CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
CAPÍTULO I. Ámbito de Aplicación Art. 1º Ámbito Funcional y Territorial
El Presente Acuerdo establece y regula las normas de trabajo para el personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Valladolid)
Art. 2º Ámbito Personal
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en sus Organismos Autónomos si los tuviere, o en sociedades dependientes de él si las hubiere, por su condición de laborales y establece y regula las normas de trabajo de este personal que preste sus servicios en los distintos centros dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por tanto el presente convenio colectivo es de aplicación en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento así como en aquellos que puedan crearse en el futuro.
Se exceptúa el personal laboral de la Residencia 3ª Edad xx Xxxxxxxx “Xxxxxx xx Xxxxxxx” que se rige por Convenio Marco Estatal.
Art. 3º Ámbito Temporal
El presente Xxxxxxxx tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2007 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Este texto será revisado de forma reglamentaria, previa denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de éste acuerdo o al de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de no haber denuncia previa de cualquiera de las partes el presente Convenio quedará renovado automáticamente hasta la firma de otro que lo sustituya salvo en los artículos de contenido económico, para los cuales se aplicará la subida porcentual prevista para el régimen retributivo general.
La denuncia deberá formalizarse por escrito y, efectuada la misma, el Acuerdo se entenderá prorrogado hasta la firma del siguiente Acuerdo.
CAPÍTULO II. Reclamaciones, Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje Art. 4º Reclamaciones
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a todos los efectos de aplicación del presente Acuerdo, será la Entidad Responsable. Los trabajadores y trabajadoras antes de acudir en reclamación a la Jurisdicción Laboral o Contenciosa-Administrativa, deberán dirigirse al Ayuntamiento mediante un escrito presentado en el registro municipal, estándose en su tramitación y posterior reclamación ante la Jurisdicción competente, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto-Ley 2/1995 de 7 xx xxxxx, y a la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
El Ayuntamiento dará traslado de la reclamación y de la resolución recaída, en su caso, a la Comisión Paritaria, cuando las mismas afecten o estén en relación con la interpretación o aplicación de las normas contenidas en el presente Acuerdo.
Art. 5º Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Acuerdo
1.- Durante la vigencia del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria que interpretará, mediará y arbitrará las materias contenidas en el mismo.
Esta Comisión estará compuesta por cuatro miembros:
- Dos en representación del Ayuntamiento
- Dos de las organizaciones firmantes.
Se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La representación de los trabajadores y trabajadoras estará compuesta por el delegado sindical y otra persona designada por éste.
La Presidencia de la Comisión corresponde al Alcalde o Concejal Delegado y convocará la misma a instancia de una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de seis días hábiles a partir de la fecha de solicitud.
El Secretario del Ayuntamiento o funcionario designado al efecto, deberá estar presente en las reuniones de la Comisión Paritaria para levantar acta de los asuntos tratados.
En cualquier momento la Comisión podrá instar a las partes afectadas o a sus representantes legales para requerir información.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañados de un asesor que será designado libremente y tendrá voz pero no voto.
Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta correspondiente a cada reunión y tendrán, la misma eficacia que lo pactado en el presente convenio.
Todo trabajador tendrá derecho a elevar sus quejas y reclamaciones a la Comisión Paritaria. 2.- Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación, estudio y vigilancia de la aplicación y grado de cumplimiento del Acuerdo.
b) Actualización de las normas del Acuerdo definiendo las categorías no recogidas en el mismo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de otros colectivos de trabajadores.
c) Estudiar todas aquellas quejas y reclamaciones que sobre interpretación de este Acuerdo puedan formularse por escrito a la misma comunicando al Ayuntamiento las conclusiones y acuerdos tomados.
d) Proponer las resoluciones a los expedientes de reclasificación profesional, siempre que se trate de adscripción temporal a puestos de trabajo.
e) Velar, en el ámbito del presente Acuerdo, por evitar la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Las que se atribuyan expresamente a este Acuerdo.
3.- La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información necesaria relacionada con las cuestiones de competencia por conducto de la Concejalía de Personal, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite alguna de las partes.
4.- La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajo específicas para un adecuado desarrollo de las funciones que tienen atribuidas.
5.- La Administración Municipal facilitará los medios materiales necesarios para el funcionamiento de dicha comisión.
6.- La Comisión desarrollará sus funciones hasta que se constituya la correspondiente al siguiente Acuerdo.
7.- La Comisión Paritaria se reunirá una vez al trimestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que se necesite.
8.- Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán durante su mandato las horas necesarias para la asistencia a las reuniones de dicho órgano y, en su caso, en las de las comisiones de trabajo previstas en el apartado 4 de este artículo.
9.- Las cuestiones y conflictos podrán ser planteados a la Comisión Paritaria a través de los responsables de personal del Ayuntamiento; de las organizaciones sindicales con representación, firmantes del Acuerdo.
El intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento.
CAPÍTULO III. Organización del Trabajo Art. 6º Empleo y Contratación
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes para cada modalidad y a las específicas que figuran en el presente convenio.
1. Periodo de Prueba. Se establece un periodo de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio, que consistirá en dos meses de duración para los técnicos y titulados y 15 días para el resto de trabajadores y trabajadoras especialistas y no cualificados.
2. Empleo Estable. El Ayuntamiento a fin de potenciar la estabilidad en el empleo en este sector, se compromete a la firma del mismo, a incrementar el empleo indefinido de su plantilla hasta alcanzar la siguiente escala:
Hasta 10 trabajadores/as | 8 | Indefinidos |
De 11 trabajadores/as a 50 trabajadores/as | 75 % | Indefinidos |
De 51 trabajadores/as a 100 trabajadores/as | 80 % | Indefinidos |
De 101 trabajadores/as en adelante | 85 % | Indefinidos |
Los criterios de transformación de contratos temporales en indefinidos será la siguiente:
- El de más antigüedad total en la empresa.
- El contrato de mayor duración
3. Indemnización. A la finalización de todos los contratos eventuales o de duración determinada, se establece una indemnización correspondiente a un día del total xxx xxxxxxx, por cada mes de servicio en el Ayuntamiento, considerando solo a estos efectos como un mes completo las fracciones de este. La cuantía para determinar el salario total será la correspondiente a la base por contingencias profesionales diaria que tuviese el trabajador o la trabajadora en el mes inmediatamente anterior a la finalización de su relación laboral.
4. Contrato para la Formación.
4.1 Solo se podrá realizar esta modalidad de contratación para las categorías recogidas en los certificados de profesionalidad según el sector que corresponda.
4.2 Se acuerda que el nº máximo de contratos para la Formación en cada empresa no podrá superar la siguiente escala:
Hasta 10 trabajadores/as 1 Contrato
De 11 hasta 25
trabajadores/as 2 Contratos
De 26 hasta 50
trabajadores/as 4 Contratos
trabajadores/as 6 Contratos
De 51 a 100
Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán los vinculados al Ayuntamiento con un contrato para la formación.
4.3 Solo se podrán realizar este tipo de contratos a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos entre los 16 y los 20 años de edad.
4.4 Nuevos colectivos: En relación a la regulación especifica para los nuevos colectivos que introduce la Ley 12/2001 de 9 de julio, las partes se comprometen a:
▪ Dar por válida las titulaciones del país de origen aunque no estén homologadas
▪ Considerar parado de larga duración aquel que lleve al menos 3 años inscrito como tal en el INEM.
▪ Considerar como colectivo en riesgo de exclusión social los que determine el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Por tanto, no se podrán celebrar contratos para la formación a los trabajadores/as que no estén contemplados en las anteriores consideraciones.
La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 1 año, cuando se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá celebrarse una única prorroga sin que el cómputo total de duración del mismo sea superior a 1 año.
4.5 Formación Teórica: Esta se impartirá a lo largo de la duración total del contrato, no pudiéndose concentrar en ningún periodo concreto.
4.5.1 La Formación Teórica será obligatoriamente presencial de carácter profesional y se vinculará a los contenidos teóricos contemplados en los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad correspondiente.
4.5.2 Esta Formación en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en el presente convenio.
4.5.3 La Formación se realizará siempre fuera del puesto de trabajo y podrá impartirse en la propia empresa siempre que cuente con aulas o espacios y medios adecuados para este fin o en los centros de formación creados por las empresas, por las organizaciones empresariales o sindicales.
4.5.4 Cuando el trabajador o la trabajadora contratado/a bajo esta modalidad no hay terminado la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto completar dicha formación.
4.5.5 El contrato para la formación se presumirá de carácter ordinario (Indefinido) cuando la empresa incumpla sus obligaciones en materia de formación.
4.5.6 La Formación deberá estar tutelada necesariamente por una persona con la cualificación o experiencia profesional adecuada, cada tutor o tutora tendrá a su cargo como máximo a 2 trabajadores o trabajadoras con contrato para la formación.
4.5.7 Una vez finalizado el contrato para la formación, la empresa entregará al trabajador o la trabajadora un Certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica impartido.
4.6 Se transformarán en indefinidos todos los contratos para la formación que alcancen la duración máxima establecida en el presente convenio.
4.7 El salario para los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad, será el correspondiente a la categoría objeto de contratación.
5. Contrato en Prácticas.
5.1 El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador o la trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
5.2 Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de la aplicación de este Convenio, las de Diplomaturas Universitarias, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciatura Universitaria o Técnica Superior de la Formación Profesional específica, así como las titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes que habiliten para el oficio profesional.
5.3 La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a 2 años, las partes podrán prorrogar por periodos mínimos de 6 meses la duración del contrato, sin que en ningún caso se supere la duración máxima establecida.
5.4 La retribución de los trabajadores y trabajadoras en prácticas será durante el 1º año, del 95 % xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe y durante el 2º año el 100 % xxx xxxxxxx de la categoría correspondiente. La retribución indicada se percibirá porcentual al tiempo de trabajo.
5.5 Los puestos de trabajo encuadrables bajo esta modalidad de contratación son los correspondientes al grupo profesional.
5.6 A la terminación del contrato formalizado el ayuntamiento deberá expedir al trabajador/a un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
5.7 Todos los contratos en prácticas que agoten la duración máxima establecida deberán ser convertidos en indefinidos.
6. Eventual por Circunstancias de la Producción.
6.1 El contrato de trabajo de duración determinada por necesidades xxx xxxxxxx o circunstancias de la producción, recogido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la misma Ley 12/2001, podrá concertarse por las empresas afectadas por este Convenio por un período máximo de doce meses, sin que el tiempo de duración del contrato pueda superar los seis meses dentro de dicho período establecido.
6.2 Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior a la máxima establecida, sólo podrán ser prorrogados una única vez sin que la duración total del contrato pueda superar los seis meses dentro de dicho período establecido.
6.3 Al fin de articular medios en contra de la temporalidad, tal como remite la Ley 12/2001 a los Convenios Colectivos, las partes acuerdan lo siguiente:
6.3.1 Todo puesto de trabajo ocupado por un contrato eventual más allá de 12 meses, pasará a ser considerado un puesto de trabajo ordinario y por lo tanto tendrá que ser cubierto con un contrato indefinido. Se entenderá por el mismo puesto de trabajo los que requieran la misma función y/o cualificación profesional la unidad de trabajo en la que se producen las contrataciones.
6.3.2 La reiteración durante más de dos campañas en actividades estacionales con el mismo trabajador/a dará lugar a la conversión de fijo discontinuo de ese trabajador/a.
7. Fijos discontinuos
7.1 Serán considerados fijos discontinuos los trabajadores/as vinculados al ayuntamiento para llevar a cabo trabajos fijos en el Ayuntamiento, caracterizados como normales o permanente en la misma, de carácter discontinuo que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento.
7.2 Además, y en todo caso, serán fijos discontinuos aquellos trabajadores/as que sean contratados bajo la modalidad de contrato eventual, por un plazo de al menos 4 meses cada año en
establecimientos o centros de trabajo con actividad durante todo el año, o de dos meses cada año en establecimientos o centros de trabajo estacionales, al segundo año consecutivos de llamamiento para realizar las mismas funciones que venía realizando en las contrataciones precedentes.
7.3 No obstante lo anterior, en estas actividades adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores y trabajadoras, que, no reuniendo las condiciones establecidas en este párrafo en cuanto a su duración reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
7.4 Queda garantizada la incorporación inmediata de todos los trabajadores y trabajadoras con esta modalidad de contratación en el ayuntamiento, cada vez que éste inicie o incremente su actividad. El llamamiento de estos trabajadores/as deberá realizarse de forma fehaciente por escrito, al menos con 15 días antes del inicio de la prestación de los servicios. El trabajador/a deberá comunicar al ayuntamiento en un máximo de siete días desde la recepción del llamamiento. Si el trabajador/a una vez producido el llamamiento, no se incorpora a su puesto de trabajo perderá la condición de fijo discontinuo, salvo causa que lo justifique.
7.5 En todo caso, y a todos los efectos y derechos contemplados en este convenio se considerarán independientemente los contratos suscritos para prestar servicios de temporada por un mismo trabajador/a, de tal suerte que la falta de incorporación a uno de ellos no implicará la pérdida de derechos respecto del otro.
8. Contrato de Sustitución por anticipación a la edad de jubilación
8.1 Los trabajadores y trabajadoras podrán jubilarse anticipadamente de manera voluntaria a los 64 años de edad en aplicación de la normativa prevista en el Decreto 1194/1985 de 17 de julio, será obligatorio la contratación de un nuevo trabajador/a en sustitución del trabajador/a jubilado/a por un periodo mínimo de 18 meses, en este contrato se contemplará la misma categoría y funciones que mantenía el trabajador/a jubilado/a.
9. Contrato de Interinidad
9.1 El personal interino es el que se contrata para sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo (como consecuencia de permisos, vacaciones, Incapacidad Temporal, excedencia especial o cualesquiera otras causas que obliguen al ayuntamiento a reservar su plaza al ausente), debiendo indicarse en el contrato, del nombre del constituido y la causa de la sustitución.
9.2 Los trabajadores y trabajadoras así contratados pasarán a ocupar puesto de trabajo del trabajador/a sustituido/a en el caso de que no se produzca la incorporación de este último, pasando el interino/a a ocupar el puesto, con el mismo carácter y condiciones laborales y económicas que la persona, excepto los complementos “ad personam” que tuviera reconocidos dicha persona.
10. Contrato a tiempo parcial.
10.1 En esta modalidad de contratación se deberá formalizar necesariamente y por escrito en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo pactadas al día, a la semana, al mes y al año, además de su distribución horario y su concreción anual, mensual, semanal y diaria incluida la determinación de los días efectivos de prestación de trabajo, además sólo podrá haber una interrupción de la jornada diaria y sólo cuando ésta supere las 5 horas de trabajo diarias, de no observarse todo lo anterior, el contrata se presumirá celebrado a jornada completa.
10.2 Las horas pactadas en esta modalidad de contratación, deberán estar comprendidas entre el 40 % y el 85 % de la jornada máxima ordinaria reflejada en el presente convenio colectivo.
10.3 Los trabajadores y trabajadoras con contratos temporales a tiempo parcial, no podrán realizar horas extraordinarias ni complementarias.
11. Ceses.
11.1 Será requisito imprescindible que en los contratos superiores a seis meses el ayuntamiento efectúe un preaviso mínimo de 15 días a la fecha efectiva del cese de la relación laboral.
11.2 Como mínimo 7 días antes de la terminación de la relación laboral, el ayuntamiento estará obligada a entregar una propuesta de liquidación o finiquito al trabajador o trabajadora.
11.3 Se establece una indemnización de 1 día xxx xxxxxxx total por cada día de demora de preaviso y de entrega de finiquito. La cuantía para determinar salario total será la correspondiente a la base por contingencias profesionales diaria que tuviese el trabajador o la trabajadora en el mes inmediatamente anterior a la finalización de su relación laboral.
12. Copias Básicas.
12.1 El Ayuntamiento está obligado a entregar a la representación sindical la información en materia de contratación que establece el R.D. 1/1995 de 24 xx xxxxx.
12.2 La representación sindical recibirá la información de los contratos transformados.
13. Empresas de Trabajo Temporal.
13.1 Los trabajadores/as contratados a través de una empresa de trabajo temporal percibirán la totalidad de los emolumentos correspondientes a la categoría objeto de esta contratación fijada en el presente convenio colectivo, pactos de empresa, etc., no pudiendo producirse discriminaciones entre los trabajadores/as del Ayuntamiento y la ETT.
Art. 7º Organización y racionalización
La organización práctica del trabajo será competencia del Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.
La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y funciones.
Art. 8º Definición de Puestos de Trabajo
1.- TÉCNICO DEPORTIVO CULTURAL: Coordinación del Personal de Bibliotecas, Colegio y Polideportivo. Encargado del funcionamiento, conservación de los edificios y equipos de los servicios de Bibliotecas, Colegio, Polideportivo, Cines y otros. Encargado de las relaciones entre el Ayuntamiento y las Asociaciones Vecinales. Encargado de las Actividades Deportivas y Culturales del Ayuntamiento. Fomento de las Actividades Deportivas y Culturales del Ayuntamiento.
Maneja terminales, tratamiento de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc. Informa y atiende al público.
2.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Lleva a cabo actividades administrativas elementales, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes, con tendencia a la repetición y con alternativas diferentes, como formalizar y cumplimentar documentos, impresos, cuadros estadísticos, etc.
Realiza tareas de atención al público, contestando las preguntas relativas al Negociado o Unidad al que está adscrito, e informando de la marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones de su superior.
Mecanografía todo tipo de documentos.
Archiva y registra expedientes del Negociado o Unidad.
Colabora en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos que van llegando a su unidad.
Atiende llamadas telefónicas y las realiza para resolver asuntos de su competencia.
Efectúa y comprueba operaciones aritméticas y presupuestarias (imputación de gastos, comprobación de asientos, etc.) y, en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, tratamiento de textos, etc.
Utiliza terminales de ordenador, maquinas de escribir y calcular.
Realiza, además, todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo que desempeñe.
3.- CONSERJE COLEGIO: Realiza funciones de mensajería interna y externa, localización de aulas, gestiones muy elementales, etc. en el Colegio de Primaria “Xxx del Río Hortega”.
Apoya en los actos protocolarios y recepciones, canaliza a los alumnos, etc., e incluso acompaña durante la celebración de actos públicos.
Vigila y custodia las oficinas, abriendo y cerrando el centro de Educación Primaria, realizando pequeñas tareas de mantenimiento y comunicando el resto de anomalías y defectos al Servicio de Mantenimiento.
Ayuda en traslados de aulas, archivos y mobiliario.
Clasifica documentos para su posterior distribución y avisa de los errores que se puedan detectar en nombres, direcciones, etc.
Cuida del orden y convivencia en las aulas y avisa a los responsables cuando se producen alteraciones.
Realiza operaciones sencillas y repetitivas de apoyo administrativo (fotocopias, ensobrado, encarpetado, sellos, archivo, punteo de relaciones en inventarios, etc.)
Notifica documentos, avisos, sanciones, etc.
4.- ENCARGADO-COORDINADOR: Trabajador que con conocimientos generales y técnicos y conocimientos de las instalaciones, servicios o talleres y bajo las órdenes inmediatas del personal técnico superior o medio, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de tareas, cuidando el abastecimiento de cuantos medios materiales son precisos coordinando y controlando el personal a sus órdenes en atención al cumplimiento práctico de los trabajos.
Realiza el control del personal a su cargo dedicado al servicio del ayuntamiento, dirige la ejecución de todo tipo de trabajo que se realiza por encargo del ayuntamiento, tener control del material, de la maquinaria, reparte las tareas, supervisa los trabajos realizados, realiza trabajos de electricista, jardines, fontanería, cerrajería y otra serie de trabajos de mantenimiento.
5.- OFICIAL DE 1ª: Es el empleado que realiza a la perfección cuantos trabajos impone el conocimiento de oficio o especialidad determinada a la que está adscrito, incluso en sus tareas más delicadas, que llevará a cabo en plena responsabilidad de su ejecución bajo las órdenes y dirección de los jefes o encargados.
6.- OFICIAL DE 2ª: Realizará el mantenimiento de pequeñas reparaciones y reposiciones con conocimientos generales de su especialidad. Deberá estar en posesión del carnet de conducir clase B-1.
7.- PEÓN: Se ocupará de la limpieza de rejillas, sumideros, pozos de registro, etc., además de operaciones de carga y descarga en general, trabajos sobre andamios, manejo de maquinaria no simple (cortacésped, hormigonera, martillo neumático, etc.).
Limpieza de calles en general, además del manejo y uso para diversas tareas de herramienta de tipo simple, como pala, pico, azada, cepillo, rastrillo, etc.
8.- LIMPIADOR/A: Realiza tareas de limpieza y fregado de dependencias y edificios municipales (despachos, aulas, servicios, vestuarios, instalaciones, cristales, etc.).
9.- BIBLIOTECARIO/A: Se encarga de la organización y control de la Biblioteca catalogando los libros que adquiere el Ayuntamiento, se encarga de la atención directa e información básica al público. Lleva préstamos, fichas, apoyo al personal infantil, etc.
8.- MONITORES DEPORTIVOS: Están bajo apoyo del Técnico Deportivo-Cultural y se encargarán de impartir clases a los alumnos-as de las Escuelas Deportivas Municipales.
Art. 9º Jornada laboral
1. La jornada laboral del personal laboral de la Administración municipal será de 37 ½ horas semanales. No obstante, se mantendrá el sistema de jornadas que vienen realizándose en los distintos servicios.
2. El personal tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
3. El personal que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación relacionados con su puesto de trabajo, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio.
Art. 10º Descanso diario
El personal que realice jornada continuada tendrá derecho a disfrutar de un descanso de veinte minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. La Corporación o los jefes o encargados de los servicios, a la vista de las necesidades del servicio reglamentarán su distribución, preferentemente entre las 9:00 y 12:30 horas, es descanso sólo afectará al personal que efectúe jornada intensiva.
Art. 11º Descanso semanal
El personal tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas, como mínimo, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.
Art. 12º Servicios Extraordinarios
1. Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo se retribuirán mediante gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Queda excluido el personal que desempeñe un puesto de trabajo con “disponibilidad”.
2. Las horas extraordinarias que se realicen por necesidades del trabajo ordinario del Servicio serán compensadas en los tres meses siguientes por periodos de descanso iguales al doble de las horas extraordinarias realizadas, que se disfrutarán de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el/la trabajador/a afectado/a.
Solo podrán ser retribuidas económicamente un máximo de 80 horas extraordinarias en cada año natural.
3. Cuando los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal respondan a la realización de trabajos concretos o se encomienden expresamente tales trabajos durante un periodo determinado, se abonará una gratificación por los mismos, al margen de las limitaciones contenidas en el apartado anterior.
Las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los/las demás trabajadores/as del Ayuntamiento como de los representantes sindicales, a través de la Comisión Paritaria.
Art. 13º Nocturnidad y festividad
1. La retribución correspondiente a las horas trabajadas durante el periodo comprendido entres las veintidós horas de un día y las ocho del día siguiente será incrementada en un 25 % sobre el precio de la hora ordinaria. Ésta se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
PH = RB/Ha
Donde PH es el precio de la hora ordinaria, RB es la retribución bruta anual del/la trabajador/a, incluidos trienios, y Ha es el número de horas anuales, que está fijado en 1510.
2. Las fiestas laborales que tengan carácter retribuido y no recuperable (17 al año), serán abonadas, cuando se trabajen, a todos/as los/las trabajadores/as a turnos, entendiéndose por tales los que prestan servicios en días diferentes en un periodo de semanas o meses, salvo las que coincidan con periodo vacacional, según una de las siguientes posibilidades, a elección del/la trabajador/a:
a) Incremento de la retribución de las horas trabajadas en un 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, incluyendo en este supuesto el disfrute de un día de descanso compensatorio.
b) Grupos C, D y E: 90 €,
sin día de descanso
Grupos A y B: 120 €, sin día de descanso
3. La retribución correspondiente a las horas trabajadas los domingos serán incrementadas en un 15 % sobre el precio de la hora ordinaria.
4. A los efectos de lo contenido en este artículo, cuando se esté realizando jornada nocturna, tanto el festivo como el domingo se entenderán desde las 22 horas del día anterior al festivo x xxxxxxx hasta las 8 horas del mismo.
Art. 14º Calendario Laboral
1. Las fiestas nacionales, regionales y locales, serán las que disponga la normativa y los acuerdos reguladores de la materia.
2. Tendrá igualmente el carácter de festivo y no recuperable el día 22 xx xxxx, festividad de Santa Xxxx, patrona del personal de la Administración Local. En el caso de que esta fiesta coincidiera con sábado x xxxxxxx se añadiría un día a los días por asuntos particulares
3. Igualmente tendrán el carácter de festivo y no recuperable los días 24 y 31 de diciembre (como en el párrafo anterior, si estos días coincidieran en sábado x xxxxxxx, se añadirían a los días por asuntos propios).
Art. 15º Acceso a la Administración Municipal
1. El ingreso en la administración pública municipal, se realizará a través del sistema de oposición, salvo que por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso, en los que en todo caso, se garantizarán los principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
Art. 16º Tribunal Calificador
Para la provisión de plazas vacantes se constituirá un Órgano de Selección, integrado por una Presidencia, una Secretaría y los vocales que determine la convocatoria, dicho órgano será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se entenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. En todo caso se aplicará el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx (E.B.E.P.)
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En todo caso, los delegados del personal laboral propondrán uno de los vocales que conforman el tribunal.
En todo caso estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Art. 17º Promoción Interna
La promoción interna consiste en el acceso del personal de escalas o subescalas del grupo inferior, a otras correspondientes del grupo inmediatamente superior, tras superar las pruebas que se establezcan al efecto.
El Ayuntamiento se comprometerá a proveer por este procedimiento y como criterio general, un mínimo del 50 % de las plazas vacantes que oferte anualmente.
En las pruebas de promoción interna, podrán participar el personal que tenga al menos una antigüedad de dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan.
Art. 18º Sistema Selectivo
1.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el E.B.E.P.
Los órganos de selección velarán por le cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2.- Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
3.- Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
4.- El Ayuntamiento podrá crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o escuelas de Administración Pública.
5.- Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6.- Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.
El tribunal podrá ser asistido de los Técnicos que estime pertinentes y que tendrán voz pero no voto.
Art. 19º Bolsa de Empleo
Se creará una bolsa de empleo, mediante convocatoria específica, para cubrir puestos de trabajo con carácter interino o laboral temporal y para realizar sustituciones del personal en caso de vacaciones o bajas por enfermedad prolongadas.
Los/las aspirantes no seleccionados/as que hayan superado alguna de las pruebas, y con el alcance que determine el Tribunal Calificador, se incorporarán a la bolsa de empleo cuya vigencia será la del año natural y en la que sus integrantes aparecerán ordenados según la puntuación obtenida.
A la referida lista se acudirá para cubrir plazas con carácter temporal, pertenecientes a las distintas categorías y puestos.
Art. 20º Nombramiento
Para que el nombramiento surta efecto y pueda formalizarse el contrato de trabajo, la persona seleccionada deberá:
1.- Someterse a reconocimiento por los Servicios Médicos Municipales (Mutua de Seguridad y Salud Laboral) y que el dictamen le declare útil para el puesto de trabajo a desempeñar.
2.- Justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. Los documentos acreditativos deberán ser presentados en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas seleccionadas. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
3.- Formalizar su contrato de trabajo en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo caso de fuerza mayor o acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO IV. Clasificación de personal y puestos de trabajo y retribuciones de los
trabajadores municipales Art. 21º Régimen Retributivo
1. Salario Base y Complemento de Convenio:
Se fija una subida salarial, en todos los conceptos económicos, equivalente al IPC real. Inicialmente se abonará la subida salarial fijada en los Presupuestos Generales del Estado. Una vez conocido el IPC real de cada año se efectuará la liquidación consolidada conforme al mismo.
Considerando que para el cumplimiento de los objetivos que se persiguen por parte de la Corporación, así como el lograr que el municipio sea un importante centro turístico de interior y que conllevan que los servicios mejoren en cuanto a infraestructuras, mantenimiento, abastecimientos, basuras, limpieza viaria y otros que cada vez exigen una mayor destreza y habilidad, responsabilidad en su ejecución y dedicación se revaloran los complementos específicos por reclasificación de los puestos y por las cuantías mensuales descritas en la siguiente tabla salarial:
Denominación | Grupo | Nivel | Salario Base | Complemento de Convenio |
Técnico Deportivo-Cultural | B | I | 910,25 | 657,96 € |
Monitores Deportivos | C | III | 278,64 | 220,10 € |
Servicios Múltiples | D | IV | 735,99 | 757,19 € |
Educación | D | V | 735,99 | 299,26 € |
Bibliotecaria I | D | V | 219,52 | 44,69 € |
Bibliotecaria II | D | V | 322,83 | 61,77 € |
Obras y Servicios I | E | VI | 735,99 | 276,63 € |
Obras y Servicios II | E | VI | 735,99 | 276,63 € |
Obras y Servicios III | E | VI | 735,99 | 276,63 € |
Limpiadoras | E | VI | 596,75 | 138,23 € |
El Complemento de Convenio podrá distribuirse, a conveniencia del Personal, en catorce
pagas.
2. El complemento de productividad se podrá asignar a los trabajadores, en atención a su especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés e iniciativa en que desempeñan su trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
3. El importe de las retribuciones que correspondan por trienios se percibirán teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y en el Real Decreto que desarrolla nº 1461/1982, de 25 xx xxxxx, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
4. El salario en período de baja laboral comprenderá el 100 % de las retribuciones a partir del sextuagésimo primer día del que se produjera el hecho causante.
5. Cuando el personal desempeñe accidentalmente un puesto de nivel superior, en períodos de vacaciones, enfermedad o licencia del titular, le será abonada la parte proporcional de retribuciones complementarias del puesto desempeñado durante el tiempo que dure esta situación.
Art. 22º Pagas extraordinarias, complemento personal y transitorio
Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Art. 23º Productividad y gratificaciones
1.- Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, debiéndose realizar las mínimas indispensables.
2.- Las gratificaciones por horas realizadas o por asistencia a cursos de perfeccionamiento fuera de la jornada normal pueden ser compensadas por medio de descansos por el tiempo trabajado aumentado en un 75 %.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente, tendrán una retribución equivalente al 25 % xxx xxxxxxx base de su grupo. Este complemento no afectará a la persona que realice su trabajo en horario nocturno, así como a los que tengan complementos de dedicación especial.
El mismo criterio del horario nocturno se aplicará a las horas realizadas en domingos y festivos, no afectando este complemento a los trabajadores que realicen su jornada por turnos o normalmente en estos días o tengan complemento de dedicación especial.
Art. 24º Indemnizaciones
1. El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros que garantice el abono a los beneficiarios del funcionario que fallezca por causa de accidente de trabajo o accidente no laboral, una indemnización de 30.050,61 €.
2. Asimismo, contratará una póliza de seguros que garantice el abono al trabajador de una indemnización de hasta 60.101,21 € si se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta por accidente y ha recaído decisión firme del Organismo competente.
Tendrán derecho, en su caso, a las indemnizaciones, los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Acuerdo que pertenezcan a la plantilla del Ayuntamiento en el momento de producirse el hecho causante.
Art. 25º Indemnización por Jubilación
1.- El Ayuntamiento a partir del año de vigencia de este Acuerdo contratará un Plan de Pensiones para su personal y aportará a dicho Plan de Pensiones el 0,5 % de la masa salarial en este y años sucesivos. Para la distribución, contratación y cualquier otro tema sobre Planes de Pensiones se tratará en la Comisión Paritaria.
2.- Excepcionalmente y para el personal que se jubilen en los años 2007 y 2008, percibirán una gratificación extraordinaria de una mensualidad de su nómina.
Art. 26º Indemnizaciones por razón del servicio
Los trabajadores tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los siguientes conceptos:
- Dietas.
- Gastos de desplazamiento: Si por necesidades del servicio el trabajador debiera desplazarse fuera del municipio en que radique el puesto de trabajo, se le abonarán los gastos de locomoción y una media dieta de la cantidad que tenga establecida el Estado para su grupo. Se percibirá dieta completa cuando el trabajador pernocte fuera del domicilio.
- Indemnizaciones por residencia eventual
- Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas
- Indemnizaciones especiales.
La regulación y cuantías a aplicar en estos últimos supuestos, serán las establecidas para los trabajadores del Estado.
CAPÍTULO V. Permisos y situaciones Art. 27º Vacaciones Anuales
Artículo 27.1
1.- Con carácter general el personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de veintidós días laborables, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
15 años de servicio 23 días hábiles
20 años de servicio 24 días hábiles
25 años de servicio 25 días hábiles
30 o más años de servicio 26 días hábiles
2.- La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a
elección del interesado en periodos mínimos de cinco días hábiles, con arreglo a la planificación que se efectúa por parte del Ayuntamiento, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos.
3.- La prestación de servicios hasta el día de inicio de las vacaciones y después del día posterior a su finalización, se acomodará al calendario laboral de cada puesto de trabajo, sin perjuicio de que, a los solos efectos del cómputo de los veintidós días laborables, se tenga en cuenta cinco días por cada semana natural, con la excepción de los días festivos que no xxxx xxxxxxx.
4.- Durante el periodo o periodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
Artículo 27.2
1.- Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre la solicitud se efectuará en el mes xx xxxxx, y para el resto de los meses con vente días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar, viniendo obligada la Administración a contestar la solicitud antes del 15 xx xxxx para el primer caso, o cinco días antes de la fecha indicada como de comienza del disfrute, para el resto.
2.- En cada órgano o unidad administrativa competente, vistas las solicitudes que vaya presentando el personal adscrito a la misma, se autorizará y confeccionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios.
Artículo 27.3
1.- Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el empleado público se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o periodos de vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrán solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.
2.- Podrá procederse a la interrupción del periodo o periodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el cincuenta por ciento del periodo vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.
En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un periodo independiente o acumulándolos a alguno pendiente.
Artículo 27.4
1.- El periodo o periodos de vacación anual no podrán acumularse, ni directamente ni con días intermedios no laborables, a los días de permiso por asuntos particulares.
2.- El empleado público podrá disfrutar el periodo o periodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad o paternidad, estando sujeto, en este caso, a la previa solicitud con veinte días de antelación.
Artículo 27.5
Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial, el Alcalde establecerá las excepciones oportunas al régimen general y fijará los turnos de vacaciones que resulten adecuados, previa negociación con los representantes sindicales.
Los períodos de vacaciones asignados, podrán modificarse siempre y cuando ello no suponga perjuicio a la marcha del servicio, debiéndose valorar el perjuicio por el Alcalde.
Art. 28º Permisos y Licencias
1. Licencias
1.1.- La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja; y a partir del cuarto día de enfermedad, a los partes de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del empleado público de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se aleguen causa de enfermedad o incapacidad transitoria.
Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.
1.2. Por razón de matrimonio los empleados públicos tendrán derecho a una licencia de quince días laborables que abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador.
A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de Registro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por el respectivo Ayuntamiento.
Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o cualquier otro tipo de licencia o permiso.
Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
1.3. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, los funcionarios públicos podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.
En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que al respecto se acuerde en la Mesa General de Negociación de esta Administración.
Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.
Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón del servicio.
1.4. Con subordinación a las necesidades del servicio, el funcionario público podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a quince días.
Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el periodo mínimo de duración de la licencia previsto en el párrafo anterior.
A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como funcionario público.
Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.
2. Permisos
SECCIÓN 1ª
Permisos por maternidad y paternidad.
2.1.1.- Las empleadas, en el supuesto de parto, tiene derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiplo en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el case de que le padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que le padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento e su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.
2.1.2.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento mayores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
2.1.3.- En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen de adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meses siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consumido.
2.1.4.- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
2.1.5.- A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parte expedido por Xxxxxxxxxxx competente que testimonie que, a su juicio, la gestante se encuentra dentro del período xx xxxx semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.
2.1.6.- A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento nacional se acompañará copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.
A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento internacional se acompañará, se acompañará para el periodo anticipado, la documentación previa justificativa de la preasignación de los menores, sin perjuicio de acreditarla posteriormente, mediante copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara.
2.1.7.- El disfrute del permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los empleados.
SECCIÓN 2ª
Permisos por motivos familiares, de exámenes o sindicales.
2.2.1.- El empleado público, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo
caso, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:
a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Para poder hacer efectivo este derecho, en el caso de enfermedad grave u hospitalización, será preciso aportar informe médico en el que se califique la enfermedad como grave o certificado de ingreso hospitalario.
b) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebra en lugar diferente a de la provincia de residencia del empleado público.
c) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad.
El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.
d) Las empleadas, por lactancia de hijo menor de doce meses, se tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
e) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
f) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
g) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
La concreción horaria y la determinación del período de uso del permiso previsto en esta letra corresponderán al empleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
2.2.2.- El empleado público tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y retribuciones previstas en el punto anterior, a los permisos que a continuación se indica:
a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
En el supuesto de que el empleado público perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.
Se entiende por deber de carácter público o personal:
1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.
2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.
3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.
4) En cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.
c) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.
Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.
d) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.
2.2.3.- Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el punto 2.2.1 letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del empleado público y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.
Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.
2.2.4.- Los funcionarios o funcionarias que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
El funcionario o funcionaria deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos empleados públicos que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.
SECCIÓN 3ª
Permisos por razones particulares.
2.3.1.-
1) A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el empleado público podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares, incrementados, en su caso, en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico y local que en cada año natural coincida en sábado, salvo que, en virtud del régimen aplicable al empleado, ese día hubiera sido para él laborable de no ser festivo.
Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra.
Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.
2) El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.
2.3.2.-
1) En los servicios asistenciales y en los colectivos con prestación de servicios durante todos los días del año, así como en los servicios de atención directa al público, para evitar su acumulación en los períodos de Semana Santa y xx Xxxxxxx se podrán arbitrar medidas de planificación adecuadas.
2) La solicitud en orden al disfrute del permiso se formulará con la siguiente antelación:
a. Para todo el personal, tres días.
b. En los casos de urgencia, debidamente acreditada, se podrá prescindir del plazo anterior y se solicitará con la mayor antelación posible.
SECCIÓN 4ª
Competencias.
2.4.1.- La concesión del disfrute de las licencias por estudios o por asuntos propios es competencia de la Alcaldía del Ayuntamiento.
Art. 29º Reserva de Plaza
Se reconoce el derecho a reserva de puesto de trabajo a los trabajadores que se encuentren en situación de servicios especiales como consecuencia de representación sindical o delegados liberados si los hubiera. Se computará el tiempo a efectos de antigüedad.
Art. 30º Anticipos
Los trabajadores podrán pedir anticipos a cuenta de la mensualidad en curso. La cuantía de estos, no podrá superar el importe xxx xxxxxxx mensual.
No podrán solicitarse más de cuatro anticipos anuales por este concepto.
Art. 31º Préstamos
El ayuntamiento concederá préstamos hasta de 600 €. como máximo, previa solicitud y justificación de la necesidad del trabajador siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad mínima en el Ayuntamiento de un año.
- Nos estar disfrutando de otro préstamo o anticipo concedido por el Ayuntamiento.
Las cantidades prestadas se reintegrarán por el prestatario por un período de cuatro años u otro menor a elección del trabajador, mediante la detracción mensual de la parte alícuota correspondiente, debiendo justificar documentalmente los gastos efectuados, con un máximo total de lo presupuestado.
La concesión de estos préstamos se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
a) Asuntos de salud personal.
b) Pagos urgentes de requerimientos judiciales.
c) Compra de la primera vivienda habitual
d) Necesidades personales de carácter urgente.
Art. 32º Seguridad e Higiene
1. El Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores firmantes realizarán acciones dirigidas a facilitar la aplicación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales y a fomentar el cumplimiento de las acciones derivadas de la misma para el Ayuntamiento, y entre ellas las siguientes:
a) Todas las acciones necesarias para contar con un sistema de gestión unificado que incorpore todos los procedimientos necesarios para hacer efectiva una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral.
b) Evaluaciones iniciales de riesgos en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento, procediendo, una vez efectuadas las mismas, a realizar las siguientes actuaciones:
- Modificaciones de las condiciones de aquellos puestos de trabajo a que hubiere lugar.
- Información a los trabajadores de los riesgos existentes en sus puestos de trabajo.
- Vigilancia de la salud. Su planificación y programación se realizará en el marco de la Ley General de Sanidad de 25 xx xxxxx de 1996.
c) Realización de reconocimientos médicos a los empleados públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
d) Se completarán los Planes de Emergencia en los centros de trabajo del Ayuntamiento, procediéndose, una vez elaborados, a su plena implantación.
e) Durante la vigencia del Acuerdo y a la vista de las evaluaciones de riesgos practicadas en los centros de trabajo del Ayuntamiento, se elaborarán los correspondientes Mapas de Riesgos y de Enfermedades Profesiones.
2. Continuará el proceso de formación de técnicos en prevención de riesgos laborales en el marco de los Acuerdos sobre Formación Continua y seguirá con atención el grado de inserción del personal ya formado en labores propias de la prevención, para lo cual, se desarrollará un sistema de información que mediante el seguimiento de su situación permita optimizar los recursos invertidos, facilitando que todo el personal formado en prevención pueda desarrollar funciones en materia de seguridad y salud laboral.
3. Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Ayuntamiento proporcionará una formación básica para los delegados de prevención.
4. Se terminará el diseño e implantación de un sistema de información sobre el estado de la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento y el control de la siniestrabilidad laboral.
5. En el plazo de seis meses a partir de la firma del presente Acuerdo, el Ayuntamiento confeccionará un registro de datos de Delegados de prevención y de Comités de Seguridad y Salud.
6. Durante la vigencia del presente Acuerdo el Ayuntamiento procederá a dictar las medidas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
7. Durante la vigencia del presente Acuerdo se procederá a la adaptación a la legislación de prevención de riesgos laborales de los sectores específicos contemplados en el artículo 3.2 y 3.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para otras situaciones no descritas en este punto se adoptarán las medidas de salud e higiene reguladas en la normativa vigente (Ley 31/1995 de 8 de noviembre).
Se dotará de mejoras de instalaciones a las oficinas para asegurar una mayor intimidad en los procedimientos administrativos y mejor funcionamiento de los servicios.
El ayuntamiento facilitará al personal que lo precise ropa y calzado necesario para el desempeño de sus funciones.
Art. 33º Formación Educativa y Profesional
El Ayuntamiento procurará la formación educativa y profesional de los trabajadores. De este modo organizará cursos por sí o bien en colaboración con otros organismos, a los que se facilitará asistencia a los trabajadores, así como a los organizados por otros organismos por separado.
Los trabajadores que asistan a cursos fuera de la jornada habitual de trabajo tendrán derecho a percibir el importe de media dieta y los gastos de locomoción por día de asistencia.
Art. 34º Delegado de Personal
El delegado de personal es el órgano específico de representación de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según el artículo 4 de la Ley 9/87 de 12 junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. El delegado de personal, dispondrá de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. En todo caso se establecerá una bolsa anual de hasta 180 horas anuales para el desempeño de sus funciones y para asistencia a cursos relacionados con los mismos.
Con cargo a estas horas, el delegado dispondrá de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse de su puesto de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la legislación vigente, todo ello previa comunicación al Alcalde.
2. Se reconocen al delegado todas las funciones y competencias establecidas en la legislación vigente y en particular las siguientes:
a) Conocimiento e información de la política de personal a seguir por la Corporación.
b) Intervención, mediante el oportuno informe en expedientes sancionadores, así como recibir información de la imposición de sanciones por altas leves.
c) Vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
d) Xxxxx conocimiento y ser oído en cuanto se refiere a permisos, vacaciones y licencias.
e) Informar en materia de jornada laboral y horarios de trabajo.
f) Informar en materia de implantación o revisión de sistemas de organización y metodología de trabajo.
Art. 35º
g) Recibir información y ser oídos en caso de traslado total o parcial de las instalaciones.
h) Intervenir activamente en la preparación y desarrollo de los planes de formación de personal.
i) Asistir a las reuniones de la Comisión de Personal, teniendo voz en cuantos asuntos se sometan a dictamen de la misma y afecten al personal. El orden del día y las actas se facilitarán con igual antelación que a los miembros de la Comisión en los temas de personal a los que afecte el presente Acuerdo.
j) La Corporación facilitará la instalación en los diferentes centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, para facilitar la comunicación del Delegado con sus representantes y de las demás Centrales sindicales.
k) La Corporación facilitará el material y medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO VI. Asistencia y Acción Social
El Ayuntamiento facilitará a todos/as sus trabajadores/as el acceso, uso y disfrute gratuito de todas sus instalaciones con fines deportivos o de esparcimiento.
Todo/a trabajador/a con más de un año de antigüedad podrá solicitar anticipo de nóminas sin intereses de hasta tres mensualidades íntegras, siempre que no supere la cantidad de 6.000 €, que serán deducidas en partes proporcionales de la nómina en las mensualidades siguientes que determine, con un máximo de catorce.
Art. 36º Ayudas Asistenciales
Se reconocen las siguientes ayudas.
Xxxxx Xxxxxxx: El Ayuntamiento abonará una cantidad por cada hijo de empleado público o personas dependientes con relación de custodia, tutela o adopción y por cada empleado público que preste sus servicios en el Ayuntamiento y que cursen estudios de maternidad (guarderías), preescolar, primaria, E.S.O., Formación Profesional o carrera universitaria en curso 2004 y siguientes.
Tendrá derecho a esta ayuda para sí, su cónyuge y para sus hijos o personas dependientes con relación de custodia, tutela o adopción, los empleados públicos fijos de plantilla y los interinos que lleven al menos un año prestando sus servicios en el Ayuntamiento.
El plazo de instancias a las que deberán unir la correspondiente documentación que acredite estar realizando dichos estudios, se realizará del 15 de septiembre al 31 de octubre del año en curso para la siguiente ayuda.
La no presentación de justificantes en las fechas indicadas supondría la denegación de la
ayuda.
El abono se realizará en la nómina del mes de noviembre.
La ayuda podrá ser retirada si se comprobara la inasistencia a las clases de los menores en
enseñanzas obligatorias, mediante los informes oficiales pertinentes y asimismo si se solicita más de una ayuda por el mismo hecho causante.
Las ayudas serán las indicadas en la siguiente tabla:
Sin desplazamiento, en el municipio. 66 €
Con desplazamiento fuera del municipio. 99 €
Art. 37º Prestaciones Médicas y Sanitarias
A) Disposiciones Generales:
1. El Ayuntamiento abonará a los/las trabajadores/as afectados por este Acuerdo, por atención a ellos/as mismos/as o familiares a su cargo, cuando su abono no figure incluido en la cobertura de la Seguridad Social, las cantidades por los conceptos que en este artículo se relacionan.
2. Procedimiento: Al principio de año todo/a trabajador/a deberá declarar en el impreso que se suministrará en Tesorería, la situación familiar del/la mismo/a a efectos de prestaciones médico- farmacéuticas. Si en el transcurso del año esta situación sufre modificaciones, deberán ser comunicadas al Servicio de Personal en un plazo máximo de 15 días.
Las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su expedición.
3. La Comisión Paritaria tendrá conocimiento, cuatrimestralmente, de los gastos que se hayan producido por las prestaciones incluidas en este artículo.
4. En caso de licencia por enfermedad, el/la trabajador/a deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Notificar inmediatamente al Ayuntamiento su ausencia
- Tramitar en el tiempo legalmente establecido todos los partes oficiales que corresponda.
- Atender las recomendaciones facultativas
- Acudir a ante los Servicios Médicos que, en su caso, designe el Ayuntamiento, los cuales podrán efectuar cuantas revisiones consideren convenientes.
5. En el caso de licencia por maternidad, la prestación económica será abonada directamente por la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente que resulte aplicable.
A tal efecto, la funcionaria deberá presentar el parte de baja por maternidad en el Ayuntamiento para su tramitación ante el Organismo correspondiente.
En el supuesto de que las retribuciones básicas y complementarias de la funcionaria superen la base reguladora máxima de la prestación, el Ayuntamiento abonará la diferencia.
En caso de que no se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social para percibir esta prestación (cotización durante determinado periodo u otros), la Diputación se hará cargo del pago correspondiente.
B) Prestaciones sanitarias:
El/La trabajador/a solicitará el abono de dichas prestaciones en instancia dirigida al Xxxx. Sr. Presidente debiendo acompañara la solicitud la factura de la misma, dentro del plazo señalado en este artículo.
Los conceptos y cuantías son los siguientes:
1. Prestaciones estomatológicas (dentadura, piezas, extracciones, empastes, endodoncia, etc.): 33 €/año.
2. Ortodoncia: 33 €/año.
3. Oftalmológicas (gafas, cristales, monturas, lentillas): 66 €/año.
4. Auditivas (audífonos): 33 €/año.
CAPÍTULO VII. Régimen Disciplinario Art. 38º Régimen Disciplinario
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente artículo.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores y trabajadoras cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán tener la consideración de: leves, graves y muy graves.
Faltas Leves:
La incorrección con el público, compañeros o subordinados.
El retraso, negligencia o descuido en el incumplimiento de las obligaciones.
La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.
Las faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada, hasta dos días al mes. De tres a cinco faltas, al mes, de puntualidad sin causa justificada.
El descuido en la conservación de locales, materiales y documentos de los servicios del Ayuntamiento.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Faltas Graves:
La falta de disciplina en el trabajo o respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de las negligencias de las que puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
La desconsideración con el público en el ejercicio de su trabajo.
El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos xx xxxx días.
El abandono del trabajo sin causa justificada. La simulación de enfermedad o accidente.
La connivencia en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
La negligencia que origine graves daños en la conservación de los locales, materiales, enseres o documentos de su servicio.
La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx leves, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
La disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo.
Faltas muy graves:
El fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.
La manifiesta insubordinación individual y colectiva.
El falseamiento voluntario de datos e información del servicio.
La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. La falta de puntualidad no justificada, durante diez días o más al mes.
El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desarrollo del empleo
público.
La reincidencia o reiteración en falta grave, dentro de un periodo de seis meses.
La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por
razón de trabajo.
La utilización tanto de material como de personal para la realización de trabajos ajenos a la relación contractual del trabajador.
El acoso sexual, moral o laboral.
Se entiende por acoso toda aquella conducta verbal o física, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la Administración, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debe saber que es ofensiva y/o no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y/o humillante.
2.- Por la comisión xx xxxxxx se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones: Falta Leve
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días. Falta Grave
Suspensión de empleo y sueldo de 3 días a 1 mes.
Suspensión del derecho a concurrir a concursos de ascensos por un periodo de 2 años. Falta Muy Grave
Suspensión de empleo y sueldo de 1 mes y 1 día, a 6 meses. Inhabilitación para ascensos por un periodo de 2 a 6 años.
3.- Reducción de haberes por ausencias injustificadas.
Las ausencias injustificadas darán lugar a la correspondiente reducción proporcional de haberes, en función de la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador.
4.- Prescripción:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses.
5.- Procedimiento disciplinario y medidas provisionales:
- No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
- Se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente no podrá exceder seis meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
El empleado suspenso provisionalmente tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario o funcionaria deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, el Ayuntamiento deberá restituir al funcionario o funcionaria la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado en plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Si no se declarara firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación del funcionario o funcionaria a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Los jefes o superiores que toleren o encubran faltas de subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que corresponda, a la falta encubierta, en su grado máximo.