HOGAR ONLINE
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CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
Llame al:
902 31 12 31
Disponible 24 horas al día, 365 días al año.
ÍNDICE
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Índice
Carta del Presidente 07
Certificado de garantía 09
Compromiso A tiempo 13
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 17
Resumen coberturas de la póliza 25
Marco jurídico de la póliza 35
Garantías y coberturas 39
Incendio 41
Reconstrucción xx xxxxxxxx, árboles y plantas 42
Mobiliario en jardines y terrazas 43
Gastos de demolición, desescombro y salvamento 43
Caída de árboles, postes y antenas 43
Fenómenos meteorológicos, impactos y choques 44
Daños producidos por la electricidad 45
Avería de electrodomésticos 46
Alimentos y fármacos refrigerados 48
Daños por agua 48
Reparación de tuberías privadas sin causar daños 50
Fontanería urgente sin daños 50
Exceso consumo de agua 51
Gastos de desatascos sin daños 51
Daños por heladas 52
Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilato 52
Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina 53
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales 54
Rotura de aparatos sanitarios fijos 54
Robo y expoliación 55
Atraco fuera del hogar 56
Hurto 56
Robo en taquillas de centros deportivos 56
Reposición de cerraduras 57
Pérdida de llaves 57
Uso indebido de tarjetas 57
Actos de vandalismo o malintencionados 58
Revisión xx xxxxxxx 58
Inhabitabilidad de la vivienda 59
Bienes propiedad de terceros 60
Bienes de uso profesional 60
Infidelidad de empleados del hogar 60
Soluciones estéticas vivienda 61
Soluciones estéticas enseres 61
Reposición de documentos públicos y documentos personales acreditativos 62
Bienes temporalmente desplazados 62
Pérdida de equipaje 63
Todo riesgo accidental 64
Responsabilidad civil 65
Animales domésticos 68
Protección jurídica 70
Protección para el alquiler 90
Servicios para el hogar 93
Servicio de manitas 95
Asistencia informática 97
Reparación de smartphones y tablets 102
Personal de seguridad 104
Restaurante 104
Lavandería 104
Cerrajería urgente 104
Electricidad de emergencia 105
Nuestros profesionales a su servicio 105
Condiciones comunes a todas las garantías 107
Los riesgos extraordinarios y
el consorcio de compensación de seguros 113
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza 129
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Índice Índice
Apreciado mutualista:
XXXXXX MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada- nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia xx XXXXXX nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder- les con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza de Se- guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, compren- sible, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta póliza le brinda.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser- vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que ne- cesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas propias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a su servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que el cliente sepa qué puede esperar de nosotros cuando utilice su se- guro, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de prestaciones que consideramos fundamentales.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.
Xxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx
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DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
CERTIFICADO DE GARANTÍA
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
CERTIFICADO DE GARANTÍA
En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Xxxxxx, xxxx- rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte- nido el reconocimiento tanto de Xxxx Xxxx Española, de Accesibilidad Universal de AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca- lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie- dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad.
Sin embargo, si usted considera que no hemos conseguido darle una solución satis- factoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra Guía de la Reclamación.
Guía de la Reclamación
¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
• Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el xxxxx- xxxxx nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción y el Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx dictará resolución en el plazo de máximo de 30 días.
Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.112 • 00000 Xxxxxx xxxxxxxx@xxxxxx.xxx
• Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama- ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama- ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 e, en el plazo máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.927 • 00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
• Puede usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Servicio de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten x Xxxxxx Mutua de Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros productos, así como sus derechos como consumidor.
CERTIFICADO DE GARANTÍA
El Certificado de Garantía es el compromiso xx Xxxxxx con sus clientes, por el que no se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutua- lista haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pac- tado en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello Pelayo rectificar además su postura. El Certificado de Garantía no es acu- mulable a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la compensación por el Certificado de Garantía deberá realizarse por el asegurado ante el servicio de atención al cliente por correo certificado o electrónico, en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución.
Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compen- sado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara, una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación de compensación por el Certificado de Garantía.
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Certificado de garantía Certificado de garantía
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
COMPROMISO A TIEMPO
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
COMPROMISO A TIEMPO
En aplicación de este compromiso y siempre que se solicite por parte del mutualista o asegurado, Pelayo no cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad en caso de incumplir al menos uno de los siguientes niveles de servicio y condiciones:
Niveles de servicio
Siniestros Urgentes
En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en la vivienda asegu- rada que estén cubiertos por la póliza, Pelayo se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro, a:
• Intervención 3 horas: En este plazo máximo, el profesional adecuado se persona- rá en el domicilio de la vivienda para solucionar la urgencia, siempre y cuando se encuentre el asegurado o persona que le permita el acceso a la misma.
Siniestros No Urgentes
En todos los siniestros ocurridos en la vivienda asegurada cubiertos por la póliza y que no estén considerados como urgentes, Pelayo se compromete una vez conocida la ocurrencia del siniestro y estimada necesaria la intervención de un profesional a:
• Intervención 12 horas: En este plazo máximo, Pelayo contactará con el asegurado para concertar la visita a la vivienda del profesional.
• Intervención 48 horas: En este plazo máximo, el profesional realizará la primera visita, e iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo que de común acuerdo con el asegurado se haya establecido otra fecha posterior.
a) Para el límite de 12 horas, se considerará que en los siniestros declarados a la compañía antes las 14:00 horas de lunes a viernes, se contactará con el asegu- rado en la tarde de ese mismo día de la declaración. En los siniestros decla- rados a partir de las 14:00 horas del día, el contacto se producirá como muy tarde antes de las 12:00 horas del día siguiente al de la declaración.
b) Los plazos de 12 o 48 horas, se considerarán en días laborables de lunes a viernes, por lo que cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de semana, el compromiso continuará el primer día hábil posible.
c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor no imputable x Xxxxxx.
d) En los siniestros cuya tipología sea de fenómenos meteorológicos, protec- ción jurídica, responsabilidad civil, o que proceda indemnizar directamente, la intervención del profesional necesario, se realizará una vez se tenga toda la información necesaria para la confirmación de la cobertura del siniestro.
Operativa y plazos para la solicitud de la compensación
Cuando el mutualista o asegurado, entienda que ha existido un incumplimiento de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), éste, deberá indicarlo a través del número de teléfono 000 00 00 00, el cual ha sido habilitado a tal efecto.
La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del compromiso. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de com- pensación.
Respuesta y resolución
Pelayo responderá al asegurado en el plazo máximo de tres días laborables desde su solicitud. En dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado por el incumplimiento del compromiso o no. Esta comunicación se realizará telefó- nicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de al- guno de los niveles de servicio del Compromiso A tiempo, Pelayo no cobrará el precio del seguro del próximo año. Si cuando por las características del producto la próxima renovación del seguro fuese gratis, no se acumularán los importes a des- contar ni se trasladarán a futuras renovaciones.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el bene- ficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, ésta se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este caso y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio del Compromiso A tiempo, ya que en este caso, entendemos que se darán por aten- didas, las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio.
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Compromiso A tiempo Compromiso A tiempo
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
• El ASEGURADOR es Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• Se denomina MUTUALISTA o TOMADOR a la persona física o jurídica que contra- ta la póliza con Pelayo.
• El ASEGURADO es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
• Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
• Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
• La SUMA ASEGURADA es el valor atribuido por el asegurado a los bienes protegi- dos por el seguro y así fijada en las Condiciones Particulares para cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por PELAYO en caso de accidente.
• Se entiende por LÍMITE DE COBERTURA el importe máximo indemnizable por accidente en cada garantía.
• El PLAZO o PERIODO DE CARENCIA es el intervalo de tiempo, posterior a la con- tratación de la póliza de seguro, durante el cual, en caso de producirse alguna de las contingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
• Un ACCIDENTE es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
• Se consideran SINIESTROS URGENTES, aquellos ocurridos en la vivienda asegu- rada que necesariamente requieran de reparación con carácter inmediato, al obje- to de minimizar los perjuicios al asegurado y que cumplan los siguientes criterios:
- Cerrajería. Cuando el asegurado no puede acceder a la vivienda, bien por da- ños en la cerradura o por robo o extravío de las llaves.
- Electricidad. Por falta de energía eléctrica en toda la vivienda, o en la cocina o en el baño, siempre que la avería tenga su origen en la instalación de la vi- vienda.
- Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la vi- vienda que produzca daños a los bienes del asegurado o de terceras personas y, que requiera del cierre de la llave de paso del suministro de agua.
- Cristalería. La rotura xx xxxxxxxxx que formen parte del cerramiento de la vi- vienda, que provoquen falta de protección por fenómenos meteorológicos o de algún acto mal intencionado por terceras personas.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
• TERCEROS
Toda persona física o jurídica distinta de:
- El tomador del seguro o el asegurado, sus cónyuges o parejas de hecho, sus padres, y sus hijos.
- Los familiares y demás personas que, aún de forma temporal, convivan con el tomador del seguro o el asegurado.
- Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al tomador del seguro o al asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mien- tras actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios.
No obstante lo anterior, los padres e hijos que no convivan con el tomador y/o asegurado sí tendrán la consideración de terceros, a efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil derivada de incendio, explosión o daños por agua.
• La VIVIENDA está formada por:
El conjunto xx xxxxx, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrige- ración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio. Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.
Las instalaciones de energía solar, destinadas a los servicios domésticos de la vivienda. Las placas solares que estén incorporadas de manera fija e inamovible a la construcción de la vivienda.
Las instalaciones xx xxxxxx del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pintado, moquetas, muebles de pladur, armarios empotrados.
Las instalaciones deportivas como piscinas, pistas de tenis, etc, plazas de garaje, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que perte- nezcan a la vivienda descrita en las condiciones particulares del seguro.
Los anexos privados entendiendo por tales cualquier edificación auxiliar que, es- tando unida a la vivienda asegurada o formando parte de ésta, sea de uso priva- tivo, disponga de acceso independiente y exclusivo del asegurado, esté cerrada con llave y con mínimas medidas de seguridad.
No tendrán consideración de VIVIENDA:
Los jardines (árboles, plantas y césped) salvo lo estipulado para los mismos en la garantía de Incendio, Explosión y Caída xx Xxxx.
• PARTES COMUNES DE LA VIVIENDA. Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
• Los ENSERES son el conjunto de útiles domésticos o de uso personal, víveres, bienes muebles, toldos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro de la vivienda o en los anexos privados, y que sean propiedad del asegurado o de las personas que con él convivan, incluido el personal doméstico a su servicio.
• BIENES ESPECIALES Y OBJETOS DE VALOR, entendiendo por tales a los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos xx xxxxx x xx xxxxxx, bisutería, prendas xx xxxx, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido, fotografía o telefonía y equipos informáticos, así como los equipamientos y elementos deportivos, cuan- do su valor unitario es superior a 2.000 e.
• JOYAS. Son los objetos compuestos de metales preciosos, perlas, o piedras pre- ciosas destinados al uso o adorno personal.
Para cubrir los BIENES ESPECIALES, OBJETOS DE VALOR y las JOYAS debe decla- rarlos expresamente en las condiciones particulares.
No tendrán la consideración de ENSERES:
- Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones y, cualquiera de sus partes o componentes.
- Animales vivos de cualquier clase.
- El dinero en efectivo, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras, y, en general, cuantos documentos representen garantía de dinero, salvo lo estipulado para estos bienes en las garantías de Robo, Atraco y Expoliación en el Interior de la Vivienda Atraco o Expoliación fuera de la Vivienda y Reposición de Documentos.
- Mobiliario, ajuar y materiales propios de cualquier actividad profesional, así como muestrarios y objetos destinados a fines comerciales, salvo que figure expre- samente contratada en condiciones particulares la garantía de Bienes de uso profesional.
• Se llama EQUIPAJE a aquellos objetos que habitualmente un particular lleva con- sigo en un desplazamiento temporal, como por ejemplo vacaciones, a otra vivien- da o un hotel. En ningún caso se considerará como tal a las joyas.
• La FRANQUICIA es la cantidad a cargo del asegurado en caso de accidente, cuan- do así se contrata.
• Las TUBERÍAS PRIVADAS son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho accesorio de unión no se considera privado (Ley de Propiedad Horizontal).
• Se entiende por VALOR DE NUEVO DE LA VIVIENDA el valor de construcción.
• Se entiende por VALOR DE NUEVO DE LOS ENSERES el precio de venta al público en estado de nuevo.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza Definiciones de interés para la comprensión de la póliza
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
• Se entiende por VALOR REAL DE LOS ENSERES el valor de nuevo en el mercado menos su depreciación debida al uso, grado de utilización y estado de conser- vación.
• La modalidad de seguro a VALORTOTAL, es aquella por la cual el capital asegura- do tiene que corresponder al total de los bienes incluidos en el seguro.
• Cuando se asegura A PRIMER RIESGO, se garantiza el riesgo hasta una cantidad determinada, independiente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se produce nunca mal aseguramiento.
Los enseres se contratan siempre a valor de nuevo y por su valor total ya que si ase- gura por un valor inferior se producirá mal aseguramiento.
• Se produce MAL ASEGURAMIENTO ante un accidente cubierto por la póliza cuan- do la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado y en ese caso Pelayo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
• REGLA PROPORCIONAL es la fórmula que se aplica para calcular la indemniza- ción cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
La fórmula es la siguiente:
Capital asegurado x importe de los daños
Indemnización =
Valor de los objetos asegurados
Existe un margen de error que asume Pelayo, tal y como puede comprobar en el epígrafe “mejora en casos de mal aseguramiento”, de las condiciones comunes a todas las garantías.
Se pude aplicar la REGLA DE EQUIDAD cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Pelayo, por inexactitud en las declaraciones del tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación x Xxxxxx, la in- demnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima que se está pagando y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
• INCENDIO es la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Una EXPLOSIÓN es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas. Un RAYO es una descarga eléctrica de origen atmosférico.
• ROBO es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante actos que im- plican fuerza o violencia en las cosas. Cuando se trata de un robo mediante actos de intimidación o violencia personal lo denominamos ATRACO O EXPOLIACIÓN. Si la sustracción se produce sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia personal, estamos ante un HURTO.
• ALARMA: instalación contra robo que protege todos los huecos accesibles de la vivienda y que debe de reunir como mínimo los siguientes requisitos:
- Estar conectada a una central de alarma autorizada que se responsabilice del mantenimiento y control de la misma mediante contrato. Si tal contrato estu- viera en suspenso o cancelado por causas imputables al tomador o al asegu- rado, se considerará incumplido este requisito.
- Disponer de un sistema de baterías o análogo que garantice el funcionamien- to de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
- Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintenciona- dos de bloqueo o desconexión de la instalación.
• CAJA FUERTE es aquella que se encuentra empotrada o anclada en las paredes de la vivienda o que tiene un peso superior a 100 kg.
• Entendemos por VIVIENDA HABITUAL la que no se encuentra deshabitada más de 90 días al año.
• BIENES PROPIEDAD DETERCEROS son aquellos bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con él
• Se consideran BIENES DE USO PROFESIONAL aquellos objetos utilizados con fi- nes profesionales o comerciales ubicados en el interior de la vivienda tales como el mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación,
• SMARTPHONE es un terminal móvil que ofrece servicios avanzados de comuni- caciones (acceso a internet y correo electrónico) así como servicios de agenda y organizador personal con un mayor grado de conectividad que un terminal con- vencional. Una característica añadida es la posibilidad de instalar aplicaciones avanzadas que permiten incrementar el procesamiento de datos y la conectividad del usuario a través de un sistema operativo propio.
• TABLET es un dispositivo móvil de mayor tamaño que un Smartphone integrado en una pantalla táctil sin necesidad de teclado físico ni ratón. Carece de teclado integrado aunque puede conectarse a uno inalámbrico.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza Definiciones de interés para la comprensión de la póliza
RESUMEN COBERTURAS DE LA PÓLIZA
En este documento figuran a continuación relacionadas y explicadas, las Garantías y Cober- turas de esta póliza. Tanto las Garantías como las Coberturas sólo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del Seguro y hasta el límite indicado.
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Cuadro resumen de garantías y sumas aseguradas
(Sólo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condicio- nes del Seguro y hasta el límite indicado).
COBERTURAS | HOGAR PREMIUM | HOGAR PLUS | HOGAR BÁSICO | HOGAR 2ª VIVIENDA | ||||
EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | |
Incendio | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
Reconstrucción xx xxxxxxxx, arboles y plantas | 100% | - | 100% | - | 100% | - | ||
- Retirada de arboles | 1.000 % | - | 1.000 % | - | 1.000 % | - | ||
Mobiliario en jardines y terrazas | - | 100% | - | 100% | ||||
Gastos de demolición, desescombro y salvamento | 100% | 100% | 100% | 100% | 10% | 10% | 10% | 10% |
Caída de árboles, postes y antenas | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | ||
Fenómenos meteorológicos, impactos y choques | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
- Goteras y filtraciones por tejados y fachadas | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | ||
Daños producidos por la electricidad | 100% | 2.000 % | 100% | 2.000 % | 100% | 2.000 % | 100% | 2.000 % |
- Avería de electrodomésticos | - | INCLUIDO | - | INCLUIDO | ||||
Alimentos y fármacos refrigerados | - | 300 % | - | 150 % | - | 150 % | ||
Daños por agua | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
Roturas | ||||||||
- Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilato | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
- Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina | - | 100% | - | 100% | - | 100% | ||
- Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales | - | 100% | - | 600 % | - | 600 % | - | 600 % |
- Rotura de aparatos sanitarios fijos | 100% | - | 600 % | - | 600 % | - | 600 % | - |
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Resumen coberturas de la póliza Resumen coberturas de la póliza
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
COBERTURAS | HOGAR PREMIUM | HOGAR PLUS | HOGAR BÁSICO | HOGAR 2ª VIVIENDA | ||||
EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | |
Robo y expoliación | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
- Robo en anexos o trasteros | - | 100% | - | - | - | 10% | ||
- Joyas | - | 2.000 . | - | 2.000 . | ||||
- Dinero en efectivo | - | 500 . | - | 500 . | ||||
- Hurto | - | 600 . | - | 300 . | ||||
Atraco fuera del hogar | ||||||||
- Atraco fuera del hogar - dinero | - | 600 . | - | 200 . | ||||
- Atraco fuera del hogar - objetos, joyas y ropa | - | 1.000 . | - | 600 . | ||||
- Atraco fuera del hogar - asistencia sanitaria | - | 200 . | - | 200 . | ||||
Robo en taquillas de centros deportivos | - | 150 . | - | 150 . | ||||
Reposición de cerraduras | 100% | - | 100% | - | 100% | - | ||
Pérdida de llaves | 1.000 . | - | 500 . | - | ||||
Uso indebido de tarjetas | - | 600 . | - | 600 . | ||||
Actos de vandalismo o malintencionados | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | ||
Revisión xx xxxxxxx | 100 . | 100 . | 100 . | |||||
Inhabitabilidad de la vivienda | - | 20% | - | 15% | ||||
Bienes propiedad de terceros | - | 100% | - | 100% |
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Resumen coberturas de la póliza Resumen coberturas de la póliza
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
COBERTURAS | HOGAR PREMIUM | HOGAR PLUS | HOGAR BÁSICO | HOGAR 2ª VIVIENDA | ||||
EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | |
Bienes de uso profesional | - | 100% | - | 100% | ||||
Infidelidad empleados del hogar | - | 000 0 | - | 000 0 | ||||
Soluciones estéticas vivienda | 2.000 0 | - | 1.000 0 | - | 1.000 0 | - | ||
Soluciones estéticas enseres | - | 2.000 0 | - | 1.0000 | - | 1.000 0 | ||
Reposición de documentos públicos y documentos personales acreditativos | - | 100% | - | 100% | ||||
Bienes temporalmente desplazados | - | 1.500 0 | - | 1.500 0 | ||||
Pérdida de equipaje | - | 000 0 | - | 000 0 | ||||
Responsabilidad civil | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
- Defensa | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
- Fianzas | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
Animales domésticos | ||||||||
- Responsabilidad civil animales domésticos | 100% | 100% | 100% | 100% | ||||
- Asistencia veterinaria | 600 0 | 600 0 | ||||||
Protección jurídica | 9.000 0 | 6.000 0 | 6.000 0 | 6.000 0 | ||||
- Defensa penal | 9.000 0 | 6.000 0 | 6.000 0 | 6.000 0 | ||||
- Reclamación de daños | 9.000 0 | 6.000 0 | 6.000 0 | 6.000 0 | ||||
- Protección de menores en el hogar | 9.000 0 | 6.000 0 | 6.000 0 | 6.000 0 |
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Resumen coberturas de la póliza Resumen coberturas de la póliza
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
COBERTURAS | HOGAR PREMIUM | HOGAR PLUS | HOGAR BÁSICO | HOGAR 2ª VIVIENDA | ||||
EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | |
Protección para el alquiler | ||||||||
- Defensa jurídica del alquiler | 9.000 % | 6.000 % | 6.000 % | |||||
- Pérdida de alquileres por accidente | 10% | - | 10% | - | 10% | - | ||
- Actos de vandalismo del inquilino por desahucio | 600 % | 600 % | 600 % | |||||
- Sustitución de cerradura por desahucio | 100% | - | 100% | - | 100% | - | ||
- Servicio de limpieza por desahucio | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO | |||||
Servicio de manitas | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO | |||||
Asistencia informática | ||||||||
- Asistencia informática remota | INCLUIDO | INCLUIDO | ||||||
- Asistencia informática in situ | INCLUIDO | INCLUIDO | ||||||
- Asistencia informática recuperación de datos | INCLUIDO | INCLUIDO | ||||||
Servicios para el hogar | ||||||||
- Personal de seguridad | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO | |||||
- Restaurante | 120 % | 120 % | 120 % | |||||
- Lavandería | 120 % | 120 % | 120 % | |||||
- Nuestros profesionales a su servicio | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
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Resumen coberturas de la póliza Resumen coberturas de la póliza
XXXXX XXXXXXXX DE LA PÓLIZA
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
XXXXX XXXXXXXX DE LA PÓLIZA
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Me- recen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com- plementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En- tidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla- mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, podrá reclamar x Xxxxxx en el plazo de un mes desde la entrega de la pó- xxxx para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la póliza.
Solución de discrepancias sobre la póliza
En caso de litigio podrá presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas xx Xxxxxx y en el Departamento xx Xxxx- ción al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o direc- ción de correo electrónico.
• A través de las organizaciones de consumidores y usuarios tanto públicas como privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio- nado para la Defensa del asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo que, en aplicación de la legalidad vigente, Xxxxxx Mutua de Seguros ha opta- do por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier litigio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi- nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este contrato.
Autoridad de Control
El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Marco jurídico de la póliza Marco jurídico de la póliza
GARANTÍASY COBERTURAS
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
GARANTÍASY COBERTURAS
INCENDIO
¿Qué se cubre?
Los daños que sufran los bienes asegurados debidos a:
• La acción directa del fuego.
• Caída de un rayo.
• Explosión o implosión, cualquiera que sea su causa.
• Autoexplosión de los aparatos propios de una vivienda tales como calderas, apa- ratos y conducciones de calefacción, termos eléctricos o de gas, cafeteras o apa- ratos similares.
• El humo como consecuencia de escapes repentinos y no continuados.
• Los gastos de extinción del incendio y los necesarios para evitar su propagación.
• Daños materiales directos causados por el humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier sustancia similar derivada de incendio, caída xx xxxx, explosión, tanto si el siniestro se origina en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
¿Qué no cubre?
• Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego.
• La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos xx xxxx- facción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogares.
• Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias dis- tintos de los habitualmente usados en una vivienda.
• El humo u hollín procedente de hogares de combustión, sistema de calefacción, cocción o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
RECONSTRUCCIÓN XX XXXXXXXX, ÁRBOLES Y PLANTAS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas, la indemnización de los daños materiales que se produzcan en árboles, plantas y césped a consecuencia de incendio, explosión, im- plosión, autoexplosión, caída xx xxxx, viento (si su velocidad es superior a 80 km/h) y actos vandálicos.
Además del límite indicado en condiciones particulares existe un límite máximo de
1.500 e por árbol.
Retirada de árboles
Asimismo, se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares la reti- rada de árboles y plantas que fueran necesarias como consecuencia de un siniestro amparado por la garantía.
¿Qué no cubre?
• Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego.
• La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefac- ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogares.
• Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distin- tos de los habitualmente usados en una vivienda.
• Las plantaciones en mal estado o con déficit de enraizamiento.
• Las plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el riego.
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Garantías y coberturas
MOBILIARIO EN JARDINES Y TERRAZAS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas la reposición de muebles propios de terraza, patio y jardín situados en dichos lugares con acceso exclusivo del asegurado, cuando sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza que imposibiliten su natural utilización.
¿Qué no cubre?
• Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas, paraso- les y similares.
• El hurto.
GASTOS DE DEMOLICIÓN, DESESCOMBRO Y SALVAMENTO
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas, en caso de siniestro cubierto por la póliza, los gas- tos necesarios de demolición y desescombro de los bienes asegurados, así como el salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados.
¿Qué no cubre?
Los gastos de demolición cuando no esté asegurada la vivienda.
CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y ANTENAS
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas los daños materiales y directos producidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes y antenas.
¿Qué no cubre?
Los daños ocasionados al propio árbol, poste o antena.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS, IMPACTOS Y CHOQUES
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas los daños causados por:
• El viento, si su velocidad es superior a 80 km/h.
• El pedrisco y la nieve.
• La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadra- do y hora.
• Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones.
• Filtraciones por agua de lluvia a través de tejados o fachadas del edificio siempre que se registre una precipitación con intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. En este caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario.
• Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas.
• Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves.
• Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el asegu- rado o personas de las que deba responder.
• Impactos de animales, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del ase- gurado o de personas de las que deba responder.
• Desprendimiento de rocas y aludes.
Tanto la velocidad del viento como el volumen de lluvia se acreditará fundamentalmen- te con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos o, cuando sea posible, a través de las informaciones de los medios de comunicación.
¿Qué no cubre?
Los daños materiales directos producidos por:
• Los daños por heladas, salvo que figure expresamente contratada la garantía “Daños por heladas” en las condiciones particulares y siendo de aplicación lo descrito en la misma.
• Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
• Los daños producidos al Contenido de la vivienda asegurada, que se encuentre al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, siempre que no sea su em- plazamiento natural.
• Los daños materiales directos producidos por el desbordamiento o la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
• Los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, con- densaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
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Garantías y coberturas
• Los daños a jardines, árboles y plantas salvo los establecidos en la garantía de “Reconstrucción xx xxxxxxxx, árboles y plantas” y siendo de aplicación lo descrito en la misma.
• Los daños producidos por olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por viento.
• Los daños por falta de reparación o conservación del inmueble.
DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ELECTRICIDAD
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas, si se asegura la vivienda y siempre que se cumpla con la normativa legal vigente relativa a la instalación eléctrica, los daños que su- xxxx las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la caída xxx xxxx, cortocir- cuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.
Asimismo, cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas y si se aseguran los enseres, los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vi- vienda, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado y solo tendrán cobertura aquellos aparatos cuya antigüedad sea inferior a la indicada en las condiciones particulares de la póliza
En el caso de sobretensión será necesario certificado de la compañía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho así como de copia de la última factura de la compa- ñía de luz.
¿Qué no cubre?
• Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléc- tricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.
• Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamien- to normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
• Los daños que puedan quedar amparados por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante.
• Las averías inherentes al funcionamiento de los aparatos que no tengan origen eléctrico.
Periodo de carencia
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
AVERÍA DE ELECTRODOMÉSTICOS
¿Qué se cubre?
Cuando los enseres asegurados sean objeto de siniestro que no tengan cobertura de aplicación por la garantía de “Daños producidos por la electricidad” y figure con- tratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas, el desplazamiento, la mano de obra y coste de piezas para la reparación de los daños que puedan sufrir los siguientes electrodomésticos de la vivienda ase- gurada con motivo de una avería en su funcionamiento y siempre y cuando tengan menos de 10 años de antigüedad:
• Cocina de gas, eléctrica, vitrocerámica o Inducción
• Lavadora, Secadora
• Frigorífico, Congelador
• Lavavajillas
• Horno - Microondas
• Campana extractora
• Televisor
• Termo eléctrico
Límites de cobertura
• Horas de mano de obra: tres horas máximo.
• Importe piezas sustituidas: hasta 50 e (IVA incluido).
• Número de siniestros por anualidad de seguro: máximo dos.
A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro la avería interna mecánica, eléctrica o electrónica que produce la incapacidad de una pieza o componente elec- trónico garantizado para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico o eléctrico.
Se establece un período de carencia durante el cual esta cobertura no será de apli- cación, al estar la misma concedida por el fabricante de acuerdo con la Ley y el co- rrespondiente Certificado de Garantía. Por ello se hace constar expresamente que, en caso de siniestro, primero responderá la garantía otorgada por el fabricante del electrodoméstico.
Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
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Garantías y coberturas
¿Qué no cubre?
• Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extra- ños, des incrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso.
• Las tareas de aplicación o aclaración de normas referidas en Manual de Usuario, instalación xx xxxxx de red, de agua, etc. y de todas aquellas operaciones que el Manual de Usuario encomiende a éste.
• Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa acci- dental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, introducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización, instalación defectuosa o emplazamiento inadecuados, imposición de condicio- nes anormales.
• Las tareas de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso como lámparas, cápsulas, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida y des- agüe, tubos a la intemperie, así como mandos a distancia, actualizaciones de software, baterías.
• Cualquier elemento de carcasa, embellecedores, estructura, puertas, etc., sin par- tes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipo.
• El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado.
• Los defectos producidos por corrosión, oxidación, causadas por el uso o circuns- tancias ambientales.
• Defectos estéticos.
• Reparaciones de equipos con una antigüedad superior a 10 años.
• Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y reclamacio- nes de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante.
• Las averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inade- cuado del aparato.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
ALIMENTOS Y FÁRMACOS REFRIGERADOS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas o deterioros en alimentos y fármacos destinados al consumo familiar que se encuentren en frigoríficos o congeladores debidos a:
• Paro accidental provocado por un fallo en el suministro eléctrico superior a seis horas.
• Avería o anomalía en el funcionamiento del aparato.
• Un accidente cubierto en esta póliza.
El fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con certificado emi- tido por la entidad suministradora. En caso de avería deberá aportarse factura de reparación o sustitución del aparato.
DAÑOS POR AGUA
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, los daños causados por el agua a los bienes asegu- rados como consecuencia de:
• Escapes de agua accidentales procedentes de las instalaciones fijas de la vivien- da, así como aquellos causados por instalaciones del edificio.
• Escape fortuito o por avería de los aparatos electrodomésticos que funcionan con agua, así como de acuarios de volumen mayor de 100 litros.
• Omisión del cierre de llaves o grifos.
• Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores o través de la banda de la bañera.
• Inundaciones cuyo origen sea la red pública de traída de aguas.
• Los derrames accidentales producidos en las instalaciones automáticas de extin- ción de incendios.
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Garantías y coberturas
Exclusivamente cuando se ha asegurado la vivienda y se han producido daños en los bienes asegurados causados por el agua por alguna de las causas anteriores, se garantizan también los gastos derivados de:
• Localización de la avería.
• La reparación de las tuberías privadas causantes del accidente incluido el sellado de bañeras y platos de ducha, siempre que ésta corresponda a instalaciones pro- pias de la vivienda asegurada.
• Desatasco de conducciones propias, cuando el atasco origine una salida de agua que cause daños a los bienes asegurados.
¿Qué no cubre?
• Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua de la vivienda. En este caso la cobertura quedará limitada a indemnizar el coste de reparación del tramo causante, con un máximo de 300 e, siempre que este deterioro no fuera ya conocido por el asegurado.
• Los daños materiales directos causados por condensaciones y/o humedad am- biental.
• La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería, así como de los electrodomésticos causantes del daño.
• Los daños por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
• Los daños por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo ase- gurado.
• Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías situadas en el exterior de la vivienda.
• La localización y reparación de la avería si no se producen daños.
• Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas.
• Los daños por la humedad ambiental o por la transmitida por el terreno o la ci- mentación.
• Los daños del propios acuario.
Periodo de carencia
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
REPARACIÓN DE TUBERÍAS PRIVADAS SIN CAUSAR DAÑOS
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas cuando sea necesaria la reparación de tuberías pri- vadas debido a una rotura y estas no hayan causado ningún tipo de daño cubierto por siniestro amparado en esta póliza, la reparación de dichas tuberías hasta el lí- mite fijado en las condiciones particulares.
Los servicios de esta garantía deberá solicitarlos a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
FONTANERÍA URGENTE SIN DAÑOS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos de fontanería para reparar de urgencia instalaciones de agua de la vivienda causantes de fugas accidentales que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros.
Los materiales empleados para la reparación serán de similares características a los que tuviera instalados la vivienda.
Límites de cobertura
• Desplazamiento: incluido.
• Importe de piezas sustituidas: hasta 200 e.
Los servicios de esta garantía deberá solicitarlos a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
• Horas de mano de obra: tres horas máximo.
EXCESO CONSUMO DE AGUA
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, en caso de pro- ducirse un siniestro cubierto en la garantía de daños por agua, se cubren hasta el límite indicado en las mismas los gastos derivados de un exceso de consumo de agua.
Para determinar el importe a indemnizar, el exceso de consumo se calculara to- mando como referencia el importe promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores al siniestro y la diferencia con la factura correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro.
El exceso de consumo de agua deberá superar la cuantía de 150 e.
GASTOS DE DESATASCOS SIN DAÑOS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, se cubren hasta el límite indicado en dichas condiciones particulares los gastos para desatascar o limpiar sumideros y arquetas, que se hayan obturado o atascado sin necesidad de que se hayan producido daños.
Límites de cobertura
• Desplazamiento: incluido.
• Importe máximo por intervención: 300 e.
Los servicios de esta garantía deberá solicitarlos a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
• Número de siniestros por anualidad de seguro: máximo 1.
¿Qué no cubre?
• Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua de la vivienda.
• Los daños por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
• Los daños por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado.
• Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías y grifos situa- dos en el exterior de la vivienda.
• Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas.
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Garantías y coberturas
¿Qué no cubre?
• La falta notoria y conocida de mantenimiento de las instalaciones.
• Los casos que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
DAÑOS POR HELADAS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, los daños en los bienes asegurados como conse- cuencia de rotura por congelación de las conducciones de la vivienda, aun cuando no lleguen a producirse daños por derrame de agua.
¿Qué no cubre?
• Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua de la vivienda.
• La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería, así como de los electrodomésticos causantes del daño.
• Los daños procedentes de depósitos móviles.
• La localización y reparación de la avería si no se producen daños.
• Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fo- sas sépticas, cloacas o alcantarillas
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y METACRILATO
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, si está asegurada la VIVIENDA, los gastos de reposi- ción por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:
• Lunas, espejos y cristales que se hallen instaladas en las puertas, ventanas, clara- boyas y tragaluces de la vivienda asegurada.
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, si están asegurados los ENSERES, los gastos de re- posición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:
• Lunas, espejos, cristales y metacrilatos instalados en muebles, mesas y mamparas de baño así como los instalados en paredes interiores de la vivienda asegurada.
• Lunas de acuarios de capacidad superior a 25 litros.
No tienen la consideración de lunas aquellas especiales con funciones audiovisuales, ni las instaladas en placas solares.
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Garantías y coberturas
¿Qué no cubre?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Objetos de decoración no fijos, lámparas, cristalerías, vajillas, estatuas, jarrones, bombillas, menaje en general, pantallas y componentes de aparatos de óptica, visión, sonido e informática y, en general, cualquier objeto de uso manual.
• Los cristales, lunas o espejos de placas solares.
• Las soluciones estéticas salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
• Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
Periodo de carencia
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
ROTURA DE ELEMENTOS VITROCERÁMICOS DE COCINA
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, las lunas que forman parte fija xx xxxxxx, placas vitrocerámicas, frigoríficos, lavadoras, chimeneas o estufas, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento, salvo que éstos sean inseparables de los mismos.
¿Qué no cubre?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Las soluciones estéticas salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
• Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
Periodo de carencia
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y PIEDRAS ARTIFICIALES
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, las tapas xx xxxxxx, granito o cualquier clase xx xxxxxx decorativa, que formen parte fija de muebles tales como mesas, cómodas, muebles de baño o cocina.
¿Qué no cubre?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Objetos de decoración no fijos y en general cualquier objeto de uso manual.
• Las soluciones estéticas salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
• Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
Periodo de carencia
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
ROTURA DE APARATOS SANITARIOS FIJOS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, los aparatos sanitarios xx xxxx, fibra o cualquier otro material con exclusión de sus grifos, tapas de sanitarios y accesorios.
¿Qué no cubre?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Las soluciones estéticas salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
• Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
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Garantías y coberturas
Periodo de carencia
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
ROBO Y EXPOLIACIÓN
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, los daños y pérdidas materiales como consecuen- cia de:
• Robo o intento de robo, atraco o expoliación cometidos en el interior de la vivien- da asegurada.
¿Qué no cubre?
• Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
• El robo de dinero en efectivo, cheques, objetos especiales o joyas, que se encuen- tren en anexos u otras instalaciones privadas.
• Los robos cometidos cuando en el momento de su comisión no tuviese la vivien- da instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones declaradas por el tomador del seguro o asegurado.
¿Qué hacer en caso de robo y/o expoliación?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
ATRACO FUERA DEL HOGAR
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los robos con violencia o intimidación personal que sufra el asegurado, su cónyuge o pareja, siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio, o sus hijos siempre que convi- van en el mismo domicilio. Si se sufren lesiones durante un atraco se cubre la asis- tencia médica urgente, traslado en ambulancia y gastos de farmacia.
Los límites de esta cobertura serán los indicados en condiciones particulares, que- dando cubierto el dinero en efectivo, objetos, joyas, prendas de vestir, así como la asistencia sanitaria.
¿Qué hacer en caso de atraco?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
HURTO
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas el hurto cometido en el interior de la vivienda ase- gurada hasta el límite fijado en las condiciones particulares.
¿Qué no cubre?
El hurto de dinero en efectivo, cheques, títulos, joyas, objetos de valor y colecciones.
¿Qué hacer en caso de xxxxx?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
ROBO EN TAQUILLAS DE CENTROS DEPORTIVOS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, se cubren hasta el límite indicado en las mismas las pérdidas y/o daños materiales en los bienes ase- gurados como consecuencia del robo con fuerza en taquillas de centros deportivos que sufra el asegurado, su cónyuge o pareja, siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio, o sus hijos siempre que convi- van en el mismo domicilio.
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Garantías y coberturas
¿Qué hacer en caso de robo?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como una relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor. Así mismo será necesario un informe escrito del centro deportivo en el que comuni- que la no responsabilidad del mismo sobre los bienes sustraídos.
REPOSICIÓN DE CERRADURAS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas la sustitución de cerradura y llaves de la vivienda asegurada por otras de similares características, cuando en un robo, hurto o atraco, sustraen las llaves.
¿Qué no cubre?
Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
PÉRDIDA DE LLAVES
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas, la sustitución total o parcial de cerradura y llaves de la vivienda asegurada por otras de similares características, a causa de la pérdida de las mismas.
USO INDEBIDO DE TARJETAS
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas las pérdidas patrimoniales sufridas por las perso- nas aseguradas, a consecuencia de la utilización indebida, por terceros, de tarjetas de crédito o débito, que hubieren sido objeto de robo, hurto o atraco, dentro del te- rritorio nacional, y cuyo uso indebido, en origen o en destino, también se produjese dentro de dicho territorio y de las 48 horas anteriores o siguientes al momento en el que se hubiese comunicado a la entidad emisora de la tarjeta, en los casos de robo y hurto, y dentro de las 48 horas siguientes, en el caso de atraco.
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Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas los daños materiales en los bienes asegurados a consecuencia de actos malintencionados o de vandalismo, que sean cometidos con ánimo de destruir, de forma individual o colectiva por personas que no habiten en la vivienda.
¿Qué no cubre?
• Los daños a consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o he- chos análogos en elementos exteriores del continente de la vivienda.
• Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
• Los daños causados por cualquier persona con la que el asegurado mantenga una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda.
¿Qué hacer en caso de actos de vandalismo?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
REVISIÓN XX XXXXXXX
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas el envío al domicilio del asegurado de un profesio- nal que efectúe la revisión preventiva anual obligatoria establecida por Ley en el
R.D. 919/2006 del 28/07/2006 del calentador x xxxxxxx a gas instalado en la vivienda asegurada para los servicios de calefacción y/o agua caliente sanitaria. La revisión incluye:
• Limpieza del quemador.
• Limpieza del intercambiador.
• Limpieza de las bujías de encendido y la bujía de ionización.
• Comprobación de la presión de agua del circuito de calefacción.
• Revisión del vaso de expansión.
• Comprobación de estanqueidad del circuito de gas (desde la llave del aparato, incluido éste).
• Comprobación de fugas de agua en la caldera/ calentador.
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Garantías y coberturas
• Comprobación de las presiones de gas en el quemador.
• Comprobación del buen funcionamiento de la caldera/ calentador en ACS y cale- facción.
• Cálculo de potencia útil … (Kcal/h)
- Caudal de agua sanitaria … (L/minuto)
- Temperatura agua fría … (ºC)
- Temperatura agua caliente … (ºC)
• Análisis de combustión (*obligatorio adjuntar ticket de analizador de gases)
El asegurado tiene derecho a una revisión por anualidad de seguro, que deberá soli- citar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
¿Qué no cubre?
• Cualquier tipo de averías en el calentador x xxxxxxx.
• Cualquier tipo xx xxxxxxx o calentador distintos de los de gas.
INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mimas, el alquiler de otra vivienda similar y su mobiliario, así como el traslado de los objetos salvados y su estancia en guardamuebles, hasta un máximo de 365 días.
Se considera inhabitabilidad cuando a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la vivienda ha de ser desalojada temporalmente durante el tiempo necesario para la reparación de los daños y hasta que la vivienda recupere las condiciones mínimas de habitabilidad.
En caso de siniestros de corta duración donde no sea necesario el alquiler de una vivienda se cubre el alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situa- dos en el mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, durante un período no superior a los diez días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, con un lí- mite de 100 e diarios por asegurado y hasta un máximo de 10 días. En caso de tener mascota, entendiendo como tal únicamente perros y gatos, se extiende la cobertura para el alojamiento a los mismos.
La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el perito o peritos intervinientes.
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BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, se cubren hasta el límite indicado en las mismas, los daños directos como consecuencia de un si- niestro amparado por la póliza que sufran los bienes propiedad de personas distin- tas al tomador o asegurado.
La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vi- vienda asegurada.
¿Qué no cubre?
• Los daños a los bienes propiedad de terceros siempre exista una relación contrac- tual con el tomador o asegurado.
• Los bienes propiedad de terceros ubicados en anexos o trasteros.
BIENES DE USO PROFESIONAL
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, se cubren hasta el lí- mite indicado en las mismas, los daños directos que sufran los bienes de uso profesional propiedad del asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vi- vienda asegurada y se utilicen para el ejercicio de su profesión.
¿Qué no cubre?
El almacenamiento de objetos para la venta y joyas.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, se cubre hasta el límite indicado en las mismas, la infidelidad de empleados, definiendo ésta como la apropiación realizada por empleados del asegurado con abuso de confianza sobre dinero de metálico, billetes de banco, título, cupones, cheques y valores del asegu- rado mediante hurto, malversación, cohecho, estafa, falsificación o cualquier otra figura delictiva, con carácter aislado o continuado.
En caso de siniestro, será requisito indispensable para la aplicación de esta cober- tura la justificación y acreditación de que los empleados del hogar contratados se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social por parte del asegu- rado en el momento de ocurrencia del siniestro.
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Garantías y coberturas
¿Qué no cubre?
• Las apropiaciones no conocidas por asegurado en el plazo de 6 meses desde que acontecieron.
• Las apropiaciones no denunciadas a la Autoridad.
SOLUCIONES ESTÉTICAS VIVIENDA
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, igualar la estancia afectada por un siniestro cubierto por la póliza, cuando tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y ca- lidad similares a los originales.
¿Qué no cubre?
• Las partes del continente situadas en el exterior de la vivienda.
• Los arañazos, raspaduras, desconchados, ralladuras y en general, cualquier dete- rioro superficial.
• Elementos sanitarios, accesorios de cuarto de baño, grifos, cristales, espejos, lu- nas, piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas o muros.
SOLUCIONES ESTÉTICAS ENSERES
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, igualar la coherencia estética que los bienes dañados tenían antes de un siniestro cubierto por la póliza.
La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y ca- lidad similares a los originales.
¿Qué no cubre?
• Los arañazos, raspaduras, desconchados, ralladuras y en general, cualquier dete- rioro superficial.
• El mobiliario situado en anexos, terrazas y jardines.
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Garantías y coberturas
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REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y DOCUMENTOS PERSONALES ACREDITATIVOS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el duplicado de documentos de la vivienda o perso- nales dañados o destruidos por un accidente amparado por esta póliza.
BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales o pérdidas en los bienes ase- gurados como consecuencia de un hecho que hubiera tenido cobertura por alguna de las garantías incluidas en su póliza, salvo el hurto, cuando se encuentren en el interior de viviendas vacacionales, hoteles y establecimientos similares.
¿Qué no cubre?
• Las pérdidas por hurto o extravío.
• Los hechos constitutivos de falta o delito no denunciados a las autoridades de policía.
• Los daños y pérdidas que estén cubiertos por otro seguro.
• El robo de dinero, joyas y objetos especiales en el interior de vehículos privados o en establecimientos hoteleros cuando se encuentren fuera xx xxxxx de seguridad.
• El robo de los bienes asegurados cuando se encuentran en el interior de tiendas xx xxxxxxx, caravanas, remolques y similares.
• Los daños y pérdidas ocurridos durante viajes por motivos laborales o profesio- nales o estancias cuya duración sea superior a 3 meses consecutivos.
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Garantías y coberturas
PÉRDIDA DE EQUIPAJE
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía cubre hasta el límite indicado en las mismas, en el caso de pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales, debida al transporte, incendio, robo y siempre que el transporte sea en avión, barco, ferrocarril o autocar, una indemnización de hasta un máximo 300 e por bulto, con el límite máximo por siniestro fijado en las condiciones parti- culares.
Esta indemnización será siempre en exceso de la percibida de la compañía de trans- porte y con carácter complementario, debiendo presentarse para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente del transportista.
Asimismo, en el caso de que se produjera una demora en la entrega del equipaje, por parte del transportista de más de 12 horas, Pelayo reembolsará al asegurado el importe de los artículos necesarios y debidamente justificados mediante factura original, ocasionado por la demora en la entrega del equipaje facturado, hasta el límite de 150 e.
En su caso, esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la cobertura anterior.
El asegurado deberá presentar certificado del transportista en el que figure el tiempo de demora en la entrega del equipaje. Esta demora no tiene cobertura en el viaje de vuelta al domicilio asegurado.
En todos los casos el asegurado deberá presentar los billetes correspondientes al viaje en el que se ha producido la pérdida o demora del equipaje.
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Garantías y coberturas
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TODO RIESGO ACCIDENTAL
Cuando figure contratada en condiciones particulares en esta garantía se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia de cualquier hecho accidental distinto de los defi- nidos en el resto de garantías incluidas en estas condiciones generales, siempre y cuando ocurran dentro de la vivienda.
Franquicia
Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones particulares de la póliza.
¿Qué no cubre?
• Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas condiciones gene- rales y en sus exclusiones.
• La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
• Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados, y en ge- neral, cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes.
• El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes.
• Los daños y/o gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas de cual- quier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
• Los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido.
• La rotura o agrietamiento del continente de la vivienda producida por el asenta- miento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales.
• Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electrici- dad.
• Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmós- fera, temperaturas extremas y exposición a la luz.
• Los daños producidos por raíces de árboles y plantas.
• Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de insecto y/o animales de todo tipo.
• El descabalamiento de colecciones o juegos.
• Los accidentes cuyo coste sea inferior a 100 e.
RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué se cubre?
Las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado como civilmente responsa- ble extracontractual, de acuerdo con los artículos 1.902 al 1.910 del Código Civil, de los daños y perjuicios directos sufridos por terceras personas a consecuencia de si- niestros derivados de los bienes asegurados, por culpa o negligencia propia o de las personas de las que legalmente deba responder, hasta el capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cuando está asegurada la VIVIENDA, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de:
• Propietario de la vivienda objeto del seguro.
• Copropietario. Como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda asegurada, en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de la comunidad o este resulte insuficiente.
• Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inqui- lino a terceros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que esté en vigor el correspondiente contrato de arrendamiento.
Cuando la vivienda objeto del seguro es residencia habitual y están asegurados los ENSERES, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes motivados por hechos ocurridos en su vida privada, como:
• Propietario de la vivienda objeto del seguro, actuando en calidad de:
- Particular. Por los actos u omisiones cometidos en su vida privada. No quedan cubiertos todos los relacionados con el ejercicio de una actividad profesional o comercial.
- Empleador. Por los actos u omisiones del personal doméstico a su servicio en el cumplimiento de su trabajo y las responsabilidades por intoxicaciones ali- mentarias siempre que cumpla con la normativa legal y esté remunerado por el asegurado.
- Deportista. Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, el empleo de vehícu- los de motor, boxeo, las artes marciales y similares, los deportes aeronáutico.
- Propietario de embarcaciones de recreo sin motor, que no precisen un seguro obligatorio, siempre que la persona que tripule la embarcación posea el título reglamentario.
- Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las dota- das de motor con potencia inferior a 0,25 kW.
- Peatón.
- Como consecuencia de obras de reparación o reformas en la vivienda ase- gurada, siempre que hayan sido realizadas por el propio asegurado y dichas obras tengan la calificación administrativa de obra menor.
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Garantías y coberturas Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
• Inquilino, por los daños y perjuicios directos sufridos por:
- La vivienda o los enseres cedidos por el propietario, con contrato de arrenda- miento en vigor siempre que dichos daños deriven de:
• Incendio, explosión.
• Daños por agua.
- Terceros, distintos de propietario o arrendador, por:
• Actos u omisiones cometidos por el inquilino en su vida privada.
• Omisión de cierre de llaves de grifo.
• Caída de objetos al exterior.
• Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, el empleo de vehículos de motor, boxeo, las artes marciales y similares, los deportes aeronáutico.
• Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las dotadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW.
• Peatón.
Se cubre también
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación este incluido en la cobertura de esta póliza, quedan también garantizadas.
• Defensa Civil. En los procedimientos en que pueda verse involucrada la respon- sabilidad civil del asegurado, Pelayo asume la dirección jurídica de su defensa civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le represente, salvo pacto expreso en contrario. El asegurado tiene el deber de prestar puntual- mente la colaboración necesaria para su defensa, mediante la actuación personal que sea precisa y el otorgamiento de los poderes imprescindibles.
• Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la res- ponsabilidad civil del asegurado y el pago xx xxxxxx procesales.
Si se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por este tener que sustentar en el siniestro un interés contrario a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?
• El asegurado titular de la póliza.
• El cónyuge del asegurado de no estar separado legalmente o el compañero del asegurado siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio.
• Los hijos que convivan en el mismo domicilio del asegurado.
• Los ascendientes y familiares del asegurado que convivan y dependan económi- camente de él.
Constituirá un solo y único siniestro todos los daños materiales y/o corporales que provengan de una misma causa, independientemente del número de terceros perju- dicados.
No son terceras personas los asegurados, ni sus familiares hasta el tercer grado de parentesco.
El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 e
Periodo de carencia
• Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza y que se computa desde la entrada en vigor de la mis- ma, durante el cual, no se encuentran cubiertas las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder, como consecuencia de daños causados por agua originados en dicho periodo.
¿Qué no cubre?
La responsabilidad civil derivada de:
• La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos probados de legítima defensa.
• Daños ocasionados a bienes o animales propiedad de terceros que, por cualquier razón, se hallen en poder del asegurado o de las personas de las que éste deba de responder, salvo lo indicado para la responsabilidad civil extracontractual como arrendatario de la vivienda frente al propietario.
• La inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía o municipales. En ningún caso, el asegurador responderá del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
• Viviendas sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminen- te, total o parcial.
• Toda aquella responsabilidad civil derivada del uso o posesión de vehículos de movilidad personal (VMP) considerado estos mismos los definidos en la Ley so- bre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o cualquier otra disposición legal.
• La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmue- ble, cuando no tengan la consideración de obras menores.
• Cualquier acción resultado de participar en competiciones oficiales.
• El cumplimiento de obligaciones contractuales.
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Garantías y coberturas Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
ANIMALES DOMÉSTICOS
Tendrán consideración de animales de compañía o mascotas a efecto de la cober- tura de la póliza, perros no potencialmente peligrosos, gatos, u otras especies de animales que puedan convivir conjuntamente con el asegurado en el interior de la vivienda asegurada, y que además, tengan las acreditaciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia.
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas:
• Responsabilidad civil animales domésticos
Las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños cau- sados a las personas o los bienes actuando en calidad de propietario de animales de compañía o mascotas que habiten en la vivienda hasta el límite fijado en con- diciones particulares de la póliza.
• Asistencia veterinaria
Los gastos originados por las actuaciones necesarias de un veterinario, como consecuencia de un accidente sufrido por el animal del asegurado y hasta el lími- te máximo que figure en las Condiciones particulares del seguro.
Se consideran también dentro de los gastos de asistencia veterinaria los costes para el sacrificio necesario y los de la eliminación del cadáver, si así resulta acon- sejable por dictamen del veterinario como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente cubierto por este seguro.
Se entiende por accidente cualquiera de las siguientes causas: atropello, acciden- tes de circulación durante su desplazamiento en vehículos a motor, peleas con otros animales, caídas desde alturas que causen al animal daños internos y/o traumatismos, ingestión de cuerpos extraños por parte del animal (limitado a un siniestro por anualidad de seguro), cualquier otra lesión corporal que sufra el ani- mal, derivada de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Documentos justificativos en caso de accidente
Para los siniestros que afecten a la garantía de asistencia veterinaria se aplicarán las siguientes reglas:
El asegurado se deberá dirigir al veterinario más cercano al lugar del siniestro y deberá aportar x Xxxxxx junto con la factura y la cartilla veterinaria un informe del veterinario en el que consten:
• Los datos de la clínica, fecha y hora de entrada en la misma.
• La descripción del animal atendido (raza, edad, peso, nombre, número de chip).
• Descripción de las lesiones sufridas, atención veterinaria prestada y tratamiento a seguir.
• Nombre del veterinario, número de colegiado y firma del mismo.
En cualquier caso, Pelayo podrá designar un veterinario para que se efectué la valo- ración y reconocimiento oportuno.
¿Qué no cubre?
En ambas coberturas:
• No se consideran domésticos aquellos animales salvajes susceptibles de ser do- mesticados.
• No tienen cobertura por esta garantía los animales potencialmente peligrosos, que de acuerdo con la ley deben contar con un seguro obligatorio.
• La responsabilidad civil por daños que la mascota pueda ocasionar a terceros y que puedan corresponder al asegurado, como inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma.
En la garantía de Asistencia veterinaria:
• Excluidas las lesiones sufridas por el animal durante el ejercicio de alguna activi- dad en la que se necesite un seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
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Garantías y coberturas Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
PROTECCIÓN JURÍDICA
¿Quiénes son las personas aseguradas en la garantía de Protección Jurídica?
La unidad familiar, que conviva en el mismo domicilio y formada por:
• El asegurado, persona física y residente en España.
• Su cónyuge o pareja estable.
• Los padres de ambos.
• Sus hijos solteros.
No procederá ninguna reclamación contra cualquiera de las personas que son asegu- rados. Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir de forma perma- nente en el domicilio habitual del asegurado y designado en la póliza.
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa jurídica de la unidad familiar, prestándole sus coberturas en los ámbitos siguientes:
• La vida particular.
• Los vehículos sin motor, ya sean terrestres, aéreos o marítimos y siempre de uso particular.
• La vivienda.
• El consumo.
• El trabajo.
La garantía comprende las siguientes coberturas:
ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al asegurado.
Si con motivo de la dificultad de la consulta o por la especificidad de la materia ob- jeto de la misma, el asegurador considerase conveniente que la información jurídica se facilitara al asegurado de manera presencial, podrá organizar una entrevista per- sonal con uno de sus abogados para que el asegurado sea asesorado verbalmente.
Las materias que, entre otras, pueden ser objeto de consulta telefónica, son:
Vivienda
• Compraventa de vivienda: contratación, compra de vivienda sobre planos, vivienda de protección oficial, créditos hipotecarios, trámites a seguir antes y después de la compraventa.
• Alquiler de vivienda: contrato de arrendamiento, actualización de la renta, pro- cedimiento judicial de desahucio.
• Servicio doméstico: contratación, condiciones y requisitos, cotización a la se- guridad social, salario, extinción del contrato, contratación de extranjeros, el permiso de trabajo.
• Comunidad de vecinos. juntas de vecinos, obligaciones y derechos de los propietarios, órganos de administración de la comunidad, reclamación a pro- pietarios, reclamación a la comunidad, obras en la vivienda, fiscalidad de la vivienda, impuestos a liquidar por transmisión de vivienda.
Familia
• Matrimonio: régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales, separación y divorcio, la familia numerosa, fiscalidad del régimen económico matrimonial.
• Derechos de los menores: responsabilidad civil por los hijos menores e inca- pacitados. adopción y acogimiento. Instituto del defensor del menor. Testa- mento en nombre del hijo menor o incapaz. Emancipación, tutela, desamparo. Defensor judicial. Venta de bienes de menores.
• Parejas de hecho: registros municipales de uniones de hecho. Ordenación de régimen económico de la pareja. Liquidación económica por ruptura de la pareja. Posibilidad de solicitar pensión en caso de separación. Fallecimiento de uno de sus miembros. Derechos económicos del sobreviviente. Posibilidad de obtención de pensión de viudedad.
• La herencia: modalidades de testamento. Xxxxx a seguir fallecida una perso- na. la partición de la herencia con y sin testamento. Desheredación. Legitima- xxxx. Derechos forales. Fiscalidad de la herencia.
Asuntos penales
• Delitos o faltas que le afecten ya sea como denunciante/acusación particular/ querellante, ya sea como imputado. La denuncia, querella, arresto o la deten- ción y el procedimiento judicial.
Trabajo
• El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones. Horario. Traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato.
• Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedi- miento ante el SMAC. Procedimiento judicial.
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Garantías y coberturas Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
• Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
• Sanciones al trabajador. Procedimiento de reclamación. infracciones. Suspen- sión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas.
• Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Inter- vención de la Autoridad
• Laboral.
• Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos con motivos laborales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedimiento judicial para su declaración.
• Prestaciones de la Seguridad Social.
• Fiscalidad.
Declaración de la renta
• Exenciones. Declaración conjunta o individual. Rendimientos de trabajo per- sonal. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos de capital mobilia- rio. Rendimientos de Actividades Económicas. Ganancias y pérdidas patrimo- niales. Deducciones estatales y autonómicas. Planes de pensiones. Cuestiones formales de los impuestos.
Automóvil
• Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas del vehículo. La I.T.V.
• Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El parte de accidente.
• Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoholemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir entre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en que procede detención e inmovilización del vehículo. Procedimiento judicial. Sanciones penales y admi- nistrativas.
• Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la transmisión.
Reclamaciones como consumidor
• Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.
• Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuosas. Cómo reclamar.
• Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, hoteles, agencias de viajes, canales de televisión de pago, por cobros indebidos o por incumpli- miento de contrato.
• Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumpli- miento de contrato, cláusulas abusivas.
• Protección de datos personales. Como reclamar por uso indebido de los datos personales. Denuncias a la Agencia de Protección de Datos. Derecho de ac- ceso, cancelación y rectificación. Registros de morosos. RAI, ASNEF. Cómo reclamar por inclusión indebida. Cómo cancelar sus datos.
• Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros indebidos. Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo reclamar.
¿Qué no cubre?
El asesoramiento sobre sanciones de tráfico.
REVISIÓN Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATOS
¿Qué se cubre?
Se prestará también al asegurado, siempre que lo solicite telefónicamente, la asis- tencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y con- tratos, de los que puedan derivarse para aquél consecuencias legales, sobre las materias siguientes:
• Compraventa y alquiler de vivienda.
• Reclamaciones a la Comunidad de Propietarios.
• Reclamaciones de consumo.
• Reclamaciones o recursos por sanciones administrativas, con excepción de la ges- tión de sanciones de tráfico viario o navegación de embarcaciones y aeronaves.
• Servicio doméstico.
Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redac- tado, el asegurador hará entrega del mismo al asegurado para que proceda a su presentación ante el destinatario.
Los documentos y contratos objeto de esta cobertura se limitan exclusivamente a los temas que se relacionan a continuación:
Compraventa de vivienda
• Contratos de señal y compraventa.
• Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la vivienda entregada.
• Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y otra documenta- ción facilitada por el cliente a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble y el dueño del mismo.
• Revisión de la minuta preparatoria de la Escritura de Compraventa con carác- ter previo a su otorgamiento ante Notario.
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Garantías y coberturas Garantías y coberturas
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
• Revisión de la minuta preparatoria de la Escritura de Constitución de Hipoteca, subrogación, cancelación, con carácter previo a su otorgamiento ante Notario.
• Defectos constructivos: Plazos de garantía. Plazos de prescripción. Responsa- bilidades de los diversos intervinientes en la obra. Seguro decenal. Procedi- mientos de reclamación. Documentación de la obra nueva. Libro del Edificio.
Alquiler de vivienda
• Contrato de arrendamiento. Cartas de reclamación del arrendador al arrenda- tario por realización de obras no consentidas, falta de pago de la renta, suba- rriendo no consentido.
• Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda.
• Cartas de comunicación del arrendador sobre actualización de la renta, de prórroga, y del arrendatario sobre oposición a la actualización y de prórroga.
Comunidad de propietarios
• Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos).
• Carta al Presidente de la Comunidad solicitando la inclusión de un determina- do punto en el orden del día de una Junta.
• Carta al Presidente de la Comunidad manifestando su oposición a un acuerdo tomado en Junta de Propietarios.
• Carta al Secretario de la Comunidad solicitando documentación de la comuni- dad (estatutos, normas de régimen interno y acta de alguna Junta).
Reclamaciones de consumo
• Cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a las siguientes entidades: Empresa constructora
o promotora. Empresas de reformas. Empresas de reparación de electrodomés- ticos o de otros bienes. Canales de televisión de pago. Empresas de telefonía.
Tintorerías. Talleres de reparación de vehículos. Concesionarios de vehículos.
• Cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por in- cumplimiento de contrato o cláusulas abusivas.
• Cartas de reclamación por adquisición de bienes por tele-compra (a través del teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto o defectos del producto adquirido.
Recursos y otros escritos frente a la Administración Pública relacionados con la vivienda
• Escrito de alegaciones frente a una sanción administrativa por no tener licen- cia para el cerramiento de una terraza o por la realización de obra mayor en la vivienda.
• Actos comunicados al Ayuntamiento por realización de obra menor en la vi- vienda.
Recursos por sanciones administrativas
• Escrito de reclamación a la Administración para solicitar indemnizaciones cuando ésta causa daños en bienes y derechos de los particulares (lesión que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar).
• Recurso contra la notificación de embargo en los bienes o cuentas bancarias.
• Recurso contra procedimiento de apremio por una deuda impagada.
• Recursos frente a una sanción administrativa (reposición y alzada).
• Reclamación económico-administrativa de una deuda tributaria.
Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea
• Carta de invitación, oferta de trabajo y contrato de trabajo.
¿Qué no cubre?
La gestión de sanciones de tráfico.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
¿Qué se cubre?
El asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al asegu- rado por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de la vida particular y que se relacionan a continuación:
• Daños a su persona.
• Daños materiales a los bienes muebles de su propiedad no afectos a su actividad como empleado, profesional, autónomo o empresario.
• Perjuicios patrimoniales derivados de los daños antes indicados.
¿Qué no cubre?
• La reclamación cuando los daños y/o perjuicios deriven de la participación del asegurado en riñas o peleas por él iniciadas, ni en riñas tumultuarias en cualquier caso.
• La reclamación de daños cuando sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el asegurado y el responsable de los mis- mos.
• Los hechos producidos en el desempeño por parte del asegurado de cualquier actividad como empleado, profesional, autónomo o empresario.
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ADELANTO DE INDEMNIZACIONES
¿Qué se cubre?
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegurador en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsable formalmente la conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el interesado, el asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite expre- sado en las Condiciones Particulares, salvo en el supuesto de que el asegurador se encuentre en situación de intervención o liquidación.
El asegurado queda obligado a reintegrar al asegurador la suma en su día adelan- tada tan pronto como sea indemnizado aunque la cuantía percibida difiera del im- porte anticipado o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe si la aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por cualquier otro motivo justificado.
DEFENSA PENAL
¿Qué se cubre?
El asegurador garantiza la defensa de la responsabilidad penal del asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos ocurridos en el ámbito de su vida particular, siempre que no tengan relación con vehículos a motor.
¿Qué no cubre?
Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
VIVIENDA
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa y reclamación de los derechos del asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, como propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda designada en las Condiciones Particulares de la póliza.
La garantía comprende:
• La reclamación de los daños materiales causados por terceros a la vivienda, por imprudencia o dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumpli- miento de una relación contractual específica entre el asegurado y el responsable de los daños.
• La reclamación en supuestos de ocupación ilegal de la vivienda, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica en- tre el asegurado y el responsable de la ocupación.
• La defensa y reclamación por supuestos de mobbing o acoso inmobiliario, enten- diendo que este se produce cuando, mediante actos ilícitos, se intenta conseguir que el asegurado desaloje la vivienda.
• La reclamación contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra de la vivienda, excepto por defectos de construcción, siempre que tal incumpli- miento se produzca durante la vigencia de esta garantía y tenga relación, única y exclusivamente, con hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
• La reclamación a vecinos por infracción de normas legales, relativas a emanacio- nes de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, noci- vas o peligrosas. A efectos de esta cobertura, los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del asegurado.
• La defensa y reclamación en los conflictos con vecinos por cuestiones de servi- dumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías. A efectos de esta cobertura, los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del asegurado.
• La defensa y reclamación ante la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda, siempre que el asegurado esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
• La defensa y reclamación como inquilino en los conflictos derivados del contrato de arrendamiento de la vivienda, excepto en los juicios de desahucio por falta de pago o en los de reclamación xx xxxxxx.
CONSUMO
¿Qué se cubre?
Se garantiza la reclamación de los derechos del asegurado como consumidor y usuario, tanto por vía amistosa como judicial, por incumplimiento de los contratos sobre bienes y servicios concertados por el mismo en el ámbito de la vida particular, siguientes:
Contratos de compra y depósito:
• De bienes muebles. Se entenderán exclusivamente como bienes muebles:
- Los objetos de decoración y mobiliario.
- Los aparatos electrodomésticos.
- El ordenador personal y sus periféricos.
- El ajuar personal y los alimentos.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
• De vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor, de uso parti- cular y propiedad del asegurado.
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Contratos de arrendamiento de servicios, de los que el asegurado sea titular y des- tinatario final y que se enumeran a continuación:
• Profesionales titulados.
• Industriales acreditados, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros y pintores.
• Médicos y hospitalarios.
• Viajes, turísticos y de hostelería.
• Enseñanza y transporte escolar.
• Limpieza, lavandería y tintorería.
• Mudanzas.
• Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos elec- trodomésticos.
• Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento del ordenador per- sonal y sus periféricos, así como de sus programas operativos.
Contratos de suministros, de los que el asegurado sea titular y destinatario final, de:
• Agua.
• Gas.
• Gasoil.
• Electricidad.
• Telefonía: fija o móvil y ADSL.
• Canales privados de televisión.
En el apartado de contratos de suministros, la reclamación judicial quedará garantiza- da siempre que la cuantía reclamada sea superior a 200 e.
¿Qué no cubre?
En los contratos de compra y depósito, no se incluyen las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de
3.000 e.
DEFENSA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN
¿Qué se cubre?
Se incluye también la vía contencioso-administrativa cuando la cuantía de la sanción sea superior a 600 e.
Se garantiza la defensa de los intereses del asegurado en el ámbito de la vida parti- cular, frente a los procedimientos incoados en su contra por la Administración, por la comisión de presuntas infracciones administrativas. Esta cobertura comprenderá siempre la vía administrativa.
¿Qué no cubre?
• La defensa de los intereses del asegurado en los conflictos con las Administracio- nes Tributarias en sus distintos niveles territoriales.
• El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al asegurado.
• Los siniestros relacionados con vehículos a motor.
PROCEDIMIENTO SUCESORIO
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa y reclamación de los derechos del asegurado como here- dero, en aquellos procedimientos sucesorios en los que la persona fallecida:
• Guardara con el asegurado una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, suegro, xxxxxx, hijo, hija, yerno o nuera).
• Hubiera sido el cónyuge o pareja de hecho estable del asegurado.
La garantía consistirá en la defensa y reclamación de los derechos del asegurado como heredero del fallecido, únicamente cuando se encuentre en una de estas dos situaciones:
• Que teniendo la condición de heredero legal o testamentario, los derechos sucesorios que le han sido reconocidos pudieran verse disminuidos por la acción de reclamación de alguna persona distinta de los asegurados.
• Que no habiendo sido designado como heredero testamentario del fallecido o que aun habiéndolo sido, se entendiera que legalmente le corresponde algún derecho sobre la herencia que no le ha sido reconocido, siempre que, en su caso, la acción de reclamación a ejercitar no pudiera perjudicar a los derechos sucesorios que por el mismo hecho causante le hubieran sido reconocidos al resto de los asegurados.
Esta garantía tiene un plazo de carencia de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Se establece expresamente una franquicia a cargo del asegurado de 300 e por siniestro sobre el importe de los honorarios y gastos de los profesionales que inter- vengan en defensa de sus intereses.
Cuando varios asegurados puedan resultar beneficiarios de la presente garantía por tratarse de un mismo hecho causante y siempre que no exista un conflicto de inte- reses entre los mismos que deje sin efecto la cobertura, tanto el límite de gastos por siniestro establecido en las Condiciones Particulares del seguro como la franquicia establecida, serán divididos en la misma proporción entre todos ellos.
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¿Qué no cubre?
• La realización de ningún trámite o gestión, ya sea en vía extrajudicial o judicial, distintos a los estrictamente necesarios para llevar a cabo la defensa y reclamación de los derechos del asegurado en las dos situaciones anteriormente descritas.
• Cuando en el procedimiento sucesorio existan elementos transfronterizos o re- sulte de aplicación la ley extranjera.
• Cuando la condición del asegurado dentro del procedimiento sucesorio sea dis- tinta a la de heredero según la legislación vigente en la materia.
• Cuando la relación de parentesco con el fallecido difiera de la indicada para esta cobertura, o cuando éste no fuera su cónyuge o pareja de hecho estable.
• Cuando en el procedimiento sucesorio exista un conflicto de intereses entre las personas Aseguradas por la póliza.
TESTAMENTO ONLINE
¿Qué se cubre?
Mediante esta cobertura el asegurado dispondrá de acceso a un servicio gratuito de elaboración del Testamento a través de internet con asistencia telefónica. Para utilizar este servicio, el asegurador facilitará telefónicamente al asegurado el código de ac- ceso a la página web donde pondrá redactar el testamento con la ayuda de un abo- gado experto y gestionará la cita de firma en la notaría más cercana a su domicilio.
DEFENSA FISCAL
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa de los intereses del asegurado en el ámbito de la vida par- ticular, en los litigios en que sea parte frente a las Administraciones Tributarias en sus distintos niveles territoriales y directamente relacionados con los siguientes im- puestos:
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Impuesto sobre el Patrimonio.
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta cobertura comprenderá siempre la vía administrativa.
Se incluye también la vía contencioso-administrativa, cuando la cuantía del procedi- miento sea superior a 600 e.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al asegurado.
PROTECCIÓN DE MENORES
¿Qué se cubre?
Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amis- tosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al menor asegurado, por los daños y perjuicios que se le causen al ser víctima de Ciberbullying, enten- diendo como tal el uso de redes sociales para acosar a menor de edad, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros me- dios.
También se garantiza la reclamación a los supuestos de Grooming (engaño pe- derasta), ocasionados al menor asegurado por un tercero mayor de edad iden- tificable.
Como complemento, también se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del menor asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de su vida particular, siempre que no tengan relación con vehículos a motor.
Se garantiza al asegurado la asistencia psicológica derivada de una situación de acoso que hubiera sufrido el menor de edad. Esta asistencia se prestará de forma telefónica.
Las conductas abusivas se han de producir a través de medios electrónicos (redes sociales, foros, chats, correos electrónicos, teléfono, etc).
¿Qué no cubre?
• La reclamación cuando los daños y/o perjuicios deriven de la participación del ase- gurado en riñas o peleas por él iniciadas, ni en riñas tumultuarias en cualquier caso.
• Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concu- rra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
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ASISTENCIA JURÍDICA PRESENCIAL
Esta garantía se prestará cuando el producto indicado en las Condiciones Particula- res de la póliza sea “Hogar Premium” u “Hogar Premium On-Line”.
¿Qué se cubre?
El asegurado podrá solicitar al asegurador, en los mismos supuestos contemplados en la Asistencia jurídica telefónica, la concertación de una entrevista personal con uno de sus abogados para que le asesore verbalmente. Este asesoramiento se pres- tará en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Esta asistencia presencial queda expresamente limitada a tres entrevistas por anuali- dad de seguro.
¿Qué no cubre?
La emisión de dictámenes por escrito, ni la revisión o redacción de documentos y contratos, ni la negociación con terceros.
DEFENSA LABORAL
Esta garantía se prestará cuando el producto indicado en las Condiciones Particula- res de la póliza sea “Hogar Premium” u “Hogar Premium Online”.
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa y reclamación de los derechos del asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
• Conflictos individuales de trabajo: con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales o lega- les de trabajo, a dirimir ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la cobertura comprenderá el trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos a resolver en vía administrativa.
Comprende esta cobertura la defensa y reclamación del trabajador asegurado en los supuestos de “mobbing” o acoso laboral, así como de acoso sexual en el ámbito laboral y del que pueda ser responsable el empresario.
• Defensa de la responsabilidad penal: en los procesos penales que puedan seguirse al asegurado por hechos producidos en el desempeño de su trabajo por cuenta xxxxx.
Asistencia al detenido y constitución de fianzas: si se produjera la detención del asegurado por cualquier hecho garantizado, el asegurador pondrá a su disposi- ción un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
Asimismo, constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al asegurado, para:
- Obtener su libertad provisional.
- Avalar su presentación al acto del juicio.
- Responder del pago de las costas judiciales.
• Reclamación de daños corporales: que se causen al asegurado por un tercero responsable identificable en el desempeño de su trabajo por cuenta xxxxx.
• Reclamación de prestaciones sociales: en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
• Reclamación de derechos derivados de pensiones: de jubilación, viudedad e inva- lidez, también en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué no cubre?
• Las indemnizaciones y multas en el pago de las costas judiciales.
• Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con mo- tor y sus remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean propiedad del asegurado o estén conducidos o pilotados por el mismo.
• En los conflictos individuales del trabajo, en las gestiones relativas a funcionarios públicos, no incluye la vía contencioso-administrativa.
• En la defensa de la responsabilidad penal, quedan excluidos los hechos volun- tariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
PRESTACIÓN POR SEPARACIÓN O DIVORCIO
Esta garantía se prestará cuando el producto indicado en las Condiciones Particula- res de la póliza sea “Hogar Premium” u “Hogar Premium Online”.
¿Qué se cubre?
Cuando por sentencia firme o resolución judicial definitiva dictadas en un procedi- miento civil, instado con posterioridad al efecto de la póliza y transcurrido el plazo de carencia establecido, se conceda la separación o el divorcio del asegurado desig- nado en las Condiciones Particulares y su cónyuge, el asegurador efectuará en su favor las prestaciones siguientes:
• Reembolso de gastos jurídicos: previa justificación, del importe de los honorarios y gastos que hayan satisfecho derivados del procedimiento judicial de separación o divorcio, hasta el límite de 1.200 e, de cuya cifra total corresponderá, como máximo, la mitad a cada cónyuge.
No se realizará la prestación cuando exista ya una separación de hecho de los cónyuges, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza.
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Garantías y coberturas Garantías y coberturas
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• Xxxxx para el pago de la pensión: si como resultado de un procedimiento ju- dicial de separación o divorcio el asegurado se viera obligado judicialmente al pago de pensión compensatoria y/o de alimentos, y en el caso de que viera disminuidos sus ingresos habituales por causa de hallarse en situación de inca- pacidad laboral transitoria (si es autónomo) o por encontrarse en situación de desempleo (si es asalariado), el asegurador le prestará una ayuda económica equivalente al importe de las pensiones debidas, hasta el límite de 1.000 E men- suales (para el conjunto de ambas pensiones) y durante un periodo máximo de 12 meses.
Para tener derecho a esta prestación, el asegurado deberá acreditar documental- mente:
- La sentencia o resolución judicial por la que se disponga el pago a su cargo de la pensión compensatoria y/o de alimentos y su cuantía.
- De ser autónomo, además de acreditar tal condición, deberá aportar los justificantes de su incapacidad laboral transitoria.
- De ser asalariado, deberá justificar su situación de desempleo.
En caso de que la situación de desempleo o de incapacidad laboral transitoria se prolongue por más de un mes, la ayuda económica será abonada, en lo que corresponda a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes si- guiente.
El plazo de carencia establecido para esta garantía es de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Cuando dicha situación de desempleo o incapacidad laboral transitoria sea infe- rior al mes, la ayuda económica será proporcional a los días en que el asegurado haya permanecido en dicha situación y también será abonada dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
• La constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al asegurado, para:
- Obtener su libertad provisional.
- Avalar su presentación al acto del juicio.
- Responder del pago de las costas judiciales.
• Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
¿Qué no cubre?
Las indemnizaciones y multas en el pago de las costas judiciales.
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, el limite será el indicado en las mismas.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efec- tos del seguro, como un siniestro único.
En caso de que en un procedimiento de mediación no se llegue a un acuerdo entre las partes y, debido a ello, el asegurado acuda a un procedimiento judicial, los gastos de los profesionales que hayan intervenido en el procedimiento de mediación se de- ducirán del límite de gastos previsto en las Condiciones Particulares de la póliza para el resto de procedimientos cubiertos.
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
¿QUÉ ALCANCE TIENE ESTA GARANTÍA DE PROTECCIÓN JURÍDICA?
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedi- mientos cubiertos.
• Los gastos derivados del procedimiento de mediación cubierto.
• Los honorarios y gastos de abogado.
• Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
• Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
¿CUÁNDO SE ENTENDERÁ PRODUCIDO UN SINIESTRO?
• En las defensas penales y administrativas, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
• En las reclamaciones por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
• En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se preten- de que se inició, el incumplimiento de las normas contractuales.
• Por último y para las prestaciones por separación o divorcio, en el momento en que se formuló la correspondiente demanda judicial (apartado de reembolso de gastos jurídicos) o en el momento en que se inició la situación de incapacidad la- boral transitoria o de desempleo (apartado de ayuda para el pago de la pensión).
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CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA PRESTACIÓN DE LA GARANTÍA
Una vez declarado y aceptado el siniestro, el asegurador prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posi- ble el asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amis- tosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temera- ria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a) A partir del momento en que el asegurado se vea afectado por cualquier proce- dimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al asegurador.
b) En el supuesto de que el asegurado no ejercitará su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, el asegura- dor los designará en su lugar, siempre de conformidad con el asegurado.
Si el asegurado decidiese acudir a la mediación prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles como método alternativo para la resolución del conflicto que le afecta, deberá comunicarlo al asegurador con an- terioridad a la realización de la solicitud de inicio.
El asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acre- ditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el apartado “Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador”, para el pago de honorarios de profesionales.
¿CÓMO SE EFECTÚA LA ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR?
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cual- quier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El asegurador, podrá recusar justifi- cadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en apartado “Arbitraje xx Xxx”.
Si el abogado o procurador elegido por el asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gas- tos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designados por el asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de el asegurador, el cual no responde de la actua- ción de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la co- municación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el asegurador infor- mará inmediatamente al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la desig- nación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este apartado.
¿CUÁL ES EL LÍMITE PARA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES?
Sin perjuicio del límite estipulado para la garantía de Protección Jurídica en Con- diciones Particulares, el asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de hono- rarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de el asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado habiendo realizado el asegu- rado libre designación de letrado, el asegurador reintegrará al asegurado los hono- rarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, hasta el límite de 3.000 e, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogado.
Si por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el asegurador de conformidad con el asegurado, el asegurador asumirá los honorarios derivados de su actuación, sa- tisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abona- dos conforme arancel o baremo.
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Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
¿QUÉ PAGOS NO ESTÁN CUBIERTOS?
• Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudie- ran imponerse al asegurado.
• Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
¿QUÉ HACER EN CASO DE DESAVENENCIA SOBRE LA TRAMITACIÓN?
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un re- curso, deberá comunicarlo al asegurado.
En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el apar- tado “Arbitraje xx Xxx” de estas Condiciones Generales.
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepan- cia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
¿EXISTE SUBROGACIÓN?
El asegurador se subroga automáticamente en los derechos y acciones que corres- pondan al asegurado contra terceras personas, a consecuencia del hecho que originó la prestación garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efectuados.
¿QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO?
• Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de he- chos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiacti- vas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
• Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, con- flictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
• Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concu- rra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
• Los conflictos derivados de cualquier actividad del asegurado ajena al ámbito de su vida particular, salvo las coberturas de índole laboral previstas en el apartado de Defensa laboral.
• Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con mo- tor y sus remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean propiedad del asegurado o estén conducidos o pilotados por el mismo.
• Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias, así como los procedimientos adminis- trativos o judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro- piación.
• Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza, salvo lo previsto en la prestación por separación o divorcio y la reclamación del asegurado contra el asegurador.
• Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de la póliza, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
• El pago de indemnizaciones, multas o sanciones así como de impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
• Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
• Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el asegu- rado por su exclusiva cuenta, pagando el asegurador los honorarios de los pro- fesionales en el caso de que el asegurado obtuviera, por su cuenta, un resultado más beneficioso.
• Los relacionados vehículos de movilidad personal (VMP), que sean propiedad del asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
• Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, trans- formación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
• Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del asegurado o deri- ven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
¿QUÉ DATOS SON NECESARIOS, COMO MÍNIMO, PARA INICIAR CUALQUIER RECLAMACIÓN?
Los datos aportados por el asegurado deberán garantizar al asegurador la locali- zación del presunto culpable del accidente. Por tanto serán necesarios el nombre completo y la dirección del responsable; si el accidente lo ha ocasionado un animal, esos mismos datos del propietario o poseedor.
ARBITRAJE XX XXX
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el presente contrato de seguro.
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Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión dispu- tada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos ju- risdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del asegurado, único compe- tente por imperativo legal. En el caso de que el asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
DEBER DE INFORMACIÓN
Deberá comunicar al asegurador de forma inmediata las reclamaciones, citaciones y notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará con precisión como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE BUEN FIN DE LA RECLAMACIÓN
Una vez conseguidas las indemnizaciones xxx xxxxxxx responsable, se aplicarán en primer lugar, a reintegrar al asegurador las cantidades sobre las que hubiera adqui- rido derechos. Si el asunto se gana con imposición xx xxxxxx al contrario, deberá reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Sólo si fuera acredi- tada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, el asegurador abonará los gastos causados.
PROTECCIÓN PARA EL ALQUILER
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas:
Defensa jurídica del alquiler
• Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento.
La defensa y reclamación como propietario derivada del incumplimiento del con- trato de alquiler de la vivienda asegurada en la póliza.
• Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx.
En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario, se garantiza la reclamación de los derechos del asegurado, consistentes en el des- ahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la recla- mación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).
Pérdida de alquileres por accidente
Los alquileres que deje de percibir el asegurado, si por un accidente cubierto por la póliza, la vivienda ha de ser desalojada temporalmente hasta un máximo de 365 días.
Actos de vandalismo del inquilino por desahucio
Los actos malintencionados o de vandalismo, que sean cometidos con ánimo de destruir, provocados al continente o mobiliario de la vivienda arrendada, causados por el inquilino que se constaten tras su desalojo de la vivienda por desahucio, com- parando el estado de la misma con aquel en que se encontraba cuando el inquilino formalizó el contrato de arrendamiento.
Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia firme de desahucio o cualquiera otra resolución judicial que ponga fin al arrendamiento.
Sustitución de cerradura por desahucio
La sustitución de cerradura y llaves de la vivienda asegurada, cuando a consecuen- cia de un desahucio sea necesario su sustitución.
Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia firme de desahucio o cualquiera otra resolución judicial que ponga fin al arrendamiento.
Servicio de limpieza por desahucio
La limpieza de la vivienda alquilada posterior a un proceso de desahucio. Dicha limpieza incluye:
• Barrido, aspirado y fregado.
• Retirada de residuos hasta 50 kg.
• Eliminación de alimentos del frigorífico.
• Limpieza xx xxxxx, lavabos y sanitarios.
• Limpieza xx xxxxxxxxx.
Máximo 5 horas de servicio de limpieza.
Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia firme de desahucio o cualquiera otra resolución judicial que ponga fin al arrendamiento.
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SERVICIOS PARA EL HOGAR
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
SERVICIOS PARA EL HOGAR
SERVICIO DE MANITAS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas, el Servicio de Manitas que proporciona ayuda pro- fesional en su domicilio para realizar determinados trabajos de instalación, mante- nimiento y adecuación del hogar.
La actuación del profesional abarca los siguientes trabajos:
Electricidad
• Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación).
• Instalación o sustitución de lámparas y/o apliques donde existan puntos de luz.
• Creación de nuevos puntos xx xxx, xxxxx de corriente, teléfono o televisión, reali- zando la instalación en superficie.
• Instalación de canaletas para ocultar cables.
Revisión eléctrica de la vivienda
Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico pro- cederá a efectuar una revisión básica de la instalación eléctrica de la electricidad del domicilio asegurado relativa a:
• Fijación de enchufes e interruptores.
• Número de aparatos conectados a enchufes.
• Verificar el diferencial general de la vivienda para comprobar el correcto funciona- miento de la instalación.
Fontanería
• Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua, así como el ajuste de grifos sueltos.
• Pequeños desatascos en el interior de la vivienda que se puedan resolver de ma- nera manual o mediante uso de productos especiales de tipo líquido o mediante desatascadores manuales.
• Cambios de mecanismo de cisterna.
• Colocación de soporte de ducha y conexión (sin obra de fontanería).
• Colocación de termo-fluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
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Condiciones comunes a todas las garantías
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
• Sellado con silicona de juntas deterioradas de bañera, ducha, lavabo o fregadero.
• Purgar radiadores.
• Ajuste de anclaje de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé).
• Desatrancos manuales en el interior de la vivienda.
Revisiones de fontanería
Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico pro- cederá a efectuar una revisión básica de la instalación de fontanería del domicilio asegurado relativa a:
• Revisión de goteos / latiguillos.
• Radiadores.
• Ajuste de grifos.
• Estado del sellado de bañeras y duchas.
• Estado de las juntas de los alicatados de los baños para detectar posibles filtraciones.
Carpintería
• Montaje de muebles kit y colocación de estanterías.
• Instalación de manillas, pomos, tiradores y cerrojos, muelles y pequeños pestillos en puertas interiores.
• Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
• Colocación de protector de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre 2 sue- los diferentes.
• Colgar o fijar cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
• Colocación de accesorios de baño y cocina.
• Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx.
Otros:
• Instalación xx xxxxxxxx, visillos, estores, tendederos, percheros y barras de armarios.
• Aislamiento de ventanas (solo incluye colocación de burlete en hoja y marco y fijación del cristal con silicona si fuera necesario).
• Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...).
• Movimiento de muebles y electrodomésticos.
• Trabajos ordinarios para arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin mecanismo eléctrico.
• Arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin mecanismo eléctrico.
• Limpieza de superficies en caso de mudanza u obra.
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Servicios para el hogar
¿Qué no cubre?
• Cualquier trabajo que no se encuentre descrito en el listado anterior.
• Cualquier trabajo que no se realice en el interior de la vivienda asegurada.
• Los daños consecuencia de un siniestro tanto cubierto como no cubierto por la póliza.
• En el servicio de arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas no se incluye la reparación o sustitución xx xxxxx de persiana.
• El desmontaje de cualquier tipo de sanitario.
• Trabajos verticales en altura con andamios o por fuera de la fachada.
Limitaciones
El asegurado tiene derecho a dos servicios de esta garantía por anualidad de seguro, que deberá solicitar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Xxxxxx a través de este número.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento y las tres primeras horas de mano de obra, siendo a cargo del asegurado aquellas que superen este límite. El coste de los materiales necesarios para efectuar la reparación será a cargo del ase- gurado, salvo aquellos de pequeña tornillería.
Condiciones del servicio
El horario de prestación del servicio es de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas. Todos los trabajos realizados tienen garantía de seis meses.
ASISTENCIA INFORMÁTICA
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas, un servicio integral de asistencia informática y multi- media, incluyendo tanto asistencias remotas como presenciales los 365 días del año.
Cualquier uso de este servicio se deberá solicitar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Xxxxxx a través de este número.
Asistencia Remota
¿Qué es?
Asistencia telefónica o telemática con control remoto si la conexión a internet del asegurado lo permite, sobre cualquier problema informático tales como:
• Incidencias o averías sobre los equipos informáticos que el asegurado tenga en la vivienda objeto del seguro.
• El software de sistema operativo y ofimático que se encuentre instalado en los mencionados equipos. Incidencias con redes, acceso a internet, antivirus y correo electrónico.
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Servicios para el Hogar
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
• Configuración y manejo de programas de tratamiento de imágenes y/o creación de álbumes o descarga de fotos.
• Instalación y configuración de webcam y Skype para videoconferencias.
• Ayuda para la actualización de dispositivos GPS POIs (radares, puntos negros, ocio...).
• Backup de agenda de contactos.
• Ayudas smartphone, iPhone y Blackberry (asesoramiento en descarga y uso de aplicaciones) así como configuración de cuentas de e-mail.
• Soporte en el hogar (soporte en el uso de cualquier dispositivo multimedia como:TV, TDT, reproductores DVD o Blu-ray, cámaras de fotos, discos multimedia, teléfonos…
Y además:
• Antivirus: A demanda del asegurado se instalará en sus equipos informáticos (PC, portátil y notebook) un software de seguridad de marca reconocida en el mercado con un máximo de 3 equipos por póliza.
• Localización del puesto: A demanda del asegurado se instala un software en el equipo de éste que permite localizar el mismo cuando se conecte a internet y ejer- cer distintas acciones como recuperación de la información, bloqueo del equipo y envío de mensajes intimidatorios para casos de robo o pérdida. Este alcance está limitado a 3 equipos por póliza.
• Eliminación de vida digital: Los asegurados a demanda podrán solicitar toda la eliminación de su huella en internet, por ejemplo ante un fallecimiento; baja de perfiles en redes sociales, proveedores de correo, suscripciones (serán necesarias las claves de acceso). Este alcance estará limitado para titulares, cónyuges e hijos.
• Descargas de software: El asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de cualquier programa informático de uso legal o seleccionado por Xxxxxx, en el caso de que exista delimitación de los programas a instalar.
• Configuración de los equipos tecnológicos, ordenador y periféricos.
• Limpieza de virus y software malintencionado.
Consultas telefónicas ilimitadas para la resolución de incidencias de 9:00 horas a 00:00 horas.
Asistencia In-situ
¿Qué es?
Si el problema o incidencia que presentan sus equipos no se puede resolver mediante asistencia remota, enviaremos un técnico al domicilio asegurado en la póliza.
Este servicio se prestará bajo las siguientes premisas:
• Horario de atención: Asistencia los 365 días del año de 09:00 horas a 18:30 horas si existe disponibilidad del asegurado. El técnico se personará en domicilio asegurado en un plazo máximo de 48 horas (salvo que el cliente especifique una fecha concreta).
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Servicios para el hogar
• Las reparaciones de hardware solo podrán realizarse cuando, si fuese necesario reemplazar alguna pieza, esta esté disponible en el mercado de piezas nuevas. El coste de las piezas que sea necesario reponer correrá a cargo del cliente, Xxxxxx asume el coste del desplazamiento y la mano de obra del técnico informático.
• Si para resolver la incidencia es necesario la instalación o reinstalación de software, de acuerdo con la legislación vigente, sólo se podrá realizar, si el citado software está licenciado y cumple los requisitos legales de uso establecidos en cada momento.
• No tienen cobertura por esta Asistencia Informática, los daños que sufran los equipos informáticos debidos a Incendio, Daños por Agua, Daños Eléctricos, Fe- nómenos Meteorológicos, Robo y en general cualquier daño que esté cubierto en las garantías de daños materiales de esta póliza de Hogar.
• No son objeto de esta asistencia los problemas derivados de la instalación o mal funcionamiento (problemas técnicos en la línea, etc.) de cualquier sistema de co- nexión a internet (ADSL, cable etc) y que no sean directamente imputables al ordenador, si no al proveedor de internet.
Limitaciones
La asistencia presencial en el domicilio del asegurado quedará limitada a un máximo de dos veces al año por póliza
Recuperación de Datos
¿Qué es?
Se trata de un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos, utilizados por los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado y que for- men parte de los enseres asegurados, tales como:
• Discos duros internos y/o externos (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
• Memorias portátiles (tarjetas flash, USB, de PDA y similares).
• Sistemas de almacenamiento de videos y cámaras digitales. Tipo de dispositivos recuperables:
• Discos Duros: IDE, USB/ FireWire (externos), portátil, Microdrive, PCMCIA, SATA.
• Dispositivos extraíbles: Floppy, Jazz, Zip 100/250/750, CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R, Pen Drive (pendrive).
• Tarjetas de memoria: Flash, PCMCIA, Memory Stick, SunDisk, Microdrive.
Estos dispositivos deben ser de uso estándar y de los sistemas operativos DOS, Windows (3.1/95/98/Millenium/NT/2000/XP/7), macOS (8/9/10) o Linux.
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Servicios para el hogar
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
El servicio incluye:
• Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
• Para casos recuperados, se facilitarán en un nuevo soporte de igual o superior capacidad al soporte dañado.
• Transporte del soporte dañado desde el domicilio del asegurado hasta el labora- xxxxx de recuperación de datos y reenvío al domicilio del asegurado una vez fina- lizado el servicio.
Modo de uso del servicio:
• El asegurado comunicará directamente la incidencia a través del servicio xx xxxx- tencia remota telefónica.
• La compañía prestadora se pondrá en contacto directamente con el asegurado, a fin de organizar con él la recogida en su domicilio del dispositivo averiado.
• El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas, si fuera necesario, vía correo electrónico. Si ello no fuera posible, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico.
• El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa antiestáti- ca, empaquetando el soporte en una caja xxx xxxxx del tamaño del mismo, prote- giéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si los tuviera, las contraseñas para acceder al sistema y a los directorios que se necesite recuperar.
• Se comunicará al asegurado a través de un e-mail la recepción del dispositivo y su diagnóstico y evaluación.
• Si la recuperación es posible, se enviará al asegurado un e-mail con un listado de los archivos recuperables, solicitando la conformidad del asegurado con el mis- mo. Una vez recuperada la información, esta se enviará al asegurado en un sopor- te nuevo, sin gastos para este. En el caso de que la recuperación no sea posible, tan pronto como se descubra tal imposibilidad, se comunicará al asegurado. Se grabará y guardará durante 15 días, en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada para cubrir posibles extravíos durante el envío.
• El asegurado podrá solicitar, la devolución del soporte o dispositivo dañado a tra- vés de e-mail, a la compañía en un plazo de treinta días contados, según los casos, desde la recepción del nuevo soporte con la información recuperada, o desde la comunicación de imposibilidad de recuperación.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado la devolución, el soporte o dis- positivo dañado pasará a programa de reciclaje sin coste adicional alguno, pero no siendo ya posible su reclamación con posterioridad.
Exenciones de responsabilidad
• Dado que tanto el soporte de almacenamiento como los datos en el grabados se encuentran deteriorados previamente, se advierte de que los esfuerzos por analizar los daños y ejecutar su recuperación pueden llevar a la destrucción o posteriores daños en los mismos, sin que tal circunstancia haya de significar un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de este contrato, y por tanto Xxxxxx no asume responsabilidad alguna sobre los daños adicionales que puedan ocasionarse al dispositivo y/o datos contenidos en el mismo en el intento de ejecutar la recuperación de datos y/o grabación de los mismos en un soporte nuevo.
• Xxxxxx no se responsabiliza del estado de los ficheros rescatados ni del contenido de los mismos, ni se garantiza la recuperación total o parcial de la información.
• En caso de pérdida o extravío, el asegurado podrá reclamar la sustitución de su dispositivo por otro de similares características.
Limitaciones
La recuperación de datos quedará limitada a una vez al año por póliza.
Exclusiones
• La reparación del soporte o dispositivo físicamente dañado.
• Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipu- lados indebidamente: Se considerará que un dispositivo está manipulado indebi- damente, si se detectan signos de un intento de recuperación de datos anterior, entre otros: los precintos de garantía en mal estado, los tornillos forzados, etc.
• La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura del sopor- te o el conocido como “Head-Crash” (pérdida de la película magnética).
• Está excluida la recuperación de originales, películas, CD, DVD, juegos, etc.
• No están incluidas en este servicio, las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
Los servicios de la Asistencia Informática deberá solicitarlos a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Xxxxxx a través de este número.
• Sólo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la restau- ración de programas de software, sistemas operativos ni bases de datos.
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Servicios para el hogar Servicios para el hogar
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
REPARACIÓN DE SMARTPHONES Y TABLETS
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, un servicio de reparación de smartphones y tablets.
¿Qué se cubre?
Servicio de reparación de smartphones y tablets quedando cubierto hasta el límite indicado en condiciones particulares:
• la rotura de pantalla, carcasas, botones y altavoces
• avería de software del terminal
• la recogida y devolución del terminal averiado.
El importe de la reparación que exceda la cuantía indicada en condiciones particula- res será a cargo del asegurado.
Modo de uso del servicio:
Los servicios de la Asistencia Informática deberá solicitarlos a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Xxxxxx a través de este número.
En el caso de encontrarse el terminal en garantía, el cliente debe gestionar primero con el fabricante para comprobar si se trata de una avería cubierta por éste. Una vez diagnosticado por fabricante que se trata de avería excluida de la garantía, el cliente puede solicitar el servicio de reparación x Xxxxxx.
El servicio incluye:
• La recogida del terminal en el domicilio del asegurado, y revisión de diagnóstico para entrada en servicio de reparación homologado en España. Tras diagnóstico se realiza presupuesto de la reparación del terminal, el cual se comunica al ase- gurado para su validación.
• Xxxxxx asume hasta un máximo de 60 e en materiales para la reparación del ter- minal, a descontar del presupuesto de reparación y todos los gastos de recogida y devolución, son gratuitos para el asegurado. En el caso de existir la posibilidad de sustituir las piezas originales por piezas “compatibles” que suponen un coste menor para el asegurado, se le comunicará a éste dicha opción y sólo se pondrán las mismas previa aceptación del presupuesto por parte del asegurado.
• Está incluida la devolución del terminal en los dos posibles casos tanto si acepta el presupuesto de reparación como si no se acepta, los tiempos de devolución y reparación son de 72 horas* desde la entrada en laboratorio.
• El presupuesto que acepte el asegurado será el total de la reparación, descontan- do la cantidad que asume el Xxxxxx. Si el asegurado acepta el presupuesto deberá abonar por tarjeta de crédito el importe resultante, para proceder a la reparación.
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Servicios para el hogar
• La garantía sobre la reparación realizada es de 90 días.
• Si no acepta el presupuesto, el terminal será devuelto al asegurado, sin ningún coste para éste.
• En el caso de que el dispositivo no fuera reparable, Xxxxxx ofrece al asegurado la opción de adquirir un terminal puesto a nuevo de similares características al averiado, con un precio preferente para el asegurado, descontando del importe del mismo los 60 e de las reparaciones. En este caso el terminal averiado será en- tregado al asegurado, junto con el terminal de puesto a nuevo adquirido. Esta in- formación se la prestará el técnico de reparación en la primera llamada. (Existe la posibilidad de que el terminal averiado, según su estado, pueda ser recomprado por el laboratorio de reparación y descontar dicho importe de precio total), esta información será comunicada por los gestores y aparecerá en el presupuesto final para aceptación del asegurado.
• Dependerá de si los materiales necesarios están en poder del servicio técnico.
Este servicio queda limitado a una única reparación por anualidad de póliza.
Periodo de carencia
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particula- res de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
¿Qué no cubre?
• Las reparaciones en las que el fabricante no disponga de las piezas necesarias para la reparación y/o el dispositivo esté descatalogado.
• No tendrán consideración de Tablet los portátiles convertibles, que disponen de un teclado físico que gira sobre una bisagra o se desliza debajo de la pantalla, pudiéndose manejar como un portátil clásico, así como los aparatos de formato híbrido, que disponen de un teclado físico pero pueden separarse de él.
• Reparaciones de terminales con antigüedad superior a 5 años.
• El servicio de reparación únicamente puede prestarse para terminales con servi- cio de reparación homologado en España.
• En el caso de que la reparación sea inferior a 60 e, no se efectuará ningún reem- bolso al asegurado.
• No se atenderán asistencias de otra índole (configuración del dispositivo, pro- blemas con el software, de conectividad, perdida de información, manipulación indebida del terminal, o similares).
• Quedan excluidos Los arañazos, raspaduras, desconchados, ralladuras y en gene- ral, cualquier deterioro superficial.
• Queda excluida cualquier reparación que implique cambio de placa base.
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Servicios para el hogar
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Exenciones de Responsabilidad
Dado que el dispositivo va a ser manipulado y reseteado para su correcta verifica- ción de funcionamiento, se advierte que antes de enviar el dispositivo a laboratorio de reparación se ha de realizar una copia de seguridad y extraer la tarjeta SD de memoria externa, si el asegurado tiene este tipo de tarjetas de almacenamiento en el dispositivo móvil, por tanto Xxxxxx no asume responsabilidad alguna sobre la pérdida de datos que pueda ocasionarse sobre el dispositivo y/o datos contenidos en el mismo a la hora de ser reparado.
PERSONAL DE SEGURIDAD
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas, si a consecuencia de un robo u otro accidente, la vivienda es fácilmente accesible desde el exterior le enviaremos personal xx xxxx- ridad cualificado hasta que se subsane el accidente.
Este servicio tiene una duración máxima de 48 horas desde el momento de su llega- da a la vivienda afectada.
RESTAURANTE
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas, el gasto justificado de restaurante si por motivo de un accidente garantizado en la póliza queda inutilizable la cocina de la vivienda.
Máximo 120 e.
LAVANDERÍA
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubre hasta el límite indicado en las mismas, el gasto justificado de lavandería si la lavadora de la vivienda queda inutilizable debido a un accidente cubierto por la póliza.
Máximo 120 e.
CERRAJERÍA URGENTE
Si no puede acceder a la vivienda por cualquier hecho accidental como extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otra causa que impida su apertura, le enviaremos lo más rápidamente posible un cerrajero que efectúe la re- paración de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura de la vivienda.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni la mano de obra de apertura de la puerta. Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre serán a cargo del asegurado.
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Servicios para el hogar
ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Si por una avería en las instalaciones de su vivienda, se produce falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, le enviaremos con la mayor prontitud posible un profesional que realice la reparación de urgencia necesaria para restablecer el fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo per- mita.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni la mano de obra de la reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas.
Los costes de materiales que fuera necesario reponer serán por cuenta del asegurado. No son parte de la instalación los aparatos de iluminación, enchufes o interruptores ni los aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
NUESTROS PROFESIONALES A SU SERVICIO
Siempre que lo necesite, se le facilitará profesional cualificado para atender los ser- vicios solicitados que se encuentren entre los siguientes:
• Albañiles • Escayolistas
• Antenistas • Fontaneros
• Barnizadores • Limpiacristales
• Carpintero • Limpiezas generales
• Carpintería Metálica • Parquetistas
• Cerrajeros • Persianas
• Contratistas • Pintores
• Cristaleros • Porteros automáticos
• Electricistas • Tapiceros
• Electrodomésticos • Televisores y videos
• Enmoquetadores
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento. El abono de la factura corres- pondiente al servicio prestado por el profesional es por cuenta del asegurado.
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Servicios para el hogar
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Objeto del seguro
El objeto del seguro es asegurar la vivienda y/o los bienes que contiene, garanti- zando las indemnizaciones que le puedan corresponder por los daños que sufran los bienes, así como la prestación de los servicios previstos dentro de los límites y la situación establecida en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza
Actualización de las prestaciones
Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares se actualizan en cada re- novación del seguro siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Mejora en casos de mal aseguramiento.
• Siempre que permanezca en vigor la actualización de las prestaciones, en el caso de que el valor real o de nuevo, según la opción elegida, exceda en el momento del accidente en menos de un veinte por ciento respecto de la suma asegurada, la in- demnización se calculará sin tener en cuenta si se ha producido mal aseguramiento.
• Si la suma asegurada en ENSERES no es inferior al cincuenta por ciento de su valor de nuevo, en los accidentes con daños inferiores a 600 e, tampoco se tendrá en cuenta el mal aseguramiento.
• Previamente el tomador/asegurado procederá a la actualización de la suma ase- gurada en su valor de nuevo.
Cobertura geográfica
Aquellos accidentes ocurridos fuera de España que tengan cobertura por la póliza, estarán garantizados en los países de la Unión Europea, Islandia y Noruega.
Para la garantía de Responsabilidad Civil la cobertura de la póliza solamente ampa- rará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España. Esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en la Unión Euro- pea, Islandia y Noruega cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.
En la garantía de Protección Jurídica, las coberturas de reclamación extracontrac- tual, defensa penal y consumo, solo serán de aplicación a los hechos producidos en España así como en los demás países de la Unión Europea. El resto de coberturas de la garantía solo serán aplicables a hechos que tengan lugar en territorio español.
Comunicación del accidente
Tan pronto como tenga conocimiento del accidente, deberá comunicarlo x Xxxxxx, que pone a su disposición su amplia red de oficinas y mediadores, así como un te- léfono de asistencia las 24 horas del día, todos los días del año.
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Condiciones comunes a todas las garantías
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Peritación previa a la reparación
Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que comunicó la ocurrencia del acci- dente. Este plazo está sujeto a la disponibilidad del asegurado para facilitar al perito la visita al lugar del accidente.
Precio del seguro
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales y propias xx Xxxxxx, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocurridos, coste de las indemnizaciones, coste de mano de obra en las reparaciones, de piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Pelayo.
El precio es diferente en función del valor de los bienes asegurados y de las siguien- tes características de la vivienda:
• Población donde está situada.
• Uso al que se destina.
• Número de metros cuadrados construidos.
• Tipo de vivienda (piso, chalet, vivienda unifamiliar, home móvil).
• Las protecciones que reúne (rejas, alarma, vigilancia).
El tomador deberá comunicar x Xxxxxx cualquier cambio en los datos anteriores, puesto que si lo declarado no coincide con la realidad, pueden suceder dos cosas:
• Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuer- do a la realidad.
• Que esté pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.
El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que le comunicamos el precio. El tomador podrá oponerse a la renovación del seguro me- diante notificación escrita dirigida x Xxxxxx con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso.
Impago de Recibos
En caso de impago del primer recibo anual; o en el supuesto de estar acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por frac- cionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte xx Xxxxxx del beneficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.
Exigibilidad de factura
Para indemnizar Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.
Repetición xx Xxxxxx
Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer, contra:
• El asegurado en caso de dolo.
• El tercero responsable de los daños.
• El asegurado y tomador por causas del contrato de seguro.
Régimen de derramas
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha- cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes.
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Condiciones comunes a todas las garantías Condiciones comunes a todas las garantías
DEFINICIONESDEFINICIONES DEDE INTERÉSINTERÉS PPARAARA LALA CCOMPRENSIÓNOMPRENSIÓN XXXX XXXX PÓLIZAPÓLIZA
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
CondicionesCondiciones GeneralesGenerales xxxx xxxx pólizapóliza Hogardel SeguroOnlinedel Automóvil
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
¿Qué es?
De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraordina- xxxx. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por acontecimien- tos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el extranjero. En estos casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuales son esos riesgos extraordinarios.
Primera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en se- guros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres- tres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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Los riesgos extraordinarios
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundacio- nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar- madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis- trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui- dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
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Los riesgos extraordinarios
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca- lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alte- ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la xxxxxxx- cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de pro- pietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegura- do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con- secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi- da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi- norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga- rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es- tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
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Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Los riesgos extraordinarios
Segunda cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundacio- nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
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Los riesgos extraordinarios
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Com- pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati- vos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali- ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
Tercera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato- riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se- guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegu- radora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundacio- nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar- madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis- trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
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Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui- dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca- lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da- ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti- cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da- ños personales derivados de esta cobertura
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diver- sas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de benefi- cios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi- da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
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Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per- sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga- rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci- vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene- ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci- mientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
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Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA COBERTURA
DE SU PÓLIZA
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA COBERTURA DE SU PÓLIZA
En todas las garantías.
Se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Los causados intencionadamente por los ocupantes de la vivienda o sus fami- liares, así como el caso de falsedad intencionada o simulación en la declaración del accidente. La intencionalidad deberá ser demostrada por el asegurador y, en última instancia, deberá ser declarada por sentencia judicial firme.
c) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
d) Los hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
e) La práctica de cualquier actividad profesional, mercantil o de carácter asociativo y los daños resultantes de la dedicación de la vivienda asegurada para actividades distintas de las de casa-habitación, así como el mobiliario, ajuar, muestrarios y materiales propios de cualquier actividad comercial o profesional. Esta cláusula no tendrá aplicación cuando figure contratada en condiciones particulares la ga- rantía de Bienes de uso profesional
f) Los bienes propiedad de terceras personas en poder del asegurado. Esta cláusula no tendrá aplicación cuando figure contratada en condiciones particulares la ga- rantía de Bienes propiedad de terceros
g) Los causados por materias explosivas, tóxicas o peligrosas en general, distintas de las utilizadas en los servicios domésticos de la vivienda.
h) Los daños como consecuencia de defecto de construcción o trabajos de repara- ción o mantenimiento de la vivienda.
i) Los daños causados por termitas o roedores.
j) Los enseres situados en dependencias anexas como jardines, terrazas, porches o similares, patios o jardines de la vivienda en caso de robo, hurto o fenómenos meteorológicos. Esta cláusula no tendrá aplicación cuando figure contratada en condiciones particulares la garantía de Mobiliario en jardines y terrazas.
k) Los vehículos a motor, remolques o embarcaciones.
l) En caso de sustracción de tarjetas de crédito, las pérdidas que no se hayan produ- cido dentro de las 48 horas anteriores o posteriores al día en que se haya comu- nicado la sustracción a la entidad emisora de la tarjeta.
m) Las joyas y el dinero en efectivo en caso de hurto.
n) En la cobertura de Soluciones Estéticas, las piscinas, muros, vallas, bibliotecas o conjuntos de bienes muebles a excepción de los muebles propiamente dichos como tresillos, muebles de cocina, etc.
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Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
Condiciones Generales de la póliza Hogar Online
o) En las garantías de “Avería de Electrodomésticos”, “Servicio de Manitas”, “Revisión xx Xxxxxxx”, “Asistencia Informática” y “Reparación de Smartphones yTablets”, los servicios prestados por profesionales distintos de los concertados por Pelayo a través del número de teléfono 000 00 00 00, que se proporciona al asegurado en la tarjeta de Asistencia 24 horas.
La suma asegurada en Vivienda, Enseres o Responsabilidad Civil, representa el lí- mite máximo de indemnización a pagar por Pelayo en cada accidente.
En la garantía de Responsabilidad Civil Familiar.
Se excluyen los daños derivados de los siguientes hechos:
a) Propiedad, tenencia o manipulación de cualquier tipo xx xxxxx.
b) Las agresiones físicas, salvo en los casos probados de legítima defensa.
c) Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
d) Trabajos de construcción o, reparación de la vivienda si no están realizados por el asegurado o por un familiar que conviva con él.
En la garantía de Protección Jurídica.
No se cubre:
a) La defensa de la responsabilidad civil, puesto que se cubre por la garantía de Res- ponsabilidad Civil.
b) Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de he- chos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiacti- vas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
c) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, con- flictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
d) Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concu- rra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
e) Los conflictos derivados de cualquier actividad del asegurado ajena al ámbito de su vida particular, salvo las coberturas de índole laboral previstas en el apartado de Defensa laboral.
f) Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con mo- tor y sus remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean propiedad del asegurado o estén conducidos o pilotados por el mismo.
g) Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y so- bre cuestiones financieras y bancarias, así como los procedimientos administrati- vos o judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
h) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza, salvo lo previsto en la prestación por separación o divorcio y la reclamación del asegurado contra el asegurador.
i) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de la póliza, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
j) El pago de indemnizaciones, multas o sanciones así como de impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
k) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
l) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
m) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el ase- gurado por su exclusiva cuenta, pagando el asegurador los honorarios de los pro- fesionales en el caso de que el asegurado obtuviera, por su cuenta, un resultado más beneficioso.
n) Los relacionados vehículos de movilidad personal (VMP), que sean propiedad del asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
o) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, trans- formación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
p) Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del asegurado o deri- ven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
Límite de cobertura: La cantidad establecida en Condiciones Particulares, sin sobre- pasar en ningún caso, los importes de las normas orientadoras del correspon- diente colegio profesional.
Acontecimientos extraordinarios.
Se excluyen del contrato:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundacio- nes extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempos xx xxx.
Estos riesgos están cubiertos por el Consorcio a través de “Los Riesgos Extraordina- xxxx y el Consorcio de Compensación de Seguros”.
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Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
Llame al:
902 31 12 31
Disponible 24 horas al día, 365 días al año.
Modelo nº: HOGAM001/V001-0718
Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxx - Xxxxxx. Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466