INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
INSTITUTO XXXXXXX
DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 14 xx xxxx de 2004 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero 2004-2006 al sector transporte público por carretera de Galicia para la renovación de la flota de vehículos, suscrito entre el Instituto Xxxxxxx de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito.
Con fecha 14 xx xxxx de 2004 el Instituto Xxxxxxx de Promoción Económica (Igape) y 17 entidades finan- cieras firmaron un convenio con la finalidad de esta- blecer líneas de financiación subsidiadas mediante contratos de arrendamiento financiero para las empre- sas del sector transporte público por carretera, some- tiéndose a lo establecido en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcio- namiento operativo.
Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 xx xxxxx, de creación del Instituto Xxxxxxx de Promoción Económica y del artícu- lo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape
RESUELVO:
Hacer público el texto del convenio con las enti- dades financieras que figura como anexoIy la relación de entidades que suscribieron el mismo que figura como anexo II.
Santiago de Compostela, 14 xx xxxx de 2004.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Directora general del Instituto Xxxxxxx de Promoción Económica
ANEXO I
Convenio de apoyo financiero 2004-2006 al sector del transporte público por carretera de Galicia para la renovación de la flota de vehículos, suscrito entre
el Igape y las entidades de credito
Santiago de Compostela, 14 xx xxxx de 2004.
Antecedentes
El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Xxxxxxx de Promoción Eco- nómica (Igape), Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y, de otra parte, por..., (en adelante, la entidad financiera) representada por D... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo y fomento de la actividad económica emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Conscientes de la importancia que el sector del transporte público por carretera tiene dentro del tejido socioeconómico de Galicia, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan; consistiendo la ayuda en la sub- sidiación al tipo de interés de los contratos de arren- damiento financiero que se concierten con las enti- dades financieras firmantes y acogidos al presente convenio.
Para este fin, las entidades de crédito podrán sus- cribir contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en este convenio, hasta una cuantía máxima a financiar total de
5.000.000 de A para el ejercicio 2004. Para 2005 y 2006, el Igape determinará y publicará en el Diario Oficial de Galicia el importe máximo de contratos a suscribir para cada año, condicionándose la con- cesión de nuevas operaciones a dicha publicación.
Estos contratos de arrendamiento financiero podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Cláusula primera.-Objeto y dotación presupuestaria.
El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad de crédito y el Instituto Xxxxxxx de Promoción Económica (Igape) y constituir las bases de la convocatoria de ayudas para los ejercicios 2004, 2005 y 2006, con el fin de establecer las líneas de financiación subsidiadas mediante contratos de arrendamiento financiero para las empresas del sector del transporte público por carretera, sometiéndose las partes en su totalidad a lo establecido en el mencionado Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su fun- cionamiento operativo.
Se convocan para el ejercicio 2004 las ayudas regu- ladas en este convenio que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01 01/01/14 656700 con un crédito plurianual de 240.490,38 euros para el año 2004 y de 224.509,62 euros para el año 2005, y a su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
Para los ejercicios futuros, en su caso, el Igape con- vocará las ayudas mediante la publicación en el DOG del límite de crédito disponible para la concesión de las mismas y la partida presupuestaria asignada a su financiación, condicionándose a dicha publicación la concesión de las ayudas.
Cláusula segunda.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas pertene- cientes al sector del transporte público por carretera y que estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del I.A.E.:
Epígrafe I.A.E.: descripción.
721.3: Transporte de viajeros por carretera. 722: Transporte de mercancías por carretera.
2. Las empresas que cumplan los requisitos esta- blecidos en el apartado anterior y que presenten soli- citudes de ayuda financiera para proyectos de inver- sión por importe a subsidiar superior a 800.000 A deberán cumplir, además, las siguientes condiciones de estabilidad laboral en relación con los centros de trabajo radicados en Galicia:
a) Empresas existentes: al menos el 40% de la plan- tilla correspondiente a la fecha de solicitud, tenga contratos por tiempo indefinido.
b) Empresas de nueva creación: deberán compro- meterse a alcanzar, como mínimo, el 40% de esta- bilidad laboral, a la expiración del contrato de seis meses desde la resolución de concesión de la ayuda.
A los efectos de este convenio, se entiende como empresa de nueva creación aquella que fuese cons- tituida con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de su solicitud en el Igape, o para el caso de empresarios individuales, que hayan iniciado su actividad empresarial con posterioridad a tal fecha.
Cláusula tercera.-Ámbito territorial.
Las empresas beneficiarias deberán tener su domi- cilio social o centro de trabajo permanente en Galicia y realizar el proyecto inversor en esta Comunidad Autónoma.
Cláusula cuarta.-Entrada en vigor y plazo de pre- sentación de solicitudes.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y el plazo de presentación de solicitudes de subsi- diación en las entidades financieras finalizará de acuerdo a lo establecido a continuación:
-Para operaciones solicitadas durante el año 2004, el 30 de noviembre de ese año.
-Para operaciones solicitadas durante el año 2005, el 30 de noviembre de ese año.
-Para operaciones solicitadas durante el año 2006, el 30 de noviembre de ese año.
Cláusula quinta.-Modalidad y destino de la ayuda.
La ayuda consistirá en la subsidiación de los inte- reses de los contratos de arrendamiento financiero concertados en virtud del presente convenio y des- tinados a la financiación de proyectos de renovación de la flota de vehículos con el objeto de su moder- nización y mejora medioambiental.
Cláusula sexta.-Conceptos de inversión subvencio- nables.
6.1. Los conceptos de inversión subvencionable serán, exclusivamente, los que se materialicen en:
* Inmovilizado material nuevo:
-Elementos de transporte destinados a la sustitución de un vehículo usado de similares características.
El total de la inversión subvencionable se deter- minará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.
6.2. Materialización de las inversiones. Los bienes objeto del contrato deberán mantenerse durante la vigencia del mismo, y por un mínimo de5 años desde la formalización del contrato de arrendamiento finan- ciero, debiendo la empresa beneficiaria comprome- terse a ejercer la opción de compra a la expiración del contrato subsidiado.
Cláusula séptima.-Características de las operaciones de Leasing.
7.1. Importes de los contratos y porcentaje de financiación.
El importe mínimo de la inversión subvencionable y del contrato de arrendamiento financiero será de
60.000 A.
El importe máximo del contrato o contratos de arren- damiento financiero suscritos al amparo de este con- venio para cada beneficiario será de 3.000.000 de A.
El importe con derecho a subsidiación de los con- tratos de arrendamiento no podrá superar el 95% de la inversión considerada subvencionable.
7.2. Duración de los contratos.
Los contratos de arrendamiento financiero tendrán una duración mínima de2 añosy máximo de7 años.
7.3. Origen de los fondos.
Los fondos para la normalización de los contratos serán facilitados por las entidades de crédito, hasta un importe máximo del 95% de la inversión sub- vencionable, debiendo, por lo tanto, hacerse una entre- ga a cuenta del total a financiar, por parte del arren- datario, mínima del 5%.
7.4. Tipo de interés, comisiones y ayuda financiera.
7.4.1. El tipo de interés será el siguiente:
* Operaciones con plazo entre 24 y 36 meses: el tipo de interés deberá ser fijo durante toda la vida del contrato.
* Operaciones con plazo entre 37 y 84 meses: el empresario puede optar entre:
-Tipo de interés nominal fijo durante toda la vida del contrato, o
-Tipo de interés variable.
Para operaciones a tipo fijo solicitadas durante el año 2004, este será de 3,80%.
Para operaciones a tipo fijo solicitadas durante el año 2005 y 2006, este será comunicado por el Igape a las entidades de crédito y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
En el caso de operaciones de leasing a tipo de interés variable, este se determinará de acuerdo con lo esta- blecido a continuación:
Primero: el tipo de interés nominal de las opera- ciones concertadas a través del presente convenio se fija para el año 2004 en el 3,30%.
Segundo: para próximos ejercicios, el citado tipo de interés variará por años naturales de acuerdo a la siguiente norma:
a) Tipo de referencia: para cada año será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses, correspondiente al mes de octubre del año anterior.
b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 1,15 puntos.
c) El tipo de interés nominal anual de los contratos será, para cada año natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pactaran las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigé- sima parte del punto.
A los efectos de este convenio, se entiende por Euri- bor (Euro interbank offered rate = tipo interbancario ofrecido en euros) a plazo de 6 meses, como el tipo de interés de oferta, para depósitos interbancarios en euros a plazo de 6 meses, publicado por el Banco de España, por el Ministerio de Economía y Hacienda o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada para ello.
En el caso de que desapareciera el Euribor, el tipo de interés variará por años naturales, de acuerdo con la siguiente norma:
a) Tipo de referencia: el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de octubre del año anterior.
b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,65 puntos.
c) El tipo de interés nominal anual de los contratos será, para cada año natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pactaran las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigé- sima parte del punto.
El tipo de interés de referencia para cada año será comunicado por el Igape a las entidades de crédito y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
7.4.2. Comisiones.
Las entidades de crédito que formalicen operaciones al amparo de este convenio podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez, una comisión máxima del 1%. Esta comisión no será subvencionable.
7.4.3. Ayuda financiera y plazo de subsidiación.
La subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero será de 3,00 puntos.
7.4.4. Tipo de interés resultante para el beneficiario y puntos de subsidiación efectivos.
A los efectos del cálculo del importe de la sub- sidiación, el tipo de interés menos los puntos de sub- sidiación que le corresponda según lo establecido en el apartado anterior, no podrá ser inferior al 1%. En el caso de que esa diferencia sea inferior, se reducirá la subsidiación en los puntos correspondientes (puntos de subsidiación efectivos).
7.4.5. Condiciones de entrega a cuenta y de las cuotas de arrendamiento financiero.
Deberá hacerse una entrega inicial a cuenta del total que se va a financiar, por parte del arrendatario, mínima del 5%. Este importe no incorporará carga financiera.
Las cuotas de arrendamiento serán de igual importe, tendrán vencimiento mensual y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
7.4.6. Cálculo de la ayuda financiera:
La ayuda financiera que se conceda se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguien- te modo:
a) El importe de la subvención se calculará mediante la elaboración de tablas o cuadros de amortización en los que se tomará como tipo de interés los puntos de subsidiación efectivos concedidos y como plazo el del total del contrato. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las cuotas son prepagables, es decir, pagadas al principio del periodo.
2. En el momento contractual se realizará el desem- bolso de la entrega a cuenta y de la primera cuota, ambas constituidas solamente por capital. No se impu- tarán, por lo tanto, intereses a la primera cuota.
3. En el resto de las cuotas se conviene el abono anticipado de los intereses, lo que deja el valor resi- dual con capital exclusivamente.
4. El cálculo de la cuota, aplicando las caracte- rísticas anteriores al método preparable francés, viene dada por la expresión:
C0 - VR (1+i)(1-n)
a=
1-(1+i)-n
(1+i)
i
Donde
a = importe de la cuota del periodo. C0= capital inicial.
VR = valor residual para ejercer la opción de compra.
i= interés del periodo en tanto por uno.
T.I.N.
i=
100p
T.I.N.= tipo de interés nominal anual.
p= nº de veces que se cobra la cuota durante el año (12).
El total de la columna carga financiera del cuadro de amortización, así calculado será el montante de la subsidiación para todo el periodo.
b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la presentación de la solicitud en el Igape.
c) Para la determinación de los puntos de subvención efectivos se tendrá en cuenta lo establecido en la cláusula 7.4.4 y se tomará como tipo de interés nomi- nal el que corresponda al año de la presentación de la solicitud en el Igape.
d) En el caso de que el contrato sea cancelado, total o parcialmente, se calculará el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el bene- ficiario al Igape, que deberá realizar en la forma y plazos que se establezca en la resolución de reintegro.
Cláusula octava.-Tramitación.
8.1. Solicitudes.
Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades de crédito, en el cuestionario norma- lizado (anexo I) que se distribuirá a través de éstas y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el contrato, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes
8.2. Con la presentación del cuestionario xx xxxx- citud, las empresas que se acojan a las ayudas con- templadas en el presente convenio apoderan a la enti- dad de crédido para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea en el presente convenio. A este respecto el Igape consi- derará la actuación de la entidad de crédito como si fuera propia de la empresa solicitante.
8.3. El impreso de solicitud constará de tres ejemplares:
-Primera copia para el Igape.
-Segunda copia para la entidad de crédito, y
-Tercera copia para el solicitante.
La entidad de crédito fechará y sellará los tres ejem- plares del impreso de solicitud, entregando al soli- citante la correspondiente copia. La entidad de crédito deberá centralizar la recepción de las solicitudes, una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de leasing.
Las entidades de crédito remitirán al Igape las soli- citudes mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe).
El último día hábil para la presentación de las soli- citudes en el Igape será:
-Para operaciones solicitadas dutrante el año 2004, el 30 de diciembre de ese año.
-Para operaciones solicitadas durante el año 2005, el 30 de diciembre de ese año.
-Para operaciones solicitadas durante el año 2006, el 30 de diciembre de ese año.
8.4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los soli- citantes la fecha en la que las solicitudes fueron reci- bidas por el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.
8.5. Si la solicitud no reúne los datos exigidos en este convenio, o no está acompañada de la documen- tación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito para que, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente al requerimiento, se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario se considera desis- tido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad de crédito se realizará vía fax.
8.6. En los casos en que el Igape lo considere nece- sario, y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial corres- pondiente, en relación al cumplimiento por parte de los proyectos de inversión de la normativa específica que resulte aplicable.
8.7. Instruido el procedimiento por el Área xx Xxxxx- ciación del Igape e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figure en el proce- dimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
8.8. Por la Dirección del Área de Financiación y por la Dirección General del Igape, se elevará pro- puesta de resolución al presidente del Igape, que incluirá los puntos de subsidiación propuestos, tipo mínimo a cargo del beneficiario, importe, plazo y con- diciones financieras del contrato de arrendamiento financiero, el importe de la inversión subvencionable y porcentaje de financiación propuesto. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.
Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.
8.9. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidade de crédito, la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La acep- tación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debi- damente cumplimentada.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá inter- ponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa podrá enten- derse desestimada.
8.10. Las ayudas concedidas al amparo del presente convenio que superen los 300.000 A serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 11 del Regla- mento 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
8.11. La entidad de crédito y el solicitante deberán formalizar el contrato de arrendamiento financiero mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, de acuerdo con las siguientes condiciones:
8.11.1. Formalización anticipada: a partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad de crédito, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los contratos con sus clientes. Para ello, deberá señalar dicha opción en el cuestionario de solicitud al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización pre- vista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del contrato a subsidiar. El Igape comunicará mediante fax a la entidad de crédito la autorización, en su caso, a dicha forma- lización. La empresa solicitante requerirá a la entidad de crédito copia de autorización del Igape antes de proceder a la formalización del contrato.
La autorización a la formalización del contrato antes de la resolución de concesión no implica el reco- nocimiento de ningún derecho o calificación del expe- diente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.
En el contrato de leasing formalizado anticipada- mente, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se deberá hacer mención, al menos, de los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto; que el Igape ha autorizado la formalización del contrato, indicando la fecha y las condiciones establecidas en la misma; y que el contrato de leasing quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio en los términos y condiciones señalados en la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, en su día se dicte.
En el caso de que la resolución de concesión con- temple condiciones diferentes a las que se indicaban en la autorización de formalización, deberán incluir un anexo al contrato, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características esta- blecidas en dicha resolución.
8.11.2. Si el contrato se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de con- cesión, deberá recoger la característica de estar aco- gido a este convenio, en el se establecerán claramente el tipo de interés de la operación y, en su caso, el sistema de variación para los próximos ejercicios, así como los puntos de subsidiación concedidos y el límite que corresponda a los efectos de la aplicación de la subsidiación establecido en la cláusula 7.4.4.
8.11.3. El plazo máximo para la formalización o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de este convenio, será de 5 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la con- cesión al beneficiario. Finalizado dicho plazo sin que
se hubiese formalizado, o en su caso adaptado, el contrato, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, excepto que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo, y acreditando la conformidad de la entidad de crédito, el Igape haya autorizado dicha prórroga.
Cláusula novena.-Justificación del proyecto y soli- citud de cobro.
Para la justificación del proyecto de inversión y cobro de la subvención la entidad de crédito deberá remitir al Igape la siguiente documentación: Solicitud de cobro de acuerdo con el modelo del anexo II junto con la documentación siguiente:
* Copia cotejada por la entidad de crédito del con- trato de arrendamiento.
* Copias cotejadas por la entidad de crédito de los documentos justificativos de la inversión y de los medios de pago.
* Certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de la titularidad de la empresa del nº de cuenta donde se deberá efectuar el pago de la subvención.
* Declaración complementaria del conjunto de ayu- das solicitadas o obtenidas por el beneficiario para el proyecto (anexo III).
* Copia cotejada del CIF/NIF.
* Alta o último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas o declaración censal (mo- delo 036).
* Certificación de baja en la empresa del vehiculo usado, expedido por la Dirección General de Tráfico y copia cotejada de la/s tarjeta/s de transporte de los vehículos dados de baja y alta en la empresa o bien tarjeta de transporte de la empresa.
* Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones fiscales, de estar al día con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma gallega.
La remisión al Igape de la documentación justi- ficativa reseñada en el apartado anterior resultará necesaria para proceder al pago de la subsidiación aprobada, pudiendo el Igape solicitar cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolu- ción de la solicitud.
Cláusula décima.-Pago de la subsidiación.
Una vez justificada adecuadamente la realización del proyecto a juicio del Igape se procederá al pago de la subvención, de una sola vez, a través de la cuenta especificada por el beneficiario en la solicitud de cobro.
El importe de la subvención anticipada será el correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.4.6.
Cláusula decimoprimera.-Prórroga de plazos.
En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992,de régimen jurídico de las adminis- traciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de plazo establecidos en este convenio se solicitaran al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que el instituto pueda resolver la misma con anterioridad a su expiración.
Cláusula decimosegunda.-Modificaciones.
12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvención o ayudas otorgadas por otras administraciones o ente públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12.2. El pPresidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que la modificación del pro- yecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros y los nuevos elementos o circuns- tancias que motiven la modificación, de haber con- currido en la concesión inicial, no supusiesen la dene- gación de la ayuda.
Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa y, en su caso, de las nuevas facturas proforma o documentación análoga, se pre- sentarán al Igape a través de la entidad de crédito. En el caso de que la modificación implique variaciones en el proyecto de inversión, tendrán que presentarse en todo caso con anterioridad a la formalización del contrato subsidiado.
12.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de concesión y, en su caso, decre- tará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del contrato subsidiable inicial- mente aprobado.
12.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape en los supuestos de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica del beneficiario, siempre que se acredite documentalmente la subrogación de la tota- lidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado, y específicamente del con- trato subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 12.2.
12.5. Podrá autorizar el presidente del Igape a ins- tancias del beneficiario, la formalización del contrato con entidad financeira distinta de la que tramitó la solicitud. A tales efectos, se solicitará el cambio a través de la nueva entidad de crédito, acompañando nueva comunicación de concesión de contrato y decla- ración jurada de inexistencia de variaciones en la restante documentación del expediente.
12.6. Podrá autorizar el presidente del Igape la can- celación anticipada del contrato subsidiado, siempre que el contrato cumpla el plazo mínimo establecido en el artículo 128 de la Lei 43/1995, de 27 de diciem- bre, del impuesto sobre sociedades, y se ejerza la opción de compra por el beneficiario. El beneficiario, a través de la entidad de crédito, deberá comunicar al Igape la fecha de cancelación, acompañando los documentos justificativos de la operación. La cance- lación anticipada implicará la pérdida de la subsi- diación del Igape desde la fecha de cancelación y, de haber percibido la ayuda, el reintegro corres- pondiente.
Cláusula decimotercera.-Pérdida de la subvención.
1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad de crédito por incumplimiento del con- trato de arrendamiento financiero, y en los casos de suspensión de pagos o quiebra del arrendatario, se
perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés desde la fecha de presentación de la reclamación o de la admisión a trámite de las anteriores declara- ciones en el juzgado. Igualmente se perderá el derecho a la subsidiación en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de baja.
La entidad de crédito queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de reclamación o admisión a trámite en el juzgado.
Así mismo, la entidad de crédito deberá comunicar al Igape la xxxx o impago de las cuotas por parte del beneficiario, circunstancia que supondrá la reten- ción de la subsidiación por parte del Igape en tanto el beneficiario no regularice la situación.
2. Se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la sub- vención.
e) No ejercer la opción de compra a la expiración del contrato subsidiado, o que el contrato fuese decla- rado vencido anticipadamente.
f) Cuando el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del pro- yecto o el límite de intensidad de la ayuda establecido por la normativa comunitaria.
El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incum- plida. La concurrencia de distintas causas de incum- plimiento dará lugar a su apreciación conjunta.
La falta del ejercicio de la opción de compra por el beneficiario implicará incumplimiento total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de apli- cación para su recobro, si es el caso, la vía de constringimento.
3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a los dispuesto en el Artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y las entidades de crédito colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Cláusula decimocuarta.-Compatibilidad.
No podrán acogerse a la ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan x xxxxx- ciar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales xxx xxxxxxx.
La concesión de las ayudas de este convenio que supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada - excepto las referidas en el apartado anterior - pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de la ayuda establecidos por la Unión Europea.
Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención del tipo de interés se procederá del siguiente modo:
a) Se calcularán en euros los valores absolutos de las subvenciones a percibir.
b) Se actualizarán al año de la concesión de las ayudas los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.
Cláusula decimoquinta.-Control.
Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este convenio quedan obligados a someterse a las actua- ciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones esta- blecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comu- nidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.
Cláusula decimosexta.-Obligaciones de las entida- des de crédito.
La entidad de crédito firmante de este convenio se compromete a:
a) Aprobar contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en este convenio. El Igape podrá establecer límites máximos anuales del importe a financiar en los contratos a aprobar por cada entidad financiera. Este será comu- nicado, en su caso, a cada una de las entidades fir- mantes del convenio. La aprobación de contratos por importe superior al máximo total establecido deberá ser previamente autorizada por el Igape. No obstante, tal límite podrá ser ampliado o reducido, por acuerdo expreso de la entidad de crédito y el Igape, en función del grado de ejecución de la misma en el tiempo transcurrido.
b) A efectos de seguimiento y control de la ejecución del convenio, la entidad de crédito, remitirá por escrito al Igape antes del 5 de octubre de cada año, la relación de peticionarios referida al último día hábil del mes de septiembre, a los que le fueron concedidos con- tratos, añadiendo en su caso la relación de solicitudes que estén en trámite. Para las solicitudes aprobadas, deberá detallarse número de expediente e importe a financiar. Una relación similar deberá enviarse al Iga-
pe antes del 15 de diciembre de cada año referida al 30 de noviembre.
c) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.
d) Mantener a disposición del Igape la documen- tación relativa a la personalidad jurídica de las socie- dades (escritura de constitución y estatutos) y la capa- cidad del firmante de la solicitud (poder de repre- sentación).
e) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter ope- rativo se dicten por el Igape para la mejor admi- nistración y control de las operaciones incluidas en este convenio.
f) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite res- pecto a la documentación relativa a la justificación, liquidación y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que res- pecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismo referidos en la cláusula 15ª.
g) Mantener puntualmente informado al Igape de las incidencias de los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de este convenio, en especial de los vencimientos anticipados.
Cláusula decimoséptima.-Denuncia del convenio.
Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la contraria, con un mínimo de 30 días de preaviso.
La resolución supondrá, en todo caso, dejar aten- didas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.
Cláusula decimooctava.-Seguimiento del convenio.
El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades de crédito y representantes del Igape, que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.
El Igape hará públicos los resultados del convenio de manera periódica.
Cláusula decimonovena.-Publicidad.
Las entidades de crédito firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la adecuada difusión de esta línea de ayudas.
Con el objeto de alcanzar mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades de crédito sobre este convenio, deberán contar con la previa autorización del Igape.
Cláusula veinte.-Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administra- tiva, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.
Por la entidad de crédito Por el Igape
Fdo.: Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
DNI: Presidente del Igape
ANEXO I’
ANEXO II’
ANEXO III’
ANEXO II
Relación de entidades de crédito colaboradoras
Lico Leasing, S.A. Banco Pastor, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Banesto, S.A.
Hispamer Servicios Financieros, E.F.G., S.A. Bansabadell Leasing, E.F.C.
Banco Santander Central Hispano. Banco Popular Español.
Banco de Galicia. Caixa Galicia.
Banco Xxxxxxx. Banco Espírito Santo. Banco Xxxxxxx.
Banco Atlántico, S.A. Banco Xxxxxx.
Barclays Bank, S.A.
Caja de Pensiones y Ahorros de Barcelona La Caixa.
ANEXO
INSTITUTO XXXXXXX
DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Corrección de errores.-Resolución de 14 xx xxxx de 2004 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo finan- ciero 2004-2006 al sector transporte públi- co por carretera de Galicia para la reno- vación de la flota de vehículos, suscrito entre el Instituto Xxxxxxx de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito.
Advertido error en la referida resolución, publicada en el DOG nº 100, del 26 xx xxxx de 2004, procede hacer la siguiente corrección:
-En la página 7.417, anexo I, figura erróneamente el logo de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural debiendo figurar el de la Con- sellería de Economía y Hacienda. Se sustituye dicho anexo I por el que se une a esta corrección de errores.
7.932 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 106 L Jueves, 3 xx xxxxx de 2004