DOCTRINA
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INDICE
NUEVA LEY DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (Ley 26940) ……………………………………………. 1
MONOTRIBUTO Y PERSONAL XX XXXXX PARTICULARES: NUEVOS IMPORTES DE
COTIZACION A PARTIR DEL 1/9/2014 14
FISCALIZACIONES SOBRE RELEVAMIENTOS DE PERSONAL: NUEVA HERRAMIENTA DE LA
AFIP: “TRABAJO REGISTRADO EN LINEA” 21
PERSONAL XX XXXXX PARTICULARES. REGLAMENTACION. 28
XXXX XXXX XXXXXX
NUEVA LEY DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (Ley 26940)
Con pequeños cambios en el Senado y luego en Diputados, se sancionó el 21 xx xxxx el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, transformándose en la nueva ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. La misma, fue publicada en el boletín oficial de la República Argentina el día lunes 2 xx xxxxx de 2014. En esta entrega describiremos las principales características de este nuevo régimen, a la espera de su reglamentación que a la fecha del presente se encuentra pendiente.
La ley que lleva el número 26.940, aborda tres temas, a saber:
A) REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) Descripción
En el primer título de la norma citada, se crea un registro de empleadores sancionados en materia laboral y de la seguridad social. En dicho Registro se publicarán las sanciones firmes impuestas a los empleadores del sector privado y agrario, por los entes habilitados:
✓ Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS),
✓ Administración Federal de Ingresos Público (AFIP),
✓ Ministerios de Trabajo Locales (MT Locales),
✓ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA),
✓ Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
✓ y Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT).
Ficha Técnica REPSAL
REPSAL | |
¿Qué es el REPSAL? | Es un registro de empleadores sancionados en materia laboral y de la seguridad social, donde se publicarán las sanciones firmes impuestas a los empleadores |
Sujetos pasibles | - EMPLEADORES Ley Contrato de Trabajo - EMPLEADORES Agrarios |
Tipos de sanciones firmes | - Falta de inscripción como empleador - Falta de registración de trabajadores - Obstrucción a la labor de la inspección de trabajo - Trabajo infantil (prohibido) y trabajo adolescente (tutelado) (Ley 26.390) - Trata de menores (Ley 26.847) - Trata de personas (Ley 26.364) |
¿Cómo accedo al REPSAL? | El REPSAL será de acceso libre y público desde el dominio xxx.xxxxxxx.xxx.xx |
Permanencia | Sanción por: |
✓ Falta de inscripción como empleador ✓ Falta de denuncia de trabajadores total o parcial |
✓ Sanciones régimen agrario vinculadas con la registración del empleador o trabajadores | ||||
Consideraciones | Incremento del plazo por inclusión | |||
Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo en forma previa a la audiencia de descargo, o en su defecto con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones, o antes de la notificación del acta de infracción por la AFIP, y pague las multas y sus accesorios. | 60 días | |||
Ídem anterior. Pero no paga las multas: permanecerá hasta cancelar las mismas. | 120 días más | |||
Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y pague las multas y sus accesorios permanecerá hasta la fecha en que haya regularizado su inscripción o la relación de trabajo. | , | 120 días más | ||
Ídem anterior. Pero no paga las multas, permanecerá hasta cancelar las mismas. | 120 días más | |||
Cuando el empleador regularice su inscripción como empleador o la relación de trabajo en forma parcial y pague la multa y sus accesorios, permanecerá hasta que se inscriba y regularice totalmente a sus trabajadores. Sentencias firmes o ejecutorias de una relación laboral no reconocida o fecha de alta anterior a la declarada como de ingreso al establecimiento. | 90 días más 180 días de incluido en el registro | |||
✓ Obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo | ||||
Hasta la fecha del pago de la sanción. | 180 días más | |||
✓ Violaciones a las leyes sobre trabajo infantil y adolescente; trata de menores y personas en general | ||||
Hasta el cumplimiento de la condena penal. | 180 días más | |||
Consecuencias de permanecer en el REPSAL | El empleador no podrá: - Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional.‐ - Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.‐ - Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquiler con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. - Participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.‐ - Acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones patronales. | |||
Infractor reincidente: Cuando se produjera una misma infracción en un lapso de 3 años (contados desde la primera sanción firme) se procederá a: - Excluir al empleador adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), pasándolo al régimen general desde que quede firme su sanción como reincidente.‐ - Los empleadores del régimen general no podrán deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal (empleados, dependientes u obreros). |
La permanencia de inclusión en el REPSAL tendrá una duración máxima de 3 años, salvo para las sanciones judiciales tipificadas en el Código Penal, que se aplicará el pazo allí establecido. La reglamentación debería aclarar si se aplica el incremento de permanencia en el REPSAL en estos casos, de la lectura de la norma parecería que no.
El infractor permanecerá 90 días en el REPSAL (contados desde el pago de la multa) cuando acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de regularizar la conducta que generó la sanción. Sería bueno que se aclare este punto y establezcan en qué casos se daría esta circunstancia.‐
Todo empleador podrá solicitar ante el MTEYSS un certificado de constancia de no hallarse incluido en el REPSAL, a la fecha de emisión del mismo.
B) REGIMENES ESPECIALES DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO (REPTRe) Este punto lo desarrollamos en cuatro partes:
REPTRe | Régimen Permanente de Reducción de Contribuciones a la Seguridad Social para las Microempresas |
Régimen de Promoción de Contratación de Trabajo Registrado | |
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social | |
Asesoramiento y difusión de beneficios |
Régimen Permanente de Reducción de Contribuciones a la Seguridad Social para las Microempresas
Descripción
Se establece a partir del 1/8/2014 una rebaja permanente en algunas las contribuciones a la seguridad social para empleadores que cuenten en su empresa hasta cinco trabajadores (microempresas) todos ellos debidamente registrados, y que cumplan con determinados requisitos mínimos que observaremos en la ficha técnica.
El MTEySS toma como referencia para sus programas [Ej.: R. (SE) 2186/2010 (Art. 79) o R. (SE) 905/2010 (Art. 23)], la siguiente clasificación:
1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;
3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;
4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.
Aquellos empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de 6 meses anteriores a la entrada de vigencia de la norma, quedan excluidos de poder hacer uso del régimen permanente de reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social, por el término de 1 año a contar desde la fecha mencionada.
Se podrá elevar la cifra de 5 a 7 trabajadores luego de la adhesión al régimen, ingresando las cotizaciones totales del sexto y séptimo trabajador. Entendemos que por estos trabajadores se podría gozar el beneficio de promoción en la contratación (siempre que sea por tiempo indeterminado).‐
En los casos de superar dicho límite (7) se obtendría la rebaja por promoción del nuevo trabajador, pero decaería la rebaja permanente de los 5 trabajadores. Aquí vemos una inconsistencia en el Régimen, ya que no fomenta la incorporación de más trabajadores al pasar de la micro a la pequeña empresa. Tal vez se debería a ver implementado una rebaja también permanente para estas últimas inferior que para las microempresas.
Con respecto a la contribución patronal a la ley de riesgos del trabajo, se establece un “techo” (Art. 20) en función al valor promedio de las cotizaciones totales al régimen en los distintos sectores de actividad.
Esta disposición beneficia a los microempleadores de actividades más riesgosas porque su cotización es más alta. Asimismo, trae aparejado un desaliento en los planes de mejoramiento de las condiciones de trabajo. Al respecto, se establece que quienes registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo podrían perder el acceso al beneficio de eximición de contribuciones patronales.
Régimen de cotización de la empresa a la Seguridad Social
Concepto | Hasta 5 trabajadores | 6to. trabajador | 7mo. trabajador | Trabajador tiempo parcial |
% % % % | ||||
SIPA | 5,09 | 10,17 | 10,17 | 7,63 |
INSSJyP | 0,75 | 1,50 | 1,50 | 1,13 |
FNE | 0,45 | 0,89 | 0,89 | 0,67 |
RNAF1 | 2,22 | 4,44 | 4,44 | 3,33 |
RENATEA | 0,75 | 1,50 | 1,50 | 1,13 |
RNOS2 | 6,00 | 6,00 | 6,00 | 6,00 |
LRT | s/c | s/c | s/c | s/c |
$ | $ | $ | $ | |
Fondo Hipoacusia (Dto. 590/97) | 0,60 | 0,60 | 0,60 | 0,60 |
Seguro Vida (Dto. 1567/74) | 4,10 | 4,10 | 4,10 | 4,10 |
Debería aclararse en la reglamentación acerca del goce del beneficio (temporal) para el sexto y séptimo trabajador, para que no quede dudas respecto al régimen de cotizaciones, y en un futuro sean motivos de reclamo por parte xxx xxxxx.
Ejemplo de un empleador mercantil con 5 trabajadores, con una remuneración promedio de $
7.000 cada uno.
1 RNAF: Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
2 RNOS: Régimen Nacional de Obras Sociales
Cantidad de trabajadores (Jornada completa): | 5 | |||||
Remuneraciones: | $ 35.000 | |||||
SIPA | 10,17 | 0,1017 | 00000 | 0000,0 | ||
LEY 19032 | 1,5 | 0,015 | 35000 | 525 | ||
LNE | 0,89 | 0,0089 | 35000 | 311,5 | ||
AF | 4,44 | 0,0444 | 35000 | 1554 | ||
O. SOCIAL | 6 | 0,06 | 35000 | 2100 | ||
LRT | 5 | 0,05 | 35000 | 1750 | ||
Seguro de vida | 4,1 | 4,1 | 4,1 | 5 | 20,5 | |
Seguro art. 97 CCT | 35 | 35 | 35 | 5 | 175 | |
INACAP | 39,01 | 39,01 | 39,01 | 5 | 195,05 | |
La Estrella | 3,5 | 0,035 | 35000 | 1225 | ||
Cargas sociales | 11415,55 | |||||
Sueldos | 35000 | |||||
Costo laboral: | 46415,55 |
Luego con la rebaja en las contribuciones patronales, nos quedaría:
Cantidad de trabajadores: | 5 | |||||
Remuneraciones: | $ 35.000 | |||||
SIPA | 5,085 | 0,05085 | 35000 | 1779,75 | ||
LEY 19032 | 0,75 | 0,0075 | 35000 | 262,5 | ||
LNE | 0,445 | 0,00445 | 35000 | 155,75 | ||
AF | 2,22 | 0,0222 | 35000 | 777 | ||
O. SOCIAL | 6 | 0,06 | 35000 | 2100 | ||
LRT | 5 | 0,05 | 35000 | 1750 | ||
Seguro de vida | 4,1 | 4,1 | 4,1 | 5 | 20,5 | |
Seguro art. 97 CCT | 35 | 35 | 35 | 5 | 175 | |
INACAP | 39,01 | 39,01 | 39,01 | 5 | 195,05 | |
La Estrella | 3,5 | 0,035 | 35000 | 1225 | ||
Cargas sociales | 8440,55 | |||||
Sueldos | 35000 | |||||
Costo laboral: | 43440,55 | |||||
Ahorro: | 2975 | 0,0640949 | 6,40% |
Ficha Técnica
Régimen de rebaja permanente para microempresas | ||
Incluidos | ✓ Personas físicas ✓ Sociedades de hecho (no menciona a las irregulares) ✓ SRL | |
Excluidos (subjetiva) | ✓ Sociedades colectivas ✓ En comanditas simple ✓ En comandita por acciones ✓ De capital e industria ✓ Sociedades anónimas ✓ Sociedades civiles ✓ Cooperativas ✓ Consorcios ✓ Contratos asociativos (UTE/ACE/Consorcios de Cooperación) ✓ Asociaciones civiles, fundaciones y mutuales | |
Requisitos | ✓ Hasta 5 trabajadores al momento de la adhesión al beneficio. ✓ Hasta el límite de la facturación anual (neta de IVA) que fije la reglamentación. ✓ Celebración de contratos a tiempo indeterminado (salvo en la Construcción, ver aclaración); (Quedarían incluidos los trabajadores contratados bajo modalidad de temporada de la LCT (Art. 96). | |
Exclusión (objetiva) | Se excluye al contrato de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua del régimen de trabajo agrario (Art. 18, Ley 26.727). | |
Beneficio permanente | Por trabajador jornada reducida o tiempo completo: Rebaja parcial de contribuciones patronales a la seguridad social (50%) | Por trabajador contratado a tiempo parcial. Rebaja de contribuciones patronales a la seguridad social (25%) |
Contribuciones patronales con rebaja | Incluidas en el régimen | Excluidas |
✓ SIPA3 ✓ INSSJYP4 ✓ FNE 5 ✓ Asignaciones familiares ✓ RENATEA6 | ✓ Obra social ✓ Seguro de vida ✓ LRT 7 ✓ Contribuciones a regímenes previsionales diferenciales ✓ PCP8 | |
Causales de exclusión | ✓ Producir bajas de personal, por el termino de 12 meses, contados a partir del último despido9 ✓ Poseer una alta siniestralidad ✓ Perder la calidad de sujeto incluido (Ej: transformación de SRL en SA) ✓ Superar los 7 trabajadores ✓ Encontrase incluido en el REPSAL |
3 Sistema Integrado Previsional Argentino
4 Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Más conocido como PAMI)
5 Fondo Nacional de Empleo
6 Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
7 Ley de Riesgos del Trabajo
8 Personal xx Xxxxx Particulares
9 Debería aclararse que la alusión a los despidos, sólo se referiría a aquellos que no revistan justa causa (es decir despidos injustificados)
Régimen de Promoción de Contratación de Trabajo Registrado
Descripción
Los empleadores del sector privado que registren incorporaciones a tiempo indeterminado (salvo los trabajadores permanentes discontinuos del régimen agrario) incrementando su plantilla de personal, a partir del período base que fije la reglamentación (Decreto del PEN), podrán hacer uso de un beneficio de reducción en las contribuciones patronales a la seguridad social hasta un plazo máximo de 24 meses, por cada nuevo dependiente, siempre que generen un incremento en la nomina de personal respecto del periodo antes indicado.
El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, lo imposibilita de hacer uso retroactivo a la entrada en vigencia de la norma. En tal sentido, no podrán rectificarse los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
Como ya se ha establecido en otras normas anteriores, el beneficio rige por 12 meses a partir de su vigencia, pudiendo ser prorrogado por el PEN, no hare comentarios al respecto (Inseguridad Jurídica).
Régimen de cotización de la empresa a la Seguridad Social
Concepto | Hasta 15 Trabajadores Entre 16 y 80 Trabajadores | ||
Periodos con beneficio | 1ros 12 meses | 2dos 12 meses | 24 meses |
Descripción % % % | |||
SIPA | 0,00 | 2,55 | 5,09 |
INSSJyP | 0,00 | 0,38 | 0,75 |
FNE | 0,00 | 0,23 | 0,45 |
RNAF | 0,00 | 1,11 | 2,22 |
RENATEA | 0,00 | 0,38 | 0,75 |
RNOS | 6,00 | 6,00 | 6,00 |
LRT | s/c | s/c | s/c |
$ | $ | $ | |
Fondo Hipoacusia (Dto. 590/97) | 0,60 | 0,60 | 0,60 |
Seguro Vida (Dto. 1567/74) | 4,10 | 4,10 | 4,10 |
Antecedentes de los regímenes de promoción de empleo
Como precedentes al nuevo régimen de promoción de empleo tenemos los siguientes:
✓ Ley 24.013, art. 87
✓ Ley 24.147, art. 34
✓ Ley 24.465, art. 3 (1995) flexibilización laboral
✓ Ley 25.250, art. 2 (2000), aun vigente para los que cumplen los requisitos
✓ Ley 25.877, art. 6 (2004)
✓ Ley 24.476, art. 16 (2008)
✓ Ley 26.940, art. 24 (2014)
En grandes rasgos:
Ley 24.013: el artículo 87, establece que los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 4610 (derogado por la ley 25.013, art. 21), sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031.
Ley 24.147: Los Talleres Protegidos de Producción como las empresas que contraten personal discapacitado en grupos laborales protegidos, estarán obligadas al pago del cincuenta por ciento (50 %) de las contribuciones que las Leyes nacionales imponen a cargo de los empleadores, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el presente régimen.
Ley 24.465: la ley de flexibilización autorizó como medida de fomento de empleo una modalidad de contratación orientadas a trabajadores mayores de 40 años, personas con discapacidad, mujeres y ex combatientes de la Islas Malvinas, para la creación de nuevos puesto de trabajo, con reducción en las cargas sociales.
Ley 25.250: la reducción consistía en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a un tercio de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador contratado (para ocupar el puesto nuevo de trabajo) se trataba de hombre mayor de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven (varón o mujer) de hasta 24 años, la eximición parcial se elevaba a la mitad de la contribuciones alcanzadas con este régimen. El periodo base era: 04/2000.
Ley 25.877: la empresa que emplee hasta 80 trabajadores, cuya facturación anual no supere un importe impuesto por la reglamentación, y que produzca un incremento neto en su nomina de trabajadores, podía gozar de una reducción parcial de sus contribuciones a la seguridad social por el termino de 12 mese, con relación a cada nuevo trabajador que incorporaba hasta el 31 de diciembre de 2004. El periodo base en este cao era: 01/2004.
La reducción consistía en una reducción parcial de sus contribuciones a la seguridad social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes.
Cuando el trabajador que se contrataba para ocupar el nuevo puesto de trabajo era beneficiario/a del programa jefes de hogar, la exención parcial se elevaba a la mitad de dicha contribuciones.
Ley 26.476: los empleadores, por el termino de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de
10 El empleador será eximido del pago del cincuenta por ciento (50 %) de las contribuciones patronales por este tipo de contratos a las cajas de jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las cajas de asignaciones y subsidios familiares, y al Fondo Nacional del Empleo. Contrato de trabajo de tiempo determinado por lanzamiento de una nueva actividad.
registración previa, gozaran por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
El beneficio consistía en que durante los primeros doce meses solo ingresaba el 50% de las citadas contribuciones y por los segundos doce meses, se ingresaba el 75% de las mismas.
Esta norma rigió hasta el 31/12/2013 y se prorrogo sólo para los CCG (rige hasta el 31/07/2014). Ficha Técnica
Régimen de promoción de contratación de trabajo registrado | ||
Sujetos alcanzados | Empleadores inscriptos del sector privado (empresario individual o cualquier forma jurídica adoptada): ✓ Administración Federal de Ingresos Públicos, excepto Personal xx Xxxxx Particulares. ✓ RENATEA (Agrarios). ✓ IERIC (Obreros de la Industria de la Construcción). Estos empleadores no se eximen de las contribuciones patronales con destino al IERIC. | |
Requisitos | ✓ Incrementar el personal permanente respecto del periodo base ✓ Conservar la plantilla de trabajadores en tal carácter | |
Contribuciones patronales con rebaja | Incluidas en el régimen | Excluidas |
✓ SIPA11 ✓ INSSJYP12 ✓ FNE 13 ✓ Asignaciones familiares ✓ RENATEA14 | ✓ Obra social ✓ Seguro de vida ✓ LRT 15 ✓ Contribuciones a regímenes previsionales diferenciales ✓ PCP16 | |
Período de beneficios. Dotación del personal. | Dotación de hasta 15 trabajadores | Dotación de entre 16 y 80 trabajadores |
1ros 12 meses: no ingresa las contribuciones indicadas 2dos 12 meses: ingresa el 25 % de las contribuciones indicadas | 24 meses: ingresa el 50 % de las contribuciones indicadas | |
No gozan de los beneficios | Dotaciones de más de 80 trabajadores17 | |
Exclusión del régimen. Causales de exclusión. | ✓ Los trabajadores que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social antes de la entrada en vigencia de la ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador. ✓ Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación. ✓ El nuevo dependiente contratado dentro de los 12 meses contados a |
11 Sistema Integrado Previsional Argentino
12 Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Más conocido como PAMI)
13 Fondo Nacional de Empleo
14 Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
15 Ley de Riesgos del Trabajo
16 Personal xx Xxxxx Particulares
17 Modificación del Senado de la Nación al proyecto original.
partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. ✓ Incurrir en uso abusivo del beneficio (pautas a establecer por la reglamentación). ✓ Superar la cantidad de trabajadores. ✓ Encontrase incluido en el REPSAL. | |
¿Desde cuándo opera la exclusión? | La exclusión opera en forma automática desde que se produce cualquiera de las causales indicadas |
Decaimiento o pérdida del beneficio | ✓ El incumplimiento de los requisitos de incremento de la nómina de personal, y la incursión en las causales de exclusión señaladas, producirán la perdida de los beneficios otorgados. ✓ ‐ Los empleadores deberán rectificar las posiciones correspondientes e ingresar la proporción de contribuciones patronales con destino a la seguridad social que estuvieron exentas, con más los accesorios (intereses resarcitorios, multas). |
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social (CCG)
Descripción
En materia de corresponsabilidad gremial se amplía el alcance del Dto. 1370/08, incorporando al mismo otras actividades además de la rural.
Se reducen las contribuciones patronales a la seguridad social, a los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de los convenios celebrados bajo la Ley 26.377.
Recordamos que el 1/8/2014 queda derogada las rebajas dispuestas por la ley 26.476 Xxxxxx XX, Capitulo II, que había sigo prorrogada solamente para los CCG por el decreto 232/2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
En relación a los microempleadores de la actividad agraria que se encuentren bajo un CCG no tendrían el mismo tratamiento que otro empleador de la misma actividad que se encuentre en el régimen general de cotización. Debido a que este último no ingresaría cotizaciones a la seguridad social conforme surge del Título II ‐ Capítulo I de la ley, mientras que los primeros al estar bajo un CCG sólo dispondrían de una rebaja temporal de las contribuciones patronales a la seguridad social amparada en el Título II ‐ Capítulo III de la ley.‐
Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
Concepto | 1er período de vigencia del CCG | 2do período de vigencia del CCG |
% % |
SIPA | 5,09 | 7,63 |
INSSJyP | 0,75 | 1,13 |
FNE | 0,00 | 0,00 |
RNAF | 2,22 | 3,33 |
RENATEA | 0,75 | 1,13 |
RNOS | 6,00 | 6,00 |
LRT | s/c | s/c |
$ | $ | |
Fondo Hipoacusia (Dto. 590/97) | 0,60 | 0,60 |
Seguro Vida (Dto. 1567/74) | 4,10 | 4,10 |
Ficha Técnica
Convenios de Corresponsabilidad Gremial | ||
Sujetos alcanzados | En la actualidad empleadores agropecuarios, hasta que se celebren CCG de otras actividades en torno a la ley 26.377. | |
Beneficio. Duración | 1er período del convenio | 2do periodo del convenio |
✓ Xxxxxxxxx del 50% de las contribuciones citadas | ✓ Reducción del 25% de las contribuciones citadas | |
Requisitos | ✓ Que gocen de un CCG ✓ Si bien no lo dice la ley que conserven al personal contratado, es probable que lo fije la reglamentación | |
Contribuciones | Incluidas | Excluidas |
✓ SIPA ✓ INSSJYP ✓ FNE ✓ Asignaciones familiares ✓ RENATEA | ✓ Obra social ✓ Seguro de Vida ✓ LRT ✓ Contribuciones a regímenes previsionales diferenciales ✓ Otras cotizaciones incluidas en el | |
convenio |
En casos excepcionales, el PEN podrá extender los plazos del beneficio de reducción en este régimen (CCG).‐
Asesoramiento y difusión de beneficios
Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, brindará información, asesoramiento y capacitación en materia de inscripción, registración laboral y de la seguridad social, y demás derechos laborales a los empleadores y trabajadores comprendidos en los regímenes mencionados.
C) ADMINISTRACION DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Se modifica la Ley de reforma laboral (Ley 25.877): se le otorga mayores facultades al MTEySS de
la Nación en materia de fiscalización del trabajo. De realizar una tarea complementaria a las autoridades locales, pasa a tener una participación más activa. Pasa de informar a actuar e informar a las autoridades jurisdiccionales.
UNIDAD ESPECIAL DE FISCALIZACION DEL TRABAJO IRREGULAR
Se crea en el ámbito del MTEySS, la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), que tendrá como finalidad: analizar, investigar y evaluar las situaciones del empleo no registrado en los sectores más complejos de fiscalizar, como así también las formas de subcontratación ilegal, fraude laboral y a la seguridad social.
Disposiciones complementarias
La ley fue publica en el boletín oficial como ya adelantáramos en la introducción, el día 2/6/2014 (boletín N° 32.896), su aplicación resulta desde el 11/6/2014, conforme lo dispuesto en el artículo segundo del Código Civil de la Republica Argentina. Respecto las disposiciones del Título II (Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo registrado: REPTRe) comenzarán a regir a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación, es decir, a partir del 1/8/2014.
Se fijan como disposiciones complementarias, las siguientes:
Se faculta a dictar normas complementarias a los siguientes organismos:
o MTEySS
o MEyFP (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)
o AFIP
o ANSES
o RENATEA
Se incorpora la causal de exclusión en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), como resultado de estar incluido en el REPSAL en la condición de reincidente.
Se incorpora al Decreto 1023/01, como sujeto no habilitado para contratar con el Estado Nacional, a los incluidos en el REPSAL mientras permanezcan en el mismo.
El PEN dispondrá de 90 días para implementar el REPSAL
Aplicación del TITULO II (REDUCCIÓN DE CARGAS SOCIALES) desde el 01/08/2014 y se deroga la promoción y protección del empleo registrado de la Ley 26.476 (Titulo II, Capítulo II).
XXXX XXXX XXXXXX
MONOTRIBUTO Y PERSONAL XX XXXXX PARTICULARES: NUEVOS IMPORTES DE COTIZACION A PARTIR DEL 1/9/2014
A modo de recordatorio hacemos saber que en el mes de septiembre regirán nuevos importes de cotización para los trabajadores adheridos al régimen simplificado, asimismo para el contrato de trabajo del personal xx xxxxx particulares, y por otro lado, para los trabajadores autónomos del régimen general, estos últimos en función al aumento que se establezca con relaciona a la movilidad de las prestaciones establecidas por la ley 26.417, y que al respecto haga saber en el mes xx xxxxxx próximo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
En la presente entrega veremos los nuevos importes que deberán ingresarse a la Administración Federal e Ingresos Públicos (AFIP), para los primeros dos casos mencionados ut supra, ya que aún no contamos con la movilidad que rige a partir del mes de septiembre del corriente año, que resulta aplicable a los trabajadores independientes del régimen general (autónomos)18.
Por medio de la resolución general 3653/2014 (BO: 23/07/2014), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los nuevos importes a cotizar con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra social), para los pequeños contribuyentes del régimen simplificado (monotributo) y para el personal xx xxxxx particulares (ex servicio doméstico).
18 Se recomienda la lectura del libro: “Autónomos”, Xxxx xxxx Xxxxxx, 2da edición, 2012, con actualización on line permanente, Errepar.
Los nuevos importes rigen a partir del 1 de septiembre de 2014. Asimismo se fijan nuevos importes para el régimen general de inclusión social y para efectores, y el adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
a) Régimen Simplificado
Para los aportantes adheridos al régimen simplificado se incrementa la cotización a la obra social en la suma de $ 87 ($ 146 a $ 233), es decir un 59,59% a partir del mes de septiembre de 2014.
En el siguiente cuadro se podrá ver los nuevos aportes a cotizar y su incidencia, siendo esta más baja a medida que la categoría sube su importe, al tratarse de un aumento fijo, incide menos sobre las categorías superiores. Es decir, el incremento repercute sobre los trabajadores de menos ingresos.
Impuesto Integrado Total Total Locaciones y/o Venta de Aportes Prestaciones Cosas Aportes Obra Locaciones y/o prestaciones de Categoría de Servicios Muebles al SIPA Social servicios Venta de Cosas Muebles Hasta Desde Hasta Desde 08/14 09/14 Variación 08/14 09/14 Variación | ||||||||||
B | $ 39 | $ 157 | $ 233 | $ 342 | $ 429 | 25,44% | $ 342 | $ 429 | 25,44% | |
C | $ 75 | $ 157 | $ 233 | $ 378 | $ 465 | 23,02% | $ 378 | $ 465 | 23,02% | |
D | $ 128 | $ 118 | $ 157 | $ 233 | $ 431 | $ 518 | 20,18% | $ 421 | $ 508 | 20,66% |
E | $ 210 | $ 194 | $ 157 | $ 233 | $ 513 | $ 600 | 16,96% | $ 497 | $ 584 | 17,50% |
F | $ 400 | $ 310 | $ 157 | $ 233 | $ 703 | $ 790 | 12,37% | $ 613 | $ 700 | 14,19% |
G | $ 550 | $ 405 | $ 157 | $ 233 | $ 853 | $ 940 | 10,20% | $ 708 | $ 795 | 12,29% |
H | $ 700 | $ 505 | $ 157 | $ 233 | $ 1.003 | $ 1.090 | 7,98% | $ 808 | $ 895 | 10,77% |
I | $ 1.600 | $ 1.240 | $ 157 | $ 233 | $ 1.903 | $ 1.990 | 4,37% | $ 1.543 | $ 1.630 | 5,64% |
J | No aplicable | $ 2.000 | $ 157 | $ 233 | - | - | - | $ 2.303 | $ 2.390 | 3,78% |
K | No aplicable | $ 2.350 | $ 157 | $ 233 | - | - | - | $ 2.653 | $ 2.740 | 3,28% |
L | No aplicable | $ 2.700 | $ 157 | $ 233 | - | - | - | $ 3.003 | $ 3.090 | 2,89% |
Con el aporte de $ 233 a la obra social, sólo se cubre al titular sin los adherentes, a opción del contribuyente, se podrá realizar un aporte adicional
de $ 233, con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales para la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario19.
Debemos aclarar que las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables, el pequeño contribuyente queda obligado a ingresar el total de los importes que correspondan (en forma mensual), de acuerdo con el Código Único de Revista (CUR) generado como resultado de su adhesión, modificación de datos o recategorización.
Monotributo social
El monotributo social es un régimen optativo, creado con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal, de aquellas personas que se encuentran n situación de vulnerabilidad.
La cuota de inclusión social para los trabajadores independientes promovidos adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Ministerio de Desarrollo Social, será del 5% de sus ingresos brutos mensuales, por otro lado, se eximen del ingreso de la cuota del impuesto integrado y del SIPA, y gozan de la opción de ingresar la cuota para el servicio de salud, tanto para el titular como para sus adherentes del grupo familiar primario.
Si el pequeño contribuyente se tratase de un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, podrá hacer uso de la obra social ingresando una cuota equivalente al 50% que la prevista para el resto de los trabajadores adheridos al régimen simplificado.
19 Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos mencionados (Art. 9, inciso a de la ley 23.660).
BENEFICIARIO REGIMEN GENERAL E INCLUSION
SOCIAL
Diferencia MONOTRIBUTO
SOCIAL (EFECTORES)
Diferencia
Hasta 8/14 | Desde 9/14 | Hasta 8/14 | Desde 9/14 | |||
Titular | $ 146 | $ 233 | 59,59% | $ 73 | $ 116,50 | 59,59% |
Por cada integrante del grupo familiar primario | $ 146 | $ 233 | 59,59% | $ 73 | $ 116,50 | 59,59% |
b) Personal xx Xxxxx Particulares20
Los empleadores del personal xx xxxxx particulares regulados por la ley 26.844, deberán cotizar a partir del mes de septiembre del año 2014, los siguientes aportes y contribuciones.
Trabajador Activo mayor de 18 años
Hasta el 8/2014 Desde el 09/2014 Cantidad Aporte Contribución A Aporte Contribución A Incremento de hs pagar pagar semanales | |||||||||
Menos de 12 horas | $ 19 | $ 12 | $ 31 | $ 19 | $ 12 | $ 31 | --- | ||
De 12 a menos de 16 | $ 35 | $ 24 | $ 59 | $ 35 | $ 24 | $ 59 | --- | ||
16 o más | $ 100 | $ 35 | $ 135 | $ 233 | $ 35 | $ 268 | 98,52% |
Trabajador Activo menor de 18 años pero mayor de 16 años
Hasta el 8/2014 Desde el 09/2014 Cantidad Aporte Contribución A Aporte Contribución A Incremento de hs pagar pagar semanales | |||||||||
Menos de 12 horas | $ 19 | $ 0 | $ 19 | $ 19 | $ 0 | $ 19 | --- | ||
De 12 a menos de 16 | $ 35 | $ 0 | $ 35 | $ 35 | $ 0 | $ 35 | --- | ||
16 o más | $ 100 | $ 0 | $ 100 | $ 233 | $ 0 | $ 233 | 133,00 % |
20 Se recomienda la lectura del libro “Personal xx xxxxx particulares”, Xxxx Xxxx Xxxxxx, primera edición 2013 actualizada on line, Errepar.
Trabajador jubilado
Hasta el 8/2014 | Desde el 09/2014 | ||||||||
Cantidad de hs semanales | Aporte | Contribución | A pagar | Aporte | Contribución | A pagar | Incremento | ||
Menos de 12 horas | $ 0 | $ 12 | $ 12 | $ 0 | $ 12 | $ 12 | --- | ||
De 12 a menos de 16 | $ 0 | $ 24 | $ 24 | $ 0 | $ 24 | $ 24 | --- | ||
16 o más | $ 0 | $ 35 | $ 35 | $ 0 | $ 35 | $ 35 | --- |
En este caso no hay variación ya que el aportante jubilado no cotiza para el sistema de salud.
En todos los casos el ingreso posee los siguientes destinos:
Concepto | A cargo | Destino |
Aporte | Del trabajador | Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra Social), para los trabajadores activos, se exime el jubilado. |
Contribución | Del empleador | Sistema Integrado Previsional Argentino (Jubilación, para el trabajador activo mayor de 18 años) o FNE (en el caso del |
jubilado)
Requisitos para la obra social: Del titular:
Los trabajadores que no coticen por 16 hora o más o no posean más de un empleador, para poder hacer uso de la obra social deberán ingresar opcionalmente la diferencia del aporte de acuerdo a las horas laboradas y la suma de $ 233 mensuales. Dicha importe (la diferencia) se ingresa con el formulario F 575/B (Código de impuesto: 302, concepto: 895 y subconcepto: 895), de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De cada integrante del Grupo Familiar primario:
Se podrá ingresar en concepto de aportes, la suma adicional de $ 233, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, la cual
permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Dicha importe se ingresa con el formulario F 575/B (Código de impuesto: 302, concepto: 894 y subconcepto: 894), de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Formulario F102/B
XXXX XXXX XXXXXX
FISCALIZACIONES SOBRE RELEVAMIENTOS DE PERSONAL: NUEVA HERRAMIENTA DE LA AFIP: “TRABAJO REGISTRADO EN LINEA”
A través de la resolución general (AFIP) 3655/2014 (BO: 28/07/2014), la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados utilizándose la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en los procedimientos de relevamiento de personal que efectúen los agentes fiscalizadores de dicho organismo.
Este último afirma que la experiencia adquirida en materia de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y la tecnología disponible, permitieron desarrollar esta nueva herramienta informática a los fines de ser utilizada para individualizar a los empleadores y los trabajadores, en tiempo real. Asimismo se podrá emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, e imprimir cupones resúmenes que se firmarán en forma ológrafa, para ser entregado un ejemplar al interesado.
Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social
Por medio del Decreto N° 94/1993, se la asignaba a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS la misión relativa a la recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, hasta entonces a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Debido a que todos los contribuyentes responsables de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado21 son, a su vez, obligados del sistema de seguridad social, ya sea como empleadores o como independientes, se estableció una unificación de las actividades de recaudación y fiscalización que elimine la atomización de esfuerzos y asegure el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, lo que lleva a un mejor resultado de la actividad administrativo tributaria y en una simplificación de la gestión de los contribuyentes, los que pasan a relacionarse con un solo organismo, y ajustarse a un único procedimiento. Al efecto se dicta el decreto 507/93 que faculta a la Dirección General Impositiva (DGI)22, la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
21 Puesto que los sueldos pagados y los percibidos forman parte del balance impositivo para la determinación de los impuestos directos, mientras que las remuneraciones erogadas, junto con la utilidad, conforman la base imponible del impuesto indirecto que más aporta a la recaudación.
22 Modifica el artículo 2° del Decreto N° 2741/91
Más tarde en el año 1997 se crea la Administración Federal de Ingresos Públicos23 y la DGI pasa a formar parte de ella. En la actualidad la administración cuenta con tres direcciones, una impositiva, una de los recursos de la seguridad social y otra aduanera.
Facultades de fiscalización
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), posee facultades de verificación y fiscalización en función a las siguientes normas:
Artículo 23 del decreto 507/1993 Artículo 10 de la ley 18.820
Artículo 35 de la ley 11.683
Los funcionarios e inspectores podrán (Principales funciones):
a) Efectuar inspecciones en los lugares de trabajo, oficinas o administración de las empresas y todo otro sitio que permita el cumplimiento de su cometido;
b) Xxxxx y hacer comparecer al responsable u obligado24, o a terceros, para contestar o informar, verbalmente o por escrito, dentro del plazo que se les fije, todos los requerimientos que se les formulen;
c) Presentar o exhibir los comprobantes, documentos y registros vinculados a situaciones contempladas por las leyes previsionales;25
d) Inspeccionar los libros, anotaciones, registros, papeles y documentos de los responsables u obligados, que a su juicio sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. Cuando se examinen los elementos enunciados precedentemente o se responda verbalmente a los requerimientos efectuados, se dejará constancia en acta o declaraciones testimoniales, de la existencia e individualización de los elementos analizados y de las manifestaciones de los inspeccionados y deponentes. Dichas actas o declaraciones testimoniales, sean o no firmadas por los responsables, obligados o terceros servirán de medios de prueba en actuaciones administrativas y judiciales;26
e) Practicar notificaciones e intimaciones;
23 Decretos 1156/96 y 1589/96 de fusión de DGA y DGI creando la AFIP, y decreto 618/97, organización y competencia.
24 Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.
25 Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.
26 cuando se examinen libros, papeles, etc., se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas, que extenderán los funcionarios y empleados de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sean o no firmadas por el interesado, servirán de prueba en los juicios respectivo.
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el desempeño de sus funciones. 27
g) Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la AFIP, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. 28
h) Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la ley de procedimiento fiscal (Ley 11.683), y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción.29
i) Autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.30
Procedimiento de constatación de personal
Con la intención de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital.
27 Se podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento.
Dicho auxilio deberá acordarse sin demora, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido, y, en su defecto, el funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión incurrirá en la pena establecida por el Código Penal.
28 Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
29 En un período no superior a un año desde que se detectó la anterior.
30 en los términos y con las formalidades que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos. La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos.
Planilla de relevamiento
Acta de notificación F8400/L
El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) accediendo al servicio “e‐TRL”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo31.
Luego de relevado cada trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los datos del trabajador:
31 Conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Del empleador:
a) Razón social o denominación
b) CUIT
Del trabajador:
a) Nombres y apellido.
b) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
c) Fecha de inicio de la relación laboral.
d) Información referida a la última remuneración percibida.
Modelo cupón resumen de relevamiento
El “Cupón Resumen de Relevamiento” será suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Para concluir el procedimiento a través de la aludida herramienta informática, se emitirá un “Cupón Resumen de Acta ‐ Notificación”, el que será impreso y en el que constará:
a) Número de identificación.
b) Nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador).
c) Domicilio en el que se efectuó el relevamiento.
d) Cantidad de trabajadores relevados.
Modelo resumen acta de notificación
Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Obtención de planillas de relevamiento
Las planillas de relevamiento —en su formato digital—, en caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio “web” antes mencionado, siempre que se haya utilizado este procedimiento.
Los archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.
Respecto de la impugnación mencionada en el párrafo precedente, deberá estarse a lo prescripto en la RG N° 79(AFIP), texto vigente según RG AFIP Nº 3488/2013.
Xxxx Xxxx Xxxxxx
PERSONAL XX XXXXX PARTICULARES. REGLAMENTACION (DECRETO 467/2014)
Introducción
A través del decreto 467/2014 (BO: 16/04/2014), el Poder Ejecutivo Nacional aprueba la reglamentación de la ley 26.844 y crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal xx Xxxxx Particulares32 (SECOPECP).
Sólo se reglamentan 15 artículos de los 76 que contiene la ley, siendo muy escaso su contenido. Seguidamente desarrollaremos una descripción de los puntos salientes del decreto mencionado.
Contratos transitorios
Se establece como requisito esencial para celebrar un contrato a tiempo determinado de duración incierta (eventual) o indeterminado de prestación discontinua (temporada), lo siguiente:
• Instrumentación escrita
• La existencia de razones objetivas que justifiquen la modalidad a emplear
Esta primer parte del articulo que se reglamenta (articulo 1º segundo párrafo), es solo una aclaración, ya que de no existir la misma, también serian aplicables dichos recaudos, teniendo en cuenta que se aplica la ley de Contrato de Trabajo (LCT), en lo que respecta a modalidades de contratación. Aclaramos que los requisitos también resultan de aplicación para un contrato a plazo fijo (contrato determinado de duración cierta).
32 Se recomienda la lectura del libro “Personal xx Xxxxx Particulares”, Xxxx Xxxx Xxxxxx, 2014, Colección Práctica, Errepar.
Se establece que deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado en los casos de sustituciones transitorias motivadas del goce de licencias legales o derecho de reserva de puestos. Esto si vale considerar.
La celebración continuada de las modalidades eventual y plazo fijo, convierten al vínculo en uno por tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.
Eventual seis meses en un año o un año en tres años
Plazo fijo tiempo de duración pactada entre partes (duración máxima 5 años), con justificación se podría volver a celebrar una nueva contratación.
Tareas de mantenimiento
Se hace referencia, que las tareas de mantenimiento son aquellas típicas del hogar que se realizan en forma normal y habitual.
Esto no aclara cuales son las tareas de mantenimiento, como tampoco se fija un parámetro para considerar la habitualidad de tales tareas y quedar incurso en el estatuto del personal xx xxxxx particulares.
Este punto en particular de la ley va a generar situaciones conflictivas y reclamos por parte de los prestadores de servicios en casas particulares (plomeros, gasistas, albañiles, parqueros y jardineros, carpinteros, pintores, entre otros).
Periodo de prueba
El empleador no podrá hacer uso del periodo de prueba, cuando no registre la relación laboral.
Durante este periodo el trabajador goza de las coberturas por enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, salvo la indemnización por incapacidad prevista en el artículo 212 de la LCT, cuarto párrafo, que se aplica por el articulo 46 inciso j) de la ley 26844.
Menores
Generalidades
Recordamos que por medio de la resolución 532/2013, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se aprobó el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme a lo estipulado por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, establece, en su artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar
protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”
Asimismo, los Convenios Internacionales O.I.T. Nros. 138 y 182, ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA, conllevan obligaciones que deben traducirse en medidas que refuerzan la necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que legalmente puedan incorporarse los menores al empleo o a trabajar.
Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de derechos.
Por su parte, la Ley Nº 26.390 de PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL
TRABAJO ADOLESCENTE, dispone la elevación de la edad mínima de admisión al empleo, prohibiendo el trabajo infantil e incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente.
la Ley Nº 26.847, que incorpora el artículo 148 bis al Código Penal, estableciendo una pena de prisión a quien utilice mano de obra infantil en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. En este punto criticamos la exclusión de padres o tutores como sujetos punibles.
Certificado de aptitud física
La contratación de personas menores (de 18 años), deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo competente (Ministerio de Trabajo), acompañando copia del respectivo contrato.
Los padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante el Ministerio de Trabajo, la autorización de trabajo para su visado33. En el caso que el adolescente viva independientemente de los padres, responsables o tutores, deberá presentar una declaración jurada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, indicando como mínimo: nombre y apellido, CUIT o CUIL del empleador, los días, xxxxxxx y lugar de trabajo y el tipo de tarea a desarrollar34.
33 De acuerdo a lo establecido por el artículo 32 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
34 La autoridad administrativa del trabajo competente, deberá durante toda la sustanciación del trámite, ajustar su actuación a los principios de la Ley Nº 26.061.
Modelo DDJJ Xxx. 00 X. 000/00
Xxxxxx Xxxxx, ….de de 20….
Atte.
Sres. MTEySS
Sobre contratación personal xx xxxxx particulares menor de 18 años
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del decreto 467/2014, se declara la información solicitada en el mismo:
Datos del empleador
Apellido y nombres:
CUIL/CUIT/CDI:
Domicilio:
Datos del trabajador
Apellido y nombres:
CUIL:
Fecha de nacimiento:
Datos de la relación laboral
Días de trabajo:
Horario:
Cantidad de horas por día:
Lugar de trabajo:
Categoría profesional:
Tareas a desarrollar:
Sin otro particular. Les envía un ludo cordial. Firma
Aclaración
El empleador, previo al inicio de la relación laboral y, posteriormente, cada 12 meses deberá requerir la presentación por parte del adolescente del certificado que acredite su aptitud física para las tareas a desempeñar.
Dicho certificado deberá ser presentado por el empleador ante la autoridad administrativa del
trabajo competente dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a su recepción.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares establecerá los requisitos que deberá contener el certificado médico. Hasta que esto ocurra, se deberá dar cumplimiento al decreto (PEN) 7251/1949 (BO: 31/03/1949)35 que establece pautas para el certificado médico de menores.
En caso de no cumplirse con este requerimiento y con su presentación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la relación laboral se considerará deficientemente registrada, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder de conformidad con la normativa vigente.
Jornada de trabajo
Se aclara que la jornada laboral máxima de los adolescentes (De 16 Y 17 AÑOS) que es de 6 horas diarias o 36 semanales, no podrá llevarse a cabo en horario nocturno, es decir entre la hora 20 de un día y la hora 6 del día siguiente.
Terminabilidad educativa
El empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios.
Dicho certificado de terminalidad educativa deberá ser presentado ante la autoridad administrativa del trabajo competente, dentro de los 10 días hábiles de recepcionado.
En caso que el adolescente no hubiera finalizado el período de educación obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.
Asimismo, en dicho caso, el empleador deberá requerir, al inicio y finalización del ciclo lectivo (marzo y diciembre de cada año), la presentación por parte del adolescente del certificado de escolaridad36 pertinente con indicación del resultado obtenido en el ciclo respectivo. El mismo, deberá ser presentado por el empleador ante la autoridad administrativa del trabajo competente dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a su recepción.
35 Establece los requisitos del examen médico a menores que soliciten permiso de trabajo.
36 El mencionado certificado deberá acreditar la inscripción de alumno regular o los estudios cursados o de finalización de estudios, según corresponda, y ser expedido por la Autoridad Escolar del establecimiento correspondiente a la jurisdicción de que se trate, conteniendo como mínimo fecha, firma, sello y nombre, número, Distrito/Comuna, dirección y teléfono de la escuela, todo de acuerdo con la normativa vigente que rige en la materia.
En caso de que el certificado no cumpla con todos los requisitos y a su vez no se cumpla con su presentación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la relación laboral se considerará deficientemente registrada, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder de conformidad con la normativa vigente.
Jornada de trabajo
Con respecto a jornada de trabajo, ropa y elementos de trabajo y alimentación, se establece que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares adecuará el régimen de jornada de trabajo determinando sistemas de distribución horaria específicos, de acuerdo a la índole, extensión, modalidades y jornada nocturna o diurna en que se presten las tareas.
Asimismo, conforme las facultades y competencias acordadas, la Comisión adecuará el tipo y características de las distintas prestaciones a cargo del empleador en lo atinente a la provisión de ropa, elementos de trabajo y alimentación, de acuerdo a las particularidades climáticas, geográficas, económicas y culturales que se registren en las diferentes regiones del país.
Recibos xx xxxxxx. Acreditación en cuenta bancaria.
Para el personal que preste servicios para un mismo empleador 32 o más horas semanales, se establece la obligatoriedad de abonársele el sueldo mediante la acreditación en una cuenta bancaria (caja de ahorro especial, cuenta sueldo)37, a nombre del trabajador38.
Será facultativo del empleador para los casos en que el trabajador preste servicios menos horas de trabajo a la indicada en el párrafo anterior.
Al igual que la LCT, se establece que en ambos casos el trabajador podrá exigirle a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.
La incorporación ala cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales (tarjetas de créditos, adicionales, cuentas corrientes, entre otros), no derivados de su naturaleza laboral, serán por requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando sujetos a las condiciones que se acuerden.
Vacaciones
Valor de la retribución por vacaciones
Se establece que cuando se preste servicios en determinados días a la semana, el valor a percibir en concepto de licencia ordinaria de vacaciones, resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora/or hubiera debido prestar servicios durante el periodo que le
37 En entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
38 La cuenta sueldo se ajustará a las condiciones y características establecidas en el artículo 1º de la ley 26.704.
corresponda por su antigüedad, por el salario diario que percibiere al momento de su otorgamiento.
Respecto al salario diario, no se estableció su forma de determinación, teniendo en cuenta que la última escala salarial aprobada39, no establece la cantidad de horas que han sido consideradas para el cálculo del valor diario, o lo que seria lo mismo, la cantidad de horas que se han considerado para el importe mensual. Informalmente el Ministerio de Trabajo ha dicho que son 32 horas semanales.
Requisitos para el goce. Comienzo de la licencia
Si el personal con retiro no llegare a totalizar el tiempo de trabajo mínimo para el goce integro de vacaciones (6 meses en el año calendario o aniversario), gozará de un descanso anual remunerado (conforme lo previsto en el punto anterior), nunca pudiendo ser inferior a la siguiente proporción:
Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día
Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos
Al igual que la ley, la reglamentación establece que la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual, o el siguiente si aquel fuera feriado.
Tribunal del Personal xx Xxxxx Particulares
Por medio del artículo 51 de la ley 26844, se crea el Tribunal de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, sustituyendo en cuanto a sus normas, denominación, competencia y funciones al “Consejo de Trabajo Doméstico” creado por el Decreto N° 7979 de fecha 30 xx xxxxx de 1956.
El mismo será el organismo competente para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la ley mencionada ut supra, que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal. El Tribunal contará con 3 Secretarías que asistirán a la Presidencia.
La Presidencia del Tribunal tendrá a su cargo la administración y dirección del personal.
39 La misma fue aprobada por medio de la resolución (MTEySS) 886/2013.
Las Secretarías tendrán facultades de instrucción e impulso del procedimiento como también para elaborar proyectos de resolución, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende la Presidencia.
Serán funciones del Tribunal:
a) Recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares hasta llegar a la resolución final, canalizando los mismos a través de las Secretarías, conforme al reglamento de funcionamiento que oportunamente se dicte.
b) Proceder a la homologación de los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector.
c) Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.
d) Colaborar con los organismos provinciales con similares competencias en los casos de adhesión al régimen procesal previsto por el artículo 68 de la Ley Nº 26.844.
e) Toda otra actuación inherente al desenvolvimiento y a las competencias del Tribunal.
Servicio de conciliación previa Generalidades
Las partes involucradas en un conflicto, deberán necesariamente contar con patrocinio letrado para la sustanciación del trámite ante el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal xx Xxxxx Particulares (SECOPECP).
Funcionamiento del Servicio
El reclamante o su apoderado deberá presentar ante el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal xx Xxxxx Particulares (SECOPECP) el formulario de iniciación de reclamo junto con el escrito de demanda con tantas copias como requeridos.
Presentado el formulario, en ese mismo acto, el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal xx Xxxxx Particulares (SECOPECP) designará audiencia para celebrarse dentro de los 10 días de iniciado el reclamo, la que estará a cargo del personal conciliador afectado a dicha tarea designado por el MTEySS.
La primera audiencia se notificará40 al reclamante personalmente o a través de su apoderado en el mismo acto de inicio del trámite, y al requerido se le notificará mediante cédula o telegrama, adjuntando o poniéndole a su disposición en su caso copia del escrito de demanda.
40 En caso de fracasar la notificación de la primera audiencia por defectos del domicilio, el reclamante deberá denunciar uno nuevo dentro del tercer día de notificado, quedando suspendida la audiencia y el proceso hasta tanto se cumpla con dicho requisito.
Las siguientes citaciones a las partes podrán realizarse personalmente, por telegrama, cédula o al correo electrónico individualizado por cada una de ellas en su primera presentación.
Las audiencias deberán celebrarse con la presencia personal del conciliador, el que tendrá las facultades necesarias para instruir el trámite y designar las audiencias que fueren necesarias de entenderlo pertinente a los fines conciliatorios. Las partes serán invitadas a solucionar la controversia y auxiliadas por el conciliador para explorar alternativas que permitan alcanzar una justa composición de los derechos e intereses en conflicto.
Etapa final con o sin acuerdo de partes
Concluida la etapa conciliatoria, si las partes no arribaran a un acuerdo se extenderá una constancia de cierre, quedando expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, al que le será girado el escrito de demanda para que notifique a la parte requerida el inicio del término legal para contestarla y ofrecer prueba, fijando audiencia a esos fines en el plazo de 10 días.
De arribarse a un acuerdo, el mismo será remitido al Tribunal de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares para su homologación en los términos establecidos en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Comisión Nacional xx Xxxxx Particulares
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) será el órgano normativo propio de este régimen legal, la cual estará integrada por representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de Desarrollo Social; del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; de los empleadores y de las trabajadoras/es; cuyo número será fijado por la autoridad de aplicación.
En caso de no existir entidades representativas de los empleadores o de los trabajadores de las actividades contempladas en la Ley Nº 26.844, o que las existentes no propusieran representantes, o cuando las entidades no reunieren los requisitos establecidos, el MTEySS podrá designar de oficio a los representantes que fueren necesarios, con la única condición que los designados resulten suficientemente representativos del sector y reúnan las condiciones personales fijadas en esta reglamentación.
Los representantes sectoriales titulares y suplentes de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y las Comisiones Asesoras Regionales que pudieran constituirse, no podrán ejercer simultáneamente cargos públicos41. Asimismo podrán ser removidos de sus cargos en los siguientes casos:
41 En caso que el nombramiento se produjere durante el curso de sus mandatos deberán optar dentro del término de 10 días y, en su caso, la entidad cuya representación ejerza deberá proponer un reemplazante en el curso de los 10 días subsiguientes.
Si así lo dispusiera, sin necesidad de expresar causa, la entidad cuya representación ostenten.
Si faltaren sin causa justificada a más del 20% de las reuniones convocadas por el organismo que integraren, en cada semestre calendario.
Si desapareciera la representatividad de la entidad o asociación que los hubiere propuesto.
Los representantes de los organismos estatales ante la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y las Comisiones Asesoras Regionales que pudieran constituirse, deberán revistar en dichos organismos. El cese en sus funciones les hará perder la representación, debiéndose proceder a su reemplazo a propuesta del organismo respectivo.
Los representantes sectoriales titulares y suplentes de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y las Comisiones Asesoras, no percibirán suma alguna en carácter de retribución, remuneración o viáticos por parte del Estado Nacional.42
Para ser designado representante sectorial titular o suplente de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y las Comisiones Asesoras Regionales, se requerirá ser mayor de edad, pertenecer a la entidad sectorial y ser propuesto por ésta.
Prescripción
Las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo contempladas en la ley 26844, prescriben a los 2 años. Esta norma tiene carácter de orden público y no puede ser modificada por convenciones individuales o colectivas o disposiciones administrativas de ningún tipo.
Los reclamos promovidos ante la autoridad administrativa del trabajo tendrán carácter interruptivo del curso de la prescripción, durante todo el plazo que insuma la tramitación en esa instancia, con excepción de los que se efectúen en el marco del proceso conciliatorio, que suspenderá el curso de la misma por el tiempo máximo otorgado al conciliador actuante para lograr su cometido.
42 Sin perjuicio de lo establecido en este párrafo, el MTEySS podrá, mediando solicitud fundada de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, habilitar el pago de viáticos, en virtud de razones de estricta necesidad para el desempeño de sus funciones.
Se consideran reclamos promovidos ante la autoridad administrativa del trabajo a cualquier reclamación, actuación o procedimiento administrativo promovido para percibir deudas derivadas de la relación laboral.
Reparación y prevención de Riesgos del Trabajo
Las trabajadoras/es comprendidas en régimen del Personal xx Xxxxx Particulares (Ley 26844), serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del mencionado estatuto.
El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios respectivos.
Por medio del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 467/2014, se establece:
El empleador de personal xx xxxxx particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
A tales fines, el empleador deberá suscribir un contrato de afiliación con la ART de su elección. Dicho contrato tendrá vigencia a partir de la fecha que se determine expresamente en el mismo.
Importante:
La obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
La SRT instrumentará el procedimiento de afiliación y traspaso del empleador, pudiendo simplificar los mecanismos aplicables en forma razonable.
El empleador que registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo pero que no haya tomado cobertura con una ART determinada, será asignado a una ART autorizada por la SRT en forma sistemática y conforme la normativa que oportunamente dicte la misma, siempre y cuando no se encuentre ingresado en el registro de contratos extinguidos por falta de pago.
En estos casos, el empleador tendrá cobertura de riesgos del trabajo, a partir de la fecha en que se notifique a la Aseguradora la asignación de oficio realizada.
Para la fijación del sistema de alícuotas a cotizan en este régimen, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 26.773, es decir, la SSN, en
forma conjunta con la SRT, podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.
La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios43., que recauda la AFIP.
Aquella (la cuota), tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios.44
Para establecer la prestación dineraria mensual en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), como así también para establecer el Valor Mensual del Ingreso Base45, se deberá considerar la remuneración mensual mínima fijada por el MTEySS o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para el Personal xx Xxxxx Particulares y para la categoría correspondiente.
Aquí nos queda una inquietud respecto de cómo se harán efectivos el pago de la retribución correspondientes a la ILT en virtud de la reforma establecida por el decreto 1694/2009, que dispone que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. En otras palabras, seria cobrar lo que hubiere percibo si no se producida la eventualidad con promedio sobre la variable solamente, y no con un promedio anual de toda la remuneración como se determinaba antiguamente el ingreso base. Seguramente será aclarado por la SRT, cuando se produzcan accidentes o enfermedades profesionales que motiven el pago de las prestaciones de Riesgos del Trabajo.
La SRT, junto con las ART, impulsarán acciones tendientes a promover la prevención de los riesgos derivados del trabajo del Personal xx Xxxxx Particulares, a la vez que tendrán a disposición en sus páginas WEB material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito doméstico.
Se considerarán válidas y fehacientes todas las comunicaciones y notificaciones que se efectúen a través de la ventanilla electrónica para empleadores.
Cuota sindical
43 Establecidos por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239
44 La AFIP instrumentará el procedimiento de pago de las cuotas que se destinan a las ART, así como el mecanismo de distribución de los fondos a éstas, en función de la relación “Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), empleador y ART”. Dicha relación será remitida periódicamente por la SRT a la AFIP, conforme las novedades que se produzcan en el Registro de Contratos de las ART.
45 Conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.557
Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar las medidas necesarias para la recaudación de las cuotas sindicales y se posterior transferencia a las asociaciones sindicales que representan a las trabajadoras/es xx Xxxxx Particulares.
Autor de los siguientes libros: