BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO Y CREACIÓN DE CLUBES DE CIENCIA y CLUBES DIGITALES
BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO Y CREACIÓN DE CLUBES DE CIENCIA y CLUBES DIGITALES
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL (SSCI), dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA (SACT), la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES (DAyCA) y la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (SSFCTI), establecen las Bases para la presentación de proyectos de creación y fortalecimiento de clubes de ciencia y clubes digitales, en el marco del “PROGRAMA DE JUVENTUDES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
1. FUNDAMENTACIÓN
Resulta cada vez más necesario que la sociedad no sólo conozca y comprenda los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos, sino que, además, pueda incorporar los aspectos sociales, políticos, éticos y económicos implicados. En este sentido, se pretende reorientar la forma de pensar la ciencia, no ya desde la producción científica solamente, sino como una herramienta desde la cual percibir el mundo. La ciencia es una producción humana que forma parte de la cultura y, como tal, debe popularizarse y democratizarse.
En consonancia con el programa “Juventudes en Ciencia y Tecnología”, cuya misión es la de promover la participación activa de las juventudes en los distintos ámbitos del sistema científico-tecnológico, a fin de que intervengan como facilitadores de soluciones científico-técnicas en proyectos con impacto social, los clubes de ciencia o clubes digitales llevan a cabo proyectos científicos, tecnológicos o sociales. Un club de ciencia es un espacio integrado por grupos de niños, niñas, jóvenes o personas adultas que realizan actividades científicas y/o tecnológicas por fuera de la dinámica escolar contribuyendo a la promoción científica y tecnológica del grupo y la comunidad. Llevan a cabo proyectos científicos, tecnológicos o sociales, de las más diversas áreas. Pueden tratarse de investigaciones o manipulaciones experimentales, pero no se limitan a ellas. Se reúnen en escuelas a contraturno, en bibliotecas populares, sociedades de fomento, x xxxxx particulares.
Así, la Red Nacional de Clubes de Ciencia promueve el intercambio de saberes y experiencias entre integrantes de los Clubes, y entre los Clubes y la comunidad científica. Además, fomenta la pertenencia a la comunidad nacional de Clubes y permite la capacitación de sus docentes asesores. En este marco, resulta necesario poblar cada xxxxxx xxx xxxx con espacios de promoción de vocaciones científicas para llenar el territorio de jóvenes con
entusiasmo por continuar formándose en carreras de ciencia y tecnología.
2. OBJETIVOS
Objetivo general
Promover proyectos de creación y fortalecimiento de clubes de ciencia y clubes digitales, orientados a generar actividades en torno a temas de ciencia y tecnología por fuera de la dinámica escolar, contribuyendo a la alfabetización científica y tecnológica del grupo y la comunidad.
Objetivos específicos
● Contribuir al fortalecimiento de los clubes de ciencia de todo el país.
● Promover la apertura de nuevos espacios no formales para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas en niñxs y jóvenes de todo el país.
● Incentivar a las comunidades científicas, universitarias y educativas jóvenes a desarrollar espacios para la realización de actividades en torno a temas de ciencia y tecnología, de manera recreativa, y así promover las vocaciones científicas.
● Fomentar la realización de actividades abiertas a todo público por parte de los clubes de ciencia y clubes digitales de cada comunidad.
3. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los proyectos a financiar serán de dos tipos:
A. Proyectos de fortalecimiento de las actividades de clubes preexistentes:
Los proyectos de fortalecimiento para los clubes de ciencia o clubes digitales deberán explicitar el proyecto que lleva adelante el club para el cual solicita el subsidio y, además, tendrán que diseñar y planificar una actividad abierta al público, a realizarse en las inmediaciones geográficas del club para la difusión de las actividades y el desarrollo de los objetivos de esta convocatoria.
Los ítems solicitados en el presupuesto podrán ser utilizados también en las actividades cotidianas del club.
B. Proyectos de creación de clubes de ciencia o clubes digitales:
Las propuestas deberán estar enmarcadas en objetivos que promuevan actividades en torno a temas de ciencia y tecnología por fuera de la dinámica escolar, contribuyendo a la alfabetización científica y tecnológica del grupo y la comunidad, de acuerdo a los objetivos de la presente convocatoria.
Además, se valorará que las propuestas contemplen el compromiso con su comunidad, que planeen la activa participación de los y las integrantes del club en el proyecto, que sean compatibles con el desarrollo sustentable y el cuidado por el ambiente, o que consistan en proyectos de ciencia ciudadana.
4. DESTINATARIOS
Modalidad A
Los proyectos podrán ser presentados por:
● Clubes de ciencia y/o digitales inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Ciencia xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx-xx-xxxxxx-xx-xxxxxxx.xxxx con al menos 6 meses de antigüedad.
● Clubes de ciencia y/o digitales con personería jurídica.
● Clubes de ciencia y/o digitales pertenecientes a alguna red de clubes de Argentina con, al menos, 6 meses de antigüedad.
Modalidad B
Los proyectos deberán ser presentados por equipos que tendrán que cumplir las siguientes características:
● Estar conformados por al menos una persona mayor de 18 años, responsable de coordinar y llevar adelante las tareas del club de ciencia o club digital.
● Reunir un grupo de personas que formarán parte del club de ciencia o club digital de, al menos, 15 personas. En casos excepcionales, debidamente fundamentados, podrán aceptarse grupos de menor cantidad de personas.
● Contar con un espacio físico para poder llevar adelante las actividades del club. Este espacio podrá ser una biblioteca popular, un bachillerato popular, una sociedad de fomento o club barrial, un centro cultural, una institución educativa, una asociación civil, un espacio cedido por gobiernos municipales, provinciales o nacionales, o un lugar privado.
Los clubes en las dos modalidades podrán funcionar en escuelas, clubes de barrio, centros culturales, espacios cedidos por gobiernos municipales, provinciales o nacionales o en espacios privados. En todos los casos, la institución o el organismo deberá contar con una personería jurídica y cuentas bancarias debidamente creadas para poder recibir el subsidio, en caso de aprobación del proyecto. Aquellos clubes que NO tengan personería jurídica deberán asociarse con organismos que sí la posean, previo a la presentación del proyecto.
5. MONTO A FINANCIAR
Modalidad A
Los proyectos no podrán superar los novecientos cincuenta mil pesos ($950.000.-).
Modalidad B
Los proyectos no podrán superar los quinientos mil pesos ($500.000.-).
En las dos modalidades, los presupuestos deberán estar estrictamente justificados en el plan de trabajo, en función de los requerimientos de la propuesta y deberán estar fundamentados de acuerdo a las actividades a desarrollar.
Los montos expresados son máximos, por lo que las propuestas pueden solicitar montos menores, sin considerarse por ello menos relevantes. Se solicita que los gastos asociados a los fondos requeridos estén rigurosamente planificados.
6. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN
Modalidad A
Los proyectos podrán ser presentados por Clubes de ciencia y/o digitales, que cumplan los requisitos establecidos en el Punto 4.b.
Se deberán incluir los siguientes documentos:
1) Formulario de presentación de proyecto, de acuerdo a la modalidad A. Obligatorio.
2) Aval de la máxima autoridad del organismo patrocinante del club. Obligatorio.
3) Aval/es de la Red de Clubes del MinCyT o de alguna red de clubes de Argentina. Obligatorio.
Modalidad B
Los proyectos deberán ser presentados por equipos, con una persona referente, encargada de la presentación y del seguimiento de la convocatoria. Dicha persona puede resultar o no quien lidere el club de ciencia o club digital.
Se deberá incluir la siguiente documentación:
1) Formulario de presentación de proyecto, de acuerdo a la modalidad B. Obligatorio.
2) Aval de la máxima autoridad de la institución u organismo patrocinante, o de quién delegue la misma con copia de esa designación. Obligatorio.
3) Aval/es de los potenciales participantes u organismos que acompañarán la propuesta. No obligatorio.
El formulario correspondiente a cada modalidad podrá obtenerse a través del sitio web de la convocatoria.
7. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Las solicitudes podrán presentarse en el período que se encuentre abierta la convocatoria y serán evaluadas por un comité de especialistas. Las fechas de apertura y cierre de la convocatoria serán publicadas en el sitio web del Programa.
7.1 Obtención de formularios
Los formularios electrónicos para la presentación de solicitudes pueden obtenerse a través del sitio web del Programa.
7.2 Presentación
La propuesta debe ser enviada vía Trámite a Distancia –TAD, mediante la opción “Diligencias sobre Actividades en Ciencia, Tecnología e Innovación", xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el sitio web de la convocatoria se encuentra el instructivo de presentación vía TAD.
Una vez presentado el proyecto, se deberá indicar el número de Expediente generado, enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Las consultas sólo podrán efectuarse por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
8. PROCESO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas recibidas serán sometidas a análisis, según las siguientes instancias:
8. 1 ADMISIBILIDAD.
Solo serán consideradas para establecer su mérito, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de admisibilidad que se detallan a continuación:
● Presentación completa de la información requerida en el formulario correspondiente debidamente firmado por las máximas autoridades (o en quien ésta delegue su firma) de las correspondientes Instituciones.
● Recepción de la documentación respaldatoria completa y en forma.
8.2 ELEGIBILIDAD.
Se analizará, para cada una de las modalidades de la convocatoria A o B, que las propuestas se enmarquen en los objetivos del programa. En caso de no adecuarse a los objetivos de la convocatoria en la modalidad presentada, el proyecto se considerará no elegible.
8.3 EVALUACIÓN
Cada proyecto será evaluado por un comité de especialistas, a fin de analizar la viabilidad del proyecto de creación o fortalecimiento propuesto, a través del análisis de los criterios de evaluación que se detallan a continuación.
Se considerarán los siguientes criterios de evaluación:
a) Calidad de las propuestas
● Consistencia entre los objetivos planteados y las capacidades científico- tecnológicas disponibles.
● Creación y fortalecimiento de las capacidades científico-tecnológicas del club y su potencial para realizar actividades en torno a temas de ciencia por fuera de la dinámica escolar, contribuyendo a la promoción científica y tecnológica del grupo y la comunidad.
b) Factibilidad
● Claridad, consistencia y coherencia de objetivos, metodología y metas propuestas.
● Racionalidad del cronograma de actividades.
c) Impacto
● Impacto esperado sobre la promoción de vocaciones científico-tecnológicas de lxs asistentes a los clubes de ciencia o clubes digitales.
● Alcance dentro de la comunidad en donde se inserta el club.
d) Evaluación económica – financiera
● Racionalidad del presupuesto.
● Razonabilidad económica de los resultados esperados y su impacto en la contribución del desafío planteado.
Asimismo, el comité de especialistas se expedirá respecto de si las presentaciones, durante su desarrollo o a través de los resultados previstos, puedan generar impactos socioambientales desfavorables, no respetar las normas de bioética vigentes, ser discriminatorios respecto de etnia, religión o género u orientarse a generar tecnologías o productos bélicos.
9. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
En el caso de la modalidad A, cada proyecto tendrá una duración de hasta 6 MESES a partir del desembolso del primer giro de fondos.
En el caso de la modalidad B, cada proyecto tendrá una duración de hasta 12 MESES a partir del desembolso del primer giro de fondos.
10. GASTOS PERMITIDOS
A) Elegibles: Se considerarán gastos elegibles los correspondientes a:
● Adquisición de equipamiento específico asociado al proyecto.
● Adquisición de accesorios y repuestos relacionados con el equipamiento específico asociado al proyecto.
● Insumos: materiales de librería, de laboratorio, de ferretería, entre otros.
● Herramientas.
● Pasajes y viáticos destinados a las actividades de cada club, que involucren el traslado de especialistas, participantes o investigadorxs (hasta un 25% con respecto al total del subsidio adjudicado).
● Servicios técnicos especializados (hasta un 25% con respecto al total del subsidio solicitado).
● Alquiler de equipamiento de sonido, video y otras tecnologías.
● Adquisición de licencias de tecnología (software informático, bibliografía, hardware, etc.).
● Mobiliario imprescindible para el desarrollo de las actividades del club.
● Gastos de administración (hasta 5%), solo en caso de asociarse con una UVT.
● Gastos de constitución de personería jurídica (tasas, alícuotas, gastos de inscripción, asesoramiento, sellados, entre otros), para aquellos proyectos que quieran incluir dentro de su proyecto la formalización del club de ciencias o club digital.
● Otros gastos asociados a la ejecución del proyecto, siempre que se encuentren debidamente justificados.
B) No elegibles. Se considerarán no elegibles los siguientes rubros:
● Gastos corrientes: gastos de electricidad, internet, agua, telefonía, y otros servicios.
● Gastos en moneda extranjera.
● Catering, bebidas, alimentos.
● Gastos referidos al mantenimiento de infraestructura, como arreglos de electricidad, pintura, plomería, cerrajería, y similares;
● Inversiones en infraestructura.
11. PROYECTOS APROBADOS
La aprobación del subsidio para la ejecución del proyecto será realizada a través de una Resolución. El financiamiento y ejecución de los proyectos evaluados favorablemente se realizará en función del presupuesto asignado al programa, disponible en el año en curso.
En dicha Resolución, se indicará la Institución Beneficiaria (IB) y, en caso de corresponder, la Unidad Administradora (UA), que recibirá y administrará los fondos destinados a la ejecución del Proyecto.
En el caso de que el club cuente con personería jurídica propia, será el mismo club quien sea la Institución Beneficiaria. En caso contrario, se designará como Institución Beneficiaria a la institución patrocinante del club.
A fin de ejecutar el subsidio, se suscribirá un Acta Acuerdo, firmada por la máxima autoridad de la IB y, en caso de corresponder, por la máxima autoridad de la UA. La firma del Acta Acuerdo implica que declara conocer las Bases del Programa y los mecanismos de rendición dispuestos por el Reglamento de Rendición de Fondos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (aprobado por RESOL-2022-135- APN-MCT), y/o sus modificatorios y complementarios vigentes y acepta dichas condiciones.
12. NOTIFICACIÓN
Se notificará a los interesados sobre los resultados de la evaluación de las solicitudes de financiamiento a través de los medios fehacientes, como así también se difundirán en la web institucional.
13. DESEMBOLSO Y RENDICIÓN DEL SUBSIDIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El monto total de la subvención será desembolsado a la IB (o UA en caso de corresponder) en DOS (2) pagos, previa suscripción del Acta Acuerdo. Un anticipo por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe total, posterior a la firma de la Resolución de adjudicación, y un segundo desembolso, una vez evaluados y aprobados por el MINCyT el informe técnico y la rendición de cuentas presentados por la IB sobre el anticipo.
La rendición de gastos deberá realizarse de acuerdo al REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, vigente mediante RESOL-2022-
135-APN-MCT y sus futuras modificaciones, y a la normativa correspondiente que se encuentre vigente para tal fin, disponible en la página web del programa.
Asimismo, deberá observarse lo dispuesto en la DI-2022-194-APN-SSGA#MCT, respecto de la obligatoriedad de un seguro de caución como condición previa a la transferencia de subsidios a todos los beneficiarios, unidades de vinculación tecnológica o unidades administradoras que reciban transferencias del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.