ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.015/16
AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA
A N U N C I O
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navaluenga, en la sesión Celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación de los Pliegos de Clausulas Económico-Ad- ministrativas que han de regir en la adjudicación, mediante procedimiento abierto ordina- rio y varios criterios, de la xxxxx xx xxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxx): explotación y celebración de festejos taurinos, procediéndose a su exposición pública.
Dada la especial naturaleza del contrato expresado, se establece para la financiación del mismo, una subvención anual a satisfacer por el Ayuntamiento de Navaluenga dentro de los créditos existentes a tal efecto en el Presupuesto municipal correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Pliegos de Clausulas operan de Bases de la subvención (régimen de concurrencia competitiva).
En Navaluenga a 14 xx xxxxx de 2016. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR COMO BASES DE LA SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETI- TIVA, EN LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, ORDINARIO, VARIOS CRITERIOS, DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS MUNICIPAL DE NAVALUENGA, CELEBRACIÓN Y PROMOCIÓN DE FESTEJOS/ESPECTÁCULOS TAURINOS.
INTRODUCCIÓN
Las plazas de toros fueron durante épocas pasadas, el lugar de celebración de los es- pectáculos taurinos. Estos espectáculos tenían una consideración diferente a la actual. La denominada “fiesta nacional”, suponía para las localidades donde se celebraban, todo un acontecimiento, ya que si los toreros eran de reconocido prestigio, la afluencia al coso es- taba asegurada y el nombre de la ciudad estaba en boca de todos.
La existencia de la plaza de toros de Navaluenga ha servido tradicionalmente cómo es- cenario para múltiples y diferentes espectáculos, incluidos los taurinos, y consideramos que así ha de seguir siendo. Pero además de rentabilizar esa infraestructura, concebida en origen para este tipo de espectáculos, se debe tener en cuenta la existencia de una gran afición taurina, en gran parte de la población de esta localidad.
Lo cierto es que lo taurino forma parte integrantes de la cultura, de la historia y tradi- ción de gran parte de nuestro país y de nuestro pueblo.
Aun discrepando con estas aficiones, los Ayuntamientos deben procurar en la medida de sus posibilidades atender las demandas de los vecinos para la celebración de festejos taurinos cómo parte de las fiestas patronales.
Así pues, para la contratación de los festejos taurinos que se celebrarán durante las fiestas patronales de Navaluenga, en septiembre de 2016, se propone licitar la adjudica- ción mediante un procedimiento abierto, libre concurrencia, y con consideración de diver- sos criterios que avalen la calidad del servicios y que deberán ser enjuiciados en la forma que luego se señala.
En este sentido, uno del los criterios es el enjuiciamiento de los festejos ofertados, in- cluyendo el número de los mismos, con especial consideración en la calidad. En cuanto al criterio económico, la minoración del mismo, no sera determinante a efectos de la adjudi- cación.
CLÁUSULAS.
1ª OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la contratación, mediante procedi- miento abierto ordinario con varios criterios la adjudicación del contrato para la explotación de la Plaza de Toros Municipal de Navaluenga así cómo la organización de espectáculos taurinos, con arreglo al presente pliego de cláusulas administrativas que tendrá carácter contractual.
El Ayuntamiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá autorizar ex- presamente, con carácter excepcional, la organización por el adjudicatarios de potro tipo de espectáculos, previo convenio individual en el que se señalen las condiciones de cele- bración de los mismos
En caso de discordancia ante el presente Pliego y cualesquiera del resto de los docu- mentos contractuales prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
2ª VALOR DEL CONTRATO. Subvención.
Dada la especial naturaleza este contrato objeto de esta convocatoria se establece como límite una subvención anual a satisfacer por el Ayuntamiento de Navaluenga, dentro de los créditos existentes a tal efecto en el presupuesto municipal, por importe de 60.000,00: sesenta mil €.
El abono se hará efectivo al adjudicatario en dos plazo, equivalente cada uno de ellos al cincuenta por ciento (50%) de su importe, en los meses de septiembre y diciembre de cada año durante el periodo de vigencia del contrato.
a) La subvención anual, por tanto, destinada a la contratación de dicho servicio as- ciende al total de 120.000,00 Ciento veinte mil €/ dos años.
b) De acuerdo con lo anterior, y conforme a los dispuesto en el art. 88.1) del RDL 3/2011, el valor estimado del contrato, considerando la posibilidad de 2 años de prórroga, se eleva a la cantidad de 240.000,00.-doscientos cuarenta mil €.
c) Base de licitación. El presupuesto base de licitación destinado a la contratación del dicho servicio asciende a la cantidad de 240.000,00 € para la totalidad de los cuatro años
(60.000,00 €/año), que podrá mejorarse a la baja, aunque sin ser determinante el precio para la adjudicación.
d) Todo ello sin perjuicio de la distribución de las anualidades en función de lo que luego se indica al hablar de la financiación de la explotación y de la eventual operatividad de la cláusula de la revisión de precios.
3ª.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO:
Dado que se prevé una duración en su periodo principal de CUATRO años, se precisa su previsión para cuatro ejercicios presupuestarios.
Se financiara con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se relacio- nan con la distribución de la financiación del siguiente modo:
Año | Partida presupuestaria | Importe |
2016 | 22-609 | 60.000 |
2017 | 22-609 | 60.000 |
2018 | 22-609 | 60.000 |
2019 | 22-609 | 60.000 |
En todo caso, al tratarse de un gasto de carácter plurianual (art. 174.2 b del TRLRHL), realización del gasto se subordinara al crédito que para cada ejercicio autoriza los respec- tivos presupuestos.
4ª.- PLAZO: DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá una duración de 2 años, a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación, pudiendo ser prorrogada por acuerdo expreso por periodos anuales, hasta un máximo de 2 más, por acuerdo expreso de ambas partes.
5ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para licitar todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o ex- tranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar según el artículo 54 y siguientes, y que no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con el artículo 60 y con- cordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La capacidad de obrar para empresarios no españoles se acreditara según lo esta- blecido en el artículo 72.2 y 3 del real Decreto Legislativo 3/2011.
Dada la naturaleza del contrato, se entiende incluido en la categoría 26 del Anexo II del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido del x Xxx de Con- tratos del Sector Publico.
La acreditación de la solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá reali- zarse mediante la presentación de una relación de los principales servicios prestados de gestión de plazas de toros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas
y el destinatario, público o privado, de los mismos (art. 78 RDL 3/2011) por una facturación total acumulada en los tres últimos ejercicios no inferior a 100.000,00 €.
Deberá aportar certificaciones expedidas por las entidades adjudicadoras acreditati- vas de la contratación y su efectiva relación, que conjuntamente alcancen el importe mí- nimo de 100.000,00 €.
Será Preceptivo acreditación expedida por la “Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio Colectivo Nacional Taurino. Con esta acreditación se determinará que los licitadores no tiene deuda pendiente con toreros.
La solvencia económica y financiera de los licitadores deberá acreditarse mediante declaración relativa al volumen global de negocios de los tres últimos ejercicios y declara- ciones apropiadas de, al menos, una entidad financiera acreditando este extremo (art. 75 RDL 3/2011).
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan tem- poralmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pú- blica hasta que se haya efectuado la Adjudicación) las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrara un representante u apoderado único.
El licitador que forme parte de una Unión Temporal de Empresas no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.
6ª.- GARANTÍAS.
A) Provisional: Se dispensa, de conformidad con lo establecido en el art. 103, del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
B) Definitiva. La garantía definitiva sera del 5% del importe de adjudicación referido a la cuantía que como subvención máxima disponga el adjudicatario en su oferta, por el periodo principal de cuatro años que de conformidad con lo establecido en el art. 95 y podrá constituirse de cualquiera de las formas previas en el art. 96 del TRLCSP, Real Decreto Le- gislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y arts. 55 a 58 y 61 del RD 1098/2001, de 12 de oc- tubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, conforme a los modelos que se reseñan en los anexos de esta norma y que mencionan los citados preceptos.
DEVOLUCIÓN.- Ultimando el periodo del contrato y, mediante informe evacuado al efecto acreditativo de la correcta ejecución del servicio sin que concurran causas determi- nantes de su eventual retención, se procederá a su devolución, Xxxxx informe servirá para acreditar la RECEPCIÓN del servicio.
7ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
a) Será obligación del adjudicatario la organización cada año de, como mínimo los si- guientes festejos taurinos:
- Septiembre, celebración de Fiestas Patronales de Navaluenga:
* Celebración de una corrida de toros contando con la presencia de ganaderos y to- reros de reconocido prestigio, evaluados por la Comisión de expertos.
* Celebración de una corrida de rejones o mixta.
* Becerradas populares (2 becerros y una vaquilla).
* Un evento o espectáculo taurino a designar por la Comisión de expertos, de entre los propuestos por la empresa adjudicataria.
* Suelta de vaquillas: DOS días, durante las Fiestas Patronales, suelta de vaquillas a cargo del adjudicatario.
b) Los carteles deberán presentarse, al menos, con 10 días de antelación al Excmo. Ayuntamiento de Navaluenga para que el responsable correspondiente disponga la con- formidad con los mismo.
c) Se exigirá visado de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO NACIONAL TAURINO, de los contratos de los toreros y ganaderos que consten el los carteles.
d) En los espectáculos taurinos dependientes del Ayuntamiento, el adjudicatario queda obligado a contar con la presencia de la banda de música de Navaluenga.
e) Tanto los miembros de la Corporación como el personal municipal que ésta designe, tendrán libre acceso a las dependencias y servicios en cualquier momento y mientras dure el contrato.
Las Obligaciones reseñadas en los apartados, a), b), c) y d), son consideradas esen- ciales a los efectos prevenidos en el art. 223 del TRLCSP.
8ª.- RESERVA DE PLAZA.
El Ayuntamiento se reserva la utilización libre y gratuita de la Plaza objeto de este con- trato, excepto los días utilizados por la empresa adjudicataria para la celebración de los eventos taurinos expresamente programados.
9ª.- GASTOS.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los impuesto, tasas, precios públicos y demás tributos, estatales, autonómicos o municipales, así como los honorarios de técnicos y sa- nitarios que graven la apertura o utilización y la puesta en funcionamiento de la Plaza en la organización de espectáculos o festejos por el promovidos.
Igualmente serán de cuenta del adjudicatario los gastos relativos a la Sociedad de Au- tores; servicios sanitarios y gubernativos; póliza de seguros colectivos, de responsabilidad civil y de accidentes; y cuantos gastos se devenguen como consecuencia de la organiza- ción de festejos, ya sean o no taurinos.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar del adjudicatario en todo momento y en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la relación de personal utilizado en cada festejo, retribuciones abonadas, seguridad social y cualquier otro documento que estime pertinente al efecto.
10ª.- INSTALACIONES.
Toda las obras que el adjudicatario pretenda realizar en la Plaza serán sometidas pre- viamente a la autorización municipal, quedando de propiedad del Ayuntamiento las obras de carácter permanente efectuadas por el adjudicatario.
11ª.- QUIOSCOS Y BARES.
La empresa adjudicataria podrá encargarse de la explotación de los quioscos y bares existentes, y de los que puedan instalarse en la Plaza de Toros con motivo de los festejos,
actos y eventos que organice el Ayuntamiento o cualquier otra institución o entidad autori- zada al efecto en la Plaza de Toros, si éste previa y expresamente, así lo requiera.
12ª.- PUBLICIDAD.
El producto del rendimiento económico que se obtenga por la publicidad estática de la Plaza, así como el importe del rendimiento de los derechos de transmisión por radio o te- levisión de los festejos que se celebren, serán en su totalidad para el adjudicatario, com- prometiéndose el adjudicatario a no firmar contratos con terceros por plazo superior al de la duración del contrato.
13ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO.
El presente contrato, se adjudicará mediante procedimiento abierto, en los términos del artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta vario criterios.
Se significa que la oferta económica no sera determinante para la adjudicación.
14ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones se presentarán en las oficinas generales del Ayuntamiento, en ho- rario de 9:00 a 15:00 horas durante los 15 días naturales siguientes a al publicación del anuncio el BOP. Si el ultimo día coincidiera en sábado se prórroga al primer días hábil si- guiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado de- berá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envió en la ofi- cina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación por correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx) TELEX o telegrama, la remisión de la proposición, junto con copia de la solicitud de participación en licitación (Anexo III). Sin tales requisitos no será ad- mitida la proposición en caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio xx xx- citación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.2.- Formalidades.
Para tomar parte en la presente licitación, deberá presentarse solicitud de participación en licitación, ajustada al modelo que figura como Xxxxx XXX, acompañada de las proposi- ciones que constarán de tres sobres cerrados denominados “A”, “B” y “C” en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indica, y el nombre del licita- dor.
A) Sobre “A”, denominado proposición económica, se ajustará al modelo conte- nido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precin- tado, y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición económica para la explotación Plaza de Toros municipal de Navaluenga”.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá sus- cribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o
figuran en más de una unión temporal.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto base de licitación reseñado en la cláusula 2.c), señalando el tipo del mismo conforme al modelo adjunto al presente pliego.
La mesa de contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo apro- bado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estimes fundamental para considerar la oferta, si se trata de defectos materiales no subsanables.
B) Sobre “B”, denominado de documentos, expresará la inscripción de: “Docu- mentación para la explotación Plaza de Toros municipal de Navaluenga”.
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la re- presentación, en su caso de firmante de la proposición, consistentes:
1.1.- Documento nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físi- cas o empresarios individuales, sustituida por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa; o escritura de constitución de la Sociedad Mercan- til, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona Ju- rídica.
1.2.- Copia Notarial de poder Bastanteado por el Secretario de la corporación, cuando se actúa por presentación y D.N.I del representante o apoderado.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros del Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditara por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación de Es- tado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas em- presas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que s e trate. Xxxxxxx acreditar que cumplen este requi- sito. Asimismo podrán acreditar la capacidad de obrar mediante la presentación de las cer- tificaciones que se indican en el punto 3 del Anexo I del real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administracio- nes Públicas (en adelante RGLCAP)
Las personas física o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea de- berán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente espa- ñolas, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas espa- ñolas, que se acompañara en la contratación con la Administración y con los entes, orga- nismo o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en le xxxxxxxx0, en forma sustancialmente análoga. Al ser un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, según dis- pone el articulo 55 del RDL 3/2011.
Las comunidades de Bienes por carecer de personalidad jurídica requisito éste exi- gido en el artículo 54 del RDL 3/2011, no pueden concurrir como tales a la adjudicación de contratos del Sector Publico las Administraciones Públicas.
2.- Declaración responsable de licitador, haciendo constar que no se halla incurso en prohibición alguna de contratar, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las dis-
posiciones vigentes, de conformidad con el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de no- viembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Navaluenga, según modelo que figura como Xxxxx X.
3.- Alta y, en su caso último recibo parado por el Impuesto sobre Actividades Econó- micas en la actividad objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de este impuesto.
4.- Documento acreditativo de la solvencia según cláusula 5ª del presente Xxxxxx, o do- cumentación acreditativa de clasificación según la mencionada cláusulas.
5.- Documentación acreditativa del número de trabajadores minusválidos que forme parte de la plantilla de la empresa respecto del total de la misma.
6.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las inci- dencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.- SEGUROS: Documento de compromiso de suscribir las pólizas de seguro colec- tivo de responsabilidad civil y de accidentes.
C).- Sobre “C”, denominado “Propuesta Técnica y referencia de baremación para la Explotación Plaza de Toros municipal de Navaluenga” incorporando la siguiente documentación:
- Descripción de los festejos, incluyendo su número, que compromete a organizar y ca- lidad de los mismos y medidas que contribuyen a la potenciación de la Plaza de Toros.
Criterios sometidos a comité de expertos integrado por asesores y expertos en la ma- teria, designados por el Alcalde y la Junta de Gobierno que se harán públicos en el Perfil del contratante y que tendrán por función asesorar e informar sobre los criterios xx xxxx- ración subjetiva que figuran en el Anexo II.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el RD 81/2009 de 8 xx xxxx, la Mesa de Con- tratación estará constituida:
- Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
- 3.- Vocales: Concejal delegado de Deportes.-Concejal Delegado de Turismo.- Con- cejal.
- 2 miembros del comité de expertos.
- Secretario
La Mesa de contratación sera designada por el Presidente o la Junta de Gobierno y se hará pública junto con la convocatoria de licitación. (Perfil de contratante y BOP)
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL: SOBRE “B”
CALIFICACIÓN.-Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los li- citadores en el sobre “B” en sesión no pública.
DEFECTOS: PLAZO SUBSANAR.- Si la Mesa de Contratación observara defectos for- males en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo
no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
CALIFICACIÓN DE SUBSANACIONES.- Antes de la apertura de las proposiciones económicas, y con la debida antelación a las mismas se reunirá la Mesa de Contratación para el examen y calificación de los documentos aportados en el plazo de subsanación de los defectos materiales
ADMISIÓN LICITADORES: Una vez examinados por la Mesa de Contratación los do- cumentos a los que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptara el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
EXCLUSIÓN de LICITADOR: Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presente la documentación exigida en tiempo y forma
b) La documentación presentada no se ajusta a lo exigido en el presente pliego
c) No hayan subsanado en el plazo concedido el afecto los defectos materiales ob- servados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
17ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La mesa de Contratación, en acto público, que podrá celebrarse el mismo día de la apertura del sobre “B”, o en su defecto el primer día hábil siguiente una vez transcurrido el plazo de subsanación de deficiencias, en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los li- citadores , indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
1.- APERTURA SOBRE “C”.- continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “C” que será sometido a informe del comité de expertos que deberá evacuarse en el plazo máximo de 1.5 días.
2.- APERTURA SOBRE “A”.-Emitido el anterior informe que incorporará la propuesta de baremación según los criterios adjuntos en el Anexo II, o la declaración del procedi- miento como desierto, por el Secretario de la Mesa se dará lectura del mencionado informe.
A continuación se procederá a la apertura de las proposiciones económicas /Sobre “A”), acordando la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato al pos- tor que presente la oferta más ventajosa de los admitido a la licitación, que será elevada al órgano de contratación junto con el Acta y las proposiciones económicas, que contendrá la puntuación total y parcial del acuerdo, con los criterios y puntuación que se relacionan en el Anexo II o alternativamente declara desierto el procedimiento motivando, en todo caso su resolución.
LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN HECHA POR LA Mesa de Contratación no cre- ará derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se considere globalmente más venta- josa frente a la administración.
18ª.- ADJUDICACIÓN.
La mesa de contratación elevará el expediente al órgano de contratación para su ad- judicación, de conformidad con los artículos 151 y siguientes del Real decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido del x Xxx de Contra- tos del Sector Público.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones pre- sentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel que hubiera re- cibos el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obli- gaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes , de conformidad con lo es- tablecido en el artículo 13 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba al reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obli- gaciones con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 14 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Certificación actualizada acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Navaluenga.
- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la actividad objeto del contrato, con referencia a este municipio.
- Póliza de Seguro
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma do- cumentación al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificada las ofer- tas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábi- les siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, si- multáneamente, se publicara en el perfil del contratante.
19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acce- der a cualquier registro público, No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
20ª.- CESIÓN DE DERECHOS.
El adjudicatario no podrá ceder ni traspasar los derechos nacidos de la adjudicación a no ser con la previa autorización municipal, quien podrá discrecionalmente concederla o
denegarla, salvo en el caso de que se trate de transmisión por herencia, Xxxx requisito para su validez que se realice por escritura pública.
21ª.- RIESGO DEL CONTRATO.
El contrato se otorgará salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros. El con- trato se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del contratista.
22ª.- GASTOS DEL CONTRATO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los anuncios que generen la licitación. Hasta un máximo de 1.000 euros.
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación en el caso de que lo soli- citara el contratista
- Los de transporte al lugar de cualquier elemento preciso para su desarrollo.
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias documentos o cualquier información de organismo oficiales o particulares, y demás que siendo le- gitimo tengan relación con la presente licitación y con el contrato desde la iniciación hasta ala formalización.
- Cualesquiera otras necesarias para la adecuada ejecución del objeto del contrato.
23ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su normal cumplimiento o causa de resolución.
24ª.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Al término del plazo del contrato o a su extinción por cualquier causa la instalación de- berá encontrarse en buen estado de conservación. A cuyo efecto, antes de finalizar el plazo del contrato el Ayuntamiento procederá a la inspección el estado en que se encuentran las instalaciones.
25ª.- INTERPRETACIÓN.
La interpretación del contrato, así como la resolución de las dudas que ofrezcan su cumplimiento, será competencia de las Junta de Gobierno Local sin prejuicio del régimen de avocación de las delegaciones que en su caso proceda.
26ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 3 /2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido del x Xxx de Contratos del Sector Público, se informa que el acceso al Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Na- valuenga, se realiza a través de la página web institucional: xxx.xxxxxxxxxx.xx, donde fi- gura el perfil como un apartado específico.
27ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efec- tos de los contratos serán resueltos por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones
agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contenciosa-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
28ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2001 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 2/2001 de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Xxxx Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régi- men Local, en su redacción dada por ley 11/1999 de 21 xx xxxxx, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, así como la normativa administrativa de general aplicación. En defecto de esta se aplicará la normativa de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
En Navaluenga a 14 xx xxxxx de 2016. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones fue apro- bado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000. Xx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx, xxx xx.