Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE [****] REPRESENTADA EN ESTE ACTO PO EL SEÑOR [****] (EL “ARRENDADOR”), Y, POR LA OTRA PARTE [****] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR [****] (EL “ARRENDATARIO”, Y CONJUNTAMENTE CON EL ARRENDADOR, LAS “PARTES”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. El Arrendador declara, por conducto de su representante legal:
a. Que es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, constituida mediante Escritura Pública número [***] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx número [**] de la ciudad de [***], misma que se adjunta al presente Contrato como Anexo “A”.
Ejemplo
b. Que su representante legal cuenta con poderes suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número [***], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx número [***] de la ciudad de [***]. Asimismo, declara que no requiere el consentimiento de ningún tercero para celebrar este contrato, mismo que no contraviene ninguna obligación previamente contraída por el Arrendador con ningún tercero.
c. Que es el único y legítimo propietario del Inmueble, por lo que es su intención dar el Inmueble en Arrendamiento al Arrendatario, conforme los términos y condiciones aquí previstos.
d. Que el inmueble reúne las condiciones de higiene y salubridad estipuladas por la ley de la materia para este tipo de bienes inmuebles.
e. Que el Inmueble se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y está libre de todo gravamen y al corriente en el pago de todas y cada una de las contribuciones, impuesto y derechos que le afectan.
f. Que es su deseo otorgar el Inmueble en arrendamiento al Arrendatario en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.
II. El Arrendatario declara, por conducto de su representante legal:
a. Que es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, constituida mediante Escritura Pública número [***] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx número [**] de la ciudad de [***], misma que se adjunta al presente Contrato como Anexo “B”.
b. Que su representante legal cuenta con poderes suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número [***], otorgada ante la xx xxx
Xxxxxxx número [***] de la ciudad de [***]. Asimismo, declara que no requiere el consentimiento de ningún tercero para celebrar este contrato, mismo que no contraviene ninguna obligación previamente contraída por el Arrendatario con ningún tercero.
c. Que es su intención arrendar el Inmueble en Arrendamiento, conforme a los términos y condiciones aquí previstas.
d. Que de conformidad con la información provista por el Arrendador, conoce el Inmueble y que es su voluntad tomarlo en arrendamiento en las condiciones en las que se encuentra y que se establecen en el presente instrumento, con objeto de destinarlo a uso comercial.
III. Las Partes declaran, conjuntamente, a través de sus representantes legales:
Ejemplo
Que han tenido oportunidad de revisar, analizar y entender de manera clara el contenido, significado y alcance legal del presente Contrato, y que en la celebración del mismo no ha mediado dolo, mala fe, error o vicio del consentimiento alguno, y que es interés celebrar este Contrato, por lo que convienen en su celebración al tenor de las siguientes
X X X X X X X X X
PRIMERA.-Definiciones. Para para la interpretación objetiva y la manifestación de su voluntad e intención en este Contrato y de conformidad con el artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), las Partes acuerdan que todos los términos utilizados con letra(s) mayúscula(s) inicial(es) en este Contrato tendrán los significados (que incluirán la(s) forma(s) singular o plural, según corresponda) asignados a los mismos en la oración que precede al enunciado en el que están definidos en el texto de este Contrato, en donde aparezcan entre comillas, subrayados y con letra(s) mayúscula(s) inicial(es), o bien conforme a los significados que se asignan a continuación, mismos que se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen cada vez que aparezcan con mayúscula inicial a lo largo de este Contrato.
“Arrendamiento” o “Contrato”.- Significa, indistintamente el presente contrato de arrendamiento inmobiliario.
“Arrendador”.- Significa, el señor [****]. “Arrendatario”.- Significa, el señor [****].
“Código”.- Significa, el Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
“Destino”.- Significa, el destino que el Arrendatario dará al Inmueble, mismo que será única y exclusivamente para casa-habitación.
“Inmueble”.- Significa, el inmueble marcado con el número [****] de la calle [****], Colonia [****], Alcaldía [****], código postal número [****] en la Ciudad de México,
México, cuyo uso y destino es exclusivamente de casa-habitación, y que es objeto y materia del presente Contrato.
“Parte”.- Significa, según lo requiera el contexto, el Arrendador o bien, el Arrendatario. “Partes”.- Significan, conjuntamente, el Arrendador y el Arrendatario.
“Plazo”.-Significa, el periodo de duración del Arrendamiento del Inmueble, el cual será de
12 (doce) meses para ambas Partes, iniciando el [*] de [*] de 2022, concluyendo precisamente el [*] de [*] de [2023], sin necesidad de aviso ni requerimiento alguno.
“Renta”.-Significa el precio mensual del Arrendamiento del Inmueble que se obliga a pagar mensualmente el Arrendatario a favor del Arrendador, consistente en la cantidad de MXN$[*].00 ([*] pesos 00/100 M.N.), sin perjuicio de los incrementos respectivos previstos en el Contrato.
Ejemplo
Arrendamiento Inmobiliario. Por objeto de este Contrato, el Arrendador concede a título de arrendamiento a favor del Xxxxxxxxxxxx quien acepta, el uso y goce temporal del Inmueble, de acuerdo con los artículos 2398 y 2399 del Código y a los términos y condiciones aquí previstas.
SEGUNDA. Disposiciones sobre el Arrendamiento.
2.1 Destino.- El Arrendatario se obliga a usar y destinar el Inmueble únicamente para el Destino señalado en las Definiciones del Contrato, excluyendo por tanto cualquier otro uso, destino o actividad, aún y cuando sea similar, por lo cual, el Arrendatario queda obligado frente al Arrendador a cumplir en todo momento con lo siguiente:
i. A no permitir ni tolerar que en el Inmueble se lleven a cabo actos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, y evitar cualquiera de los supuestos previstos por Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México);
ii. A cumplir debida y oportunamente con todas las disposiciones legales aplicables en materia de arrendamiento respecto del Inmueble, así como al pago de las cuotas de mantenimiento del mismo en caso de que este último llegaré aplicar;
iii. A conservar el Inmueble por su cargo y cuenta, en perfectas condiciones de higiene y limpieza, sin la posibilidad de introducir o conservar substancias tóxicas, inflamables, explosivas o de cualquier otra naturaleza similar, considerando que no son necesarias para el Destino del Inmueble y las actividades del Arrendatario;
iv. A hacer frente a toda responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a cualesquiera terceros, incluso de aquellos que sean fincados en contra del Arrendador, derivados del uso del Inmueble;
v. A poner en conocimiento del Arrendador por escrito en forma inmediata,
respecto de las reparaciones urgentes y de importancia que requiera el Inmueble, así como de cualquier usurpación o novedad dañosa efectuada por terceros, debiendo en todo momento defender el Inmueble como poseedor y arrendatario del mismo;
vi. A no derrumbar, modificar, remodelar, alterar, tirar o remover ningún muro, fachada o pared sin autorización previa y por escrito del Arrendador;
vii. A responder por las pérdidas, gastos, daños y perjuicios ocasionados en el Inmueble, al Arrendador o a terceros, a no ser que provenga de caso fortuito o, causas de fuerza mayor;
viii. A permitir al Arrendador el acceso al Inmueble o a las personas que éste designe, para verificar el debido cumplimiento del Contrato; y
Ejemplo
ix. En el evento de que el Arrendador reciba o sea involucrado en alguna demanda o reclamación de cualquier tercero o autoridad relacionada con el uso del Inmueble por parte de el Arrendatario, el Arrendatario se obliga a sacar en paz y a salvo al Arrendador, cubriendo los gastos y honorarios legales razonables que resulten, además de los posibles daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que el Arrendador pueda ejercer conforme al Contrato.
2.2 Incumplimiento. En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones previstas en la cláusula anterior, el Arrendatario quedará obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional a favor del Arrendador, el importe equivalente a 1 (un) mes xx Xxxxx vigente al momento de verificarse el incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de los derechos que el Arrendador pueda ejercitar por tales motivos, así como de los daños y perjuicios que llegaran a determinarse. Dicha penalidad se aplicará por cada uno de los incumplimientos en que el Arrendatario incurra.
2.3 Entrega y Recepción del Inmueble. En este acto el Arrendatario acusa de recibida la entrega jurídica y material del Inmueble conforme al primer y segundo párrafo del artículo 2413 del Código, en buenas condiciones generales incluyendo de higiene y salubridad, por lo que a partir de la presente fecha y hasta en tanto el Arrendadora se dé por recibido por escrito a su entera satisfacción y conformidad respecto del Inmueble, el Arrendatario asume toda responsabilidad por posibles daños, deterioros, destrucciones, incendios, pérdidas y en general, por cualquier riesgo parcial o total que sobrevenga al Inmueble.
2.4 Reparaciones. Todas y cada una de las reparaciones y reposiciones que requiera el Inmueble, correrán por cuenta y a cargo del Arrendatario, así como también todos aquellos posibles daños, deterioros, destrucciones y pérdidas ocasionados por causas imputables del Arrendatario. Toda reparación, reposición o compostura que requiera el Inmueble deberá ser ejecutada dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de que el Arrendatario tenga conocimiento de los mismos, debiendo mantener siempre en buen estado el Inmueble.
2.5 Mejoras. El Arrendatario podrá efectuar cualesquiera modificaciones y mejoras al Inmueble con el propósito de acondicionar y remodelar las instalaciones para el Destino convenido, siempre y cuando se encuentren autorizadas previamente por escrito por parte del Arrendador. Toda realización de modificaciones, acondicionamientos, remodelaciones y mejoras al Inmueble que sean autorizadas por el Arrendador, correrán por cuenta exclusiva del Arrendatario, quedando en beneficio del propio Inmueble al concluir el Arrendamiento, renunciando el Arrendatario a reclamar del Arrendador cualquier pago, devolución, pago xx xxxxxx a cuenta de mejoras o reparaciones, compensación o reembolso, respecto de tales conceptos, aún y cuando le hayan sido autorizados.
Lo anterior, en el entendido de que todas las obras, remodelaciones y adaptaciones que verifique el Arrendatario deberán ser ajustadas con las normas de seguridad y carga que resista el Inmueble, ordenamientos de protección civil y demás disposiciones legales aplicables, a fin de preservar la seguridad del Inmueble y personas que lo ocupen, por lo que en caso de que las adaptaciones y obras presentadas por el Arrendatario no se ajusten a tales normas, el Arrendador podrá no autorizar tales obras.
Ejemplo
Será facultad exclusiva del Arrendador conceder la autorización de modificaciones y mejoras solicitadas por el Arrendatario, en el entendido de que en caso de que la autorización no sea concedida por el Arrendador, el Arrendatario se obliga a conservar el Inmueble en los términos establecidos en el Contrato.
2.6 Devolución. A la terminación del Arrendamiento sin importar la causa, el Arrendatario se obliga a devolver el Inmueble al Arrendador desocupándolo de manera total, dejándolo en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, conjuntamente con las reparaciones y mejoras efectuadas que fueron aprobadas por el Arrendador, y sin mayor demérito que el causado por el uso normal y transcurso del tiempo, libre de cualquier responsabilidad o reclamación de terceros por algún concepto.
Aquellas mejoras que hayan sido autorizadas por el Arrendador, bajo la condición de que al momento de desocupar el Inmueble sean retiradas, deberán ser removidas bajo xxxxx y cargo del Arrendatario al devolver y entregar el Xxxxxxxx.
En caso de que en cualquier momento el Arrendatario deje de usar el Inmueble y/o lo desocupe sin entregar formalmente al Arrendador la posesión jurídica y material del Inmueble, y además haya incumplido con el pago de cualquier obligación a su cargo bajo el presente Contrato, las Partes convienen y aceptan que el Arrendadora podrá acudir asistido por un fedatario público al Inmueble para dar fe y certificar tal circunstancia, teniéndose a partir de ese momento por terminado el Contrato y por devuelta la posesión material y jurídica a favor del Xxxxxxxxxx, quien podrá a partir de ese momento disponer libremente del mismo.
2.7 Servicios. El Arrendatario se obliga a pagar directamente a la institución, empresa o autoridad correspondiente, por su cuenta y cargo en tiempo y forma, todos los importes que
se adeuden por el consumo de energía eléctrica, agua, gas, teléfono, internet, televisión por cable, y cualesquiera otros servicios contratados para su beneficio en el Inmueble, gastos que serán adicionales e independientes de la Renta.
El Arrendador podrá requerir en cualquier momento al Arrendatario que le exhiba los recibos de pago correspondientes a los servicios antes señalados, quedando éste obligado a acreditarlo con los documentos originales o copias certificadas dentro de los tres días hábiles siguientes a partir del requerimiento.
TERCERA.- Vigencia y Terminación del Arrendamiento.
3.1 Vigencia. Los efectos del Contrato inician a partir de la fecha de su firma con una vigencia igual al Plazo señalado en las Definiciones, concluyendo por lo tanto precisamente el [*] de [*] de 2023, sin necesidad de aviso o requerimiento alguno.
El Plazo de arrendamiento es forzoso para ambas Partes, en el entendido de que el pago de la Renta será obligatorio aún y cuando el Inmueble se use por fracciones de tiempo.
Ejemplo
3.2 Opción de Prórroga. El Arrendador podrá otorgar al Arrendatario por 1 (una) ocasión una Opción de Prórroga del Arrendamiento del Inmueble por 1 (un) año adicional de vigencia, la cual queda sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones (la “Opción de Prórroga”):
i. El Arrendatario deberá manifestar al Arrendador su intención de ejercer la Opción de Prórroga del Arrendamiento por 1 (un) año adicional de vigencia, durante el transcurso del penúltimo mes del Plazo de vigencia de este Contrato (esto es, el [*] de [*] de 202[*] al [*] de [*] de 202[*]), mediante escrito notificado con acuse de recibo por parte del Arrendador;
ii. La Opción de Prórroga del Arrendamiento, se encuentra sujeta a la condición de que el Arrendatario haya cumplido desde un inicio y continúe cumpliendo de manera debida y oportuna hasta la conclusión del Arrendamiento, con todas y cada una de las obligaciones que asume a su cargo bajo el Contrato, y especialmente las relativas al pago puntual de la Renta, el pago de todos los servicios que utilice para su beneficio, el pago de cuotas de mantenimiento (en caso de ser aplicable), al Destino, buen uso y conservación del Inmueble, así como que haya dado cumplimiento al reglamento del condominio donde se ubica el Inmueble. Por lo anterior, en caso de que el Arrendatario incumpla o haya incumplido con cualquier obligación a su cargo bajo el Contrato, ya sea principal o accesoria, perderá automáticamente la Opción de Prórroga y todos los beneficios inherentes a la misma, y será facultad exclusiva del Arrendador prorrogar o no el Arrendamiento del Inmueble al Arrendatario, y en su caso, señalar nuevos términos y condiciones para el arrendamiento parcial o total del Inmueble. Se considera que el Arrendatario incurrió en algún incumplimiento cuando no satisfaga en tiempo y forma cualquier obligación a su cargo bajo el Contrato, aún y cuando la relación arrendador-arrendatario continúe entre las Partes, sus sucesores, cesionarios o
causahabientes.
iii. En caso de que el Arrendatario ejerza la Opción de Prórroga, el acuerdo de prórroga en el que se prevean los términos y condiciones que regirán el año adicional de vigencia del Arrendamiento del Inmueble, deberá quedar suscrito por las Partes a más tardar el [*] de [*] de 2022, el cual en su caso surtirá sus efectos a partir del [*] de [*] de 2022, en el entendido de que el nuevo importe xx Xxxxx mensual del Inmueble que deberá ser cubierto por el Arrendatario para el siguiente periodo de doce meses, se calculará conforme al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (“INPC”) correspondiente a los últimos 12 (doce) meses que publique Banco de México en su portal de Internet. De no quedar suscrito el acuerdo respectivo en el término antes precisado por causas imputables el Arrendatario, quedará sin efecto legal alguno la Opción de Prórroga aquí prevista y el Arrendatario quedará obligado a desocupar y entregar de manera inmediata el Inmueble.
Ejemplo
Para el caso de que el Arrendatario no tenga interés en prorrogar el Arrendamiento, el Arrendatario se obliga dentro de los primeros 15 (quince) días naturales del penúltimo mes del Plazo del Contrato, a notificar por escrito con acuse de recibo del Arrendador dicha intención, en el entendido de que la omisión de notificar por escrito al Arrendatario su intención de no prorrogar el Arrendamiento, darán lugar a que el Arrendamiento se tenga por terminado irrevocablemente dentro de su vigencia original, y el Arrendatario una vez concluida su vigencia original quede obligado a desocupar y devolver de manera puntual el Inmueble.
3.3 Ocupación. Si transcurrida la vigencia original del Arrendamiento, el Arrendatario continúa ocupando el Inmueble con o sin oposición del Arrendador, el Arrendamiento continuará por plazo indeterminado y la Renta se incrementará automáticamente a partir de ese momento a razón del 50% (cincuenta por ciento) al importe de la última Renta vigente, la cual se obliga a pagar el Arrendatario a favor del Arrendador conforme a lo previsto en el Contrato. Dicho incremento automático operará cada periodo de 12 (doce) meses sin necesidad de aviso o recordatorio alguno, mientras permanezca indeterminada la duración del arrendamiento del Inmueble y el Inmueble continúe ocupado ya sea de manera parcial o total.
La muerte del Arrendatario dará lugar a la terminación inmediata del Arrendamiento, sin perjuicio de que su sucesión cubra al Arrendador cualesquier cantidades adeudadas conforme a este Contrato. La muerte del Arrendador no dará por terminado el Arrendamiento.
3.4 Causas de Rescisión. En caso de incumplimiento de alguna de las Partes a cualquiera de las obligaciones principales o accesorias a su cargo bajo el Contrato, la parte perjudicada tendrá el derecho de opción entre elegir el cumplimiento forzoso del mismo o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial en tal sentido, bastando para tales efectos la simple comunicación escrita dirigida a su contraparte o bien, la parte perjudicada podrá
indistintamente proceder conforme a las disposiciones legales aplicables. Serán causas de rescisión del Contrato y como consecuencia, causa de terminación anticipada del arrendamiento, cuando se actualice uno o más de los siguientes supuestos:
a. Por el incumplimiento total o parcial en el pago de una o más Rentas o penas convencionales a cargo de el Arrendatario, o por no actualizar el Depósito (según dicho término se define más adelante) dentro del plazo que corresponde;
b. Por destinar el Inmueble parcial o totalmente a un Destino o fin diverso del convenido sin autorización previa por escrito del Arrendador;
c. Porque el Arrendatario cause daños o deterioros al Inmueble o realice cualesquiera mejoras sin consentimiento previo por escrito del Arrendador;
d. Por permitir el Arrendatario el embargo total o parcial del Inmueble o de los bienes que se encuentren dentro del mismo;
Ejemplo
e. Porque intervengan judicialmente los bienes del Arrendatario o se instauren procedimientos judiciales que obstaculicen o hagan suponer el incumplimiento del Arrendatario a las obligaciones que asume a su cargo bajo el Contrato;
f. Por violar los términos de su legal estancia en el país conforme a la legislación y normatividad vigente; Y
g. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones principales o accesorias derivadas del Contrato a cargo de las Partes. También serán causas de terminación anticipada y rescisión del Contrato, las señaladas en la ley aplicable, así como el incumplimiento de cualquier otro acuerdo, convenio o contrato celebrado entre las Partes.
3.6 Renuncias de Derechos. El Arrendatario renuncia de forma expresa e irrevocable a cualquier derecho de preferencia, derecho del tanto, derecho de tácita reconducción o a cualquier otro derecho similar que pudiese derivar en su favor con motivo del arrendamiento del Inmueble, incluyendo sin limitar los señalados en el Artículo 2447 del Código, por lo que no se reserva acción ni derecho alguno que ejercitar sobre el particular en contra del Arrendador, sus cesionarios, sucesores y causahabientes.
3.7 Devolución Anticipada. Si por algún motivo el Arrendatario pretende devolver el Inmueble y terminar el Arrendamiento con anterioridad a que transcurra la Vigencia original forzosa del Arrendamiento sin importar la causa, el Arrendatario se obliga a pagar en forma inmediata a favor del Arrendador, la cantidad equivalente al 80% (ochenta por ciento) de las Rentas totales que correspondan a partir de la fecha de devolución anticipada y hasta en tanto se cumpla la vigencia original forzosa del Arrendamiento, por lo que el Arrendador no estará obligado a devolver importe alguno por concepto xx Xxxxxx cubiertas a su favor que equivalgan a dicho porcentaje. En todo caso, la desocupación anticipada debe realizarse mediante notificación por escrito al Arrendador con tres meses de
anticipación a la fecha deseada.
CUARTA.- Contraprestación y Depósito.
4.1 Renta. El Arrendatario se obliga a pagar puntualmente el precio xx Xxxxx señalado en el capítulo de definiciones del Contrato o el que se encuentre vigente, por meses adelantados, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes en la forma y términos previstos en la Cláusula de este Contrato, o bien en la forma y lugar que el Arrendador le indique al Arrendatario.
4.2 Actualización xx Xxxxxx. La Renta será forzosa para las Partes, misma que estará vigente durante el Plazo.
Ejemplo
De acuerdo con lo anterior, y en caso de el Arrendador le otorgue al Arrendatario la Opción de Prórroga del Contrato, salvo que en el convenio de prórroga las Partes lo acuerden en sentido diverso, el nuevo importe xx xxxxx mensual del Inmueble que deberá ser cubierto por el Arrendatario para el siguiente periodo de 12 (doce) meses de arrendamiento, se calculará conforme al incremento del INPC correspondiente a los últimos doce meses que publique Banco de México en su portal de Internet.
4.3 Medio y Lugar de Pago. Todos los pagos que el Arrendatario deba efectuar conforme a los términos del Contrato en favor del Arrendador sin importar su concepto, se verificarán precisamente hasta por los importes de capital y accesorios que correspondan, en la fecha de pago respectiva, mediante depósito a la siguiente cuenta:
Titular: [****]
Número de cuenta: [****] CLABE: [****]
Institución bancaria: [****]
En la misma fecha, el Arrendatario enviará al Arrendador vía correo electrónico, la ficha de depósito respectivo. En este último caso, la Renta se considerará cubierta en la fecha en que aparezca el depósito efectuado en la referida cuenta del Arrendador.
El hecho de que el Arrendador reciba algún pago en lugar y forma distinta a la establecida en esta Cláusula, no implica alguna modificación a los términos y condiciones para el cumplimiento de dicha obligación, ni tampoco eximirá al Arrendatario del cumplimiento de tal obligación frente al Arrendador. El Arrendador se reserva el derecho para señalar algún lugar o forma de pago distinta a la aquí señalada, y el Arrendatario quedará obligado a hacer el pago que corresponda siempre que el Arrendador se lo comunique con al menos cinco días hábiles con anterioridad al vencimiento en cuestión.
En caso de reclamación del pago xx Xxxxxx, los recibos de pago xx Xxxxx, conjuntamente con la ficha de depósito firmada por el Arrendador, así como de ser necesario el dictamen en materia de contabilidad practicado por xxxxxx nombrado por el juez competente, constituirán el único y exclusivo medio de prueba para acreditar que el pago fue efectivamente realizado por el Arrendatario.
4.4 Intereses Moratorios. En caso de incumplimiento al pago oportuno de la Renta conforme a los términos aquí previstos, así como en caso de incumplimiento a cualquier obligación de pago a cargo del Arrendatario, éste quedará obligado a pagar por concepto de intereses moratorios por el retardo incurrido a favor del Arrendador, la cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual sobre el importe de la Renta incumplida o sobre su remanente, o bien, sobre el importe del saldo a cargo del Arrendatario, sin perjuicio de la obligación de cubrir los pagos adeudados y sin perjuicio de los derechos que el Arrendador pueda ejercitar por virtud de tal incumplimiento. Dichos intereses moratorios se aplicarán por cada incumplimiento de pago incurrido por el Arrendatario, independientemente de la obligatoriedad de cumplir con cualquier frente al Arrendador.
Ejemplo
4.5 Gastos Administrativos. En el evento de que el Arrendador se vea en la necesidad de promover cualquier diligencia judicial o extrajudicial, medios preparatorios o juicio derivado de la materia del Contrato, por virtud de cualquier incumplimiento incurrido por el Arrendatario, éste se obliga a pagar por concepto de gastos administrativos a favor del Arrendador o el tercero que éste designe, la cantidad mínima equivalente a cuatro meses xx xxxxx vigente.
4.6 Aplicación de Pagos. Cualesquiera pagos efectuados por el Arrendatario a favor del Arrendador, se aplicarán estrictamente y sin excepción o condición alguna para cubrir los importes que a tales fechas se adeuden a favor del Arrendador por intereses moratorios, gastos administrativos, penas y por último al pago del importe de las rentas adeudadas.
Aunado a lo anterior y en el evento de que el Arrendatario pretenda por algún motivo aplicar uno o más adeudos por concepto xx xxxxxx, penas convencionales, gastos administrativos o intereses moratorios en orden distinto al anteriormente señalado, desde este momento reconoce que tales pagos única y exclusivamente se aplicarán conforme al referido estricto orden señalado en esta Cláusula, sin excepción o condición alguna. De la misma forma, cuando por algún motivo el Arrendador extienda algún recibo de pago o documento análogo aceptando algún pago en orden distinto al señalado, el contenido de dicho recibo no tendrá validez alguna, en el entendido de que tal pago se aplicará de acuerdo con el orden antes establecido, no reservándose derecho alguno el Arrendatario para alegar un orden distinto al aquí establecido, lo cual únicamente dará lugar a su reposición de acuerdo con en el Contrato.
4.7 Depósito. El Arrendatario se obliga en este acto, y a la fecha del presente Contrato, a realizar un depósito a modo de garantía por la cantidad de 3 (tres) meses xx Xxxxx (el “Depósito”) en la Cuenta a que se refiere el inciso 4.3 de esta Cláusula Cuarta.
QUINTA.- Disposiciones Generales.
6.1 Impuestos. Cada una de las partes de este Contrato será responsable del pago de sus propios impuestos, de conformidad con lo establecido por la normatividad fiscal aplicable, ya sea en materia Federal o Local.
6.2 Cesión. El Arrendatario no podrá ceder, transmitir o de alguna forma
enajenar todo o parte de los derechos y obligaciones contenidas en el Contrato, sin el previo consentimiento por escrito del Arrendadora, sus cesionarios, sucesores o causahabientes.
6.3 Cláusulas. Las definiciones y declaraciones del Contrato constituyen parte integrante de las cláusulas, por lo que en todo momento serán obligatorias y exigibles a las Partes.
6.4 Encabezados. Los encabezados de las Cláusulas contenidas en el presente Convenio son únicamente con el propósito de referencia, no son parte del presente
Convenio y no afectarán de ninguna manera el significado o interpretación del presente Convenio
6.5 Modificaciones; Renuncias. Cualquier renuncia, modificación o suplemento de o a cualquier término o condición del presente Convenio será efectiva sólo si es por escrito y firmada por las Partes.
Ejemplo
6.6 Divisibilidad. En caso de que cualquier disposición del presente Convenio sea determinada como inválida, ilegal o inejecutable, las disposiciones restantes del presente Convenio no estarán de ninguna manera afectadas, y la disposición ilegal, inválida o inejecutable será completamente separada del presente Convenio y se insertará automáticamente una disposición de reemplazo semejante en términos e intención a dicha disposición separada que sea legal, válida y ejecutable.
6.7 Acuerdo Total.El presente Convenio junto con los documentos e instrumentos entregados de conformidad el presente Convenio, constituyen el acuerdo total entre las Partes y suplanta todos sus acuerdos y entendimientos anteriores
6.8 Domicilios. Las Partes señalan como sus domicilios convencionales y número de telefónico para cualquier notificación, aviso o cumplimiento de las obligaciones que corresponda relacionadas con el Contrato los que más adelante se precisan, en el entendido de que cualquier modificación a los mismos deberá notificarse a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación a que ocurra dicho cambio, pues de lo contrario los avisos, notificaciones o cumplimientos de obligaciones verificadas a tales domicilios y números de fax surtirán plenos efectos legales:
El Arrendador: [*]
El Arrendatario: [*]
6.9 Notificaciones Obligatorias. El Arrendatario se obliga a notificar al Arrendador por escrito en forma inmediata o a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de cualquier juicio, demanda, queja,
multa, denuncia, acusación o querella en la que esté involucrados en forma directa o indirecta, así como de la declaración de estado de concurso mercantil o insolvencia solicitada o decretada en donde se encuentre involucrado su patrimonio y/o capital social, así como de cualquier otro caso de reclamaciones o de situaciones o circunstancias que puedan afectar el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones que asumen a su cargo bajo el Contrato.
Adicionalmente a la obligación de notificación escrita a que se refiere el párrafo anterior, la parte notificante deberá acompañar toda la documentación que soporte y justifique la materia de la notificación en cuestión, a fin de que el Arrendador pueda tomar las medidas y provisiones necesarias y convenientes para salvaguardar sus intereses.
Ejemplo
6.8 Jurisdicción; Legislación Aplicable. El presente contrato será regido e interpretado de conformidad con las leyes de la Ciudad de México, México. Las Partes en este acto se someten, de manera expresa e irrevocable, a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México y renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción a que pudieran tener derecho en razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa
Las Partes firman el presente Contrato al día [*] del mes de [*] de 202[*] en la Ciudad de México, México, quedando un ejemplar original en poder de cada Parte.
El Arrendador El Arrendatario