Contract
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CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GUIÓN DSC XXXXXXXX XXX XXX XXXXX (000-XXX/0000)
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, el treinta y uno xx xxxxxx de dos mil nueve, nosotros, por una parte XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, de cuarenta y siete años, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico con la Cédula de Vecindad número de Orden C guión tres (C-3) y de Registro ocho mil quinientos noventa y uno (8,591), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de Subgerente Financiero y Representante Legal del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, Institución que en lo sucesivo será denominada “EL INSTITUTO”, acredito mi personería con: a) Mi nombramiento contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número mil doscientos diecinueve (1,219) de fecha quince xx xxxxx de dos mil ocho; b) Con el Acta de Toma de Posesión del Cargo número quince diagonal dos mil ocho (15/2008) de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil ocho; c) Acuerdo número doce diagonal dos mil ocho (12/2008) de fecha veintitrés xx xxxxx de dos mil ocho, en el cual el Gerente de “EL INSTITUTO” delega las funciones legales y administrativas que en el mismo se indican; y, por la otra parte el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro quinientos sesenta y tres mil ochenta y dos (563082), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; actúo en mi calidad de MANDATARIO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de la entidad denominada NEWCOM GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con fotocopia legalizada del Primer Testimonio de la Escritura Pública número trece (13), autorizada en la Ciudad de Guatemala, el once de febrero de dos mil nueve, por el Notario Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; documento debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial con el número ciento sesenta y cuatro mil veinte guión E (164020-E) el diecisiete de febrero de dos mil nueve, y en el Registro Mercantil General de la República bajo el número sesenta mil quinientos veintiuno (60521), folio trescientos veinticinco (325) del libro cincuenta y dos (52) de Mandatos, el veinticuatro de febrero de dos mil nueve y a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATISTA”. Los comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación personal consignados y hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones que se ejercitan son amplias y suficientes de conformidad con la ley para la celebración del presente acto, por lo que celebramos CONTRATO DE SERVICIO DE UN (1) CANAL DIGITAL DEDICADO DE DIECISÉIS (16) Mbps, PARA ACCESO A INTERNET, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en la calidad con que actúo, manifiesto que con ocasión de las necesidades de mi representado, se formó el expediente respectivo de cotización para lo solicitado por el Departamento de Informática de “EL INSTITUTO”, en el pedido cero cero ocho diagonal dos mil nueve (008/2009), del uno de julio de dos mil nueve, habiéndose presentado la oferta por NEWCOM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en doscientos treinta y tres (233) folios del expediente respectivo, a quien le fue adjudicado el servicio por la junta de cotización, según consta en el Acta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número DSC guión C guión doce diagonal dos mil nueve (DSC-C-12/2009) del Proceso de Cotización número DSC guión C guión dieciséis diagonal dos mil nueve (DSC-C-16/2009) del treinta y uno de julio de dos mil nueve, notificada al oferente adjudicado el tres xx xxxxxx de dos mil nueve, adjudicación que fue aprobada mediante Resolución de la Subgerencia Administrativa de “EL INSTITUTO” número seiscientos diecisiete guión SGA diagonal dos mil nueve (617-SGA/2009), el tres xx xxxxxx de dos mil nueve, notificada a los oferentes el catorce xx xxxxxx de dos mil nueve. Los comparecientes convenimos expresamente que los documentos citados formen parte del presente contrato y queden incorporados a él, en todo lo no previsto específicamente en las bases. SEGUNDA: BASE LEGAL. El presente contrato se celebra con fundamento en lo que establece el Artículo treinta y ocho (38) de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto cincuenta y xxxxx xxxxx xxxxxxx x xxx (00-00) xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; así como la aprobación otorgada por la Subgerencia Administrativa de “EL INSTITUTO” señalada en la cláusula anterior. TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. En el Punto OCTAVO del Acta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número DSC guión C guión doce diagonal dos mil nueve (DSC-C-12/2009) del Proceso de Cotización número DSC guión C guión dieciséis diagonal dos mil nueve (DSC-C-16/2009) de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve; se lee: “…Con base en lo requerido en las especificaciones generales, disposiciones especiales, la puntuación obtenida de la calificación de la presentación de la oferta, de la propuesta técnica (experiencia y constancia de calidad y satisfacción) y de la oferta económica; la Junta de Cotización RESUELVE ADJUDICAR el Servicio de un (01) Canal Digital Dedicado de dieciséis (16) Mbps, para acceso a Internet, detallado de la siguiente manera: --------------------------------------
Oferente Adjudicado |
Precio Unitario |
Cantidad de Meses Adjudicados |
Precio Total |
Newcom Guatemala, Sociedad Anónima |
Q.50,176.00 |
12 |
Q.602,112.00 |
MONTO Y TOTAL DE SERVICIOS ADJUDICADOS |
12 |
Q.602,112.00 |
El monto total adjudicado al oferente número uno (1) Newcom Guatemala, Sociedad Anónima, para la prestación del Servicio de un (01) Canal Digital Dedicado de dieciséis (16) Mbps, para acceso a Internet, asciende a la cantidad de Seiscientos dos mil ciento doce quetzales (Q.602,112.00). Los precios mensuales y totales ofertados y adjudicados incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”. CUARTA: ACEPTACIÓN Y COMPROMISO. “EL CONTRATISTA” por medio de su Mandatario General con Representación, manifiesta expresamente que acepta la adjudicación recaída a favor de su representada, quedando obligado a prestar el Servicio de Un (1) Canal Digital dedicado de dieciséis (16) Mbps, para acceso a Internet para “EL INSTITUTO” en forma eficiente, comprometiéndose a prestar el servicio de acuerdo a las Especificaciones Generales, Técnicas y Disposiciones Especiales siguientes: 1. ESPECIFICACIONES GENERALES: Las Especificaciones Técnicas del servicio deberán ser iguales o superiores al mínimo requerido, y en cuanto a los tipos de tecnologías, deberán ser equivalentes o superiores. El servicio deberá ser entregado bajo la modalidad “LLAVE EN MANO”, garantizándose compatibilidad, integración, interoperabilidad y funcionalidad, es decir, que todos los elementos necesarios para que el servicio funcione correctamente, deberán incluirse aunque no hayan sido especificados. Una vez concluida la instalación y la configuración del servicio, se procederá con la aceptación del mismo, para lo cual se elaborará el protocolo de pruebas, el cual evaluará los distintos aspectos funcionales del servicio requeridos, individualmente y en su conjunto. Cualquier incumplimiento deberá ser asumido por “EL CONTRATISTA”, a costo cero, para “EL INSTITUTO”. En las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, las palabras “capacidad”, “soporte”, “contar” y/o similares, significan que “EL CONTRATISTA” deberá contemplar la provisión, inclusión y/o disponibilidad, de las características a las que se hace alusión, a efecto de cumplir con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS mínimas requeridas. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Contratación del servicio de un (01) canal digital dedicado de dieciséis (16) Mbps, para acceso a Internet, incluyendo: instalación, configuración, mantenimiento y servicios conexos, en las Oficinas Centrales de “EL INSTITUTO”, de acuerdo a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS siguientes: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS. A. Características del Servicio Requerido: a) “EL CONTRATISTA” debe prestar, durante el plazo de vigencia del contrato, el servicio de canal digital IP dedicado, con ancho xx xxxxx garantizado de dieciséis (16) Mbps hasta el NAP. b) “EL CONTRATISTA” debe proporcionar el servicio requerido, por medio de fibra óptica sobre red MPLS, a nivel local e internacional. La fibra del enlace principal debe ingresar por la séptima (7ª) xxxxxxx xx xx Xxxx xxx (0) xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx a las Oficinas Centrales de “EL INSTITUTO”. c) Relación uno a uno (1 á 1), esto es, un canal limpio hasta el NAP, simétrico, sin ningún tipo y/o dispositivo de compresión y sin compartir ancho xx xxxxx; con dieciséis (16) Mbps de tráfico entrante y dieciséis (16) Mbps de tráfico saliente y tiempo de latencia promedio menor o igual a treinta y cinco (35) mseg al NAP. d) “EL CONTRATISTA” debe contar con dos (02) o más enlaces internacionales hacia el Internet, de alta capacidad, preferiblemente, de proveedores independientes. e) “EL CONTRATISTA” debe contar con un sistema de comunicaciones alterno e independiente al utilizado para la provisión del servicio. Dicho sistema debe entrar en funcionamiento de manera inmediata y automática, cuando el servicio falle. Una vez resuelta la falla, el servicio debe restablecerse inmediata y automáticamente. f) El sistema de comunicaciones alterno debe proporcionar, como mínimo, la mitad del ancho xx xxxxx del servicio. g) “EL CONTRATISTA” debe proporcionar el enlace alterno, por medio de fibra óptica sobre red MPLS, a nivel local e internacional. La fibra del enlace alterno debe ingresar por la sexta (6ª) xxxxxxx xx xx Xxxx xxx (0) xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx a las Oficinas Centrales de “EL INSTITUTO”. h) “EL CONTRATISTA” debe contar con catorce (14) direcciones IP públicas válidas, debiendo cumplir con los estándares RFC de LACNIC. i) “EL CONTRATISTA” debe contar con capacidad para la provisión de resolución de nombres (DNS) a nivel local y a nivel internacional. j) El servicio prestado por “EL CONTRATISTA” debe tener capacidad para el transporte de tráfico heterogéneo, sin filtración de puertos TCP/UDP. k) “EL INSTITUTO” cuenta actualmente con servidores de correo electrónico y de servicios electrónicos vía Web, servicios para los cuales “EL CONTRATISTA” debe garantizar el debido enrutamiento de y hacia el Internet. l) “EL CONTRATISTA” debe entregar el servicio en puerto Ethernet diez diagonal cien Mbps (10/100Mbps) y/o diez diagonal cien diagonal mil Mbps (10/100/1000Mbps), RJ guión cuarenta y cinco (RJ–45), para la integración de dicho servicio a la red local de “EL INSTITUTO”. m) “EL CONTRATISTA” debe garantizar funcionamiento de siete por veinticuatro por trescientos sesenta y cinco (7x24x365), con disponibilidad anual del servicio mayor o igual a noventa y nueve punto noventa y cinco por ciento (99.95%), tanto en la parte local como en la parte internacional. Características de la infraestructura de “EL CONTRATISTA”: a) Cobertura a escala nacional e internacional, a fin de poder proveer el servicio requerido por “EL INSTITUTO”. b) Contar con Centro de Atención de Llamadas, el cual debe estar disponible siete por veinticuatro por trescientos sesenta y cinco (7x24x365) y accesible de forma segura vía Web, para apertura y seguimiento de tickets xx xxxxxx. c) Infraestructura propia basada en tecnología MPLS y ATM o similar. d) Contar con unidades de alimentación de energía eléctrica regulada, permanente y redundante en los nodos, que aseguren la misma frente a los cortes en la red de provisión de energía eléctrica. e) Contar con sistema de monitoreo proactivo, para detección anticipada xx xxxxxx. f) Mantenimiento preventivo/correctivo y soporte técnico inmediato. g) Mejoramiento continúo de su infraestructura de comunicaciones instalada. 3. DISPOSICIONES ESPECIALES: El plazo máximo de entrega y cumplimiento para la Instalación del canal digital dedicado será xx xxxx (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de recibida la orden de servicio. Después de notificada la aprobación del Contrato, se llevará a cabo una reunión entre “EL CONTRATISTA” y personeros de “EL INSTITUTO”, para establecer la logística de entrega. Instalación: “EL CONTRATISTA” debe asignar un equipo de profesionales y/o técnicos a tiempo completo, a fin de coordinar, en conjunto con “EL INSTITUTO”, las instalaciones físicas y/o lógicas del servicio. En lo que respecta al personal técnico mencionado con anterioridad, se requiere como mínimo la capacidad técnica indicada. Además, “EL CONTRATISTA” debe cumplir con las buenas prácticas de instalación, a fin de que “EL INSTITUTO” pueda dar por aceptado el servicio solicitado; en caso contrario, “EL CONTRATISTA” realizará los trabajos apropiados para llevar el servicio al nivel técnico requerido, a costo cero, para “EL INSTITUTO”. “EL CONTRATISTA” debe delegar ante “EL INSTITUTO”, un Gerente de Proyecto, por el plazo de entrega y cumplimiento establecido, debiendo informar por escrito los datos completos del mismo, y que tendrá las funciones siguientes: Será el único canal oficial de comunicación entre “EL CONTRATISTA” y “EL INSTITUTO”, o a quien éste designe. Será responsable de planificar la entrega, instalación, configuración y puesta en operación del servicio, en el lugar de destino final, para lo cual debe contar con la aprobación escrita de “EL INSTITUTO”. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con Contratos, entrega del servicio y certificaciones de recepción de los servicios a entera satisfacción de “EL INSTITUTO”. Será el responsable de la ejecución del Plan de Instalación. A efecto de que el servicio sea instalado correctamente, “EL CONTRATISTA” debe efectuar la instalación interna y externa (tendido de cables, etiquetado, identificación de ductos, elementos menores, etc.) de acuerdo a las Especificaciones Técnicas mínimas requeridas, con canalización de dimensiones adecuadas y cumpliendo con las normas internacionales establecidas para los sistemas de cableado estructurado. La instalación interna y los elementos necesarios para prestar el servicio (cables, repetidores, protecciones, elementos menores, etc.), serán provistos e instalados por “EL CONTRATISTA” e incluidos en el precio. Los personeros designados por “EL INSTITUTO” revisarán, para el servicio, el cumplimiento de lo requerido en las Especificaciones Técnicas mínimas requeridas, en el lugar de destino final. Documentación: “EL CONTRATISTA” dispone del plazo de entrega y cumplimiento establecido, para entregar la siguiente documentación: Dos (02) copias, a escala, de los planos de la instalación de la última milla, impresas en tamaño A1. Dos (02) copias, a escala, de los planos de las instalaciones de la última milla, en medio óptico, en la versión más reciente de AutoCAD y en ambiente Windows. Dos (02) copias del plano general con las rutas de conexión entre “EL INSTITUTO” y los nodos de acceso utilizados para la provisión del servicio, impresas en tamaño A1. Dos (02) copias del plano general con las rutas de conexión entre “EL INSTITUTO” y los nodos de acceso utilizados para la provisión del servicio, en medio óptico, en la versión más reciente de AutoCAD y en ambiente Windows. Soporte Técnico: “EL CONTRATISTA” debe contar con Departamento de Servicio Técnico, (7x24x365) a donde deben reportarse las fallas. Al momento de presentarse una falla, tanto en el servicio como en el sistema de comunicaciones alterno, “EL INSTITUTO” presentará por escrito y telefónicamente, su reclamo al Departamento de Servicio Técnico de “EL CONTRATISTA”, el cual en un plazo máximo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de manifestación del reclamo, debe haber restablecido el servicio, incluyendo el sistema de comunicaciones alterno. Si después de transcurrida una (01) hora, contada a partir de la hora de manifestación del reclamo, ni el servicio ni el sistema de comunicaciones alterno han sido restablecidos, “EL CONTRATISTA” debe proveer, inmediatamente, una solución que permita restablecer la comunicación, la cual será utilizada por “EL INSTITUTO” hasta que la falla reportada haya sido resuelta. “EL CONTRATISTA” está obligado a informar al Instituto, con cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación y por escrito, la fecha y horas durante las cuales dará el servicio de mantenimiento a sus equipos, a fin de que este último pueda tomar las medidas que el caso amerite. “EL CONTRATISTA” debe entregar al Instituto, junto con la factura del mes correspondiente, los reportes de las fallas que se suscitaron en el mes, dentro de los cinco (05) días del mes siguiente, indicando cual (es) fue (xxx) la (s) falla (s) y/o si será necesario cambiar algún componente externo/interno. “EL CONTRATISTA” responderá por cualquier daño y/o perjuicio que cause en la prestación del servicio y por consiguiente, “EL INSTITUTO” queda exento de toda responsabilidad en cualquier situación que pudiera presentarse como consecuencia de las actividades que conlleva la prestación del servicio objeto de la presente negociación. “EL CONTRATISTA” deberá responder por escrito a toda solicitud, informe o documentos suscritos por autoridad de “EL INSTITUTO” relacionado con la prestación de los servicios objeto de la presente negociación. QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL CONTRATISTA” deberá brindar el servicio contratado en forma exclusiva en el Departamento de Informática, ubicado en el tercer (3er.) piso de Oficinas Centrales del Instituto, séptima (7ª) Xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx x xxx (00-00) xxxx xxx (0), Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con las exigencias y compromisos indicados, en la oferta presentada como en las bases especificaciones generales, técnicas y disposiciones especiales del presente proceso. La Autoridad Administrativa Superior nombrará una comisión receptora, para dar por iniciado el servicio, objeto del presente proceso, dejando constancia de la misma en acta, aplicando en lo que fuere procedente lo que establece el Artículo cincuenta y cinco (55) de la Ley de Contrataciones del Estado. SEXTA: PLAZO CONTRACTUAL Y SU PRÓRROGA. El plazo del presente contrato será de doce (12) meses contados a partir xxx xxxx (10) de octubre del dos mil nueve, el cual podrá ser prorrogado a solicitud de cualquiera de las partes, previo xxxxx xx xxxxxx efectuado con dos meses de anticipación formalizado por medio de contrato de prórroga, siempre y cuando “EL INSTITUTO” cuente con partida presupuestaria y disponibilidad para la ejecución del servicio y previa autorización de la Autoridad correspondiente, para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá presentar fianza de cumplimiento de contrato. El plazo de la prórroga podrá ser por un período de hasta doce (12) meses calendario. Previo a la firma del contrato de prórroga “EL CONTRATISTA” deberá actualizar lo siguiente: a) Fotocopia legible y legalizada reciente de los siguientes documentos: Nombramiento vigente del Representante Legal o Testimonio de la Escritura Pública de Mandato, si fuera el caso debidamente inscrito en los registros correspondientes; Último recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA); Formulario de la Planilla de Seguridad Social correspondiente al pago del mes anterior de la prórroga del contrato; b) Original de solvencia de pago de cuotas laborales y patronales, correspondiente al mes anterior de la prórroga del contrato, extendida por el Departamento de Recaudación ubicado en el segundo nivel de las Oficinas Centrales de “EL INSTITUTO”; c) Cuadro actualizado firmado por el Propietario, Representante Legal o Mandatario, detallando el personal profesional y/o técnico propuesto para el nuevo periodo; d) El nombre del responsable para el nuevo periodo, del Departamento de Servicio Técnico, dirección y teléfonos fijo y móvil, siete por veinticuatro por trescientos sesenta y cinco (7x24x365) a donde deberán reportarse las fallas. SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: Toda vez que los servicios sean brindados a su entera satisfacción, “EL INSTITUTO” realizará los pagos mensuales, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente y demás documentación que se le requiera; a través de acreditación en cuenta de depósitos monetarios del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, (BANRURAL) debidamente aperturada por “EL CONTRATISTA”, el trámite de pago estará a cargo de el Departamento de Informática quien procederá de conformidad con la normativa administrativa y presupuestaria de “EL INSTITUTO”. El monto total del presente contrato asciende a la suma de Seiscientos dos mil ciento doce quetzales (Q.602,112.00), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), debiendo afectar la partida presupuestaria número dos mil nueve guión mil ciento cuarenta guión cero cero sesenta y ocho guión ciento siete guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero treinta y cuatro guión cero cero cero guión ciento xxxxx xxxxx xxxx ciento uno guión treinta y uno (2009-1140-0068-107-01-00-000-034-000-113-0101-31) identificada como “Telefonía” del Departamento de Informática, la cual fue proporcionada por el Departamento de Presupuesto de “EL INSTITUTO” a través de la Providencia número mil sesenta y seis (1066) de fecha veinte xx xxxxxx de dos mil nueve, vigente al momento de la presente negociación. Para el siguiente período, la erogación se cargará a la partida presupuestaria que corresponda según el ejercicio fiscal que se trate. OCTAVA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA” deberá constituir a favor y a satisfacción de “EL INSTITUTO”, en una institución Afianzadora legalmente autorizada para operar en la República de Guatemala, una fianza por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la que deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones contractuales, debiendo “EL CONTRATISTA” mantener vigente la fianza de cumplimiento de contrato hasta que “EL INSTITUTO” le extienda la constancia respectiva para su cancelación, sin perjuicio de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios ante los tribunales de justicia correspondientes en caso de incumplimiento. La garantía del contrato la hará efectiva “EL INSTITUTO” por las siguientes causas: a) Si “EL CONTRATISTA” incumple total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente contrato: b) Si “EL CONTRATISTA” no cumple con efectuar la prestación de los servicios contratados en el tiempo, lugar y forma establecidos con las especificaciones y condiciones convenidas; c) Si “EL CONTRATISTA” empleara equipos y materiales de mala calidad en la prestación de los servicios. En cualquiera de estos casos “EL INSTITUTO” hará la respectiva reclamación por escrito ante la afianzadora para que se haga efectiva la fianza de cumplimiento de contrato de conformidad con la ley sin formación de juicio y/o artículo judicial alguno, cuyo valor ingresará definitivamente a “EL INSTITUTO” y la afianzadora así deberá hacerlo, no obstante las responsabilidades de otra índole que pudiera derivar el incumplimiento de “EL CONTRATISTA”. La póliza respectiva la deberá entregar “EL CONTRATISTA” a “EL INSTITUTO” como requisito previo para la aprobación del presente contrato. NOVENA: SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en la prestación del servicio, objeto de la presente negociación, en el tiempo, lugar y forma convenidos, por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa xxx xxxx punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato, que deberá pagar “EL CONTRATISTA” a “EL INSTITUTO”, por cada día de atraso en que incurra en la prestación del servicio, sin perjuicio del derecho de “EL INSTITUTO” de exigir su cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA: VARIACIÓN EN CALIDAD O CANTIDAD. Si “EL CONTRATISTA” contraviene total o parcialmente las especificaciones del servicio contratado, causando perjuicio a “EL INSTITUTO", o si varía la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la presente negociación, de conformidad con lo establecido en el artículo ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Si surgiere caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobada que demore la prestación del servicio contratado, “EL CONTRATISTA” deberá comunicarlo por escrito a “EL INSTITUTO” inmediatamente, acompañando las pruebas que lo demuestren fehacientemente y solicitando la prórroga correspondiente dentro del plazo previsto para la realización del servicio. Si a juicio de “EL INSTITUTO” tales extremos estuvieren plenamente demostrados, podrá conceder sin aplicación de sanciones, la prórroga que para el efecto se le solicite. DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surgiere entre las partes relativa al cumplimiento, interpretación, ampliación y efectos del presente contrato, será resuelta directamente entre “EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA”, con carácter conciliatorio y, si no fuera posible llegar a un acuerdo “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción del tribunal que “EL INSTITUTO” designe. DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIONES: “EL CONTRATISTA” tiene prohibido en forma expresa enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma, total o parcial, de los derechos que le confiere este contrato bajo pena de nulidad de lo acordado. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán poner fin al contrato por los motivos siguientes: a) Por mutuo acuerdo; b) Por vencimiento del plazo; y, c) Cuando así convenga a los intereses de “EL INSTITUTO” sin ninguna responsabilidad para este. DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA RESOLUTORIA. En caso de convenir a los intereses de “EL INSTITUTO”, éste podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: a) si “EL CONTRATISTA” no subsana el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto; b) si “EL CONTRATISTA” estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) si “EL CONTRATISTA”, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera prestar el servicio contratado; y d) si “EL CONTRATISTA” a su sola discreción, decidiera dejar de prestar el servicio contratado. “EL INSTITUTO” se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales respectivas por daños y perjuicios además de ejecutar la fianza de cumplimiento del contrato correspondiente. DÉCIMA SEXTA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. Manifiesta “EL CONTRATISTA” que el personal que emplee para la ejecución del servicio, será contratado directamente por esa entidad y se entiende específicamente que la relación laboral o de cualquier índole que se derive será exclusivamente entre “EL CONTRATISTA” y dichos trabajadores. “EL INSTITUTO” no tendrá con ellos ninguna responsabilidad de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza. DÉCIMA SÉPTIMA: IMPUESTOS. “El INSTITUTO”, de conformidad con el artículo cien (100) de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra exento de toda clase de impuestos, tasas y arbitrios establecidos o por establecerse; sin embargo, esta situación no excluye al contratista de cumplir con las obligaciones de índole tributario a que lo obliguen las Leyes de la República de Guatemala. DÉCIMA OCTAVA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Para los efectos de la presente negociación, "EL CONTRATISTA" señala como lugar para recibir notificaciones trece (13) xxxxx xxxx xxxxx xxxxxxxx (0-00) xxxx xxxx (00), Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nivel quince (15) Oficina mil quinientos uno (1501), dando por bien hechas las que en dicho lugar se me efectúen, aún cuando cambiare de dirección, si previamente y por escrito no hubiera notificado del cambio a “EL INSTITUTO”. DECIMA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA. Yo, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, en mi calidad de MANDATARIO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de la entidad denominada NEWCOM GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, manifiesto que estoy enterado de la pena que la ley impone, a quienes cometan el delito de perjurio y bajo juramento declaro que la entidad que represento, y yo no estamos comprendidos en las prohibiciones a que se refiere el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala. VIGÉSIMA: Son parte de este contrato los siguientes documentos: a) Las bases las especificaciones generales, técnicas y disposiciones especiales del evento de cotización número DSC guión C guión dieciséis diagonal dos mil nueve (DSC-C-16/2009); b) Los documentos que se generaron por la Junta de Cotización respectiva, que obran en el expediente de dicho evento; c) La oferta presentada por “EL CONTRATISTA” que consta de doscientos treinta y tres (233) folios; y d) Cualquier correspondencia y/o documentación que se intercambien las partes. VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN DE LOS OTORGANTES. Nosotros, XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, en el ejercicio de la representación con que actuamos manifestamos que: a) Aceptamos expresamente que todos los documentos de cotización que forman el expediente de la contratación del servicio, son parte del presente Contrato y su contenido obliga a su estricto cumplimiento, así como de que este contrato debe ser aprobado por la Autoridad Administrativa Superior de “EL INSTITUTO” sin lo cual carece de validez; y b) en tal virtud, aceptamos los compromisos y/o consecuencias que de él se deriven. Hacemos constar que tuvimos a la vista todos los documentos relacionados e identificados en el cuerpo de este instrumento. Leímos íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en dieciséis (16) hojas de papel membretado tamaño carta del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social utilizando únicamente su lado anverso.
En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno xx xxxxxx de dos mil nueve, como NOTARIO DOY FE: a) Que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día xx xxx en mi presencia por XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden C guión tres (C-3) y de Registro ocho mil quinientos noventa y uno (8,591), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx; y, por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro quinientos sesenta y tres mil ochenta y dos (563082), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; dicha auténtica calza el CONTRATO NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GUIÓN DSC DIAGONAL dos mil NUEVE (255-dsc/2009); b) Que de conformidad con el artículo diez (10) numeral uno (1) del Decreto treinta y siete guión noventa y dos (37-92) del Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, está exento del pago del Impuesto de Timbres Fiscales, adhiriéndose únicamente el Timbre Notarial respectivo; y c) Los signatarios firman nuevamente la presente acta de legalización de firmas con el Notario que autoriza.
ANTE MÍ:
1 Canal Digital Dedicado de 16 Mbps para acceso a Internet.
Em 09