AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO
AYUNTAMIENTO
DE CASTRO DEL RIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.-
I. DISPOSICIONES GENERALES.-
1.- OBJETO
1.1.- El presente Xxxxxx tiene como finalidad el establecimiento de las condiciones técnicas que han de regir la contratación, mediante procedimiento negociado, del servicio de consultoría y asistencia para la elaboración del Inventario de Bienes a cargo del Ayuntamiento de Castro del Río.
1.2.- El Inventario se realizará con sujeción a la legislación vigente, tanto estatal como autonómica en materia de régimen local y, en especial, lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en lo referente a los patrimonios públicos de suelo a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.- ESPECIFICACIONES GENÉRICAS
2.1.- Los trabajos a realizar deberán partir de la actual situación patrimonial de la Corporación, y en particular del Inventario aprobado por la Corporación, con sus actualizaciones parciales posteriores.
2.2.- Por tanto, su realización estará basada en la información que facilite el Ayuntamiento, así como en la investigación y trabajo de campo a realizar por la empresa y que resulten necesarios para la correcta inclusión en el Inventario de todos y cada uno de los bienes y derechos de esta Corporación, conforme a los requisitos establecidos en la legislación.
2.3.- El contrato comprende, asímismo, la aportación de una aplicación informática para la gestión de dicho Inventario, debiendo impartir la formación técnica y de usuarios necesarios para su funcionamiento.
3.- CONTENIDOS
El inventario actualizado se realizará en función de la titularidad de bienes y derechos del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes a fecha de 31 de diciembre de 2006 y se estructurará de conformidad con la legislación vigente, de la forma siguiente:
BIENES INMUEBLES.
Nombre con que es conocida la finca, si tiene alguno especial.
Naturaleza del inmueble.
Situación, con indicación concreta del lugar en que radica la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuera posible, en las rústicas.
Linderos.
Superficie.
En los edificios, características (superficie construida, plantas, usos y características constructivas), noticia sobre su construcción y estado de conservación.
Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura.
Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales.
Título en virtud del cual se atribuye a la entidad.
Signatura de inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
Derechos reales constituidos a su favor.
Derechos reales que gravaren la finca.
Derechos personales constituidos en relación con la misma.
Fecha de adquisición.
Costo de la adquisición, si hubiera sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
Valor que correspondería en venta al inmueble.
Frutos y rentas que produjere.
DERECHOS REALES.
Naturaleza.
Inmueble sobre el que recayere.
Contenido del derecho.
Título de adquisición.
Signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Costo de la adquisición, si hubiera sido onerosa.
Valor actual.
Frutos y rentas que produjere.
MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO, ARTÍSTICO O DE CONSIDERABLE VALOR ECONÓMICO.
Denominación del bien (título o descripción y catalogación).
Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico.
Lugar en que se encuentra situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodia.
Forma de adquisición.
Fecha de adquisición.
Fecha de realización.
Calificación del bien.
Estado de conservación.
Autor.
Signatura del Archivo.
Observaciones.
Número de orden.
Fecha de incorporación al inventario.
Fecha de valoración.
Valor real del seguro.
VALORES MOBILIARIOS.
Número de los títulos.
Clase.
Organismo o entidad emisora.
Serie y numeración.
Fecha de adquisición.
Precio de la misma.
Capital nominal.
Valor efectivo.
Frutos y rentas que produjera.
Lugar en que se encuentren depositados.
CRÉDITOS Y DERECHOS.
Concepto.
Nombre del deudor.
Valor.
Título de adquisición.
Vencimiento, en su caso.
VEHÍCULOS.
Clase y modelo del vehículo.
Tracción mecánica, animal o manual.
Matrícula, número de bastidor o cualquier otro elemento identificador.
Título de adquisición.
Destino funcional del mismo.
Costo de adquisición.
Valor actualizado.
Seguros (descripción de la entidad aseguradora, fecha y cobertura).
Ubicación y nombre de la persona responsable del mismo.
SEMOVIENTES.
Especie.
Número xx xxxxxxx.
Marcas.
Persona encargada de la custodia.
BIENES MUEBLES.
Todos los datos referentes a mobiliario urbano.
Enseres situados en todas las dependencias municipales, haciendo constar sus características en la medida necesaria para su individualización.
BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES.
Bajo este epígrafe se reseñarán con el detalle suficiente, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números de inventario, todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la Entidad llegado cierto día o al cumplirse, o no, determinada condición, de modo que sirva de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondieran en relación con los mismos.
Se relacionarán en esta parte del inventario, entre otros bienes, los cedidos por la Corporación condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes municipales o cuyo uso y disfrute corresponda a la Administración Local por cualquier título.
La información que debe conformar la ficha de inventario de cualquiera de estos bienes, será la correspondiente a las fichas de la misma naturaleza designadas en epígrafes anteriores, a excepción de la valoración, que por no ser un patrimonio cierto y de plena disposición por parte de la Corporación, no será necesario realizar su tasación xx xxxxxxx actualizada.
BIENES ADSCRITOS O EN ADSCRIPCIÓN.
Conforman este epígrafe los bienes de cualquier naturaleza que figuran adscritos a la realización de un fin, en virtud del cual y con objeto de dotar de los recursos necesarios para lograr el mismo, se adscriben a la Corporación o cualquiera de sus entidades dependientes. Siendo la entidad adscriptora la que asume las competencias de conservación y defensa del bien adscrito pero sin traslación de la titularidad jurídica, y manteniendo dicho bien las características de inalienable, imprescriptibilidad e inembargabilidad originales.
Del mismo modo, conforman parte de este epígrafe los bienes de adscripción que la Corporación pone en posesión de otras entidades con el objeto de dotarlas de medios para cumplir determinados fines.
La información que debe conformar la ficha de inventario de cualquiera de estos bienes, será la correspondiente a las fichas de la misma naturaleza designadas en epígrafes anteriores, a excepción de la valoración, que por no ser un patrimonio cierto y de plena disposición por parte de la Corporación, no será necesario realizar su tasación xx xxxxxxx actualizada.
PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.
El PMS es una institución jurídico-administrativa que constituye un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y que debe ser recogido en el inventario de bienes como patrimonio separado.
En todo caso, se incluirán como Patrimonio Municipal del Suelo todos los bienes adquiridos por la Corporación con alguna de las siguientes finalidades:
Crear reservas de suelo para actuaciones públicas.
Facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento.
Conseguir la intervención pública en el mercado de suelo, de entidad suficiente para incidir eficazmente en la formación de los precios.
Garantizar la oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección oficial y otros regímenes de protección pública.
Se deberán de recoger todos los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal del Suelo.
4.- SOFTWARE DE GESTIÓN
4.1.- La solución a implantar se desarrollará bajo software libre y estará desarrollada sobre tecnología web, que posibilitará el trabajo a través de la intranet municipal.
4.2.- Desde la aplicación web, se llevarán a cabo las siguientes funciones:
Mantenimiento de datos alfanuméricos.
Generación de informes.
Visualizador SIG.
4.3.- Esta aplicación, deberá de estar unida a un Sistema de Información Geográfica (SIG) de escritorio a través de bases de datos comunes que alimentarán ambos sistemas. Desde este SIG de escritorio se procederá al mantenimiento de la cartografía y de los datos espaciales, a través de bases de datos comunes.
4.4.- La aplicación informática deberá garantizar su permanente actualización con la inclusión de variaciones y alteraciones que resulten de la gestión patrimonial, permitiendo en todo momento una información actualizada del Inventario Municipal.
5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
5.1.- El Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río facilitará a la empresa adjudicataria toda la documentación precisa acerca del proyecto de elaboración del Inventario de Bienes necesaria para su desarrollo, incluyendo toda la información alfanumérica estructurada y normalizada, así como la información cartográfica disponible.
5.2.- El Ilmo. Ayuntamiento de Castro del Río designará el equipo de trabajo municipal que participará en el Proyecto, realizando las tareas de control.
5.3.- El Ilmo. Ayuntamiento de Castro del Río llevará a cabo el seguimiento continuo de las acciones objeto de este contrato y se reserva el derecho de comprobar en todo momento el correcto cumplimiento, por parte de la empresa adjudicataria, de todas las obligaciones que ésta asume a través de la presente contratación, para lo que podrá recabar la documentación que estime oportuna.
6.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
6.1.- El equipo de trabajo de la empresa adjudicataria presentará una planificación que garantizará la realización del proyecto.
6.2.- El contrato deberá ejecutarse en el plazo máximo de SEIS (6) meses, contados a partir de la firma del contrato.
6.3.- El Consultor entregará la información resultante del Inventario en soporte papel, debidamente encarpetada y organizada por epígrafes conforme se detallan en el Inventario de Bienes; y en soporte digital, con la entrega de una aplicación informática para la gestión de dicho Inventario.
6.4.- Será obligación del adjudicatario la formación del personal, previamente seleccionado por el Ayuntamiento, que tengan bajo su responsabilidad el seguimiento, control y actualización de los bienes que conforman el Inventario.
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Ref.ª Expte. 0080/2006