CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO OXDOG
CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO OXDOG
PALA OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX
En Madrid, 30 de diciembre de 2023
REUNIDOS
De una parte, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con nacionalidad española, y con Documento Nacional de Identidad (DNI) número 00000000X
de otra el Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx mayor de edad, con nacionalidad española y con Documento Nacional de Identidad (DNI) número 00000000X
y de otra Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con nacionalidad española y con Documento Nacional de Identidad (DNI) número 00000000X
INTERVIENEN
El primero de ellos, en nombre y representación de la Federación Española xx Xxxxx (en adelante, FEP), actuando como Presidente, entidad domiciliada en Xxxxxx (00000), Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0, 4º A Oficina D, y con Código de Identificación Fiscal (CIF) número X00000000
El segundo como administrador y director general de Floorball Shop Spain, propietario de la marca Oxdog (en adelante Patrocinador), entidad domiciliada en El Escorial, Xxxxxx (00000), Xxxxx Xxx Xxxxxxx 00, y con CIF número X00000000
El tercero como Administradora de Namaca SL (en adelante Intermediario), entidad domiciliada en Xxxxxx (00000), Xxxxx Xxxxx xx Xxx, 00 y con número de CIF X00000000 y representante xx Xxxxxxxx Sports
RECONOCIÉNDOSE recíprocamente las partes plena capacidad legal para suscribir el presente contrato,
MANIFIESTAN
Que la Federación Española xx Xxxxx (FEP) otorga en exclusiva a la Marca OXDOG, propiedad de Floorball Shop Spain (Patrocinador), la condición de PALA OFICIAL de la FEP y que el Patrocinador está interesado en potenciar la imagen de su marca a través de las actividades y acciones de la FEP
Que Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Intermediario) realiza la consultoría, comunicación e intermediación del acuerdo entre la FEP y el Patrocinador
Y que, en base a ello, han convenido el presente contrato que se regirá por los siguientes:
PACTOS
PRIMERO. – DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene una vigencia desde el 01 de enero de 2024, fecha en la cual empieza a tener efecto el contenido del presente documento, hasta el 31 de diciembre de 2025.
SEGUNDO. – EXCLUSIVIDAD
El carácter del presente contrato es exclusivo en cuanto a la PALA OFICIAL DE LA FEP se refiere. Por lo tanto, la FEP, se compromete a no realizar acuerdos con otras empresas cuyos productos (palas) puedan competir directa o indirectamente con los de la firma OXDOG, en cuanto a los productos (palas) mencionados en la primera manifestación.
TERCERO. – OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN
La FEP declara a OXDOG como PALA OFICIAL de la FEP.
La FEP se compromete a promocionar la imagen del Patrocinador de acuerdo a los compromisos detallados en el presente contrato.
La FEP se compromete a promocionar exclusivamente OXDOG como PALA OFICIAL DE LA FEP.
PUBLICIDAD:
• OXDOG podrá utilizar el logotipo de la FEP junto a la denominación de “PALA OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX” en todas las palas que comercialice, nacional e internacionalmente, previa aprobación la FEP.
Dicho uso se podrá prolongar durante no más de seis (6) meses después de concluir el vigente contrato.
• OXDOG podrá emitir tres (3) anuncios en cada uno de los partidos emitidos en streaming en los Campeonatos de España Absoluto, Equipos y de Menores, y en los que la FEP tenga el streaming. Esos anuncios no superarán los 20 segundos y serán provistos por el Patrocinador.
• La FEP colocará pancartas o soportes publicitarios de la marca OXDOG en una ubicación preferente en los eventos que organice directamente. Estos elementos serán de acuerdo con las normas establecidos en los eventos y serán aportados por el Patrocinador.
• OXDOG podrá colocar en los eventos que organice directamente la FEP un tótem publicitario, en el que en la parte superior aparecerá la pala oficial. La posición en el que se coloque dicho tótem se acordará entre los responsables de OXDOG y el club, sin que exista ninguna obligación de ubicación establecida previamente.
• LA FEP colocará el logotipo actual de OXDOG en todos los elementos gráficos y publicaciones que genere.
• La FEP colocará en su página web el logotipo de OXDOG y un acceso directo a su página web.
COMUNICACIÓN:
• Comunicación a medios de comunicación digitales y analógicos del acuerdo firmado. La nota de prensa se consensuará entre la FEP y el Patrocinador.
• Plan anual de comunicación a través de las redes sociales de la FEP y de la Web de la FEP. Se realizarán periodicamente publicaciones compartidas en las redes sociales.
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ACCIONES DE MARKETING
• OXDOG podrá realizar una (1) acción de marketing cada dos (2) meses dirigida a todos los clubes federados, a todos los federados o todos los técnicos, según se acuerde entre las partes. Dichas acciones de marketing serán vía mail, realizadas por la FEP, previamente pactadas con el departamento de Marketing de OXDOG y serán relacionadas únicamente con las palas de OXDOG. El número de federados varía mensualmente. A fecha de la firma del contrato, suman más de cien mil (100.000).
• OXDOG podrá realizar un (1) post cada dos (2) meses en la web a modo de noticia, con un enlace (DOFOLLOW) a la tienda oficial de la marca. En ningún caso aparecerá el nombre de la tienda, ni se hará publicidad de dicha tienda. El contenido de dichos posts será relacionado única y exclusivamente con palas de la marca OXDOG y el enlace irá dirigido directamente a las palas. Se evitará hacer publicidad de ningún otro producto de OXDOG que no sean palas.
• Todos los elementos gráficos necesarios (textos, fotos, etc) serán producidos por OXDOG y tendrán que contar con la aprobación de la FEP.
• En caso de que no se activen algunas de estas acciones en las fechas pactadas, no se podrán activar más tarde, salvo que la FEP lo apruebe.
ACCIONES DE RELACIONES PÚBLICAS
• La FEP pondrá a disposición del Patrocinador un máximo de 20 entradas para uso profesional en los torneos que tutele la FEP.
En definitiva, la FEP se compromete a incluir el logotipo y la marca OXDOG con la mención expresa del patrocinio que ésta realiza en todos los campeonatos tutelados por la misma, todos los programas, folletos, carteles y anuncios y cualquier otro material publicitario escrito u oral que se realice. Si por razones de tipo técnico estas indicaciones no pudieran respetarse en su literalidad, deberá consultarse con la persona de contacto directo de XXXXX para intentar entre ambas encontrar una solución que, al mismo tiempo que respete las normas de diseño corporativo, sea técnicamente viable.
CUARTO. – OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR
El Patrocinador realizará las siguientes aportaciones económicas:
2024 30.000€
2025 30.000€
Todos los pagos expuestos anteriormente son cantidades brutas y estarán sujetas al IVA que deba aplicarse y que constarán especificados en la factura que emita la FEP.
Salvo indicación por escrito de lo contrario, todos los pagos que deban hacerse a la FEP conforme a este acuerdo se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta establecida por la FEP.
Los pagos se realizarán en las siguientes fechas tras presentación de factura por parte de la FEP:
-15.000€ a 1 de enero de 2024
-15.000€ a 1 xx xxxxx de 2024
-15.000€ a 1 de enero de 2025
-15.000€ a 1 xx xxxxx de 2025
Los costes de gestión y consultoría del Intermediario quedarán soportados por la FEP a medida que sean realizados los pagos y previa presentación de factura.
QUINTO. – RESCISIÓN DEL CONTRATO
Si cualquiera de las partes incumpliera alguna de las obligaciones asumidas en este contrato, y en el plazo de los 20 días siguientes, desde que fuera requerida para su adecuación a la obligación incumplida no atendiera al cumplimiento de tal requerimiento, la otra parte podrá optar por la rescisión del contrato, sin perjuicio de la pertinente reclamación de daños y perjuicios que se derivara de tal incumplimiento.
Las comunicaciones entre las partes se llevarán a cabo por burofax certificado con acuse de recibo en los domicilios estipulados al principio de este contrato.
SEXTO. – COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para toda cuestión derivada de la ejecución, incumplimiento, o divergencia respecto de la interpretación de los pactos del presente contrato, ambas partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, a la Jurisdicción de los Tribunales del orden civil la ciudad de Madrid.
SEPTIMO. – CLAÚSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El presente contrato es confidencial, y ninguna de las partes lo hará público a terceros (excepto a sus propios consultores) sin el previo consentimiento de la otra parte.
OCTAVO. – PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGDP) y a la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes quedan informadas de que los datos personales recogidos en este acuerdo formarán parte de un tratamiento del que cada parte será responsable, y cuya finalidad única y legitimación del tratamiento de los datos personales es la ejecución y gestión del presente acuerdo, pudiendo ser cedidos a favor de un tercero siempre que ello sea necesario, así como para el cumplimiento de normativas legalmente exigibles. Los datos serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para lo que se ha consentido.
Los titulares de los datos personales recabados por medio del presente acuerdo podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose por escrito/vía email a Floorball Shop Spain.
Las partes, garantizarán los derechos de las personas afectadas y adoptarán cuantas medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa, sean necesarias para evitar la alteración o pérdida de los datos personales, así como el acceso no autorizado a los mismos y en ningún caso comunicará o cederá los datos personales a terceros, ni siquiera para la conservación de los mismos.
En prueba de aceptación por cada parte contratante de las declaraciones, derechos y obligaciones que respectivamente les corresponden con arreglo a los pactos anteriores, firman el presente contrato de patrocinio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados, quedando extendido cada ejemplar en seis (6) hojas escritas por una sola cara.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Federación Española xx Xxxxx
Floorball Shop Spain (OXDOG)
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Namaca S.L.