CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE CAMPS BLANCS
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE CAMPS BLANCS
1 . Objeto, finalidad y comunidades de propietarios y propietarias beneficiarias.
1.1. Objeto.
Convocatoria para la concesión de subvenciones en especie de concesión directa, destinadas a desarrollar las actuaciones consideradas de utilidad pública en la Memoria explicativa y justificativa del proyecto por la delimitación del Área de conservación y rehabilitación de Camps Blancs, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13 xx xxxxx de 2022.
1.2. Finalidad.
El proyecto para la delimitación del Área de conservación y rehabilitación de Camps Blancs tiene por objeto y finalidad la mejora de las condiciones energéticas de la envolvente edificatoria del parque de viviendas que conforman el xxxxxx xx Xxxxx Blancs con la premisa de xxxxxxxx xx xxxxxx económicos de la intervención por parte de la administración con financiación a través de subvenciones.
Históricamente, los proyectos de mejora en estos sectores de mayor vulnerabilidad social se han dirigido al espacio público y los equipamientos para ser estas materias propias y clásicas del dominio público pero, cuando se detectan situaciones de vulnerabilidad social, como es el caso, el acompañamiento de la administración a la ciudadanía en la mejora de su entorno, puede llegar a intervenir sobre la propiedad privada tal y como es el caso. Como concepto, mejorar el parque inmobiliario de vivienda revierte en la calidad del entorno y por ende, en el futuro de este sector para conseguir paralizar procesos de degradación para reconvertirlos en procesos de empoderamiento social y regeneración urbana.
En concreto, la actuación que se pretende realizar permite actuar en la mejora de la calificación energética en la totalidad de los edificios que integran el xxxxxx xx Xxxxx Blancs, lo que supone una mejora directa e inmediata en las condiciones de habitabilidad y confort de las viviendas así como la disminución del consumo y el gasto energético que deben asumir las personas que residen en el mismo. La elevada eficiencia de esta actuación, en términos de interés público, hace que el ahorro económico en facturas de energía de la ciudadanía beneficiaria de la actuación se estime en 238.218 euros/año, calculados a partir de los ahorros energéticos determinados en el apartado 1.6.3, de los precios de la energía a septiembre de 2021, y suponiendo una cobertura de la demanda del 70%.
La rehabilitación de un edificio en busca de la eficiencia energética se convierte en una de las actuaciones prioritarias ya que no sólo se verá reflejado en un gran ahorro para las familias sino que también supondrá la disminución de la huella ecológica provocada por inmueble.
La solución constructiva adoptada tiene la finalidad de reducir la demanda energética de las viviendas y, por tanto, contribuir a la reducción de los consumos de energía para la calefacción. Se ha considerado el balance entre el coste de la intervención y el ahorro conseguido por llegar a la solución óptima. Por eso, se propone una intervención en las cámaras de aire de fachada, cubierta y forjado sanitario, para minimizar las pérdidas que se producen a través de la envolvente del edificio.
1.3. Comunidades de propietarios y propietarias beneficiarias.
Pueden ser beneficiarias de la subvención las comunidades de propietarios y propietarias de los inmuebles donde se realicen las actuaciones de rehabilitación por la mejora energética siempre y cuando no se encuentren
en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2 . Área conservación y Rehabilitación de Camps Blancs.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo previsto en el proyecto de delimitación del Área de Conservación y Rehabilitación de Camps Blancs con el objeto y finalidad la mejora de las condiciones energéticas de la envolvente edificatoria del parque de viviendas que conforman el xxxxxx xx Xxxxx Blancs.
3. Determinación del crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones.
El presupuesto destinado para la concesión de las ayudas y subvenciones objeto de la presente convocatoria es de 2.361.666,00 € e irán a cargo de la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal de 2023 que corresponda para las obras de rehabilitación, cofinanciado en el 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Pluriregional de España FEDER, 2014-2020 Dado que se trata de una tramitación anticipada del gasto, de acuerdo con el artículo 29.6 de las bases del presupuesto, la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
4. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y tendrán que incluir la dirección de la finca donde se deben realizar los trabajos.
2. Las solicitudes de subvención se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y hasta el 20 de enero de 2023, éste incluido.
5. Documentación a presentar.
a) Solicitud, según el modelo normalizado firmada por el/la presidente/a de la Comunidad de propietarios, en la que se detalle la dirección en la que se realizará la intervención.
b) Copia del documento del núm. de CIF de la Comunidad.
c) Copia del NIF de la persona solicitante.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
e) Certificación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios autorizando la solicitud de la subvención, así como la ejecución de las obras.
6. Criterios del otorgamiento de las subvenciones o ayudas.
Para poder ser beneficiaria de una subvención será necesario que la comunidad de propietarios y propietarias peticionaria acredite encontrarse incluida en la delimitación del Área de Conservación y Rehabilitación de Camps Blancs (expediente X132/U224/2021/001).
7. Importe
El importe de la subvención será el 100% del coste de la actuación para facilitar que se pueda llevar a cabo la actuación en todas las comunidades que estén interesadas e incluye tanto los gastos de redacción de los proyectos como la ejecución de las obras .
8. Tramitación a seguir.
Una vez recepcionada la solicitud presentada se realizarán las siguientes actuaciones:
• Realización de las visitas e inspecciones técnicas necesarias para elaborar los documentos técnicos (proyecto técnico, redacción de los informes para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética y del Certificado de Aptitud del Edificio (IITE), en el caso de aquellos edificios que no dispongan.
• Aprobación de la concesión de la subvención, en su caso, con la determinación del alcance de las actuaciones a realizar en cada caso y coste de las mismas.
• La concesión se entenderá aceptada por la comunidad de propietarios y propietarias destinataria si en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación de la concesión, ésta no manifiesta expresamente la renuncia. La aceptación comporta la conformidad con todos los términos de la concesión y condiciones de su ejecución.
• Licitación de la ejecución de las actuaciones de rehabilitación energética.
• Emisión de los informes preceptivos, Informe de Inspección técnica del Edificio para la obtención del Certificado de aptitud del edificio, en caso de que no se disponga y para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética .
• Ejecución de las obras.
• Informe final certificando las obras ejecutadas.
9. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de la subvención será la Junta de gobierno local.
10. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención otorgada es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión europea o de organismos internacionales provenientes de fondos FEDER.
11. Obligaciones de las comunidades de propietarios y propietarias beneficiarias.
1. Facilitar la ejecución de las obras objeto de subvención en su propiedad y suministrar la información que le sea requerida por parte del ayuntamiento, autorizando la ejecución de las obras objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto previamente aprobado , respecto del cual el beneficiario de la subvención dará su expresa y plena conformidad.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente a fin de ratificar aquéllos.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá realizarse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
4. Mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones subvencionables en buenas condiciones de uso, realizando en su xxxxx los trabajos de mantenimiento que sean necesarios, durante al menos 10 años desde la finalización de las obras.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, el beneficiario de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá colocar en la fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el período de ejecución de las obras.
Asimismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y actos de difusión organizados por el ayuntamiento con el consentimiento a la utilización de imágenes de la misma.
En concreto deberá mantener durante un período de cinco años las placas identificativas de la cofinanciación europea que se colocarán en las fachadas del edificio una vez finalizadas las actuaciones de rehabilitación.
6. Aceptar la subvención en especie que se le entregue.
7. Las demás obligaciones que dispone el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y concordantes del reglamento de desarrollo.
12. Plazo y formas de pago de la subvención. Régimen de garantías.
1.- Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor de la COMUNIDAD BENEFICIARIA, sustituyéndose este pago por la entrega de la obra ejecutada.
2.- Antes de entregar los bienes deberá realizarse la comprobación material de la inversión, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.- Realizada la recepción de la misma por parte del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, se procederá a la entrega de la obra ejecutada, debiendo extender acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción entre ellos, un técnico del Ayuntamiento junto al representante de la Comunidad beneficiaria.
En esta acta, constará la valoración de la actuación realizada sobre el bien entregado que, en caso de que sea inferior al importe de la concesión de la subvención, generará un remanente de crédito que podrá ser utilizado para financiar la modificación de la resolución de concesión a otros beneficiarios. Asimismo, se recogerán los compromisos que la entidad beneficiaria adquiere con motivo de su entrega.
13. Plazo de ejecución y aplicación de los fondos percibidos.
La ejecución material de las actuaciones subvencionables podrá desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2023.
14.- Aceptación del proyecto y autorización de las obras.
Con la presentación de la solicitud la Comunidad beneficiaria acepta y da su conformidad expresa al proyecto y autoriza la realización de las obras contenidas en el mismo.
15. Modificaciones del proyecto objeto de subvención.
Durante el período de redacción y ejecución de las obras, se podrán incorporar las actualizaciones del proyecto que surjan a lo largo de este tiempo, pactados por todas las partes.
16. Revocación y reintegro.
1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas o la incursión en las causas de denegación comportará la revocación de la subvención y el reintegro al Ayuntamiento del importe de la ejecución de obra y de todos aquellos gastos incluidos en el otorgamiento de la subvención con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al contratista adjudicatario de éstos o, en el supuesto de que la obra ya hubiera sido entregada, desde el momento de su recepción.
2. La devolución de las cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo establecido en la normativa vigente.
4.- El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador
17.- Responsabilidad y régimen sancionador.
La comunidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento.
18. Publicidad
Una vez aprobado el acuerdo de concesión y con los datos de la comunidad de propietarios y propietarias beneficiaria se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación, quedando expuesto tanto en el Tablón de anuncios Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.