayor visibilidad y relevancia mediante una inversión de hasta un máximo de 10 millones de euros por temporada.
3.3.5. Propiedad
Los Adjudicatarios no tendrán derecho alguno sobre las imágenes de los partidos emitidos íntegramente, en resúmenes o clips excepto por aquellos derechos descritos en cada Lote y en las presentes Bases y concederán a LaLiga una licencia de uso y explotación de los derechos derivados de las posibles grabaciones que los Adjudicatarios realicen con sus propios medios autorizados por LaLiga, así como personalizaciones de los contenidos adjudicados durante el máximo legalmente permitido hasta que pase a dominio público.
Transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir del 30 xx xxxxx de 2022, los Adjudicatarios estarán obligados a devolver a LaLiga o destruir, según decida LaLiga, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente contrato.
Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, LaLiga, dada su condición de productor de los Partidos y
con los partidos en los que hayan participado los mismos.
3.3.6. Obligación de información
LaLiga solicitará a los Adjudicatarios de cada Lote su colaboración para incrementar la visibilidad y relevancia de las Competiciones a través de ciertas obligaciones de información. En particular, LaLiga tiene especial interés, como entidad comercializadora de los contenidos audiovisuales objeto del presente Procedimiento, en comprobar que los Adjudicatarios realizan una correcta explotación de los Lotes y en conocer durante la duración de los Contratos la evolución xxx xxxxxxx de explotación de contenidos audiovisuales.
En lo que respecta a las cifras de audiencia, éstas son necesarias para poder establecer el reparto de ingresos para los clubes relativo al concepto “implantación social”, de conformidad con el artículo 5.3 2ª del RDL 5/2015 y, en particular, a los dos tercios que se establecen en este artículo relativos a la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas, que se calculan por LaLiga con base en las cifras de audiencias1.Adicionalmente, los datos que proporcionan los Adjudicatarios de conformidad las obligaciones de información que se establecen en las Bases, permitirán mejorar el contenido audiovisual que explotan los Adjudicatarios, por ejemplo, a través de una experiencia audiovisual más ajustada para cada tipo de cliente final durante la visualización del partido. En consecuencia, una mayor calidad e innovación audiovisual representa un claro beneficio también para los Adjudicatarios, que pueden ofrecer un mejor producto a los consumidores finales.
De forma similar, los datos proporcionados por los Adjudicatarios sirven también de apoyo a la toma de decisiones destinadas a la mejora de las propias Competiciones como, por ejemplo, en lo que respecta a la gestión de los horarios, buscando aquellos que muestren una mayor audiencia y, por tanto, un mayor interés y atractivo para el consumidor final. A estos efectos, los Adjudicatarios estarán obligados a proporcionar a LaLiga la siguiente información relativa a la explotación de los Lotes adjudicados que será tratada con la máxima confidencialidad para uso exclusivo xx XxXxxx, debiendo garantizar, en caso de que sean objeto de sublicencia, que el sublicenciatario cumpla dichas obligaciones. En este sentido, el sublicenciatario deberá proporcionar la información mencionada en los apartados (i), (ii) y (iii) directamente a LaLiga y con la finalidad de conocer el seguimiento de las competiciones futbolísticas:
1 Este criterio fue acordado por LaLiga en las Juntas de Primera y Segunda División celebrada en Zaragoza que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2015.
código postal. Asimismo, se aportará ese mismo desglose por tipo de sistema de distribución de la señal y dispositivo, ya sea televisión lineal, televisión conectada por internet a través de Smart TV, teléfono móvil, tablet, ordenador, videoconsola o cualquier otro dispositivo, detallando cuándo se realiza casting o mirroring con alguno de ellos.
c. Las métricas aportadas para la segmentación aportada en el punto
b. en el caso de televisión lineal serán la audiencia media del partido o resumen y el número de espectadores que contactaron en algún momento con la emisión.
d. En el caso de partidos o resúmenes recibidos por internet las métricas se desglosarán en datos a través de Smart TV, teléfonos móviles, tablets, ordenadores, videoconsolas, o cualquier otro dispositivo, detallando cuándo se realiza casting o mirroring con alguno de ellos. Las métricas se diferenciarán por cada uno de los anteriores dispositivos por:
• el número de usuarios únicos de cada partido o resumen.
• su correspondiente tiempo medio de visionado por usuario.
• El número total de dispositivos diferentes que accedieron a cada emisión, ya sea partido o resumen, desglosado por Smart TV, teléfonos móviles, tablets, ordenadores, videoconsolas, etc.
• Número de IPs diferentes que accedieron a cada uno de los partidos o resúmenes, desglosado según el tipo de dispositivo, ya sea Smart TV, teléfonos móviles, tablets, ordenadores, videoconsolas, etc. Se aportará la distribución geográfica por provincia de las IPs y por código postal siempre que técnicamente sea posible, así como el país en el que se reproduce el contenido en caso de que sea utilizado fuera de España.
e. En el caso de webs o medios digitales que publiquen clips o mini- resúmenes, es decir, los Adjudicatarios del Lote 8, los datos aportados estarán segmentados por edad, género, provincia y siempre que sea técnicamente posible por código postal. Las métricas aportadas serán:
• El número de visitas de la página concreta en la que se aloje el clip.
• Tiempo medio de visualización de cada clip.
• Distribución geográfica del número de IPs por provincia y por código postal siempre que técnicamente sea posible. En caso de ser IPs de fuera de España se indicará el país al que pertenecen
Los Adjudicatarios deberán facilitar estas cifras en un plazo máximo de siete
(7) días naturales desde la finalización de cada partido o de la emisión de cada resumen o el siguiente día hábil en caso de ser inhábil.
LaLiga entregará a los adjudicatarios una plantilla con el formato de entrega de los datos que recoja la información requerida.
(ii) Cifras de abonados:
a. Se aportarán cifras de abonados mensuales de los partidos o los canales que se emitan en los Lotes 4 (en caso de ser adjudicado a un operador se servicios de televisión de pago), 5, 6 y 7, desglosando las cifras de abonados por edad, género, provincia y siempre que técnicamente sea posible por código postal, ya sean abonados a televisión fija o móvil a través de cualquiera de los sistemas de distribución (IPTV, cable, fibra, ADSL, satélite, XXX, etc.). Dichos datos se aportarán desglosados por la correspondiente denominación del paquete comercial convergente con el que fueron contratados.
b. Datos mensuales de altas y bajas desagregados por cada paquete de contratación que incluya contenidos xx XxXxxx, indicando el precio de venta al abonado de cada uno de los paquetes de altas y bajas.
c. Se aportarán cifras del número total de dispositivos diferentes (Smart TV, teléfonos móviles, tablets, ordenadores, videoconsolas, etc.) a través de los cuales se llegó a conectar con los partidos o canales que emiten los partidos o resúmenes de los Lotes 4 (en caso de ser adjudicado a un operador se servicios de televisión de pago), 5, 6 y, 7 en algún momento del mes, así como el número total de IPs diferentes que llegaron a contactar con dichos canales. Dicha cifra de IPs estará desglosada dependiendo del dispositivo utilizado para el visionado del contenido.
d. Las cifras de abonados deberán incluir de forma diferenciada, asimismo, el número de usuarios que acceden al contenido audiovisual a partir de una única suscripción, incluyendo el tipo de
siguiente día hábil, en caso de ser inhábil, de cada mes.
e. Cifras de abonados que utilicen la portabilidad según el apartado 3.2.1.3, y los territorios del uso de dicha portabilidad desglosado por provincia y siempre que técnicamente sea posible por código postal.
Los Adjudicatarios deberán facilitar estas cifras el día quince (15) de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de ser inhábil, poniendo los datos en relación con los abonados existentes al final del mes anterior.
LaLiga entregará a los adjudicatarios una plantilla con el formato de entrega de los datos que recoja la información requerida.
(iii) Actualización de información comercial que incluya contenidos de los Lotes 4, 5, 6 y 7:
a. Se enviará mensualmente una actualización con las nuevas tarifas de los paquetes que incluyan los mencionados paquetes.
Los Adjudicatarios y sus sublicenciatarios deberán respetar escrupulosamente la normativa de defensa de la competencia en el proceso de remisión de esta información a LaLiga y LaLiga mantendrá como confidencial el contenido de las referidas cifras de audiencia y de abonados comprometiéndose respecto a los Adjudicatarios a salvaguardar dicha información de forma adecuada de acuerdo a los estándares profesionales aplicables y, al menos con medidas similares a las que utiliza para el tratamiento de su propia información confidencial. Asimismo, se abstendrá de divulgar o revelar dicha información sin el previo consentimiento del Adjudicatario.
3.3.7. Condiciones de pago
Los Adjudicatarios de los Lotes asignados por XxXxxx deberán proceder al pago del precio finalmente acordado, distribuyéndose dicho precio de forma proporcionada a cada temporada y haciéndose los siguientes pagos en la primera temporada:
(i) Diez por ciento (10%) del precio acordado a la firma del contrato.
(ii) Veinte por ciento (20%) del precio acordado el 15 de julio de 2019.
(iii) Diez por ciento (10%) del precio acordado el 15 de septiembre de 2019.
(iv) Diez por ciento (10%) del precio acordado el 15 de octubre de 2019.
(v) Diez por ciento (10%) del precio acordado el 15 de noviembre de 2019.
(vi) Diez por ciento (10%) del precio acordado el 15 de diciembre de 2019.
(vii) Diez por ciento (10%) del precio acordado el 15 de enero de 2020.
(ix) Diez por ciento (10%) del precio acordado el 15 xx xxxxx de 2020.
Los pagos para las siguientes temporadas serán equivalentes a los anteriores pagos, con la diferencia que el 15 de julio de 2020 y para los sucesivos años se pagará un treinta por ciento (30%).
Teniendo en cuenta que XxXxxx ha sido nombrada en virtud del RDL 5/2015 como comercializadora de los derechos audiovisuales de los Clubes integrantes de la Primera y Segunda División xx XxXxxx, resulta de vital importancia que los Adjudicatarios cumplan con rigurosidad con el calendario de pagos acordado, para que así LaLiga a su vez pueda repartir estos ingresos entre los distintos Clubes.
En este sentido, el retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con los Adjudicatarios conllevará el derecho xx XxXxxx, sin que sea necesario ningún tipo de requerimiento previo, a imponer un interés de demora equivalente a la suma de: (i) el interés legal del dinero vigente en cada momento y (ii) un veinticinco por ciento (25%). A modo de ejemplo, si el interés legal del dinero fuera de un 3%, el interés de demora sería equivalente a un 3,75% (3 + 25% de 3= 0,75).
Adicionalmente, si el Adjudicatario incurre en el incumplimiento de tres o más pagos, según se describen en los apartados (i) a (ix) anteriores, LaLiga tendrá derecho a:
(i) Obligar al Adjudicatario a suspender la emisión de partidos hasta la satisfacción de las cantidades adeudadas, así como los intereses devengados hasta la fecha; y
(ii) Exigir al Adjudicatario incumplidor la constitución de una garantía bancaria solidaria a primer requerimiento a favor xx XxXxxx por el importe de los pagos pendientes hasta la finalización del contrato de comercialización firmado con el Adjudicatario.
El Adjudicatario renuncia expresamente a cualquier beneficio del derecho a reclamar cualquier compensación entre los importes adeudados por el Adjudicatario a LaLiga por la comercialización de derechos y las reclamaciones que el Adjudicatario pudiera formular, sean cuales sean los motivos alegados contra XxXxxx.
En el presente apartado se detalla el procedimiento de presentación de ofertas por los contenidos audiovisuales descritos en cada Lote (la “Oferta” u “Ofertas”), así como el procedimiento de asignación de los Lotes descritos en el apartado 3 de las presentes Bases.
Las disposiciones de las presentes Bases son de obligado cumplimiento y la presentación de una Oferta por un Candidato supone la plena y estricta adhesión a las mismas.
Las Ofertas presentadas por los Candidatos son firmes, incondicionales e irrevocables, por tanto, los Candidatos no podrán presentar Ofertas sujetas a condiciones. Estando los Candidatos vinculados por su Oferta durante un período de sesenta (60) días a computar desde la finalización del plazo para presentar Ofertas.
4.1. Calendario del procedimiento
El calendario previsto para la comercialización del ciclo de temporadas 2019/2020 a 2021/2022 es el siguiente:
Fecha | Hito |
28 xx xxxx de 2018 | Publicación de convocatoria de Ofertas |
Antes del 11 xx xxxxx de 2018 a las 12:00 horas | Consignación del Precio de Reserva |
25 xx xxxxx de 2018 a las 14:00 horas | Finalización del plazo para presentación de Ofertas |
25 xx xxxxx de 2018, a partir de las 16:00 horas | Apertura y valoración de las Ofertas |
25 xx xxxxx de 2018, antes de las 24:00 horas | Adjudicación provisional |
2 de julio de 2018 | Formalización de acuerdos vinculantes |
El presente calendario permitirá a los Adjudicatarios de los distintos Lotes que puedan desarrollar sus campañas promocionales y/o de captación de abonados con la anticipación suficiente.
4.2. Requisitos a satisfacer por los Candidatos
Mediante la presentación de Ofertas, los Candidatos se comprometen a respetar, en todo momento, el conjunto de requisitos y disposiciones previstos en las presentes Bases.
Cada Candidato deberá presentar un “Informe de Presentación del Candidato”, junto con la carátula resumen que se adjunta como Xxxxx XXX, que permita comprobar el cumplimiento de: (i) los requisitos generales exigidos a todos los Candidatos en las presentes Bases; (ii) los requisitos de solvencia económica y financiera; (iii) los requisitos de solvencia técnico-profesional; y
a continuación.
4.2.1. Requisitos generales para los Candidatos
Podrán participar en el presente procedimiento toda persona jurídica española o extranjera que tengan capacidad de obrar, y proporcione la siguiente información al respecto:
(i) Certificado actualizado de inscripción en el Registro Mercantil del Candidato, otorgado por el Registro Mercantil correspondiente.
(ii) Copia de las últimas cuentas anuales auditadas del Candidato y de su empresa matriz.
4.2.2. Requisitos de solvencia económica y financiera
En relación con la solvencia económica y financiera del empresario, deberá acreditar un volumen anual de negocios en el año 2017 igual o superior a:
Lote 1: 10 millones de euros.
Lote 2: 5 millones de euros.
Lote 3: 3 millones de euros.
Lote 4: 20 millones de euros.
Lote 5: 20 millones de euros.
Lote 6: 5 millones de euros.
Lote 7: 10 millones de euros.
Lote 8: 2 millones de euros.
4.2.3. Requisitos de solvencia técnico-profesional
En relación con la solvencia técnico-profesional, deberá acreditarse al menos uno de los siguientes requisitos que buscan maximizar el interés deportivo por las Competiciones, el crecimiento del valor futuro de la misma en su conjunto y el valor añadido que pueda aportar el Adjudicatario de cada Lote:
(i) La prestación de servicios de comunicación audiovisual en televisión en abierto o de pago en los últimos tres (3) años.
(ii) La prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en los últimos tres (3) años.
(iii) La comercialización o explotación de derechos audiovisuales de competiciones deportivas de fútbol en los últimos tres (3) años.
(iv) Cuando resulte aplicable en función del Lote para el que se solicite una Oferta, previsión del formato y programación de los contenidos del Lote
de un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de la valoración de la Oferta, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Igualmente, podrán presentar Ofertas a todos los Lotes las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTEs) y, en caso de resultar Adjudicataria, podrán emitir simultáneamente los derechos adquiridos, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado adjudicación a su favor. No obstante, dichos empresarios, en caso de adjudicación, quedarán obligados solidariamente ante XxXxxx y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No obstante, la duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato de comercialización que se formalice tras la adjudicación hasta su extinción. Los requisitos de solvencia exigidos en estas Bases se aplicarán a los socios de la UTE considerados colectivamente como una sola empresa.
4.2.4. Declaración Responsable
Asimismo, se deberá aportar una Declaración Responsable, siguiendo el modelo que se adjunta como Anexo IV, en la que se confirmen las circunstancias siguientes:
(i) No haber sido condenado el Candidato mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
(ii) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme
obligaciones vencidas, liquidas y exigibles con LaLiga.
4.2.5. Contenido de Ofertas de los Candidatos
El contenido de la Oferta estará formado por: (i) el “Informe de Presentación del Candidato” y (ii) la oferta económica para cada uno de los Lotes que cada Candidato esté interesado en adquirir (la “Oferta Económica”).
En lo que respecta al “Informe de Presentación del Candidato”, contendrá la
información desarrollada en el apartado 4.2 anterior.
En cuanto a la Oferta Económica, se deberá presentar, en el correspondiente formulario, que se adjunta como Anexo V, un precio para cada Lote de forma separada (el “Formulario de Oferta Económica”). Se deberá incluir el precio propuesto por el Candidato, sin incluir los impuestos, en concepto de contrapartida por los derechos de explotación incluidos en el Lote ofertado.
Cada Candidato es libre de presentar Oferta por uno (1) o más Lotes, si bien deberá presentar una Oferta individual independiente por cada uno de los Lotes en que dicho Candidato esté interesado. No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 5/2015, en caso de que un mismo Candidato resulte Adjudicatario de más de dos Lotes exclusivos, sin que concurran los requisitos normativos que permitiesen dicha Adjudicación, el Candidato tendrá derecho a comunicar una prelación de Lotes para ser adjudicados, procediendo LaLiga, respecto a aquellos Lotes que no puedan ser adjudicados a dicha mejor oferta, a re-adjudicar los Lotes a la segunda mejor oferta. No se podrá re-adjudicar el Lote a la segunda mejor Oferta si la segunda mejor Oferta fuera inferior al Precio de Reserva o si se trata de una oferta “similar” a la mejor oferta. LaLiga considerará una oferta es “similar” cuando el diferencial entre la mejor Oferta y las siguientes sea inferior al 10% de la mejor Oferta.
4.3. Procedimiento para la asignación de Lotes
LaLiga seguirá el siguiente procedimiento para la solicitud de Ofertas y asignación de los derechos audiovisuales:
4.3.1. Publicación de las presentes Bases
LaLiga ha publicado las Bases en la sección específica de la página web xx XxXxxx (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx) y ha enviado una comunicación a tal efecto a las principales agencias de
de aclarar cualquier extremo relacionado con las mismas hasta el día 11 xx xxxxx de 2018 a las 19:00 horas. Las preguntas o la solicitud de reuniones presenciales deberán ser enviadas a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx creada por XxXxxx. Las respuestas serán contestadas en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de las mismas y serán publicadas en la sección creada a tal efecto en la página web xx XxXxxx, sin desvelar la identidad del operador que ha planteado la cuestión, como muy tarde el día 18 xx xxxxx de 2018.
4.3.3. Presentación de Ofertas
Los Candidatos presentarán sus Ofertas, con el contenido descrito en el apartado 4.2.5, antes del 25 xx xxxxx de 2018 a las 14:00 horas. Las Ofertas deberán ser presentadas físicamente y en formato electrónico (pen drive) en la sede del CSD en un sobre sellado (sobre principal), debidamente identificado como “OFERTA DE [OPERADOR] PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS AUDIOVISUALES DE LAS TEMPORADAS 2019-2020 A 2021-
2022” y dirigido a la atención del Presidente del CSD. El sobre contendrá en su interior: (i) un sobre debidamente sellado por cada Lote para el que se presente la Oferta Económica (identificado como OFERTA DE [OPERADOR] - LOTE [NÚMERO]) y (ii) otro sobre en el que se incluya el Informe de Presentación del Candidato.
LaLiga hará pública la identidad de los Candidatos y la fecha de presentación de sus Ofertas una vez finalizado el plazo para su presentación.
4.3.4. Apertura y evaluación de Ofertas
En la fecha prevista para la finalización del plazo para la presentación de Ofertas, a partir de las 16:00 horas, se procederá a la apertura del sobre principal de cada Oferta por parte xx XxXxxx y se agruparán, por un lado, los sobres con los Informes de Presentación de los Candidatos y, por otro lado, los sobres con las Ofertas Económicas de cada Lote.
En primer lugar, tras la apertura de los sobres con el Informe de Presentación del Candidato, se comprobará el cumplimiento de los requisitos generales exigidos a todos los Candidatos en las presentes Bases y los criterios de solvencia económica y financiera, procediéndose a la eliminación y no apertura de Ofertas Económicas de los Candidatos que no cumplan con dichos requisitos. Posteriormente, se procederá a la apertura y evaluación de las Ofertas Económicas presentadas para cada Lote, en orden ascendente (es decir, comenzado por el Lote 1 en primer lugar, el Lote 2 en segundo lugar, etc.).
La Oferta Económica será el criterio principal para elegir al Adjudicatario, siempre que se superen los Precios de Reserva, junto con los criterios técnico-
4.3.5. Adjudicación provisional
Una vez evaluadas las Ofertas en cada Lote de conformidad con el apartado 4.3.4, XxXxxx procederá a la Adjudicación provisional de los Lotes, durante el día 25 xx xxxxx de 2018 antes de las 24:00 horas, que será comunicada a todos los Candidatos y hecha pública.
En caso de empate en la evaluación realizada de dos Candidatos para un mismo Xxxx, XxXxxx comunicará dicha situación a los mismos y les dará un plazo de tres (3) días hábiles para mejorar sus Ofertas, y solucionar el empate.
La Adjudicación de cada Lote estará condicionada a la firma posterior de un acuerdo con los Adjudicatarios que recoja todos los requisitos establecidos en estas Bases.
LaLiga velará por el cumplimiento de los principios de transparencia, competitividad, equidad y no discriminación, pondrá de manifiesto al órgano competente cualquier indicio que pudiera tener de concertación de precios o de ofertas entre distintos Candidatos y adoptará las medidas oportunas para proteger la libre competencia en el concurso.
4.3.6. Firma de los contratos de comercialización
El plazo fijado por las presentes Bases para la firma de los correspondientes acuerdos comerciales será hasta el 2 de julio de 2018. Dicho plazo podrá extenderse por decisión xx XxXxxx por motivos justificados. En caso de que XxXxxx y el Adjudicatario no lleguen a un acuerdo en el plazo prefijado, LaLiga ante la imposibilidad de formalizar el acuerdo de comercialización anulará la adjudicación provisional y LaLiga, en su caso, procederá a la Adjudicación a la segunda mejor oferta recibida para ese Lote o procederá a la publicación de una nueva solicitud de Ofertas únicamente para el referido Lote.
4.3.7. Posibilidad de rescindir las adjudicaciones
Las adjudicaciones de contratos a favor de Adjudicatarios que carezcan por causas sobrevenidas de capacidad de obrar y/o incurran en alguno de los supuestos de prohibición para contratar, serán nulas de pleno derecho.
Igualmente, en caso de que concurra un supuesto de fuerza mayor, se rescindirá la referida adjudicación.
En los anteriores supuestos, XxXxxx procederá en los términos establecidos en el apartado 4.3.6.
Sin perjuicio de ello, XxXxxx podrá acordar que el Candidato continúe ejecutando el contrato de comercialización, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público correspondiente.
Los Precios de Reserva serán fijados atendiendo a criterios xx xxxxxxx, tales como el precio de comercialización de lotes similares a los recogidos en las presentes Bases para temporadas anteriores, actualizando dicho precio. Asimismo, se tendrá también en cuenta el precio de lotes similares en países con fútbol como primer deporte y rentas per cápita y poblaciones equiparadas a las españolas.
Los Precios de Reserva sólo serán comunicados a los Candidatos del Lote o Lotes afectado en caso de que no se alcance el Precio de Reserva del Lote por el que hayan presentado un Oferta.
4.5. Comercialización subsidiaria de Lotes
En el caso de no alcanzarse el Precio de Reserva, XxXxxx procederá de la siguiente manera:
(i) Para los Lotes 1 a 3: LaLiga convocará una segunda ronda de solicitud de Ofertas entre los Candidatos. LaLiga concederá un plazo mínimo de
48 horas para que los Candidatos formulen nuevas Ofertas Económicas. Cada Lote se adjudicará a la mejor Oferta Económica, siempre que se alcance el Precio de Reserva. Si no se alcanzase el Precio de Reserva en la segunda ronda, XxXxxx podrá optar entre: (a) adjudicar el Lote a la mejor Oferta Económica, aunque no se haya alcanzado el Precio de Reserva; o (b) celebrar un nuevo concurso en un plazo aproximado de dos meses.
En caso de celebrarse un nuevo concurso, XxXxxx solicitará informe previo de la CNMC.
(ii) Para los Lotes 4 a 8: XxXxxx convocará una segunda ronda de solicitud de Ofertas entre los Candidatos. LaLiga concederá un plazo mínimo de
48 horas para que los Candidatos formulen nuevas Ofertas Económicas. Cada Lote se adjudicará a la mejor Oferta Económica, siempre que se supere el Precio de Reserva. Si no se superase el Precio de Reserva, Individual o Conjunto, según el Lote, LaLiga podrá optar entre: (a) adjudicar el Lote a la mejor Oferta Económica, aunque no se haya alcanzado el Precio de Reserva; (b) proceder a la comercialización del contenido del Lote en cuestión de forma no exclusiva; o (c) celebrar un nuevo concurso en un plazo aproximado de dos meses.
7, LaLiga podrá optar por su comercialización directa.
En el caso de que LaLiga proceda a la comercialización de forma no exclusiva, se comercializarán en condiciones equivalentes para todos los operadores.
5.1. Modificación o cancelación de las Bases
LaLiga se reservará el derecho de modificar las condiciones de las presentes Bases y, en particular, la configuración de los Lotes o incluso de cancelar el procedimiento de comercialización en cualquier momento si el desarrollo del procedimiento y las circunstancias xxx xxxxxxx así lo aconsejan. En todo caso, XxXxxx respetará los principios de transparencia, competencia y no discriminación entre los Candidatos.
5.2. Gastos incurridos por los operadores oferentes
LaLiga no será responsable de los gastos incurridos por los Candidatos en la preparación y presentación de Ofertas.
5.3. Obligación de explotación de los derechos salvo fuerza mayor
Los Adjudicatarios deberán explotar los contenidos adjudicados en su totalidad (por ejemplo, todos los partidos comprendidos en un lote determinado sin desagregar su oferta) en las condiciones previstas en el presente documento salvo por razones de fuerza mayor y LaLiga rescindirá el contrato de comercialización de cualquiera de los Adjudicatarios en caso de incumplimiento de esta obligación.
5.4. Seguimiento de emisiones
El Adjudicatario o Adjudicatarios de un Lote para su emisión de pago o sus sublicenciatarios deberán poner a disposición xx XxXxxx diez (10) suscripciones a sus contenidos que incluyan este Lote a fin de que LaLiga realice un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en estas Bases.
5.5. Obligación de colaboración en materia de integridad
Los Adjudicatarios reconocen y acuerdan que comparten un interés común en proteger las Competiciones xx XxXxxx de las amenazas a su integridad que representan:
(i) los amaños de partidos y la corrupción vinculada a las apuestas (“Amaño de Partidos”), y
(ii) el incumplimiento de las Normas de apuestas xx XxXxxx por los participantes
(“Incumplimiento de las Normas sobre Apuestas xx XxXxxx”).
Asimismo, los Candidatos han sido informados de que:
(a) LaLiga tiene un Departamento de Integridad que es responsable de la identificación, prevención e investigación de Amaños de Partidos e Incumplimientos de las Normas sobre Apuestas xx XxXxxx.
(b) LaLiga periódicamente designa un Proveedor Oficial de Datos Estadísticos para Apuestas, y medios de comunicación/editoriales y en virtud del contrato formalizado con la empresa designada, LaLiga concede: (i) el derecho exclusivo de recopilar datos estadísticos oficiales relacionados con las Competiciones xx XxXxxx (“Datos Estadísticos Oficiales LaLiga”); y (ii) el derecho exclusivo a suministrar Datos Estadísticos Oficiales LaLiga a la
la que será oportunamente informado el Adjudicatario.
(c) LaLiga es dueña de los derechos de propiedad intelectual (incluyendo, sin limitación, los derechos sui generis sobre las bases de datos) sobre los Datos Estadísticos Oficiales xx XxXxxx.
(d) El Adjudicatario no usará en su programación ningún Dato No Oficial relativo a los partidos de la Competición sin la aprobación xx XxXxxx. Asimismo, el Adjudicatario, no podrá, ni directa, ni a través de terceros recopilar datos relacionados con los partidos objeto de emisión de forma que se vulneren los derechos xx XxXxxx descritos anteriormente.
El Adjudicatario manifiesta su clara voluntad, siempre y cuando lo ampare y permita la normativa que le resulte aplicable, de proporcionar asistencia razonable y cooperación a LaLiga en materias vinculadas a integridad, incluyendo sin limitación:
(i) facilitar la información que legalmente pueda suministrar relacionada con a su actividad de apuestas en las Competiciones xx XxXxxx que sea irregular o sospechosa; y,
(ii) colaborar, en la medida que le sea posible y permitido con cualquier investigación llevada a cabo por XxXxxx a presuntos casos de Amaños de Partidos o Incumplimientos de las Normas sobre Apuestas xx XxXxxx.
5.6. Obligaciones de colaboración con la Política Anti-Piratería
5.6.1. Obligaciones generales
Los Adjudicatarios reconocen y se obligan a colaborar de manera eficiente con la Política Anti-piratería desarrollada por LaLiga, para evitar el acceso o difusión ilegal de los contenidos audiovisuales comercializados objeto de las presentes Bases. En particular, los Adjudicatarios deberán colaborar con XxXxxx para prevenir y combatir:
(i) Todas las formas de distribución o difusión ilegal de los contenidos audiovisuales ofertados dentro y fuera del Territorio como, por ejemplo, a través de plataformas streaming no autorizadas, ya sea por medio de redes sociales (Facebook, YouTube, etc.) a través de contenido generado y compartido por usuarios (User Generated Content, UGC) u otros servicios de streaming ilegales o por medio de sistemas como card-sharing o IPTV.
(ii) El acceso no autorizado a los contenidos audiovisuales objeto de las presentes Bases dentro y fuera del Territorio, incluyendo la explotación comercial por parte de suscriptores de servicios de televisión pago residenciales (“uso irregular”) y el uso inapropiado del Reglamento de Portabilidad por los suscriptores.
(iii) La retransmisión de los contenidos audiovisuales objeto de las presentes Bases que tengan lugar en el Territorio a través la difusión de la señal por terceros que no han sido designados por LaLiga como
términos establecidos en las presentes Bases. Los Adjudicatarios y sublicenciatarios legalmente autorizados a retransmitir los contenidos audiovisuales deberán contribuir con XxXxxx a justificar documentalmente la carencia de licencia o sublicencia de terceros no autorizados legalmente, así como intervenir como perjudicado en los procedimientos judiciales que frente a éstos se insten o en los procedimientos instados por LaLiga.
Los Adjudicatarios y sus sublicenciatarios se comprometen, a los efectos de luchar frente a la piratería y constituir sinergias, a poner en común la información recabada u obtenida relativa a usuarios “piratas” detectados, localización de focos de piratería, etc.
Los Adjudicatarios y sus sublicenciatarios se comprometen igualmente a propiciar una política conjunta frente a la piratería y cooperar en la agilización de la adopción de bloqueos, compartir y aplicar frente a la piratería la inteligencia y experiencia de los departamentos de fraude de los respectivos operadores, constituyendo al efecto una plataforma / asociación desde la que se efectúen, anualmente, al menos tres (3) iniciativas / propuestas normativas en materia de lucha frente a la piratería, un (1) estudio relativo al impacto y percepción de la piratería a nivel nacional y una (1) contribución en materia educativa, comprometiéndose a dotar económicamente de forma razonable dicha plataforma por partes iguales con la participación xx XxXxxx.
Con objeto de desarrollar e implementar las medidas a desarrollar en materia de piratería, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por LaLiga y los Adjudicatarios. El lugar y frecuencia de las reuniones de dicha Comisión será acordada de buena fe entre LaLiga y los Adjudicatarios con posterioridad a la firma del Contrato. Asimismo, XxXxxx contratará servicios de fuerzas de inspección o adoptará medidas análogas equivalentes que se consideren adecuadas en aras de evitar actuaciones de piratería o usos irregulares de los contenidos audiovisuales objeto del presente Procedimiento.
En el caso de que los Adjudicatarios resultasen ser, además, sociedades proveedoras o intermediarias de la sociedad de la información, en tanto que por causa de la futura adjudicación de los derechos audiovisuales resultarían estas mismas sociedades las legitimados procesalmente hablando para el ejercicio, tanto de las acciones de cesación previstas por el artículo 139. 1 h), como de las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 de la LPI, frente a los intermediarios y proveedores de la Sociedad de la Información, para no impedir y garantizar a LaLiga el ejercicio efectivo y gratuito de dichas acciones de cesación y medidas cautelares, los Adjudicatarios se comprometen, expresa y directamente, a acordar el bloqueo de aquellos dominios, subdominios, direcciones IP y páginas web que, por vulnerar los derechos de propiedad intelectual y otros derechos afines, les sean notificados fehacientemente por parte xx XxXxxx, que aportará en prueba de ello acta notarial relativa al suministro del acceso no consentido a sus contenidos, bien sea vía enlaces, streaming, IPTV u cualquier otro sistema utilizado para ello, así como un informe técnico emitido por su departamento de antipiratería. Dicha acta notarial o documento equivalente admisible como prueba o evidencia procesal, que recogerá el citado informe técnico, será reconocida por todos los adjudicatarios como prueba suficiente para acordar directa y gratuitamente el
desde la recepción de la solicitud por parte xx XxXxxx.
A continuación, se especifican las obligaciones en materia de piratería e uso irregular que deben cumplir los Adjudicatarios y sus sublicenciatarios. El incumplimiento de estas obligaciones, o su cumplimiento parcial o defectuoso, después de haberse proporcionado un plazo razonable para su subsanación, será causa forzosa de resolución automática del contrato, resultando suficiente acreditación para ello la notificación escrita por parte xx XxXxxx acompañada de un informe técnico de su Departamento de Anti-piratería en el que se ponga de manifiesto la constatación del incumplimiento.
5.6.2. Obligaciones específicas en materia de piratería
En lo que respecta a los mecanismos técnicos específicos destinados a la lucha contra la piratería, todo el contenido audiovisual, en cualquier formato, que sea entregado por LaLiga (o por un tercero autorizado por XxXxxx) al Adjudicatario deberá ser protegido mediante un sistema de protección de contenido (el “Sistema de Protección de Contenidos”) que incluya las siguientes tecnologías, sujetas a la aprobación por LaLiga:
(i) Un sistema de gestión de derechos digitales (Digital Rights Management, “DRM”);
(ii) Un sistema de acceso condicional (Conditional Access System, “CAS”), cifrado o protección de contenido digital, que permita tanto la identificación de la plataforma y la sesión, como la reproducción del contenido única y exclusivamente en los dispositivos autorizados para ello, sin perjuicio de implementar aquellas otras medidas de protección distintas a las enunciadas que puedan aparecer ex novo tras la firma del contrato de licencia con el Adjudicatario y durante la vigencia del mismo; y
(iii) Medidas de monitorización de fugas anti-piratería y detección con marcas de agua, con el objeto de descubrir estas fugas, mediante un código de sesión incrustado en todos y cada uno de los dispositivos en los que se pueda acceder a la suscripción de pago y la terminación de acceso a flujos de vídeo en tiempo real. En el caso de que el Adjudicatario no accediera a implementar su propio sistema de monitorización de fugas anti-piratería y detección con marcas de agua o no dispusiera de la tecnología pertinente para ello, el Adjudicatario acepta que LaLiga le recomiende distintas compañías que pueden ofrecer este servicio, para lo que deberá compartir con LaLiga las claves necesarias para que dicha compañía pueda realizar este servicio, asumiendo el Adjudicatario el coste del servicio prestado.
(iv) Cuando el Adjudicatario explote los contenidos audiovisuales a través de plataformas de servicios XXX deberá implementar las siguientes medidas, que resultan necesarias para prevenir la piratería en este formato de distribución:
Hosting o nodos de salida de Tor, ya sea mediante la contratación de un proveedor de este tipo de servicios o mediante su implementación interna. La eficacia de las medidas de protección deberá ser verificada por un auditor de seguridad independiente.
b. Garantizar la comunicación directa entre XxXxxx y el proveedor de servicios contratado o el Adjudicatario y LaLiga, según el caso, así como con el auditor independiente para comprobar la implementación adecuada de las medidas de protección descritas en el apartado anterior. Esta comunicación deberá realizarse de forma regular durante la duración del contrato de licencia para la explotación de los contenidos audiovisuales objeto del presente Procedimiento.
De igual forma, los adjudicatarios o sus sublicenciatarios se comprometen a implementar, a demanda xx XxXxxx, aquellas medidas que resulten necesarias para la detección de piratería, cuando resulten justificadas y traigan causa en supuestos previamente detectados.
5.6.3. Obligaciones específicas en materia de uso irregular
Los adjudicatarios o sus sublicenciatarios, cuando sean operadores de televisión de pago, se comprometen a combatir el uso fraudulento de los contenidos audiovisuales por parte de sus clientes finales relativo al uso comercial o no residencial de suscripciones de carácter residencial, denominado “uso irregular”.
En este sentido, la detección de un abonado a la televisión de pago con suscripción residencial en un establecimiento público (no residencial o comercial) deberá ser considerada como una situación de uso irregular y suponer causa automática y obligatoria de resolución contractual del contrato de carácter residencial entre: (a) el Adjudicatario o sublicenciatario y (b) el cliente suscriptor de ámbito residencial, así como el reconocimiento explícito de un derecho de penalización por un importe equivalente a una anualidad de suscripción al servicio de televisión de pago destinado a fines comerciales por cada supuesto detectado.
Tan pronto como se detecte por el Adjudicatario o sus sublicenciatarios o por LaLiga el uso irregular de los contenidos audiovisuales por parte de un cliente final de ámbito residencial en un establecimiento público, se deberá proceder igualmente a suspender la señal del abonado irregular, con carácter automático, informándose a LaLiga de la efectiva suspensión de la señal por parte del Adjudicatario o sus sublicenciatarios, según el caso. La señal solo podrá ser activada nuevamente una vez que el Adjudicatario o sublicenciatarios informen y justifiquen expresa y documentalmente a LaLiga el alta efectiva como abonado “regular”, es decir, como abonado no residencial, informándose además sobre la fecha de reactivación del servicio.
Asimismo, cuando los prestadores de servicios de inspección detecten el uso irregular de una suscripción residencial en un establecimiento público, podrán desconectar la emisión de los contenidos audiovisuales xx XxXxxx, renunciando
los establecimientos públicos que tienen una suscripción de pago no residencial a la entidad o entidades que se encarguen de la prestación de servicios de inspección sobre posibles usos irregulares.
(ii) Se establecerá un protocolo de actuación detallado, que deberá ser aprobado por XxXxxx, sobre las medidas activas a desarrollar para la detección de abonados irregulares, así como las medidas específicas a implementar una vez detectado el uso irregular.
(iii) Se comunicará la identidad de aquellos clientes respecto de los que se detecte un uso abusivo o fraudulento de la modalidad contractual acordada, a los efectos de evitar nuevas altas fraudulentas con ulteriores operadores con derechos.
(iv) Se establecerá una canal de comunicación (por ejemplo, un buzón de correo electrónico) donde cualquier persona o entidad pueda comunicar la existencia de abonados irregulares.
(v) Se prohibirán las ventas activas a clientes residenciales de suscripciones no residenciales, así como la prohibición expresa a terceras empresas dedicadas a la instalación de equipos de realizar instalaciones de carácter residencial en establecimientos públicos.
(vi) Se informará a LaLiga periódicamente sobre el proceso de regularización de los establecimientos públicos a una suscripción residencial.
(vii) Con la finalidad de promocionar y comercializar el contenido audiovisual del Lote 7 y combatir la piratería en términos generales, se realizarán promociones mediante campañas específicas para la contratación de la suscripción de pago de uso no residencial o comercial, al menos, durante períodos claves como el inicio de temporada y el inicio de la Segunda Vuelta de las Competiciones, que deberán ser comunicadas con posterioridad a LaLiga.
De igual forma, los adjudicatarios o sus sublicenciatarios se comprometen a implementar, a demanda xx XxXxxx, aquellas medidas adicionales que resulten necesarias para la detección del uso irregular, cuando resulten justificadas y traigan causa en supuestos previamente detectados.
Dada la afección que la piratería y el uso irregular o fraudulento tienen en la explotación adecuada y eficiente del Lote 7, así como en la maximización de los derechos audiovisuales comercializados por LaLiga, LaLiga resolverá el contrato con el Adjudicatario en aquellos supuestos en los que, después de haberse proporcionado un plazo razonable para su subsanación, el porcentaje de uso irregular imputable a dicho Adjudicatario supere el 5% del total de los abonados del Adjudicatario o de los distintos sublicenciatarios, en su caso. El Adjudicatario deberá trasladar esta medida, así como el resto de actuaciones reflejadas en el presente apartado a todos sus sublicenciatarios.
conjuntamente el coste de dichas medidas.
5.7. Obligación de colaboración en la estrategia digital xx XxXxxx
Los Adjudicatarios colaborarán en la estrategia de implantación y expansión digital xx XxXxxx mediante la aportación de medios técnicos y humanos que contribuyan a una mayor exposición de la Competición durante toda la duración del contrato.
5.8. Obligación de colaboración en la estrategia de comunicación, promoción y publicidad xx XxXxxx
Los Adjudicatarios deberán coordinar con LaLiga durante toda la duración del contrato su estrategia de comunicación y promoción, en medios propios o de terceros, de la Competición, encaminada a dotarla de mayor relevancia y valor.
5.9. Acuerdo completo
En caso de que cualquiera de los apartados, términos o condiciones de las presentes Bases es o resulta ser no válido o ilegal o no vinculante en parte o en su integridad o contradiga cualquier normativa española o europea aplicable, los restantes apartados, términos o condiciones no se verán afectados siempre que no se alteren sustancialmente los derechos y obligaciones contraídos entre LaLiga y el Adjudicatario.
5.10. Responsabilidad
LaLiga no será responsable ante los Candidatos o los Adjudicatarios de ninguna pérdida, daño o perjuicio (incluyendo daño indirecto y lucro cesante) en relación con el contenido de las presentes Bases o el contenido del futuro contrato de comercialización a firmar con el Adjudicatario.
LaLiga no realiza ninguna manifestación o garantía sobre la precisión, idoneidad o integridad de cualquier información contenida en las presentes Bases.
5.11. Responsabilidad Penal
Los Adjudicatarios deberán entregar a LaLiga, en el momento de firma del correspondiente contrato, la documentación relativa a su conformidad con las normas de cumplimiento xx XxXxxx, tal y como que se detalla en el Anexo VI.
5.12. Confidencialidad
Los Adjudicatarios mantendrán como confidencial el contenido de cualquier negociación previa anterior de la formalización de los contratos de comercialización,
(ii) Abstenerse de divulgar o revelar, directa o indirectamente, en cualquier forma y por cualesquiera medios, la Información Confidencial.
(iii) Revelar o a dar acceso a la Información Confidencial, o una parte de dicha Información Confidencial, a sus empleados, directivos, y asesores, única y exclusivamente en la medida en que éstos tengan necesidad de conocerla en el contexto del presente Procedimiento y siempre que los Candidatos o Adjudicatarios hayan obtenido el necesario compromiso xx xxxxxxx, confidencialidad y no revelación por parte de tales empleados con carácter previo a la revelación o a dar acceso a la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, las anteriores obligaciones no aplicarán para aquella información que:
(a) esté o pase a ser disponible con carácter general para el público por un motivo que no sea el resultado de un incumplimiento de una obligación establecida en el presente apartado;
(b) sea ya conocida por la parte receptora;
(c) se haya proporcionado a un tercero sin restricciones;
(d) haya sido desarrollada independientemente por la parte receptora; o
(e) haya sido revelada en cumplimiento de una obligación legal o requerimiento judicial, administrativo o gubernamental.
Las obligaciones recogidas en el presente apartado permanecerán vigentes hasta un
(1) año después de la terminación del contrato de comercialización firmado entre LaLiga y lo Adjudicatarios.
5.13. Legislación aplicable
Las presentes Bases quedan sujetas a la legislación española y se interpretarán con arreglo a las mismas.
5.14. Resolución de conflictos
Para solventar todas las cuestiones que surjan o pudieran surgir de la aplicación, interpretación o ejecución de las presentes Bases, las partes declaran expresamente su voluntad inequívoca de someter las citadas cuestiones a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
LaLiga: mejor liga del mundo según la IFFHS de 2010 a 2017 52
COSTES DE PRODUCCIÓN
PRIMERA DIVISION, SEGUNDA DIVISIÓN Y GENERICOS A TODAS LAS COMPETICIONES | |||
NIVEL DE PRODUCCIÓN | DOTACIÓN TÉCNICA | ||
Producción "El Clásico" | Madrid, Barcelona | 139.307,50 € | Unidad Móvil 4K. 19 cámaras 4K , 4 cámaras SSM de 3 fases, , 2 mini - cámaras, 2 cámaras HSpeed, 1 sistema Steady cam, 1 Travelling, 1 cámara de Superflash+ Flash-A, 1 cámara de Flash- B , 12 Ópticas 86x, 14 ópticas 22x, 5 ópticas 11X, 7 EVS XT3 de 8 canales, 2 Magnetos HD, 12 cañones ambiente, 1 Codec RDSI, 1 Grupo electrógeno y todo el personal técnico y de operación. |
Partido TIPO A SIMULCAST 4KHDSI | Madrid, Barcelona | 101.012,10 € | Unidad Móvil 4K. 10 cámaras 4K, 2 cámaras SSM de 3 fases, 1 cámara Hspeed, 1 sistema de Steady cam, 2 mini-cámaras, 1 Pole cam, 1 cámara de Superflash, 2 cámaras de Flash, 7 Ópticas 86x, 7 ópticas 22x, 2 ópticas 11X, 4 EVS XT3 de 8 canales, 2 Magnetos HD, 12 cañones ambiente, 1 Codec RDSI, 1 Grupo electrógeno y todo el personal técnico y de operación |
Resto Península | 106.471,10 € | ||
18 cámaras TIPO A | Madrid, Barcelona | 38.323,21 € | Unidad Móvil HD. 10 cámaras HD, 2 cámaras SSM de 3 fases, 1 cámara Hspeed, 1 sistema de Steady cam, 2 mini-cámaras, 1 Pole cam, 1 cámara de Superflash, 2 cámaras de Flash, 7 Ópticas 86x, 7 ópticas 22x, 2 ópticas 11X, 4 EVS XT3 de 8 canales, 2 Magnetos HD, 12 cañones ambiente, 1 Codec RDSI, 1 Grupo electrógeno y todo el personal técnico y de operación |
Resto Península | 45.709,34 € | ||
13 cámaras TIPO B | Madrid, Barcelona | 29.252,00 € | Unidad Móvil HD. 8 cámaras HD, 2 Cámaras SS MM 2 Fases, 2 mini- cámaras, 1 cámara de Superflash, 2 cámaras de Flash, 6 Ópticas 86x, 4 Ópticas 22x, 4 EVS XT2 de 6 Canales, 2 Magnetos HD, 12 Cañones ambiente, 1 Códec RDSI, 1 Grupo Electrógeno y todo el personal técnico y de operación |
Resto Península | 36.303,38 € |
11 cámaras TIPO C | Madrid, Barcelona, Mallorca (empresa local) | 23.158,52 € | Unidad Móvil HD 8 Cámaras HD, 2 mini - cámaras, 1 cámaras de Superflash, 2 cámaras de Flash, 4 Ópticas 86x, 4 Ópticas 22x, 2 EVS XT2 de 6 Canales, 1 Magnetos HD, 1 Códec RDSI, 1 Grupo Electrógeno y todo el personal técnico, de operación y de realización, 1 Jornada Directo. |
Resto Península | 27.031,32 € | ||
Personalización 4 cámaras | Madrid, Barcelona | 13.512,44 € | Unidad Móvil HD 4 cámaras, 3 ópticas 22x, 1 Magneto HD, 1 EVS XT2 de 6 canales. 1 Posición doble de comentarista, 1 Posición pitch reporter, 1 Posición palco, Iluminación para cada posición. 5 Monitores de video, 1 Grupo electrógeno y todo el personal técnico y de operación, excepto realizador. |
Resto Península | 16.650,88 € | ||
Transporte de señal para partido de emisión en abierto | Principal | 1.648,00 € | Transporte de la señal del partido para su emisión desde los estadios hasta la sede del adjudicatario, mediante fibra óptica HDSDI de máxima calidad (48 Mbs 4:2:2). |
Back up | 1.339,00 € | ||
retorno | 412,00 € | ||
8 cámaras TIPO D | Madrid, Barcelona, Mallorca (empresa local) | 17.286,52 € | Unidad Móvil HD 8 cámaras, 3 Ópticas 86x, 5 Ópticas 22x, 2 EVS XT 2 6 Canales, 1 Magnetos HD, 1 Códec RDSI, 1 Grupo Electrógeno y todo el personal Técnico y de realización, 1 Jornada Directo. |
Resto Península | 20.799,23 € | ||
6 cámaras TIPO E | Madrid, Barcelona, Mallorca (empresa local) | 13.628,49 € | Unidad Móvil HD 6 cámaras, 2 Ópticas 86x, 4 Ópticas 22x, 1 EVS XT 2 6 Canales, 1 Magnetos HD, 1 Codec RDSI, 1 Grupo Electrógeno y todo el personal Técnico y de realización, 1 Jornada Directo. |
Resto Península | 16.893,43 € | ||
Resúmenes | 485.000 € | Resúmenes de todos los partidos xx XxXxxx, ruedas de prensa, superflash, y entrevistas en zona mixta, incluyendo el transporte de la señal. El precio indicado es por temporada. |
* IVA no incluido.
* Estos costes se verán incrementados por el IPC cada temporada.
* En partidos fuera de la península se facturará el coste íntegro del transporte marítimo.
* No están incluidos costes de servicios de seguridad, practicables, vallados de perímetro ni cualquier elemento añadido a la producción, que en caso de ser necesarios se facturarían aparte.
* Tampoco están incluidos los costes de los permisos municipales de aparcamiento, tasas y reservas de espacio público en aquellos lugares donde sea necesario.
* Cualquier personalización solicitada por el Adjudicatario se facturará a parte según tarifas de mercado.
Anexo II
Protocolo para Entrevistas
e Intervenciones de Periodistas
Se adjunta el Protocolo para Entrevistas e Intervenciones de Periodistas como Anexo II a las presentes Bases.
El Reglamento para la retransmisión televisiva estará a disposición de los Candidatos siempre que se solicite a LaLiga por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx).
Protocolo
para entrevistas e intervenciones de periodistas
Índice de Contenidos
Introducción
1. Entrevistas Pre-Partido Entrenadores 05
2. Presentación a pie de campo / Otras entrevistas previas 06
3. Entrevistas Post-Partido SuperFlash 07
4. Entrevistas Post-Partido Flash Entrenadores 09
5. Entrevistas Post-Partido Flash Jugadores 11
6. Cara a Cara Entrenadores LaLiga 1I2I3 13
7. Entrevistas de Palco 14
Pautas para la correcta realización de entrevistas
Introducción
Este ‘Protocolo para entrevistas e intervenciones de periodistas’ es un documento que nace con el espíritu de establecer una clara línea de trabajo para todos los participantes en las entrevistas que se llevan
a cabo en cada encuentro xx XxXxxx.
En este documento se detallan tanto el tipo de contenido de cada una de las entrevistas (que se referirán al encuentro en cuestión) como las características en términos de imagen de las mismas.
A continuación, se describen dichos detalles de las entrevistas normativizadas por el Reglamento para la Retransmisión Televisiva.
4 Protocolo para entrevistas
e intervenciones de periodistas
Protocolo
para entrevistas e intervenciones de periodistas
Índice de Contenidos
Introducción
1. Entrevistas Pre-Partido Entrenadores 05
2. Presentación a pie de campo / Otras entrevistas previas 06
3. Entrevistas Post-Partido SuperFlash 07
4. Entrevistas Post-Partido Flash Entrenadores 09
5. Entrevistas Post-Partido Flash Jugadores 11
6. Cara a Cara Entrenadores LaLiga 1I2I3 13
7. Entrevistas de Palco 14
Pautas para la correcta realización de entrevistas
Entrevistas
Pre-Partido Entrenadores
DESCRIPCIÓN | |
ENTREVISTADO | Primer entrenador, segundo entrenador u otro miembro del cuerpo técnico. |
POSICIÓN | Zona flash con trasera xx XxXxxx (en LaLiga Santander) / Posición presentación a pie de campo con trasera xx XxXxxx (superflash) (en LaLiga 1/2/3) |
HORARIO | Llegada al estadio del equipo (en LaLiga Santander) / Media hora antes del inicio partido (en LaLiga 1/2/3) |
DURACIÓN | Un minuto |
OBJETO ENTREVISTA | Estas entrevistas se incluyen en la Señal de Partido. Las preguntas se referirán a cuestiones previas al partido en xxxx (ej. convocatoria, alineaciones, última hora, etc.) |
MICRÓFONO | LaLiga |
PERIODISTA EN PLANO | No |
IMAGEN / ESTILO | La posición estará adecuadamente iluminada con luces adicionales (no se empleará el foco de la cámara) para permitir la grabación de la entrevista sin crear sombras y/o efectos que distorsionen la imagen. El entrevistado se situará frente a la trasera xx XxXxxx en una posición centrada y a una distancia de aproxima- damente un metro del panel para así permitir la grabación de la entrevista con el fondo de la trasera xx XxXxxx adecuadamente expuesto. El operador xx xxxxxx se colocará a una distancia aproximada de un metro frente al entrevistado. Por su parte el periodista se colocará a un lado de la cámara. |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO
A | REPORTERO - ENTRENADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - ENTRENADOR | 1 METRO |
C | ENTRENADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
INCORRECTO
CORRECTO
EJEMPLO ENCUADRE
EJEMPLO ILUMINACIÓN INCORRECTA
Presentación a pie de campo / Otras entrevistas previas
DESCRIPCIÓN | |
ENTREVISTADO | Jugadores no convocados, personal del cuerpo técnico, u otras personalidades relacionadas con el Club. |
POSICIÓN | Posición de presentación a pie de campo sin trasera xx XxXxxx. |
HORARIO | Durante la previa del partido hasta 5’ antes del inicio del partido (en partidos clásicos y extraordinarios hasta 15’ antes del inicio del partido), descanso y post-partido. |
DURACIÓN | A determinar entre entrevistado y periodista. |
OBJETO ENTREVISTA | Las preguntas se referirán normalmente a cuestiones previas al partido en xxxx, en caso de que el Club y el protagonista lo acuerden se podrán tratar otros temas de actualidad. En el caso de entrevistas a miembros del cuerpo técnico, al ser más cercanas al inicio del partido, se puede preguntar por novedades en la alineación, por ejemplo. |
MICRÓFONO | Personalizable |
PERIODISTA EN PLANO | Sí, junto al entrevistado |
IMAGEN / ESTILO | La posición estará iluminada con luces que permitan la grabación de entrevistas sin crear sombras y/o efectos que distorsionen la imagen. Estas entrevistas pueden ser grabadas (‘falso directo’) en ese caso se evitan referencias temporales por parte del periodista y se elige un fondo que no indique el momento en el que se ha grabado la entrevista (ej. gradas vacías, etc.) |
DESCRIPCIÓN | |
ENTREVISTADO | Un jugador de cada equipo (en partidos xx XxXxxx Santander y partidos Premium de Liga 1/2/3) LaLiga no desea entrevistar en superflash a jugadores que hayan sido expulsados para evitar declaraciones potencialmente inapropiadas. |
POSICIÓN | Terreno de juego con trasera xx XxXxxx. |
HORARIO | Tras finalización del encuentro. |
DURACIÓN | Entre 1 y 2 minutos. |
OBJETO ENTREVISTA | Estas entrevistas se incluyen en la Señal de Partido en directo. Las preguntas se referirán a cuestiones relativas al encuentro disputado, a las consecuencias del resultado, o a circunstancias deportivas del propio protagonista durante el partido. En estas entrevistas no se preguntará por otras cuestiones distintas al partido que acaba de finalizar (ej. próximo partido, ni cuestiones personales o extradeportivas). |
MICRÓFONO | LaLiga |
PERIODISTA EN PLANO | La entrevista comienza con el jugador y el periodista en un plano abierto, para a continuación pasar a un plano de escorzo con referencia del periodista. |
IMAGEN / ESTILO | La iluminación del estadio es suficiente para este tipo de entrevista, en general no se añade iluminación adicional. El entrevistado se colocará centrado frente a la trasera xx XxXxxx, aproximadamente a un metro del mismo para permitir la grabación de la entrevista con la trasera de fondo. El periodista se situará a aproximadamente a un metro del entrevistado y el operador xx xxxxxx por detrás del periodista para ofrecer un plano medio del entrevistado con el periodista en escorzo como referencia y siempre con la imagen de fondo de la trasera. El periodista para iniciar la entrevista empleará una fórmula parecida a: “Estamos con el protagonista del ‘equipo’, con ‘nombre jugador’, y ‘pregunta’ “. Al despedir, es suficiente con un “gracias”. |
INCORRECTO
CORRECTO
EJEMPLO ENCUADRE INICIO
A | REPORTERO - JUGADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - JUGADOR | 1 METRO |
C | REPORTERO + JUGADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 01
A | REPORTERO - JUGADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - JUGADOR | 1 METRO |
C | REPORTERO + JUGADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 02
INCORRECTO
CORRECTO
EJEMPLO ENCUADRE
A | REPORTERO - JUGADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - JUGADOR | 1 METRO |
C | JUGADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 03
DESCRIPCIÓN | |
ENTREVISTADO | Entrenadores de ambos equipos. En caso de que el primer entrenador haya sido expulsado y no quiera comparecer, el segundo entrenador realizará la entrevista. |
POSICIÓN | Zona flash con trasera xx XxXxxx. |
HORARIO | Tras finalización del encuentro, preferiblemente antes de entrar en vestuarios, hasta cinco minutos después. |
DURACIÓN | Entre 1 y 2 minutos. |
OBJETO ENTREVISTA | Estas entrevistas forman parte de la Señal de Partido. Las preguntas se referirán a cuestiones sobre el encuentro disputado. Al haber mayor margen de tiempo las preguntas pueden ser más sobre cuestiones relativas al encuentro, a las consecuencias del resultado, o a cir- cunstancias deportivas del propio protagonista relacionadas con el encuentro. |
MICRÓFONO | LaLiga |
PERIODISTA EN PLANO | El/la periodista aparece al inicio y al final. |
IMAGEN / ESTILO | La posición estará adecuadamente iluminada con luces adicionales (no se empleará el foco de la cámara) para permitir la grabación de la entrevista sin crear sombras y/o efectos que distorsionen la imagen. El entrevistado se situará frente a la trasera xx XxXxxx en una posición centrada y a una distancia de aproximadamente un metro del panel de forma que permita la grabación de la entrevista con el fondo de la trasera xx XxXxxx adecuadamente expuesto. El operador xx xxxxxx se colocará a una distancia aproximada de un metro frente al entrevistado. El periodista se colocará a un lado de la cámara. La fórmula para iniciar la entrevista puede ser: “Estamos con ‘nombre’, técnico del ‘equipo’, y ‘pregunta’ ”. Al despedir, es suficiente con un “gracias”. |
A | REPORTERO - ENTRENADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - ENTRENADOR | 1 METRO |
C | REPORTERO + ENTRENADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 01
INCORRECTO
CORRECTO
EJEMPLO ENCUADRE INICIO
Iluminación: la iluminación debe ser la adecuada.
Ver el apartado ‘Entrevistas Pre-Partido Entrenadores’ en el que se aprecia un ejemplo del resultado
de una incorrecta iluminación.
A | REPORTERO - ENTRENADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - ENTRENADOR | 1 METRO |
C | REPORTERO + ENTRENADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 02
INCORRECTO
CORRECTO
EJEMPLO ENCUADRE
A | REPORTERO - ENTRENADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - ENTRENADOR | 1 METRO |
C | ENTRENADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 03
DESCRIPCIÓN | |
ENTREVISTADO | Mínimo cuatro jugadores de cada equipo para el operador principal (en LaLiga Santander) Mínimo dos jugadores de cada equipo para el operador principal (en partidos premium xx XxXxxx 1/2/3) Un jugador de cada equipo para el resto de operadores. |
POSICIÓN | Zona flash con trasera xx XxXxxx. |
HORARIO | Tras finalización del encuentro. Los dos primeros jugadores hasta 20 minutos después y el resto de jugadores hasta 30minutos después. NOTA: En LaLiga Santander el periodista que realiza las entrevistas superflash se desplazará a la zona flash cuando finalice las entrevistas de terreno de juego para duplicar la posición de flash y agilizar la realización de las entrevistas. |
DURACIÓN | Entre 2 y 3 minutos. |
OBJETO ENTREVISTA | Las preguntas se referirán a cuestiones sobre el encuentro disputado. Se realizan 3 o 4 preguntas y puede incluir una última pregunta sobre su próximo partido, su próximo rival en XxXxxx. Una de estas entrevistas flash a los jugadores que han participado en el partido se realizará en inglés. |
MICRÓFONO | Personalizable |
PERIODISTA EN PLANO | El/la periodista aparece al inicio y al final. |
IMAGEN / ESTILO | La posición estará adecuadamente iluminada con luces adicionales (no se empleará el foco de la cámara) para permitir la grabación de la entrevista sin crear sombras y/o efectos que distorsionen la imagen. El entrevistado se situará frente a la trasera xx XxXxxx en una posición centrada y a una distancia de aproximadamente un metro del panel de forma que permita la grabación de la entrevista con el fondo de la trasera xx XxXxxx adecuadamente expuesto. El operador xx xxxxxx se colocará a una distancia aproximada de un metro frente al entrevistado. El periodista se colocará a un lado de la cámara. La fórmula para iniciar la entrevista puede ser: “Estamos con ‘nombre’, jugador del ‘equipo’, y ‘pregunta’ ”. Al despedir, es suficiente con un “gracias”. |
A | REPORTERO - JUGADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - JUGADOR | 1 METRO |
C | REPORTERO + JUGADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 01
INCORRECTO
CORRECTO
EJEMPLO ENCUADRE INICIO
Iluminación: la iluminación debe ser la adecuada.
Ver el apartado ‘Entrevistas Pre-Partido Entrenadores’ en el que se aprecia un ejemplo del resultado
de una incorrecta iluminación.
A | REPORTERO - JUGADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - JUGADOR | 1 METRO |
C | REPORTERO + JUGADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 02
INCORRECTO
CORRECTO
EJEMPLO ENCUADRE
A | REPORTERO - JUGADOR | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - JUGADOR | 1 METRO |
C | JUGADOR - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO: SECUENCIA 03
DESCRIPCIÓN | |
ENTREVISTADO | Entrenadores de ambos equipos al mismo tiempo. |
POSICIÓN | Zona flash con trasera xx XxXxxx. |
HORARIO | Entre los 5 y 10 minutos posteriores tras la finalización del encuentro. |
DURACIÓN | Máximo 4 minutos. |
OBJETO ENTREVISTA | Es una entrevista simultánea a ambos entrenadores (partidos Premium de Liga 1/2/3). Las preguntas se referi- rán a cuestiones sobre el encuentro disputado y se realizarán alternando a uno y otro entrenador. Se evitarán preguntas que puedan enfrentar o crispar a ambos entrenadores. El tono debe ser conciliador y no se deben fomentar las polémicas entre ellos y, siempre que no sea necesario, no se preguntará por decisiones arbitrales. |
MICRÓFONO | LaLiga |
PERIODISTA EN PLANO | Sí, entre ambos entrevistados. |
IMAGEN / ESTILO | La posición estará adecuadamente iluminada con luces adicionales (no se empleará el foco de la cámara) para permitir la grabación de la entrevista sin crear sombras y/o efectos que distorsionen la imagen. Los dos entrevistados se posicionarán frente a la trasera xx XxXxxx con el periodista entre ambos. El operador xx xxxxxx se situará frente a ellos para ofrecer un plano americano de los tres con el fondo del panel xx XxXxxx. |
A | OPERADOR CÁMARA - REPORTERO + ENTRENADORES | 1 METRO |
B | REPORTERO + ENTRENADORES TRASERA LaLiga | - 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO
EJEMPLO ENCUADRE
Iluminación: la iluminación debe ser la adecuada.
Ver el apartado ‘Entrevistas Pre-Partido Entrenadores’ en el que se aprecia un ejemplo del resultado
de una incorrecta iluminación.
de Palco
DESCRIPCIÓN | |
ENTREVISTADO | Dirigentes y/o representantes del Club. Se pueden solicitar entrevistas también a personajes relevantes de la vida social, cultural, deportiva, etc. que se encuentren en el palco. |
POSICIÓN | Zona de palco con trasera xx XxXxxx. |
HORARIO | Pre-partido, descanso y post-partido. |
DURACIÓN | Entre 1’30 – 2 minutos cada entrevista. |
OBJETO ENTREVISTA | Las preguntas se referirán a cuestiones sobre el encuentro en xxxx. Para evitar incomodar a los entrevistados antes de la entrevista se planteará abiertamente al entrevistado si éste quiere o no pronunciarse sobre algún tema sobre el que se tenga alguna duda de si querrá pronunciarse. |
MICRÓFONO | Personalizable |
PERIODISTA EN PLANO | El/la periodista aparece al inicio y al final. |
IMAGEN / ESTILO | La posición estará adecuadamente iluminada con luces adicionales (no se empleará el foco de la cámara) para permitir la grabación de la entrevista sin crear sombras y/o efectos que distorsionen la imagen. El entrevistado se situará frente a la trasera xx XxXxxx a una distancia de aproximadamente un metro del panel de forma que permita la grabación de la entrevista con el fondo de la trasera xx XxXxxx adecuadamente expuesto. El operador xx xxxxxx se colocará a una distancia aproximada de un metro frente al entrevistado. El entrevistador se colocará junto al operador xx xxxxxx a un metro del entrevistado. |
A | REPORTERO - ENTREVISTADO | 1 METRO |
B | OPERADOR XX XXXXXX - ENTREVISTADO | 1 METRO |
C | ENTREVISTADO - TRASERA LaLiga | 1 METRO |
DIAGRAMA DESCRIPTIVO
CORRECTO
EJEMPLO ENCUADRE
Iluminación: la iluminación debe ser la adecuada.
Ver el apartado ‘Entrevistas Pre-Partido Entrenadores’ en el que se aprecia un ejemplo del resultado
de una incorrecta iluminación.
realización de entrevistas
Preparación
La preparación es clave en la correcta ejecución de las entrevistas. Es muy importante llegar antelación suficiente a la posición.
Es imprescindible conocer la actualidad más reciente de ambos equipos, su clasificación y los próximos partidos, altas y bajas para el encuentro, posibles alineaciones, posibles protagonistas del partido (ej. debut, regreso tras lesión, etc.).
Esto incluye conocer a los jugadores de ambos equipos, sus nombres, situación y cualquier factor relacionado con el partido.
También es importante utilizar las nomenclaturas correctas al hacer referencia a cada Club. Cada Club tiene su historia y peculiaridades y éstas deben de ser conocidas y utilizadas correctamente.
Seguimiento del partido
Es fundamental ver el partido íntegro y estar atento a las acciones determinantes para poder realizar una buena entrevista.
Solicitar protagonistas
La solicitud de protagonistas se realizará a través del jefe de prensa o persona responsable por parte de cada Club.
Directores de partido
Los Directores de Partido, como representantes xx XxXxxx, están en contacto con los Clubes desde antes del encuentro y pueden ayudar tanto a los redactores como a los Clubes en la tarea de coordinar las entrevistas.
Preguntas cortas y directas
Las preguntas girarán en torno al partido en xxxx. En ningún caso se incluirán aspectos extradeportivos. El tipo de preguntas serán cortas y directas sin añadir opinión ni valoraciones.
Indumentaria periodista
La indumentaria del periodista debe ser acorde a la climatología y apropiada. Se evitarán ropas o accesorios muy llamativos y ropa que pueda provocar el ‘efecto moiré’ en cámara.
Protocolo
para entrevistas e intervenciones de periodistas
LaLiga: mejor liga del mundo según la IFFHS de 2010 a 2017 58
INFORME DE PRESENTACIÓN DEL CANDIDATO
De conformidad con lo establecido en las Bases para la solicitud de ofertas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División para
las temporadas 2019/2020 a 2021/2022, a LaLiga la siguiente información:
Candidato
proporciona
Documentación relativa a los requisitos generales para los Candidatos, tal y como se establece en el apartado 4.2.1. de las Bases. En particular, se adjunta:
Certificado actualizado de inscripción en el Registro Mercantil del Candidato, otorgado por el Registro Mercantil correspondiente.
Copia de las últimas cuentas anuales auditadas del Candidato y de su empresa matriz.
Documentación relativa a los requisitos de solvencia económica y financiera, tal y como se establece en el apartado 4.2.2. de las Bases.
Documentación relativa a los requisitos de solvencia técnico-profesional, tal y como se establece en el apartado 4.2.3. de las Bases.
Formulario de Declaración Responsable, tal y como se establece en el apartado
4.2.4. de las Bases, que se adjunta como Anexo IV a las Bases.
LaLiga: mejor liga del mundo según la IFFHS de 2010 a 2017
LaLiga: mejor liga del mundo según la IFFHS de 2010 a 2017 60
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Representante Cargo
, con D.N.I. DNI
de Candidato
, en calidad de
y en
representación de dicha entidad, tal y como consta debidamente acreditado en el poder representación que se adjunta al presente escrito
que:
(i)
Candidato
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
no ha sido condenado mediante sentencia
firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socio económico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
(ii)
Candidato
no ha solicitado la declaración de concurso,
no ha sido declarado insolvente en procedimiento alguno, no se halla declarado en concurso, no se encuentra sujeto a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
(iii)
Candidato
está al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
(iv)
Candidato
está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones vencidas, liquidas y exigibles con LaLiga.
Fdo.: Representante Legal
LaLiga: mejor liga del mundo según la IFFHS de 2010 a 2017
LaLiga: mejor liga del mundo según la IFFHS de 2010 a 2017 62
FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA
[NOTA: Rellene un formulario por cada Lote por el que presente una Oferta Económica.]
De conformidad con lo establecido en las Bases para la solicitud de ofertas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División para las
temporadas 2019/2020 a 2021/2022, Candidato
siguiente Oferta Económica:
consigna la
Nº de Lote | Oferta Económica (en €, sin impuestos) | ||
2019/2020 | 2020/2021 | 2021/2022 | |
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LaLiga: mejor liga del mundo según la IFFHS de 2010 a 2017 64
LaLiga: mejor liga del mundo según la IFFHS de 2010 a 2017 66