ENCARGO FIDUCIA RIO DE ADMINISTRACION, VENTA Y PA GOS
ENCARGO FIDUCIA RIO DE ADMINISTRACION, VENTA Y PA GOS
Entre los suscritos, XXXXXX mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXX de XXXXXX, obrando en nombre y representación de la sociedad XXXXXX S.A., Sociedad Anónima constituida por Escritura Pública número XXXXXX del XX de XXXXXX de XXXX, otorgada en la Notaría XXXXXX del Círculo de Bogotá, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se acompaña con el presente documento, y quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA de una parte, y de otra, XXXX XXXXXXXXXX, vecino de ésta ciuda d, identificado con el número de cédula XXXXXX de XXXXXX, actuando en su calidad de Agente Especial Liquidador Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA , identificada con NIT. número
800.250.119-1, tal como cons ta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá adjunto y quien en adelante y para todos los efectos se denominara EL FIDEICOMITENTE hemos decidido suscribir el presente contrato de ENCA RGO FIDUCIA RIO DE A DMINISTRACION, V ENTA Y PA GOS el cual recoge la regulación de las condiciones jurídicas y económicas para las partes que se vinculan al mismo, determina sus derechos y obligaciones, establece los principios generales que lo rigen, dando cumplimiento a la normatividad que regula los contratos de encargo fiduciario, la activida d de las sociedades fiduciarias y las normas propias de las actividades que se ejecuta n en desarrollo del presente contrato, que se regirá por las clá usulas que se insertan a continuación previas las si guientes:
CONSIDERACIONES
Que el Superintendente Nacional de Salud profirió la Resolución No. 002414 del 24 de noviembre de 2015, “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119- 1”.
Que el artículo 5º de la Resolución No. 002414 del 24 de noviembre de 2015, designó como Agente Especial Liquidador Interventor al doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX.
Que el literal i) del numeral 9º del artículo 295 del Decreto 663 de 1996 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), dispone que son funciones del liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación. A su turno, el literal b) del numeral 9º del artículo 295 ibidem, establece que corresponde al Liquidador ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquida ción rápida y efectiva.
Que de conformida d con lo establecido en el artículo 8º del Manual de Contratación de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA , el Agente
Liquidador inició el Proceso de Selección por Invitación Abierta a fin de contratar los servicios de una sociedad fiduciaria con plena capacidad jurídica, técnica y económica para celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración, venta y pagos.
Que el 30 de Noviembre de 2015 se publicaron en la página web de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, los términos de referencia
del proceso de Invitación Abierta No. 001 de 2015.
Que se presentaron observaciones al pliego de condiciones por parte de los siguientes interesados XXX, a las cuales SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA dio respuesta el día XXX
Que mediante Adenda 1 se modificó el pliego de condiciones, la cual fue publica da en la página web el día XXX
(…)
Con base en las anteriores consideraciones se procede a xxxx xxxx el presente Contrato de Encargo Fiduciario de Administración, Venta y Pagos, el cual se regirá por las normas civiles y comerciales vigentes y concordantes en Colombia, por Manual de Contratación de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, y en especial por la siguientes CLÁUS ULAS:
CAPÍTULO I
NA XXXX XXXX Y DEFINICIONES
PRIMERA .- NA TURALEZA : El presente es un Contrato de ENCA RGO FIDUCIA RIO IRREV OCA BLE DE
ADMINISTRA CION, V ENTA Y PA GOS, el cual está regulado en primer lugar por las estipulaciones de este documento y, en lo no previsto, por lo estable cido en el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica y demás normas concor dantes.
SEGUNDA.- DEFINIC IONES: Para la adecuada interpretación de este contrato, los términos que aparezcan resaltados en negrilla, -en plural o singular-, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que en otras partes de éste contrato se les atribuya expresamente un significado distinto. Los términos que no estén expresamente definidos deben interpretarse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, sin embargo cua ndo el legislador las haya definido expresamente para cier tas materias , se les dará en éstas su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma cie ncia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
2.1. FIDUCIARIA: Socieda d de servicios financieros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia elegida por EL FIDEICOMITENTE, para efectuar la ejecución del Encargo Fiduciario que se constituye por éste contrato.
2.2. ENCARGO FIDUCIA RIO DE ADMINISTRACIÓN, V ENTA Y PA GOS: Es la figura jurídica elegida para la administración de los recursos, en virtud del cual EL FIDEICOMITENTE, instruye de manera expresa e irrevocable a LA FIDUCIA RIA respecto de la administración de los mismos.
2.3. FIDEICOMITENTE: Es SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, encargada de impartir las instrucciones frente a la administración de los recursos que ingresarán por cuenta de ella al ENCA RGO FIDUCIA RIO.
2.4. BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del presente Encargo Fiduciario el FIDEICOMITENTE.
2.5. RECURSOS DISPONIBLES: Serán las sumas de dinero provenientes de la venta de los inmuebles de propiedad del FIDEIC OMITENTE, destinados al cumplimiento del objeto del presente contra to.
2.6. ACREENC IAS: Son las obligaciones que SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA tiene con terceros, las cuales serán pagadas con los recursos que ingresen al presente Encar go Fiduciario y d acuerdo con las instrucciones de EL FIDEICOMITENTE.
2.7. BENEFICIARIO DE PA GO: Es la persona natural o jurídica que indique el FIDEICOM ITENTE para realizar los pagos autorizados a su favor. El Beneficiario de Pago del presente Contrato, en ningún
momento tendrá la calidad ni los derechos del Beneficiario del presente Contrato.
2.8. FONDOS DE INV ERSIÓN: Vehículo de inversión colectiva constituido y administrado por la
FIDUCIARIA en donde se invertirán los recursos que forman parte del Encargo Fiduciario.
2.9. RENDIMIENTOS FINA NCIEROS: Es el mayor valor que genera la inversión de los recursos que hacen parte del Encargo Fiduciario que se constituye mediante el presente contrato y que se invierta en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIA RIA .
CAPÍTULO II OBJETO Y BENEFICIO
TERCERA .- OBJETO: El objeto del presente contrato de encargo fiduciario consiste en que LA FIDUCIARIA:
a. Contrate el proces o de inspección y actualización de los avalúos de cada uno de los bienes inmuebles de propiedad el FIDEICOM ITENTE relacionados en el Anexo No. 1.
b. Adelante las gestiones de venta de los bienes inmuebles en propiedad de la EPS en Liquidación.
c. Reciba y administre temporalmente los recursos que le sean entregados por el FIDEICOM ITENTE y aquellos que ingresen posteriormente, derivados del cumplimie nto del objeto del encargo, en sus fondos de inversión colectiva y/o en cuentas de ahorro, mientras son ejecutados de acuerdo con las instrucciones del Fideicomitente.
d. Destine los recursos derivados del cumplimie nto del objeto del contrato, al pago de las acreen cias de la sociedad en liquidación, de acuerdo con las instrucciones de giro que para tales efectos indique el Agente Especial Liquidador.
CUA RTA.- BENEFICIO: El beneficio de este Encargo Fiduciario lo constituye el derecho a recibir los recursos y rendimientos que genere la administración de los dineros que ingresen al Encar go Fiduciario durante la vigencia del contrato. En tal sentido será BENEFICIARIO EL FIDEICOMITENTE con respecto a los recursos que se encuentren en el ENCARGO FIDUCIA RIO de a cuerdo con lo estipulado en el presente contrato.
CAPÍTULO III
OBLIGA CIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIA RIA en virtud de este contra to se obliga a:
5.1. Obligaciones Generales de la FIDUCIA RIA
a. Cumplir con el objeto del contrato en los términos y plazos establecidos .
b. Cumplir las obligaciones consagradas en el contrato y las instrucciones que en desarrollo del mismo le imparta el FIDEICOM ITENTE y los órganos de operación previstos en el contra to
c. Administrar los activos encarga dos de acuerdo con lo previsto en el contrato de encargo fiduciario
d. Llevar separadamente las cuentas relativas a la ejecución del encargo
e. Invertir los recursos recibidos del FIDEICOM ITENTE, los derivados de la ejecución del encargo y cualquier otro que llegare a recibir, en los Fondos de inversión colectiva bajo su administración, de acuer do con las instrucciones que para tales efectos imparta el FIDEICOMITENTE.
f. Efectuar los pagos que se requieran de acuerdo con las condiciones previstas en el contrato y atendiendo a las instrucciones dadas por el FIDEICOM ITENTE y/o el COMITÉ FIDUCIA RIO.
g. Ejecutar con plena autonomía técnica y administrativa el objeto contractual
h. Atender las instrucciones y lineamientos que le imparta el supervisor del contrato
i. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entorpecimie ntos que afecten el desarrollo del contra to.
j. Corregir de forma inmediata cualquier error que pudiere ocurrir en ejecución del contrato asumir las consecuencias que el mismo pueda llegar a generar.
k. Crear y conser var en forma adecuada los archivos físicos originales y medios magnéticos, relativos al desarrollo del contrato fiduciario.
l. Dar cumplimiento al SARLAFT de conformidad con la normatividad vigente.
m. Aplicar las metodologías y los procedimientos que garanticen la gestión de riesgos y su adecua do tratamiento y mitigación a los que están expuestos los activos en administración.
n. Dar cumplimiento a las circulares externas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, relativas a la seguridad de la información y demás normatividad vigente en materia de riesgos.
o. Obtener y entregar para su evaluación, las garantías en las condiciones, plazo, objeto y montos establecidos
en el contrato, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos que sean señalados
p. Ejecutar el contrato colocando a disposición de la EPS, la experiencia y capacida d de gestión en el desarrollo de las a ctividades específicas derivadas del cumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo con sus normas y procedimie ntos internos.
q. Mantener a disposición de la EPS la informa ción jurídica, técnica, contable y financiera relacionada con la ejecución del contra to a xxxx xxxx, en el momento que se requiera.
r. Disponer de la capacidad operativa y técnica necesarias para la administración y ejecución del contrato, de acuerdo con las obliga ciones pactadas.
s. Presentar informes mensuales de la ejecución del contrato.
t. Defender los recursos recibidos para su administración, en orden de asegurar su protección contra actos de terceros.
u. A la liquidación del contrato entregar el total de recursos, activos y documentos que estén en su poder, a la sociedad contratante o a quien ésta defina.
v. Las demás que legalmente le competan
5.2. Obligaciones Específicas de la FIDUCIARIA
a. Elaborar y presentar para aprobación del Comité Fiduciario un manual operativo para la ejecución del contra to, el cual deberá ser entregado para evaluación del Comité Fiduciario en la primera reunión que del mismo se convoque.
b. Convocar en forma mensual reunión de Comité Fiduciario, hacer parte del mismo con voz y sin voto y llevar la secretaría. En forma extraordinaria el primer comité fiduciario debe ser convocado y xxxx xxxxx dentro de los primeros 15 días de operación del contrato de encargo fiduciario a fin de entregar para evalua ción y aprobación, el manual operativo del contra to.
c. Recibir los recursos entregados a título de encargo fiduciario y administrarlos de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia y en el contra to a suscribir y destinarlos exclusiva mente al cumplimiento del objeto
d. Mantener los recursos objeto del contra to, invertidos en los fondos de inversión colectiva y/o en cuentas de ahorro, mientras son ejecutados, de acuer do con las instrucciones del Fideicomitente.
e. Requerir al FIDEICOMITENTE en forma oportuna y comple ta, la información necesaria para el cumplimiento del objeto del encargo fiduciario.
f. Liquidar de a cuerdo con las normas legales vigentes, los impuestos y demás deducciones a que haya lugar,
derivados de la ejecución del objeto del encargo fiduciario tales como la venta de activos y ejecución de pagos.
g. Presentar informes mensuales de la gestión adelantada detallando actividades realizadas y cumplimiento de las metas previstas
h. Adelantar los proces os de contratación necesarios para el desarrollo de las activida des y funciones a su cargo, relativas a tareas como la inspección de los inmuebles y elaboración o actualización de los avalúos, gestión y venta de los bienes inmuebles, en las mejores condiciones posibles xxx xxxxxxx y atendiendo a lo previsto en el Manual de contra tación interno de la EPS. Los parámetros de dichas contrata ciones deberán ser previamente aprobados por el comité fiduciario.
i. La administración de dichos contratos implica las siguientes actividades:
I. Hacer seguimiento a la ejecución de los contratos y exigir su cumplimie nto
II. Recibir y atender con cargo a los recursos encargados, las órdenes de pago de los terceros proveedores y demás terceros con quienes contrate.
III. Archivar y administrar la documentación relacionada c on los contratos, su suscripción, ejecución y liquidación.
j. Elaborar los documentos jurídicos necesarios, en desarrollo de los procesos de venta de los inmuebles encargados, tales como promesas de compraventa, escrituras de transferencia, entre otros.
k. Atender con cargo a los recursos administrados, las instrucciones de giro que reciba del fideicomitente y ejecutarlas de a cuerdo con la prelación que éste le indique.
l. Mantener una base de datos actualizada, de los inmuebles en venta, que permita conocer a l corte de su presentación al menos la siguiente información:
I. Estado del activo
II. Dirección
III. Ciudad
IV. Tenedor
V. Gestiones de venta adelantadas
VI. Corredores inmobiliarios asociados
VII. Ofertas recibidas
VIII. Ofertas aprobadas
IX. Estado del proceso de formaliza ción de venta
X. Precio de venta
XI. Forma de pago
m. Las reglas y procedimientos que adopte y deba atender la fiduciaria y los promotores o corredores inmobiliarios y la publicidad del proceso, deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo.
5.3. Obligaciones respecto a la Inspección de Inmuebles y Elaboración de Avalúos
a. Elaborar y entregar a los terceros que adelantarán la inspección y avalúos de los inmuebles, formato de registro de inspección que cuente entre otros, con la siguiente información:
i. Fecha de realización de la visita de inspección
ii. Identificación del a ctivo
iii. Estado material del inmueble
iv. Tenedores
v. Tipo de contrato existente con los tenedores
vi. Observaciones
vii. Registros fotográficos
viii. Nombre, firma e identificación de quien realiza la inspección
b. Adelantar dentro del primer (1) mes de operación del contra to, la contratación necesaria para adelantar la inspección y avalúos de los inmuebles objeto del contrato. Los terceros a contratar deben estar debidamente registrados en el registro nacional de avaluadores y la Lonja de propiedad raíz de la ciudad o zona de influencia en la que se encuentren ubicados los inmuebles objeto del contrato, atendiendo lo previsto en el
Manual de contra tación interno de SALUDCOOP EPS En Liquida ción.
c. Atender la relación con los terceros avaluadores que desarrollarán las labores indicadas y hacer seguimiento de la ejecución y cumplimiento del contrato.
d. Recibir, revisar y dar traslado al fideicomitente, de ca da uno de los registros de inspección y avalúos realizados, una vez los mismos hayan entregados por el avaluador responsable.
e. Mantener actualizadas las bases de datos de los inmuebles en venta.
5.4. Obligaciones respecto a la Gestión de Venta de los Inmuebles
a. Proponer dentro de los dos (2) primeros meses de ejecución el contrato, mecanismos y estrategias para la gestión y comercialización efectiva de los inmuebles encargados, que permitan la efectiva y rápida comercialización de los activos. Estos mecanis mos serán presentados en comité fiduciario para su revisión y aprobación.
b. Contar con los avalúos actualizados de los activos, para dar inicio a la gestión de venta, sin que ello impida que previamente se hayan adelantado las labores necesarias de preparación de estrategias de comercialización, definición de parámetros de comercialización, etc.
c. Atender en desarrollo del proceso de gestión de venta, los parámetros de comercia lización relativos a precio, forma de pago, entre otros, que se hayan aprobado por el fideicomitente.
d. Definir y adelantar en forma diligente y eficiente todas las actividades necesarias para gestionar la venta efectiva de los activos inmuebles encargados.
e. Celebrar contratos de corretaje inmobiliario, previa verificación de la idoneidad, experiencia y profesionalismo xxx xxxxxxx a ser contratado y cuyas condiciones de pago se limiten al pago de una comisión de éxito sobre la venta efectivamente realizada y formalizada.
f. Elaborar los documentos jurídicos necesarios, en desarrollo de los procesos de venta de los inmuebles encargados, tales como promesas de compraventa, escrituras de transferencia, entre otros.
g. El porcentaje de comisión de éxito a ser pagado a corredores inmobiliarios registrados en la fiduciaria, será fijado por el comité fiduciario y se aplicará en igualdad de condiciones para todos los terceros registrados.
5.5. Obligaciones respecto a la Administración de los Recursos
a. Abrir un Fondo de inversión colectiva para el recibo y administración temporal, de los recursos que se le entreguen por parte del fideicomitente, los que se reciban producto de la venta de los bienes y los demás que eventualmente se vincularán al contra to, mientras son destinados exclusivamente al cumplimiento de las instrucciones de giro que emita el fideicomitente.
b. Mantener los recursos en cuentas separadas que asegure la liquidez adecuada para el cumplimiento del objeto del contrato, así como disponer de conciliación y control específicos de los mismos.
c. Llevar control de los movimientos de recursos en ejecución del contrato de encargo fiduciario
d. Presentar informe mensual de ingresos incluyendo fecha de operación, valor, descripción detallada.
5.6. Obligaciones respecto a la ejecución de pagos y/o giros
a. Verificar previo al giro de recursos, que la instrucción de giro presentada cuente con las firmas autorizadas registradas, para tales efectos.
b. Ejecutar los giros o pagos ordenados por SALUDCOOP EPS En Liquidación, dentro del plazo máximo previsto en el contrato y de acuerdo con lo previsto en el manual operativo del contrato.
c. Liquidar los impuestos que corresponda n a los pagos que se realicen en cumplimiento del encargo, siendo la fiduciaria la responsable ante la DIAN y la Secretaría de hacienda distrital y demás municipios , de atender las retenciones a que haya lugar, con cargo a los recursos administrados.
d. Presentar informe mensual detallado de ejecución de pagos, incluyendo fecha de operación, valor neto,
descuentos, descripción detallada, beneficiario.
e. Remitir al fideicomitente, soporte de la ejecución de ca da pago.
f. Informar dentro del día (1) siguiente al recibo de notificación de parte de la entidad financiera respectiva, si existe rechazo de alguno de los pagos programados, a fin de que el fideicomitente pueda tomar las medidas necesarias para subsanar la situación y favorecer la ejecución efectiva del mismo.
5.7. Productos o entregables
Dentro de los primeros quince (15) días corrientes del mes siguiente, LA FIDUCIARIA deberá presentar los informes mensuales indicados a continuación:
a. Informe mensual que recoja el total de actividades desarrolladas relativas al cumplimiento del objeto del contra to
b. Informe de inspección de los activos
c. Informe mensual de las gestiones de venta de activos y sus resultados
d. Informe mensual detallado de ingresos
e. Informe mensual de pagos
f. Informe de contratación derivada y estado de ca da contra to
g. Actas de comité fiduciario debidamente aprobadas
h. Rendición semestral de cuentas
SEXTA.- DERECHOS DE LA FIDUCIA RIA: LA FIDUCIA RIA adquiere los siguientes derechos en virtud del presente Contrato:
a. Requerir al FIDEIC OMITENTE la información y documentos requeridos para el desarrollo de la gestión encomendad
b. Recibir la remuneración pactada de a cuerdo con el ofrecimie nto efectuado por la fiduciaria, en la cua ntía, periodicidad y forma de pago que se registre plenamente en el contrato
c. Los demás establecidos o que se deriven de la ley y del contrato xx xxxxxxx
SÉPTIMA.- OBLIGA CIONES DEL FIDEICOM IENTE: EL FIDEICOMIENTE adquiere las siguientes obligaciones en virtud del presente Contrato:
a. Suministrar a la fiduciaria la información y documentación que ésta requiera para el adecuado cumplimie nto del objeto del contrato.
b. Instruir a la fiduciaria, sobre los procesos de contra tación a ser adelantados y definir los parámetros mínimos de selección y condición de los contratos.
c. Adelantar a través del Comité Fiduciario, la selección de los contratis tas, con base en el resultado del informe de evaluación elaborado por la socie dad fiduciaria.
d. Delegar al supervisor de cada contrato.
e. Pagar la remuneración fiduciaria en la forma prevista en el contrato xx xxxxxxx
f. Supervisar el cumplimiento del contrato conforme a las clá usulas del contra to de encargo fiduciario.
g. Registrar las firmas autorizadas para dar instrucciones de giro a la socie dad fiduciaria en ejecución del contra to
h. Instruir a la fiduciaria los giros y/o pagos a realizar
i. Recibir y evaluar los informes presentados por la socie dad fiduciaria
j. Aprobar o improbar los informes, extractos y rendición de cuentas que presente la socie dad fiduciaria.
OCTAVA .- DERECHOS DEL FIDEICOM ITENTE: El FIDEICOMITENTE adquiere los siguientes derechos en
virtud del presente Contrato:
a. Exigir a LA FIDUCIA RIA el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales a su cargo conforme a los términos previstos en este contrato y en la Ley.
b. Exigir a LA FIDUCIA RIA las rendiciones de cuentas y los informes en los términos y plazos previstos en este contrato conforme a la legislación vigente.
c. Exigir a LA FIDUCIA RIA a la terminación de este contrato por ca usas contractuales o legales, procede r a la liquidación del patrimonio autónomo y a la restitución de los bienes conforme con lo establecido en el presente contrato.
d. Aprobar las cuentas finales que le presente LA FIDUCIA RIA a la terminación del contrato.
e. Los demás derechos establecidos en este contra to y en la Ley.
CAPÍTULO IV
PA GOS E INV ERSIÓN DE RECURSOS
NOV ENA .- PROCEDIMIENTO OPERATIV O PARA LA REALIZACIÓN DE GIROS: Para la realización de
pagos EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIA RIA seguirán el siguiente procedimie nto operativo:
a. Para iniciar la operación del ENCA RGO FIDUCIA RIO, EL FIDEICOMITENTE designará quiénes serán las firmas autorizadas para ordenar los giros mediante el diligenciamiento de la tarjeta de firmas entregada por LA FIDUCIA RIA , acompañada de la comunicación en la que indique los nombre de la personas designadas para tal fin plenamente identificadas, el cargo que ejercen en la empresa, y sus correos electrónicos.
Cada vez que se haga un cambio en una o más de las firmas, EL FIDEICOMITENTE informará a LA FIDUCIA RIA mediante documento escrito firmado y autenticado, dichos cambios operarán a partir de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de radicación de la carta que contenga dicha información. EL FIDEICOMITENTE utilizará para el requerimiento de pagos a LA FIDUCIARIA una planilla especial membreteada y con numeración consecutiva.
b. Concomitante con la entrega del registro de firmas indicado en el numeral anterior, EL FIDEICOMITENTE deberá entregar el listado de correos electrónicos de los cuales provendrán las órdenes de giro, el cual hace parte integral del presente contrato.
c. EL FIDEICOMITENTE podrá solicitar a LA FIDUCIARIA efectuar los giros con cargo a los recursos existentes en el ENCARGO FIDUCIA RIO.
d. La fiduciaria solo ejecutará pagos con la entrega de planillas originales radicadas en sus oficinas.
e. Una vez recibida(s) la(s) orden(es) de pago, LA FIDUCIA RIA procederá a realizar la siguiente verificación: autorizaciones, firmas registradas, datos de la orden de giro, etc. En el entendido que LA FIDUCIARIA paga por cuenta de EL FIDEICOMITENTE no habrá lugar al envío de copias, fotocopias o similares como soportes del pago, pues la orden de pago es responsabilidad del FIDEICOMITENTE y los soportes de los mismos deberán reposar en sus instalaciones. Solo en caso de dudas o para efectos de verificar datos con carácter excepcional EL FIDEICOMITENTE enviará fotocopias de los soportes
f. LA FIDUCIA RIA procederá a verificar la existencia de recursos en el ENCA RGO FIDUCIA RIO para efectuar los giros ordenados. Sí no hay recursos para realizar los giros ordenados, los giros no serán efectua dos y LA FIDUCIA RIA procederá a informar al FIDEICOMITENTE sobre tal hecho, a fin de que el mismo coloque los recursos en el ENCA RGO FIDUCIA RIO necesarios para atenderlos.
Si existen los recursos para atender los pagos solicita dos y las órdenes de giro están correctas, LA FIDUCIARIA procederá a efectuar los giros por cuenta del FIDEICOMITENTE aplicando como orden de prelación la fecha de radicación de la solicitud.
Parágrafo Primero: LA FIDUCIA RIA solo girará los fondos disponibles en el Encargo Fiduciario.
Parágrafo Segundo: LA FIDUCIA RIA tendrá como tiempo de respuesta para realizar cada pago, dos (2) días hábiles desde el momento de recepción de la orden de pago con los requisitos establecidos en esta clá usula, remitida por EL FIDEICOMITENTE y sólo se podrán realizar giros mediante abono en cuenta.
DÉCIMA.- INV ERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL ENCA RGO FIDUCIA RIO: LA FIDUCIARIA mantendrá
invertidos los recursos líquidos que se encuentren en el Encargo Fiduciario en los Fondos de Inversión Colectiva por ella administrada, teniendo en cuenta criterios de liquidez, seguridad, rentabilidad y costos.
CAPÍTULO V
COMITÉ FIDUCIA RIO Y SUPERV ISIÓN
DÉCIMA PRIMERA.- COMITÉ FIDUCIARIO: LA FIDUCIA RIA contará con un Comité Fiduciario, el cual asume el encargo de:
a. Hacerle seguimiento a todos los compromisos a que alude el presente contra to.
b. Impartirle a la FIDUCIA RIA las instrucciones que ésta requiera para poder cumplir a cabalidad el objeto del presente contrato.
c. Las demás que se
COMPOSICIÓN: El Comité estará conformado por tres (3) miembros, así:
REUNIONES: El Comité Fiduciario se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea citado por la FIDUCIA RIA por su propia iniciativa o por solicitud formulada a ella por dos de sus miembros, con una antelación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de la respectiva reunión, por correo certifi cado o por correo electrónico. Así mismo, el Comité Fiduciario podrá reunirse sin previa convoca toria cuando estén presentes la totalidad de sus miembros.
Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas de LA FIDUCIA RIA en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que excepcionalmente se pueda convocar en otro lugar.
El Comité elegirá de entre sus miembros un Presidente. La FIDUCIARIA actuará como Secretario quien tendrá voz pero no voto.
De ca da una de las sesiones se levantará un acta de lo que en ella ocurra, la cual será elaborada por el respectivo Secretario y suscrita por todos los miembros de Comité que hubieren asistido.
REUNIONES POR COMUNICA CIÓN SIMULTÁ NEA Y POR CONSENTIMIENTO ESCRITO : Durante todo el
desarrollo de este contrato, el Comité podrá realizar sus reuniones utilizando los esquemas de: comunica ción simultánea o sucesiva y/o el de consentimiento escrito, de conformidad con el siguiente procedimie nto:
i. En cuanto a las reuniones por comunicación simultánea o sucesiva :
Convocatoria: La hará la persona que represente a la FIDUCIA RIA, mediante correo electrónico enviado a cada uno los miembros a la dirección que figure registrada ante la FIDUCIARIA, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. En la citación se incluirá obligatoriamente: i) la fecha y hora de la reunión; ii) los temas a tratar; iii) el medio electrónico que se va a utilizar para efectos de la comunicación simultánea.
Desarrollo de la reunión: Llegados el día y hora mencionados en la convocatoria, se dará comienzo a la reunión, para lo cual el representante de la FIDUCIARIA verificará el correcto funcionamie nto del medio técnico o electr ónico. Seguidamente, procederá a compartir con los asistentes toda la información relevante que posea acerca de ca da uno de los asuntos a tratar, responderá sus inquietudes y les solicitará que expresen, frente a cada asunto, el sentido de su voto.
Quórum para decidir: El Comité, reunido bajo esta modalidad decidirá cada asunto, con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la respectiva reunión. En consecuencia, no se requerirá la participación de todos los miembros, si ello no fuere posible.
Prueba de la reunión: Para efectos probatorios respecto a los asuntos sometidos a la consideración del Comité y a las determinaciones tomadas, será responsabilidad del representante de la FIDUCIARIA, obtener y conservar con el celo debido, todos los elementos materiales de prueba que permitan demostrar lo ocurrido en cada una de las reuniones celebradas por comunicación simultánea o sucesiva.
i i. En cuanto a las reuniones por consentimiento escrito.
Serán válidas las decisiones del Comité, cua ndo por escrito sus miembros expresen el sentido de su voto, frente a determinado tema que, el representante de la FIDUCIARIA, les someta a su consideración bajo este mecanis mo.
En este evento, la decisión se tomará con la decisión favorable de la mayoría de sus miembros. Si los miembros del Comité hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de tres (3) días hábiles a partir de la primera comunicación recibida.
El representante de la FIDUCIARIA deberá informar a todos los miembros del Comité el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos.
QUÓRUM: Existirá quórum cuando estén presentes por lo menos 2 de los miembros del Comité o a través de video conferencia o vía telefónica y con esta participación, el Comité podrá sesionar y tomar decisiones. Las decisiones del Comité serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros.
Parágrafo: A las reuniones del Comité Fiduciario podrán asistir los asesores o las personas que se consideren necesarias para apoyar cualquiera de las decisiones que deban tomarse durante el desarrollo y ejecución del presente contrato.
CONV OCA TORIA: Tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias los miembros del Comité Fiduciario serán convocados en forma escrita, por correo cer tificado o por correo ele ctrónico, por la FIDUCIARIA , con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Toda convocatoria deberá realizarse para un día hábil.
El Comité Fiduciario podrá reunirse, deliberar y decidir válidamente en cualquier momento y lugar sin necesidad de convoca toria previa, siempre y cua ndo se encuentren presentes la totalidad de sus miembros.
FUNCIONES: En estricto cumplimie nto de las clá usulas contractuales y, en especial, atendiendo los objetivos a que alude la clá usula primera precedente, el Comité Fiduciario tendrá las siguientes funciones:
1. Definir todas las acciones que deba realizar la FIDUCIA RIA para el normal y adecua do desarrollo del fideicomiso.
2. Aprobar un manual operativo elaborado por la FIDUCIA RIA para la ejecución del contra to.
3. Impartir a LA FIDUCIARIA las instru cciones que sean necesarias para el adecuado funciona miento y cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario. En consecuencia el comité podrá solicitar los informes y aclaraciones que considere convenientes en cualquier momento.
4. Resolver las dudas sobre interpretación del contrato, impartir instrucciones y tomar cualquier otra determina ción que no esté prevista y que LA FIDUCIARIA requiera que se defina para la debida ejecución de la finalidad perseguida por este contrato.
5. Seleccionar, de acuerdo con el informe de evaluación y calificación presentado por la Fiduciaria, a la firma que desarrollará la inspección de los inmuebles y elaboración o actualización de los avalúos de los bienes inmuebles relaciona dos en el Anexo No. 1.
6. Seleccionar, de acuerdo con el informe de evaluación y calificación presentado por la Fiduciaria, a la firma que desarrollará la gestión de comercia lización y venta de los bienes inmuebles relaciona dos en el Anexo No. 1.
7. Conocer y aprobar los informes periódicos y rendiciones de cuentas que semestralmente remita LA FIDUCIARIA.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERV ISIÓN DEL CONTRA TO: El control, vigilancia, supervisión y dirección del contra to estarán en cabeza del A GENTE LIQUIDA DOR o de quien este designe.
CAPÍTULO VI
GA RA NTÍA – RESPONSA BILIDAD - INDEM NIDA D
DÉCIMA TERCERA .- GARA NTÍA: La FIDUCIA RIA una vez suscrito el contrato, se obliga a cons tituir a favor y a satisfacción del FIDEICOMITENTE una garantía consis tente en una póliza de seguros expedida por una compañía de seguros establecida en el país y cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá entregar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contra to.
Dicha garantía deberá amparar los siguientes riesgos:
Riesgo amparado | Porcentaje | Vigencia |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más |
Pago de salarios y presta ciones sociales e indemnizaciones laborales | 15% del valor del contrato | Igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más |
Además de las pólizas indicadas anteriormente, deberá presentar cer tificación de la póliza global bancaria vigente, que tenga contrata da con una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
Parágrafo Primero: Las vigencias de los amparos de la presente cláusula deberán ajustarse al suscribir las actas de suspensión, reinicio y liquidación. Igualmente, se deberán ajustar los amparos de la póliza al valor final y a la fecha de liquidación del contra to.
Parágrafo Segundo: Dentro de los términos estipulados en este Contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser ca ncelado o modificado sin la autorización expresa del FIDEICOM ITENTE. La FIDUCIA RIA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula, y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás eroga ciones de cons titución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote derivadas de la declara toria de incumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDA D DE LA FIDUCIA RIA: LA FIDUCIA RIA responde hasta la culpa
leve conforme al artículo 63 inciso 2º. del Código Civil. LA FIDUCIARIA responderá por realizar todas las actividades necesarias para ejecutar las gestiones encomendadas, pero en ningún caso responderá por el éxito o resultado perseguido por cua nto sus obligaciones son de medio y no de resultado, y en especial no garantizará el cumplimiento de las obligaciones de ninguna de las partes del presente contrato, como tampoco los pagos a los terceros destinatarios de los mismos, que únicamente se obliga a realizar con los recursos existentes en el ENCARGO FIDUCIA RIO, hasta su concurrencia.
LA FIDUCIA RIA en ningún caso compromete recursos propios para dar cumplimie nto al presente contra to.
Parágrafo Primero: LA FIDUCIA RIA no será responsable por cas o fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte del FIDEICOM ITENTE.
Parágrafo Segundo: LA FIDUCIA RIA podrá abstenerse de actuar, válidamente y sin responsabilidad alguna de su parte, frente a instrucciones del FIDEIC OMITENTE manifiestamente ilegales o contrarias a los fines del presente contrato.
Parágrafo Tercero: Sin perjuicio del deber de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que LA FIDUCIARIA contrae como vocera del ENCARGO FIDUCIARIO, queda entendido que LA FIDUCIARIA no actuará en desarrollo del presente contrato como asesor jurídico, tributario, financiero, ca mbiario o de cualquier otra índole y por tanto no responderá por las consecuencias derivadas de las decisiones que EL FIDEICOMITENTE o sus asesores tomen con respecto a dichos aspectos.
Parágrafo Cuarto: LA FIDUCIARIA no contrae ninguna responsabilidad por las fluctua ciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que hubieren sido desconocidas en su oportunidad.
DÉCIMA QUINTA.- INDEM NIDA D: La FIDUCIARIA se obliga a mantener indemne al FIDEICOMITENTE frente a cualquier daño o perjuicio que originados por reclamación de terceros que tengan como causa las actuaciones de la FIDUCIA RIA , de sus subcontratis tas o dependientes. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra el Encar go Fiduciario por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de la FIDUCIA RIA el FIDEICOMITENTE comunicará en forma inmediata a la FIDUCIA RIA para que por su cuenta ésta las medidas oportunas previstas en la ley para mantener indemne al FIDEICOMITENTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos la FIDUCIA RIA no asume debida y oportunamente la defensa de los interés del Encargo Fiduciario, el
FIDEICOMITENTE podrá hacerlo directa mente, previa notificación escrita a la FIDUCIA RIA , quien pagará al
FIDEICOMITENTE todos los gastos en los que el fideicomitente incurra por tal motivo.
CAPÍTULO VII
DURA CIÓN – TERMINA CIÓN - LIQUIDA CIÓN
DÉCIMA SEXTA.- DURA CIÓN: La duración inicial del contra to será de seis (6) a partir de la firma del mismo, plazo que podrá ser prorrogado previo a cuerdo entre las partes por el término que entre ellas se defina.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CA USALES DE TERMINA CIÓN: Este contrato terminará por las siguientes causas:
1. Por disolución o liquida ción de la sociedad fiduciaria.
2. Por vencimie nto del plazo establecido.
3. Por el cumplimie nto del objeto contractual.
4. Por ocurrir el cierre del proceso de liquidación de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.
5. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
6. Cuando a juicio de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, el contra tista incurra en incumplimie ntos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
7. Cuando el contra tista se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por la entidad o por el supervisor del contrato, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida.
8. Cuando las partes de común acuer do decidan darlo por terminado el contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDA CIÓN DEL CONTRA TO: A la terminación del plazo de vigencia del contrato o al cumplimiento de su objeto, se procederá la liquidación del mismo, para lo cual la FIDUCIA RIA deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio del proceso de liquida ción, la rendición final de cuentas atendiendo las condiciones previstas en la normatividad vigente. Entregar al FIDEICOM ITENTE o a quien este indique el total de archivo, activos y recursos que se mantengan en el encargo.
Se suscribirá acta de liquidación del contra to una vez las partes estén conformes con los informes y gestiones adelantadas en ejecución del contrato.
Durante el periodo de liquidación del contrato no se causarán comisiones a favor de la FIDUCIARIA , salvo las derivadas de ingresos por ventas que hayan sido ejecutados en desarrollo del contrato y durante su vigencia.
CAPÍTULO VIII REMUNERA CIÓN - GASTOS
DÉCIMA NOV ENA.- REMUNERACIÓN: LA FIDUCIA RIA tendrá derecho a título de comisión las siguientes sumas:
i. Una suma fija mensual definida en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ii. Un porcentaje sobre las ventas efectivamente realizadas
El FIDEIC OMITENTE cancelará la comisión fiduciaria en forma mensual vencida, previa presentación de la factura, acompañada del acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor del contra to.
La comisión de éxito por venta se genera una vez formalizada la operación de venta, la cual se entiende con la firma de la promesa de compraventa, momento al cual se pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor de la comisión prevista y el otro cincuenta por cie nto (50%), una vez se legalicen las escrituras en la notaría cuando la venta se realice con pago de conta do.
En el caso de ventas con forma de pago a plazos, el pago de la comisión de éxito, se realizará contra los recursos recibidos del comprador en cada cuota, a la cual se aplicará el porcentaje de comisión previsto a favor de la FIDUCIARIA .
La FIDUCIA RIA deberá liquidar la comisión variable por venta de activo a pagar, a partir de las condiciones de pago aquí previstas y anexar a la factura un cuadro detallado de la liquidación de las mismas indicando activo vendido, estado del proceso de venta, fecha y valor de los pagos recibidos de parte del comprador.
Parágrafo Primero: La remuneración no estará sujeta a revisiones, cambios ni ajustes durante la vigencia del contra to y no se reconocerán sumas adicionales por costos administrativos u operativos.
Parágrafo Segundo: La comisión fiduciaria será de car go del fideicomitente y su monto mensual será atendido, previa presentación de la factura con recibo a satisfacción, aprobación del supervisor del contrato.
VIGÉSIMA.- GASTOS A CARGO DEL ENCA RGO FIDUCIA RIO: Todos los costos y gastos directos e indirectos en los que la fiduciaria deba incurrir para llevar a cabo el objeto del contrato serán de su cargo, excepto los indicados a continuación, que serán cubiertos por el FIDEICOMITENTE con los recursos existentes en el encar go:
a. Los honorarios de las firmas avaluadoras
b. Expedición de documentación relativa a certificados de tradición y libertad de los activos y demás documentos soportes necesarios para adelantar la venta
c. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa judicial del Encargo Fiduciario, cua ndo las circunsta ncias así lo exijan.
d. Las comisiones fiduciarias.
e. Los gastos de Revisoría Fiscal, por concepto de honorarios, cua ndo se requiera de su dictamen sobre los estados financieros del Encargo Fiduciario, por solicitud de EL FIDEICOM ITENTE o la Superintendencia Financiera de Colombia ó cualquiera de los entes reguladores.
f. Los costos y gastos bancarios y demás contribuciones que se lleguen a causar en desarrollo del objeto del presente Encar go Fiduciario.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINA LES
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DEL CONTRA TO: LAS PARTES no podrá ceder, en todo o en parte, sus derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización expresa de otra.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- NA XXXX XXXX DE LA VINCULA CIÓN: El presente contrato no genera ninguna clase de relación o vínculo laboral entre la FIDUCIARIA y/o con el personal a cargo de la mismo y el
FIDEICOMITENTE. En consecuencia, la FIDUCIA RIA realizará el objeto del contrato con plena autonomía, sin perjuicio de las instrucciones que imparta EL FIDEICOMITENTE
VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRA CTUA L Y NOTIFICA CIONES: Para todos los efectos del
presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá y las partes recibirá n notifica ciones en las siguientes direcciones:
EL FIDEICOMITENTE: Dirección:
Teléfono: _ Correo Electr ónico:
FIDUCIARIA: Dirección:
Teléfono: _ Correo Electr ónico:
En el evento en que por cualquier circuns tancia no sea posible localizar a EL FIDEIC OMITE NTE durante la ejecución de este negocio, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de envío de la comunicación mediante correo cer tificado por parte de LA FIDUCIA RIA, requiriendo su presencia para dar cumplimiento al objeto del presente contrato, LA FIDUCIA RIA reintegrará a la entidad otorgante del anticipo, los recursos que al momento se encuentren en administración en virtud del mismo.
VIGÉSIMA CUA RTA.- CLÁ USULA SARLA FT: EL FIDEICOMITENTE manifiesta que la documenta ción aportada verbalmente y por escrito, relaciona da con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
a. Actualizar una vez al año, la documenta ción e informa ción aportada que exige LA FIDUCIA RIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la implanta ción del referido Manual; así como todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
b. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracida d de la información suministrada.
VIGÉSIMA QUINTA.- ACTUA XXXX CION, CONS ULTA Y REPORTE A LA CIFIN: EL FIDEICOMITENTE
autoriza a LA FIDUCIA RIA o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de EL FIDEICOMITENTE, a reportar, procesar, solicitar y divulgar a la central de información – CIFIN que administra la Asociación Bancaria y de las entidades financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines toda la información referente como cliente de la entidad.
VIGÉSIMA SEXTA.- IRREV OCABILIDA D: El presente contrato de Encar go Fiduciario será irrevocable durante el término de duración previsto en la cláusula décima sexta.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REFORMA O MODIFICA CION AL CONTRA TO: Cualquier reforma o modificación a este contra to, deberá cons tar por escrito a través de la suscripción de un Otrosí por parte de LA FIDUCIA RIA y EL FIDEICOMITENTE.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIA LIDA D: Las partes se obligan a que todos los datos y en general toda la información que con ocasión del negocio fiduciario que se celebra tengan conocimiento, no pueda ser utilizada
por ninguna de ellas en su favor o para beneficio de terceros. De conformida d con lo anterior, la información no podrá ser dada a conocer por ningún medio, obligándose las partes a guardar absoluta reserva al res peto, salvo orden de autoridad competente. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, acarreará las consecuencias legales a que hubiere lugar, de conformida d con la normatividad vigente y aplicable.
VIGÉSIMA NOV ENA.- ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS: Para solucionar cualquier diferencia que surja derivada de la cele bración, ejecución o liquidación del presente contrato, las partes buscará n mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la negociación directa , la conciliación y la amigable composición.
Las partes acuer dan que se efectuará el siguiente procedimie nto: (i) El proceso de negociación directa se llevará a por un término máximo de un (1) mes conta dos a partir de la fecha en la cual se solicite la primera reunión convocada por cualquiera de las partes para resolver la(s) diferencia(s) notificada(s) con quince (15) días de antelación. Dentro del plazo antes indicado las partes podrán realizar las reuniones que consideren pertinentes. (ii) Si pasado el mes sin llegar a un acuerdo respecto de la(s) diferencia(s) notificada(s), las partes podrá o bien iniciar el proceso de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que designará al Conciliador que conocerá sobre el asunto de controversia o acudir a una amigable composición ante la Cámara de Comercio de Bogotá, quien designará al tercero encarga do de resolver el conflicto o controversia, quien en el término de un (1) me deberá presentar su concepto sobre el tema de controversia. Si vencido el plazo indicado en el numeral (i) las partes resuelven no continuar con la conciliación o la amigable composición, se acudirá a un tribunal de arbitramento el cual funcionara de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto establezca el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Xxxxxx xx Xxxxxxx o de Bogotá. El arbitraje será en derecho y el tribunal estará compuesto por arbitro único.