CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “SUMINISTRO DE POLIELECTROLITO CATIONICO PARA FLOTACION. EXPEDIENTE 2018/SCON-AIU/000017”
CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “SUMINISTRO DE POLIELECTROLITO CATIONICO PARA FLOTACION. EXPEDIENTE 2018/SCON-AIU/000017”
FEBRERO DE 2018
A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO 4
A.1. OBJETO DEL CONTRATO 4
A.2. TIPO DE CONTRATO 4
A.3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO 4
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 5
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, UNIDAD GESTORA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 5
A.6. ACREDITACIÓN Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS 6
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 6
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 8
A.9. OFERTA ANORMALMENTE BAJA 8
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 8
A.11. PLAZO DE GARANTÍA 9
A.12. SUBCONTRATACIÓN 9
A.13. REVISIÓN DE PRECIOS 9
A.14. FACTURACIÓN 10
A.15. PENALIDADES 10
A.16. PROTECCIÓN DE DATOS 11
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 12
B.1. RÉGIMEN JURÍDICO 12
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL 12
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA 12
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 14
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 14
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
B.8. GARANTÍAS 17
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS 18
B.10. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO 18
B.11. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO 18
B.12. APLICACIÓN DE PENALIDADES 19
B.13. PAGO 19
B.14. CESIÓN DEL CONTRATO 19
B.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 19
B.16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 20
B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 21
B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 21
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE 22
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 23
ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 24
1. CARACTERÍSTICAS FÍSICO QUÍMICAS 24
2. PRUEBAS DE VALIDACIÓN DE PRODUCTOS EN LA EDAR 24
3. ENVASADO, REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO Y STOCK 24
4. TRANSPORTE 25
5. RECEPCIÓN Y DESCARGA DEL SUMINISTRO 25
6. TOMA DE MUESTRAS 27
7. ASISTENCIA TÉCNICA 28
ANEXO IV. REALIZACION DE PRUEBAS DE ADMISION Y VALORACION DE POLIELECTROLITO PARA EL ESPESAMIENTO DE FANGOS BIOLOGICOS 29
1. OBJETO DE LAS PRUEBAS 29
2. CARACTERÍSTICAS DEL FANGO A ESPESAR 29
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS 29
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN DURANTE LAS PRUEBAS Y RENDIMIENTO A OBTENER 30
5. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN 30
6. PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS DURANTE LAS PRUEBAS DE ACEPTACIÓN 31
7. CONCLUSIONES 31
8. COSTE TOTAL POLIELECTROLITO 32
ANEXO V. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD 34
A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
A.1. OBJETO DEL CONTRATO
Objeto: Es objeto del contrato con Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. (en adelante SCPSA) el suministro de Polielectrolito catiónico sólido a la EDAR xx Xxxxxxx para su dosificación en Flotación, para incrementar el rendimiento de espesamiento mediante flotación del fango biológico en exceso, conforme al alcance y condiciones técnicas recogidas en los Anexos III y IV de las presentes condiciones reguladoras.
Duración: La duración del contrato será de un año contado a partir del día siguiente a la formalización del mismo. El contrato podrá ser prorrogado un año más, previo acuerdo expreso por ambas partes, con una antelación mínima de 5 meses antes de que acabe la vigencia del contrato.
CPV: 24958200-6 Agentes floculantes
A.2. TIPO DE CONTRATO
El contrato es de suministro.
A.3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 131.560,00 € IVA excluido. La cantidad estimada a suministrar es de 23.000 Kg anuales.
El valor estimado del contrato se desglosa de la siguiente manera:
• Importe de licitación del contrato: 59.800,00 € IVA excluido, que resulta de multiplicar los 23.000 Kg inicialmente previstos anualmente por el importe máximo unitario de cada Kg (2,6 €/Kg IVA excluido).
No se admitirá ninguna oferta que supere el importe de licitación establecido.
• Importe de la posible modificación del contrato: 5.980,00 € IVA excluido.
La posible modificación se realizará en el supuesto de que se produzca un aumento en el número de Kg de Polielectrolito catiónico solido a adquirir como consecuencia de la cantidad y características de agua bruta recibida en la planta, que supone una variación en la dosificación de este floculante.
• Importe anual previsto para la posible prórroga: 59.800,00 € IVA excluido.
• Importe anual de la modificación en caso de que se produzcan la prórroga anual prevista: 5.980,00 € IVA excluido.
Únicamente generarán obligación de pago los suministros efectivamente realizados por la empresa.
El importe máximo del contrato, para cada período, será el importe de adjudicación.
El importe máximo de las posibles modificaciones, para cada período, será el 10 % del importe máximo del contrato del período correspondiente.
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo a la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el Procedimiento Abierto sin publicidad comunitaria recayendo la adjudicación en el licitador que haga la proposición más ventajosa y sin perjuicio del derecho de SCPSA a declararlo desierto.
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, UNIDAD GESTORA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es la Dirección-Gerencia de SCPSA y la Unidad Gestora estará formada por:
• Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Jefe EDAR xx Xxxxxxx)
Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Director del Servicio Ciclo Integral del Agua)
• Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP)
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista)
• Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras)
El responsable del contrato será el Jefe de la EDAR xx Xxxxxxx al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
A.6. ACREDITACIÓN Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS
• Solvencia económica: Declaración en la que se especifique el volumen anual de negocios global de la empresa de los tres últimos ejercicios disponibles, que deberá ser, por lo menos en un ejercicio, superior a 59.800,00 euros.
• Solvencia técnica: El cumplimiento de este requisito se hará constar mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Certificado de buena ejecución de un cliente al que el licitador haya realizado, en los tres últimos años, como mínimo un suministro de 30 toneladas de Polielectrolito catiónico sólido en un año, detallando la fecha y la cantidad suministrada.
• Documentación acreditativa del sistema de aseguramiento de calidad (ISO 9001 e ISO 14000).
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y no se admitirá la presentación de variantes o alternativas. La infracción de esta condición supondrá la exclusión de todas las ofertas presentadas.
Las solicitudes se presentarán en tres sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda: “Suministro de Polielectrolito Catiónico para flotación. Expediente 2018/SCON-AIU/000017”, los datos del licitador (nombre, dirección, e-mail, teléfono) así como el título de cada sobre, que será, respectivamente:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá:
• Declaración responsable: Conforme al Anexo I y firmada por persona debidamente apoderada. Caso de ser empresas que concurran conjuntamente la declaración responsable deberá ser por cada una de las empresas.
• Si se trata de empresas que concurren conjuntamente, deberá presentarse la documentación prevista en el art. 10.2 de la LFC.
SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Contendrá:
Permitirá comprobar el cumplimiento de las características exigidas:
• Ionicidad
• Residuo seco
• Contenido real de Poliacrilamida, % en peso
• Peso molecular
• Monómero residual
• Insolubles
• Viscosidad Brookfield para disoluciones de concentración 1, 2’5 y 5 gr/l
El licitador adjuntará además la declaración de otras características del producto, que tendrá carácter informativo y que contendrá al menos las siguientes:
- Densidad
- pH
- Conductividad
- Granulometría
- Tiempo de disolución en agua para 5 gr/l
- Viscosidad
- Condiciones de transporte, almacenamiento y manipulación
- Ficha toxicológica Además se deberá aportar:
• En el caso de que el licitador sea fabricante: ubicación de la/s fábrica/s, capacidad de producción, ubicación de depósitos de almacenamiento y compromiso de stock.
• En el caso de que la actividad del licitador se limite a envasar, distribuir o comercializar: contrato de suministro con el proveedor o fabricante del principio activo, ubicación xxx xxxxxxx y compromiso de stock a mantener para este contrato.
• Asistencia técnica: horario, cobertura, asesoramiento, pruebas de rendimiento, otros….
SOBRE 3 – PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Conforme al Anexo II y firmada por persona debidamente apoderada. En el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición será única a nombre de todas las empresas.
La inclusión de información referente al anexo II en los sobres 1 ó 2 dará lugar a la exclusión de la empresa en esta licitación.
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La oferta más ventajosa será la que suponga el menor coste total del polielectrolito. El coste total se obtendrá mediante fórmula aplicando el importe ofertado y los resultados obtenidos en las pruebas (según el punto 8 del Anexo IV).
A.9. OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando su baja respecto al importe de licitación del contrato sea superior al 30%, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la LFC, respecto al procedimiento y consideraciones a seguir para resolver la admisibilidad o rechazo de dicha oferta:
Cuando en un procedimiento de licitación se presente una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, la Administración antes de rechazar la oferta comunicará dicha circunstancia a todos los licitadores afectados para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones oportunas.
A la vista de las alegaciones de los licitadores y previo el asesoramiento técnico oportuno se resolverá motivadamente sobre la admisión de la oferta, pudiendo solicitarse un informe de la Junta de Contratación Pública en circunstancias excepcionales.
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
• Seguro de responsabilidad civil
El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se puedan causar a terceros, incluyendo a MCP y a SCPSA, como consecuencia de la prestación objeto de este contrato.
El Adjudicatario contratará y mantendrá en vigor una póliza de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 300.000,00 € incluyendo la Responsabilidad Civil de Explotación, de Productos considerándose tanto a la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx como Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. y los empleados de ambas, terceros frente al adjudicatario.
Para ello, deberá presentar antes de la prestación del servicio, y en cada uno de los vencimientos que se produzcan durante la realización de este contrato, un certificado de la compañía aseguradora que acredite la vigencia de dicha póliza y de estar al corriente de pago.
La responsabilidad del Adjudicatario en ningún caso quedará condicionada por el límite máximo de indemnización, de las franquicias, exclusiones o limitaciones que establezca el contrato suscrito por el adjudicatario con su compañía de seguros.
• Garantía definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato.
• En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas deberán presentar las escrituras de constitución de la misma, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, y CIF de dicha unión.
A.11. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del producto suministrado será de 1 año, desde la recepción.
Hasta que se cumpla el plazo de garantía, el proveedor responderá de los bienes o productos entregados, sin que sea eximente que en el acta de recepción no figure observación o disconformidad alguna, con la excepción de aquéllos defectos, imperfecciones o anomalías que sean apreciables inmediatamente a simple vista.
Si durante el periodo de garantía se constatase la existencia de vicios, defectos o imperfecciones en los bienes suministrados se exigirá al proveedor la reposición de los bienes que resulten inadecuados o, en los casos en que sea procedente, la reparación de los mismos, siempre y cuando se garantice la equivalencia del bien reparado con los bienes suministrados a los que no se les ha efectuado reparo alguno.
A.12. SUBCONTRATACIÓN
En el caso de que la subcontratación no se haya anunciado en el momento de acreditar la solvencia técnica, el contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que SCPSA lo autorice expresamente con carácter previo y por escrito, respetando los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
En este caso, los subcontratistas no podrán estar incursos en causa de exclusión para contratar con la administración y deberán reunir los requisitos de solvencia económica y técnica adecuados a la prestación objeto de subcontratación.
El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante SCPSA, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
A.13. REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato no estará sujeto a revisión de precios.
A.14. FACTURACIÓN
El adjudicatario emitirá factura por cada entrega de acuerdo a los suministros realmente efectuados. El importe del Kg será el resultado de dividir el importe de adjudicación entre
23.000 kg estimados.
A.15. PENALIDADES
Podrán ser aplicadas las siguientes penalizaciones:
- Derivadas del control de pesaje
Si la pesada obtenida por SCPSA es inferior a la ofrecida por el suministrador y la diferencia entre ambas es superior al dos por ciento de la pesada del suministrador será de aplicación la penalización descrita en este apartado.
Se calculará para cada envío en el que se haya superado la tolerancia citada mediante la fórmula:
donde:
S1=1,1 x
a 100
x Q x Pn
S1= Importe de la sanción correspondiente al envío.
a= Tanto por ciento de diferencia entre el pesaje del suministrador, según su ticket de pesaje y albarán y el obtenido por SCPSA en el control realizado.
Q= Peso en kilogramos de la entrada, según el albarán de entrega. Pn= Precio por kilogramo ofertado
- Derivadas del control de calidad:
Se calcularán para cada envío en el que se haya detectado la superación de la tolerancia establecida en el punto I de este Anexo para el parámetro de control, mediante la fórmula:
b
donde:
S2=1,5 x
100
x Q x Pn
S2= Importe de la sanción correspondiente al envío
b= Diferencia en tanto por ciento entre el valor mínimo admisible del parámetro de calidad (valor nominal menos tolerancia) y el valor obtenido por el análisis.
Q= Peso en kilogramos de la entrega, según el albarán de entrega. Pn = Precio por kilogramo ofertado
- Derivadas del incumplimiento del plazo de entrega
El incumplimiento del plazo de entrega por causas imputables al suministrador dará lugar a una penalización del 5% del importe correspondiente al envío retrasado por cada día natural de demora.
La reincidencia en el incumplimiento del plazo de entrega por causas imputables al suministrador podrá ser causa de resolución del contrato por parte de SCPSA.
- Derivados del incumplimiento del servicio de asistencia técnica
Se penalizará con la cantidad de 500€ por cada visita de las programadas no realizada.
A.16. PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados.
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
B.1. RÉGIMEN JURÍDICO
Por tratarse de un contrato a celebrar por entidad señalada en el apartado e) del artículo 2.1, de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC), a este contrato le es de aplicación el Libro II de dicha ley en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, siendo sus efectos y extinción regidos por el Derecho civil o mercantil, sin perjuicio del régimen de modificaciones y de reclamaciones previsto en el Libro I y en el Libro III de la Ley Xxxxx citada.
La participación en la presente licitación implica la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta la finalización.
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL.
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de lo dispuesto en este punto, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley xxxxx por un periodo de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
a. Solvencia económica y financiera:
Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
b. Solvencia técnica:
Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
Conforme al artículo 15 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LFC, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las empresas que deseen participar en el procedimiento presentarán sus ofertas en el plazo que se indicará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de contratación xx Xxxxxxx.
Las ofertas se presentarán en el Registro General de MCP, calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) de las 9:00 a las 14:00 horas.
Podrán enviarse proposiciones a través de Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, en cuyo caso el interesado deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío, remitiendo en el mismo día por correo electrónico: xxx@xxx.xx, el resguardo correspondiente. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las ofertas tendrán un plazo de vigencia de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación. Trascurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar su oferta sin penalidad alguna.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido del contrato, con una antelación mínima de 6 días naturales a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, en el email: xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Las contestaciones serán enviadas al interesado directamente y publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de la MCP.
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en acto interno, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y, en el caso de que así se haya exigido el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, en el sobre 2.
Si la Mesa de Contratación/Unidad Gestora observara que la documentación fuera incompleta u ofreciese alguna duda, podrá conceder un plazo de entre 5 y 10 días naturales para que el licitador lo subsane.
La solicitud de subsanación de documentación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora, en acto público a celebrar en el lugar y día que se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de MCP, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y, en su caso, en el sobre 2 indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre Proposición Económica/Proposición valorable Automáticamente, salvo el de aquéllas ofertas que hayan sido excluidas tanto por deficiencias en la documentación correspondiente al sobre 1 como en la documentación correspondiente al sobre 2.
Seguidamente se dará lectura de las proposiciones económicas formuladas en ellos.
A continuación, se procederá a la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las mismas, tomando como referencia únicamente las ofertas admitidas.
Cuando se identifique alguna oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa/Unidad Gestora comunicará dicha circunstancia al licitador/licitadores que la hubiere presentado, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Si se considera finalmente que la oferta presenta valores anormales que no garantizan la correcta ejecución o viabilidad del contrato, deberá ser excluida de la licitación. La exclusión de la oferta anormalmente baja no dará lugar a un nuevo cálculo de ofertas anormales, ni se tomará en consideración a la hora de asignar la puntuación económica.
En consecuencia, la puntuación de la oferta económica se realizará en acto interno tomando como referencia todas las proposiciones económicas admitidas y se levantará el Acta correspondiente con la propuesta de adjudicación.
Si se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, tal y como establece el art. 51.3 de la LFC, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.
A tal efecto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación, el licitador propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a. Documentación acreditativa de la personalidad:
• Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad.
• Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule.
• Copia auténtica del poder a favor de la persona que firme la proposición en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
• De conformidad con el D.F. 174/2004, por el que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Xxxxx, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de inscripción en el Registro expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización suficiente para que se solicite de oficio esta documentación.
b. Obligaciones tributarias
• Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
c. Certificado expedido por la seguridad social
Acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
d. Solvencia:
El licitador deberá aportar la documentación detallada en el punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
En este supuesto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en este punto en el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
La solicitud de la documentación necesaria para efectuar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación resolverá la adjudicación, pudiendo declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.
La adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 15 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, o en su caso, desde la publicación de la adjudicación, cuando el procedimiento de adjudicación utilizado e indicado en el punto A.4 de las condiciones particulares del contrato, sea el abierto superior al umbral comunitario.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el inferior al umbral comunitario, la adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, o en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
Transcurrido el plazo de suspensión y en el plazo máximo de 15 días naturales se formalizará el contrato previa presentación por el adjudicatario de la documentación que se indica en el punto A.10 de las condiciones particulares del contrato.
B.8. GARANTÍAS
Las garantías que se exijan en el presente procedimiento podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 95 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
En el caso de que se exija garantía provisional estará afecta a la obligación de formalizar el contrato en el plazo establecido.
La garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato, sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Serán imputables al adjudicatario los daños y perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de este contrato, con excepción de los que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de SCPSA.
B.10. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO
Si así se lo solicita SCPSA, la empresa adjudicataria de este contrato deberá proporcionar, en los plazos y sistema que establezca SCPSA, los datos correspondientes a consumos energéticos (electricidad, combustibles, etc,...) así como otras posibles fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero (gases refrigerantes, etc...) que se correspondan con la prestación de este contrato, de forma que sirva de base para el cálculo del Balance Energético y Huella de Carbono de MCP/SCPSA. Igualmente, la empresa objeto de este contrato deberá permitir el acceso a la información documental y contable que respalde los datos facilitados, así como cooperar en su caso con las labores de auditoría tanto interna (de SCPSA) como externa que se pudieran realizar en esta materia.
Si el contratista dispone de su propio cálculo verificado de emisiones, lo podrá aportar a SCPSA en la parte correspondiente a este contrato sin que ello sustituya, salvo criterio de SCPSA, lo previsto en el párrafo anterior.
B.11. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la LFC, se informa a las empresas licitadoras que la documentación que aporten a la licitación tendrá “carácter de confidencial” en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, adjuntando un índice con los apartados de la documentación que se consideran confidenciales, sin que sean admisibles declaraciones genéricas que afecten a la totalidad de la oferta.
Igualmente, al amparo del artículo 23, SCPSA exigirá a la empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
B.12. APLICACIÓN DE PENALIDADES
Si el contratista incurriera en el incumplimiento de obligaciones que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se hayan indicado en las condiciones particulares del contrato.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos.
La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
B.13. PAGO
El pago se efectuará a 40 días desde la fecha de factura, mediante transferencia.
Las facturas deberán contemplar únicamente las prestaciones correspondientes a este contrato y deberán indicar el número de expediente que se indicará a la formalización del mismo.
La factura será remitida por correo ordinario a la dirección calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) o al correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx.
B.14. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la entidad contratante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la Ley Xxxxx o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado.
B.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de SCPSA para la ejecución del mismo.
c) El mutuo acuerdo entre SCPSA y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d) La falta de ejecución en plazo cuando éste tenga carácter esencial.
e) Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato.
f) La falta de formalización del contrato en el plazo establecido.
g) El incumplimiento de los requerimientos de carácter social o medioambiental para la ejecución del contrato.
h) La suspensión por causa imputable a la SCPSA de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por SCPSA.
j) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
k) La imposición de dos penalizaciones por incumplimientos derivados del control de calidad en el plazo de un año.
l) La imposición de más de tres penalizaciones por el incumplimiento del plazo de entrega en el plazo de un año.
El contrato se resolverá automáticamente cuando las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B.16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado.
En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado h del punto anterior, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.
En los casos de resolución contemplados en el apartado i del punto anterior, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a SCPSA, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado.
Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Contra los actos que se aprueben en relación con la preparación, adjudicación y, en su caso, con la modificación de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo o el recurso ante el Presidente de la Mancomunidad regulado en el artículo 4 del Reglamento de relaciones entre Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, o el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxxx
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre los efectos y extinción de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción civil, de conformidad con las normas procesales de esta jurisdicción.
B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Los datos facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de SCPSA, con la única finalidad del mantenimiento de la relación contractual derivada de la adjudicación de este contrato. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito al “Registro” de SCPSA, sito en la calle Gral. Xxxxxxxxxx, 7 31002-Pamplona, en el e-mail xxx@xxx.xx, o en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, manifestando su petición al efecto.
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre: NIF:
Domicilio:
E-mail para notificaciones:
Teléfono de contacto:
enterado de las condiciones reguladoras para la contratación del “Suministro de Polielectrolito Catiónico para flotación. Expediente 2018/SCON-AIU/000017”
DECLARA
Que reúne las condiciones para contratar exigidas en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos y en las presentes Condiciones reguladoras.
Que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, de los tributos correspondientes a la Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx o aquélla en la que figure el domicilio social y en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que no presenta a licitación más de una oferta, ni en su nombre ni mediante empresas vinculadas, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 16 de la Ley Xxxxx de Contratos.
Que cumple con las obligaciones que establece la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Que cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Que cumple los criterios de solvencia exigidos en las condiciones reguladoras.
, a de de 20
Firma
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre: NIF:
Domicilio:
enterado de las condiciones reguladoras para la contratación del “Suministro de Polielectrolito Catiónico para flotación. Expediente 2018/SCON-AIU/000017” se compromete a su suministro de acuerdo a las condiciones reguladoras, a su oferta y a lo establecido en el contrato, al siguiente importe IVA excluido, en letra y cifra:
kg estimadas (un año) | Importe total un año (en cifra y letra) |
23.000 |
En caso de discrepancia de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerá la cantidad en letra respecto de la cantidad en cifra.
, a de de 20
Firma
ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Las prescripciones técnicas que se marcan a continuación son requisitos mínimos, de tal modo que su incumplimiento determinará la desestimación de la oferta.
1. CARACTERÍSTICAS FÍSICO QUÍMICAS
Las especificaciones físico-químicas del producto serán las siguientes:
• Composición: Copolímero de acrilamida
• Aspecto: Polvo blanco, inodoro
• Ionicidad: Catiónico
• Residuo seco: > 93%
• Contenido real en principio activo: >=93%
• Insolubles: < 3,50%
• pH: 6-7 (disolución 5 gr/litro, 25ºC)
• Estabilidad del producto seco: mínimo 12 meses
El parámetro de calidad que se considerará a efectos de control será el % de Poliacrilamida en peso admitiendo una tolerancia del 3%. Esta condición tiene carácter esencial.
2. PRUEBAS DE VALIDACIÓN DE PRODUCTOS EN LA EDAR
Se considerarán no aptos y no serán admitidos aquellos productos que no superen los rendimientos mínimos a obtener establecidos en el punto 4 del Anexo IV.
3. ENVASADO, REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO Y STOCK
El polielectrolito se suministrará envasado en sacos o recipientes impermeables de 25 kilos los cuales a su vez serán paletizados para facilitar las operaciones de carga y descarga, en palets de 500 a 750 k. Se podrá acordar con el adjudicatario la presentación en otro formato.
El adjudicatario se compromete a realizar los suministros con la regularidad que establezca SCPSA. Las entregas se realizarán en el plazo máximo de 7 días naturales contados desde el momento en el que SCPSA curse el pedido. El plazo de entrega tiene carácter esencial.
Anualmente se realizarán unos 15 pedidos de polielectrolito catiónico. Estas cantidades son orientativas.
El adjudicatario se compromete a disponer en su almacén de un stock de producto de cuantía similar al consumo mensual.
4. TRANSPORTE
El transporte del polielectrolito se realizará en camiones que deberán cumplir todos los requisitos legales establecidos, así como los derivados de la ficha de seguridad del producto. Sí durante el tiempo de vigencia del contrato, el producto fuera declarado peligroso o incluido entre los sujetos al Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera “TPC-ADR”, serán aplicables las medidas y disposiciones derivadas de dicha normativa, pero no podrán ser objeto de repercusión en el contrato.
Los envases y contenedores reutilizados y que puedan entrar en contacto con el producto, deberán ser objeto de limpieza con medios adecuados antes de proceder a la carga, de forma que se garantice la no afección al producto transportado ni a sus características. El incumplimiento de alguna de estas disposiciones será motivo suficiente para la devolución de la carga a origen.
El adjudicatario será directamente responsable tanto en relación a SCPSA como a terceros, por los daños de cualquier tipo causados o derivados de accidentes o incidencia durante la carga, transporte o descarga del producto, incluso de los derivados de la limpieza incorrecta de cualquiera de los elementos del medio de transporte.
En la carta de porte que necesariamente debe acompañarse a cada envío, se incluirá una declaración firmada por el transportista (conductor del vehículo) en la que de forma inequívoca conste su conocimiento de las disposiciones generales y especiales aplicables en función del carácter peligroso de la mercancía transportada, su naturaleza, cantidad y riesgos y medidas a adoptar en caso de accidente, incendio, fuga, rotura o deterioro de los envases, así como el cumplimiento por conductor y vehículo de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
En ningún caso SCPSA aceptará responsabilidad alguna derivada del incumplimiento de estos requisitos.
5. RECEPCIÓN Y DESCARGA DEL SUMINISTRO
Todas las operaciones de carga y transporte serán por cuenta del suministrador. Los camiones, preferentemente, deberán efectuar la descarga del producto de lunes a viernes entre las 8:00
h. y las 15:00 h. y en todo caso fuera de este horario sólo se podrán realizar entregas si la Dirección Técnica de SCPSA lo estima oportuno.
Los suministros se realizarán en la EDAR Xxxxxxx situando el producto en almacén. Asimismo comprobará el estado de los envases y la documentación. Las cantidades de producto efectivamente suministradas se ajustarán a las solicitadas en el pedido. Si por causas no imputables a SCPSA la cantidad de producto enviada fuera superior a la solicitada en el pedido, no se garantiza la descarga de la totalidad del envío, pudiendo procederse a la devolución de la parte del mismo que supere la capacidad de almacenamiento de la planta e incluso de la
totalidad del envío, sin que esto suponga derecho a reclamación alguna por parte del suministrador.
Antes de la recepción SCPSA procederá a la comprobación del peso de las cargas, llevándose a cabo esta operación, bien sobre el volumen total del envío o bien sobre una muestra de recipientes individuales escogidos de forma aleatoria. El control sobre el volumen total se realizará en la báscula de la EDAR. Efectuada la descarga se volverá a pesar el vehículo en la misma báscula. La diferencia entre ambas pesadas minorada en el peso de palets y embalajes, se registrará como peso del producto entregado a SCPSA. Si procede al muestreo sobre recipientes individuales, el tamaño de la muestra será de al menos el 10% de cada lote muestreado, con un mínimo de 5 envases individuales. El valor medio unitario obtenido del pesaje de la muestra, será considerado aplicable a la totalidad del envío para la obtención de la pesada de control.
Si la pesada de control es superior a la ofrecida por el suministrador y que debe figurar en el albarán del envío, o si es inferior y la diferencia es menor del 2% (dos por ciento) de la pesada del suministrador, será de aplicación, a efectos de facturación, la pesada consignada en el albarán.
En otro caso, las pesadas de control serán las aplicables, sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones establecidas.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización alguna por las demoras o mayores recorridos del vehículo motivado por las pesadas de control. Los resultados obtenidos por las pesadas de control prevalecerán salvo que el suministrador demuestre, mediante pesada en báscula oficial, el mal funcionamiento de las básculas utilizadas.
Cada trasporte del material llevará consigo las especificaciones de identificación marcadas de forma legible con la siguiente información:
x. Xxxxxxx y/o carta de porte con los datos completos de la expedición incluyendo nombre, denominación comercial del producto, calidad, pesos bruto y neto (o ticket de báscula de fábrica o almacén), el nombre y la dirección del suministrador y/o fabricante, y la fecha de fabricación.
b. Boletín de análisis conteniendo los valores de los parámetros exigidos en las especificaciones y declaración de conformidad.
c. Identificación del transportista y su vehículo y declaración suscrita por el conductor acerca de su conocimiento de las disposiciones y medidas aplicables derivadas de la naturaleza de la carga, tal como se especifica en otro lugar de estas condiciones reguladoras
La ausencia o falta de veracidad de alguno de los datos requeridos, facultará a SCPSA para proceder a la devolución del envío.
El conductor del vehículo seguirá las indicaciones del personal de planta en cuanto al itinerario dentro de la instalación hasta el punto de descarga. Será responsable de colocar el vehículo en posición, preparado para la toma de muestras y para la descarga, y poner en marcha los equipos de descarga del camión en su caso. La descarga será realizada por el personal de planta, que será responsable del manejo de los medios propios de la EDAR que se utilicen.
Si del resultado de la inspección visual del producto al inicio de la operación de descarga surgieran dudas sobre las características reales del producto, en cuanto a su conformidad con las prescripciones establecidas en el presente Condicionado, se tomará directamente del camión un conjunto de muestras representativas del producto y se suspenderán los trabajos de descarga hasta que los resultados analíticos confirmen su validez.
Si no fuera posible realizar la toma de muestras o los resultados analíticos de stock no fueran concluyentes o hicieran temer por la estabilidad y características del stock del producto existente, SCPSA está facultada para proceder a la devolución del envío, salvo que existiera en la EDAR un almacén vacío y disponible que pudiera utilizarse para la descarga y cuarentena del producto, que se considerará “no recibido” hasta que se decida sobre su aceptación o rechazo definitivo.
La inmovilización temporal del medio de trasporte y de producto en este caso, no dará derecho a indemnización alguna. Si finalmente el envío fuera rechazado, serán a cargo de suministrador todos los trabajos de carga y transporte, así como los de limpieza xxx xxxxxxx utilizado.
La descarga finalizará cuando la misma se haya completado o cuando así lo indique el personal de planta. El conductor deberá proceder a la comprobación sobre el vehículo del cierre de aberturas, colocación de elementos de protección y limpieza exterior. En su caso, deberá solicitar del personal de planta la conformación de los justificantes apropiados o “carta de porte en vacío” a efectos de su aptitud para el transporte por carretera, siendo responsabilidad exclusiva suya la obtención de dichos justificantes, así como circular con la señalización adecuada a la condición real del vehículo.
6. TOMA DE MUESTRAS
Durante la descarga SCPSA se reserva el derecho a la toma de muestras. La muestra se formará con cantidades semejantes tomadas de forma espaciada (cinco veces) durante la descarga de los envíos.
El total de la muestra debe ser de unos 5/6 k. Del conjunto de la muestra debidamente homogeneizada se obtendrán otras tres: una para su análisis en la EDAR, otra para el suministrador y la tercera, si procede, para analizarla conjuntamente con el suministrador.
Si la calidad deducida del análisis realizado por SCPSA fuera inferior a la exigida, se comunicará al suministrador antes de que trascurran 10 días naturales de la recepción del envío. El suministrador dispondrá de 5 días naturales a partir del aviso para retirar del laboratorio de la EDAR de una de las muestras reservadas. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la retirada de la muestra, esta será destruida y se entenderá que el suministrador acepta como correcto el resultado obtenido por SCPSA.
Si tras la comparación no se produjera acuerdo, el suministrador podrá proponer un nuevo análisis sobre la tercera muestra reservada a efectuar en un laboratorio de referencia y oficial aceptado por ambas partes y cuyos resultados serán aceptados como resultado final.
Los gastos que produzca la realización de este último análisis serán de cuenta del suministrador si los resultados fueran acordes con los del análisis realizado por SCPSA y de cuenta de este en caso contrario. Este último ensayo será definitivo para la fijación de la composición del producto.
7. ASISTENCIA TÉCNICA
Durante la duración del contrato, la empresa suministradora pondrá a disposición de SCPSA un servicio técnico de asistencia con la siguiente cobertura mínima:
• Asistencia telefónica todos los días del año laborables, de lunes a viernes, en horario de oficina.
• Asistencia presencial: como mínimo 6 veces al año. Estas visitas se realizarán a petición de SCPSA, con el objeto de comprobar consumos y rendimientos, y en un plazo no superior a 48 horas.
ANEXO IV. REALIZACION DE PRUEBAS DE ADMISION Y VALORACION DE POLIELECTROLITO PARA EL ESPESAMIENTO DE FANGOS BIOLOGICOS
1. OBJETO DE LAS PRUEBAS
El objeto de las pruebas es el de determinar la idoneidad del producto ofertado para el espesamiento de fangos en exceso del proceso biológico.
Aquellas ofertas que hayan sido admitidas al procedimiento de contratación serán objeto de la realización de las pruebas industriales pertinentes.
Los periodos y fechas concretas de realización de pruebas industriales serán establecidos por SCPSA y se comunicarán a todos los ofertantes que hayan sido aceptados para las pruebas. Se permitirá la asistencia voluntaria a las pruebas de todos los ofertantes aceptados.
El ensayo industrial de un producto se realizará en una sola jornada durante un máximo de 12 horas seguidas en el horario acordado con la Dirección Técnica de SCPSA. Las condiciones de operación serán establecidas por el ofertante siendo el personal de SCPSA el encargado de operar la instalación.
Los productos necesarios, manutención y desplazamientos del personal para la realización de las pruebas serán por cuenta del licitante.
2. CARACTERÍSTICAS DEL FANGO A ESPESAR
Fangos en exceso del proceso biológico. La concentración del fango es de 3.000 – 5.000 mg/l con un contenido en volátiles del 75/85%.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS
• Tres flotadores EIMCO tipo DAF con cuba de hormigón de 16 m. para un caudal de fango en exceso total de 160 - 225 m3/h
• Un equipo automático de dosificación de polielectrolito con una capacidad de disolución máxima de 4,6 kg/h
La incorporación del polielectrolito se realiza a la llegada de la conducción de fango en exceso a cada flotador.
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN DURANTE LAS PRUEBAS Y RENDIMIENTO A OBTENER
Las condiciones de operación serán las siguientes:
o Número de flotadores en funcionamiento: 1
o Caudal fangos en exceso total: 180 m3/h
o Caudal polielectrolito: 0,9 – 1.08 m3/h
o Presión depósito presurización mezcla agua-aire: 5 Kg/cm2 aprox. regulado automáticamente
o Velocidad de rotación de los flotadores: 25 – 50 Hz
o Concentración de preparación del polielectrolito a dosificar: aprox. 2.2 Kg/m3 ( se medirá durante la prueba )
o Materia Seca mínima a obtener: > 4% MS
5. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN
De cada producto que se presenta ensayar, se extraerá del envase y se entregará a los responsables de la EDAR antes del inicio de las pruebas una muestra seleccionada de al menos 2kg debidamente identificada, sellada y embalada para su correcta conservación. Se acompañará de una declaración en la que se hagan constar las especificaciones técnicas del producto y en particular su riqueza en producto activo, declaración que podrá presentarse en sobre cerrado.
Los parámetros de funcionamiento del flotador serán los descritos en el apartado anterior. El licitador solo podrá variar la velocidad de rotación de las paletas.
El producto a probar se ensayará durante un máximo de 12 horas. En las primeras seis horas se dosificará un caudal de 0,9 m3/h de polielectrolito y en las 6 siguientes 1,08 m3/h. Al final de cada ciclo se tomará en cada flotador una muestra representativa del fango entrada, del fango de salida y del sobrenadante. Las muestras se tomarán siempre en presencia del personal de planta. El ajuste de las paletas se realizará en las 3 primeras horas de iniciar la prueba de cada muestra, no pudiendo modificarlo después.
Dichas muestras, debidamente identificadas, se llevarán al laboratorio de la EDAR donde se realizarán los análisis pertinentes por parte del personal del laboratorio.
Se considerarán como valores representativos del ensayo los obtenidos como media de los correspondientes a la serie de 4 muestras tomadas en los dos flotadores.
Del producto seleccionado como óptimo por el licitante se guardarán en planta la muestra de 2k y el sobre conteniendo las especificaciones declaradas, debidamente identificados y sellados para su correcta conservación, pudiendo retirar las muestras y especificaciones correspondientes a los productos considerados como no válidos.
6. PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS DURANTE LAS PRUEBAS DE ACEPTACIÓN
Los análisis de los parámetros de rendimiento durante las pruebas de aceptación serán realizados por el laboratorio de la EDAR Xxxxxxx. Los procedimientos para el análisis de los sólidos en suspensión y la materia seca serán los siguientes:
• Sólidos en Suspensión:
Método Analítico PE/LCS/0550 (interno). Acreditado por ENAC para aguas residuales, para el rango de 10 - 10.000 mg/L.
El procedimiento interno está basado en la norma UNE-EN-872, y la incertidumbre absoluta de un resultado individual, se ha establecido según la expresión.
Ux, k=2 = máx (5, 10%· x) mg/L
• Materia Seca:
El procedimiento interno está basado en la norma UNE-EN-12880, y la incertidumbre absoluta de un resultado individual, se ha estimado sobre datos de repetitividad en el rango de 0.1 a 88
%, según la expresión.
Ux, k=2 = máx (0.1, 7%· x) % MB donde % MB significa, %en peso sobre muestra bruta.
7. CONCLUSIONES:
Por cada producto ensayado se recogerán los siguientes datos:
o Fecha del ensayo
o Licitador
o Producto ensayado
o Hora de cada muestra
o QFEX = Caudal de fangos en exceso de alimentación a los flotadores en el momento de la muestra (m3/h)
o MSFEX = Concentración del fango en exceso (kg/ m3)
o QPF = Caudal de polielectrolito de alimentación a los flotadores (m3/h)
o MSPF = Concentración del polielectrolito de alimentación a los flotadores (kg/ m3)
o MSSB = Concentración del sobrenadante por cada muestra (kg/m3)
o MSFF = Concentración del fango flotado (kg/ m3)
o CPF = Consumo de polielectrolito, obtenido mediante balance de masas, teniendo en cuenta la parte retornada a cabeza a través del sobrenadante. (Kg xx xxxx/Xx.XX) Se considera el caudal del sobrenadante el mismo que el caudal de alimentación de fango. La fórmula es la siguiente:
CPF =
QPF x MSPF
QFEX x (MSFEX – 3 x MSSB)
x 1000
o Velocidad de rotación de cada flotador en el momento de la prueba (Hz)
Los datos obtenidos en el período de pruebas se relacionarán en una tabla según el formato del Anexo VII, que será validada por el Jefe de Planta de la EDAR.
Una vez sometido el producto propuesto al ensayo industrial y obtenidos los resultados, se levantará acta para calificar el producto como “Apto” o “No Apto” en base a los rendimientos mínimos establecidos en el apartado 4 del Anexo V.
De cada uno de los productos calificados como aptos se guardará en planta la muestra de 2Kg y el sobre conteniendo las especificaciones declaradas, debidamente identificados y sellados para su correcta conservación, pudiendo retirar las muestras y especificaciones correspondientes a los productos considerados como no aptos.
8. COSTE TOTAL POLIELECTROLITO
El coste del polielectrolito se calculará de la siguiente manera:
PPF = CPF x IPF
dónde:
PPF = Coste del polielectrolito por tonelada de materia seca (€/TnMS)
CPF = Consumo de polielectrolito por tonelada de materia seca (kg/TnMS) IPF = Importe ofertado del polielectrolito (€/kg)
A menor concentración del fango flotado, menor es el tiempo de digestión y por tanto, menor es la producción de biogás para su conversión en energía eléctrica. Por tanto, se calculará un coste extra proporcional a la concentración de fango obtenido:
PEN = 46,8 – 0,78 x MSFF
dónde:
PEN = Coste de pérdida de beneficio en la producción de energía eléctrica (€/Tn MS). Para valores de MSFF > 60 kg/ m3 MS el valor de PEN será 0.
El importe total a considerar para la valoración económica será:
PFL= PPF + PEN
dónde:
PFL = Coste total del polielectrolito para la flotación de fango biológico (€/Tn MS)
ANEXO V. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD
El Adjudicatario se responsabilizará de cumplir y hacer cumplir tanto a su personal como a sus Subcontratas (incluidos trabajadores autónomos):
• Disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la firma del Contrato y durante el desarrollo de los trabajos contratados.
• Disposiciones específicas de la Unidad Contratante, aplicables al desarrollo de la actividad, recogidas en estas condiciones, documentos complementarios y demás normativa interna.
Condiciones de Seguridad y Salud
El Adjudicatario deberá cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto con lo establecido en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
El Adjudicatario estará obligado a:
• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Disponer de un Plan de Prevención, según lo establecido en la normativa vigente, en el que se incluya la definición y funciones de su Organización preventiva. Esta Organización será acorde a lo establecido en la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Antes del inicio de la actividad, introducir en una plataforma web a la que se dará acceso, toda la documentación de Prevención de Riesgos Laborales que le sea requerida por SCPSA. Además se compromete a mantener actualizada la documentación en la plataforma.
• Informar a SCPSA de los riesgos de su actividad.
• Deberá tener a disposición de SCPSA la Evaluación de los riesgos asociados a los trabajos contratados, así como la planificación de la actividad preventiva derivada de la misma.
• Designar expresamente Recursos Preventivos para todos los trabajos realizados en instalaciones de SCPSA, que estén englobados en los supuestos contemplados en el artículo 22 bis del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 y el RD 1627/1997 y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, normativa en vigor o cuando se especifique en su evaluación de riesgos.
• Respecto de los trabajadores especialmente sensibles, el Adjudicatario cumplirá las obligaciones de protección específica recogidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o Normativa de aplicación.
• Formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos que conlleva la realización de los trabajos contratados, así como en las medidas de prevención y protección a aplicar y en las medidas a aplicar en caso de emergencia. Este personal mantendrá a disposición de SCPSA la formación, la experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar y a la normativa en vigor, manteniendo la documentación acreditativa a disposición de SCPSA.
• Disponer de la Declaración de Conformidad, marcado CE o cumplimiento del RD 1215/1997 de los equipos de trabajo que pondrá a disposición de los trabajos contratados para SCPSA. La acreditación del RD 1215/97 será firmada por un Organismo de Control Autorizado. La maquinaria, equipos y herramientas han de estar en perfecto estado de uso y conservación y serán acordes con los modernos sistemas y tecnologías, de tal manera que eliminen, en la medida de lo posible, la realización de trabajos manuales y fallos o errores humanos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a la calidad y comportamiento de los materiales e instalaciones. Dicha maquinaria, equipos o herramientas, deberán cumplir las exigencias legales de industria y laborales vigentes en cada momento.
• Entregar a sus trabajadores y mantener en buen estado de conservación, los equipos de protección individual necesarios para los trabajos a realizar. Además, el adjudicatario velará por que su personal utilice los equipos de protección adecuados a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y así mismo dará la formación necesaria para su correcta utilización.
• Los equipos de protección tanto individual como colectiva que se utilicen, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación y en particular relativos a su diseño, fabricación, uso y mantenimiento.
• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a las contratas, subcontratas y los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en el centro u obra.
• En general, para todas aquellas actividades que estén reguladas por normativa específica, cumplir con la legislación que les aplica (Trabajos con riesgo eléctrico, Trabajos temporales en altura, etc.
• En general, el Adjudicatario participará en cuantas reuniones, visitas y/o inspecciones le sean requeridos en temas de seguridad por SCPSA y tendrá a disposición del Servicio de Prevención de SCPSA durante toda la obra o prestación del Servicio, toda la documentación exigida en estas condiciones.
• Todas las empresas adjudicatarias, sus contratas y subcontratas, llevarán a cabo la investigación de todos sus accidentes y los comunicará a SCPSA.
• El Adjudicatario tendrá a disposición de SCPSA sus procedimientos de evacuación y conciertos de atención médica en los trabajos para el supuesto de accidente laboral, así como la relación de su material de primeros auxilios.
• El adjudicatario no podrá subcontratar los trabajos sin la autorización de SCPSA. En este supuesto, las exigencias a la empresa subcontratada o autónomos serán idénticas a las recogidas en este documento, siendo el Adjudicatario, ante SCPSA, la responsable de la exigencia y de los incumplimientos.
• SCPSA, por si misma o por empresa contratada, podrá inspeccionar la realización de los trabajos, tanto en sus contenidos materiales como de seguridad.
• El Adjudicatario concertará operaciones de seguro que cubran la previsión de riesgos derivados del trabajo respecto a sus trabajadores. A tal efecto, suscribirá una póliza de responsabilidad civil. Dichas pólizas se acreditarán con carácter previo a la realización de los trabajos y estarán en todo momento a disposición de SCPSA.