INFORME DE INTERVENCIÓN
Expediente nº:
Informe de Intervención
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente más Ventajosa, un Único Criterio de Adjudicación, al Precio más Bajo, y Tramitación Urgente Asunto: Construcción de tres naves Polígono Industrial los Xxxxxx. Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que tengan por finalidad la dotación y mejora de infraestructuras municipales en espacios industriales, en los municipios de influencia de la Nacional IV en la provincia xx Xxxx, para el año 2016.
INFORME DE INTERVENCIÓN
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2017, en la que se solicitaba informe de Intervención en relación con el contrato de obras consistentes en Construcción de tres naves Polígono Industrial los Xxxxxx. Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que tengan por finalidad la dotación y mejora de infraestructuras municipales en espacios industriales, en los municipios de influencia de la Nacional IV en la provincia xx Xxxx, para el año 2016, pretendido por este Ayuntamiento y para la determinación del órgano de contratación, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, se emite el siguiente,
INFORME
El importe de los recursos ordinarios del Presupuesto asciende a 2.205.700,46 euros, por lo que el importe de la contratación, con un presupuesto que ascendería a la cantidad de 271.669,68 euros (224.520,40 euros y 47.149,28 euros de IVA) supone un 12,3167 % sobre aquellos recursos.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Expediente nº:
Informe de Secretaría
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente más Ventajosa, un Único Criterio de Adjudicación, al Precio más Bajo, y Tramitación Urgente Documento firmado por: El Secretario
INFORME DE SECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución de fecha 7 de julio de 2017, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente,
INFORME
PRIMERO. El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que «son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble».
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 6, 22, 53, 109, 110, 112, 138 y siguientes, 150 y siguientes, 229 a 239 y Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, .
—El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes).
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
CUARTO. A la vista del precio del contrato referenciado que asciende a la cantidad de 271.669,68 euros (224.520,40 € euros y 47.149,28 euros de IVA), y del Informe de Intervención, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Ayuntamiento Pleno.
QUINTO. Dadas las características de la obra se consideraría como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, y tramitación urgente puesto que han de cumplirse los plazos del Plan de Cooperación 2016 en el que la obra se encuentra incluida.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
SEXTO. En virtud del artículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes.
SÉPTIMO. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
— Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
— Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, como período de espera antes de la formalización del contrato.
— El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
OCTAVO. Durante todo el procedimiento de contratación habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia.
NOVENO. El procedimiento a seguir es el siguiente:
A. Por el Alcalde se señaló la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en Construcción de tres naves Polígono Industrial los Xxxxxx. Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que tengan por finalidad la dotación y mejora de infraestructuras municipales en espacios industriales, en los municipios de influencia de la Nacional IV en la provincia xx Xxxx, para el año 2016, expresando su justificación. Y para ello se redactó el correspondiente Proyecto que ha seguido la tramitación debida.
B. Por la Intervención se emitió informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
C. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia de todo ello en el expediente, según dispone el artículo 22 en relación con el artículo 109.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Asimismo, se deberá motivar la
elección del procedimiento conforme al artículo 109.4 de la citada norma.
X. Xxxxxxxx el expediente de contratación se ordenará la redacción xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Por la Intervención se realizará la retención de crédito correspondiente así como el Informe de Fiscalización Previa.
E. Una vez incorporados dichos documentos, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución autorizará el gasto.
Téngase en cuenta que de conformidad con el punto 6 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso por el Interventor de la Corporación.
F. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si el órgano de contratación lo estima conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Este anuncio de licitación se publicará asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
G. Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones y se presentarán por los interesados en el plazo de mínimo trece días contados desde la publicación del anuncio del contrato.
Las proposiciones serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una. La presentación de las proposiciones se certificará por la Secretaría.
X. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, un Secretario los Vocales y un Secretario, cuyas funciones serán las enumeradas en el artículo 22.1 del Real Decreto 817/2009.
La composición de la Mesa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21 del citado texto legal.
I. La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de cuatro días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
J. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, , que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la oferta, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, teniendo en cuenta como criterio de adjudicación el precio más bajo.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
K. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva.
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
L. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego.
LL. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
X. Xx notificación deberá contener toda la información necesaria para permitir al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, los siguientes extremos:
— En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
N. De acuerdo con el artículo 161.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de ocho días a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones.
Ñ. Según dispone el artículo 154.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la formalización de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el Perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Además, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización, en el Boletín Oficial de la Provincia.
O. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
X. Xxxxxxxxxxx el contrato el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra, según el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.