Contract
1. Definiciones
Contrato Futuro de Café Arábiga
– Especificaciones –
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales las operaciones serán
realizadas y liquidadas.
Precio de ajuste (PA): precio de cierre, expreso en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca, averiguado y / o arbitrado diariamente por la BM&F, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y de averiguación del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade.
Tasa de cambio referencial BM&F: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de
Norteamérica descrita en el Anexo III del Oficio Circular 058/2002-DG, de 19 xx xxxxx de 2002.
PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, cotización de venta, negociada en el mercado de cambio, para entrega pronta, contratada en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), averiguada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, a ser utilizada con, seis decimales como máximo, también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003, relativa al último día del mes anterior al de la operación.
2. Objeto de negociación
Café crudo, en grano, de producción brasileña, coffea arabica, tipo 6 o mejor, bebida dura o mejor, para entrega en el Municipio de São Paulo, SP, Brasil.
3. Cotización
Dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca de 60 kilos netos, con dos decimales.
4. Variación mínima xx xxxxx bursátil
US$0,05 (cinco centavos xx xxxxx de Estados Unidos de Norteamérica) por saca de 60 kilos netos.
5. Oscilación máxima diaria
Conforme establecida por la BM&F.
Para el primer vencimiento en abierto, el limite de oscilación será suspendido en los tres últimos días de negociación.
La BM&F podrá alterar el limite de oscilación de precios de cualquier vencimiento a cualquier tiempo, hasta en el transcurso de la rueda bursátil, mediante comunicación al mercado con 30 minutos de antelación.
6. Unidad de negociación
100 sacas de 60 kilos netos o 6.000 kilos netos.
7. Meses de vencimiento
Xxxxx, xxxx, xxxxx, septiembre y diciembre.
8. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la Bolsa.
9. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Sexto día hábil anterior al último día del mes de vencimiento. En ese día, no se admitirán aperturas de nuevas posiciones vendidas ni operaciones day trade.
10. Día hábil
Se considerará día hábil, para efecto de este contrato, el día que hay rueda bursátil en la BM&F. Entretanto, para efecto de liquidación financiera, a que se refieren los ítemes 11, 12, 15.5 y 21.1, se considerará día hábil el día que, además de haber rueda bursátil en la BM&F, no sea feriado bancario en la plaza de Nueva York, EUA.
11. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día xx xxxxx bursátil, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento) que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será realizada el día hábil subsiguiente, siendo los valores averiguados de acuerdo con el ítem 12(a), observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 22.
12. Ajuste diario
Las posiciones en abierto al final de cada rueda bursátil serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, determinado según reglas establecidas por la Bolsa, con movimiento financiero el día hábil subsiguiente, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 22.
El ajuste diario de las posiciones en abierto será realizado hasta el día hábil anterior al día de divulgación del Aviso de Entrega, descrito en los ítemes 15.1 y 15.2, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) ajuste de las operaciones realizadas en el día
b) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior
donde:
AD = valor del ajuste diario; PAt = precio de ajuste del día; PO = precio de la operación; n = número de contratos;
PAt–1 = precio de ajuste del día anterior.
El valor del ajuste diario (ADt), calculado conforme demostrado arriba, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor. Caso el cálculo arriba presente valor negativo, será adeudado al comprador y acreditado al vendedor.
13. Puntos de entrega
La entrega deberá ser realizada en almacenes catastrados por la BM&F.
En el caso de entrega en localidad distinta del Municipio de São Paulo, habrá deducción del costo xx xxxxx para averiguación del valor de liquidación.
14. Certificado de Clasificación
La clasificación será solicitada por el cliente-vendedor a la BM&F, por intermedio xxx xxxxxxx catastrado, en formulario por ella adoptado, en el cual deberán constar el número de lotes y la cantidad de sacas o de big bags de cada lote.
La BM&F registrará la solicitud de clasificación y atenderá el servicio por la respectiva orden de entrada. El suministro del Certificado de Clasificación será efectuado dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recibimiento de las respectivas muestras, por la BM&F, desde que entregadas hasta diez días hábiles antes del último día del período de registro del Aviso de Entrega.
Las muestras del lote que serán extraídas por el almacén, deberán estar en embalaje lacrada, de las cuales una se destinará al cliente-comprador, para examen de la calidad; las demás se mantendrán disponibles para eventual arbitraje de la calidad de la mercancía entregada. La cantidad de vías de muestras será determinada por la BM&F. Por ocasión de la clasificación y del arbitraje, los lotes serán analizados con relación a la bebida, utilizándose diez jícaras.
La BM&F verificará, cuando sea solicitada, el estado de la saquería o de los big bags y del café que componen los lotes depositados en almacenes, con el fin de constatar su conformidad. Se cancelarán los Certificados de Clasificación de los lotes que estén en desacuerdo.
Será permitido el re-ensaque, total o parcial, de café derramado por ruptura de saquería o de big bags de lote ya clasificado. Constatado el derramamiento, el almacén notificará el cliente depositante y la BM&F y providenciará el re-ensaque en un plazo xx xxxx días de la constatación del derrumbamiento de la saquería o de los big bags que componen un lote, que no haya sido notificado por el almacén o por el cliente depositante, el lote será desclasificado.
15. Condicione de liquidación en el vencimiento
15.1 Período de registro del Aviso de Entrega
Los clientes-vendedores, que por no cerrar sus posiciones en la rueda bursátil hasta el último día de negociación, deberán registrar electrónicamente, vía Sistema de Liquidación Física de la BM&F, el documento Aviso de Entrega, en el período que tiene inicio el primer día hábil del mes de vencimiento y termina a las 18:00 hs. xxx xxxxxxx día hábil anterior al último día del mes de vencimiento.
15.2 Procedimientos de registro electrónico y divulgación del Aviso de Entrega
Hasta la fecha del registro electrónico del Aviso de Entrega, el cliente-vendedor deberá, enviar a la BM&F, obligatoriamente, por intermedio xxx xxxxxxx o de la Corredora que lo representa, los siguientes documentos:
– “declaración de propiedad y listado de peso de la mercancía”, que declara la no-existencia de gravamen de cualquier naturaleza, inclusive pendencias fiscales, y de que la saquería o los big bags que componen el lote son nuevos y están en perfecto estado de conservación;
– “orden de entrega provisional”, nominal a la BM&F, que certifica estar pagados los gastos de almacenamiento y seguro, sobre los riesgos de costumbre de la mercancía, por un plazo de 15 días, a contar de la fecha de emisión del Aviso de Entrega.
El cliente-vendedor deberá, por intermedio de su Corredora, registrar, vía Sistema de Liquidación Física de la BM&F, los Certificados de Clasificación que reciba, los cuales deberán ser confirmados electrónicamente por el almacén.
Los Avisos de Entrega serán divulgados por la BM&F a los clientes-compradores el día hábil siguiente a la fecha de su registro electrónico vía Sistema de Liquidación Física.
Los Avisos de Entrega serán puestos a disposición en la sala de negociaciones para elección por los clientes con posición compradora. La Bolsa ofrecerá los lotes constantes de esos avisos a los clientes-compradores siguiendo la orden de antigüedad de las posiciones, teniendo prioridad aquellos cuyas posiciones hayan sido abiertas desde hace más tiempo. No habiendo interesados por recibir la mercancía en su todo o en parte, la Bolsa determinará que el(los) cliente(s) comprador(es) con la(s) posicione(s) más antigua(s) reciba(n) la mercancía.
15.3 Indicación de terceros y facturación
Los clientes-vendedores residentes en Brasil podrán indicar terceros para entregar el café, desde que lo hagan antes del registro electrónico del Aviso de Entrega. Los clientes-vendedores no- residentes deberán, obligatoriamente, nombrar sustituto residente en Brasil para entregar el café, desde que lo hagan antes del registro electrónico del Aviso de Entrega.
Los clientes-compradores podrán indicar terceros para recibir el café. El comprador no-residente, caso desee recibir el café, deberá, obligatoriamente, nombrar un representante legal para providenciar el transporte y el embarque de la mercancía para exportación, bien como atender las demás exigencias definidas por la Secretaria de Comercio Exterior (Secex), del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC).
Los terceros asumirán todas las obligaciones y exigencias de este contrato, hasta su liquidación final. En cualquier hipótesis, los clientes-compradores y los clientes-vendedores originales seguirán responsables por todas las obligaciones de los terceros indicados, de cualquier naturaleza, hasta la liquidación final del contrato.
El cliente-comprador, su sustituto o representante legal deberá enviar a la BM&F, por intermedio de su Corredora, las informaciones requeridas para facturación, hasta las 16:00 hs. del segundo día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega.
15.4 Formación del(os) lote(s)
– Los tipos serán 6 o mejor, no admitiéndose tipos inferiores al 6.
– El café, que no podrá ser resultante de salvados de incendio ni contener cuerpos extraños además de los que le sean propios, deberá estar ensacado en sacas nuevas xx xxxx, no-viajadas, tipo 2J o 3J de primera calidad, en perfecto estado de conservación, que no sean oriundas de rechazo ni recosidas, bien identificables, con peso mínimo de 520 gramos y 3% de tolerancia, exentas de hidrocarburos y tratados con aceite vegetal. Caso el café sea entregado embalado en No caso de o big bags, estos no serán devueltos y el embalaje acepto será el de capacidad igual a 1.200 kilos netos, formado por tejido de polipropileno, con dimensiones iguales a 90 centímetros de anchura, 90 centímetros de largura y 1,90 metro de altura, y con peso mínimo de 3,30 kilos y máximo de 3,70 kilos. El café debe ser clasificado por la BM&F, conforme los reglamentos de ésta, que están de acuerdo con la legislación en vigor – Ley 9.972, de 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx 3.664, de 17
de noviembre de 2000, e Instrucción Normativa 8, de 11 xx xxxxx de 2003 –, depositado en almacén catastrado por la Bolsa y formado en lotes.
– Serán admitidos hasta un máximo de 8% de granos brocados o carcomidos.
– Serán admitidas entregas de lotes de cribas 15 arriba. Se admite derrumbamiento de criba 15 de 30%, siendo lo máximo 10% para el cribo 13. Los lotes compuestos por granos chatos podrán contener un máximo de 10% de granos moca y los lotes compuestos por granos moca podrán contener un máximo de 10% de granos chatos
– Para los lotes de moca, no serán considerados los cribos.
– Para la formación del lote, el color del café será verde o verdoso, uniforme, comprendiéndose por verdoso el color característico de la zafra en curso o de la inmediatamente anterior. No serán admitidos cafés claros o manchados.
– En la entrega, mantenida la uniformidad, será admitida variación de color, en función del espacio de tiempo transcurrido entre la fecha de emisión del Certificado de Clasificación y la fecha de entrega.
– No podrán ser entregados lotes alterados por malas condiciones de almacenamiento.
– El lote tendrá como máximo 100 sacas de 60 kilos netos o 6.000 kilos netos, y será formado en un único almacén catastrado, donde la mercancía estuviere depositada.
– Para componer la unidad de negociación, será permitida la entrega de, en lo mínimo, 100 sacas o
6.000 kilos netos.
Caso el cliente quiera transferir el café de un almacén catastrado para otro, podrá hacerlo sin perder la validez del Certificado de Clasificación, pero xxxxxxx con los respectivos costos. La transferencia deberá ser solicitada por Corredora asociada y autorizada por la BM&F, que designará un empleado para acompañar la transferencia.
15.5 Liquidación financiera en el vencimiento
La liquidación financiera en el vencimiento del contrato, por parte del comprador, relativa a la entrega y al recibimiento de la mercancía, será efectuada el tercer día hábil subsiguiente a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 22. El repaso de ese valor al vendedor, por la BM&F, se hará el quinto día hábil subsiguiente a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 22.
El valor de liquidación por contrato será calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) caso la entrega se haga en saquería
b) caso la entrega se haga en big bags
donde:
VL = valor de liquidación financiera por contrato;
C = precio de ajuste de la rueda bursátil anterior a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega al comprador;
D1 = devaluación porcentual, si hubiere, en función del tiempo transcurrido desde la fecha de emisión del Certificado de Clasificación hasta la fecha de divulgación del Aviso de Entrega;
D2 = devaluación xx xxxxx, si hubiere;
P = peso bruto total del lote entregado para liquidación de un contrato, expreso en kilogramos, con dos decimales.
La devaluación por tiempo de emisión del Certificado de Clasificación será de un 1% a cada 30 días, incidiendo la primera devaluación en el 91º día de la fecha de emisión del Certificado de Clasificación, para muestras de café con origen en el litoral. Cuando la muestra de café fuere originaria de región de altiplanicie, la primera devaluación de un 1% incidirá sobre el Certificado de Clasificación a partir del 151º día de la fecha de su emisión.
El valor de D2, originalmente divulgado en reais, será convertido en dólares por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1. Las devaluaciones xx xxxxx son publicadas periódicamente por la Bolsa.
El cliente-comprador podrá requerir el pesaje del café en el acto de su recibimiento. Caso ese pesaje difiera de aquella certificada por el almacén, el valor de liquidación será ajustado en proporción a la diferencia de peso constatada. El gasto de pesaje correrá por cuenta del comprador.
Si el café estuviese sujeto a arbitraje, la BM&F pagará a la Corredora, y ésta al vendedor, 80% del valor de liquidación financiera; el saldo será pagado el día hábil subsiguiente al de la aceptación final del café por el comprador.
La facturación se hará sin agio cuando el tipo sea superior a 6.
15.6 Otras condiciones
La entrega de la mercancía deberá ser realizada mediante su facturación por el vendedor al comprador, de acuerdo con la legislación en vigor. Caso esa legislación establezca la incidencia de ICMS, su valor deberá ser sumado al valor de liquidación, para efecto de facturación. No será permitido el repaso de crédito de ICMS en las entregas de café en que comprador y vendedor estén establecidos en el mismo Estado de la Federación, a menos que la legislación del ICMS lo exija.
Cuando el vendedor fuere productor rural, de acuerdo con la legislación en vigor, la Contribución de Seguridad Social será deducida del valor de liquidación. La recaudación de esa contribución será de responsabilidad del comprador. El comprador deberá remitir a la BM&F la comprobación de esa recaudación.
La recaudación de PIS y Xxxxxx, cuando sean debidos, será de responsabilidad del vendedor. Su valor será considerado incluido en el precio de negociación, no afectando, por tanto, el valor de liquidación.
La BM&F emitirá certificado en el que constarán tipo de producto entregado, cantidad y valor de liquidación financiera (anexado de copia del Certificado de Clasificación), que será utilizado, cuando fuere el caso, por el representante legal del comprador No-residente, para la obtención de los registros de venta y de exportación, conforme exigido por la Secex.
16. Arbitraje
16.1 Caso el lote recibido no haya sido previamente arbitrado, el comprador podrá pedir arbitramiento a la BM&F, dentro del plazo de dos días hábiles del recibimiento de la documentación de la mercancía adquirida.
Si las condiciones del café divergiesen de las descritas en este contrato, el vendedor quedará obligado, dentro de dos días hábiles de la notificación del resultado del arbitraje, a sustituir los respectivos lotes por otros, que se encuadren en los tipos, en la bebida y en las demás condiciones admitidas.
La decisión de arbitraje será final, contra la cual no cabrá ningún recurso.
16.2 Estando los lotes arbitrados, el comprador podrá, aún, examinar su conformidad conferencia a las condiciones de almacenamiento. No estando de acuerdo, podrá, hasta las 09:00 hs. del segundo día hábil tras la divulgación del Aviso de Entrega, pedir a la BM&F que las compruebe. Constatada la disconformidad alegada por el comprador, el vendedor deberá sustituir los lotes hasta las 09:00 hs. del quito día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega.
Cuando solicite arbitraje, el comprador pagará a la BM&F los gastos consecuentes, que se constituirán en los gastos de viaje y de estadía de su representante, más un 1% del valor de un lote comprobado, calculado por el precio de ajuste del vencimiento futuro más próximo, observado el día de la solicitud de arbitraje; más 0,5% por la comprobación del segundo lote; y más 0,3% por la comprobación de uno de los lotes subsiguientes.
Constatada la disconformidad del(os) lote(s), el vendedor resarcirá el comprador, por intermedio de la BM&F, de los gastos de comprobación de conformidad, sin exentarlo del cambio de la mercancía.
Vendedor y comprador también podrán, de común acuerdo, decidirse por una devaluación sobre el valor de liquidación. Ese acuerdo deberá ser registrado junto a la BM&F.
17. Operaciones ex-pit
Serán permitidas operaciones ex-pit, hasta el último día hábil anterior al período de registro del Aviso de Entrega, desde que atendidas las condiciones establecidas por la BM&F. Esas operaciones serán divulgadas por la Bolsa, pero no serán sometidas a la interferencia xxx xxxxxxx.
18. Hedgers
Caficultores, cooperativas de café, empresas de insumos, industrias xx xxxxxxx y moldo y de soluble, maquinistas, importadores y exportadores del producto.
19. Margen de garantía
Será exigida margen de garantía de todos los clientes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con los criterios de averiguación de margen para contratos futuros. La margen será debida el día hábil subsiguiente. En el caso de clientes no-residentes, si el día hábil subsiguiente fuere feriado bancario en Nueva York, la margen será debida el primer día hábil, posterior al de apertura de posición, que no sea feriado bancario en aquella plaza.
La conversión de los valores de margen, cuando necesaria, será realizada observándose, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 22.
20. Activos aceptos como margen
Para residentes, dinero, oro y, mediante previa autorización de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. Para no- residentes, dólares de Estados Unidos de Norteamérica y, mediante previa autorización de la BM&F, títulos del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica (T-Bonds, T-notes y T-Bills).
21. Costos operacionales
• Tasas de la Bolsa
Tasas de emolumentos, de registro y de permanencia, averiguados conforme cálculo establecido por la Bolsa.
• Tasa de liquidación
0,45% sobre el valor de liquidación financiera en el vencimiento.
• Tasa de clasificación
Valor en reais establecido por la BM&F y debido por el vendedor.
• Tasa de arbitraje
Valor en reais establecido por la BM&F y debido por el comprador.
Los Socios Efectivos y los inversores institucionales tienen descuento de 25% sobre los costos operacionales.
21.1 Fechas de pago
a) Las tasas de emolumentos y de registro son debidas el día hábil siguiente al de la operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 22.
b) La tasa de permanencia es debida en la fecha determinada por la Bolsa.
c) La tasa de liquidación es debida el tercer día hábil subsiguiente a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 22.
d) Las tasas de clasificación y de arbitraje son debidas por ocasión de la solicitud de los respectivos servicios.
22. Forma de pago y de recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera y a la conversión de los valores de margen de garantía
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de ajustes diarios, en el vencimiento y de los costos operacionales no-expresos en reais, bien como la conversión de los valores de margen de garantía, será realizada conforme determinado a seguir.
22.1 Clientes no-residentes
En dólares de Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, EUA, por intermedio de los Bancos Liquidadores de las operaciones de la BM&F en el Exterior, por ella indicado.
La conversión de los valores de margen depositados en dólares y /o en títulos xxx Xxxxxx del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica será efectuada por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, del día de la operación.
22.2 Clientes residentes
En reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no- autorizados a la negociación por los inversores extranjeros.
La conversión de los valores de liquidación financiera, cuando fuere el caso, será efectuada por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la tasa de cambio referencial BM&F del día de la operación;
b) en la liquidación de ajuste diario: la tasa de cambio referencial BM&F del día a que se refiere el ajuste;
c) en la liquidación financiera en el vencimiento: la tasa de cambio referencial BM&F del día hábil anterior al día de la liquidación financiera.
La conversión de los valores relacionados a los costos operacionales no-expresos en reais (tasas de emolumentos, de registro y de liquidación), cuando fuere el caso, será efectuada por la PTAX, definida en el ítem 1.
23. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.