Autopista Monterrey-Nuevo Laredo Tramo La Gloria - San Fernando Concurso Público No. APP-009000062-E52-2017 Concurso Público No. APP-009000062-E52-2017 Autopista Monterrey-Nuevo Laredo Tramo La Gloria-San Fernando Contrato APP Página 1 de 108
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx - Xxx Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE AUTOFINANCIABLE QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA EL LICENCIADO XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, Y LA SOCIEDAD DE NACIONALIDAD MEXICANA DENOMINADA [**], REPRESENTADA POR [**], A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ RESPECTIVAMENTE COMO “LA SECRETARÍA” Y “EL DESARROLLADOR”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISPONIBILIDAD DEL PROYECTO MONTERREY-NUEVO LAREDO, TRAMO LA GLORIA-SAN XXXXXXXX, QUE INCLUYE SU DISEÑO, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL, POR 30 AÑOS, PARA (I) CONSTRUIR, OPERAR, EXPLOTAR, CONSERVAR Y MANTENER LA AUTOPISTA DE ALTAS ESPECIFICACIONES TIPO A4S “MONTERREY – NUEVO LAREDO, TRAMO LA GLORIA – SAN XXXXXXXX, QUE INICIA EN EL ENTRONQUE LA GLORIA UBICADO EN EL KM 145+000 DE LA CARRETERA FEDERAL DE CUOTA MEX-85D Y TERMINA EN EL KM 194+000 DE LA CARRETERA FEDERAL LIBRE MEX-85”; (II) CONSTRUIR UN CUERPO NUEVO EN LA CARRETERA FEDERAL EXISTENTE NUEVO LAREDO – MONTERREY, TRAMO LA GLORIA- SAN XXXXXXXX; Y PARA III) CONSERVAR Y MANTENER LA CARRETERA FEDERAL LIBRE DE ALTAS ESPECIFICACIONES TIPO A2,“MONTERREY – NUEVO LAREDO, TRAMO LA GLORIA – XXX XXXXXXXX”, XXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXX XXXX X XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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C O N T E N I D O A N T E C E D E N T E S ..................................................................................................................... 8
D E C L A R A C I O N E S .................................................................................................................. 9
X X X X X X X X X ............................................................................................................................... 11
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN. .................. 12 1.1 DEFINICIONES. ....................................................................................................... 12 CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO. ........................................................ 30 2.1 OBJETO. ................................................................................................................. 30 CLÁUSULA TERCERA. PLAZOS. ...................................................................................... 30 3.1 VIGENCIA DEL CONTRATO. .................................................................................. 30 3.2 PLAZO PARA LA ENTREGA DEL PROYECTO EJECUTIVO A LA SECRETARÍA.31 3.3 EL INICIO Y TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. ......................................... 32 3.4 PRÓRROGA. ........................................................................................................... 33 CLÁUSULA CUARTA. TÍTULO DE CONCESIÓN. ............................................................. 34 4.1 OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. ................................................................. 34 4.2 BIENES Y DERECHOS AFECTOS AL PROYECTO. .............................................. 34 CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR. ................................... 34 5.1 DOCUMENTOS DEL PROYECTO. .......................................................................... 35 5.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO...... 35 5.3 DERECHO DE VÍA ADICIONAL. ............................................................................. 36 5.4 PROYECTO EJECUTIVO. ....................................................................................... 36 5.5 CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. .................................................... 37 5.6 EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. .............................. 37 5.7 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. ................. 38 5.8 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ............................................................................... 38 5.9 OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS NECESARIOS
PARA EL PROYECTO Y SU PAGO. ....................................................................... 39 5.10 SEGURIDAD. ........................................................................................................... 40 5.11 FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. ..................................................................... 40 5.12 COLOCACIÓN DE TÍTULOS. .................................................................................. 42 5.13 CAPITAL DE RIESGO. ............................................................................................ 44 5.14 SUBCONTRATISTAS. ............................................................................................. 46 5.15 RESPONSABILIDAD LABORAL. ............................................................................ 46 5.16 FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. ................................................................... 48 CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. .......................................... 52 6.1 ENTREGA DEL DERECHO DE VÍA. ....................................................................... 52 6.2 OBLIGACIÓN RESPECTO DE LAS EXPROPIACIONES. ...................................... 52 6.3 AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. ................................. 53 6.4 DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. .............................................................. 53 CLÁUSULA SÉPTIMA. ACTIVIDADES PRELIMINARES. .................................................. 53
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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7.1 ASPECTOS GENERALES. ...................................................................................... 53 7.2 CONSTRUCCIÓN. ................................................................................................... 53 7.3 INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. .............................................................................. 55 7.4 OBRAS ADICIONALES. .......................................................................................... 58 7.5 SOLICITUD DE OBRAS ADICIONALES. ................................................................ 59 7.6 TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. ........................................................................... 59 7.7 COSTOS INCURRIDOS. .......................................................................................... 60 7.8 ACTIVIDADES POSTERIORES A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE
CONSTRUCCIÓN. ................................................................................................... 60 CLAUSULA OCTAVA. SERVICIOS. ................................................................................... 61 8.1 ASPECTOS GENERALES. ...................................................................................... 61 8.2 LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. ................................................................. 61 8.3 AMPLIACIONES DE LA AUTOPISTA Y DE LA CARRETERA FEDERAL. ............ 62 8.4 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. ................................................................. 64 8.5 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. ........................................................... 64 8.6 SERVICIO DEFICIENTE. ......................................................................................... 66 8.7 DERECHOS DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA. ....................................... 66 8.8 SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O DE LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO. .................................................................................................... 67 CLÁUSULA NOVENA. TARIFAS. ....................................................................................... 69 CLÁUSULA DÉCIMA. MODELO FINANCIERO. ................................................................. 69 10.1 MODELO FINANCIERO. .......................................................................................... 69 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAMBIOS RELEVANTES EN LA LEGISLACIÓN. ........ 70 11.1 Definición de Cambio Relevante en la Legislación. ............................................. 70 11.2 Existencia de un Cambio Relevante en la Legislación. ....................................... 70 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RETRASOS. ................................................................. 71 12.1 RETRASO IMPUTABLE AL DESARROLLADOR. .................................................. 71 12.2 RETRASO NO IMPUTABLE AL DESARROLLADOR. ............................................ 71 12.3 MITIGACIÓN. ........................................................................................................... 72 12.4 NOTIFICACIÓN. ...................................................................................................... 72 12.5 FALTA DE INFORMACIÓN. .................................................................................... 74 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ....................... 74 13.1 CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. ............................................................ 74 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. GARANTÍAS. .................................................................. 77 14.1 CONSTITUCIÓN DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS. ........................................................................................................... 77 14.2 CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. ....... 78 14.3 VIGENCIA Y LIBERACIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO. ......................... 78 14.4 COBRO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO. ....................................................... 79 14.5 CARTA DE CRÉDITO. ............................................................................................. 79 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SEGUROS. ....................................................................... 79 15.1 SEGUROS A CONTRATAR. ................................................................................... 79 15.2 ESTUDIO DE RIESGOS. ......................................................................................... 80 15.3 CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS. ............................................................................. 82
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15.4 RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LOS SUBCONTRATISTAS. ...................... 83 15.5 NO LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. ........................................................... 83 15.6 RIESGOS NO ASEGURABLES. .............................................................................. 83 15.7 NOTIFICACIÓN DE POSIBLE RECLAMACIÓN. ..................................................... 83 15.8 APLICACIÓN DE PAGOS POR SINIESTRO. .......................................................... 84 15.9 OPCIÓN DE TERMINACIÓN DE LA SECRETARÍA. ............................................... 84 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REPRESENTACION Y COMUNICACIÓN. ......................... 84 16.1 REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA. ............................................................. 84 16.2 REPRESENTANTE DEL DESARROLLADOR. ....................................................... 85 16.3 NOTIFICACIONES. .................................................................................................. 86 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. .............................. 87 17.1 CESIÓN. .................................................................................................................. 87 17.2 CAMBIO DE CONTROL. ......................................................................................... 87 17.3 CAMBIO DE ESTRUCTURA SOCIETARIA. ............................................................ 88 17.4 DERECHOS DE ACREEDORES. ............................................................................ 89 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INCUMPLIMIENTOS. ...................................................... 90 18.1 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL DESARROLLADOR. ................................ 90 18.2 OPCIONES DE LA SECRETARÍA. .......................................................................... 92 18.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR UN TERCERO. .............................................. 92 18.4 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. ............................................................................. 93 18.5 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA Secretaría. ............................................ 93 18.6 OPCIONES DEL DESARROLLADOR. .................................................................... 94 18.7 COORDINACIÓN CON ACREEDORES. ................................................................. 94 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN. ................ 95 19.1 TERMINACIÓN ANTICIPADA. ................................................................................ 95 19.2 RESCISIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................ 96 19.3 PAGOS POR TERMINACIÓN. ................................................................................. 96 19.4 CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD DE LOS SERVICIOS. ......................................... 97 CLÁUSULA XXXXXXXX. XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX. ........................................................................................................................... 97 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INFORMACIÓN DEL PROYECTO. ....................................................................................................................... 98 21.1 ACCESO A PROPIEDAD INTELECTUAL. .............................................................. 98 21.2 LICENCIAS. ............................................................................................................. 98 21.3 RECLAMACIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ..................... 99 21.4 COOPERACIÓN PARA AUDITORIAS. ................................................................... 99 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD ............................................... 99 22.1 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. ........................................................................... 99 22.2 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN. ..................................................................... 101 22.3 INCUMPLIMIENTO DE DIVULGACIÓN. ................................................................ 101 22.4 SUBSISTENCIA. .................................................................................................... 102 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERO. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS............................................................................................................ 102 23.1 COMITÉ DE EXPERTOS. ...................................................................................... 102
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23.2 ARBITRAJE. .......................................................................................................... 103 23.3 COMPETENCIA JUDICIAL. ................................................................................... 104 23.4 CONTINUIDAD DEL SERVICIO. ........................................................................... 105 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DISPOSICIONES GENERALES. ............................... 105 24.1 LEY DE LA MATERIA. .......................................................................................... 105 24.2 INFRACCIONES Y SANCIONES. .......................................................................... 105 24.3 INTEGRIDAD. ........................................................................................................ 105 24.4 DIVISIBILIDAD. ..................................................................................................... 105 24.5 IDIOMA. ................................................................................................................. 106 24.6 MODIFICACIONES. ............................................................................................... 106
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ANEXOS DEL CONTRATO
Anexo 1. Propuesta. Anexo 2. Título de Concesión. Anexo 3. Escritura Pública. Anexo 4. Poderes Representantes Desarrollador. Anexo 5. Proyecto Ejecutivo. Anexo 6. Bienes Afectos al Proyecto. Anexo 7. Procedimiento de Revisión. Anexo 8. Fideicomiso de Administración. Anexo 9. Especificaciones Técnicas. Anexo 10. Requerimientos de Diseño y Construcción.
Apartado 10A. Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota.
Apartado 10B. Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad.
Apartado 10C. Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas
en los Caminos y Puentes De Cuota.
Apartado 10D. Nivel de Servicio. Anexo 11. Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales Anexo 12. Programas de Construcción y de Inversión. Anexo 13. Supervisión. Anexo 14. Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistemas ITS, Peaje y Diseño
Conceptual de la Operación. Anexo 15. Programa de Operación.
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Xxxxx 00. Programas de Conservación y Mantenimiento. Anexo 17. Modelo Financiero. Anexo 18. Requerimientos de Seguros. Anexo 19. Formatos de Fianza. Anexo 20. Procedimiento de Entrega de Bienes. Anexo 21. Accionistas Originales. Anexo 22. Formatos de Certificados. Anexo 23. Permisos y Autorizaciones. Anexo 24. Estudio de Asignación y Pronóstico de Tránsito. Anexo 25. Formato de Carta de Crédito para garantizar por el Desarrollador al
Fideicomiso de Administración el inicio de la construcción, la Inversión Inicial y la aportación del Capital de Riesgo.
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CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE AUTOFINANCIABLE QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA EL LICENCIADO XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, Y LA SOCIEDAD DE NACIONALIDAD MEXICANA DENOMINADA [**], S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR [**], A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ RESPECTIVAMENTE COMO “LA SECRETARÍA” Y “EL DESARROLLADOR”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISPONIBILIDAD DEL PROYECTO MONTERREY-NUEVO LAREDO, TRAMO LA GLORIA-SAN XXXXXXXX, QUE INCLUYE SU DISEÑO, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL, POR 30 AÑOS, PARA (I) CONSTRUIR, OPERAR, EXPLOTAR, CONSERVAR Y MANTENER LA AUTOPISTA DE ALTAS ESPECIFICACIONES TIPO A4S “MONTERREY – NUEVO LAREDO, TRAMO LA GLORIA – SAN XXXXXXXX, QUE INICIA EN EL ENTRONQUE LA GLORIA UBICADO EN EL KM 145+000 DE LA CARRETERA FEDERAL DE CUOTA MEX-85D Y TERMINA EN EL KM 194+000 DE LA CARRETERA FEDERAL LIBRE MEX-85”; (II) CONSTRUIR UN CUERPO NUEVO EN LA CARRETERA FEDERAL EXISTENTE NUEVO LAREDO – MONTERREY, TRAMO LA GLORIA-SAN XXXXXXXX; Y PARA III) CONSERVAR Y MANTENER LA CARRETERA FEDERAL LIBRE DE ALTAS ESPECIFICACIONES TIPO A2,“MONTERREY – NUEVO LAREDO, TRAMO LA GLORIA – XXX XXXXXXXX”, XXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXX XXXX X XXXXXXXXXXXX LOS TÉRMINOS QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
A N T E C E D E N T E S I. Mediante Convocatoria publicada en el Diario Oficial el 00 xx xxxxx xx 0000, xx
Xxxxxxxxxx convocó a todas las personas físicas y xxxxxxx, nacionales o extranjeras interesadas en participar en el Concurso Público No. APP-009000062-E52-2017 , mediante el cual, se otorgaría el derecho a suscribir el presente Contrato y el Título de Concesión con el Gobierno Federal.
II. De conformidad con lo estipulado en las Bases Generales del Concurso y en la Leyes
Aplicables, y en virtud de que se cumplieron los requisitos legales, técnicos y económicos, con fecha [**] de [**] de [**], la Secretaría declaró Concursante Ganador a [**], S.A. de C.V., en virtud de que presentó la mejor propuesta a la Secretaría, considerando su solvencia económica y capacidades técnicas y financieras.
III. El Concursante Ganador del Concurso Público No.APP-009000062-E52-2017 , en
cumplimiento con las obligaciones derivadas de las Bases Generales del Concurso y con base en lo señalado en los artículos 91 de la Ley de Asociaciones Público
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No. APP-009000062-E52-2017
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Privadas; 104 y 105 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, constituyó la Sociedad Mercantil de Propósito Específico bajo la razón social [**], (el Desarrollador).
IV. Con fecha [**] de [**] de [**], el Concursante Ganador del Concurso Público No. APP-
009000062-E52-2017 celebró con la sociedad mercantil de propósito específico referida en el numeral inmediato anterior un contrato de cesión de derechos con el objeto de ceder a favor de dicha sociedad todos los derechos y obligaciones derivados del fallo del Concurso, en los mismos términos de su Propuesta, mismo que se adjunta como Anexo 3 del Título de Concesión.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA LA SECRETARÍA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, QUE: a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1°, 2°, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b) El titular de la Subsecretaría de Infraestructura cuenta con las facultades legales
suficientes para suscribir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracciones I y II de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en relación con los artículos 2, fracción II, y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría.
c) Para cubrir las necesidades de infraestructura carretera, la Secretaría requiere
asociarse con el Desarrollador para: (i) diseñar, construir, operar, explotar, conservar y mantener la Autopista; (ii) diseñar y construir un nuevo cuerpo en la Carretera Federal; y (iii) conservar y mantener la Carretera Federal, bajo el modelo de Asociación Público Privada autofinanciable y, por lo tanto, es su deseo celebrar el presente Contrato con el Desarrollador.
d) La celebración del presente Contrato se encuentra sujeta a lo señalado en las Bases
Generales del Concurso y al artículo 4, fracción I de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
e) El procedimiento de Concurso para la adjudicación del presente Contrato y todos los
actos asociados con el mismo fueron llevados a cabo por la Dirección General de Desarrollo Carretero de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos, 0, 0, 00, 00, 00, 00 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción XV y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría.
f) Para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y
44 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y 69 del Reglamento, con fecha 21 de
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marzo de 2017, la Secretaría publicó la Convocatoria al Concurso No. APP- 009000062-E52-2017 , en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional, en un diario de circulación en los estados de Nuevo León y Tamaulipas, en la página de internet de la Secretaría y en CompraNet, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Convocatoria antes mencionada.
g) Con fecha [**] de [**] de [**], con fundamento en lo previsto en los artículos 54 y 55 de
la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como en cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en las Leyes Aplicables y en las Bases Generales del Concurso, la Secretaría adjudicó bajo el número [**], a [**], el presente Contrato, así como el Título de Concesión, de conformidad con los términos de la Propuesta, misma que se adjunta al presente como Anexo 1 (Propuesta), en virtud de que la misma cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos, en términos de los criterios establecidos en las Bases Generales del Concurso;
h) En virtud de que para la ejecución del Proyecto no se requieren recursos federales
presupuestarios, el mismo no requirió ser analizado ni autorizado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
i) El Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría es SCT051121GMA; y j) Señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, piso
10, Colonia Noche Buena, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DECLARA EL DESARROLLADOR, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE
LEGAL, QUE: a) Es una sociedad anónima de capital variable, debidamente autorizada y existente
conforme a las leyes de México, y acredita su existencia legal, mediante escritura pública número [**], de fecha [**] de [**] de [**], otorgada ante la fe del Licenciado [**], notario público número [**] de la Ciudad de [**], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México en el Folio Mercantil Electrónico No. [**] de fecha [**] de [**] de [**], cuya copia certificada del testimonio se adjunta como Anexo 3 (Escritura Pública);
b) El señor [**], en su calidad de representante legal de la sociedad denominada [**],
acredita su personalidad y facultades para obligar a su representada en los términos del presente Contrato, mediante escritura pública número [**], otorgada ante la fe del Licenciado [**], notario público número [**] de la Ciudad de [**], las cuales no le han sido modificadas, revocadas o restringidas. Copia certificada del testimonio se adjunta como Anexo 4 (Poderes Representantes Desarrollador);
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c) Su Registro Federal de Contribuyentes es [**], tal y como lo acredita con la cédula de
identificación fiscal correspondiente; d) Su objeto social es, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para
desarrollar el Proyecto; e) Desea prestar los servicios que le son requeridos por la Secretaría y que son materia
de este Contrato, en los términos y condiciones que en el mismo se estipulan; f) Ha cumplido con todas las menciones y requisitos solicitados en las Bases Generales
del Concurso; g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni él, ni sus contratistas o subcontratistas
ni socios o asociados se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley APP;
h) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido y se encuentra al corriente
con sus obligaciones fiscales y que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
i) Sus estatutos cumplen con los requisitos mencionados en los artículos 91 de la Ley
APP y 104 y 105 del Reglamento y las Bases Generales del Concurso; j) En cumplimiento al artículo 91 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, el capital
social mínimo fijo sin derecho a retiro de la Sociedad de Propósito Específico ascenderá a la cantidad de $[**] ([**] M.N.), el cual mantendrá durante la vigencia del presente Contrato y en ningún caso será menor al 10% del Capital de Riesgo, pudiéndolo incrementar sin límite, mediante aportaciones futuras y formalizadas ante fedatario público;
k) Su domicilio fiscal está ubicado en [**], mismo que señala para todos los fines y
efectos legales de este Contrato. Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
X X X X X X X X X
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN. 1.1 DEFINICIONES. Los siguientes términos con mayúsculas iniciales, así como frases compuestas de palabras escritas con mayúsculas iniciales que se utilizan en el presente Contrato y en sus anexos y que se listan a continuación, tendrán los siguientes significados. En caso de no estar definidos en la siguiente lista, tendrán el significado que expresa y específicamente se les atribuya en otra parte del presente Contrato, en los anexos del mismo, en el Título de Concesión o en las Bases Generales del Concurso. Accionista Original.- el o los socios o accionistas de la sociedad de propósito específico en su calidad de Desarrollador propuestos por el Concursante Ganador en su Propuesta, los cuales se enlistan en el Anexo 21 (Accionistas Originales). Acreedor.- la (s) persona (s) física (s) o moral (es) distinta (s) del Desarrollador, que otorguen Financiamiento al Desarrollador para la realización total o parcial del Proyecto y/o para sustituir parcial o totalmente dicho Financiamiento o para ser aplicado a los fines establecidos en el presente Contrato. Actividades Preliminares.- son el conjunto de actividades que deberá llevar a cabo el Desarrollador en forma previa para poder prestar a la Secretaría los Servicios, en los términos previstos en el Contrato. Actividades de Mantenimiento.- son el conjunto de actividades que deberá llevar a cabo el Desarrollador para perfeccionar el Mantenimiento de la Autopista y de la Carretera Federal de conformidad con el Contrato y Título de Concesión. Actividades del Desarrollador.- son el conjunto de actividades que deberá llevar a cabo el Desarrollador para poder prestar a la Secretaría los Servicios en los términos previstos en el Contrato. Anteproyecto.- se refiere a los documentos, planos, especificaciones, catálogo de conceptos y en su caso, memorias de cálculo y memorias descriptivas para la construcción de las obras. La descripción de las características técnicas y físicas de los Conceptos de Obra, incluyendo los conceptuales, que proporcionó la Secretaría para que los Concursantes elaboraran su Propuesta, y que servirá de base, junto con el Anteproyecto Modificado, para la elaboración de los Proyectos Ejecutivos por parte del Desarrollador, en los términos del Contrato APP y la Concesión. Anteproyecto Modificado.- se refiere a las mejoras y/o innovaciones y/o cualquier modificación que el Concursante Ganador realizó al Anteproyecto, el cual incluye las justificaciones y documentos correspondientes, así como las memorias de cálculo y memorias descriptivas correspondientes de la modificación para la elaboración de su
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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Propuesta, y que junto con el Anteproyecto servirá de base para la elaboración de los Proyectos Ejecutivos definitivos por parte del Desarrollador, en los términos del presente Contrato. Año Calendario del Contrato.- el periodo de doce meses, que se inicia el primero de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año, con excepción del primer año del Contrato que comprenderá al lapso entre la fecha de firma del presente Contrato y el Día 31 de diciembre inmediato posterior, y del último año calendario que concluirá en la Fecha de Terminación del Contrato. Autopista.- autopista de altas especificaciones tipo A4S, “Monterrey-Nuevo Laredo, en el tramo La Gloria - San Xxxxxxxx” que inicia en la intersección de la autopista Federal 85D y la carretera libre a Nuevo Laredo 85 (km. 145+000 hasta km. 194+000) con una longitud total en la troncal de 49 km., en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas. Autoridad Gubernamental.- cualquier órgano, secretaría, departamento o en general cualquier autoridad de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, incluyendo a la administración pública centralizada y paraestatal, comisiones, órganos u organismos, el banco central o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras, administrativas de o correspondientes al Gobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o facultades sobre el asunto del que se ocupe. Autorizaciones.- los permisos, autorizaciones, aprobaciones, certificados, consentimientos, licencias, concesiones y demás instrumentos jurídicos que se requieran conforme a las Leyes Aplicables, y cualquier otro consentimiento o acuerdo necesario de terceras personas, que se requiera para llevar a cabo la Ejecución del Proyecto de conformidad con los términos del presente Contrato. Bases o Bases Generales del Concurso.- todos los documentos emitidos por la Secretaría, de conformidad con las Leyes Aplicables, que establecieron los lineamientos, requisitos, procedimientos y formatos que fueron observados por quienes participaron en el Concurso Público No. APP-009000062-E52-2017 , mediante el cual, se otorgó el derecho a suscribir el presente Contrato y el Título de Concesión con el Gobierno Federal. Bases de Regulación Tarifaria.- las condiciones establecidas en el Anexo 1 (Bases de Regulación Tarifaria) del Título de Concesión y que el Desarrollador está obligado a cumplir para el cobro de las tarifas a los Usuarios. Cadena de Suministro.- el conjunto de acciones que deberán realizar aquellas partes involucradas de manera directa o indirecta en el Proyecto, para la realización del mismo. Cambio de Control.- cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si una persona distinta de los accionistas o socios originales del Concursante Ganador y/o de la Sociedad Mercantil
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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de Propósito Específico adquiere el control de dicha sociedad o entidad, desde la fecha de Fallo del Concurso y hasta la fecha de firma del Contrato de APP; o (ii) que los accionistas o socios originales dejen de tener el control del Concursante Ganador y/o de la Sociedad Mercantil de Propósito Específico con posterioridad a la fecha de firma del Contrato de APP. Cambio Relevante en la Legislación.- cualquier cambio a cualquier norma jurídica de carácter general que regule o resulte aplicable a la ejecución del Proyecto, sea a través de una reforma (modificación, adición o eliminación), de la expedición de una nueva disposición o instrumento normativo, o de la adopción de nuevos criterios, interpretaciones o resoluciones por parte de autoridades administrativas o judiciales, y que generen un aumento o disminución grave y directo en los costos en que deba incurrir el Desarrollador durante los 5 (cinco) años siguientes para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de acuerdo con los costos que se encuentren previstos en el modelo financiero. Capital de Riesgo.- las cantidades de dinero que el Desarrollador se obliga a aportar al Fideicomiso de Administración para cumplir con el objeto de la Concesión y el Contrato APP. Carretera Federal.- El cuerpo existente de la carretera federal Nuevo Laredo – Monterrey, tramo La Gloria - San Xxxxxxxx, el cual el Desarrollador deberá Rehabilitar, Conservar y Mantener en los términos del Contrato APP y de la Concesión, para que cumpla con altas especificaciones tipo A2, con un ancho xx xxxxxx de 12 m. Carta o Cartas de Crédito.- la carta de crédito “stand-by” que obtuvo el Concursante Ganador por [**] (monto de la porción de Capital de Riesgo propuesto en la Oferta Económica para realizar la Inversión Inicial), para garantizar i) el inicio de la Construcción el 8 xx xxxxx de 2017; ii) la Inversión Inicial; y iii) la aportación del Capital de Riesgo pendiente de aportar con posterioridad a la Inversión Inicial, que deberá aportar a favor del fiduciario del Fideicomiso de Administración. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la existencia de problemas económicos de alguna de las Partes constituya un evento de Fuerza Mayor. Será considerada como un evento de Fuerza Mayor la falta de liberación parcial o total del Derecho de Vía de la Autopista y de la Carretera Federal. Causas de Terminación Imputables al Desarrollador.- significa cualquiera de los eventos descritos en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RETRASOS del Contrato, que la Secretaría podrá invocar como atribuibles al Desarrollador y en virtud de las cuales la Secretaría estará facultada para ejercitar algún derecho en contra de aquél. Certificado de Terminación de Construcción.- es el documento que emite el Supervisor de Construcción de conformidad con lo establecido en la Sección 7.6 del presente Contrato y en términos similares al formato contenido en el Anexo 22.
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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Certificado de Inicio de Construcción.- el documento que deberá emitir la Secretaría para autorizar al Desarrollador el inicio de la Construcción de las Obras de la Autopista y Rehabilitación de la Carretera Federal, una vez que se hayan satisfecho las condiciones establecidas en el Contrato, en términos similares al formato contenido en el Anexo 22. Certificado de Inicio Parcial de Construcción.- el documento que deberá emitir la Secretaría para autorizar al Desarrollador el inicio parcial de la Construcción de las Obras de la Autopista y Rehabilitación de la Carretera Federal, una vez que se hayan satisfecho las condiciones establecidas en el Contrato, respecto de algún tramo (s), concepto (s) o actividad (es) de la Autopista y Rehabilitación de la Carretera Federal, de conformidad con la Sección 3.3, en términos similares al formato contenido en el Anexo 22. Certificado de Inicio de Operación.- el documento que deberá emitir la Secretaría para autorizar al Desarrollador llevar a cabo la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento de la Autopista, una vez concluida la Construcción de la Autopista y de la Carretera Federal, de acuerdo con los Proyectos Ejecutivos y los Requerimientos Técnicos, en términos de los artículos 107 de la Ley APP y 107, fracción I del Reglamento, en términos similares al formato contenido en el Anexo 22. Cierre Financiero.- la fecha en la que se hayan cumplido todas las condiciones establecidas en los contratos de Financiamiento celebrados por el Desarrollador, para desembolsar a favor del Desarrollador los montos establecidos en cada uno de los contratos de Financiamiento de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Comité de Expertos.- es el comité que se establezca por la Secretaría y por el Desarrollador de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato. Concesión.- el acto jurídico mediante el cual, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, otorga a favor del Desarrollador el derecho y la obligación para i) construir, operar, explotar, conservar y mantener la Autopista de altas especificaciones tipo A4S “Monterrey – Nuevo Laredo, Tramo La Gloria – San Xxxxxxxx, que inicia en el entronque La Gloria ubicado en el km 145+000 de la carretera federal de cuota Mex-85D y termina en el km 194+000 de la carretera federal libre Mex-85”; (ii) construir un cuerpo nuevo en la carretera federal existente Nuevo Laredo – Monterrey, Tramo La Gloria San Xxxxxxxx; y para iii) conservar y mantener la carretera federal libre de altas especificaciones tipo A2,“Monterrey – Nuevo Laredo, Tramo La Gloria – Xxx Xxxxxxxx”, xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxxxx, así como cualquier otro derecho necesario para cumplir con el objeto del Contrato APP por 30 (treinta) años, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos y la prestación de los servicios respectivos, en términos del Título de Concesión que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2.
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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Concursante Ganador.- el concursante cuya Propuesta fue declarada ganadora del Concurso Público No. APP-009000062-E52-2017 por la Secretaría, en los términos de las Bases Generales del Concurso y las Leyes Aplicables. Concurso.- el Concurso Público No. APP-009000062-E52-2017 , por virtud del cual resultó la adjudicación del Contrato y la Concesión. Conservación.- el conjunto de acciones rutinarias y periódicas necesarias para asegurar que el estado físico de los diferentes elementos tanto de la Autopista como de la Carretera Federal (en forma enunciativa y no limitativa, entre otros, terracerías, obras de drenaje, pavimentos, puentes y estructuras, túneles y señalamientos), se mantengan en las condiciones establecidas en la normatividad aplicable y en el presente Contrato para dar seguridad, comodidad y fluidez en los servicios al Usuario. Construcción.- todas y cada una las Obras, Obras Adicionales, obras de modernización no programadas y demás construcciones, mejoras y ampliaciones que el Desarrollador esté obligado ante la Secretaría conforme al Contrato APP y/o que de cualquier otra forma construya para beneficio de la Autopista y de la Carretera Federal.. Contrato.- es el presente contrato de asociación público privada, incluyendo todos y cada uno de sus anexos. Control.- es la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las actividades o negocios sustanciales de una persona moral o entidad, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio; en el entendido de que cualquier persona moral o entidad que posea más del 50% del capital accionario de otra, o que tenga derechos contractuales o corporativos que otorguen derechos como los de un tenedor de más del 50% de participación, será considerada como que tiene el Control de esa otra persona moral o entidad. Defecto.- cualquier defecto, vicio oculto, omisión o error en las Obras bienes y/o equipos que sea visible fácilmente o que no sea visible, que ocurran debido al incumplimiento por parte del Desarrollador con el Programa de Construcción, el Proyecto Ejecutivo, la Propuesta, el Anexo 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción) o cualquier otra obligación bajo el presente Contrato. Derechos de Cobro.- son los derechos de cobro que derivan de este Contrato en favor del Desarrollador, incluyendo entre ellos los derechos de cobro respecto a los Pagos Provisionales por Terminación, al Pago por Terminación y a cualquier otro pago, reembolso o finiquito al que tenga derecho conforme al presente Contrato y el Título de Concesión. Derecho de Vía.- la franja de terreno con anchos variables en donde se encuentra actualmente la carretera Monterrey – Nuevo Laredo, Tramo La Gloria – San Xxxxxxxx, que inicia en el entronque La Gloria ubicado en el km 145+000 de la carretera federal de cuota
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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Xxx-00X y termina en el km 194+000 de la carretera federal libre Mex-85”; así como la Carretera Federal que la Secretaría pondrá a disposición del Desarrollador en los términos establecidos en el Contrato APP y la Concesión.
Derecho de Vía Adicional.- Los terrenos adicionales al Derecho de Vía, necesarios para la Construcción de la Autopista y Rehabilitación de la Carretera Federal, así como, en su caso, para la Construcción de las Obras Adicionales, mejoras y ampliaciones de acuerdo al Proyecto Ejecutivo, cuya obtención y liberación será a cargo del Desarrollador, en los términos del Contrato APP y la Concesión. Desarrollador o Concesionaria.- es la persona moral señalada en el inciso 2) del proemio del presente Contrato. Día.- periodo de 24 horas que comienza a las 0:00 horas y termina a las 24:00 horas, según la hora oficial de la Ciudad de México. Día Hábil- cualquier Día, excepto aquellos que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo determine como inhábiles. Diario Oficial.- Diario Oficial de la Federación. Diseño.- la propuesta del Desarrollador compuesta de planos, memorias descriptivas y constructivas, dibujos y documentos con información técnica: especificaciones, procedimientos constructivos y de calidad, así como presupuesto general que soportan el desarrollo de su Proyecto Ejecutivo y que contiene datos precisos y suficientes detalles que permiten interpretar la información gráfica y escrita contenida en el mismo para poder realizar las obras. Documentos del Concurso.- (i) la Convocatoria, (ii) las Bases, (iii) el Apéndice 1 Apartado de Aspectos Técnicos, (iv) el Apéndice 2 Apartado de Aspectos Económicos y Financieros, (v) el Apéndice 3 Apartado de Aspectos Legales, (vi) el Apéndice 4.A Proyecto de Contrato APP, (vii) el Apéndice 4.B Proyecto de Título de Concesión, (viii) el Apéndice 5 Lineamientos del Fideicomiso, (ix) el Apéndice 6 Criterios de Evaluación, (x) las Reglas de contacto entre los contratistas y los servidores público firmado entre la SCT y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, (x) Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones así como, todos aquellos documentos que adicionalmente se entregaron a los Concursantes como parte del Concurso. Documentos del Financiamiento.- todos y cada uno de los contratos o instrumentos jurídicos que celebre el Desarrollador con algún Acreedor para la obtención del Financiamiento, incluyendo, sin limitar, cualquier modificación, ampliación, renovación, refinanciamiento o reemplazo de los mismos.
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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Documentos del Proyecto.- conjuntamente, este Contrato incluyendo sus anexos, el Título de Concesión y sus anexos, los contratos celebrados por el Desarrollador con los Subcontratistas, las pólizas de los seguros y fianzas que se contraten al amparo del presente Contrato, y los Documentos del Financiamiento. Especificaciones Técnicas.- normas, lineamientos, especificaciones o manuales emitidos por la Secretaría, o establecidos en el Anteproyecto, en el Anteproyecto Modificado y en el Proyecto Ejecutivo, para el diseño, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de carreteras x xxxxxxx, aplicables a la Autopista y a la Carretera Federal, ya sea por disposición legal o porque así lo establece el Contrato APP. Estudio de Asignación y Pronóstico de Tránsito de Referencia.- se refiere al documento denominado “Estudio de Demanda de la Carretera Monterrey – Nuevo Laredo Tramo: La Gloria –San Xxxxxxxx, Subtramo km= 145+000 al km= 194+000” realizado por Consultores en Vialidad y Transporte, S.C. (CVT) y Sostenibilidad y Transporte, S.C. (SyT), servirá para el cálculo de los Ingresos Diferenciales. Estudio de Asignación y Pronóstico de Tránsito Propio.- estudio que, en su caso, sea realizado por el Concursante bajo su exclusiva responsabilidad sobre la demanda esperada en el Proyecto (volumen esperado, composición por tipo de vehículo y sus tasas de crecimiento esperadas). Evento de Incumplimiento de la Secretaría.- tiene el significado que se le atribuye en la Sección 18.5 del presente Contrato. Evento de Incumplimiento del Desarrollador.- tiene el significado que se le atribuye en la Sección 18.1 del presente Contrato. Explotación.- el conjunto de acciones que debe realizar el Desarrollador con el propósito de obtener beneficio de la Concesión de la Autopista, en provecho propio, en los términos del presente Contrato y la Concesión, incluyendo los flujos que generen el peaje. Fecha de Conclusión de la Construcción.- es el día en que el Desarrollador haya concluido la Construcción y el equipamiento de la Infraestructura de conformidad con lo previsto en el Contrato. Fecha de Inicio de Construcción.- la fecha en la cual dará inicio la Construcción de las Obras en los términos establecidos por la Secretaría en el presente Contrato, la cual no podrá exceder del 8 xx xxxxx de 2017. Fecha de Terminación del Contrato.- es, según sea aplicable, (i) el último día de Vigencia del Contrato; (ii) la fecha en que las Partes acuerden, en términos de lo previsto en este Contrato, que surtirá efectos la terminación anticipada del Contrato; (iii) la fecha en que de
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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conformidad con lo previsto en las Cláusulas Décima Octava y Décima Novena se determine que el Contrato se ha dado por terminado o ha sido rescindido. Fecha Programada de Inicio de Construcción.- la fecha que determine la Secretaría para el inicio parcial y/o total de la construcción de las Obras en el Certificado de Inicio de Construcción al Desarrollador por parte de la Secretaría. Fecha Programada de Inicio de Operación.- fecha en la que el Desarrollador comenzará la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento de la Autopista, lo cual tendrá que ser en la fecha que determine la Secretaría en el Certificado de Inicio de Construcción, previa obtención del Certificado de Inicio de Operación por parte de la Secretaría. Fecha Programada de Terminación de Obra.- hasta 18 (dieciocho) meses después de la Fecha Programada de Inicio de Construcción. Fianza para Obras.- la fianza expedida por una afianzadora debidamente autorizada para operar en México, entregada por el Desarrollador a la Secretaría, en términos de la Sección 14.1 del Contrato. Fideicomiso de Administración.- el contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago constituido por el Desarrollador en términos de las Bases Generales del Concurso y del presente Contrato. Filial.- con respecto a cualquier persona moral o entidad, cualquier otra persona que directa o indirectamente, controle a la persona moral de que se trate, que esté bajo control de dicha persona moral o que se encuentre bajo control común con dicha persona moral o entidad, en la inteligencia de que: (i) se entiende por control la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las políticas de dicha persona moral o entidad, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio; y, (ii) cualquier entidad que posea más del 50% (cincuenta por ciento) del capital accionario de otra entidad o que tenga derechos contractuales o corporativos que otorguen derechos como los de un tenedor de más del 50% (cincuenta por ciento) de participación será considerada como que controla dicha otra entidad en la que participa. Financiamientos.- los créditos, los fondos de reserva, emisiones, las coberturas de los mismos y/o los productos de los financiamientos, así como los refinanciamientos de los créditos originales que obtenga el Desarrollador de un Acreedor a través de cualquier instrumento de deuda, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato y la Concesión, con excepción de los créditos recibidos de proveedores en el curso ordinario de sus negocios por plazos menores a un año. Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación.- es el fondo constituido por el Desarrollador en el Fideicomiso de Administración con objeto de cubrir los costos de
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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Conservación y Mantenimiento de la Autopista y de la Carretera Federal, conforme a lo establecido en el presente Contrato, el Título de Concesión y las Leyes Aplicables. Fondo para Contingencias del Derecho de Vía y Medio Ambiente.- significa la cantidad de dinero que el Desarrollador deberá fondear y utilizar para cubrir las contingencias derivadas del Derecho de Vía y obligaciones y condicionantes ambientales, previa instrucción de la Secretaría. Fondo para Obras Adicionales.- la cantidad de dinero que el Desarrollador deberá fondear y podrá utilizar para cubrir el costo de Obras Adicionales, previa autorización de la Secretaría. Gobierno Federal.- las dependencias y órganos competentes de la Administración Pública Centralizada, conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Gravamen.- cualquier afectación o limitación, incluyendo de manera enunciativa y limitativa, garantías, hipotecas, demandas, cesiones, derecho, afectaciones en fideicomiso o cualquier otra que otorgue un derecho preferente, incluyendo cualquier convenio en el que se constituyan las mismas. Impuestos.- todas y cada una de las contribuciones, impuesto (incluyendo en forma enunciativa y no limitativa: impuestos sobre la renta, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, de valor agregado, especiales sobre productos y trabajo, al activo, etc.) o cualquier otro similar o análogo a los anteriores, establecidos por la Leyes Aplicables que sean cobrados o cargados por cualquier Autoridad Gubernamental. Información Confidencial.- los documentos técnicos producidos con el Desarrollador, tales como planos, diseños, memorias de cálculo, formulas, procesos constructivos de Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y/o Mantenimiento, modelo financiero, métodos y cualquiera otra información de sus empleados, agentes, subcontratistas, que sean de su propiedad exclusiva y que gocen de la protección de confidencialidad xxx xxxxxx de las Leyes Aplicables, que así los haya identificado y entregado en la Secretaría, respecto de los cuales esta no tenga ninguna obligación de divulgación en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental. Infraestructura.- los elementos físicos del Proyecto que tengan una función permanente independientemente de su Vida Útil, que sean o que hayan sido diseñados, construidos o concluidos por el Desarrollador para prestar los Servicios de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el Contrato. Ingresos Diferenciales.- el resultado de restar a los ingresos tarifados sin IVA obtenidos por el Desarrollador, al término de cada año calendario, los ingresos proyectados conforme al Estudio de Asignación y Pronóstico de Tránsito de Referencia calculado con el
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Tramo La Gloria - San Xxxxxxxx Concurso Público
No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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procedimiento establecido en el Anexo 5 del Título de Concesión “Procedimiento para Compartir Ingresos Diferenciales”. INPC o Índice.- el Índice Nacional de precios al Consumidor publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial. Inversión Inicial.- se refiere al monto de recursos de Capital de Riesgo que el Desarrollador deberá aportar al Fideicomiso de Administración de acuerdo al calendario del Programa de Inversión durante los primeros 6 (seis) meses contados a partir del 8 xx xxxxx de 2017, para ejecutar el Programa de Construcción, de conformidad con la Oferta Técnica. IVA.- es el Impuesto al Valor Agregado aplicable de conformidad con la Legislación Aplicable, según su tasa o su regulación sean modificadas durante la duración del Contrato. Leyes Aplicables.- todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate, así como sus modificaciones, que se encuentren vigentes en México. Ley de Asociaciones Público Privadas x Xxx APP.- la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2012, incluyendo sus reformas. Xxx xx Xxxxxxx.- Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial del 22 de diciembre de 1993, incluyendo sus reformas y sus reglamentos. Ley General de Bienes Nacionales.- la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 xx xxxx de 2004, incluyendo sus reformas y sus reglamentos. Manifestación de Impacto Ambiental.- es el estudio relacionado con la determinación de los impactos ambientales que causará un proyecto dentro del Sistema Ambiental Regional, así como las medidas de mitigación necesarias para resarcir el daño ambiental correspondiente, requerido por las Leyes Aplicables para la evaluación del impacto ambiental del Proyecto, que deberá elaborar y presentar el Desarrollador y que es considerado por la SEMARNAT, para el otorgamiento de la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental. Mantenimiento.- conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las obras de infraestructura, edificaciones, instalaciones y equipos tanto de la Autopista como de la Carretera Federal puedan seguir funcionando adecuadamente, conforme a los Requerimientos Mínimos de Operación y a los Requerimientos Mínimos de Conservación. México.- son los Estados Unidos Mexicanos.
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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Monto Total de Inversión.- la suma del Pago Inicial, en su caso, costo de la Construcción de las Obras, permisos, estudios, licencias y proyectos, seguros y fianzas durante la Construcción de las Obras, gastos de supervisión del Supervisor de Construcción, honorarios fiduciarios durante la Construcción de las Obras, medidas de mitigación, todos los fondos que deban constituirse inicialmente en términos del Contrato APP antes del inicio de Operación, gastos de estructuración, otras inversiones y gastos relacionados con el Proyecto intereses y comisiones, así como, en su caso, los costos de cobertura y gastos de los Financiamientos durante el periodo de Construcción, costo del financiamiento del IVA, todo lo anterior sin IVA. NMX.- Norma Mexicana, ordenamiento que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
NOM.- Norma Oficial Mexicana, regulación técnica de observancia obligatoria expedida por cualquier Autoridad Gubernamental competente, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Obras.- todas las construcciones, instalaciones e implementaciones de infraestructura que el Desarrollador se encuentre obligado a llevar a cabo conforme al Proyecto, a nivel de proyecto ejecutivo integral del Contrato APP, y que permitan la operación, conservación, mantenimiento y explotación de la Autopista, así como la conservación y mantenimiento de la Carretera Federal. Obras Adicionales.- tiene el significado que se le atribuye en la Sección 7.4 del presente Contrato. Obras Inducidas.- todos los trabajos de movimientos y reubicación de instalaciones especiales marginales de servicios, tales como de energía eléctrica, telefonía, fibra óptica, gas, ductos, redes de agua y alcantarillado, que corresponden a instalaciones de servicios público y privados, a cargo del Desarrollador cuya naturaleza no permite la intromisión de mano de obra ajena a la empresa y/o dependencia propietaria o administradora de la instalación.
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No. APP-009000062-E52-2017
Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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Oferta Económica.- el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de carácter económico-financiero, que el Concursante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases Generales del Concurso. Oferta Técnica.- el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de carácter general, técnico y legal, que el Concursante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases Generales del Concurso. Operación.- conjunto de acciones que deberá realizar el Desarrollador, tras la autorización del Inicio de Operación por la Secretaría y hasta el término de la Concesión, con el fin de coordinar todas las actividades necesarias dentro de la Autopista para que el proyecto se encuentre en adecuado funcionamiento conforme a los lineamientos y niveles de desempeño, previstos en el presente Contrato. Pago Anual Fijo.- significa la contraprestación anual que deberá cubrir el Desarrollador al Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción VIII de la Xxx xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en el Título de Concesión y los Documentos del Concurso. Pago Inicial, la cantidad que el Desarrollador pagará como contraprestación por única vez al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción VIII de la Xxx xx Xxxxxxx. Pagos por Terminación.- las cantidades que deberá pagar la Secretaría al Desarrollador, como consecuencia de la terminación del Contrato por causas no imputables al Desarrollador, de conformidad con la Cláusula Décima Novena, Sección 19.3. Partes.- conjuntamente, el Desarrollador y la Secretaría. Personal a Cargo del Desarrollador- de manera enunciativa los empleados, directivos, personas de confianza, filiales, subsidiarias, dependientes, factores, personas relacionadas y demás personas que tengan se encuentren en una relación personal subordinada con el Desarrollador. Persona Restringida.- cualquier persona que, de conformidad con las Leyes Aplicables, no pueda contratar con el Gobierno Federal. Peso.- significa la moneda de curso legal en México. Pesos a precios constantes o Pesos Constantes de fecha de presentación de propuestas.- Pesos de poder adquisitivo de la fecha de presentación de la Propuesta. Para su referencia se considerará el último INPC quincenal publicado a la fecha de presentación de la Propuesta.
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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Planes de Calidad de Servicios.- el plan de calidad que para el cumplimiento de las obligaciones que establezca el presente Contrato, en cuanto al Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto, que deberá elaborar el Desarrollador en términos de los Anexos 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), y 14 (Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistema ITS, Peaje y Diseño Conceptual de Operación). Prácticas Prudentes de la Industria.- los estándares, prácticas, métodos y procedimientos de conformidad con las Leyes Aplicables y la costumbre respecto al grado de capacidad, cuidado, diligencia, prudencia y responsabilidad que podría esperarse de un perito con experiencia dedicada al mismo tipo de actividades bajo circunstancias similares. Presupuesto de Conservación.- significa los importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de conceptos de conservación, conforme a lo establecido en las Bases Generales del Concurso. Presupuesto de Construcción.- los importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo y cantidades de obra, incluyendo su expresión en precios unitarios para la Construcción de la Autopista y Rehabilitación de la Carretera Federal, conforme a lo establecido en las Bases Generales del Concurso. Presupuesto de Operación y Mantenimiento.- los importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de conceptos de operación, conservación y mantenimiento, conforme a lo establecido en las Bases Generales del Concurso. Procedimiento para la Resolución de Controversias.- es el conjunto de procedimientos estipulados por las partes en la Cláusula Vigésima Segunda para la resolución de controversias y que abarca el Procedimiento de Conciliación, el Arbitraje y la instancia jurisdiccional, según corresponda. Programa de Actividades Preliminares.- el programa de actividades en el que se indica el periodo en el cual el Desarrollador llevará a cabo las Actividades Preliminares. Programa de Conservación.- el conjunto de conceptos y actividades calendarizadas destinadas a la Conservación de la Autopista y Rehabilitación de la Carretera Federal que se realizara conforme a los Requerimientos Técnicos para prevenir su deterioro por el uso y por los agentes climatológicos.
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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Programa de Construcción.- el conjunto de actividades principales, subactividades, conceptos y volúmenes de obras que el Concursante Ganador señaló en su Propuesta para la Construcción de las Obras de la Autopista y del nuevo cuerpo de la Carretera Federal, y el calendario de ejecución que tomará llevarlos a cabo. Programa de Inversión.- el calendario de desembolsos presentado en la Propuesta del Concursante Ganador de conformidad con las Bases Generales del Concurso y cuyos desembolsos se efectuarán durante la Construcción de las Obras hasta la entrega del Certificado de Inicio de Operación, de acuerdo al Programa de Construcción. Programa de Operación y Mantenimiento.- conjunto de conceptos y actividades calendarizadas destinadas al funcionamiento y la preservación de la Autopista y de la Carretera Federal, que se realizará conforme a los Requerimientos Técnicos, para prevenir su deterioro por el uso y por los agentes climatológicos, así como las inspecciones y revisiones relacionadas con esta actividad. Programa Definitivo de Actividades Previas.- el programa definitivo que desarrollen conjuntamente la Secretaría y el Desarrollador para la realización de las Actividades Preliminares. Propiedad Intelectual.- son todas las marcas, patentes, modelos industriales, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños registrados, derechos de autor, y derechos conexos, ya sea que se encuentren registrados o pendientes de inscripción, secretos industriales u otro tipo de derechos de propiedad intelectual que se creen, adquieran, transmitan, utilicen o que pretendan ser utilizadas por el Desarrollador o cualquier personal a cargo del Desarrollador o terceras personas (para el uso y beneficio del Desarrollador) para la ejecución del Proyecto, excluyéndose los derechos sobre Propiedad Intelectual de los Subcontratistas que obtengan para su beneficio y que usen para las operaciones del Proyecto. Propuesta.- la Oferta Técnica y la Oferta Económica presentadas por el Concursante Ganador a la Secretaría, aceptadas por ésta y con base en las cuales le fue adjudicado el Contrato, mismas que se adjuntan al presente como Anexo 1 (Propuesta). Proyecto.- (i) el diseño, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la Autopista, (ii) diseño y construcción de un cuerpo nuevo en la Carretera Federal existente; y iii) conservar y mantener la Carretera Federal, por 30 (treinta) años. Incluye servicios auxiliares de la Autopista y el conjunto de todas las actividades que el Desarrollador está obligado a llevar a cabo en los términos establecidos en el presente Contrato APP. Proyecto Ejecutivo.- los documentos, planos, especificaciones, memorias descriptivas y catálogos de conceptos definitivos que entregue el Desarrollador y que autorice la Secretaría, para la Construcción de las Obras que se describen en detalle las características técnicas y físicas de los Conceptos de Obra y que el Desarrollador se obliga a elaborar en
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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los términos y plazos establecidos en el Contrato APP con base en el Anteproyecto y, en su caso, el Anteproyecto Modificado que contiene las especificaciones técnicas constructivas y programas elaborados por el Desarrollador con base en los requisitos y especificaciones establecidos por la Secretaría. Reglamento.- el reglamento de la Ley APP publicado en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2012 y sus reformas. Rehabilitación.- significa los trabajos de construcción y modernización a realizarse en la Carretera Federal, para que cumpla con las especificaciones de una vía tipo A2 con un ancho xx xxxxxx de 12 m, que se deberán llevar a cabo para garantizar que el estado físico de la superficie de rodamiento, el drenaje, los taludes y el señalamiento de la vía estén dentro de las normas vigentes de la SCT y garanticen el nivel de servicio requerido, la seguridad de la vía y la vida útil de proyecto, de conformidad con los requerimientos mínimos y/o niveles de desempeño previstos en el Contrato APP.
Representante de la Secretaría.- la persona que, de tiempo en tiempo, la Secretaría designe para cumplir con las disposiciones que se le atribuyen en el presente Contrato, de conformidad con la Sección 16.1. Requerimientos del Servicio.- son las actividades, características y especificaciones, incluyendo los niveles de calidad y desempeño, que se establecen en los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas), 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), 11 (Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales) y 14 (Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistema ITS, Peaje y Diseño Conceptual de Operación). Requerimientos Técnicos.- los lineamientos y requisitos establecidos para la provisión del Servicio de Disponibilidad y otros servicios, incluyendo normas aplicables para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto, las Especificaciones Técnicas, así como las modificaciones imputables a la Secretaría o al Desarrollador conforme al presente Contrato y el Anexo 9 (Especificaciones Técnicas). Rescisión.- la terminación del contrato de conformidad con la Sección 19.2 del presente Contrato. Reversión.- la transmisión del Derecho de Vía, del Derecho de Vía Adicional, la Autopista, y la Carretera Federal, las instalaciones adheridas de manera permanente y los bienes afectos a los mismos, del Desarrollador a la Secretaría, en la Fecha de Terminación del Contrato y el
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
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Título de Concesión, de pleno derecho, sin limitación ni gravamen alguno, en términos del Anexo 20 (Procedimiento de Entrega de Bienes). Riesgo No Asegurable.- un riesgo para el cual el Desarrollador tenga que contratar un seguro de conformidad con lo previsto en la Sección 15.1 y que después de la fecha de adjudicación del Contrato (i) dicho seguro no esté disponible en el mercado nacional de seguros respecto del riesgo correspondiente; o (ii) los términos ofrecidos respecto de dicho riesgo son tales que en general la práctica xxx xxxxxxx es no asegurar, siempre y cuando el Desarrollador y otros contratistas, actuando de manera prudente en negocios similares, dejarían de operar dichos negocios a fin de mitigar o administrar el efecto de que dicho riesgo no sea asegurable, y el Desarrollador lo haya demostrado a la Secretaría. Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SEMARNAT.- Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Servicios.- el Servicio de Disponibilidad, así como cualquier otro servicio que el Desarrollador tenga la obligación de prestar en términos del presente Contrato. Servicio de Disponibilidad.- las actividades que el Desarrollador deberá desarrollar a efecto de mantener la Autopista y la Carretera Federal libre de obstrucciones y en cumplimiento de los Requerimientos Técnicos relacionados con las características físicas y operativas de la Autopista y, de la Carretera Federal y sus componentes. Servicio Deficiente, es aquel que no cumple con las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la prestación de los Servicios de conformidad con el presente Contrato. Sistema de la Gestión de la Calidad.- los planes, programas, acciones, procedimientos, procesos y recursos para implementar y llevar a cabo una política de control de calidad en cuanto al Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento de la Autopista así como la Conservación y Mantenimiento de la Carretera Federal y de las obligaciones del Desarrollador contenidas en este Contrato. Subcontratista.- una persona listada en la Propuesta del Concursante Ganador que no sea Filial o accionista del Desarrollador y que celebre con el Desarrollador un subcontrato para realizar cualquiera de las actividades contenidas en el Contrato acreditando su experiencia en términos de las Bases Generales del Concurso, respecto de cualquier tramo de la Autopista y de la Carretera Federal, y cuya suscripción no libera de su obligación y responsabilidad al Desarrollador, ni implica cesión, novación o modificación alguna al Contrato.
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Supervisor.- la persona contratada por el Fideicomiso de Administración, con la no objeción de la Secretaría, de conformidad con la Sección 5.16 y que llevará a cabo la supervisión de Operación en términos de la Sección 8.8 del Contrato. Supervisor de Construcción.- el experto que sea contratado por el Fideicomiso de Administración, con la no objeción de la Secretaría, de conformidad con la Sección 5.16 quien llevará a cabo la supervisión y auditoría en términos de la Sección 7.3 del Contrato. TDPA.- tránsito diario promedio anual. Terminación de Actividades Preliminares.- la conclusión por el Desarrollador de las Actividades Preliminares en la fecha en que no existan Actividades Preliminares sin completar o, si existen, se deba a la falta de realización o realización oportuna de una actividad a cargo de la Secretaría. Terminación Anticipada.- la terminación del Contrato en términos de la Sección 19.1 del Contrato. TIR.- tasa interna de rendimiento anual efectiva para el Capital de Riesgo. Esta tasa podrá ser real o nominal según el caso. Título de Concesión.- el instrumento legal que ampara la Concesión, el cual se encuentra integrado en el Anexo 2 (Título de Concesión) del presente Contrato. UMA.- La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Usuarios.- todas las personas que reciben la prestación de los servicios por parte de la Secretaría y del Desarrollador en la Autopista y en la Carretera Federal, en virtud de su tránsito por él, en un vehículo. Xxxxxx Xxxxxxx.- cualquier defecto no manifiesto en el Derecho de Vía donde se desarrollará la Autopista y la Carretera Federal, en la fecha de suscripción del presente Contrato, que no sea posible percibir o apreciar por una persona competente o experta en materia carretera, actuando de acuerdo a las Prácticas Prudentes de la Industria durante la inspección realizada por el Desarrollador, o que no se pueda desprender del análisis de toda la información entregada o puesta a disposición del Desarrollador por la Secretaría, con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato. Vida Útil.- el periodo en el cual un bien incorporado o que forme parte de la Autopista y de la Carretera Federal, puede realizar su función de acuerdo con sus condiciones de Diseño,
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Conservación y Mantenimiento, antes de su deterioro hasta alcanzar una condición inutilizable para satisfacer los Requerimiento Técnicos, la cual se computa a partir de la terminación de la Construcción. Vigencia del Contrato.- todo el periodo durante el cual el Contrato permanecerá exigible. 1.2 REGLAS DE INTERPRETACIÓN. 1.2.1 Salvo que el contexto expresamente señale lo contrario, las referencias a cláusulas,
secciones, párrafos, incisos y anexos son referencias a cláusulas, secciones, párrafos, incisos y anexos del presente Contrato. Asimismo, las frases ‘”el Contrato” “este Contrato” y el “presente Contrato” incluyen las disposiciones contenidas en el cuerpo del Contrato y en todos y cada uno de sus anexos.
1.2.2 Los anexos del presente Contrato forman parte integrante del mismo para todos los
efectos a que haya lugar y se tienen por reproducidos en el mismo como si a la letra se insertasen.
1.2.3 Los términos definidos en forma singular tendrán el significado correlativo en plural
cuando se utilicen en forma plural y viceversa. 1.2.4 En los términos que contengan la preposición “de”, podrá, según el contexto en que
se utilicen, utilizarse igualmente los términos “del” o “de cada”. 1.2.5 El índice y los encabezados de las Cláusulas son para referencia únicamente y no
afectarán la interpretación del presente Contrato; 1.2.6 Referencias en este Contrato a las disposiciones del presente Contrato o de
cualquier otro contrato o documento se entenderán tal y como éstos sean modificados.
1.2.7 Las referencias a las disposiciones legales aplicables generalmente significarán la
disposición legal aplicable en vigor, y las referencias a cualquier disposición legal específica aplicable significarán dicha disposición legal aplicable, según sea modificada, reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier disposición legal aplicable que sustituya a la misma;
1.2.8 En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre lo previsto en el
presente Contrato y sus Anexos, y lo previsto en las Bases Generales del Concurso y sus Apéndices, prevalecerán los términos del presente Contrato y sus Anexos.
1.2.9 En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre lo previsto en el
Contrato y sus Anexos, prevalecerán los términos del presente Contrato.
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1.2.10 Todos los plazos que se establecen en el presente Contrato se entienden que corresponden a Días naturales salvo que específicamente se establezca que corresponden a Días Hábiles.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1 OBJETO. a) El presente Contrato tiene por objeto la asociación entre la Secretaría y el
Desarrollador para la prestación del Servicio de Disponibilidad por 30 años, así como la realización del Proyecto, el cual consiste en: (i) la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la Autopista; (ii) la construcción del cuerpo nuevo en la Carretera Federal existente; y iii) conservación y mantenimiento de la Carretera Federal, que se implementará sobre el Derecho de Vía y, en su caso, el Derecho de Vía Adicional, incluyendo los servicios auxiliares y el conjunto de todas las actividades que el Desarrollador está obligado a llevar a cabo en los términos establecidos en el presente Contrato y a cambio de ello, obtener los Derechos de Cobro derivados de la Explotación de la Autopista conforme a lo establecido en el Título de Concesión (Anexo 2), observando lo señalado en la Cláusula Octava del presente.
b) Los Servicios objeto del presente Contrato consisten en las actividades que el
Desarrollador deberá implementar a efecto de mantener la Autopista y la Carretera Federal libre de obstrucciones y en cumplimiento de los Requerimientos Técnicos y Requerimientos de Servicios que se detallan en el presente, así como asegurar un tránsito fluido y seguro a los Usuarios, en términos del presente Contrato y el Título de Concesión.
c) Conforme a lo previsto en este Contrato y al Título de Concesión, los Servicios
deberán prestarse por el Desarrollador una vez concluidas las Actividades Preliminares y previa emisión del Certificado de Inicio de Operación hasta el último día de la Vigencia del Contrato, debiendo haber realizado el Desarrollador, por su cuenta, todas las Actividades del Desarrollador y cumplir con las obligaciones asumidas bajo el presente Contrato y el Título de Concesión.
CLÁUSULA TERCERA. PLAZOS. 3.1 VIGENCIA DEL CONTRATO. a) La vigencia del presente Contrato será de 30 (treinta) años contados a partir de la
fecha de su celebración o cualquier otra fecha que determine el presente Contrato de conformidad con los términos del mismo.
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b) No obstante el acontecimiento de la Fecha de Terminación del Contrato, las disposiciones del presente que sean aplicables a obligaciones y derechos de las Partes pendientes por cumplir o ejercer después de la Fecha de Terminación del Contrato, subsistirán el tiempo necesario para que se cumplan o ejerzan, según sea el caso.
3.2 PLAZO PARA LA ENTREGA DEL PROYECTO EJECUTIVO A LA SECRETARÍA. a) El Desarrollador tendrá hasta 6 (seis) meses contados a partir de la firma del
presente Contrato para desarrollar los Anteproyectos que se agregan como Anexo 5 (Anteproyectos) así como, en su caso, el Anteproyecto Modificado, en Proyectos Ejecutivos, en apego a las Especificaciones Técnicas que resulten aplicables y en los plazos que se establecen a continuación:
i. Terracerías: El Desarrollador contará con un plazo de hasta 3 (tres) meses
calendario, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, para presentar a aprobación de la Secretaría, para que una vez aprobados por ésta, sean considerados Proyectos Ejecutivos y se agreguen al presente Contrato como Anexo 5 (Proyectos Ejecutivos).
ii. Estructuras Menores: El Desarrollador contará con un plazo de hasta 5
(cinco) meses calendario, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, para presentar a aprobación de la Secretaría, para que una vez sean considerados Proyectos Ejecutivos y se agreguen al presente Contrato como Anexo 5 (Proyectos Ejecutivos).
iii. Estructuras Mayores: El Desarrollador contará con un plazo de hasta 6 (seis)
meses calendario, contados a partir de la fecha de firma del presente Título de Concesión, para presentar a aprobación de la Secretaría, para que una vez aprobados, sean considerados Proyectos Ejecutivos y se agreguen al presente Contrato como Anexo 5 (Proyectos Ejecutivos).
b) En caso de que el Desarrollador entregue a la Secretaría los Proyectos Ejecutivos
después del plazo de hasta 6 (seis) meses mencionado en el inciso inmediato anterior, por causas imputables al Desarrollador y con independencia a cualquier otro derecho que tenga la Secretaría bajo el Contrato, el Desarrollador será acreedor a las penas convencionales señaladas en la Sección 7.3 del presente Contrato.
c) Corresponde a la Secretaría autorizar los Proyectos Ejecutivos que se sometan a
revisión por parte del Desarrollador a fin de garantizar que cumpla con los requerimientos que se establecen en los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas), 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota),
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Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), y 11 (Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales) de este Contrato.
3.3 EL INICIO Y TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. a) El plazo para la Construcción de las Obras de la Autopista y Rehabilitación de la
Carretera Federal será contado a partir del 8 xx xxxxx de 2017 hasta el 27 de noviembre de 2018 y siempre que la Secretaría: i) apruebe, total o parcialmente, los Proyectos Ejecutivos (Anexo 5) del presente Contrato; ii) entregue el Certificado de Inicio de Construcción al Desarrollador, previa solicitud del Desarrollador en términos similares al formato contenido en el Anexo 22 (Formatos de Certificados) del presente Contrato, y iii) entregue al Desarrollador el Derecho de Vía para que el Desarrollador inicie la Construcción de las Obras.
b) El Desarrollador podrá solicitar a la Secretaría el Certificado de Inicio Parcial de
Construcción, respecto de algún tramo (s), concepto (s) o actividad (s) de la Autopista y/o de la Rehabilitación de la Carretera Federa, respecto del (os) cual (es) ya tenga los permisos y Autorizaciones necesarios para la Construcción, incluido el Derecho de Vía, el Derecho de Vía Adicional, en su caso, y respecto del cual la Secretaría haya autorizado el Proyecto Ejecutivo parcial. La solicitud que realice el Desarrollador será en términos de lo establecido en el formato contenido en el Anexo 22 (Formatos de Certificados) del presente Contrato.
c) El Desarrollador deberá iniciar los trabajos de Construcción con Capital de Riesgo precisamente el 8 xx xxxxx de 2017. En caso de que el Desarrollador no inicie los trabajos de construcción de las Obras en esta fecha, se hará efectiva la Carta de Crédito señalada en el numeral 14.5 de este Contrato.
d) Cuando por causas justificadas que no constituyan un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en los términos de la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato, el Desarrollador no pueda entregar la solicitud de expedición del Certificado de Inicio de Construcción en el plazo que señala el inciso a) de la presente Cláusula, el Desarrollador tendrá derecho a solicitar prórroga conforme a lo previsto en el Procedimiento de Revisión, y la Secretaría podrá autorizar por única vez, sin sanción, una prórroga por el plazo que estime procedente conforme a las circunstancias planteadas por el Desarrollador.
En caso de que la prórroga otorgada en los términos señalados en el párrafo precedente, resulte insuficiente para que el Desarrollador haga entrega de la solicitud de expedición del Certificado de Inicio de Construcción, la Secretaria podrá otorgar, previa solicitud por escrito de del Desarrollador, una segunda prórroga dentro de los 3 (tres) Días Hábiles previos al vencimiento de la primera prórroga y
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que no exceda del plazo otorgado en la primera prórroga. En caso de otorgarse la segunda prórroga, la Secretaría aplicará una sanción equivalente a 200 (doscientos) UMA´s por cada Día de atraso contados a partir del Día siguiente del vencimiento de la primera prórroga. Si al término de la nueva fecha el Desarrollador no ha presentado la solicitud de expedición del Certificado de Inicio de Construcción, la Secretaría procederá a iniciar el procedimiento de sanción previsto en las Leyes Aplicables y, en su caso, el de la terminación del Contrato.
e) Salvo disposición en contrario en el presente Contrato, aún y cuando la Secretaría
otorgue una prórroga en términos del párrafo anterior, no procederá la modificación de la fecha de terminación de las Obras, ni de la Fecha de Inicio de Operación Total indicadas en el Programa de Construcción. Cuando la prórroga solicitada se derive de eventos que se consideren conforme al Contrato como Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato.
f) El Desarrollador deberá concluir la Construcción de las Obras a más tardar en la
Fecha Programada de Terminación de Construcción. g) En caso de que la Fecha de Conclusión de Construcción ocurra después de la
Fecha Programada de Terminación de Construcción, por causas imputables al Desarrollador y con independencia a cualquier otro derecho que tenga la Secretaría bajo el Contrato, el Desarrollador será acreedor a las penas convencionales señaladas en la Sección 7.3.
h) El cobro de las penas convencionales de la Sección 7.3 se hará efectivo por parte
de la Secretaría a partir del Día siguiente a la Fecha Programada de Terminación de Construcción, la cual se pagará por el Desarrollador dentro de los primeros 10 Diez Días Hábiles de cada mes siguiente al cual se genere cualquier causa imputable al Desarrollador; con independencia de lo establecido en la Sección 7.3.
3.4 PRÓRROGA. a) Previo al vencimiento de la vigencia original del Contrato y la Concesión, las Partes
podrán prorrogarlo por un plazo igual, de conformidad con lo señalado en los artículos 87, fracción II y 98 de la Ley APP y 6 y 6bis de la Xxx xx Xxxxxxx.
b) Para estos efectos, la Secretaría deberá considerar cualquier cambio en las
condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se llevan a cabo los Servicios, y la Concesión, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga.
c) La Secretaría contestará en definitiva la solicitud de prórroga, dentro de un plazo de
60 (sesenta) Días contados a partir de la fecha de presentación de la misma
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debidamente solicitada, y en su caso, establecerá el monto de la contraprestación a cubrirse y las condiciones del Contrato APP y de la Concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión ofrecida, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás condiciones financieras y operativas que considere la rentabilidad del Proyecto. En caso de falta de respuesta por parte de la Secretaría, la prórroga se entenderá denegada.
CLÁUSULA CUARTA. TÍTULO DE CONCESIÓN. 4.1 OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. a) En este acto, la Secretaría otorga al Desarrollador, el Título de Concesión, el cual es
necesario para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, con fundamento en los artículos 1º y 2º, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 17 18, 22, 23, 30, 32, 62, 70, 77, 78, 79 y demás aplicables de la Xxx xx Xxxxxxx; 10 y 13, fracción II y 89 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 16, 19, 28 fracción V, 72, 76 y demás aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, y 1, 2, fracción I, 4 y 5, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría.
b) En caso de que el Título de Concesión se dé por terminado por alguna de las
causas de terminación reguladas en el mismo, será causal de rescisión del presente Contrato de conformidad con la Cláusula Décima Novena Sección 19.2 del presente Contrato.
4.2 BIENES Y DERECHOS AFECTOS AL PROYECTO. a) En cumplimiento con lo establecido en el artículo 92, fracción VI, de la Ley de
Asociaciones Público Privadas, los bienes y derechos afectos al Proyecto objeto del presente Contrato, a la fecha de firma del mismo, se especifican en el listado que se adjunta al presente Contrato como Anexo 6 (Bienes Afectos al Proyecto).
b) El Desarrollador estará obligado a presentar a la Secretaría, mediante el Anexo 7
(Procedimiento de Revisión) cualquier actualización a los bienes y derechos afectos al Proyecto.
c) Al terminar la Vigencia del Contrato, la Autopista y la Carretera Federal, incluyendo
los bienes afectos a la misma, serán Revertidos a la Secretaría en términos del artículo 123 de la Ley APP y de conformidad con lo establecido en Anexo 20 (Procedimiento de Entrega de Bienes).
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR.
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5.1 DOCUMENTOS DEL PROYECTO. a) El Desarrollador deberá cumplir con todas y cada una de sus obligaciones
contenidas en los Documentos del Proyecto. b) El Desarrollador deberá obtener la autorización previa y por escrito de la Secretaría
para:
i. Celebrar, dar por terminado o rescindir cualquiera de los Documentos del Proyecto o de sus derechos u obligaciones que se deriven de ellos; salvo de los Documentos del Financiamiento;
ii. Modificar los términos o condiciones de cualquiera de los Documentos del
Proyecto, salvo los Documentos del Financiamiento o
iii. Ceder o transferir sus derechos bajo los Documentos del Proyecto. c) El Desarrollador deberá solicitar la autorización a que hace referencia el inciso (b)
inmediato anterior mediante el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión), la cual deberá ser otorgada siempre y cuando la Secretaría considere que no se afectarán negativamente los intereses de la Secretaría ni se ponga en riesgo la correcta y oportuna ejecución del Proyecto.
d) Los subcontratos que celebre el Desarrollador son responsabilidad exclusiva de
éste. 5.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO. El Desarrollador se obliga a llevar a cabo la ejecución de las Obras para la construcción del Proyecto, de conformidad con lo siguiente: a) Los Proyectos Ejecutivos que se agregarán como Anexo 5, en el entendido de que
dichos Proyectos Ejecutivos serán concluidos, aprobados y firmados una vez solventado el Procedimiento de Revisión (Anexo 7).
b) El Programa de Construcción, el Programa de Inversión y las Leyes Aplicables,
incluyendo lo establecido en la Manifestación de Impacto Ambiental, el dictamen de autorización del mismo, los programas de mitigación, compensación y restauración ambiental, en los estudios técnicos justificativos y sus respectivos resolutivos de autorización, emitidos por la SEMARNAT.
c) Conforme al Sistema de Gestión de la Calidad y demás niveles de calidad y
desempeño descritos en el presente Contrato y, en caso de que el presente sea
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omiso respecto de algún asunto, dichas operaciones deberán llevarse a cabo de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria.
d) En cumplimiento con las Leyes Aplicables y lo dispuesto en el Contrato y el Título de
Concesión e) En cumplimiento con los Planes de Calidad de Servicios; y f) Sin causar daños o perjuicios en propiedad ajena o al medio ambiente. 5.3 DERECHO DE VÍA ADICIONAL. a) En términos del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de este Contrato, la Secretaría
tendrá disponible el Derecho de Vía para iniciar los trabajos materia del presente Contrato y Concesión.
b) Sin embargo, el Desarrollador será responsable de llevar a buen término las
gestiones necesarias para la liberación del Derecho de Vía Adicional y de los pagos que de la gestoría en cuestión correspondan, así como de la obtención y pago de las demás Autorizaciones necesarias para el Proyecto.
c) A solicitud del Desarrollador, la Secretaría realizará los procesos de expropiación a
que haya lugar en razón y medida de la liberación del Derecho de Vía Adicional; sin embargo la indemnización a que haya lugar derivado de dicha expropiación será a cargo del Desarrollador.
d) La Secretaría tendrá la obligación de apoyar al Desarrollador para llevar a cabo los
trámites necesarios para el caso de expropiación, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 67, 68, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 y demás relativos de la Ley APP; 22 de la Xxx xx Xxxxxxx y demás Leyes Aplicables.
El Desarrollador deberá cumplir con todas las normas, especificaciones y disposiciones ambientales vigentes aplicables al Proyecto, así como los términos y condiciones establecidos en la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por la SEMARNAT. 5.4 PROYECTO EJECUTIVO. a) El Desarrollador será el único responsable de cubrir todos los costos y gastos que
se requieran y a realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios para realizar las Obras conforme a los Proyectos Ejecutivos y a lo establecido en el presente Contrato, incluyendo la corrección de cualquier error, omisión o incongruencia que pudieran presentar los mismos; así como a realizar cualesquier estudio, análisis, verificación, obra, edificación, reconstrucción, reposición, suministro o instalación necesarios para la realización de las Obras
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correspondientes y su puesta en operación conforme a lo establecido en el presente Contrato. El Desarrollador no tendrá derecho a reclamación o restitución alguna por efectos de llevar a cabo las Obras conforme a los Proyectos Ejecutivos aún en el caso de que existieren volúmenes adicionales al momento de la ejecución de las Obras. El Desarrollador no tendrá derecho a solicitar el uso de recursos del Fondo para Obras Adicionales por concepto de ejecutar las Obras conforme a los Proyectos Ejecutivos.
b) Sin perjuicio de lo previsto en el inciso inmediato anterior, en caso de ajustes
técnicos en el Proyecto Ejecutivo como resultado de la ejecución de las Obras en campo o derivadas de cualquier causa, incluyendo errores, imprecisiones o incongruencias de los mismos, el Desarrollador deberá proponer a la Secretaría las modificaciones que considere convenientes a través del Procedimiento de Revisión (Anexo 7).
c) El Desarrollador no tendrá derecho a reclamación o restitución alguna por efectos
del desarrollo de Anteproyectos y Anteproyectos Modificados en Proyectos Ejecutivos, no se considerarán como Obras Adicionales, los incrementos en los volúmenes de obra derivados del desarrollo por parte del Desarrollador de los Anteproyectos y Anteproyectos Modificados en Proyectos Ejecutivos, o de volúmenes de obra dentro de un Lote. El Desarrollador no tendrá derecho a solicitar el uso de recursos del Fondo para Obras Adicionales por concepto de ejecución de las Obras conforme a los Proyectos Ejecutivos derivados de Anteproyectos y Anteproyectos Modificados.
5.5 CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. a) El Desarrollador tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con la experiencia,
capacidad técnica y financiera, así como la organización administrativa y elementos suficientes para obligarse a la ejecución del Proyecto, en los términos pactados en el presente Contrato y sus anexos.
b) El Desarrollador conoce el contenido y los requisitos en la Ley de Asociaciones
Públicos Privadas y su Reglamento, así como las especificaciones generales y técnicas de construcción; normas de calidad de los materiales y equipos de instalaciones permanentes; especificaciones de construcción aplicables: normas de servicios técnicos vigentes; así como los documentos normativos que se relacionan en el presente Contrato.
5.6 EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. a) El Desarrollador conoce el contenido y requisitos de los equipos de instalaciones
permanentes, licencias y permisos que deberá obtener. Tiene el conocimiento de las
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fichas técnicas, manuales y requerimientos de cada uno de ellos para su puesta en operación.
b) El Desarrollador será responsable de la prestación de los Servicios con los niveles
de desempeño pactados en el presente Contrato y del Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento, según corresponda, de la Infraestructura, necesarios para la prestación de los citados Servicios.
c) El Desarrollador deberá prestar los Servicios de manera continua, uniforme y
regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, la Concesión, Autorizaciones, así como en las Leyes Aplicables.
5.7 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. a) El Desarrollador deberá presentar los documentos que acrediten la experiencia y
capacidad técnica del personal que llevará a cabo la Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura, al momento de presentar a la Secretaría el Programa respectivo, mediante una relación de los profesionales que estarán al servicio del Desarrollador. Entre sus funciones deberán comprender, para todo el tiempo de Vigencia del Contrato, los elementos necesarios que requiera para su Conservación y Mantenimiento en condiciones de servicio, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Título de Concesión y en el presente Contrato.
b) El Desarrollador deberá identificar las actividades que desarrollará para atender los
diferentes Programas de Conservación, Operación y Mantenimiento, expresándolos como un plan que incluya la ejecución de las Obras durante el plazo de Vigencia del Contrato. Este plan deberá incluir la organización, maquinaria, mano de obra y materiales necesarios para ese fin.
5.8 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. a) La prestación de los Servicios a cargo del Desarrollador comenzará previa emisión
del Certificado de Inicio de Operación, de conformidad con los artículos 106 y 107 de la Ley de Asociaciones Públicos Privadas y el presente Contrato.
b) El Programa de Construcción considerará las instalaciones necesarias que
correspondan al Proyecto para la prestación de los servicios auxiliares, obligatorios y opcionales, en los términos señalados en el presente Contrato y el Título de Concesión.
c) El Desarrollador estará obligado a presentar a la Secretaría un estudio sobre la
viabilidad de realización de obras de Ampliación de la Autopista y de la Carretera Federal en los términos establecidos en la Cláusula 8.3 del presente Contrato.
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d) El Desarrollador es responsable de la administración, ejecución y cumplimiento de
las obligaciones contenidas en el presente Contrato y en el Título de Concesión; asimismo, emitirá las constancias de recepción de los avances físicos y financieros que se encuentran señalados en la Ley de Asociaciones Públicos Privadas.
5.9 OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS NECESARIOS
PARA EL PROYECTO Y SU PAGO. a) El Desarrollador deberá gestionar y obtener todos y cada uno de los permisos y
autorizaciones que se requieran para la Construcción de la Autopista y Rehabilitación de la Carretera Federal, así como los necesarios para liberar el Derecho de Vía Adicional correspondiente y/o mantener vigentes lo que a la fecha se encuentre otorgado, cumpliendo con las obligaciones que para cada uno correspondan, y que de manera enunciativa más no limitativa se enlistan en el Anexo 23 (Permisos y Autorizaciones).
b) El Desarrollador también será responsable de la integración de los estudios,
expedientes y demás documentos requeridos por las dependencias y entidades antes mencionadas, o por cualquier otra autoridad competente, así como cubrir oportunamente los costos, pagos, derechos y aprovechamientos que se generen, para, la obtención de dichos permisos o autorizaciones.
c) El Desarrollador será responsable de conservar dichos permisos y autorizaciones,
así como de observar y respetar sus términos, condiciones y mantener su vigencia durante la Vigencia del Contrato.
d) El Desarrollador es responsable de obtener y conservar cualquier otro permiso,
licencia o autorización, y cumplir con sus términos y condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato. Queda expresamente entendido que, dentro de la obligación de mantener vigentes los permisos, autorizaciones o licencias que asume el Desarrollador, se encuentra incluido sin limitar, el pago de derechos, aprovechamientos, rentas, o cualesquier clase de contraprestación que por los mismos deba pagarse a cualquier Autoridad Gubernamental o particular.
e) El Desarrollador es el único responsable de la obtención del Derecho de Vía
Adicional que sea necesario para la Ejecución del Proyecto, tanto la liberación como el pago de las indemnizaciones correspondientes.
f) La Secretaría tendrá la obligación de apoyar al Desarrollador para llevar a cabo los
trámites necesarios para el caso de expropiación, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 67, 68, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 y demás relativos de la Ley APP y las Leyes Aplicables.
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g) El Desarrollador, solicitará a su propio costo, en su caso, la Manifestación de
Impacto Ambiental así como los documentos necesarios para que la Secretaría presente la solicitud ante la SEMARNAT y cumplir con todas las normas, especificaciones y disposiciones ambientales vigentes aplicables al Proyecto, así como los términos y condiciones establecidos en la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por la SEMARNAT.
h) La Secretaría no asumirá mayor responsabilidad ambiental respecto del Proyecto
que la que establezca el presente Contrato y el Título de Concesión. i) Igualmente el Desarrollador deberá obtener las Autorizaciones para el Diseño,
Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento de la Autopista y de la Construcción, Conservación y Mantenimiento de la Carretera conforme a las Leyes Aplicables.
5.10 SEGURIDAD. El Desarrollador, en la Construcción de las Obras y la ejecución del Proyecto, deberá cumplir con las Leyes Aplicables y con los estándares de seguridad para el desarrollo de los trabajos de obra, procurando que todas las personas que participen en dichos trabajos, cumplan con las mismas de conformidad con el presente Contrato y demás Documentos del Concurso. 5.11 FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. a) El Desarrollador deberá realizar todas las actividades necesarias para obtener el
Financiamiento del Proyecto que de conformidad con la Propuesta del Concursante Ganador, se señaló por la cantidad $[**] ([**] PESOS 00/100 M.N).
b) A más tardar 90 Días Hábiles posteriores a la fecha de expedición del Certificado de
Inicio de Construcción, el Desarrollador deberá haber celebrado el Financiamiento. Los contratos que documenten el Financiamiento deberán prever la disponibilidad inmediata (o a más tardar en la fecha en que la Secretaría entrega el Certificado para el Inicio de Construcción) de los fondos previstos en dichos Financiamientos, los cuales serán íntegramente destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato y del Título de Concesión, mediante su depósito y aplicación a través del fiduciario del Fideicomiso de Administración.
c) El Desarrollador obtendrá el Financiamiento a su cargo bajo su propio costo y
riesgo, y para ello no contará con ningún fondo o garantía gubernamental o de la Secretaría.
d) En caso de no contar con los Financiamientos, el Desarrollador deberá comprobar a
la Secretaría que cuenta con los recursos financieros o Capital de Riesgo
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necesarios para realizar la Construcción. Bajo ninguna circunstancia la falta de Financiamiento se considerará como Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
e) El Desarrollador se obliga a obtener los Financiamientos a efecto de cumplir con el
calendario de desembolsos que se contiene en el Programa de Inversión, toda disposición del Financiamiento deberá ser íntegramente destinada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato y el Título de Concesión mediante su depósito y aplicación por el Fideicomiso de Administración.
f) Con anterioridad a la firma de los contratos que documenten el Financiamiento, el
Desarrollador deberá entregar, para conocimiento de la Secretaría, los Documentos del Financiamiento así como el modelo financiero actualizado, con tiempo suficiente para su revisión antes de la firma, en el entendido que la oportunidad de la presentación es exclusiva responsabilidad del Desarrollador. Asimismo, una vez celebrados los Documentos del Financiamiento, el Desarrollador deberá entregar una copia firmada de los mismos a la Secretaría dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes.
g) El Financiamiento que se obliga a obtener el Desarrollador deberá ajustarse a las
disposiciones del presente Contrato. h) Si durante la etapa de Operación, el Desarrollador considera conveniente la
contratación de Financiamientos adicionales a los previstos o refinanciamientos de cualesquiera Financiamiento, el Desarrollador podrá recurrir a la contratación de éstos, para lo cual requerirá presentar los términos y documentos del mismo para conocimiento previo por escrito de la Secretaría, incluyendo el modelo financiero actualizado conforme a los términos del nuevo Financiamiento. Asimismo necesitará de la aprobación unánime de los miembros del comité técnico del Fideicomiso de Administración. Los nuevos Financiamientos sólo se podrán contratar en la medida que no se ponga en riesgo la viabilidad del Proyecto, ni se afecte el interés público.
i) El Desarrollador será responsable de que ninguna disposición contenida en los
contratos de los Financiamientos eluda, haga nugatoria o contravenga disposición alguna del presente Contrato; y responderá frente a la Secretaría de los daños y perjuicios que, en su caso, causare con el incumplimiento de esta obligación.
j) La Secretaría no asumirá ni incurrirá en responsabilidad alguna frente a los
Acreedores. En su caso, el Desarrollador podrá pactar con sus Acreedores cubrir el riesgo de pago de los Financiamientos mediante seguros u otras garantías colaterales apropiadas, para el caso de que los flujos generados por el Servicio fueran insuficientes para cubrirlos. En todo caso, el Desarrollador estará obligado a contratar mecanismos de cobertura cambiaria si los Financiamientos fueran contratados en una moneda distinta al Peso.
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k) En caso que el Desarrollador obtenga un Financiamiento o refinanciamiento en términos más favorables a lo establecido en su Propuesta Económica, durante la vigencia del Contrato, los beneficios obtenidos ya sea por tasa, plazo o mecánica de amortización, no serán repartidos en función de que no existe contraprestación pagada por la Secretaría al Desarrollador ni ningún tipo de apoyo financiero no recuperable gubernamental.
5.12 COLOCACIÓN DE TÍTULOS. a) En caso de que el Desarrollador considere conveniente la colocación de valores
deberá justificar ante la Secretaría los beneficios de llevar a cabo dicha operación bursátil, en los términos de lo establecido en esta Sección, la cual podrá ser autorizada por la Secretaría, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
i. Que los términos y montos de la colocación no excedan la capacidad de pago
del Desarrollador, considerando los flujos a que tiene derecho, y la obligación de pago de acuerdo con la prelación de pagos establecidos en el presente Contrato.
ii. Que la colocación no comprometa el Diseño, Construcción, Operación,
Explotación, Conservación y Mantenimiento de la Autopista y Diseño, Construcción, Conservación y Mantenimiento de la Carretera Federal, ni el interés público.
iii. El Desarrollador podrá realizar la colocación de los títulos garantizados por la
Explotación de la Autopista, una vez que la misma se encuentren en Operación, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en la presente Sección. El producto resultante de la bursatilización respectiva, deberá integrarse al patrimonio del Fideicomiso de Administración y destinarse al pago de la prelación establecida.
b) Dentro de la solicitud de autorización correspondiente deberá indicar el
Desarrollador si:
i. Directa o indirectamente los títulos van a ser pagados con cargo a los ingresos derivados de la Explotación;
ii. Se constituirá una garantía, en forma directa o indirecta, con los derechos
fideicomisarios del Desarrollador o de los accionistas del Desarrollador, las acciones del Desarrollador o el Contrato mismo; o
iii. Se transferirán o puedan transferir las acciones del Desarrollador o el Control
de la misma a terceros, bajo cualquier título.
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c) El Desarrollador presentará a la Secretaría la solicitud respectiva con la descripción
de la operación financiera de que se trate, el objetivo de la misma y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Sección. A dicha solicitud deberá acompañar copia autorizada del proyecto de prospecto de la operación, con el dictamen de la agencia calificadora, así como la información soporte que avale la solidez financiera de la operación, el modelo financiero actualizado conforme a las estimaciones de la colocación y cualquier otra que la Secretaría le requiera para el análisis de la operación cuya autorización solicita y del contrato de la emisión u operación financiera de que se trate.
d) El contrato de la emisión u operación financiera de que se trate deberá contener los
mecanismos de vigilancia y seguimiento del desempeño del Contrato, que cumplan al menos con los establecidos en el propio Contrato y el Título de Concesión, y sean satisfactorios para la Secretaría, para lo cual, el Desarrollador deberá someterlos a su aprobación junto con la solicitud.
e) El monto total de la emisión o de la operación financiera de que se trate, no podrá
exceder de un apalancamiento del 90% (noventa por ciento) de los recursos propios, entendidos como la suma del Capital de Riesgo y Financiamientos iniciales.
f) Previamente a la entrega de los recursos obtenidos mediante la operación financiera
de que se trate al Desarrollador, este último deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i. En caso de refinanciamiento, pagar los Financiamientos que se refinanciarán
con el producto de la colocación o la operación financiera de que se trate;
ii. Pagar los gastos de la emisión u operación financiera;
iii. Contar con una reserva constituida para el pago de la deuda por el monto establecido en el contrato de emisión;
iv. No estar en estado de incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente
Contrato o el Título de Concesión; así como de aquellos subcontratos que hubiera celebrado para la Operación, Mantenimiento o Conservación de la Autopista y Mantenimiento o Conservación de la Carretera Federal;
v. Contar con todas las reservas y fondos establecidos en la Concesión
debidamente fondeados;
vi. Obtener de una empresa especializada, previamente aprobada por la Secretaría, un dictamen en relación con el tratamiento fiscal que se le dará a
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la operación de que se trate y a la aplicación de los recursos provenientes de la misma.
g) Una vez realizada la colocación, el Desarrollador deberá entregar a la Secretaría,
para su aprobación el modelo financiero actualizado conforme a los términos reales de la colocación.
5.13 CAPITAL DE RIESGO. a) El capital social suscrito y pagado del Desarrollador será por el monto del Capital de
Riesgo, equivalente como mínimo al 30% del Monto Total de Inversión sin considerar intereses, comisiones y costos de coberturas de los Financiamientos. El Capital de Riesgo, que de conformidad con la Propuesta del Concursante Ganador se señaló por la cantidad de $[**] ([**] 00/100 M.N.) a Precios Constantes de la fecha de presentación de su Propuesta Económica, el cual deberá aportarse al Fideicomiso de Administración ya sea en numerario, o bien mediante el depósito de recursos líquidos;
b) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro del Desarrollador en ningún caso
podrá ser menor al 10% del Capital de Riesgo. En caso de que por cualquier motivo el capital mínimo sea inferior al porcentaje establecido en el inciso (a) anterior, el Desarrollador deberá aumentar su capital social en la cantidad que resulte necesaria a más tardar en 15 (quince) Días Hábiles posteriores al Día en que se detecte que los porcentajes mínimos establecidos no se cumplen.
c) Para efectos de acreditar los aumentos de capital referidas en el inciso (b) anterior,
el Desarrollador deberá proporcionar dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se hayan realizado los aumentos de capital, o a solicitud de la Secretaría, copia simple de los estados financieros internos, así como una certificación del director de finanzas del Desarrollador en el que se mencione, bajo protesta de decir verdad que dichos estados financieros son copia fiel de su original y que el Desarrollador cuenta con el Capital de Riesgo o el capital contable requerido según el caso.
d) La disposición de los recursos necesarios para la Construcción de la Autopista y
Rehabilitación de la Carretera Federal se hará conforme a la siguiente prelación:
i. El Desarrollador deberá iniciar los trabajos de Construcción con Capital de Riesgo precisamente el 8 xx xxxxx de 2017. En caso de que el Desarrollador no inicie los trabajos de construcción de las Obras en esta fecha, se hará efectiva la Carta de Crédito señalada en el numeral 14.5 de este Contrato.
ii. Durante los primeros 6 meses contados a partir del 8 xx xxxxx de 2017, el Desarrollador deberá ejercer al menos el 80% de la Inversión Inicial. En caso
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de que transcurrido dicho plazo el Desarrollador no haya cumplido con el calendario de desembolsos que se contiene en el Programa de Inversión, se hará efectiva la Carta de Crédito señalada en el numeral 14.5 de este Contrato, con el propósito de destinar los recursos al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato y el Título de Concesión mediante su depósito y aplicación por el Fideicomiso de Administración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Desarrollador de aportar el Capital de Riesgo y/o el Financiamiento necesarios para la conclusión de la construcción de las Obras del Proyecto.
iii. Los Financiamientos.
Alternativamente, el Desarrollador podrá disponer de todos los recursos “pari- passu”, si ya se encuentran disponibles los recursos de los Financiamientos, si aporta al menos el 30% (treinta por ciento) en efectivo de la cantidad total del Capital de Riesgo al Fideicomiso de Administración y el 70% (setenta por ciento) restante lo garantiza mediante la Carta de Crédito en el Fideicomiso de Administración, de acuerdo con lo siguiente:
i. El Desarrollador podrá reducir la Carta de Crédito a favor del fiduciario del
Fideicomiso de Administración y para beneficio de éste, en los términos que se señalan en el Anexo 25 (Formato de Carta de Crédito), o depositar en el mismo los recursos líquidos, que en su conjunto o separadamente, según sea el caso, sumen la cantidad equivalente al 70% (setenta por ciento) del monto total del Capital de Riesgo. Copia certificada de la Carta de Crédito deberá exhibirse a la Secretaría.
ii. El Desarrollador se obliga a mantener la Carta de Crédito en el patrimonio del
Fideicomiso de Administración.
iii. Una vez que el Desarrollador hubiera aportado al Fideicomiso de Administración el Capital de Riesgo por un monto mayor al 30% (treinta por ciento) del mismo, el monto de la Carta de Crédito podrá reducirse paulatinamente en la misma proporción.
e) El Desarrollador, siempre que existan recursos suficientes en el Fideicomiso de
Administración, podrá recuperar el Capital de Riesgo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i. Que convenga con los Acreedores y/o tenedores de los títulos las condiciones
financieras de cobertura que se deberán cumplir.
ii. No se afecte el pago de los conceptos señalados en el presente Contrato.
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iii. Haber notificado previamente por escrito a la Secretaría.
f) Los recursos adicionales que el Desarrollador aporte al Fideicomiso de
Administración para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, que no provengan de Financiamientos, ni de la Explotación de la Autopista se considerarán como Capital de Riesgo previa autorización de la Secretaría.
5.14 SUBCONTRATISTAS. a) El Desarrollador, salvo con la previa autorización de la Secretaría, no subcontratará
las Obras y Actividades Preliminares del Desarrollador o la prestación de los Servicios, a una persona distinta de la señalada para tal efecto en su Propuesta, en el entendido de que el Desarrollador será el único responsable de llevar a cabo la Ejecución del Proyecto.
b) En caso de que el Desarrollador requiera el cambio de algún Subcontratista, el
nuevo Subcontratista deberá ser previamente autorizado por escrito por la Secretaría y cumplir cuando menos con los mismos requisitos de experiencia y capacidad que los establecidos en las Bases Generales del Concurso y sus apéndices.
c) El Desarrollador asume las obligaciones que en este Contrato se establecen a su
cargo con respecto a los Subcontratistas y expresamente renuncia a cualquier derecho que le pudiera asistir para evadir el cumplimiento de esta obligación o justificar su incumplimiento. En particular, reconoce expresamente que, para efectos de este Contrato, será responsable frente a la Secretaría de la calidad y oportunidad de los trabajos y servicios que lleven a cabo terceras personas para la Ejecución del Proyecto en virtud de cualquier contrato celebrado con un Subcontratista o relación jurídica que establezca con el demás Personal a Cargo del Desarrollador, independientemente de que haya sido autorizado por la Secretaría para celebrar o modificar dicho contrato o la relación jurídica de que se trate.
5.15 RESPONSABILIDAD LABORAL. a) El Desarrollador manifiesta que cuenta con elementos propios suficientes para
cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales con los trabajadores que utilice en la ejecución del Proyecto, por lo que es patrón en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Será responsabilidad exclusiva del Desarrollador cerciorarse y verificar que los Subcontratistas y la Cadena de Suministro cuenten con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de sus relaciones laborales. Asimismo, será responsabilidad exclusiva del Desarrollador que sus trabajadores, los de sus
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Subcontratistas o Cadena de Suministro tengan la capacidad técnica requerida para la ejecución del Proyecto.
b) El Desarrollador será responsable de la experiencia y capacidad técnica de los
Subcontratistas y de la Cadena de Suministro, así como del Personal a Cargo del Desarrollador, y deberá cerciorarse que estén lo suficientemente capacitados para poder llevar a cabo la Ejecución del Proyecto. Asimismo, deberá cumplir con todos los requerimientos legales para la contratación, despido y retiro de sus trabajadores, cerciorándose de que los Subcontratistas también cumplan con ello.
c) De conformidad con las disposiciones aplicables, el Desarrollador se obliga a
asegurarse de que la condición médica de todo el Personal a Cargo del Desarrollador sea el adecuado y no represente un riesgo o amenaza a la salud, integridad o bienestar de otras personas. El Desarrollador deberá pactar con cada uno de sus empleados que formen parte del Personal a Cargo del Desarrollador el derecho de solicitarle que lleve a cabo un examen médico y de otra cualquier naturaleza para evaluar su salud física y mental durante la prestación de sus servicios en cualquier momento en que se lo solicite la Secretaría. Asimismo, el Desarrollador deberá solicitar que los empleados de los Subcontratistas también pacten dicho derecho con sus empleados.
d) En caso de que la Secretaría solicite al Desarrollador la sustitución de algún
miembro del Personal a Cargo del Desarrollador, el Desarrollador estará obligado a cumplir con dicha sustitución y presentar a una persona que cumpla con el perfil que determine la Secretaría para sustituir a dicho miembro. La Secretaría quedará a salvo de cualquier contingencia de carácter laboral o de otro tipo respecto a la sustitución solicitada.
e) El Desarrollador deberá cerciorarse de que en todo momento exista personal
suficiente para la Ejecución del Proyecto con el nivel de aptitud y experiencia suficiente para cumplir con los niveles de calidad y demás especificaciones del presente Contrato. El Desarrollador en este sentido, deberá asegurarse de que siempre exista personal suficiente para cubrir vacaciones, días feriados, ausentismos, enfermedades u otro tipo de incapacidades así como periodos de demanda de servicios previstos anticipadamente.
f) El Desarrollador reconoce que será el único responsable del cumplimiento de las
obligaciones del Desarrollador frente a su personal, a cualquier Subcontratista o Cadena de Suministro, independientemente de cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento que celebre el Desarrollador. El Desarrollador se obliga a obtener el reconocimiento por escrito de su personal, de sus Subcontratista o Cadena de Suministro de que:
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i. No existe relación laboral entre los trabajadores de dicho Subcontratista o Cadena de Suministro y la Secretaría;
ii. El único responsable de los derechos y obligaciones de naturaleza fiscal,
laboral o de seguridad social derivados de documentos suscritos o relaciones establecidas por el Subcontratista o Cadena de Suministro, es el propio Subcontratista o Cadena de Suministro, incluyendo cualquier tipo de responsabilidad derivada de dichos documentos o relaciones; y,
iii. La Secretaría tiene la obligación de vigilar la correcta y oportuna Ejecución del
Proyecto, por lo que en todo momento la Secretaría, previa notificación por escrito, tendrá la facultad de ordenar al Desarrollador la sustitución de cualquier miembro del Personal a Cargo del Desarrollador.
g) La Secretaría no asumirá obligación alguna respecto a la contratación del Personal
a Cargo del Desarrollador y nunca será considerado como patrón sustituto. El Desarrollador se obliga a incluir en los Subcontratos o instrumento jurídico correspondiente la obligación de los Subcontratistas o Cadena de Suministro de sacar en paz y a mantener salvo a la Secretaría de cualquier demanda extrajudicial, judicial o administrativa que sea intentada o incoada contra la Secretaría por cualquier empleado de los Subcontratistas o de la Cadena de Suministro en la que se argumente que existe una relación de tipo laboral con la Secretaría.
5.16 FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. a) Para la correcta administración de los recursos el Desarrollador constituyó un
Fideicomiso de Administración, en una institución de crédito mexicana, con anterioridad a la firma del presente Contrato, de conformidad con las Bases, el cual tiene como fin el de administrar la totalidad de recursos aportados por el Desarrollador para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento por 30 años de la Autopista así como el Diseño, Construcción, Conservación y Mantenimiento por 30 años de la Carretera Federal, incluyendo igualmente los recursos derivados de la Explotación, durante toda la Vigencia del Contrato en términos del Anexo 8 (Fideicomiso de Administración).
b) El Desarrollador deberá aportar todos los recursos económicos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y Título de Concesión, entre los que se encuentran los recursos provenientes del Pago Inicial, Capital de Riesgo, los Financiamientos, la Explotación del Proyecto y los recursos provenientes de la colocación de títulos, a más tardar al Día Hábil siguiente de que disponga de los recursos de que se trate salvo causa justificada debidamente acreditada ante el comité técnico del Fideicomiso de Administración.
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c) El Desarrollador deberá aportar al Fideicomiso de Administración a más tardar a los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato y con cargo a su patrimonio, la cantidad de $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), a Precios Constantes de la fecha de presentación de su Propuesta Económica para la constitución del Fondo para Contingencias del Derecho de Vía y Medio Ambiente, que servirá para cubrir las contingencias relacionadas con el Derecho de Vía de la Autopista, de la Carretera Federal y obligaciones ambientales. Cualquier rendimiento que genere el saldo del Fondo para Contingencias del Derecho de Vía y Medio Ambiente deberá sumarse a la cantidad con la que cuente dicho fondo. En caso de no existir contingencias relacionadas con el del Derecho de Vía y Medio Ambiente pendientes de ser atendidas, los remanentes del Fondo para Contingencias de Derecho de Vía y Medio Ambiente, se destinarán al Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación, en el entendido que si se llegase a requerir de dichos fondos para cubrir contingencias con el Derecho de Vía, y en su caso del Derecho de Vía Adicional que surgieran con posterioridad, serán asumidas por el Desarrollador. El Desarrollador pactará en el Fideicomiso de Administración que el fiduciario administrará únicamente bajo instrucciones de la Secretaría, la cantidad antes referida en una subcuenta como Fondo para Contingencias del Derecho de Vía y Medio Ambiente para cubrir contingencias del Derecho de Vía y obligaciones ambientales, así como para cubrir los costos de escrituración y demás gastos asociados. En caso que el Fondo para Contingencias del Derecho de Vía y Medio Ambiente no fuera suficiente para atender las contingencias relacionadas con los fines de este fondo, el Desarrollador asumirá la diferencia con cargo a su patrimonio.
d) El Desarrollador deberá aportar al Fideicomiso de Administración la cantidad de
$85´000,000.00 (Ochenta y cinco millones 00/100 M.N.), a Precios Constantes de la fecha de presentación de la Propuesta para constituir el Fondo para Obras Adicionales. Al menos el 50% de los recursos deberá aportarse a más tardar con 10 (diez) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Construcción; los recursos faltantes deberán ser aportados dentro de los 6 meses siguientes a que se emita el Certificado de Inicio de Construcción. Cualquier rendimiento que genere el saldo del Fondo para Obras Adicionales deberá sumarse a la cantidad con la que cuente dicho fondo. Al efecto, el Desarrollador pactará en el Fideicomiso de Administración que el fiduciario administrará la cantidad antes referida en una subcuenta como Fondo para Obras Adicionales.
El pago de las Obras Adicionales, se realizará con cargo al Fondo para Obras Adicionales constituido conforme al párrafo anterior. En caso que el Fondo para
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Obras Adicionales no fuera suficiente para cubrir las Obras Adicionales que se requieran, los montos de dichas Obras Adicionales serán asumidas por el Desarrollador. En caso que el Fondo para Obras Adicionales no se utilice o se utilice parcialmente a la fecha en que se emita el Certificado de Inicio de Operación para la totalidad de la Autopista, el total o el remanente deberá ser aplicado al Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación. En caso de requerirse Obras Adicionales con posterioridad, se tomarán del Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación los recursos que se requieran para cubrir dichas Obras Adicionales hasta por el monto, originalmente transferido a dicho fondo del Fondo para Obras Adicionales.
e) Previo a cualquier Fecha de Inicio de Operación y a más tardar en dicha fecha, el
Desarrollador deberá haber constituido en el Fideicomiso de Administración el Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación, el cual deberá ser el equivalente a lo que resulte mayor entre (i) la cantidad de $50´000,000.00 (Cincuenta millones 00/100 M.N.) actualizados anualmente conforme al INPC a partir de la fecha de presentación de Propuestas; o (ii) la cantidad correspondiente a 6 (seis) meses de los costos de Mantenimiento y Conservación más el IVA correspondiente de acuerdo con el Anexo 7.
f) El Desarrollador deberá realizar, con recursos de la Explotación, o cualquier otra
fuente, las aportaciones que correspondan al Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación, las que deberán ser suficientes para constituir las reservas señaladas. Para la administración de los recursos del Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación, el Fideicomiso de Administración procederá a llevar una subcuenta específica para cada rubro, cuyos recursos no se mezclarán con otros.
g) Los recursos del Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación se
destinarán únicamente para la realización de los trabajos de Conservación rutinaria o periódica o de reparación autorizados por el comité técnico del Fideicomiso de Administración y solicitados por la Secretaría.
h) El Desarrollador deberá aportar, cuantas veces sea necesario, recursos en el Fondo
de Reserva para Mantenimiento y Conservación, para que éste siempre tenga una cantidad de fondos equivalentes a la cantidad señalada en esta Cláusula de conformidad con la periodicidad establecida al efecto en el Fideicomiso de Administración. En el caso que el Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación no fuera suficiente para atender las necesidades de Conservación rutinaria, periódica o de reparación en un determinado ejercicio presupuestal anual,
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el Desarrollador se obliga a aportar los recursos adicionales requeridos para atender dichas necesidades.
i) Cuando ocurran desastres naturales o siniestros que afecten la Operación de la
totalidad o parte de la Autopista, que se encuentren asegurados y cuya reparación requiera de acciones inmediatas, el Desarrollador podrá, previa autorización del comité técnico del Fideicomiso de Administración, utilizar los recursos depositados en el Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación, los cuales deberán ser reintegrados al mismo, una vez que hubieran sido cobrados los seguros correspondientes.
j) En caso de existir remanentes en el Fondo de Reserva para Mantenimiento y
Conservación, los recursos serán trasladados a la Tesorería de la Federación. k) Los recursos del patrimonio del Fideicomiso de Administración se destinarán al pago
de las obligaciones correspondientes, conforme a la prelación establecida en el propio Fideicomiso de Administración, que deberá seguir de forma general el siguiente orden, teniendo en cuenta que los recursos que en su caso se generen del pago de seguros deberán utilizarse, en primer lugar, para la restauración del daño para el cual fueron contratados:
i. La Construcción de las Obras;
ii. Las contribuciones y aprovechamientos fiscales, incluyendo el Pago Anual
Fijo;
iii. Los gastos de Operación, Conservación y Mantenimiento, incluyendo los honorarios fiduciarios y los pagos al Supervisor y Supervisor de Construcción;
iv. La constitución de los fondos establecidos en el presente Contrato y el Título
de Concesión;
v. Los Financiamientos;
vi. El Desarrollador. l) El Fideicomiso de Administración no podrá contravenir o hacer nugatoria cualquiera
de las disposiciones contenidas en el presente Contrato y el Título de Concesión. m) Todas las erogaciones que se destinen para cubrir los gastos y costos que lleve a
cabo el Desarrollador deberán realizarse a través del Fideicomiso de Administración y deberán estar debidamente acreditados con los comprobantes y documentos correspondientes que cumplan con los requisitos establecidos por las Leyes Aplicables.
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CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. 6.1 ENTREGA DEL DERECHO DE VÍA. a) La Secretaría se obliga a entregar el Derecho de Vía al Desarrollador para iniciar los
trabajos de inicio de las Obras, en términos del Programa de Construcción y de conformidad con el procedimiento contenido en el Anexo 4 (Procedimiento para la entrega del Derecho de Vía) del Título de Concesión. En caso de Derecho de Vía Adicional, éste será totalmente con cargo al Desarrollador.
b) En caso de que la Secretaría no entregue el tramo correspondiente del Derecho de
Vía en el plazo acordado, informará inmediatamente de dicha situación al Desarrollador y contará con un plazo adicional de 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la notificación al Desarrollador, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual, previa notificación al Desarrollador.
c) En caso de que la Secretaría no entregue el tramo del Derecho de Vía
correspondiente en el plazo mencionado en el inciso (b) anterior, podrá invocarla como causal de rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad para el Desarrollador. En este supuesto, el Desarrollador tendrá derecho a recibir lo señalado por Pagos por Terminación correspondientes, de conformidad con el Anexo 2 (Pagos por Terminación) del Título de Concesión.
d) Una vez entregado al Desarrollador cualquier parte del Derecho de Vía de la
Autopista y de la Carretera Federal, mediante las actas circunstanciadas de entrega- recepción que resulten necesarias, la Secretaría no tendrá obligación adicional alguna relacionada con la parte del Derecho de Vía entregada, frente al propio Desarrollador o frente a terceros.
e) Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador está obligado a iniciar y/o continuar la
ejecución de las Obras de la Autopista y Rehabilitación de la Carretera Federal, así como, en su caso, de las Obras Adicionales, mejoras, ampliaciones y/u obras de modernización no programadas en los demás frentes y/o tramos del Derecho de Vía según corresponda, conforme al Programa de Construcción en la medida de lo posible. Si el Desarrollador, por causa justificada debidamente acreditada previamente ante la Secretaría, considera que existen circunstancias o condiciones técnicas o financieras, que imposibiliten el cumplimiento de lo establecido en el presente inciso, lo podrá someter a conocimiento de la Secretaría, de conformidad con el Procedimiento de Revisión.
6.2 OBLIGACIÓN RESPECTO DE LAS EXPROPIACIONES.
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Para el caso de que el Desarrollador solicite el apoyo de la Secretaría para la realización de los trámites de expropiación que sean necesarios para la liberación de Derecho de Vía Adicional al Derecho de Vía existente, la Secretaría estará obligada a iniciar a la brevedad, los trámites y acciones a que se refieren los artículos 67, 68, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley APP y demás relativos de las Leyes Aplicables. Los pagos que de la gestoría en cuestión correspondan, así como el pago de la indemnización a que haya lugar derivado de dicha expropiación, serán a cargo del Desarrollador. 6.3 AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. El Desarrollador solicitará a su propio costo, en su caso, la Manifestación de Impacto Ambiental, así como los documentos necesarios para que la Secretaría, presente la solicitud ante la SEMARNAT. El Desarrollador dará seguimiento a dicha tramitación y cumplirá con todas las normas, especificaciones, condicionantes y disposiciones ambientales vigentes aplicables al Proyecto. 6.4 DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. Para el caso de que el Desarrollador solicite el apoyo de la Secretaría para la realización de los trámites de la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la liberación de Derecho de Vía Adicional, la Secretaría estará obligada a llevar a cabo la Declaración de Utilidad Pública según lo señalado en los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley APP y 22 de la Xxx xx Xxxxxxx. CLÁUSULA SÉPTIMA. ACTIVIDADES PRELIMINARES. 7.1 ASPECTOS GENERALES. Para la prestación de los Servicios, el Desarrollador deberá construir las Obras, mismas que deberán estar destinadas a la prestación de los Servicios. El Desarrollador no recibirá contraprestación alguna de la Secretaría por la Construcción de las Obras ni el desempeño de las Actividades Preliminares del Desarrollador. 7.2 CONSTRUCCIÓN. a) La Secretaría reconoce que a la fecha del presente Contrato ha revisado los
Programas preliminares de Construcción y de Inversión del Desarrollador y que los conceptos y tiempos de ejecución en él incluidos, satisfacen en principio los requerimientos de la Secretaría y de los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas) y 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción) del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier derecho que tenga la Secretaría bajo el presente Contrato en caso de errores, omisiones o Defectos en los diseños de referencia.
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b) Independientemente de la aceptación de los Programas de Construcción y de
Inversión por parte de la Secretaría en términos del inciso anterior, el Desarrollador se obliga a desarrollar y finalizar el Programa de Construcción, tomando en cuenta las especificaciones, generales y particulares, de las Obras y todas y cada una de las Actividades del Desarrollador, de conformidad con el Proyecto Ejecutivo que apruebe la Secretaría que se adjuntará como Anexo 5 del presente Contrato, el Anexo 9 (Especificaciones Técnicas) y el Anexo 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción).
c) El Desarrollador deberá entregar a la Secretaría la información relacionada con el
Programa de Construcción y Proyecto Ejecutivo, de conformidad con el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión), para que sea revisada por las partes conforme al procedimiento ahí establecido. Lo anterior sin perjuicio de los derechos de supervisión de la Secretaría previstos en el presente Contrato;
d) El Desarrollador deberá apegarse al Programa de Construcción que en su momento
resulte aplicable para las Obras Adicionales e) El Desarrollador realizará las Obras con estricto apego al Proyecto Ejecutivo, el
Programa de Construcción, el Programa de Inversión y las Leyes Aplicables, incluyendo lo establecido en la Manifestación de Impacto Ambiental, el dictamen de autorización del mismo, en los programas de mitigación, compensación y restauración ambiental, en los estudios técnicos justificativos y en sus respectivos resolutivos de autorización, emitidos por la SEMARNAT.
f) La condición de todas las Obras son responsabilidad del Desarrollador; g) El Desarrollador se cerciorará de mantener una base de datos de diseño
computarizada a la que podrán tener acceso en sitio y en forma remota, a través de equipo de cómputo tanto el Desarrollador como la Secretaría, para poder revisar los planos comprendidos dentro del Programa de Construcción y Proyectos Ejecutivos. Asimismo, el Desarrollador deberá cerciorarse de guardar en forma electrónica y/o impresa dicha información.
h) Si cualquier elemento de la información contenida en el Programa de Construcción
no cumple con lo previsto en el Programa de Inversión, el Desarrollador deberá, con cargo a su patrimonio, modificar el elemento correspondiente y rectificar el diseño de las Obras que hayan sido afectadas. Dicha modificación y/o rectificación no deberá contravenir lo dispuesto en el Anexo 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción) ni afectar la calidad estructural, mecánica y/o eléctrica de las mismas.
i) El Programa de Construcción y el Programa de Inversión inicial se adjuntan al
presente Contrato como Anexo 12 (Programas de Construcción y de Inversión) y
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cualquier cambio en el mismo deberá cumplir con lo previsto en el Anexo 7(Procedimiento de Revisión). El Desarrollador deberá entregar a la Secretaría una copia de cualquier versión del Programa de Construcción y del Programa de Inversión que sea modificado de conformidad con lo previsto en esta Sección.
7.3 INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. a) El Desarrollador conviene irrevocablemente en que la Secretaría o el Supervisor de
Construcción, tendrá acceso irrestricto a las Obras durante horas hábiles y durante horas inhábiles en caso de emergencia.
b) El Desarrollador se obliga a obtener las autorizaciones solicitadas por la Secretaría
o el Supervisor de Construcción para visitar cualquier taller, planta o almacén fuera del inmueble en donde se produzcan o almacenen materiales, equipo u otros insumos para ser utilizados en las Obras, con la finalidad de que la Secretaría o la persona de que se trate pueda inspeccionar los mismos y atender cualquier prueba o medición que se esté llevando a cabo respecto a dichos materiales, equipo u otros insumos en relación con las Obras.
c) La Secretaría podrá en cualquier momento antes de la Fecha Programa de
Terminación de Construcción que corresponda, inspeccionar las Obras e inclusive solicitar el desmantelamiento de partes de las Obras que, con bases razonables, la Secretaría determine que contienen Defectos conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria o no cumpla con lo dispuesto en los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas) y10 (Requerimientos de Diseño y Construcción). Para ejercer su derecho, la Secretaría notificará al Desarrollador por escrito y/o a través de la bitácora que instale el Desarrollador en el lugar de las Obras solicitando la inspección de las Obras, en la que deberá especificar los detalles y las razones para llevar a cabo la inspección. La inspección deberá llevarse dentro de los 5 (Cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Desarrollador haya recibido la notificación correspondiente o se haya publicado la notificación en la bitácora que instale el Desarrollador en el lugar de las Obras, a la hora señalada en dicho documento. Si de la revisión resultare que es necesario desmantelar parte de las Obras para poder revisar con mayor detalle si existen Defectos, el Desarrollador deberá llevar a cabo tal desmantelamiento y citar para una nueva inspección en los mismos plazos y términos que la inspección inicial.
d) Si como consecuencia de una visita o inspección realizada conforme a los incisos
anteriores, resulta que existen Defectos en las Obras o que el Desarrollador no ha cumplido con el Programa de Construcción, el Programa de Inversión, el Proyecto Ejecutivo, la Propuesta, con los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas), 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C
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(Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), y Apartado 10D. (Nivel de Servicio), la Secretaría podrá (sin perjuicio de cualquier otro derecho que tenga bajo el presente Contrato) mediante notificación al Desarrollador, aumentar el nivel de supervisión del Desarrollador hasta en tanto el Desarrollador demuestre a satisfacción de la Secretaría que cumplirá adecuadamente sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Si después de la inspección o desmantelamiento de Obras que se lleve a cabo conforme a lo señalado anteriormente, resultare que la parte o las partes de las Obras inspeccionadas contienen Defectos, entonces: (a) el Desarrollador deberá subsanar dichos Defectos y (b) cualquier consecuencia de dicho subsanamiento será asumida por el Desarrollador sin costo para la Secretaría, sin que el Desarrollador tenga derecho a que se le otorgue una prórroga. En caso de existir cualquier controversia respecto a las inspecciones antes referidas, ésta será resuelta de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda.
e) Si en cualquier momento la Secretaría determina que el progreso real de las Obras
no cumple con lo previsto con el Programa de Construcción, el Programa de Inversión, los Proyectos Ejecutivos, con los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas) y 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), la Secretaría podrá requerir al Desarrollador para que le entregue, dentro de los 3(tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, un reporte identificando las razones del retraso. Adicionalmente, salvo que la causa de dicho retraso subsista y no sea posible determinar con certidumbre cuándo terminará, la Secretaría podrá requerir al Desarrollador que entregue, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a dicha solicitud, lo siguiente:
i. Un Programa de Construcción y/o Programa Inversión actualizado a ser
revisado de conformidad con el procedimiento señalado en el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión), en el que se identifique la forma y el tiempo en que se llevarán a cabo las Obras para asegurar su terminación en la Fecha Programada de Terminación de Construcción; y/o
ii. Un plan de acción a ser revisado de conformidad con el procedimiento
señalado en el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión) identificando los pasos que deberán tomarse para eliminar o reducir el retraso en cuestión.
f) El Desarrollador deberá notificar a la Secretaría si considera que la Fecha de
Conclusión de Construcción ocurrirá antes de la Fecha Programada de Terminación de Obra. El Representante de la Secretaría podrá requerir al Desarrollador que elabore y entregue a revisión un Programa de Construcción y un Programa Inversión actualizado de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo 7
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(Procedimiento de Revisión), en el que se señale la forma y los períodos en que las Obras se desarrollarán y la nueva fecha de terminación de obra estimada.
g) El Desarrollador deberá terminar las Obras en o antes de la Fecha Programada de
Terminación de Obra. En caso de que la Fecha de Conclusión de Construcción ocurra después de la Fecha Programada de Terminación de Obra, según ésta se prorrogue en términos del presente Contrato, la Secretaría y el Desarrollador podrán ejercer cualquiera de sus derechos previstos en el presente Contrato para tal circunstancia.
h) En caso de que derivado del retraso en la obra por causas imputables al
Desarrollador impida iniciar la prestación de los Servicios, se aplicarán las siguientes Penas Convencionales:
i. 500 UMA´s, por Día y hasta el Día 30;
ii. 1000 UMA´s, por Día a partir del Día 31 y hasta el Día 60;
iii. 1500 UMA´s, por Día a partir del Día 61 y en subsecuentes Días, hasta el
monto de la fianza de cumplimiento establecida en la Sección 14.2 en cuyo caso la Secretaría podrá iniciar el procedimiento de recisión del presente Contrato.
i) La Secretaría tendrá la facultad de supervisar: (i) la prestación de los Servicios, (ii)
la ejecución de la Obra y en general, (iii) el cumplimiento y desarrollo del Proyecto. Asimismo, las personas físicas x xxxxxxx designadas por la Secretaría tendrán la facultad de supervisar en todo momento dichos conceptos en términos de lo establecido en el artículo 125 de la Ley APP. La Secretaría y el Desarrollador convienen que el Supervisor de Construcción y el Supervisor, serán contratadas con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Administración
Para tales efectos, de conformidad con el Anexo 13 (Supervisión), el Fideicomiso de Administración, previo procedimiento de selección competitivo y con la no objeción de la Secretaría, deberá contratar al Supervisor de Construcción, en un plazo máximo 15 (quince) Días de anticipación a la presentación de la solicitud de expedición del Certificado de Inicio de Construcción.
j) Es facultad de la Secretaría establecer los mecanismos necesarios para vigilar,
controlar y supervisar la realización de los Servicios, a efecto de que el Desarrollador cumpla con lo estipulado en el presente Contrato.
k) En caso de que el Desarrollador, durante la etapa de Construcción de la Autopista y
del cuerpo nuevo de la Carretera Federal, no haga las aperturas de la vialidad en los
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horarios señalados para ello, se hará acreedor a una pena convencional equivalente a 1000 UMA´s por cada Día de incumplimiento.
l) El Desarrollador será el único responsable de los daños, Defectos o vicios de la
Construcción de las Obras, así como de los daños y perjuicios que éstas causen. Cualquier reparación, obra adicional o corrección que requieran las Obras, serán cubiertas por el Desarrollador.
7.4 OBRAS ADICIONALES. Se considerarán como Obras Adicionales, las siguientes: a) Obras a cargo del Desarrollador que se requieren por razones sociales, ambientales
o arqueológicas, obras inducidas; volúmenes adicionales en cimentaciones de estructuras, derivados de la profundización del nivel de desplante a causa de que, en el nivel de proyecto, no se haya encontrado la resistencia adecuada; obras de drenaje adicionales; proyecto y construcción de nuevas estructuras xx xxxxx y en general cualquier obra adicional u obra inducida (y que sean adicionales a las consideradas en el catálogo de conceptos incluido por el Concursante Ganador en su Propuesta), cuya justificación esté analizada y avalada por la Secretaría, siempre y cuando no se derive de la inadecuada práctica de ingeniería o promociones indebidas del Desarrollador ante los vecinos de la zona que soliciten trabajos no comprendidos en el Proyecto Ejecutivo.
b) Trabajos que no hayan podido ser previstos por el Desarrollador en el Proyecto
Ejecutivo, conforme a las buenas prácticas de ingeniería, entendiéndose por tales al uso de estándares, prácticas, métodos y procedimientos de conformidad con las Leyes Aplicables y el Anexo 9 (Especificaciones Técnicas), aplicadas con el grado de habilidad, cuidado, diligencia, prudencia y previsión que ordinariamente pudiera esperarse de una persona experimentada y hábil dedicada a actividades parecidas, bajo las mismas o similares circunstancias, siempre y cuando éstos, sean justificados por el Desarrollador previamente mediante los estudios y proyectos, realizados conforme al Anexo 9 (Especificaciones Técnicas).
c) Los trabajos que no deriven de errores, omisiones, imprecisiones o incongruencias
del Proyecto Ejecutivo o de su ejecución, ni se deban a promociones indebidas o acuerdos del Desarrollador con personas o grupos sociales afectados de manera directa por la ejecución de los trabajos previstos por el Proyecto Ejecutivo.
d) Las obras o trabajos de reparación o corrección de que se trate no deriven de
daños, defectos o vicios que genere la Construcción de las Obras establecidas en los Proyectos Ejecutivos respectivos.
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e) Aquellas que se requieran para el tránsito seguro de los usuarios y no hayan sido previstos originalmente en el Proyecto Ejecutivo.
7.5 SOLICITUD DE OBRAS ADICIONALES. a) En el caso de que durante la Construcción de las Obras surjan Obras Adicionales
requeridas por el Desarrollador o por la Secretaría, la Parte que lo solicite deberá dar aviso por escrito a la otra Parte, proponiendo los ajustes correspondientes, mediante la justificación y motivación de las razones para realizar los trabajos. Si la Secretaría considera que son procedentes, el Desarrollador deberá realizarlos, en los términos establecidos en el presente Contrato y el Título de Concesión.
b) El costo de estas obras será cubierto con cargo al Fondo para Obras Adicionales
señalado en la Sección 5.16. c) El Desarrollador sólo podrá dar inicio a la ejecución de una Obra Adicional si cuenta
previamente y por escrito con la autorización de la Secretaría. d) En caso que el Fondo para Obras Adicionales no fuera suficiente para cubrir las
Obras Adicionales que se requieran, los montos de dichas Obras Adicionales serán asumidas por el Desarrollador que las solicite en términos de lo establecido en la Sección 5.16 inciso (d).
7.6 TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. a) El Desarrollador se asegurará de que el Supervisor de Construcción emita el
Certificado de Terminación de Construcción, una vez que la Secretaría quede satisfecha con la terminación de las Obras en los términos de este Contrato, de conformidad con el Proyecto Ejecutivo, y con los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas) y 10 (Requerimientos y Construcción). El Certificado de Terminación de Construcción señalará la fecha en que en opinión del Supervisor de Construcción ocurrió la Fecha de Conclusión de Construcción, misma que, salvo error, dolo o mala fe, las partes se obligan a aceptar como la Fecha de Conclusión de Construcción para todos los fines del presente Contrato.
b) Para lo señalado en el párrafo anterior, el Desarrollador realizará la solicitud de la
emisión del Certificado de Terminación de Construcción en términos similares al formato contenido en el Anexo 22 (Formatos de Certificados).
c) Una vez emitido el Certificado de Terminación de Construcción, el Desarrollador
deberá entregar a la Secretaría una copia impresa de los planos del Proyecto Ejecutivo debidamente firmados, así como una copia en versión Autocad 2010, reflejando la Infraestructura tal y como ésta fue construida, (“As Built”),
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conjuntamente con cualesquiera otros planos y otros documentos relacionados con las Obras.
d) La emisión del Certificado de Terminación de Construcción no modificará de manera
alguna las obligaciones del Desarrollador contraídas en el presente Contrato, incluyendo su responsabilidad en materia de Defectos.
7.7 COSTOS INCURRIDOS. a) Los costos en que incurra el Desarrollador para llevar a cabo el Financiamiento y la
Construcción en los términos de este Contrato correrán por cuenta exclusiva del Desarrollador. Si los costos correspondientes resultan ser superiores a los presupuestados para esas actividades en la Propuesta, el Desarrollador será el único responsable y esa situación no generará la obligación para la Secretaría de reembolsarlos o cubrirlos directa o indirectamente.
b) El costo para desarrollar la Construcción es responsabilidad única del Desarrollador
y en ningún momento la Secretaría lo reembolsará por cualquier excedente ya sea de gasto o costo que el Desarrollador haya realizado por voluntad propia, por necesidad o por error, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa sobrecostos por reposición o por incremento de materiales, costo del equipo o de su instalación, precio de metales en mercados nacionales o internacionales, estimatorias, falta de previsión de requisitos técnicos o constructivos para ajustarlos a los requerimientos del Contrato y/o de las Prácticas Prudentes de la Industria.
c) No obstante lo establecido en los incisos (a) y (b) anteriores, en caso de que se
presenten costos adicionales por atrasos en la Construcción de Obras por causas no imputables al Desarrollador, se podrá considerar, mediante el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión), modificar el presente Contrato a fin de compensar dichos costos. En caso de que se deban actualizar los costos para la compensación antes referida, se deberá considerar la diferencia en precios por motivo de la inflación tomando como referencia el índice nacional de precios al productor. Los plazos, términos, insumos y la fórmula para realizar los ajustes serán aquellos determinados mediante el Procedimiento de Revisión de referencia.
La Secretaría no podrá garantizar al Desarrollador ningún pago por conceptos distintos a los establecidos en el presente Contrato.
7.8 ACTIVIDADES POSTERIORES A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE
CONSTRUCCIÓN. El Desarrollador y la Secretaría deberán, dentro de los 30 (treinta) Días previos a la entrega del Certificado de Inicio de Operación, llevar a cabo y completar las Actividades Preliminares
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del Desarrollador que aún no hayan sido realizadas, de conformidad con el Programa Definitivo de Actividades Preliminares. Cuando el Desarrollador haya concluido las Actividades Preliminares en la fecha en que no existan Actividades Preliminares sin completar a consideración de la Secretaría y haya terminado la Construcción de las Obras de la Autopista y de la Carretera Federal, se emitirá el Certificado de Terminación de Construcción y el Certificado de Inicio de Operación; en el entendido que no se podrá operar ni explotar la Autopista previo a la conclusión de las Obras. Para ello, el Desarrollador solicitará la emisión del Certificado de Inicio de Operación en términos similares al formato contenido en el Anexo 22 (Formatos de Certificados). Una vez decretado lo anterior, el Desarrollador se obliga a prestar los Servicios según lo previsto en los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas), 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), 11 (Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales) y 14 (Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistema ITS, Peaje y Diseño Conceptual de Operación). CLAUSULA OCTAVA. SERVICIOS. 8.1 ASPECTOS GENERALES. Durante el periodo de Operación, Conservación y Mantenimiento, el Desarrollador deberá prestar los Servicios de conformidad con (i) el presente Contrato; (ii) los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas), 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), 11 (Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales) y 14 (Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistema ITS, Peaje y Diseño Conceptual de Operación). 8.2 LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. a) El Desarrollador estará obligado a llevar a cabo la Operación de la Autopista,
debiendo apegarse al Programa de Operación y al Programa de Conservación y Mantenimiento, mismo que podrá ser revisado y actualizado en cualquier tiempo mediante solicitud a través del Anexo 7 (Procedimiento de Revisión). Asimismo, el Desarrollador llevará a cabo la Conservación y Mantenimiento de la Carretera Federal.
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b) El Desarrollador se obliga a cumplir con las Leyes Aplicables, el presente Contrato y el Título de Concesión, a fin de garantizar la seguridad vial y la atención al Usuario.
c) El Desarrollador está obligado a cumplir las disposiciones de seguridad en la
Operación que haya emitido o en el futuro emita la Secretaría, así como cualesquiera otras disposiciones contenidas en la Leyes Aplicables
d) Asimismo el Desarrollador deberá prestar los Servicios de manera continua,
uniforme y regular en los términos y condiciones del presente Contrato, la Leyes Aplicables y el Título de Concesión.
e) La prestación de los servicios comenzará una vez que la Secretaría entregue al
Desarrollador el Certificado de Inicio de Operación. 8.3 AMPLIACIONES DE LA AUTOPISTA Y DE LA CARRETERA FEDERAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10D. (Nivel de Servicio) del presente Contrato, el Desarrollador estará obligado a presentar a la Secretaría un estudio sobre la viabilidad de realización de obras de Ampliación de la Autopista y/o de la Carretera Federal si durante la vigencia del Contrato: a) Se presenta (i) un incremento no previsto del TDPA en la Autopista y/o de la
Carretera Federal y esto provocara que éste se clasifique en el nivel de servicio “D” en el horario de máxima demanda por un plazo mayor a 3 (tres) horas durante el Día de la semana de mayor demanda, durante 12 (doce) semanas ya sean éstas continuas o discontinuas en un año calendario; o, (ii) se prevea que el TDPA continuará incrementando de tal forma que el supuesto señalado en el inciso (i) anterior se presentará se presentará a lo largo de un año calendario , o;
b) Independientemente de los supuestos previstos en el inciso a) anterior, la Secretaría
estima conveniente ampliar parte o la totalidad de la Autopista y/o de la Carretera Federal.
A partir de la presentación de cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, el Desarrollador dispondrá de un plazo de 75 (setenta y cinco) Días Hábiles para presentar el estudio a revisión, a través del Procedimiento de Revisión, que deberá contener lo siguiente: a). Un estudio de tránsito que comprenda:
(i) TDPA y su composición en la Autopista y/o de la Carretera Federal.
(ii) La variación y su tasa media de crecimiento anual, incluyendo las hipótesis consideradas.
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(iii) Pronósticos de corto, mediano y largo plazo.
(iv) La velocidad de operación promedio observada.
El estudio comparativo de tránsito deberá ser realizado por una empresa especializada de reconocida solvencia y experiencia en estudios similares a satisfacción de la Secretaría. Para efectos de lo cual el Desarrollador deberá proponer a la Secretaría a un mínimo de tres empresas para que dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a que se haga la propuesta, la Secretaría determine la procedencia de la contratación de una de dichas empresas.
b). El valor estimado de la inversión para las obras de Ampliación de que se trate, que
incluya el desglose de los principales rubros que integran dicha inversión y el monto asignado a cada uno de ellos.
c). Un programa estimado de realización de las obras que permita identificar en
términos generales la forma, términos y plazos en que pretenda ejecutarla. d). El esquema de financiamiento y de amortización de la inversión así como su efecto
en el equilibrio económico del Contrato (por proyecciones financieras). e). En su caso, el señalamiento de que no podrá ser amortizada la inversión de las
obras de Ampliación en el plazo de vigencia remanente del Contrato. En caso que el Desarrollador como resultado del estudio manifieste que el plazo de vigencia remanente del Contrato impide la recuperación total de la inversión, una vez hechos los ajustes solicitados por la Secretaría, esta última podrá proponerle mecanismos alternativos que permitan la recuperación de las inversiones respectivas y, de ser aplicable, el mecanismo de pago de los Financiamientos que en su caso se contraten para cubrir los costos de las Ampliaciones respectivas de conformidad con lo previsto en el Procedimiento de Revisión.
En caso de controversia, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Segunda. En caso de que las obras de Ampliación sean aprobadas por la Secretaría, el Desarrollador presentará a ésta el Proyecto Ejecutivo incluyendo su presupuesto para la Ampliación de que se trate y al efecto establecerán las modalidades a que se sujetará su Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación, acordes a lo establecido en este Contrato. El Proyecto Ejecutivo y su presupuesto se presentarán a la Secretaría en un plazo que no excederá de 6 (seis) meses contados a partir de la resolución en la que se autorice la Ampliación conforme al Procedimiento de Revisión. La Secretaría procederá a la revisión del mismo conforme al Procedimiento de Revisión.
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Una vez acordada la ampliación entre el Desarrollador y la Secretaría, la Secretaría emitirá la modificación correspondiente al Contrato y en su caso, al Título de Concesión y establecerá las condiciones pertinentes, incluyendo lo relativo a la recuperación de las nuevas inversiones y el pago de los Financiamientos que en su caso se contraten para cubrir los costos de las Ampliaciones que se acuerden. Salvo acuerdo en contrario, la aprobación por parte de la Secretaría de cualquier Ampliación en los términos aquí señalados, no implica la ampliación o modificación de cualquier otro programa o contrato que para el desarrollo o cumplimiento del presente Contrato y de la Concesión, se haya instrumentado por el Gobierno Federal. En el caso de que la Secretaría autorice cualquier modificación al Contrato que conlleven ampliaciones en la infraestructura o cambios que involucren un aumento en el valor del Proyecto, la Secretaría tomará en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que consideren la rentabilidad del Proyecto para determinar, si en su caso, se establecerá una contraprestación adicional en términos del Título de Concesión. 8.4 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. a) A partir de la fecha de inicio de la Operación, el Desarrollador estará obligado a
llevar a cabo la Conservación y el Mantenimiento de la Autopista y de la Carretera Federal Proyecto, debiéndose apegar para ello a los Programas aprobados para la Conservación y Mantenimiento, los cuales se adjuntan al presente contrato como Anexo 16 (Programas de Conservación y Mantenimiento).
b) A más tardar dentro de los 3 (tres) meses anteriores a la fecha de inicio de la
Operación, el Desarrollador deberá entregar a la Secretaría un calendario de mantenimiento que deberá incluir todas aquellas actividades necesarias para la apropiada Operación, Mantenimiento y Conservación de la Infraestructura, y anualmente dentro de los dos primeros meses de cada año, de modo que ésta se encuentren de manera continua en condiciones de satisfacer los estándares de Servicios establecidos en los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas), 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), 11 (Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales) y 14 (Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistema ITS, Peaje y Diseño Conceptual de Operación).
8.5 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD.
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a) El Desarrollador se obliga a cerciorarse de que todos los Subcontratistas y la
Cadena de Suministro cumpla con las disposiciones del Sistema de Control y Gestión en el desarrollo de las Operaciones del Proyecto.
b) El Sistema de Gestión de la Calidad deberá ser entregado con tiempo suficiente
para que se lleve a cabo su revisión mediante el Procedimiento de Revisión antes de que inicien las Obras o la Operación, según corresponda. El Sistema de Gestión de Calidad será aprobado por la Secretaría, se mantendrá activo durante la vigencia del Contrato.
c) El Desarrollador deberá someter a la aprobación de la Secretaría los documentos de
control de calidad que sustenten al Sistema de Gestión de la Calidad, así como también las modificaciones que efectúe a los mismos, de acuerdo con lo siguiente:
i. La sección relativa a la Construcción, deberá entregarla a más tardar dentro
de los 15 (quince) Días previos a la emisión del Certificado de Inicio de Construcción o del Certificado de Inicio Parcial de Construcción.
ii. La sección relativa a la Operación y explotación, se entregará dentro de los 60
(sesenta) Días previos a la expedición del Certificado de Inicio de Operación.
iii. La sección relativa a la Conservación rutinaria, deberá entregarla dentro de los 60 (sesenta) Días posteriores a que la Secretaría emita el Certificado de Inicio de Operación Total; y
iv. La sección relativa a la Conservación periódica, y en su caso, reconstrucción,
se entregará dentro de los 120 (ciento veinte) Días posteriores a que la Secretaría emita el Certificado de Inicio de Operación Total.
d) En dichos documentos se deberá describir la forma en cómo se desempeñarán los
diferentes rubros objeto del Contrato, en el entendido que la Secretaría se reserva el derecho de proponer cambios a los documentos y de supervisar su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del Contrato a través del Procedimiento de Revisión.
e) Presentar como documentos de control de calidad un manual de administración de
calidad y los planes de calidad aplicables a la realización del Proyecto, que cumplan cuando menos con los requerimientos de las normas ISO9001:2000 e ISO10005, así como el programa de implantación del Sistema de Gestión de la Calidad.
f) Designar a una persona que estará a cargo del Sistema de Gestión de la Calidad,
quien será responsable de su aplicación y de reportar los resultados obtenidos.
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g) Diseñar, Construir, Operar, Explotar, Mantener y Conservar la Autopista y Diseñar, Construir, Mantener y Conservar la Carretera Federal en condiciones que permitan un tránsito fluido y seguro a los usuarios y eviten su deterioro progresivo, para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas por la Secretaría en los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas), 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), 11 (Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales) y 14 (Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistema ITS, Peaje y Diseño Conceptual de Operación).
h) La Secretaría evaluará que el Desarrollador cumpla en todo momento con las
especificaciones en cuanto a la calidad del servicio, la Operación Mantenimiento y Conservación de la Autopista y el Mantenimiento y Conservación de la Carretera Federal.
8.6 SERVICIO DEFICIENTE. Se considerará que existe un Servicio Deficiente si el Desarrollador no cumple con lo señalado en los Anexos 9 (Especificaciones Técnicas), 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), 11 (Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales) y 14 (Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistema ITS, Peaje y Diseño Conceptual de Operación).. 8.7 DERECHOS DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA. a) De conformidad con los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley APP, la Secretaría
podrá intervenir en la preparación, ejecución, prestación de los Servicios o en cualquier otra etapa del desarrollo del Proyecto siempre y cuando la Secretaría determine fehacientemente que el Desarrollador ha abandonado el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o la prestación de los Servicios, por causas imputables a éste y tal circunstancia: (i) pone en peligro grave el desarrollo mismo del Proyecto; o (ii) impide al Desarrollador la ejecución adecuada del Proyecto.
b) En cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso anterior, la Secretaría (sin
perjuicio cualquier otro derecho bajo el presente Contrato):
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i. Notificará al Desarrollador las causas que motivan la intervención y señalará el plazo para subsanarlas, si dentro del plazo establecido el Desarrollador no las corrige, la Secretaría procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que pudiera incurrir el Desarrollador.
ii. Continuará el desarrollo del Proyecto con cargo al patrimonio del Fideicomiso
de Administración. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el Desarrollador utilizaba o contratar a un nuevo constructor u operador. Dicha intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el Proyecto. Los Acreedores podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con los interventores en la toma de decisiones respecto de las actividades que resulten necesarias para prestar a la Secretaría los Servicios de conformidad con lo previsto en este Contrato y con estricto apego a las Leyes Aplicables.
c) La intervención tendrá la duración que la Secretaría determine, sin que el plazo
original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder en su conjunto de 2 años, salvo que exista razón fundada para ello.
d) El Desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre
que las causas que la originaron quedaron subsanadas y que en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.
e) Al concluir la intervención, se devolverá al Desarrollador la administración y
Ejecución del Proyecto. Con cargo al Fideicomiso de Administración se pagarán los gastos y honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que en su caso, hubiere incurrido.
f) Si transcurrido el plazo de la intervención el Desarrollador no está en condiciones de
continuar con sus obligaciones, la Contratante procederá a la rescisión del presente Contrato y, en su caso, a la revocación del Título de Concesión y solicitará la revocación de las demás Autorizaciones a la autoridad que las haya otorgado.
En estos casos, la Secretaría podrá encargarse directamente del Proyecto, o contratar a un nuevo Desarrollador en términos de la Ley APP y demás Leyes Aplicables. 8.8 SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O DE LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO. a) Para la supervisión de la prestación de los Servicios o de la ejecución del Proyecto,
se atendrá a lo estipulado en los artículos 125, 126 y 127 de la Ley de APP y los artículos 126, 127 y 128 de su Xxxxxxxxxx x xx Xxxxx 00 (Supervisión). La supervisión de la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento, quedará a
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cargo de un Supervisor quien tendrá las obligaciones y responsabilidades que, en forma enunciativa más no limitativa, se mencionan a continuación:
i. Realizar visitas a la Autopista y a la Carretera Federal en forma semestral,
mismas que tendrán como propósito verificar las condiciones físicas de ésta.
ii. Validar el presupuesto de Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento para la Autopista.
iii. Validar el presupuesto de Conservación y Mantenimiento para la Carretera
Federal.
iv. Coadyuvar con la Secretaría en relación con cualquier reporte o informe que se deba presentar a las autoridades competentes de entidades federativas de México por donde cruce la Autopista y/o la Carretera Federal.
v. Asesorar al Desarrollador en situaciones de emergencia y revisar las
propuestas del Desarrollador con relación a cualquier reparación permanente y cualquier acción encaminada a restablecer las condiciones de servicio de la Autopista y/o la Carretera Federal de conformidad con lo establecido en el Contrato.
vi. Inspeccionar, supervisar y monitorear los Programas de Operación y
Mantenimiento y de Conservación, así como las actividades relacionadas con el mismo.
vii. Reunirse semestralmente con funcionarios de la Secretaría para consultas
relativas a la Autopista y/o de la Carretera Federal.
viii. Elaborar trimestralmente Informes de la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento, los cuales entregará a la Secretaría con información detallada respecto a los trabajos realizados por el Desarrollador de la Autopista y de la Conservación y Mantenimiento de la Carretera Federal durante el trimestre correspondiente, en un plazo máximo de 10 (diez) Días posteriores a la terminación del trimestre, con relación a las actividades de Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento.
b) Para fines de revisión y certificación de la contabilidad del Proyecto, cualquier
autoridad competente o auditor de la Secretaría podrá examinar los documentos relacionados con el Proyecto o con el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador, según lo requieran, que sean propiedad o se encuentren en posesión o bajo el control del Desarrollador, pudiéndole además exigir al Desarrollador que produzca explicaciones orales o escritas, según considere necesarias.
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c) El Desarrollador entregará a la Secretaría toda la información, documentos, expedientes y material similar que se encuentre en posesión del Desarrollador, según le sea requerida por parte de la Secretaría. Asimismo, el Desarrollador deberá incluir en todos los contratos que celebre con terceras personas en relación con la Autopista y la Carretera Federal la obligación de que la información, documentos y expedientes que éstas guarden en relación con el Proyecto, se encuentren a disponibilidad de la Secretaría.
d) El Desarrollador se obliga a entregar a la Secretaría, dentro de los cuatro primeros
meses de cada año, sus estados financieros auditados por contador público independiente al cierre de cada ejercicio y sus estados financieros internos trimestrales en el mes inmediato siguiente concluido el trimestre de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. TARIFAS. La tarifa para el cobro del peaje para la Autopista será la prevista en el Anexo 1 (Bases de Regulación Tarifaria) del Título de Concesión, el cual se adjunta al presente Contrato. El Desarrollador se obliga a afectar en el Fideicomiso de Administración los ingresos provenientes de los derechos de cobro de la Explotación de la Autopista, en términos del presente Contrato y el Título de Concesión y el contrato de Fideicomiso de Administración. CLÁUSULA DÉCIMA. MODELO FINANCIERO. 10.1 MODELO FINANCIERO. a) El Desarrollador deberá entregar a la Secretaría el modelo financiero presentado en
su Propuesta para adjuntarse al presente Contrato como Anexo 17 (Modelo Financiero). Asimismo, el Desarrollador deberá entregar a la Secretaría, al Supervisor de Construcción y al Supervisor y al Fideicomisario del Fideicomiso de Administración, según sea el caso (a cada uno en forma impresa y dos copias electrónicas dentro de un disco óptico (CD), una copia protegida con una contraseña y la otra desprotegida) del modelo financiero. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Desarrollador de resguardar el modelo financiero y hacer una copia impresa y en medio electrónico de respaldo que deberá guardar en un lugar seguro. Ambas partes así como el Supervisor de Construcción y el Supervisor tendrán el derecho de revisar y auditar el modelo financiero en todo momento.
b) Cualquier modificación al modelo financiero, deberá ser realizado de conformidad
con el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión).En el caso de que las partes no acuerden los términos de una modificación al modelo financiero, dicho asunto deberá resolverse de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda.
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c) Inmediatamente después de la aprobación de cualquier modificación al modelo financiero, el Desarrollador deberá entregar a la Secretaría, al Supervisor de Construcción y al Supervisor, según sea el caso, la nueva versión del modelo financiero (a cada uno en forma impresa y dos copias electrónicas dentro de un disco óptico (CD), una copia protegida con una contraseña y la otra desprotegida) así como realizar un respaldo del mismo, en el mismo formato que el original (o en cualquier otro formato que acuerden las partes). El Desarrollador deberá guardar copias de todas las versiones del modelo financiero que se originen durante la vigencia del Contrato tanto en forma electrónica como en documento impreso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAMBIOS RELEVANTES EN LA LEGISLACIÓN. 11.1 Definición de Cambio Relevante en la Legislación. a) Para fines del presente Contrato, “Cambio Relevante en la Legislación” significa
cualquier cambio a cualquier norma jurídica de carácter general que regule o resulte aplicable a la Ejecución del Proyecto, sea a través de una reforma (modificación, adición o eliminación), de la expedición de una nueva disposición o instrumento normativo, o de la adopción de nuevos criterios, interpretaciones o resoluciones por parte de autoridades administrativas o judiciales, y que generen un aumento o disminución grave y directo en los costos en que deba incurrir el Desarrollador durante los 5 (cinco) años siguientes para llevar a cabo la Ejecución del Proyecto de acuerdo con los costos que se encuentren previstos en el modelo financiero. No será Cambio Relevante en la Legislación la expedición o modificación xx xxxxx fiscales federales.
11.2 Existencia de un Cambio Relevante en la Legislación. b) Al ocurrir un Cambio Relevante en la Legislación:
i. Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra la existencia de dicho Cambio Relevante en Legislación;
ii. Las partes deberán reunirse dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a
la notificación a la que se refiere el inciso a) anterior para consultar y acordar el efecto de dicho Cambio Relevante en Legislación;
c) El Desarrollador deberá tomar todas las acciones necesarias para que la Ejecución
del Proyecto se desarrolle de conformidad con los términos del presente Contrato y observando la Legislación Aplicable, aún después de un Cambio Relevante en la Legislación.
d) En caso de existir un Cambio Relevante en la Legislación, las partes tendrán
derecho a solicitar un ajuste al presente Contrato y la Concesión como
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consecuencia del aumento o disminución de los costos en que incurra el Desarrollador para prestar el Servicio. En caso necesario se realizará el convenio modificatorio correspondiente en los términos que permita la Legislación Aplicable y de conformidad con el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RETRASOS. 12.1 RETRASO IMPUTABLE AL DESARROLLADOR. a) Si la Fecha de Inicio de Operación no ocurre en la Fecha Programada de Inicio de
Operación por causas distintas a las previstas en la Sección 12.2, se entenderá que el retraso es imputable al Desarrollador.
b) Si la Construcción no ocurre en la Fecha Programada de Inicio de Construcción por causas distintas a las previstas en la Sección 12.2, se entenderá que el retraso es imputable al Desarrollador.
c) En caso de actualizarse un retraso imputable al Desarrollador después de emitido el
Certificado de Terminación de Construcción y antes de la emisión del Certificado de Inicio total de Operación, éste deberá pagar a la Secretaría una pena convencional equivalente a 1000 UMA´s por cada Día de atraso y hasta que el monto de la pena convencional alcance el valor de la fianza de cumplimiento a que se refiere la Sección 14.2,sin perjuicio del derecho de la Secretaría de dar por terminado anticipadamente este Contrato.
12.2 RETRASO NO IMPUTABLE AL DESARROLLADOR. a) Si el retraso ocurre por cualquiera de las causas siguientes, se entenderá que el
retraso no es imputable al Desarrollador:
i. Cualquier incumplimiento por parte de la Secretaría de cualquiera de sus obligaciones acorde al presente Contrato, siempre y cuando tal incumplimiento no haya ocurrido por actos u omisiones del Desarrollador o de una persona a cargo del Desarrollador debidos a negligencia, impericia, mala fe, error o incumplimiento a los términos del presente Contrato o a la Legislación;
ii. Un Cambio Relevante en la Legislación sujeto a lo previsto en la Cláusula
Décima Primera;
iii. Un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor sujeto a lo previsto en la Sección 13.1; y
iv. La falta de alguna Autorización que sea necesaria para la Fecha de Inicio de
Construcción y/u Operación siempre y cuando: (a) no se deba a causas
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imputables al Desarrollador, y (b) éste compruebe que ha realizado todos los actos y ha llevado a cabo todo el seguimiento necesario para la obtención de la Autorización de que se trate. Lo anterior será aplicable para Autorizaciones relacionadas con Derecho de Vía Adicional.
b) Si el retraso no es imputable al Desarrollador de acuerdo con lo previsto en esta
Sección, la Secretaría otorgará una prórroga por el tiempo necesario para realizar las actividades retrasadas o eliminar el impedimento causado por dicho retraso, para lo cual, mediante convenio modificatorio celebrado entre las partes y de conformidad con las Leyes Aplicables, se determinará una nueva fecha para el inicio de Construcción y/u Operación según corresponda, y, en ese supuesto, se prorrogará la Vigencia del Contrato por un tiempo igual al número de Días de diferencia entre la Fecha de Inicio de Construcción y/o Fecha de Inicio de Operación antes del retraso y la nueva fecha definida para el inicio de Construcción y/u Operación, sin responsabilidad por parte de Secretaría de realizar modificaciones adicionales por posibles pérdidas del equilibrio económico derivado de la situación anterior.
12.3 MITIGACIÓN. a) Independientemente de la causa que dé lugar a un retraso, la Parte que tenga
conocimiento de que el mismo pueda ocurrir, deberá notificarlo a la otra y proporcionarle la información necesaria para que ambas puedan mitigar su duración y consecuencias.
b) El Desarrollador deberá efectuar todas las acciones que se encuentren a su alcance
para eliminar o mitigar las consecuencias de dicho retraso y reanudar el cumplimiento de sus obligaciones afectadas por el retraso; en el entendido de que, de no hacerlo no será excusable el aludido retraso ni tendrá derecho a prórroga alguna.
12.4 NOTIFICACIÓN. a) Cuando el Desarrollador determine que ha ocurrido o que podría ocurrir un retraso
no imputable al Desarrollador, deberá notificarlo de inmediato y por escrito a la Secretaría. Dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la notificación correspondiente el Desarrollador deberá presentar un escrito detallado que incluirá:
i. Una explicación pormenorizada del retraso o retraso potencial, en que se
fundamenten y acrediten las circunstancias de la solicitud de prórroga;
ii. Una explicación pormenorizada de las circunstancias por las cuales surgió o podría surgir el retraso;
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iii. Una explicación pormenorizada de la documentación de soporte con que cuenta el Desarrollador para sustentar su solicitud de prórroga;
iv. Una explicación pormenorizada de las consecuencias (ya sean directas,
indirectas, de tipo financiero o no) que surgirán por dicho retraso; y
v. Una explicación pormenorizada de las medidas que el Desarrollador propone adoptar para mitigar las consecuencias de dicho retraso, así como un estimado del tiempo que representará el retraso.
b) Dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que el Desarrollador tenga
conocimiento de la información adicional que soporte su petición de xxxxxxxx, deberá entregar los detalles de la información a la Secretaría.
c) Después de recibir la información prevista en esta Sección, la Secretaría tendrá
derecho a requerir por escrito al Desarrollador para que éste provea información adicional en relación con su solicitud de prórroga, quedando obligado el Desarrollador a proporcionar a la Secretaría toda la información a su alcance así como acceso a la Construcción para que la Secretaría analice y evalúe la justificación de la petición de prórroga del Desarrollador.
d) La Secretaría deberá fijar una nueva Fecha para el Inicio de la Construcción y/u
Operación o notificar su desacuerdo con la existencia de un retraso no imputable al Desarrollador, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a:
i. La fecha en que la Secretaría reciba la notificación de retraso dada por el
Desarrollador; o,
ii. La última fecha en que la Secretaría reciba cualquier información adicional del Desarrollador o que haya sido solicitada por la Secretaría, según sea aplicable; en el entendido que si la Secretaría no notifica al Desarrollador sobre la nueva Fecha para el Inicio del Servicio dentro del plazo señalado en la presente sección (d), se entenderá que la Secretaría ha aceptado la existencia del retraso no imputable al Desarrollador así como la nueva Fecha de Inicio de la Operación propuesta por el Desarrollador en su notificación de retraso, en caso de haber propuesto una.
e) En el supuesto de que la situación de retraso notificada a la Secretaría por el
Desarrollador sea inminente o pueda sobrevenir antes del cumplimiento de los plazos a que se refiere esta Sección, o los efectos del dicho retraso puedan agravarse en caso de permitir el transcurso de dichos plazos, el Desarrollador podrá notificar su solicitud de prórroga de forma verbal u económica, haciendo constar de inmediato la calidad de urgente de la notificación, debiendo el Desarrollador ratificarla por escrito en el primer momento que le sea posible y siempre dentro de
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las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, así como acompañar el escrito pormenorizado requerido; y la Secretaría, por su parte, deberá notificar su desacuerdo o determinación de una nueva Fecha de Inicio de Construcción y/u Operación en el menor tiempo razonablemente posible, el cual no podrá exceder de 72 (setenta y dos) horas, para evitar la agravación del retraso.
12.5 FALTA DE INFORMACIÓN. a) Si el Desarrollador no cumple con los requisitos de entrega de información previstos
en la Sección 12.4 anterior o no permite a la Secretaría realizar inspecciones al respecto, entonces la Secretaría tendrá derecho a requerir al Desarrollador que justifique debidamente las razones de dicho incumplimiento y, en caso de que la Secretaría determine que el Desarrollador debió haber proporcionado la información requerida, podrá solicitar que el asunto se resuelva de conformidad con el Procedimiento para la Resolución de Controversias, previsto en la Cláusula Vigésima Segunda.
b) Si la Secretaría está satisfecho con las razones dadas, o si se ha tomado una
decisión al respecto de conformidad con el Procedimiento para la Resolución de Controversias contenido en la Cláusula Vigésimo Segunda, determinando que la falta de entrega de información debe excusarse, la Secretaría procederá a evaluar la solicitud de prórroga.
c) Si de conformidad con el Procedimiento para la Resolución de Controversias se
resuelve que la falta de información no es excusable, el Desarrollador no tendrá derecho a que la Fecha de Inicio de Construcción y/u Operación se prorrogue respecto de dicho retraso debido a que la Secretaría se ha visto impedido para evaluar las consecuencias del retraso.
d) Si la Secretaría no prorroga la Fecha de Inicio de la Construcción y/u Operación en
términos aceptables para el Desarrollador, o existe una disputa sobre si el retraso es o no imputable al Desarrollador, éste tendrá derecho a requerir que la controversia sea resuelta de conformidad con el Procedimiento para la Resolución de Controversias.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. 13.1 CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. a) Para fines de lo previsto en el presente Contrato, “Caso Fortuito o de Fuerza Mayor”
significa cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias que afecte el cumplimiento del presente Contrato, siempre y cuando no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa, dolo o negligencia de la parte que lo sufre:
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x. Xxxxxx, conflicto armado o terrorismo;
ii. Accidentes o catástrofes aéreas, terrestres o marítimas que afecten
directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
iii. La existencia de un siniestro que derive de un Riesgo No Asegurable;
iv. Incendio, explosión, tormenta, truenos, tempestad, inundación, explosión, radiación o terremoto;
v. Un conflicto o disturbio civil;
vi. Daño o pérdida accidental de la Construcción, ya sea de forma total o parcial;
vii. Bloqueo, embargo comercial o restricción al comercio menor;
viii. Una huelga general, nacional o regional, sea legal o ilegal, así como cualquier
evento similar, siempre y cuando:
Afecte a las industrias de la construcción o alguna industria necesaria para la Ejecución del Proyecto; y,
Que no sea consecuencia, directa o indirectamente, de un incumplimiento de la parte que notifica el evento en relación a sus obligaciones laborales o a las de sus contratistas Subcontratistas;
ix. Aquellos actos administrativos o gubernamentales no imputables al
Desarrollador o al incumplimiento del Desarrollador a las Leyes Aplicables, y que impidan el uso pacífico y continuo de la infraestructura tales como requisas o aseguramientos, entre otros previstos por Leyes Aplicables;
x. Una condición de cambio sustancial adverso xx xxxxxxx que afecte
seriamente las variables macroeconómicas y tenga consecuencias negativas directas y graves en la ejecución del Proyecto.
xi. La falta de obtención de alguna autorización de cualquier instancia del
Gobierno Federal o gobierno local cuando la causa de no obtenerla sea ajena a la Secretaría y que imposibilite al Desarrollador Ejecutar el Proyecto conforme a su Proyecto Ejecutivo que presentó en su Propuesta.
xii. Cualquier otro suceso de la naturaleza o del hombre distinto a los señalados,
ajeno al Desarrollador o a la Secretaría, que imposibilite a cualesquiera de las
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partes a cumplir parcial o totalmente con sus obligaciones derivadas del presente Contrato, el cual incluye el Título de Concesión.
b) Cuando una de las partes reclame estar afectada por Caso Fortuito o de Fuerza
Mayor:
i. Deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar las consecuencias de dicho evento en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, incluyendo la erogación de cantidades razonables para ello;
ii. Deberá reanudar el cumplimiento con sus obligaciones afectadas por el Caso
Fortuito o de Fuerza Mayor tan pronto como sea posible; y
iii. No se le liberará de responsabilidad conforme al presente Contrato si el incumplimiento es causado por su incumplimiento a las obligaciones de este Contrato.
c) La parte que solicite el reconocimiento de que existe un Caso Fortuito o de Fuerza
Mayor deberá notificar tal hecho por escrito a la otra parte dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Dicha notificación inicial contendrá los detalles suficientes para identificar el caso considerado como de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, incluyendo descripción del evento, lugar, fecha hora en que ocurrió y causas que lo motivaron.
d) Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que una parte reciba la
notificación a la que se refiere el inciso anterior, la parte afectada deberá presentar toda la información relevante en relación con su falta de cumplimiento (o retraso en el cumplimiento) debido al evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, misma que incluirá, sin limitación:
i. El efecto que tendrá el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en la capacidad de la
parte de cumplir con sus obligaciones contractuales;
ii. Las acciones que ha realizado de conformidad con lo previsto en el inciso (i), del inciso (b) de la presente Sección;
iii. La fecha en que ocurrió el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor; y,
iv. Un estimado del tiempo que durará el mismo y sus efectos.
v. Alternativas de solución tanto temporales y/o permanentes si las hubiere.
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e) La parte que haya solicitado el reconocimiento de la existencia de un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá notificarle a la otra dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor o sus efectos hayan desaparecido, con el propósito de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
f) Si la parte que hubiere efectuado una notificación en los términos de lo previsto en
los incisos anteriores, recibe u obtiene cualquier información adicional en relación con el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, deberá entregar dicha información adicional a la otra parte dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento de dicha información.
g) Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la existencia de problemas
económicos en la situación financiera de alguna de las partes constituya un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
h) La Secretaría o el Desarrollador, cuando aleguen la existencia de un evento de
Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberán efectuar sus mayores esfuerzos para subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate. La omisión de la parte afectada de la obligación establecida en este párrafo dará lugar a que la parte de que se trate pierda el derecho a invocar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor correspondiente.
i) Si el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor se prolonga por más de 180 (ciento
ochenta) Días continuos o 270 (doscientos setenta) Días discontinuos en un plazo de 3 (tres) años, en forma tal que no sea posible llevar a cabo la Conservación y Mantenimiento de la Carretera Federal, así como para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación de la Autopista, el Desarrollador podrá renunciar a la Concesión, en cuyo caso, se deberán finiquitar los derechos y obligaciones de las partes establecidos en el Contrato APP. El Derecho de Vía y demás bienes afectos a la misma revertirán de pleno derecho a favor del Gobierno Federal, sin costo alguno y libres de todo Gravamen, sin perjuicio de los derechos del Desarrollador bajo el Contrato APP.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. GARANTÍAS. 14.1 CONSTITUCIÓN DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE LAS OBRAS. a) Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, el Desarrollador otorgará una
fianza expedida por institución autorizada para operar en México a favor de la Tesorería de la Federación por un monto equivalente al 17% (diecisiete por ciento) del Presupuesto de Construcción, sin incluir el IVA, intereses, ni comisiones por
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servicios financieros, cuyo monto deberá actualizarse anualmente, atendiendo al INPC.
b) Esta fianza deberá estar vigente durante todo el periodo de Construcción de la
Autopista y de la Carretera Federal y hasta por un año después de la Fecha de Inicio de Operación, mediante renovaciones anuales llevadas a cabo en forma tal que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se suspenda el afianzamiento o la cobertura de las obligaciones o riesgos correspondientes.
c) La fianza deberá otorgarse cumpliendo con todos los requisitos que establezca para
ello las Leyes Aplicables, especialmente por lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento y de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 19 Formatos de Fianza.
d) El incumplimiento del Desarrollador de entregar y mantener la fianza en los términos
descritos, será causa de rescisión administrativa del presente Contrato. 14.2 CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. a) Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato APP y
del Título de Concesión, el Desarrollador deberá presentar una fianza expedida por institución autorizada para operar en México a favor de la Tesorería de la Federación por un monto equivalente al 3% (tres por ciento) del Presupuesto de Construcción sin incluir el IVA, intereses, ni comisiones por servicios financieros, cuyo monto deberá actualizarse anualmente, atendiendo al INPC.
b) Esta fianza deberá estar vigente durante todo el plazo del Contrato APP y del Título
de Concesión, mediante renovaciones anuales llevadas a cabo en forma tal que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se suspenda el afianzamiento o la cobertura de las obligaciones o riesgos correspondientes. Esta garantía deberá entregarse a la Secretaría 10 (diez) Días antes de la fecha de inicio de la vigencia del Contrato APP y del Título de Concesión.
c) La fianza deberá otorgarse cumpliendo con todos los requisitos que establezca para
ello las Leyes Aplicables, especialmente por lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento y de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 19 Formatos de Fianza.
14.3 VIGENCIA Y LIBERACIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO. a) La fianza para la prestación de los Servicios permanecerá vigente, por el tiempo en
el que subsistan cantidades en disputa. De no existir cantidades en disputa y previa entrega de la renovación que prevé la Sección 14.2, el Desarrollador podrá solicitar la cancelación de la fianza de cumplimiento que se renueva.
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b) La fianza correspondiente deberá otorgarse en un formato sustancialmente similar al
que se adjunta como Anexo 19 (Fianza de Cumplimiento) y su monto deberá ajustarse conforme al Índice.
c) La fianza será liberada en favor del Desarrollador, previa deducción por la
Secretaría de los montos necesarios para satisfacer las penas convencionales, responsabilidades u otros importes no pagados y vencidos, si los hubiere, conforme al presente Contrato.
14.4 COBRO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO. La Secretaría podrá proceder al cobro de la fianza para el pago de cualquier obligación por parte del Desarrollador, así como respecto de cualquier responsabilidad y otros importes no pagados y vencidos conforme al presente Contrato y el Título de Concesión, en cuyo caso, la Secretaría deberá notificar al Desarrollador. 14.5 CARTA DE CRÉDITO.
Con el objetivo de garantizar i) el inicio de la Construcción el 8 xx xxxxx de 2017; ii) la Inversión Inicial; y iii) la aportación del Capital de Riesgo pendiente de aportar con posterioridad a la Inversión Inicial, el Desarrollador presentó como parte de su Oferta Económica la Carta de Crédito. Dicha Carta de Crédito será ejecutada en caso de que:
i. El Desarrollador no inicie los trabajos de Construcción con Capital de Riesgo precisamente el 8 xx xxxxx de 2017.
ii. Durante los primeros 6 meses contados a partir del 8 xx xxxxx de 2017, el
Desarrollador no ejerza al menos el 80% de la Inversión Inicial.
iii. El Desarrollador no realice las aportaciones de Capital de Riesgo pendientes de aportar con posterioridad a la Inversión Inicial.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SEGUROS. 15.1 SEGUROS A CONTRATAR. a) En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley APP, el Desarrollador
deberá, a su propia xxxxx, contratar al menos las pólizas de seguro señaladas en el Anexo 18 (Requerimientos de Seguros) para todos aquellos riesgos asegurables previstos en los estudios de riesgos mencionados en la Condición 17.1 del Título de
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Concesión. Las pólizas de seguro correspondientes a la etapa de Construcción y Actividades Preliminares deberán contratarse con anterioridad a la Fecha de Inicio de Construcción y sin las cuales no podrá obtener el Certificado de Inicio de Construcción. Las pólizas de seguro correspondientes a la etapa de Operación de la Autopista y de Conservación y Mantenimiento de la Carretera Federal deberán contratarse antes de la Fecha de Inicio de Operación. En ambos casos las pólizas de seguro deberán mantenerse por los períodos señalados para cada tipo de seguro en el Anexo 18 (Requerimientos de Seguros).
b) Para efectos de lo anterior, el Desarrollador contratará con empresa especializada,
la elaboración de un estudio de riesgos en términos de la Sección 15.2 siguiente. c) El Desarrollador también estará obligado a contratar cualquier otro seguro que por
disposición xx xxx pudiere llegar a ser aplicable al Proyecto conforme a las Leyes Aplicables. Asimismo, todas y cada una de las pólizas de seguros que contrate el Desarrollador con relación al Proyecto deberán señalar la Secretaría como asegurada adicional bajo las mismas.
d) El Desarrollador deberá entregar a la Secretaría copia de cada una de las pólizas
contratadas al momento en que estas se encuentren disponibles, así como los comprobantes de pago de las primas correspondientes. Si por cualquier motivo el Desarrollador no contrata los seguros descritos en el Anexo 18 (Requerimientos de Seguros), la Secretaría podrá contratarlos directamente repercutiéndole el costo de dichas pólizas al Desarrollador sin perjuicio de las penas y sanciones a las que pueda hacerse acreedor el Desarrollador.
e) La recepción por parte de la Secretaría de una copia de las pólizas de seguros
contratados por el Desarrollador no constituirá una aceptación por parte de la Secretaría de que los términos de las mismas cumplen con las especificaciones del presente Contrato.
f) En caso de que el Desarrollador no obtenga o no mantenga vigente cualquiera de
los seguros que esté obligado a contratar en los términos de este Contrato, la Secretaría podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento correspondiente en los términos de la Cláusula Décima Cuarta y destinar los recursos respectivos para el pago de la contratación y primas de esos seguros.
g) Las pólizas deberán establecer que el beneficiario de las mismas, será el
Fideicomiso de Administración y se cobrarán a través de quien su comité designe para el efecto.
15.2 ESTUDIO DE RIESGOS.
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El Desarrollador deberá contratar, a su propia xxxxx, la realización de un estudio de riesgos para que una empresa especializada de reconocida solvencia y experiencia determine el monto de las sumas aseguradas y defina las condiciones de cobertura que debe tener cada uno de los seguros que se indican en esta Cláusula y en el Anexo 18 (Requerimientos de Seguros) de este Contrato.
a) Contratación del Estudio de Riesgo Inicial. El Desarrollador está obligado a contratar
bajo su propia xxxxx dentro del plazo de 7 (siete) Días Hábiles a la constitución del Fideicomiso de Administración un estudio de riesgo, para conocer las pérdidas máximas probables de la Autopista y de la Carretera Federal, en sus bienes y usuarios de la misma; así como la responsabilidad civil durante el Diseño, Construcción, Operación, Conservación, Explotación y Mantenimiento de la Autopista y el Diseño, Construcción, Conservación y Mantenimiento de la Carretera Federal.
En el estudio de riesgo se deberán indicar las pérdidas máximas probables para cada uno de los riesgos a que se está expuesto, así como, los montos de las coberturas correspondientes para:
i. La Construcción de las Obras.
ii. La Explotación, Operación, Mantenimiento y Conservación de la Autopista.
iii. El Mantenimiento y Conservación de la Carretera Federal.
iv. Los riesgos de los usuarios de la Autopista y de la Carretera Federal en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Xxx xx Xxxxxxx; y
v. Los riesgos derivados de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y bienes durante el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador al amparo del Contrato APP y del Título de Concesión.
Para efectos de lo anterior, el Desarrollador deberá sujetarse a lo dispuesto en los numerales i, ii y iii del inciso b) inmediato siguiente.
b) Estudios de Riesgos Posteriores. . El Desarrollador deberá contratar, a su xxxxx y cada 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Construcción, la realización de un estudio de riesgos para que una empresa especializada de reconocida solvencia y experiencia determine el monto de las sumas aseguradas y
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defina las condiciones de cobertura para mantener debidamente actualizados cada uno de los seguros que hayan sido contratados de acuerdo con lo establecido en esta Sección.
i. Los estudios de riesgo a que se refiere esta Sección deberán ser presentados
a la Secretaría con suficiente anticipación para que la misma cuente con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles para analizarlos y emitir comentarios. En caso de que la Secretaría objete su contenido, será necesario que el Desarrollador contrate la realización de un nuevo estudio en el que se recojan las observaciones de la Secretaría, el cual será presentado de nueva cuenta a la Secretaría, o bien se ajuste a las determinaciones que hayan realizado la Secretaría.
ii. Los riesgos y obligaciones a cargo del Desarrollador derivados de este Contrato son independientes de los seguros que se obliga a contratar en los términos del mismo o como consecuencia de otros actos jurídicos celebrados con motivo de la Ejecución del Proyecto; consecuentemente, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrá reducirse en la medida de dichos seguros o por la falta de contratación o suficiente cobertura de los mismos, en perjuicio de la Secretaría u otros terceros.
iii. En caso necesario, el Desarrollador deberá cubrir cualquier riesgo cambiario
relacionado con la Ejecución del Proyecto mediante la contratación de los mecanismos financieros pertinentes, ya que la Secretaría no asume responsabilidad alguna al respecto.
15.3 CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS. a) El Desarrollador y la Secretaría serán nombrados como asegurados en todas las
pólizas de seguro. b) En las pólizas que correspondan a seguros contra pérdidas de activos físicos
propiedad del Desarrollador, se podrá designar a los Acreedores como beneficiarios; c) El Desarrollador deberá aportar los Derechos de Cobro derivados de los seguros al
Fideicomiso de Administración. d) Todas y cada una de las pólizas de seguros deberán ser aprobadas por la
Secretaría y deberán contratarse con aseguradoras autorizadas para operar en México.
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e) Se deberá establecer que cualquier cancelación, modificación o renovación de las pólizas requerirá del previo consentimiento por escrito de la Secretaría;
f) La revisión de la Secretaría a las pólizas de seguros a ser contratadas por el
Desarrollador no constituirá una aceptación por parte de la Secretaría de que los términos de las mismas cumplen con las especificaciones del presente Contrato.
g) El Desarrollador deberá entregar a la Secretaría copia de cada una de las pólizas
contratadas tan pronto como éstas se encuentren disponibles y los comprobantes de pago de las primas correspondientes en cuanto se efectúen los mismos.
15.4 RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LOS SUBCONTRATISTAS. Las Partes harán su mejor esfuerzo para evitar que cualquiera de sus Subcontratistas, empleados o trabajadores actúen en tal forma que pudieran constituir la cancelación o la inaplicabilidad de las pólizas de seguros siendo cada una de las Partes responsable por los gastos no recuperables de la otra parte en caso de no haber cumplido con esta disposición. 15.5 NO LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La contratación de seguros no liberará al Desarrollador de sus responsabilidades y obligaciones derivadas del presente Contrato. 15.6 RIESGOS NO ASEGURABLES. a) El Desarrollador deberá notificar a la Secretaría sobre cualquier riesgo que se
considere un Riesgo No Asegurable dentro los 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento del mismo, entregándole una comunicación de por lo menos 2 (dos) aseguradoras de reconocido prestigio en México en la que confirmen la existencia de un Riesgo No Asegurable.
b) Lo establecido en el inciso anterior no constituye un impedimento de la Secretaría
para realizar la investigación xx xxxxxxx correspondiente con objeto de allegarse de elementos que le permitan confirmar la información proporcionada por el Desarrollador sobre los Riesgos no Asegurables.
c) Cuando exista un Riesgo No Asegurable, el Desarrollador deberá consultar con 2
(dos) o más aseguradoras de reconocido prestigio en México por lo menos cada 12 (doce) meses para determinar si el riesgo continúa siendo un Riesgo No Asegurable y deberá entregar documentación comprobatoria al respecto a la Secretaría.
15.7 NOTIFICACIÓN DE POSIBLE RECLAMACIÓN.
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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El Desarrollador deberá notificar por escrito a la Secretaría dentro de los 5 (cinco) Días siguientes a la fecha de presentación de cualquier reclamación. 15.8 APLICACIÓN DE PAGOS POR SINIESTRO. El pago recibido por el Desarrollador en relación con cualquier póliza contratada en relación con la Ejecución del Proyecto deberá ser aplicado de conformidad con los términos siguientes: a) Tratándose de seguros de responsabilidad civil, para satisfacer las reclamaciones,
demandas, procedimientos o responsabilidades respecto de las cuales existan cantidades por pagar;
b) Tratándose de cualquier otro seguro para garantizar el cumplimiento por parte del
Desarrollador con sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato, incluyendo cuando sea necesario, la restauración o reemplazo de la Construcción o cualquier otro activo, material o bien; y,
c) Si los pagos realizados por una aseguradora de acuerdo a una reclamación son
insuficientes para cubrir el siniestro, salvo tratándose de un Riesgo No Asegurable, el Desarrollador deberá pagar cualquier cantidad faltante; lo anterior, sin perjuicio de cualquier derecho de las partes conforme a la Cláusula Décima Novena.
15.9 OPCIÓN DE TERMINACIÓN DE LA SECRETARÍA. a) En caso de daño o destrucción de la Infraestructura o de una parte importante de
ésta, la Secretaría podrá optar por dar por terminado anticipadamente el presente Contrato y será aplicable lo previsto en la Cláusula Décima Novena.
b) El Desarrollador deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar los
efectos de cualquier riesgo o reclamación cubierta por esta Cláusula (incluyendo, enunciativamente, minimizar el monto de cualquier costo que pueda surgir, mismo que podrá reclamar a la Secretaría, en los términos establecidos en el presente contrato).
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REPRESENTACION Y COMUNICACIÓN. 16.1 REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA. a) El Representante de la Secretaría será el servidor público designado como tal en los
términos de este Contrato, que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del Contrato por parte de la Secretaría.
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Concurso Xxxxxxx Xx. XXX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx Tramo La Gloria-San Xxxxxxxx
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b) El Representante de la Secretaría tendrá las funciones y facultades de la Secretaría en relación con a la Prestación del Servicio a cargo del Desarrollador, que se identifican en el presente Contrato como funciones o atribuciones del Representante de la Secretaría. El Representante de la Secretaría también ejercerá todas las demás funciones y atribuciones de la Secretaría establecidas en el presente Contrato y Título de Concesión que en su caso la Secretaría le notifique al Desarrollador y las que establezca las Leyes Aplicables.
c) El Representante de la Secretaría tendrá en todo tiempo el derecho de notificar al
Desarrollador sobre la autorización o instrucción dada a cualquier otra persona para que ejerza las funciones y atribuciones de la Secretaría, ya sea de manera general o especial. Cualquier acto de tal persona constituirá para fines del presente Contrato, un acto del Representante de la Secretaría, hasta en tanto no se notifique al Desarrollador que dicha persona ha dejado de estar autorizada o ha sido relevada de la instrucción que se le había dado.
d) El Representante de la Secretaría tendrá facultades de comunicación, notificación y
monitoreo del desempeño diario del presente Contrato y la Concesión y no estará facultado para: (i) autorizar modificaciones al presente Contrato; (ii) para realizar renuncias a derechos de la Secretaría establecidos por el presente Contrato; ni (iii) para aprobar la aplicación xx xxxxx o decrementos en el precio al Desarrollador. No obstante lo anterior, el Desarrollador deberá considerar cualquier acto o indicación de parte del Representante de la Secretaría como un acto o indicación de la Secretaría.
16.2 REPRESENTANTE DEL DESARROLLADOR. a) El Representante del Desarrollador será la persona designada como tal en los
términos de este Contrato. El Representante del Desarrollador tendrá todas y cada una de las atribuciones y facultades necesarias para actuar en nombre y representación del Desarrollador para todo lo relacionado con el presente Contrato. Salvo por aquellos actos que el Desarrollador le notifique por escrito a la Secretaría como no aplicables al Representante del Desarrollador, la Secretaría tendrá derecho a considerar cualquier acto o decisión por parte del Representante del Desarrollador, en relación con el presente Contrato, como un acto o indicación por parte del Desarrollador.
b) El Desarrollador estará obligado a notificar a la Secretaría su deseo de reemplazar
al Representante del Desarrollador, mediante notificación por escrito con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. La Secretaría deberá aprobar o rechazar dicha sustitución tomando en cuenta la necesidad de continuidad y comunicación en relación con la Ejecución del Proyecto. La aprobación por parte de la Secretaría del nuevo Representante del Desarrollador no deberá ser negada sin causa justificada y se sujetará al Procedimiento de Revisión.
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16.3 NOTIFICACIONES. a) Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, todo aviso y
demás comunicaciones entre las partes emitidas de conformidad con el presente Contrato, deberán hacerse por escrito, con acuse de recibo, a los domicilios que a continuación se señalan y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario en dicha dirección o en aquélla otra que la parte haya notificado por escrito. Si la fecha de dicha recepción es un Día Hábil, será efectiva en el momento en que la misma sea recibida, en caso contrario, en el siguiente Día Hábil.
El Desarrollador
Atn.:
Teléfono:
Dirección
La Secretaría
Atn.: C. Director General de Desarrollo Carretero
Teléfono: 54.82.42.00 Ext. 16400
Dirección Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 00, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000; Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México
b) En el caso de notificaciones dirigidas a los representantes de las partes en términos
del presente Contrato, éstas deberán enviarse a los domicilios que a continuación se señalan con copia para la parte para la cual funja el representante:
Representante del Desarrollador
Atn.:
Teléfono:
Dirección
Representante de la Secretaría
Atn.: C. Director General de Desarrollo Carretero
Teléfono: 54.82.42.00 Ext. 16400
Dirección Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 00, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000; Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México
c) Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, cualquier
notificación realizada válidamente al Representante del Desarrollador por parte de la Secretaría se entenderá realizada al Desarrollador y cualquier notificación realizada
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válidamente al Representante de la Secretaría por parte del Desarrollador se entenderá realizada a la Secretaría.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 17.1 CESIÓN. a) El Desarrollador podrá ceder los derechos del Contrato, total o parcialmente, previa
autorización de la Secretaría y de acuerdo con lo establecido en la Condición Décima Cuarta del Título de Concesión.
b) Previa autorización de la Secretaría, el Desarrollador podrá transferir sus Derechos
de Cobro respecto de las tarifas conforme al presente Contrato y Título de Concesión a favor del Fideicomiso de Administración.
17.2 CAMBIO DE CONTROL. a) Se entenderá que existe un cambio de Control sí, con respecto al Desarrollador, los
accionistas que ostentan el Control a la fecha de firma del presente Contrato, dejaran de tener Control sobre el Desarrollador en cualquier momento posterior a la firma del presente.
b) El Desarrollador no permitirá ningún Cambio de Control ni podrá llevar cabo acción
alguna que tenga como resultado un Cambio de Control, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de la Secretaría.
c) La Secretaría autorizará un cambio de Control siempre y cuando se cumpla
cabalmente con cada uno de los requisitos siguientes:
i. El Cambio de Control no contravenga la Legislación Aplicable ni vulnere las funciones que realiza la Secretaría;
ii. El Desarrollador haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del
Contrato y la Concesión a la fecha de la solicitud de autorización a la Secretaría, para llevar a cabo el acto de que se trate.
iii. El Cesionario o beneficiario indirecto de la Concesión y los derechos que
emanen de ella no sea un gobierno o Estado extranjero.
iv. El Desarrollador presente a la Secretaría la solicitud correspondiente con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha de celebración del acto que dé origen al Cambio de Control;
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v. Se acredite plenamente y a satisfacción de la Secretaría que el Cambio de Control propuesto no afectará la capacidad del Desarrollador para llevar a cabo la Ejecución del Proyecto y para cumplir con las demás obligaciones a su cargo en los términos de este Contrato;
vi. En caso de cesión, el cesionario se subrogue en las obligaciones del cedente
respecto del Contrato y la Concesión;
vii. En su caso, los nuevos accionistas del Desarrollador serán considerados como accionistas originales del Desarrollador para efectos de esta sección una vez celebrado el acto que dé origen al Cambio de Control.
d) Se entenderá que no existe un Cambio de Control si las acciones del Desarrollador
son dadas en prenda o dadas en garantía en favor de los Acreedores con motivo del Financiamiento y en los términos de los documentos del Financiamiento.
e) En caso de que para ejecutar las garantías mencionadas en el párrafo que precede,
fuera necesario incurrir en un Cambio de Control, deberá cumplirse previamente con los requisitos señalados en el inciso (c) anterior.
17.3 CAMBIO DE ESTRUCTURA SOCIETARIA. a) En la fecha de suscripción de este Contrato, la participación económica de las
Accionistas Originales, en conjunto, es la que se describe en el Anexo 21 (Accionistas Originales). Cualquier aumento o disminución del capital social del Desarrollador requerirá de la autorización previa y por escrito de la Secretaría.
b) El Desarrollador no permitirá ningún acto, convenio o contrato que modifique en
cualquier forma el porcentaje de la participación económica de los Accionistas Originales, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de la Secretaría. La Secretaría dará la autorización mencionada, salvo cuando:
i. El nuevo socio del Desarrollador no satisfaga en forma similar o superior, los
requisitos acreditados del socio sustituido o diluido a través de cualquiera de los esquemas que para tales efectos se señale a satisfacción de la Secretaría;
ii. Deje de cumplirse con alguno de los requisitos establecidos en el Contrato y la
Concesión;
iii. Se afecte negativamente la situación económica o financiera del Desarrollador o su capacidad para cumplir con sus obligaciones en los términos de este documento o de las Leyes Aplicables;
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iv. No se cumplan las disposiciones en materia de concentraciones previstas en la Ley Federal de Competencia Económica.
c) La Secretaría podrá autorizar cambios en la composición del capital del
Desarrollador adicionales a los señalados en el inciso (b) anterior siempre y cuando se cumpla cabalmente con cada uno de los requisitos siguientes:
i. Se cumpla con lo previsto en la Sección 17.2;
ii. La autorización no contravenga la Legislación Aplicable;
iii. No se transmita acción alguna a una Persona Restringida;
iv. El Desarrollador presente a la Secretaría la solicitud correspondiente con por
lo menos 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha de celebración del acto que dé origen al cambio en la composición del capital del Desarrollador;
v. Se acredite plenamente y a satisfacción de la Secretaría que el cambio
propuesto no afectará la capacidad del Desarrollador para llevar a cabo la Ejecución del Proyecto y para cumplir con las demás obligaciones a su cargo en los términos de este Contrato;
d) El Procedimiento de Revisión no será aplicable a la obtención de la autorización a
que hace referencia el inciso anterior. e) No obstante lo previsto en esta Sección, bajo ninguna circunstancia, podrán existir
transmisiones de las participaciones en el Desarrollador a una persona restringida ni a personas vinculadas con ésta.
17.4 DERECHOS DE ACREEDORES. a) Previo a que la Secretaría ejerza su derecho a cualquiera de las acciones a que se
refiere la Cláusula Octava, Sección 8.7 ésta, sin responsabilidad alguna frente a los Acreedores o al Desarrollador derivado de tal notificación o falta de notificación, notificará por escrito a los Acreedores su intención de ejercer dichos derechos, si éstos le indicaron por escrito a la Secretaría un domicilio para estos efectos al firmar los Documentos del Financiamiento. Los Acreedores contarán con los períodos a los que más adelante se hace referencia para, en los términos de lo señalado en el artículo 92 de la Ley APP, tomar temporalmente el control de la sociedad Desarrolladora y subsanar el incumplimiento de que se trate o para actuar en nombre y representación del Desarrollador bajo el presente Contrato, de permitirlo los Documentos del Financiamiento.
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Los Acreedores tendrán el derecho, más no la obligación, dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, de:
i. Comenzar y proseguir de manera diligente, en nombre y representación del
Desarrollador, los actos tendientes a subsanar la causa de incumplimiento del Desarrollador y, si a pesar de los esfuerzos diligentes de los Acreedores, dicha falta no es subsanada dentro de dicho período de 20 (veinte) Días Hábiles, la Secretaría podrá ejercer sus derechos contenidos en la Sección 8.7; o
ii. Ejercer diligentemente sus derechos de control y de garantía contra el
Desarrollador, aprobando la Secretaría que ocurra un Cambio de Control en el Desarrollador, siempre que la capacidad legal y operativa y la solvencia económica de la persona que tenga el control del Desarrollador derivado del Cambio de Control correspondiente, sean iguales o mejores que las del Desarrollador en la fecha de celebración del presente Contrato.
Dicho derecho estará a su vez sujeto a que el Desarrollador, a través de los Acreedores, mantenga, en su caso, la fianza de cumplimiento que conforme a la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato deba estar vigente y efectúen, durante el período en que intenten subsanar el incumplimiento, cualquier pago a favor de la Contratante que venza de conformidad con lo requerido al Desarrollador en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INCUMPLIMIENTOS. 18.1 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL DESARROLLADOR. a) Para los fines de este Contrato, “Evento de Incumplimiento del Desarrollador”
significa cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Que el Desarrollador no haya iniciado el desarrollo de las Actividades Preliminares después de la entrega del Derecho de Vía o, que habiéndolas iniciado, exista un desfase superior a 3 (tres) meses entre el avance efectivamente logrado y el establecido en el Programa de Construcción por causas imputables al Desarrollador;
ii. Que el Desarrollador no haya iniciado la prestación del Servicio dentro de los
3 (tres) meses siguientes al otorgamiento del Certificado de Inicio de Operación, tal y como ésta sea prorrogada en términos del presente Contrato por causas imputables al Desarrollador;
iii. Si en cualquier momento el Desarrollador es declarado en concurso mercantil
o en estado de insolvencia o solicita o acepta la imposición de un interventor,
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liquidador o síndico, o cualquiera de éstos fuere designado o tome posesión del Desarrollador o de la totalidad o una parte substancial de sus pasivos y activos; o queda sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación, en cualquier jurisdicción; o lleva a cabo o celebra una cesión general de bienes o un acuerdo de entrega de la mayoría de sus bienes en beneficio de sus Acreedores o amenace por escrito con suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas; o tomare cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de las Leyes Aplicables, tuviera un efecto substancialmente similar a cualquiera de los supuestos anteriores;
iv. Que el Desarrollador no pague alguna cantidad adeudada a la Secretaría
conforme al presente Contrato y/o la Concesión, con relación a la compartición de Ingresos Diferenciales y el Pago Anual Fijo;
v. Que el Desarrollador no haya logrado el Cierre Financiero dentro de los 120
(ciento veinte) Días Hábiles siguientes al Certificado para el Inicio de Construcción por causas imputables al Desarrollador y el Desarrollador no cuente con recursos suficientes para desarrollar la Ejecución del Proyecto;
vi. Que el Desarrollador haga entrega de documentación falsa o apócrifa u omita
intencionalmente entregar información que impida a la Secretaría ejercer sus derechos acorde al presente;
vii. Que el Desarrollador no lleve a cabo el reemplazo de un Subcontratista o de la
persona física o moral que forme parte de la Cadena de Suministro, de conformidad con lo previsto en la Sección 5.14;
viii. Que el Desarrollador no contrate o renueve las pólizas de seguros y garantías
que deba obtener conforme a lo previsto en el presente Contrato;
ix. Que el Desarrollador o los accionistas que detentan su capital social se encuentren o caigan en un incumplimiento que los coloque en la categoría de persona restringida;
x. Que el Desarrollador contrate a personas restringidas como Subcontratistas o
como parte de la Cadena de Suministro;
xi. Que el Desarrollador incumpla con alguna de las obligaciones que adquiera en virtud del presente Contrato y la Concesión y dicho incumplimiento impida o afecte de manera adversa y grave la Ejecución del Proyecto, salvo que el origen de dicho incumplimiento sea por causas imputables a la Secretaría o de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
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xii. Que en cualquier momento después de la Fecha de Conclusión de la Construcción, el Desarrollador incumpla con alguna de sus obligaciones contraídas por este Contrato y el Título de Concesión, salvo que derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que tengan como consecuencia la existencia de una resolución administrativa o judicial en contra del Desarrollador o de los Subcontratistas o de la Secretaría que tenga un efecto significativo adverso en la Ejecución del Proyecto, y el incumplimiento no sea subsanado dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que se notifique la resolución respectiva o dentro del plazo adicional que otorgue la Secretaría a su entera discreción.
b) Con independencia de las facultades de revisión y supervisión a cargo de la
Secretaría, del Supervisor de Construcción, del Supervisor y del Representante de la Secretaría, cuando ocurra un Evento de Incumplimiento del Desarrollador, el Desarrollador deberá notificarlo a la Secretaría junto con los detalles sobre el evento o circunstancia que lo haya motivado. Asimismo, el Desarrollador deberá notificar a la Secretaría cualquier evento o circunstancia que con el paso del tiempo podría llegar a constituir un Evento de Incumplimiento del Desarrollador.
18.2 OPCIONES DE LA SECRETARÍA. a) En caso de que ocurra un Evento de Incumplimiento del Desarrollador, y mientras
éste subsista, la Secretaría, observando en todo momento lo que establezcan las Leyes Aplicables, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa a que se refiere la Sección 18.4 después de que hayan transcurrido 30 (treinta) Días desde la notificación de incumplimiento que al efecto la Secretaría efectúe al Desarrollador si el Evento de Incumplimiento del Desarrollador ha sido motivado por alguna de las causas que se describen en la Sección 18.1.
b) La Secretaría podrá determinar no iniciar el procedimiento de rescisión
administrativa o no dar por rescindido el Contrato cuando advierta que esa rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas y, en ese supuesto, deberá:
i. Elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de
operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes, y
ii. Establecer la manera y plazo en que se le permitirá al Desarrollador subsanar
el incumplimiento de que se trate. 18.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR UN TERCERO.
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Sin perjuicio de los demás derechos de la Secretaría previstos en este Contrato, en caso de que el Desarrollador no haya realizado el reemplazo de un Subcontratista o de la Cadena de Suministro en el término señalado para éste, la Secretaría, mediante notificación por escrito al Desarrollador, podrá solicitar que una tercera persona realice la actividad correspondiente por el resto de la vigencia del Contrato o podrá realizarlos con sus propios medios con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Administración. 18.4 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. a) La existencia de un Evento de Incumplimiento del Desarrollador faculta a la
Secretaría para rescindir administrativamente el presente Contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley APP y demás Leyes Aplicables. Dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que la Secretaría comunique al Desarrollador por escrito tal determinación.
b) El procedimiento de rescisión se ajustará a lo siguiente:
i. Se iniciará a partir de que al Desarrollador le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) Días Hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
ii. Transcurrido el término a que se refiere el subinciso anterior, la Secretaría
contará con un plazo de 15 (quince) Días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el Desarrollador;
iii. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser
debidamente fundada, motivada y comunicada al Desarrollador dentro dicho plazo y tomará en cuenta lo dispuesto en la Sección 19.2; y,
iv. Cuando se rescinda el Contrato, la Infraestructura será adquirida por la
Secretaría en términos de la Sección 19.3. c) Si antes de la determinación de rescindir administrativamente el presente Contrato,
el Desarrollador subsana el incumplimiento correspondiente, quedará sin efectos el procedimiento rescisorio.
18.5 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA Secretaría.
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Para los fines del presente Contrato, “Evento de Incumplimiento de la Secretaría” significa cualquier acto, resolución o inactividad por parte de la Secretaría que le impida al Desarrollador cumplir con las obligaciones que asume en los términos de este Contrato para llevar a cabo la Ejecución del Proyecto, siempre y cuando: a) La Secretaría no se encuentre facultado en los términos de este Contrato para
realizar el acto, emitir la resolución o incurrir en la inactividad que haya originado ese impedimento; y,
b) Ese impedimento se prolongue por más de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles. 18.6 OPCIONES DEL DESARROLLADOR. Al ocurrir un Evento de Incumplimiento de la Secretaría, y durante el tiempo que éste subsista, el Desarrollador podrá notificar a la Secretaría, en términos del presente Contrato, que ha tenido lugar un Evento de Incumplimiento de la Secretaría. Si dicho Evento de Incumplimiento de la Secretaría no es subsanado por la Secretaría dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a dicha notificación, el Desarrollador podrá demandar la rescisión del Contrato ante las autoridades competentes de conformidad con la Legislación Aplicable. 18.7 COORDINACIÓN CON ACREEDORES. a) El Desarrollador manifiesta estar de acuerdo en que la Secretaría proporcione a los
Acreedores cualquier información o documentación relacionada con la Ejecución del Proyecto a fin de que los Acreedores estén debidamente informados sobre el desempeño del Desarrollador con respecto a la Ejecución del Proyecto, debiendo en todo caso entregar copia de cualquier comunicación al Desarrollador. En caso necesario, la Secretaría podrá acordar con los Acreedores la manera en que hará llegar esa información para cumplir con lo previsto en este Contrato.
b) Antes de que la Secretaría ejerza su derecho a rescindir el presente Contrato de
conformidad con lo previsto en esta Cláusula o a intervenir el Proyecto según lo establecido en la Sección 8.7, la Secretaría notificará por escrito al Desarrollador y a los Acreedores, si éstos le indicaron por escrito a la Secretaría un domicilio para estos efectos, su intención de ejercer dicho derecho. Lo anterior con el objeto de permitir a los Acreedores:
i. Comenzar y proseguir de manera diligente los actos tendientes a subsanar el
Evento de Incumplimiento del Desarrollador; o,
ii. Ejercer diligentemente sus derechos de control y de garantía contra el Desarrollador, siempre y cuando la Secretaría autorice previamente que ocurra un cambio de Control lo cual hará siempre que la capacidad legal y operativa y la solvencia económica de las personas que tengan el Control del
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Desarrollador derivado del Cambio de Control correspondiente, sean, a juicio de la Secretaría, iguales o mejores que las de los socios accionistas originales del Desarrollador, tanto en la fecha de celebración del presente Contrato como en ese momento.
c) La Secretaría no iniciará el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato
sin antes otorgar un periodo razonable para que el Evento de Incumplimiento del Desarrollador pueda ser subsanado o la causa que le dé origen pueda ser superada, cuando advierta que ello es posible y los Acreedores le notifiquen su intención de ejercer sus derechos bajo los Documentos para asegurar que el Servicio sea prestado de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN. 19.1 TERMINACIÓN ANTICIPADA. a) La Secretaría podrá dar por terminado el presente Contrato anticipadamente en
cualquiera de los supuestos siguientes:
i. Si por cualquiera de las circunstancias señaladas en la Sección 13.1, las Partes, dentro de un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles a partir de que las partes determinan que existe un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que motive la suspensión del cumplimiento de obligaciones adquiridas en los términos de este Contrato, no han podido llegar a un acuerdo sobre la manera en que ambas partes afrontarán las consecuencias de dicho evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
ii. Si existe un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que motive la suspensión
del cumplimiento de obligaciones adquiridas en los términos de este Contrato y dicha suspensión se prolonga por más de 180 (ciento ochenta) Días consecutivos o por más de 270 (doscientos setenta) Días en un periodo de 18 (dieciocho) meses;
iii. Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas
justificadas se extinga la necesidad de requerir el Servicio, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este Contrato se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado; o,
iv. Por cualquier otra causa prevista en las Leyes Aplicables.
b) La determinación de dar por terminado anticipadamente el presente Contrato
requiere el establecimiento de la causa que lo motiva y la expresión de los razonamientos y pruebas que permitan invocarla.
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19.2 RESCISIÓN DEL CONTRATO. a) La Secretaría podrá rescindir el presente Contrato en caso que la Concesión,
otorgada de conformidad con los artículos 10, 13 y 122, fracción III de la Ley APP, se dé por terminada por cualquiera de las causales previstas en el mismo, ya sea por revocación, rescate, terminación anticipada o cualquier otra causa. La terminación de la Concesión, es causa inmediata de rescisión del presente Contrato.
b) La Secretaría podrá rescindir administrativamente el presente Contrato cuando se
actualice un Evento de Incumplimiento del Desarrollador, en términos del presente Contrato y sujetándose a lo previsto en las Leyes Aplicables o en caso de que el Evento de Incumplimiento no sea subsanado dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes de acuerdo con el numeral 18.1 fracción xi) de la Cláusula Décima Octava.
c) El Desarrollador podrá demandar la rescisión del presente Contrato ante las
autoridades competentes de conformidad con las Leyes Aplicables cuando se actualice un Evento de Incumplimiento de la Secretaría y el mismo no sea subsanado dentro de los 30 (treinta) Días siguientes conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Sin perjuicio de las causales mencionadas anteriormente, de conformidad con la Ley APP serán causas de rescisión las siguientes: d) La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos
previstos en el presente Contrato; e) La no prestación de los Servicios, su prestación en términos distintos a los
pactados, o la suspensión de éstos por más de 7 (siete) Días naturales seguidos, sin causa justificada; y
f) La revocación de las autorizaciones necesarias para la Ejecución del Proyecto. En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el Contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta en términos de la Cláusula Vigésima Segunda. 19.3 PAGOS POR TERMINACIÓN. En caso de rescisión o terminación anticipada del presente Contrato, la propiedad de la Infraestructura, los bienes materiales de la Concesión, sus mejoras, la Autopista, la Carretera Federal, servicios auxiliares, las instalaciones adheridas de manera permanente en la Autopista y a la Carretera Federal y los derechos de Explotación, revertirán de pleno derecho a favor de la Nación, en buen estado, sin costo alguno, y libres de todo gravamen. En esa
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virtud, la Secretaría realizará el reembolso de gastos e inversiones que demuestre haber realizado y que resulten no recuperables o pendientes de amortización tal y como se estipula en el Anexo 2 (Pagos por Terminación) del Título de Concesión y suscribirá los convenios y contratos correspondientes sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables y a los plazos que ésta establezca. 19.4 CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD DE LOS SERVICIOS. a) En caso de rescisión o terminación anticipada del Contrato, el Desarrollador
directamente o a través de los Subcontratistas y la Cadena de Suministro deberá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias, en el alcance de los requerimientos del servicio, para asegurar la continuidad y estabilidad de los Servicios.
b) En todo caso, las partes acordaran los términos en que dichas actividades serán ser
remuneradas por la Secretaría de conformidad con las Leyes Aplicables. c) Lo establecido en esta Sección no afectará el derecho del Desarrollador a recibir los
pagos determinados en el Anexo 2 (Pagos por Terminación) del Título de Concesión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. ENTREGA DE LA AUTOPISTA Y DE LA CARRETERA FEDERAL. Con el objeto de asegurar la entrega de la Autopista y de la Carretera Federal, incluyendo los
bienes afectos a la misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 20 (Procedimiento de
Entrega de Bienes), 6 (seis meses) antes de que termine la Vigencia del Contrato, el
Desarrollador deberá de notificar a la Secretaría para realizar una inspección y un reporte de
la Infraestructura en el que determinará:
i. Las Actividades de Mantenimiento que deban realizarse para que la Autopista
y la Carretera Federal cumpla con los requerimientos señalados en el Anexo 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota) al terminar la Vigencia del Contrato;
ii. El costo que implicarán dichas Actividades de Mantenimiento; y
iii. El tiempo estimado para la realización de las Actividades de Mantenimiento
necesarias.
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El reporte correspondiente deberá entregarse a la Secretaría 6(seis) meses previos a la
Fecha de Terminación del Contrato y ser revisado por el Supervisor para obtener su visto
bueno.
Si de conformidad con lo establecido en el reporte al que se refiere esta Sección resulta que
la inversión en Actividades de Mantenimiento es mayor a la prevista en el calendario de
mantenimiento, dicho monto será responsabilidad exclusiva del Desarrollador a fin de
realizar todas las actividades de Mantenimiento necesarias, pudiendo utilizar para lo anterior
el Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INFORMACIÓN DEL PROYECTO. 21.1 ACCESO A PROPIEDAD INTELECTUAL. a) El Desarrollador permitirá el acceso a la Secretaría, sin costo alguno, a la
Información del Proyecto y la Propiedad Intelectual. El Desarrollador se asegurará de que la Secretaría obtenga todas las licencias, permisos o consentimientos necesarios para que tenga acceso a la Información del Proyecto y pueda usar la Propiedad Intelectual. Lo anterior, con la finalidad de que la Secretaría pueda prestar el Servicio, cumplir con las obligaciones contraídas en el presente Contrato y cumplir con cualquier obligación que por disposición xx xxx le sea aplicable a la Secretaría.
b) El Desarrollador no adquirirá derechos ni licencias de uso respecto de la
Información Confidencial, tampoco de datos o cualquier otro tipo de activos intangibles y de Propiedad Intelectual propiedad de la Secretaría o sobre los cuales ésta tenga derecho de uso, incluso si su uso es necesario para la Ejecución del Proyecto, los cuales permanecerán de la exclusiva propiedad, uso o aprovechamiento de la Secretaría.
c) Asimismo, el Desarrollador reconoce que la Secretaría será la única titular de los
derechos de Propiedad Intelectual sobre los desarrollos escritos o creados, incluyendo sin limitar los planos de construcción, por el Desarrollador en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con la Legislación Aplicable.
21.2 LICENCIAS. A la fecha de firma del presente Contrato el Desarrollador otorga en favor de la Secretaría, con las limitaciones que se establecen en el presente Contrato, una licencia no-exclusiva,
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irrevocable y válida en México sobre todos los derechos de Propiedad Intelectual para el desarrollo y la operación física de la Construcción. El Desarrollador no exigirá más pago ni regalía por esta licencia que el precio pactado en el presente Contrato. 21.3 RECLAMACIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El Desarrollador deberá indemnizar a la Secretaría por cualquier daño que ésta sufra en virtud de una reclamación sobre la infracción del uso de cualquier Propiedad Intelectual o porque el uso de cualesquiera materiales, maquinaria o equipo en relación con la Construcción o la Ejecución del Proyecto infrinjan los derechos de Propiedad Intelectual de una tercera persona, salvo que dicha infracción surja por el uso no autorizado de esa Propiedad Intelectual por parte de la Secretaría. 21.4 COOPERACIÓN PARA AUDITORIAS. a) El Desarrollador deberá entregar toda la información, documentación y expedientes
que tengan relación con la ejecución del Proyecto y se encuentre en su poder, y realizar las explicaciones orales o escritas que se considere necesario, cuando así lo requiera por escrito la Secretaría o el Representante de la Secretaría con el objeto de que la Secretaría o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal pueda cumplir con sus funciones u obligaciones de supervisión, auditoría o fiscalización.
b) El Desarrollador deberá incluir en todos los convenios o contratos que celebre con
Subcontratistas, o con la Cadena de Suministro, la obligación de que toda la información, documentos y expedientes que tengan relación con la Ejecución del Proyecto y se encuentre en su poder, deba ser entregada cuando así lo requiera por escrito la Secretaría o el Representante de la Secretaría para los mismos efectos, así como la obligación de proporcionar las explicaciones orales o escritas que se considere necesario.
c) El Desarrollador, a solicitud de la Secretaría, deberá entregar a la Secretaría dentro
de los 45 (cuarenta y cinco) Días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración fiscal anual del Desarrollador, estados financieros auditados e información de soporte para la elaboración de los mismos así como las notas y dictámenes de los auditores correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD 22.1 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. a) Para fines del presente Contrato, tendrán el carácter de información confidencial, los
documentos técnicos producidos por el Desarrollador, tales como planos, diseños,
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memorias de cálculo, formulas, procesos constructivos de Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y/o Mantenimiento, modelo financiero, métodos y cualquiera otra información de sus empleados, agentes, subcontratistas, que sean de su propiedad exclusiva y que gocen de la protección de confidencialidad en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, así como cualquier otra información relacionada con la Ejecución del Proyecto incluyendo, sin limitación, planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, manuales, protocolos, esquemas, datos, secretos industriales, procesos, ideas, información de Propiedad Intelectual; información de accionistas, consejeros, representante y funcionarios de los Accionistas Originales del Desarrollador; otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, estudios, estrategias, así como cualquier otra información o documentación análoga a la mencionada anteriormente.
b) Para fines del presente Contrato, tendrá el carácter de reservada la información
clasificada con tal carácter por la Secretaría de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.
c) Cada parte acuerda que no utilizará en forma alguna, por cuenta propia o a cuenta
de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos del presente Contrato, la Información Confidencial o Reservada de la otra parte y ejercerá el máximo grado de cuidado de la Información.
d) El Desarrollador reconoce expresamente que durante la vigencia del Contrato, el
Desarrollador, los Subcontratistas y la Cadena de Suministro podrán conocer o tener acceso a Información Reservada de la Secretaría o desarrollarán nueva información con base en la misma. Asimismo, el Desarrollador reconoce que tal Información es propiedad de la Secretaría y que al encontrarse clasificada constituye información extremadamente sensible, delicada y de carácter estrictamente reservado y se obliga a no divulgar, utilizar, aprovechar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de terceros, dicha Información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. A su vez, el Desarrollador se obliga a proporcionar a sus Subcontratistas o personas que formen parte de la Cadena de Suministro, únicamente la información que sea estrictamente indispensable para que cada una de ellas pueda desarrollar las actividades que le permitan al Desarrollador llevar a cabo la Ejecución de Proyecto de acuerdo con el instrumento jurídico que las vincule con el Desarrollador.
e) No constituirá Información Reservada o Confidencial aquella información que deba
ser pública conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Información de Diseño y la Información del Proyecto será clasificada por la Secretaría conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
22.2 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN. a) No obstante lo estipulado en la Sección 21.1, el Desarrollador podrá suministrar
Información Confidencial de la Secretaría a sus empleados, representantes, agentes, asesores, Subcontratistas y personas de la Cadena de Suministro, únicamente en la medida en que:
i. Sus actividades justifiquen el conocerla;
ii. Hayan sido informados previa y claramente de su obligación para mantener
confidencialidad respecto de la Información Confidencial de la Secretaría; y,
iii. Xxxxx firmado un convenio de confidencialidad previamente con el Desarrollador.
b) Por su parte, la Secretaría podrá revelar Información Confidencial a sus empleados,
representantes, agentes, asesores y contratistas, así como a otras dependencias de la Federación, siempre y cuando:
i. Informe a dichas personas, antes de la revelación de la misma, de la
naturaleza confidencial y las obligaciones de no revelarla, y
ii. Obtenga de dichas personas un compromiso de guardarla en confidencialidad y no divulgarla.
c) Asimismo, las partes reconocen que en caso de requerimiento escrito, fundado y
motivado, de alguna autoridad auditora o fiscalizadora competente o tribunal o juzgado que requiera la entrega de Información Confidencial, las partes podrán hacer dicha entrega notificando previamente a la otra parte tal circunstancia y entregando a la autoridad solicitante únicamente la información o documentación estrictamente requerida y haciendo de su conocimiento que la información proporcionada tiene el carácter de confidencial y reservada.
22.3 INCUMPLIMIENTO DE DIVULGACIÓN. Las Partes reconocen que el incumplimiento por parte de alguna de ellas a esta Cláusula permitirá que la otra parte ejerza cualquier acción o derecho que le corresponda conforme a
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las Leyes Aplicable en contra de dicha parte, manifestando conocer las sanciones penales a las que pueden ser acreedoras en caso de incumplimiento a lo previsto en esta Cláusula. 22.4 SUBSISTENCIA. Las obligaciones contenidas en esta Cláusula subsistirán para las partes a la terminación del presente Contrato hasta que, tratándose de Información Confidencial, ésta deje de tener dicha característica, y tratándose de Propiedad Intelectual, se encuentre vigente el registro, la licencia o la autorización correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERO. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de surgir algún desacuerdo o controversia de naturaleza técnica o económica, pero no jurídica, relacionada con el presente Contrato, las Partes tratarán de resolverlo de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe, para lo cual cualquiera de éstos podrá notificar por escrito a la otra Parte sobre un desacuerdo o controversia en términos de esta Sección. 23.1 COMITÉ DE EXPERTOS. a) El Desarrollador o la Secretaría, según corresponda, contarán con un plazo de 5
(cinco) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la notificación antes mencionada, a efecto de argumentar y proporcionar las pruebas que estimen convenientes con el propósito de llegar a un acuerdo para resolver la controversia en cuestión.
b) En caso de que las Partes no logren llegar a un acuerdo, dentro de un plazo de 10
(diez) Días Hábiles siguientes a la terminación del plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, entonces se someterán a la decisión de un comité de expertos (el “Comité de Expertos”), de conformidad con el siguiente procedimiento:
i. El Comité de Expertos estará integrado por tres expertos en la materia de que
se trate, designados uno por cada Parte y el tercero por los expertos previamente elegidos. La Parte que los designe tiene que comprobar los conocimientos necesarios en la materia del experto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 137 del Reglamento.
ii. Para iniciar el proceso ante el Comité de Expertos, la parte interesada
notificará a su contraparte un aviso que contendrá:
i). La decisión de someter la divergencia al Comité de Expertos; ii). El experto designado por su Parte; iii). La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia
posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma;
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iv). Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y La propuesta para resolver la divergencia.
iii. Dentro de los 5 (cinco) Días hábiles inmediatos siguientes a recibir la
notificación anterior, la parte notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados anteriormente.
iv. Los expertos designados por las partes contarán con 2 (dos) Días hábiles, a
partir de que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el comité. De no llegar a un acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles.
v. Integrado el comité, podrá allegarse los elementos necesarios, a fin de
analizar cada una de las posturas de las Partes.
vi. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las Partes.
vii. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a 60 (sesenta) Días Hábiles a partir de su constitución.
viii. Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las Partes.
De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.
ix. Los gastos generados por el procedimiento del Comité de Expertos antes mencionado, serán pagados con recursos del Fideicomiso de Administración.
23.2 ARBITRAJE. Toda controversia que derive del presente Contrato, o que guarde relación con el mismo, excepto por las controversias de naturaleza técnica o económica que se resuelvan por unanimidad de conformidad con la Sección anterior, deberán ser resueltas mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y con lo señalado a continuación. a) La sede del arbitraje será la Ciudad de México y el arbitraje se conducirá en idioma
español. b) La Ley aplicable al fondo del arbitraje será la estipulada en la Sección 23.1. c) El tribunal arbitral se integrará por 3 (tres) árbitros, uno designado por cada una de
las Partes, respectivamente, y el tercero, quien será el presidente, será designado por acuerdo de los 2 (dos) árbitros designados por las Partes dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la selección del segundo árbitro.
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d) Si alguna de las Partes no designa un árbitro según lo indicado en esta Sección, o si
los 2 (dos) árbitros designados por las Partes no llegan a un acuerdo en la designación del tercer árbitro dentro del plazo señalado, dicho árbitro será designado por el Secretario General de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
e) El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para las Partes. f) El proceso arbitral será confidencial y cualquier persona que participe en el mismo
deberá guardar reserva, incluyendo, sin limitación, en cuanto a las actuaciones arbitrales y cualquier documento presentado en el arbitraje, salvo y en la medida en que su revelación sea exigida a una Parte en ejercicio de su legítimo derecho para proteger cualquier derecho o ejecutar o impugnar cualquier laudo ante una corte competente o cualquier otra autoridad.
g) El tribunal arbitral deberá aceptar como definitivo y obligatorio el dictamen unánime,
si lo hubiere, del Comité de Expertos respecto de aspectos técnicos o económicos en términos de la Sección 22.1, salvo en caso de irregularidades en la designación de los miembros del Comité de Expertos, error manifiesto, fraude o mala fe en su dictamen. Si alguna de las Partes desea impugnar el dictamen unánime del Comité de Expertos, deberá promover un arbitraje de conformidad con esta cláusula dentro de los 30 (treinta) Días de la notificación del dictamen, y deberá expresar en la solicitud de arbitraje en qué causal o causales de las enumeradas en este párrafo fundamenta su impugnación. En caso de que se invoque la causal de error manifiesto, el Tribunal deberá determinar que el mismo afecta substancialmente el resultado del desacuerdo o controversia y constatar la existencia de dicha causal solamente con base en el texto de la determinación del Comité de Expertos.
h) No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones
en general, ni los actos de autoridad, incluyendo la rescisión administrativa del presente por parte de la Secretaría.
i) La solución de controversias relacionadas con la validez o legalidad de cualquier
acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales, para lo cual el Desarrollador renuncia expresamente al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente, futura o por cualquier otra causa.
j) Los gastos generados por el procedimiento del Arbitraje antes mencionado, serán
pagados con recursos del Fideicomiso de Administración. 23.3 COMPETENCIA JUDICIAL.
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La solución de controversias relacionadas con la validez o legalidad de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales. 23.4 CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Salvo disposición en contrario contenida en el presente Contrato o por instrucciones expresas de la Secretaría, independientemente de que se haya iniciado o se encuentre en trámite cualquiera de los Procedimientos para la Resolución de Controversias, el Desarrollador estará obligado a continuar con el desarrollo de las Actividades Preliminares si ello ocurre durante la Etapa de Actividades Preliminares, o con la prestación del Servicio, si ello ocurre durante la etapa de prestación de los Servicios, y a su vez la Secretaría estará obligada a cumplir sus obligaciones conforme a este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DISPOSICIONES GENERALES. 24.1 LEY DE LA MATERIA. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privadas, la Xxx xx Xxxxxxx y a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles y las demás leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos cuya aplicación supletoria sea procedente en cada caso. 24.2 INFRACCIONES Y SANCIONES. El Desarrollador estará sujeto a las infracciones y sanciones que prevea la Legislación Aplicable para quienes infrinjan sus disposiciones. 24.3 INTEGRIDAD. El presente Contrato contiene los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de un funcionario, empleado o Representante del Desarrollador o de la Secretaría realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato será admitida en la interpretación de los términos del mismo. 24.4 DIVISIBILIDAD. La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera o cualesquiera de las disposiciones del presente Contrato no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo que no se consideren nulas, ilegales o inexigibles.
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24.5 IDIOMA. El idioma del presente Contrato es el español. Todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones entre las partes en relación con el presente Contrato deberán ser en español. 24.6 MODIFICACIONES. a) El presente Contrato no podrá ser modificado salvo que así lo convengan las partes
por escrito y la modificación correspondiente se encuentre permitida por las Leyes Aplicables.
b) La Secretaría, en cualquier momento, podrá solicitar al Desarrollador modificaciones
a los alcances del Servicio que prevé los Anexos 10 (Requerimientos de Diseño y Construcción), Apartado 10A. (Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota), Apartado 10B. (Lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad), Apartado 10C (Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes De Cuota), Apartado 10D. (Nivel de Servicio), 11 (Parámetros de Evaluación y Penas Convencionales) y 14 (Requerimientos de Operación de la Autopista, Sistema ITS, Peaje y Diseño Conceptual de Operación)y al impacto que las mismas deban tener en el Contrato, y el Desarrollador estará obligado a aceptarlas y a formalizar la modificación correspondiente, siempre y cuando las mismas cumplan con los dos requisitos siguientes:
i. Que no impliquen condiciones más ventajosas para el Desarrollador que las
establecidas originalmente en el Contrato; y,
ii. Que no impliquen condiciones más onerosas para el Desarrollador que las establecidas originalmente en el Contrato, tomando en cuenta, entre otros elementos, su Propuesta, el tipo y el nivel de riesgos originalmente asumidos, los costos evitados y los nuevos costos en que deba incurrir, y el impacto que puedan tener en los Documentos del Financiamiento.
c) Con independencia de lo anterior, sólo podrán realizarse modificaciones a los
Servicios cuando las mismas tengan por objeto:
i. Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras adicionales;
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ii. Incrementar los Servicios o su nivel de desempeño;
iii. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales;
iv. Ajustar el alcance de los Servicios por causas supervenientes no previsibles al
realizarse la preparación y adjudicación de los mismos; o
v. Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo 119 de la Ley APP.
Lo anterior, en el entendido que ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra.
d) En los supuestos de las fracciones iii, iv. y vi. del inciso inmediato anterior, si las
modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones del Desarrollador, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes:
i. El cumplimiento del o de estos supuestos, la necesidad y beneficios de las
modificaciones, así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de obligaciones, deberán demostrarse con dictamen de expertos independientes;
ii. Durante los primeros 2 (dos) años inmediatos siguientes a la celebración del
presente Contrato, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al 20% (veinte por ciento) del costo pactado de la Infraestructura; y
iii. Cuando después de los 2 (dos) primeros años de celebrado el presente
Contrato, las modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al 20% (veinte por ciento) del costo pactado de la Infraestructura, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por el titular de la Secretaría.
El presente Contrato es suscrito en cinco tantos, en la Ciudad de México, por el Desarrollador y por la Secretaría con fecha [**] de [**] de [**].
POR LA SECRETARÍA
POR EL DESARROLLADOR
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LIC. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
LIC. [**] APODERADO LEGAL