de Vivienda
Ministerio
de Vivienda
y Ordenamiento Territorial
Expte. 2020/014801
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, '16 D I C 2021
VISTO: la modificación y extensión de contrato de Fideicomiso de Administración Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; RESULTANDO: I) que el 26 xx xxxxx de 2012, se celebró entre Presidencia de la República - Unidad Operativa Central y la Corporación Nacional para el Desarrollo, un Contrato de Fideicomiso de Administración denominado "Fideicomiso Plan Juntos";
II) que el 31 de diciembre de 2015, se suscribió entre Presidencia de la República - Unidad Operativa Central y la Corporación Nacional para el Desarrollo, una modificación del contrato de fideicomiso según el cual se dispuso una extensión de su plazo hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo se efectuó una modificación al contenido de los Artículos 8o "Comité Técnico" y 16° "Gastos del Fideicomiso";
III) que de acuerdo al artículo 480 de la Ley N°
19.355, de 19 de diciembre de 2015 (Presupuesto Nacional 2015- 2019), el Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, creado por la Ley N° 18.829 de 24 de octubre de 2011, pasa a ser ejecutado por el Inciso 14, "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", en el "Programa Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos", dependiente de la Unidad Ejecutora 002 - "Dirección Nacional de Vivienda", y financiado con cargo al Fondo Nacional de Vivienda;
IV) que en el inciso segundo del citado artículo, se
establece que la transferencia de dominio de bienes a favor del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, opera de
pleno derecho con la vigencia de la presente Ley, y en el artículo 486 se establece que los derechos y obligaciones contraídas por la Comisión Directiva de la Unidad Operativa Central, pasaron de pleno derecho al Plan Juntos sin necesidad de suscribir nuevos convenios y contratos;
V) que el literal M) del artículo 483 de la citada norma, establece que son atribuciones del Coordinador General del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes;
VI) que las partes acuerdan modificar el referido contrato de Fideicomiso de Administración Plan Juntos mencionado anteriormente, sustituyendo la cláusula "DECIMO SEXTO: GASTOS DEL FIDEICOMISO", incorporando las cláusulas: "VIGESIMO NOVENO: COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN" y "TRIGESIMO: PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO"; modificando el Manual de Procedimientos del Contrato de Fideicomiso y extendiendo el plazo de Contrato de Fideicomiso de Administración Plan Juntos hasta el 31 de diciembre de 2025;
VII) que en todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes y válidas las condiciones pactadas en el Contrato de Fideicomiso de Administración Plan Juntos; CONSIDERANDO: que se estima necesario autorizar ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, la suscripción de la modificación y extensión de Contrato de Fideicomiso de Administración Plan Juntos, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución;
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Ministerio
de Vivienda
y Ordenamiento Territorial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
I o.- Autorizase ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, la suscripción de la modificación y extensión de Contrato de Fideicomiso de Administración Plan Juntos, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-
2°.- En todo lo no expresamente modificado, permanecen plenamente vigentes y válidas las condiciones pactadas en el Contrato de Fideicomiso de Administración Plan Juntos.-
3°.- Comuniqúese, notifíquese, etc.-