PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DE MONITORÍA Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LUCENA (CÓRDOBA), A ADJUDICAR POR EL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DE MONITORÍA Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES XX XXXXXX (CÓRDOBA), A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
Titulo: Contrato administrativo especial de los servicios de monitoría y coordinación de actividades en las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx (Córdoba).
Código CPV: 92600000-7 Servicios deportivos.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de Adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1.Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones. 9.2.Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
9.2.2. Sobre nº 2.Título: Documentación ponderable a través de juicios de valor.
9.2.3. Sobre nº 3.Título: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática..
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Apoyo técnico a la Mesa de contratación.
10.3. Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto.
10.4. Adjudicación mediante procedimiento restringido.
10.5. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.6. Apertura de proposiciones.
10.7. Clasificación de las ofertas.
10.8. Documentación previa a la adjudicación.
10.9. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del Contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Condición especial de ejecución.
15. Obligaciones laborales, sociales, y económicas del contratista. Subrogación del personal.
16. Seguros.
17. Plazos y penalidades.
18. Abono del precio.
19. Recepción.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
21. Modificación del contrato.
22. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
23. Prerrogativas de la Administración.
24. Jurisdicción competente.
25. Recurso especial en materia de contratación.
V. ANEXOS.
ANEXO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (CUADRO RESUMEN).
ANEXO II. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN; OTROS REQUISITOS
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO IV. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO V. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
ANEXO VI: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR ANEXO VII: CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN.
ANEXO VII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO IX: COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa, debiendo calificarse como contrato administrativo especial, según definición del artículo 19.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en la medida en que se caracteriza porque la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, si bien con un objeto diferente al resto de contratos administrativos, todo ello de conformidad con la doctrina contenida en el Informe 47/2001, de 30 de enero de 2002, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en cuanto no oponga a lo establecido en el citado TRLCSP.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de los servicios a los que se refiere el anexo I.
Las especificaciones técnicas del servicio a contratar quedan descritas, de forma expresa, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 a 94 TRLCSP, y su Disposición Transitoria Segunda, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índices oficiales recogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 TRLCSP.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
La presente contratación queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente con anterioridad a la ejecución del contrato.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a)Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) y e), y 9.2.1.2.a), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone
efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
b) En el anexo II podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g) TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c)Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7.Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento xx Xxxxxx indicado en el anexo I del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 8.Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras. Asimismo se indicará en el anexo I la forma de tramitación del expediente.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de la entidad contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al numero del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9 9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.
b) En aquellos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.4, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres 1 y 3.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas 9.2.1.1. letras b), c), d), e) y g) apartados 1 y 2, en la cláusula 9.2.1.2. letra a) apartado 1, para el caso de que estuviera clasificada, y cláusula 10.8 apartados a), b), y c).
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a)Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 TRLCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por la Abogacía del Estado, Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.8 conforme al segundo párrafo del artículo 151.4 TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152 TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional en los términos expresados en el anexo I.
La presentación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinadas organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario Delegado del Patronato Deportivo Municipal.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, lo que se incluye a esos efectos en el anexo III.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
e)Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo II por el órgano de contratación. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
f)Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 TRLCSP. (Anexo III).
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (Anexo III).
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. (Anexo III). Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo III “Declaración responsable de tener capacidad para contratar” u otro de características similares; en cualquier caso esta declaración deberá estar otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado o el Secretario Delegado de la entidad contratante o Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos previstos en el artículo 73 TRLCSP.
4. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente al órgano de contratación de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo IV sobre autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, en procedimientos de contratación, y, en tal caso, de resultar adjudicatario, no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 10.8.a).
h) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P., los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 Y 81 TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo II se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.d) del presente pliego.
2.Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por los medios que se establecen en el anexo II.
3. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
b) Subcontratación.
En caso de que así se exija en el anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
c) Documentación técnica para la selección de candidatos en el procedimiento restringido.
En su caso, se indicará en el anexo I, el número de licitadores a los que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Documentación ponderable a través de juicios de valor.
En este sobre se incluirá la documentación a que se refiere el anexo VI, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo. .
9.2.3. Sobre nº 3. Título: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo V, debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, junto con la oferta económica, los empresarios seleccionados deberán incluir además el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional, conforme a lo establecido en la cláusula 9.2.1.1.a).
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable de los servicios administrativos de contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
10.2. Apoyo técnico a la Mesa de contratación
En su caso, se designará por la Mesa un Técnico o una Comisión Técnica de apoyo a este órgano, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2 en el procedimiento abierto, así como del sobre nº 1 en el procedimiento restringido.
10.3. Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación, junto con el certificado expresivo de las proposiciones recibidas, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, y en acto público manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, (o el nº 3 en caso de que no existiera documentación ponderable mediante juicios de valor) en un plazo que no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1.
10.4. Adjudicación mediante procedimiento restringido.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los candidatos de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I, que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará en los términos del artículo 166 TRLCSP, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el plazo que se les indique.
En la adjudicación de estos contratos se estará a lo previsto en el presente pliego para el procedimiento abierto, con excepción del trámite de calificación previa de la documentación a que se refiere la cláusula 10.3.
10.5. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
La Mesa, una vez abierto el sobre nº 2, en su caso, podrá, si así lo estima pertinente, remitir al Técnico o a la Comisión Técnica que se hubiese designado, la documentación del citado sobre, a fin de que se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el anexo VII, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VII.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe técnico en el orden que se señale en el citado anexo.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por el Técnico o la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
10.6. Apertura de proposiciones económicas.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor, en su caso.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo VII, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de las empresas que continúen en el procedimiento.
La Mesa de contratación, una vez valorada la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el anexo VII y visto, en su caso, el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.7. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos o límites en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida. En tal supuesto se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación del licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación antedicha..
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.h).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.h).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le requerirá para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la recepcióndel requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula 10.8 del presente pliego.
10.8. Documentación previa a la adjudicación.
Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar en el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción del requerimiento referido en la cláusula 10.7, la siguiente documentación, que podrá ser expedida, salvo que otra cosa se indique en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, justificativa de la inexistencia con el mismo de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario (que se recabará de oficio previa autorización del interesado).
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.1.g).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería de la entidad contratante, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación o de la cantidad fijada en el anexo I a esos efectos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar a garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra documentación.
Las pólizas de seguro y justificación del pago de la prima referidas en la cláusula 15 xxx Xxxxxx; y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
10.9. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la documentación a que se refiere la cláusula 10.8 del presente pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Condición especial de ejecución.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato el pago puntual de la retribución salarial de los trabajadores adscritos a la instalación por parte del empresario, así como las cuotas de Seguridad Social. A estos efectos, con la factura, el contratista aportará a la Administración la pertinente documentación justificativa de que se encuentra al corriente en ambos extremos a la fecha de facturación.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de penalidades en los términos fijados en la cláusula 17 de este Pliego. Se asimilará al incumplimiento la falta de presentación de la documentación acreditativa antedicha con la factura, a cuyo fin considerará como día en que se produce el incumplimiento, en defecto de otros datos, el día de presentación de la factura.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Subrogación del personal.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En especial, el adjudicatario viene obligado a las obligaciones de subrogación del personal que ha venido prestando los servicios objeto de contratación en las instalaciones de la entidad contratante, según relación de personal adjunta al Pliego de Prescripciones Técnicas (anexo II), todo ello en razón de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (B.O.E. de 6-9-2006).
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
16. Seguros.
El contratista deberá concertar un seguro de responsabilidad civil para la indemnización a terceros de los daños y perjuicios que les ocasionare el funcionamiento del servicio con una cobertura mínima de 300.000 euros.
La póliza del seguro de responsabilidad civil y el justificante del pago de la prima los aportará el interesado al cumplimentar el requerimiento documental previo a la adjudicación. En su caso, los sucesivos pagos de la prima se presentarán a la Administración dentro del mes siguiente a su pago mediante aportación de copia cotejada de los mismos.
17. Plazos y penalidades.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
3. El incumplimiento de la condición especial de ejecución contenida en la cláusula 14 del presente Xxxxxx habilitará a la Administración para la imposición de penalidades que se aplicarán proporcionalmente del 0,5% al 10% del precio de adjudicación anual, sin I.V.A., desde el día que se produjo el incumplimiento hasta que transcurran 90 días de demora, constituyendo a partir de ese plazo el incumplimiento causa de resolución por entenderse como obligación esencial del contrato. A estos efectos se tomará como precio de adjudicación anual la media de facturación mensual a ese momento multiplicada por doce.
18. Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará previa presentación de factura por parte del adjudicatario en el registro administrativo de esta entidad, con periodicidad mensual durante la vigencia del contrato y a mes vencido. En la misma, como partida independiente, se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global resultante de la adjudicación experimente incremento alguno.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del RGLCAP, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP:
a) Que el órgano de contratación es el Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Delegada del Patronato Deportivo Municipal
c) Que el destinatario es el Patronato Deportivo Municipal
19. Recepción.
En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 TRLCSP. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 TRLCSP:
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la entidad contratante tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma su utilización, lo que comporta que no podrán ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente y que podrá la entidad propietaria recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
21. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias del artículo 107 TRLCSP, lo que debe justificarse suficientemente, y conforme al procedimiento legalmente establecido.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
22. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El incumplimiento de la condición especial de ejecución contenida en este Pliego cuando suponga una demora superior a 90 días desde que hubo de abonarse el salario o ingresar las cuotas de Seguridad Social, configurándose a efectos resolutorios como obligación contractual esencial.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
23. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su
resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
24. Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
25. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación, anuncios, pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 50 TRLCSP, ambos inclusive.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Lucena, 2 xx xxxxx de 2013.
EL PRESIDENTE
Xxxxxxx Corrales Xxxxx xx Xxxxxxx
ANEXO I:OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
(CUADRO RESUMEN)
Expte.: | Localidad: Xxxxxx |
TÍtulo: Contrato administrativo especial de los servicios de monitoría y coordinación de actividades en las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx (Córdoba). | |
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/ |
Límite del gasto presupuestario anual: 150.111,05 euros. | |||
Tipos base de licitación mejorables a la baja, según modalides (se figura el precio sin IVA, añadiéndose entre paréntesis a continuación, la cuota del impuesto): 1.- Modalidad “Tarifa Plana” (precio mensual por cada usuario): - Hasta 300 inscritos: 8,09 euros (IVA: 1,69 euros) - De 301 inscritos en adelante: 7,63 euros (IVA: 1,69 euros) 2.- Modalidad de “actividades no incluidas en Tarifa Plana” (precio por cada sesión): - Sesión de 45 minutos: 13,45 euros (IVA: 2,82 euros) - Sesión de 60 minutos: 16,73 eurso (IVA: 3,51 euros) 3.- Modalidad “Sala Fitness” (precio mensual por cada usuario): - usuarios inscritos en la modalidad “Sala Fitness”: 10,93 euros (IVA: 2,30 euros) - usuarios inscritos en la modalidad “Tarifa Plana + Sala Fitness”: 7,65 euros (IVA: 1,61 euros) - usuarios inscritos en la modalidad “Sala Fitness + Piscina Cubierta”: 9,50 euros (IVA: 2,00 euros) | |||
Valor estimado: 496.234,84 euros ( se corresponde con el límite presupuestario anual, sin I.V.A., multiplicado por los tres años que se corresponden con la duración inicial más eventual prórroga por un año más) | |||
Forma de pago: pagos parciales (abono de factura a mes vencido) | |||
Anualidades (IVA incluido) | |||
Anualidad corriente | 150.111,05 EUROS | 2ª Anualidad 150.111,05 EUROS | |
1ª Anualidad | 150.111,05 EUROS | 3ª Anualidad (prórroga) 150.111,05 EUROS | |
Determinación del precio: según servicios prestados en función del número de usuarios inscritos en cada modalidad y sesiones, facturándose mensualmente. | |||
Revisión del precio: SÍ | Fórmula/Índice oficial: 85% variación I.P.C. general interanual | ||
Financiación con Fondos Europeos: NO | Código Eurofón | Tipo de fondo | % de cofinanciación % |
Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/ Penalizaciones: NO |
Plazo de ejecución: TRES AÑOS (susceptible de prórroga por un año más a instancia de la entidad contratante) |
Sujeto a Regulación Armonizada: NO |
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO Constitución xx Xxxx de contratación: SÍ |
Tramitación del Expediente: ORDINARIA |
Obligación de subrogación del personal existente: SÍ (conforme al Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios y según anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) |
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 meses |
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 300 € |
Garantías | Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO |
Provisional: NO | |
Definitiva: 6.202,93 euros (5% del gasto límite, IVA excluido) | |
Garantía mediante retención en el precio: NO | |
Plazo de garantía: 1 AÑO. |
Mejoras (art. 147 TRLCSP): SÍ (Anexo V)
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: NO.
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento [9.2.1.]: NO |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental [9.2.1.1.j]: NO |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación definitiva mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos [10.6 ]: NO |
Habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato (9.2.1.1.b.3): NO |
Clasificación del Contratista: NO |
Subcontratación obligatoria: NO |
Indicar (en su caso) la parte a subcontratar, importe y perfil empresarial: ----- |
Penalidades por incumplimiento: será objeto de penalización, porcentualmente del 0,5% al 10% del precio de adjudicación anual, el incumplimiento del abono puntual de los salarios a los trabajadores del contratista y abono de cuotas de Seguridad Social (cláusulas 14 y 17 xxx Xxxxxx) |
Órgano de Contratación: Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal |
Dirección: Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0 00000 – Xxxxxx (Xxxxxxx) Teléfono: 957.500800 Fax: 957.501167 |
ANEXO II: MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN; OTROS REQUISITOS
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera mediante la presentación de la documentación correspondiente a los criterios que se señalan (Art. 75 TRLCSP): |
Medios: mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras. Criterios: Se considerará acreditada la solvencia si se cumple el siguiente criterio: cuando del contenido del informe de dos entidades financieras, como mínimo, quede justificado que el licitador opera con normalidad en el cumplimiento de sus obligaciones, sin la existencia de saldos deudores. |
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, mediante la presentación de la documentación indicada y (en su caso) si cumple con los criterios que se señalan (Art. 78 TRLCSP): |
Medios: A) Mediante la presentación de relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. B) Medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad. Criterios: Se entenderá acreditada esta solvencia: - si el licitador ha efectuado en los tres últimos años dos servicios, como mínimo, de similares características al objeto del presente contrato, debiendo adjuntar certificados de buena ejecución. - si el licitador aporta el Certificado de Calidad ISO 9001. |
Otros requisitos: - Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución (Artículo 64.2 TRLCSP): SÍ En caso afirmativo señalar: - Si constituye obligación esencial del art. 223 g) TRLCSP): NO - Penalidades en caso de incumplimiento (Art. 64.2 TRLCSP): NO |
XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D. …..
con residencia en …...
provincia de …..
calle … nº ….
según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre, propio o de la empresa ….. con CIF nº …..
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato de los servicios de monitoría y coordinación de actividades en las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx (Córdoba)
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, Ayuntamiento xx Xxxxxx y P.D.M.) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión Temporal de Empresarios.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En ….., a ….. de de 2013.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
NOTA: Esta declaración deberá estar otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado o ante el Secretario General del Ayuntamiento de Xxxxxx x Xxxxxxxxxx Delegado del Patronato Deportivo Municipal, en los términos previstos en el artículo 73 TRLCSP.
ANEXO IV: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ASÍ COMO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
D. …..
con residencia en …..
provincia de …..
calle ….. nº …..
según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre propio o de la empresa …..
con Código de Identificación Fiscal nº ….
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato los servicios de monitoría y coordinación de actividades en las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx (Córdoba)
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consiento expresamente que el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx o el Patronato Deportivo Municipal dependiente del mismo, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la citada empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia. Asimismo autorizo expresamente a que la documentación obtenida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a estos fines sea cedida al Patronato Deportivo Municipal, incluida la correspondiente a la situación de la empresa con la Hacienda municipal.
En ….., a ….. de de 2013
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO V: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
D. …………….…..… con Documento Nacional de Identidad nº ….. y residencia en calle
….. nº …. de ………… en nombre propio o en representación de la empresa con
Código de Identificación Fiscal nº ………..… enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de los “servicios de monitoría y coordinación de actividades en las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx (Córdoba)”
Se compromete:
a) a ejecutar la prestación de los servicios expresados, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y conforme a los siguientes precios según la respectiva modalidad ( se figurará el precio sin IVA, y a continuación, entre paréntesis, la correspondiente cuota del impuesto):
1.- Modalidad “Tarifa Plana” (precio mensual por cada usuario):
- Hasta 300 inscritos: …… euros (IVA: … euros)
- De 301 inscritos en adelante: …. euros (IVA: …. euros)
2.- Modalidad de “actividades no incluidas en Tarifa Plana” (precio por cada sesión):
- Sesión de 45 minutos: …. euros (IVA: … euros)
- Sesión de 60 minutos: eurso (IVA: … euros)
3.- Modalidad “Sala Fitness” (precio mensual por cada usuario):
- usuarios inscritos en la modalidad “Sala Fitness”: …. euros (IVA: … euros)
- usuarios inscritos en la modalidad “Tarifa Plana + Sala Fitness”: …. euros (IVA: …. euros)
- usuarios inscritos en la modalidad “Sala Fitness + Piscina Cubierta”: …. euros (IVA: … euros)
Dichos importes incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna.
b) a ofrecer como mejora sesiones adicionales de 60 minutos de monitoría o coordinación en número de ……. por cada año de vigencia del contrato, sin coste para el Patronato Deportivo Municipal y a disposición de éste para su utilización en la actividad y período que considere más conveniente.
En ……….., a de …… 2013.
(Xxxxx, fecha y firma del licitador ) Fdo:………………………………..
Datos de contacto:
Teléfono ….. Fax ….
Correo electrónico ….
ANEXO VI: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
En el Sobre 2 se introducirá la siguiente documentación, firmada por el licitador:
a) Un Proyecto Técnico de los servicios de Monitoría de Actividades Deportivas y Coordinación de las mismas
b) Un Proyecto Técnico de los servicios de Monitoría de las “Salas de Fitness”
Cada uno de los proyectos tendrá el siguiente contenido mínimo:
- Objetivos específicos de la actividad
- Metodología a emplear en la organización de las sesiones
- Procedimiento de evaluación propuesto
- Programación de las unidades didácticas a desarrollar de forma general con los usuarios
- Programa de formación para el personal durante el primer año de duración del contrato, al menos
- Propuesta de indumentaria con la que la empresa dotará a su personal, incluyendo imágenes de la misma
- Relación de personal que prestará los servicios, debiendo acreditarse la titulación o habilitación profesional del mismo con la correspondiente documentación acreditativa por original o fotocopia compulsada.
ANEXO VII: CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN.
DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PUNTUACIÓN
1. Proposición económica o cuantificable de forma automática:
1.1 Precio más bajo ofertado para cada una de las modalidades (puntuaciones máximas):
.- Modalidad “Tarifa Plana” (precio mensual por cada usuario):
- Precio ofertado hasta 300 inscritos: 11,50 puntos.
- Precio ofertado de 300 inscritos en adelante: 3,50 puntos.
2.- Modalidad de “actividades no incluidas en Tarifa Plana” (precio por cada sesión):
- Precio por sesión de 45 minutos: 1 punto.
- Precio por sesión de 60 minutos: 5,80 puntos.
3.- Modalidad “Sala Fitness” (precio mensual por cada usuario):
- Precio ofertado usuarios inscritos en la modalidad “Sala Fitness”: 20,20 puntos.
- Precio ofertado usuarios inscritos en la modalidad “Tarifa Plana + Sala Fitness”: 1,40 puntos.
- Precio ofertado usuarios inscritos en la modalidad “Sala Fitness + Piscina Cubierta”: 6,60 puntos.
La valoración de este criterio para cada una de las modalidades de precio se realizará otorgando la máxima puntuación a la oferta económica más ventajosa y puntuando el resto conforme a la siguiente fórmula:
(Tipo de licitación- Precio ofertado) x puntuación máxima Tipo de licitación- Precio mejor oferta
1.2 Mejora consistente en número de sesiones de 60 minutos de monitoría o coordinación que ofrece el licitador sin coste para el Patronato Deportivo Municipal, por cada año de vigencia del contrato: puntuación máxima10 puntos.
La valoración de este criterio se realizará otorgando la máxima puntuación al mayor número de sesiones ofertadas, puntuándose el resto de las ofertas proporcionalmente.
(Puntuación máxima Apdo. 1: 60 puntos)
2. Documentación ponderable a través de juicios de valor: (proyectos técnicos cuyo contenido se detalla en el Anexo VI) Puntuación máxima 30 puntos
Umbral mínimo para continuar en el procedimiento: 15 puntos.
ANEXO VIII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
NO PROCEDE EN ESTE PROCEDIMIENTO
ANEXO IX: COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: El Presidente del Patronato Deportivo Municipal Vocales: El Gerente del Patronato Deportivo Municipal
El Secretario Delegado La Interventora Delegada
Secretario: El funcionario D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Víbora Xxxxxx
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad o abstención.