CONDICIONES GENERALES ASISA MASCOTAS
Condiciones Generales
Asisa Mascotas
CONDICIONES GENERALES ASISA MASCOTAS
CLÁUSULA PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/80, de Contrato de Seguro; en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y por lo previsto en el R.D. 1060/2015, DE 20 de noviembre, de Ordenación, Super- visión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y por lo que se conviene en las condiciones generales, particulares y especiales del mismo, así como sus anexos, sin que tengan vali- dez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean especialmente aceptadas por el Tomador. No requerirán la mencionada aceptación las simples transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad de España a través de su Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora de ASISA, ASISTENCIA SANITA- RIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entenderán por:
Actos (S/F): Actos sin franquicia a cargo del Tomador.
Actos con Anestesia Incluida: Todas las cirugías cubiertas en la póliza son actos franquiciados que incluyen el gasto de anestesia durante la intervención para animales menores de 40 kilos. En el caso de las pruebas de análisis clínicos y en el diagnóstico por imagen, sólo se utilizará anestesia cuando se precise para la manipulación del animal asegurado por indicación del profesional veterinario.
Animal Asegurado: El animal de compañía, de la especie canina o felina, debidamente identificado mediante microchip e inscrito en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma, que se en- cuentra expresamente descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asegurador: ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., que asume la
cobertura del riesgo objeto de este contrato, dentro de los límites pactados.
Consulta: Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, reali- zando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, pronóstico y/o prescribir un tratamiento.
Cirugía: La práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas con un fin mé- dico, bien sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías se cubre el alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxiliares veterinarios necesarios, así como el tratamiento anestésico adecuado para cada intervención para mascotas menores de 40 kilos.
Cuadro Veterinario: Relación editada de profesionales y establecimientos veterinarios concertados en cada momento por ASISA, y que prestan los servicios veterinarios que constituyen el objeto del seguro, con su dirección y teléfono.
Franquicia: El importe del gasto objeto de la prestación que el Tomador asume a su cargo, y que debe abonar al profesional o centro veterinario por cada tipo o clase de servicio veterinario que, incluido en la cobertura del seguro, se le preste al animal asegurado. Su cuantía, que viene determinada en el Cuadro de Coberturas y Franquicias, se entrega como anexo a las Condiciones Particulares, será actualizada anualmente y podrá ser consultada en la página web de ASISA.
Gastos de Asistencia Veterinaria: Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales xxx- xxxxxxx por un veterinario.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares que individualizan el riesgo, los Su- plementos o Apéndices que se emitan para complementarla o modificarla, durante la vigencia del seguro.
Prima: Es el precio del Seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Siniestro: La ocurrencia de cualquier acontecimiento que determine alguna prestación a cargo del Asegurador por aplicación de la garantía contratada en la póliza objeto del seguro.
Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, celebra este contrato de seguro, y a la que corresponden las obligaciones y los deberes que del mismo se deriven.
Urgencia Vital: Situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario, a fin de evitar un daño irreparable en la integridad física del animal asegurado.
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la póliza, y mediante el pago de la correspondiente prima, la Entidad aseguradora se compromete a cubrir las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas del presente seguro
Para tener derecho a la cobertura del seguro, es condición indispensable que durante toda la vigencia de la póliza, el animal asegurado se encuentre inscrito en el Registro de Identificación de Animales que cada Comunidad Autónoma tenga habilitado al efecto, e identificado mediante número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
En todo caso, según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, el asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente.
En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en sustitución de las pres- taciones cubiertas por la póliza.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS
Las garantías de la póliza son las siguientes:
1.- ASISTENCIA VETERINARIA
Esta cobertura tiene por objeto garantizar la asistencia veterinaria al animal asegurado, para lo cual la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición el Cuadro Veterinario en el que figura la re- lación de centros y profesionales veterinarios concertados en el territorio nacional donde serán prestados los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la póliza, así como los centros per- manentes de urgencia.
El Cuadro Veterinario, en el que figuran los centros y profesionales veterinarios concertados puede consultarse en la página web de ASISA y podrá ser actualizado por ASISA, mediante el alta o baja de los veterinarios, profesionales, consultorios, centros, clínicas u hospitales veterinarios y otros establecimientos que lo integren.
Los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la póliza, así como el importe de las franquicias correspondiente a los mismos se detallan en el CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS, que se
entrega como Anexo a las Condiciones Particulares de la póliza. Dicha información actualizada figura- rá igualmente publicada en la página web de ASISA.
Tanto los servicios objeto de cobertura como el importe de las franquicias correspondiente a cada uno de ellos podrán ser modificados y/o actualizados anualmente.
En el presente seguro, el Asegurador no concederá indemnizaciones optativas en metálico, ni re- embolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta.
La cobertura de Asistencia Veterinaria se prestará a través de la red del Cuadro Veterinario con- certado por ASISA, que se limita exclusivamente al territorio español.
1.1. Forma de obtener la cobertura de los servicios
La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la póliza, en todas las pobla- ciones donde el Asegurador cuente con Cuadro Veterinario concertado, y de acuerdo a ellos, se garan- tiza la libertad de elección para la asistencia del animal asegurado cualquiera de los profesionales o centros incluidos en el Cuadro Veterinario vigente en la fecha de solicitud de la asistencia.
El Asegurador dispone de Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), cuya finalidad es facilitar la información necesaria sobre el procedimiento a seguir para que el animal asegurado pueda tener acceso a los distintos servicios asistenciales. Las consultas relativas al seguro serán atendidas en este teléfono o en la web xxx.xxxxx.xx.
Para acceder a los servicios veterinarios cubiertos por la póliza, el Asegurado podrá concertar cita directamente por vía telefónica con el profesional o centro veterinario elegido de los incluidos en el Cuadro Veterinario.
A los efectos de este contrato de seguro, se entiende comunicado el siniestro el momento en que el Asegurado solicite la prestación de la Asistencia Veterinaria.
Al requerir el servicio de asistencia veterinaria cubierto por la póliza, será preciso identificar como tal al animal asegurado ante el profesional o centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vi- gente que ASISA le entregará al efecto, o en su defecto el DNI del Tomador y la identificación del animal asegurado a través de su microchip.
Será necesaria la aceptación por parte del Tomador del presupuesto efectuado por el centro veterina- rio así como el abono del importe correspondiente a la franquicia del servicio solicitado, de acuerdo con el Cuadro de Coberturas y Franquicias vigente en cada momento.
El Asegurado abonará directamente al profesional o centro veterinario el importe que corresponda en cada caso la franquicia en concepto de franquicia, sin requerir autorización previa por el Asegurador.
ASISA en ningún caso procederá a reembolsar ninguna factura emitida ni se hará responsable de los honorarios de profesionales y centros ajenos a su cuadro veterinario, sea o no el prescriptor del cuadro veterinario concertado.
En caso de existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión la tomará el Tomador, de acuerdo con las coberturas de la póliza.
1.2. Servicio de urgencia
Para que el animal asegurado pueda recibir un servicio de urgencia diurna o nocturna, será preciso contactar telefónicamente y de manera inmediata con el Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (00.000.00.00), donde le indicarán el procedimiento a seguir y, en su caso, el centro veteri- nario de urgencia concertado por ASISA más próximo a su ubicación en el que pueda ser atendido. Este teléfono estará disponible durante las 24 horas, los 365 días del año.
En caso de resultar necesaria una cirugía de urgencia fuera del horario laboral establecido por cada centro, el coste de la misma sería el resultante de incrementar un 25% el importe de la franquicia de la cirugía que figura en el CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS vigente en cada momento.
En el caso de que se acuda directamente a un servicio de urgencias, sin efectuar la llamada telefó- nica previa al Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas, esa asistencia no quedará cubierta por la póliza, correspondiendo al Tomador asumir el coste total del mismo, según la tarifa habitual de cada centro.
1.3. Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura de la garantía de Asistencia Veterinaria:
• Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis e implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores.
• Las dosis seminales.
• La reanimación de los neonatos, si se precisara.
• Las bolsas de sangre o sus derivados.
• Los medios de contraste.
• Los gastos derivados de la eliminación del cadáver.
• Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autóno- mas tras la vacunación.
• La asistencia veterinaria prestada por profesionales o centros veterinarios distintos a los que se relacionan en el Cuadro Veterinario de ASISA.
• Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio ex- terno al centro adscrito.
• Visitas a domicilio, la asistencia veterinaria domiciliaria así como las visitas de especialistas de “conducta”.
• Los servicios realizados por profesionales externos a los centros veterinarios.
• Cualquier servicio veterinario no incluido expresamente en el CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS vigente en cada momento.
2.- SERVICIO TELEFÓNICO DE ORIENTACIÓN VETERINARIA
Esta garantía incluye un servicio telefónico de orientación veterinaria en cuanto a medicina preventiva o tratamientos alternativos para el animal asegurado. El servicio incluye la posibilidad de realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios acordes con las necesidades del animal de compañía asegurado.
El servicio no comporta una diagnosis veterinaria, basada en el estímulo de curación no tóxica o la acupuntura veterinaria utilizada por sus propiedades analgésicas.
Este Servicio Telefónico de Orientación Veterinaria no emitirá diagnósticos, ni escritos ni verbales, sobre la salud del animal asegurado.
El acceso al servicio se realiza vía telefónica al Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (00.000.00.00), dentro del horario de atención de 9:00 a 18:00h, de lunes a viernes, excepto los días festivos.
3.- SERVICIO DE INFORMACIÓN “MUNDO MASCOTAS”
A través de una llamada telefónica al Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), el Tomador podrá solicitar en relación con el animal asegurado información sobre cualquiera de los servicios que se detallan a continuación (en horario de 9:00 a 18:00h, de lunes a viernes, excepto festivos):
• Servicio de Información sobre hoteles en España que admiten animales de compañía.
• Peluquería.
• Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios para mascotas (ropa, collares, etc.).
• Adiestramiento.
• Criadores.
• Clubes de mascotas.
• Asistencia a concursos y otros eventos.
• Adopciones y centros de acogida.
• Cuidadores a domicilio.
• Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos o privados.
Este servicio de información telefónica facilitará direcciones, teléfonos de contacto y efectuará las gestiones necesarias para facilitar toda la información necesaria para que el animal asegurado pueda acceder sin dificultad a los servicios.
En ningún caso ASISA realizará gestión de reservas, verificará disponibilidad ni realizará gestión algu- na en nombre del Tomador y/o animal asegurado.
TERCERA: DURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su venci- miento, conforme al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará por períodos no supe- riores al año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso cualquier modificación del contrato de seguro.
CUARTA: PAGO DE LAS PRIMAS
El tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima. En Condiciones Particulares se fija la forma de pago.
La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley de Contrato de Se- guro una vez firmado el contrato: Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
En caso de falta de pago de la segunda prima y sucesivas o fracciones de ella, la cobertura de la Enti- dad aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago
dentro de los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, la Entidad aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, solamente podrá exigir el pago de la prima del período de seguro en curso.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.
La Entidad aseguradora y el asegurado solamente quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad.
Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período xx xxxxx- tura del seguro en curso.
Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la cláusula Sexta. La aceptación por el tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo correspondiente al nuevo período de la prórroga.
QUINTA: OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR
El tomador del seguro tiene las obligaciones y deberes siguientes:
a) Comunicar al Asegurador, el cambio de domicilio que figura en el contrato en los 8 días siguientes a producirse.
b) En caso de siniestro, comunicar a la Entidad aseguradora su acaecimiento dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato xx Xxxx- ro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro.
c) Aminorar las consecuencias del siniestro, utilizando los medios a su alcance para el pronto resta- blecimiento de animal asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la intención manifiesta de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del sinies- tro, conforme al artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
d) El tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se le subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro.
e) Cuando el contrato de seguro se celebre utilizando una técnica de contratación a distancia, el Toma- dor podrá resolverlo unilateralmente, sin penalización, si no ha acaecido el siniestro objeto xx xxxxx- tura, en los 14 días siguientes a la firma de la póliza o a la recepción por el Tomador de las condiciones contractuales y la información previa obligatoria, si esta recepción es posterior a la firma de la póliza, mediante comunicación escrita a la Entidad en este sentido. Si hubiese acaecido el siniestro, Asisa po- drá exigir el pago del servicio prestado con anterioridad al desistimiento, que consistirá en el importe de la prima que sea proporcional al tiempo transcurrido hasta el momento del desistimiento.
SEXTA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Además de prestar la asistencia veterinaria contratada, la Entidad aseguradora deberá entregar al to- mador de seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Xxxxxx y demás documentos que haya suscrito el tomador del seguro.
Asimismo, la Entidad entregará al tomador del seguro los documentos identificativos de la mascota asegurada, así como la relación de profesionales y/o centros (CUADRO VETERINARIO), donde se debe acudir para recibir los servicios concertados.
SÉPTIMA: NULIDAD DEL CONTRATO
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro).
OCTAVA: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
Se pierde el derecho a la prestación:
a) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
b) Si el tomador del seguro no facilita a la Entidad aseguradora la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave (artículo 16 de la Ley de Contrato de Xxxxxx).
c) Si el tomador del seguro incumple su deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hace con manifiesta intención de engañar o perjudicar a la Entidad aseguradora (artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro).
NOVENA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones a la Entidad aseguradora, por parte del tomador del seguro se realizarán en el domicilio social de aquélla señalada en la póliza. Si se realizan al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta (artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro y artículo 12.1 de la Ley de Mediación en Seguros Privados).
Las comunicaciones de la Entidad aseguradora al tomador del seguro se realizarán a la dirección físi- ca, electrónica o al número de teléfono facilitado por el tomador en el momento de realizar la solicitud del seguro mientras no comunique un cambio de la misma. El Tomador autoriza a ASISA a que le pueda remitir cualquier comunicación por medios electrónicos siempre que la ley lo permita.
A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar la prestación del servicio para el animal asegurado.
DÉCIMA: RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN
Los Tomadores del seguro podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación en las oficinas de la Entidad Aseguradora.
Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a
su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguros, terceros perjudicados o derechoha- bientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
UNDÉCIMA: ÁMBITO DEL SEGURO
La garantía del presente seguro se extiende a todo el territorio nacional.
DUODÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, y con la fi- nalidad de cumplir, controlar y ejecutar la prestación sanitaria garantizada en el contrato de seguro, el Tomador consiente expresamente a que los datos de carácter personal suministrados al contratar el seguro de mascotas, sean tratados por ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U., así como que estos datos puedan ser comunicados entre entidades que forman parte del Grupo ASISA y entidades colaboradoras del mismo, especialistas en Veterinaria, centros veterinarios u otras insti- tuciones o personas, identificados como prestadores de servicios veterinarios en el Cuadro Veterinario elaborado por la Entidad o en su sitio web xxx.xxxxx.xx. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el contrato de seguro cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que motivan la prestación, para que pueda solicitar de los prestadores de servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines en relación con la salud de su mascota y el tratamiento sanitario que esté recibiendo.
La base para el tratamiento de los datos personales se encuentra en la ejecución del contrato de se- guro de mascotas entre el Tomador y ASISA. Asimismo, los datos personales se conservarán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, siempre que Vd. no haya ejercitado su derecho de supresión, serán conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso con- creto, teniendo en cuenta la tipología de sus datos, así como la finalidad del tratamiento.
ASISA le informa de que usted podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposi- ción, así como la limitación y la portabilidad de sus datos en los términos que establece la normativa vigente de protección de datos personales, dirigiendo un escrito con la referencia “Protección de Da- tos” a la Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o bien mediante correo electrónico a la dirección XXX@xxxxxxxxxx.xxx. En ambos casos, el interesado deberá facilitar junto al escrito correspondiente una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad”.
DECIMOTERCERA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Los profesionales, centros y servicios veterinarios debidamente autorizados que la Entidad pone a disposición del animal asegurado y que son requeridos para la asistencia de éste, gozan de plena auto- nomía, independencia y responsabilidad en la prestación de la asistencia veterinaria.
En consecuencia, ASISA en ningún caso responderá de los actos y/u omisiones de los profesionales, centros y servicios antes mencionados.
Pacto adicional: Aceptación de cláusulas limitativas
El TOMADOR declara conocer todas las exclusiones establecidas en estas Condiciones Generales, que reconoce haber recibido, así como las cláusulas limitativas de sus derechos destacadas en ne- grita, cuyo contenido acepta expresamente
El Tomador del Seguro La Entidad Aseguradora ASISA, ASISTENCIA SANITARIA
INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.