CONTENIDO
CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO VE POR MÁS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO VE POR MÁS, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, Y LA PERSONA FÍSICA QUE EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES HUBIESE MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE DOCUMENTO EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
CONTENIDO
CAPÍTULO I 2
DEFINICIONES
CAPÍTULO II 3
DECLARACIONES
CAPÍTULO III 3
CLÁUSULAS DE PRODUCTOS FINANCIEROS
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE LA 14
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
PRODUCTO FINANCIERO
DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA
SERVICIOS O MEDIOS DE DISPOSICIÓN
PAGO MÓVIL TARJETA DE DÉBITO
Las Partes que celebran el presente manifestando su consentimiento por medios electrónicos, por una parte la persona física (en lo sucesivo, el “CLIENTE”), y por la otra parte Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, constituida mediante escritura pública número 48,651 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx, Notario Público número 109 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Ciudad de México con el folio mercantil número 204391 (en lo sucesivo, el “BANCO”), celebran el presente CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL (en lo sucesivo el “CONTRATO N2”), conforme a los siguientes términos y condiciones generales:
V001-AGOS21
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
I. CONTRATO N2. Es un concepto de servicio bancario a través del cual el CLIENTE podrá tener acceso a los siguientes productos y servicios, tanto presentes como futuros:
- Depósito Bancario de Dinero a la Vista
- Pago móvil
- Tarjeta de Débito
II. Bloqueo de Tarjetas de Débito. Facultad que tiene el CLIENTE para inhabilitar su Tarjeta de Débito durante el plazo que lo estime conveniente.
III. Carátula. Es el documento a través del cual se establecen las características, servicios, comisiones y tasas de interés del producto contratado.
IV. Centro de Atención Telefónica. Es el servicio que el BANCO pone a disposición de los clientes para atención a clientes, cuyo número se encuentra al reverso de las Tarjetas de Débito y en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, mismo que estará a disposición de los clientes las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
V. CoDi B×+. Servicio de pago, cobro y devoluciones mediante la plataforma digital asociada a Pago Móvil, mediante la generación de códigos QR o aproximación NFC, que pone el BANCO a disposición de clientes.
VI. Contraseña. Es un factor de autenticación compuesto por caracteres alfanuméricos que el CLIENTE define, conoce y captura durante el acceso a Pago Móvil.
VII. Depósito Bancario de Dinero a la Vista. Es el servicio ofrecido por el BANCO a través del cual el CLIENTE realizará depósitos y/o disposiciones al amparo de una cuenta bancaria clasificada como nivel 2, según se define como tal por las Disposiciones aplicables.
VIII. Dispositivo Móvil. Teléfono celular.
IX. Dispositivo de Seguridad (también llamado “Token digital”). Solución en software que genera periódicamente combinaciones dinámicas numéricas de un uso solamente (en lo sucesivo, las Claves Dinámicas), que fungen como un factor de autenticación que posee el CLIENTE.
X. Enlazados. Aplicación móvil denominada “Enlazados”.
XI. Estado de Cuenta. Documento oficial emitido por el BANCO a los clientes, el cual incluirá la información relativa de la cuenta del CLIENTE referente al saldo inicial y el de la fecha xx xxxxx o del final del periodo, saldo promedio del periodo, CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), comisiones, retiros, movimientos, y demás información a incluirse de conformidad con las disposiciones aplicables, así como cualesquiera notificación adicional relativa, como sea el caso, de conformidad con las cláusulas del presente CONTRATO N2. El CLIENTE acuerda con el BANCO que los Estados de Cuenta serán enviados por éste al CLIENTE
en una periodicidad mensual vía la aplicación móvil (denominada “Enlazados”), en la cual se facilita al CLIENTE el mecanismo para enviarlo a su vez a su correo electrónico.
XII. Geolocalización. Las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el dispositivo móvil asociado a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE.
XIII. Línea B×+. Sistema de atención telefónica que el BANCO pone a disposición de los clientes para los servicios y operaciones bancarias efectuadas a través de una línea telefónica, pudiendo ser voz a voz o audio respuesta;
XIV. Medios Electrónicos. Todos los accesos a los servicios bancarios serán por instrucciones expresas del CLIENTE, ya sea por escrito o por medio del uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicaciones, incluidos los equipos y medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología, sistemas automatizados de procesamiento y/o transmisión de datos y redes de telecomunicaciones, telefonía en todas sus modalidades, Internet, correo electrónico y sistema telefónico de respuesta automática, los cuáles harán constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios objeto del presente CONTRATO N2.
XV. NIP. El Número de Identificación Personal (por sus siglas), compuesto por cuatro dígitos que forman un número secreto, mismo que sustituirá la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que producirá los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos y se reviste del mismo valor probatorio.
XVI. Notificaciones Push. Notificaciones a través del sistema de mensajería dentro de la aplicación Enlazados.
XVII. Pago Móvil. El servicio de banca electrónica que el BANCO pone a disposición de los clientes, en el cual el Dispositivo Móvil se encuentra asociado con correspondencia unívoca a la información que permita reconocer la identidad del CLIENTE, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo Móvil, debiendo el BANCO obtener la información o datos de manera automática del Dispositivo Móvil correspondiente y únicamente se puedan realizar consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, operaciones monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios, en ambos casos, de hasta el equivalente en moneda nacional en curso en los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la Moneda Nacional) a las operaciones monetarias de mediana cuantía, de conformidad con los montos vigentes establecidos en las disposiciones aplicables, con cargo a la cuenta del CLIENTE.
XVIII. Tarjeta de Débito. La tarjeta de plástico que contiene el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo al efectivo disponible en la cuenta abierta en el BANCO a la cual está asociada, o en su caso, un abono que será producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones procedentes, y que, en su caso, el BANCO entregue al CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en este CONTRATO N2, la cual podrá ser utilizada a nivel nacional o
internacional, como un medio de disposición del efectivo depositado en su cuenta, e instrucción de pago asociada a la misma.
CAPÍTULO II
DECLARACIONES
I. Los servicios bancarios que proporciona el BANCO a través del CONTRATO N2 quedarán sujetos a la legislación aplicable y vigente de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de este CONTRATO N2 y de aquellos documentos que por separado lo complementan, tales como la carátula del producto que en este acto se contrata.
II. El CLIENTE acepta que el BANCO (cuando así lo solicite), obtenga su Geolocalización a fin de que pueda contratar o se le puedan brindar los servicios amparados por el presente CONTRATO N2.
III. Los pagos de intereses o cargos que por cualquier concepto deba cubrir el CLIENTE, podrán ser modificados de acuerdo a las políticas internas del BANCO, previa notificación al CLIENTE a través del Estado de Cuenta y/o vía correo electrónico, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualesquier periódicos de circulación nacional y/o vía Medios Electrónicos.
IV. La obligación del CLIENTE para cubrir las comisiones mostradas en la Carátula del producto, que el BANCO tenga establecidas en los diferentes servicios comprendidos en el CONTRATO N2, sólo tendrá efecto cuando el CLIENTE haga uso de los mismos.
V. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá aplicar diversos factores de autenticación para cerciorarse de la identidad del CLIENTE ante las instrucciones de operaciones por cualquiera de los medios permitidos a través de este CONTRATO N2, entre las cuales se incluyen sin limitar, aplicación de cuestionarios por parte del personal del BANCO relacionados con información que el CLIENTE conozca, captura de datos biométricos del CLIENTE tales como huellas dactilares, geometría de la mano, patrones en iris o retina y reconocimiento facial, entre otras, validación de las identificaciones presentadas por el CLIENTE ante las autoridades emisoras de las mismas, y en general todos aquellos medios permitidos o que en un futuro permitan las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS
PRIMERA. Depósito Bancario de Dinero a la Vista
Ante la aceptación de los términos y condiciones amparados a través de este contrato, el CLIENTE contrata expresamente una cuenta de depósito bancario de dinero en Moneda Nacional (en lo sucesivo LA CUENTA), con la cual el CLIENTE podrá recibir remesas de dinero para abono en la cuenta contratada, así como demás transferencias y
depósitos y disponer total o parcialmente de las sumas depositadas en los términos que se indican en el presente.
LA CUENTA de depósito bancario de dinero a la vista ligada al presente CONTRATO N2 está clasificada como de nivel 2, por lo que el BANCO establece como límites de operación, que la suma de los abonos que realice en ésta el CLIENTE en el transcurso de 1 (un) mes calendario no podrá exceder al equivalente en Moneda Nacional de 3,000 UDIs (Unidades de Inversión), calculado conforme al valor de dicha unidad el último día del mes calendario anterior al mes de que se trate, estando el BANCO facultado para rechazar cualquier abono en exceso de dicho límite sin ningún tipo de responsabilidad para éste.
En lo que respecta al cálculo máximo de la suma de abonos al que alude el párrafo anterior, el BANCO no incluirá dentro de dicho cálculo las devoluciones por transferencias electrónicas de fondos, ni cualquier bonificación que el BANCO realice por el uso o manejo de la cuenta del CLIENTE, que se efectue en el periodo de que se trate.
Cualquier modificación a los límites de los montos de las operaciones, a los que hace mención la presente cláusula, se hará del conocimiento del CLIENTE a través del Estado de Cuenta y/o vía correo electrónico, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualesquier periódicos de circulación nacional y/o vía Medios Electrónicos (entre los cuales se encontrará la página de internet del BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
En el caso de que por cualquier motivo LA CUENTA del CLIENTE llegara a presentar saldo deudor, el CLIENTE está obligado a reembolsar, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, el importe de dicho saldo deudor de inmediato al BANCO.
El CLIENTE reitera que en términos de este CONTRATO N2 sólo podrá retirar y disponer de los recursos a los que tenga derecho, en Moneda Nacional, exclusivamente en los medios de disposición detallados en el presente.
SEGUNDA. Pago Móvil
El CLIENTE, en caso de contratar el servicio de Pago Móvil a través de los Medios Electrónicos que acuerde con el BANCO, podrá realizar:
I. Consultas de saldo respecto de LA CUENTA asociada al servicio;
II. Operaciones monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios; y
III. Pagos de bienes o servicios.
Límites de operaciones
El BANCO establecerá los montos mínimos y máximos aplicables para realizar operaciones por cuenta del CLIENTE, en razón de los montos mínimos y máximos vigentes aplicables al nivel de cuenta de conformidad con las disposiciones aplicables.
Por lo que se refiere al monto resultado de la suma de abonos en LA CUENTA del CLIENTE, el CLIENTE manifiesta es de su conocimiento el monto máximo – que podrá recibir en el transcurso de 1 (un) mes calendario – establecido por el BANCO, en virtud del nivel de cuenta del CLIENTE, mismo que se menciona en la cláusula PRIMERA del presente CONTRATO N2, de conformidad con las disposiciones
Respecto de los incisos II) Y III) mencionados en la sección anterior denominada “Pago Móvil”, el CLIENTE reconoce y acepta que no obstante el saldo que pueda contener LA CUENTA, únicamente podrá operar el servicio de Pago Móvil hasta por el equivalente en Moneda Nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía, entendiéndose éstas como aquellas operaciones de hasta el equivalente en Moneda Nacional a 1,500 UDIs, en un día, y no deberán superar el equivalente en Moneda Nacional a 6,000 UDIs mensuales, cuantía que podrá ser modificada de vez en cuando por las disposiciones aplicables, con cargo a LA CUENTA.
En ningún caso el monto acumulado de las operaciones realizadas por el CLIENTE a través de Pago Móvil, podrá exceder del equivalente en Moneda Nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía como se define en el párrafo anterior, en un día, y no deberán superar el equivalente en Moneda Nacional a 6,000 UDIs mensuales.
Cualquier modificación a los límites de los montos de las operaciones, a los que hace mención la presente cláusula, se hará del conocimiento del CLIENTE a través del Estado de Cuenta y/o vía correo electrónico, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualesquier periódico de circulación nacional y/o vía Medios Electrónicos (entre los cuales se encontrará la página de internet del BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
Cada Transferencia se entenderá como una disposición por parte del CLIENTE de una parte o de la totalidad de su saldo, sujeto en su caso a los límites que el BANCO indique, los cuales deberán apegarse en todo momento a la legislación aplicable.
Mecanismo y procedimiento de notificación de operaciones
Cada una de las operaciones que realice el CLIENTE referente a Pago Móvil recibirán un número de folio, mismos que quedarán registrados en los sistemas del BANCO como constancia de dichas operaciones
– los cuales se verán reflejados en los Estados de Cuenta respectivos
– registro el cual el CLIENTE acepta es de su conocimiento se reviste del valor probatorio que otorga la Ley de Instituciones de Crédito para todos los efectos legales.
El BANCO emitirá comprobantes de operación al CLIENTE por cada operación que realice éste último, mismos que incluirán:
I. La identificación del BANCO en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático;
II. La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por el CLIENTE;
III. El monto, fecha y hora de la operación;
IV. El tipo de operación efectuada;
V. Los datos que permitan al CLIENTE identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción; y
VI. Las comisiones cobradas, en su caso.
Cada una de las operaciones que realice el CLIENTE a través de los servicios de Pago Móvil que afecten directamente el saldo de LA
CUENTA, se verán reflejadas en el Estado de Cuenta respectivo, mismo que el BANCO enviará al CLIENTE mensualmente vía correo electrónico.
Mecanismos de identificación y autenticación del CLIENTE
Al momento de que el CLIENTE descargue la aplicación Enlazados, el BANCO le proporcionará diversos mecanismos de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, sin perjuicio de cualquier otra que más adelante sea acordado entre las partes, mencionando de manera enunciativa, mas no limitativa, identificación facial o huella, NIP o Claves Dinámicas (en lo sucesivo, las Claves de Identificación), mismas que al ser digitadas o indicadas vía los Medios Electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una firma electrónica, entendiéndose como tal al conjunto de datos que se agregan o adjuntan a un mensaje de datos que está asociado en forma lógica a éste y es atribuible al CLIENTE, y con ello se podrá hacer uso de los servicios y el producto amparado a través del presente CONTRATO N2, mediante el uso de los Medios Electrónicos.
En razón de lo anterior, las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de los Medios de Identificación y Autenticación del CLIENTE, donde conste la utilización de las Claves de Identificación, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos entre las partes y tendrán el mismo valor probatorio.
Las partes acuerdan que, mediante el uso de las Claves de Identificación, el CLIENTE manifiesta su conocimiento y aceptación de todas las condiciones y efectos jurídicos que deriven del uso de los Medios Electrónicos, en relación con los productos y servicios ofrecidos por el BANCO a través del presente CONTRATO N2.
Metodología del Servicio
Tratándose de Pago Móvil, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. El servicio de Pago Móvil es para uso exclusivo de clientes personas físicas;
II. Para contratar el servicio de Pago Móvil, el CLIENTE deberá descargar la aplicación Enlazados a través de su Dispositivo Móvil con acceso a internet ingresando a la tienda en línea ya sea de iPhone o Android según corresponda y realizar la descarga de manera gratuita.
III. Posteriormente, deberá seguir el proceso que el BANCO indique para llevar a cabo el enrolamiento; debiendo contratar en ese acto el servicio de Pago Móvil para poder hacer uso del mismo, en cuyo mismo momento se contratará el servicio de CoDi B×+, aceptando en consecuencia sujetarse a los términos y condiciones encontrados dentro del CONTRATO N2.
IV. Una vez que el CLIENTE ha ingresado a su cuenta, las operaciones se autorizarán por parte de éste al oprimir el botón “Aceptar”.
Responsabilidades del CLIENTE y del BANCO respecto del uso de los servicios de Pago Móvil
Además de las responsabilidades mencionadas previamente en el presente CONTRATO N2, el CLIENTE y el BANCO se ajustarán a las siguientes:
I) Responsabilidades del BANCO
a) El BANCO se obliga a informar y notificar al CLIENTE, a través del Estado de Cuenta y/o vía correo electrónico, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualesquier periódicos de circulación nacional y/o vía Medios Electrónicos, (entre los cuales se encontrará la página de internet del BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) respecto de los requerimientos técnicos e instrucciones necesarias para satisfacer el correcto funcionamiento y acceso a los productos y servicios del CONTRATO N2, por lo que el BANCO no estará obligado a brindar el acceso al CLIENTE, en tanto éste no cumpla con la totalidad de los requisitos indicados por el BANCO;
b) El BANCO se obliga a enviar al CLIENTE, a través de Notificaciones Push vía la aplicación de Pago Móvil, las notificaciones y confirmaciones de las operaciones realizadas a través de ésta.
II) Responsabilidades del CLIENTE
a) El CLIENTE deberá generar sus contraseñas de acceso para los servicios Pago Móvil, conforme a las políticas que el BANCO indique al respecto;
b) Toda instrucción que el CLIENTE gire al BANCO, en relación con los productos y servicios del CONTRATO N2, deberán precisar el tipo de operación, cantidad y los demás datos necesarios para la identificación clara y precisa de cada movimiento;
c) Los errores en los datos insertados por el CLIENTE, así como las instrucciones correspondientes, serán de exclusiva responsabilidad de éste;
d) El CLIENTE será responsable del uso que haga de las Claves de Identificación creadas por el CLIENTE y/o asignadas por el BANCO, toda vez que éstos sustituyen su firma autógrafa; las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes, con pleno valor probatorio; razón por la cual el CLIENTE se compromete a seguir los lineamientos de seguridad que le proporcione el BANCO, y por tanto, asume la responsabilidad respecto del buen uso de los Medios de Identificación y Autenticación;
e) En caso de robo y/o extravío de las Claves de Identificación del CLIENTE, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica del BANCO; procedimiento el cual se llevará a cabo previa identificación del CLIENTE;
f) Tratándose de Pago Móvil y CoDi B×+, en caso de robo o extravío del Dispositivo Móvil al cual está asociado el servicio, el CLIENTE deberá comunicarse de inmediato al Centro de Atención Telefónica del BANCO para la inhabilitación del Dispositivo de Seguridad; de tal modo que quedarán inhabilitados el usuario y la Contraseña, imposibilitando así el acceso al servicio de Pago Móvil y/o CoDi B×+, cesando de toda responsabilidad al CLIENTE por el uso indebido de las Claves de Identificación.
Límites de responsabilidad del BANCO
El BANCO únicamente será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, por lo que, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna en los siguientes casos:
a) Cuando por causas imputables al CLIENTE, se haga mal uso de las Claves de Identificación;
b) Por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con acceso a internet, correo electrónico y demás medios informáticos;
c) En caso de no poder ejecutar o instruir las operaciones solicitadas por el CLIENTE a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet, en los supuestos en que las cuentas requeridas para llevar a cabo las operaciones solicitadas se encuentren canceladas y/o bloqueadas, o la información proporcionada por el CLIENTE sea insuficiente, inexacta, incompleta y/o errónea; y
d) Por el riesgo asociado a la transmisión de información a través de internet o cualesquier medios informáticos por parte del CLIENTE.
El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar la cancelación del producto y/o servicio(s) a través de los medios y procedimientos que el BANCO tenga vigentes, debiendo en todo momento cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO previa la cancelación del producto y/o servicio(s) en cuestión.
Medidas de seguridad para el caso de actividad inusual en el servicio de Pago Móvil.
El CLIENTE y el BANCO acuerdan que, para efectos de seguridad, el
BANCO podrá implementar las siguientes medidas:
a) La sesión del servicio de Xxxx Xxxxx, iniciada por el CLIENTE, se dará por terminada de forma automática tras presentar una inactividad en el sistema por más de 1 (un) minuto;
b) Se impedirá el acceso al servicio de Pago Móvil al CLIENTE cuando el usuario se encuentre registrado en una sesión en curso;
c) Cuando a criterio del BANCO se haya presentado algún evento que se considere apartado de los parámetros de acceso o uso habitual del CLIENTE – entendiéndose como tales aquellas actividades que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser: compras por internet, transferencias de recursos por montos superiores a los habituales, accesos a Pago móvil en diferente geolocalización – el BANCO podrá:
I. Previo a ejecutar la operación instruida por el CLIENTE, confirmar con éste, vía electrónica (ya sea por teléfono, correo electrónico, mensaje de texto SMS, etc.), que efectivamente es su voluntad llevar a cabo la operación en cuestión;
II. Directamente restringir la operación del CLIENTE mediante un bloqueo el cual permanecerá en tanto el CLIENTE no autentique la operación ante el BANCO.
Ante el supuesto de un evento que se aparte de los parámetros de acceso o uso habitual de Pago Móvil por parte del CLIENTE, el BANCO
le comunicará a éste para notificarle respecto de tal situación en el momento en el que se presente el evento. En su caso, el CLIENTE al detectar que se ha impuesto cualesquier de las medidas de seguridad citadas en el presente apartado, podrá comunicarse en cualquier momento al Centro de Atención Telefónica del BANCO para que, previa identificación, se reactive su servicio.
Cancelación de los servicios de Pago Móvil
Cualquiera de las partes podrá en todo tiempo sin expresión de causa dar de baja los accesos para realizar operaciones a través de Pago Móvil, para lo cual el CLIENTE deberá desinstalar de su Dispositivo Móvil dicha aplicación.
TERCERA. CoDi B×+
El CLIENTE, en caso de contratar el servicio de CoDi B×+ a través de los Medios Electrónicos que acuerde con el BANCO, podrá realizar:
I. Pagos electrónicos;
II. Cobros electrónicos;
III. Cualquier combinación de operaciones entre personas físicas y personas xxxxxxx; y
IV. Devoluciones parciales de cobros.
Los mecanismos de identificación y autenticación del CLIENTE serán aquellos iguales a los mencionados en la sección Mecanismos de identificación y autenticación del CLIENTE de la Cláusula SEGUNDA del presente contrato.
Metodología del Servicio
Tratándose de CoDi B×+, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. El servicio de CoDi B×+ es para uso exclusivo de clientes personas físicas;
II. Para contratar el servicio de CoDi B×+, el CLIENTE deberá descargar la aplicación Enlazados a través de su Dispositivo Móvil con acceso a internet ingresando a la tienda en línea ya sea de iPhone o Android según corresponda y realizar la descarga de manera gratuita;
III. Posteriormente, al seguir el proceso que el BANCO le indique para llevar a cabo el enrolamiento; para contratar en ese acto el servicio de Pago Móvil para poder hacer uso del mismo, en el mismo momento se contratará el servicio de CoDi Bx+, aceptando en consecuencia sujetarse a los términos y condiciones encontrados dentro del CONTRATO N2;
IV. Una vez que el CLIENTE ha ingresado a su cuenta, las operaciones se autorizarán por parte de éste al oprimir el botón “Aceptar”.
Cancelación de los servicios de CoDi B×+
Al ser CoDi B×+ un servicio asociado a Pago Móvil, el CLIENTE acepta que la cancelación de CoDi B×+ será automática al momento de cancelar Pago Móvil. No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá inhabilitar temporal o definitivamente CoDi B×+, a través de la propia aplicación Pago Móvil. Una vez efectuada la cancelación, el BANCO cancelará todos los Usuarios y/o Contraseñas asignadas al CLIENTE
para dichos servicios, sin ningún tipo de responsabilidad a su cargo.
CUARTA. Tarjeta de Débito
El CLIENTE podrá utilizar parcial o totalmente el efectivo disponible en LA CUENTA abierta con el BANCO a través de la Tarjeta de Débito que para tal efecto le haya sido emitida por éste.
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO entregará inactiva la Tarjeta de Débito, por lo que el CLIENTE, para llevar a cabo la activación de la misma, podrá hacerlo a través de las siguientes vías: I) llamar al Centro de Atención Telefónica del BANCO para que se le indique el proceso de activación, o bien II) a través de Pago Móvil siguiendo las indicaciones que en la aplicación se especifiquen.
I. Disposición de Efectivo
El CLIENTE podrá disponer de efectivo a través de la Tarjeta de Débito que el BANCO emita al amparo del presente CONTRATO N2 en:
Cajeros Automáticos. El CLIENTE podrá realizar retiros de efectivo y consultar su saldo en cualquiera de los cajeros automáticos que ostenten el logo B×+ (en lo sucesivo Cajeros B×+), cajeros en RED que ostenten el logo de Mastercard y/o Cirrus, o aquellos propiedad de otras instituciones de crédito que el BANCO le indique al CLIENTE a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o bien, a través de su Estado de Cuenta, bajo el entendido de que en caso de que el BANCO amplíe las operaciones que se puedan realizar a través de los Cajeros B×+ le notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios pactados en este CONTRATO N2.
Al momento de realizar operaciones en Cajeros Bx+, o el cajero automático de que se trate, se mostrará en la pantalla el comprobante de la operación el cual contendrá los siguientes datos: I) identificación del establecimiento o cajero automático, II) certificación electrónica o folio interno que mediante una serie caracteres permita identificar la operación celebrada por el CLIENTE, III) el monto, fecha y hora de la operación, IV) el tipo de operación efectuada, V) los datos que permitan identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción, VI) en su caso, las comisiones cobradas, y VII) la plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada. A opción del CLIENTE, se podrá llevar a cabo la impresión del comprobante correspondiente, bajo el entendido de que en caso de que el cajero automático se encuentre imposibilitado para llevar a cabo la impresión del mismo, se hará del conocimiento del CLIENTE para que éste opte si desea continuar con la operación en estos términos.
La disposición mediante los cajeros automáticos referidos en el presente apartado dependerá de la existencia y/o suficiencia de efectivo al momento del retiro. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO en ningún momento será responsable si al momento de la transacción, el cajero automático de que se trate no cuenta con el efectivo suficiente para llevar a cabo la misma. Asimismo, el BANCO no será responsable si la transacción no pudiese llevarse a cabo en caso de que el cajero automático de que se trate se encontrare fuera de servicio por mantenimiento o por causas de fuerza mayor.
El uso de los cajeros automáticos referidos se efectuará a través de la identificación y autenticación del CLIENTE mediante el uso de su NIP,
ya sea el otorgado temporalmente por el BANCO (mismo que deberá cambiar al momento de activar su Tarjeta de Débito) o el NIP asignado para dicha Tarjeta de Débito por el CLIENTE.
El CLIENTE reconoce y acepta que, como medida de seguridad, en caso de que éste digite su NIP de manera errónea por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el cajero automático utilizado podrá retener la Tarjeta de Débito, o bien, bloquear la misma, debiendo el CLIENTE comunicarse con el Centro de Atención Telefónica del BANCO. De igual forma, en caso de transcurrir 60 (sesenta) segundos sin que se haya llevado a cabo operación alguna, la sesión xxx xxxxxx automático utilizado, se dará por concluida.
En caso de retiros de efectivo, el BANCO enviará un mensaje de texto al Dispositivo Móvil proporcionado por el CLIENTE, a través del cual se notificará la operación efectuada.
Ventanillas de la red de sucursales del BANCO. El CLIENTE podrá realizar el retiro de efectivo, consulta de saldos, transacciones y movimientos a través de ventanilla, para lo cual el CLIENTE deberá proporcionar su número de cuenta e identificación oficial vigente. Una vez verificada la identidad del CLIENTE, el BANCO le proporcionará la información y/o monto solicitado. El retiro de efectivo y transacciones dependerá de la existencia y/o suficiencia de efectivo al momento de la operación. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO en ningún momento será responsable si al momento de la operación, la ventanilla no cuenta con el efectivo suficiente y/o en la denominación solicitada.
Transmisión de dinero. El CLIENTE podrá realizar retiros de efectivo mediante la transmisión de dinero a través de órdenes de pago, ya sea a sí mismo o a la persona física que el CLIENTE designe al efecto. El CLIENTE, al asignar el beneficiario de la mencionada orden de pago, deberá ingresar los datos que al efecto la aplicación Enlazados le solicite, con la finalidad de identificar al beneficiario, incluyendo datos generales del beneficiario, domicilio, identificación oficial vigente y datos de la misma, entre otros, con la finalidad de acreditar su identidad y hacer efectivo el cobro en los establecimientos participantes, mismos que el CLIENTE podrá consultar en la aplicación Enlazados. La disposición de efectivo expuesta en el presente apartado es operado por Appriza Pay México, S.A. de C.V., comercialmente conocido como Appriza Pay (en lo sucesivo, “Appriza”). Derivado de lo anterior, cualquier tipo de aclaración deberá realizarse directamente con Appriza, para lo cual el CLIENTE deberá comunicarse con Appriza a los teléfonos de contacto que al efecto se indiquen dentro de la aplicación Enlazados. El CLIENTE reconoce y acepta que, al momento de la descarga de la aplicación Enlazados, la información que se recabe con la finalidad de realizar la transacción en cuestión, el BANCO compartirá los datos del CLIENTE con Appriza.
II. Consultas de saldos
El CLIENTE podrá consultar el saldo disponible en la cuenta asignada a su Tarjeta de Débito a través de: I) llamada al Centro de Atención Telefónica del BANCO, II) cajeros automáticos como se refiere en el apartado anterior, y III) el uso de la aplicación Pago Móvil. Para efectos de lo anterior, el CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá aplicar las medidas de seguridad que estime necesarias para validar la identificación y autenticación del CLIENTE.
III. Consulta de movimientos
El CLIENTE podrá consultar los movimientos relacionados con su Tarjeta de Débito a través de: I) llamada al Centro de Atención Telefónica del BANCO, y II) el uso de la aplicación Pago Móvil. Asimismo, los movimientos se verán reflejados en los Estados de Cuenta que envíe el BANCO al CLIENTE.
IV. Domiciliación
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO – previa solicitud mediante los formatos respectivos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE para el efecto – se realicen cargos recurrentes a LA CUENTA para el pago de bienes, servicios y/o créditos.
La prestación del servicio de domiciliación se encontrará sujeta al cobro de las comisiones que se mencionen en la carátula ligada al presente contrato, o bien en los formatos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE para su contratación, comisiones las cuales serán independientes del cobro de las demás comisiones del producto contratado.
El CLIENTE reconoce y acepta que podrá objetar ante el BANCO, de conformidad con el procedimiento que éste establezca, los cargos relacionados con el servicio de domiciliación, dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del periodo del Estado de Cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE presente alguna objeción de acuerdo al procedimiento establecido, se entenderán por aceptados y reconocidos los cargos que aparecen en el Estado de Cuenta en cuestión.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación referido en el presente apartado, para lo cual llamará al Centro de Atención Telefónica del BANCO debiendo seguir el procedimiento indicado por el BANCO para tal efecto. El CLIENTE reconoce y acepta que la cancelación del servicio de domiciliación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que presente al BANCO la solicitud de cancelación por escrito.
V. Robo o extravío
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Débito, el CLIENTE deberá reportar tal situación al BANCO de conformidad con lo establecido en el inciso H) de la cláusula QUINTA del presente CONTRATO N2. El BANCO repondrá la(s) Tarjeta(s) de Débito que se hubiere(n) reportado como robada(s) o extraviada(s), enviándola(s) al domicilio del CLIENTE, sujeto al pago por concepto de reposición de Tarjeta de Débito.
VI. Dudas y/o aclaraciones
Con independencia de que el CLIENTE acuda a la Unidad Especializada de Atención al Usuario del BANCO, en caso de dudas y/o aclaraciones respecto de los movimientos o saldo disponible en la cuenta asignada a la Tarjeta de Débito, podrá realizarlas a través del Centro de Atención Telefónica.
VII. Información al público
Los términos y condiciones aplicables a las Tarjetas de Débito que se mencionan a continuación, se podrán a disposición del CLIENTE y del público en general, en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx:
I. Las formas en las que podrán usarse;
II. Los conceptos, montos, periodicidad y vigencia de las comisiones que en su caso se cobren, así como el mecanismo mediante el cual se darán a conocer las modificaciones a tales comisiones;
III. La fecha de vencimiento;
IV. Las medidas de seguridad para su uso;
V. Los procedimientos para reportar cualquier mal funcionamiento de la Tarjeta de Débito, y en su caso, el robo o extravío, así como para solicitar aclaraciones;
VI. Los mecanismos para consultar el saldo y, en su caso, los movimientos;
VII. Los mecanismos e información que deben proporcionar o utilizar para recibir abonos a través de Transferencias; y
VIII. Los límites que en su caso establezcan las disposiciones aplicables de acuerdo al nivel de cuenta.
VIII. Vigencia de la Tarjeta de Débito
La Tarjeta de Débito permanecerá válida dentro del periodo que en la misma aparezca. El BANCO emitirá una renovación o reemplazo de la Tarjeta de Débito antes de que expire aquella en cuestión, en tanto LA CUENTA del CLIENTE sea cancelada expresamente y por escrito por éste. Dicha renovación o reemplazo de la Tarjeta de Débito se enviará al domicilio señalado por el CLIENTE en el presente CONTRATO N2, obligándose el CLIENTE a notificar al BANCO en caso de cambio del mismo.
IX. Programas y Beneficios
De acuerdo con sus políticas, el BANCO podrá establecer en cualquier momento programas y beneficios para el CLIENTE, mismos que se regirán de conformidad con lo establecido en el inciso K) de la cláusula QUINTA del presente CONTRATO N2.
QUINTA. Disposiciones generales
A) Modificación de las condiciones. Las condiciones establecidas por el BANCO contenidas en el presente CONTRATO N2, podrán ser modificados libremente por el BANCO, con el deber de comunicarlo previamente al CLIENTE con 30 (treinta) días de anticipación, ya sea por escrito, a través de comunicados publicados en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, en cualquier periódico de circulación nacional y/o a través de los Medios Electrónicos (entre los cuales se encontrará la página de internet del BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
B) Cancelación. El BANCO se reserva la facultad de cancelar LA CUENTA cuando lo estime conveniente, por lo que al CLIENTE se le notificará
inmediatamente en su domicilio y/o Estado de Cuenta y/o vía correo electrónico y/o vía Medios Electrónicos.
Una vez realizada la notificación por parte del BANCO, éste pondrá a disposición del CLIENTE, en caso de que lo hubiere, el saldo de dinero que se encuentre en LA CUENTA, posteriormente al BANCO realizar las deducciones convenidas.
C) Condiciones generales para depósitos
El BANCO recibirá del CLIENTE sumas de dinero en calidad de depósito en los lugares o por los Medios Electrónicos que el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE o bien mediante cualquier forma que el BANCO así lo autorice, previo comprobante autorizado y requisitado, conforme a las prácticas bancarias.
En cuanto a los depósitos que se lleven a cabo en los lugares que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE, éstos se harán en los formatos que para tal efecto sean puestos a disposición por el BANCO, en los términos siguientes: a) los depósitos en efectivo realizados por el CLIENTE se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al momento de su depósito; b) los depósitos de documentos se recibirán salvo buen cobro y se abonarán a LA CUENTA de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al siguiente día inhábil, o al segundo día hábil bancario si se realiza después de la hora señalada.
Respecto del depósito de documentos en día inhábil, se abonarán a LA CUENTA de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al día hábil bancario inmediato posterior a aquél en que el BANCO haya efectuado el cobro de tales documentos. El CLIENTE deberá entregar los documentos al BANCO debidamente endosados y deberá conservar los datos relativos a la identificación de los mismos.
El uso de cualquiera de los servicios vinculados al Depósito Bancario de Dinero a la Vista, una vez que haya transcurrido el término señalado para la aplicación de las nuevas condiciones a la que estará sujeto, de conformidad con el presente CONTRATO N2, representará la aceptación expresa y manifiesta por parte del CLIENTE con respecto a las mismas.
La cuenta no requerirá un monto mínimo de apertura, ni mantener un saldo mínimo.
D) Estado de Cuenta
El BANCO emitirá un Estado de Cuenta en una periodicidad mensual, el cual será enviado vía correo electrónico al CLIENTE.
El CLIENTE en cualquier momento podrá solicitar una copia impresa o el envío a domicilio de su Estado de Cuenta acudiendo a una sucursal o a través de un ejecutivo; en caso de envío a domicilio, el mismo será enviado de forma semestral.
El Estado de Cuenta reflejará las cantidades abonadas o cargadas, saldos a la fecha xx xxxxx, comisiones en su caso, cargos efectuados y movimientos, adicional a la información que deba ser necesaria proporcionar al CLIENTE de acuerdo con las disposiciones aplicables al efecto, respecto de todas las operaciones y servicios que tenga contratados con el BANCO y que se manejen a través del CONTRATO N2.
Los Estados de Cuenta podrán ser objetados por el CLIENTE por escrito dentro del plazo que se menciona más adelante, con el conocimiento que transcurrido dicho plazo y sin que se presente objeción alguna, se tendrán por aceptados por el CLIENTE todos y cada uno de los movimientos descritos. En caso que el CLIENTE desee presentar alguna solicitud de aclaración relacionada con las operaciones previstas en este contrato, las partes están de acuerdo en someterse al siguiente procedimiento encontrado dentro del inciso denominado J) Proceso de aclaraciones.
E) Beneficiarios
El CLIENTE deberá señalar beneficiarios para LA CUENTA, con la consideración de que en cualquier momento podrá designar o sustituir beneficiarios, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Por lo anterior el CLIENTE acepta que podrá realizar el proceso de designación o sustitución de beneficiarios a través de los medios que al efecto indique el BANCO, incluyendo sin limitar la aplicación Enlazados.
En caso de fallecimiento del titular de LA CUENTA, el BANCO entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el CLIENTE haya designado expresamente vía Línea B×+ o a través de los medios que al efecto indique el BANCO, como sea el caso. En caso de que los beneficiarios designados por el CLIENTE hayan fallecido antes que éste, el BANCO entregará el importe correspondiente a la sucesión del titular conforme a la legislación aplicable a la materia. En caso de que sean varios los beneficiarios del titular de LA CUENTA, el BANCO entregará la parte proporcional así designada por el titular; sin embargo, a falta de proporción expresa, se entregarán los recursos de la cuenta en partes iguales a cada uno de los beneficiarios.
La entrega de los recursos correspondientes del saldo de la cuenta se realizará a los beneficiarios directamente, o sus representantes legales en caso que estos se designarán al efecto, ya sea mediante entrega de cheque de caja y/o transferencia de recursos a las cuentas que éstos indiquen, mismas que indefectiblemente deberán encontrarse a su nombre.
En caso de que los beneficiarios fueren menores de edad o fueren declarados incapaces se seguirá el procedimiento que la legislación vigente le sea aplicable.
Si fuere el caso que el CLIENTE no hubiese designado beneficiarios, el importe disponible en la cuenta del titular en caso de su fallecimiento, deberá entregarse de conformidad con la legislación común aplicable al efecto.
El BANCO realizará las operaciones habituales de la cuenta, instruidas por el CLIENTE, hasta en tanto no tenga conocimiento mediante notificación por escrito respecto de cualquier cambio, sustitución, modificación, fallecimiento, incapacidad o cualquier hecho correspondiente al titular y/o beneficiarios, por lo que deslindan al BANCO de cualquier responsabilidad sobre cualquier operación realizada sin la notificación señalada en el presente apartado.
Ante la notificación del fallecimiento del titular, el BANCO podrá
bloquear o congelar el importe disponible en la cuenta, mismo que será entregado conforme a lo señalado en el presente CONTRATO N2.
F) Consulta de saldos, transacciones y movimientos
El CLIENTE podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos a través de:
a) Estados de Cuenta; y
b) Consulta en la aplicación Xxxx Xxxxx, debiendo el CLIENTE
ingresar a la misma su Clave de Identificación.
De igual forma, podrá realizar la consulta de saldos en cajeros automáticos.
G) Suspensión al acceso de los servicios materia del presente CONTRATO N2
El CLIENTE conviene expresamente que la repetición de errores, que le sean imputables al CLIENTE, en más de 3 (tres) ocasiones consecutivas al momento de digitar o proporcionar las Claves de Identificación al BANCO, le da derecho al BANCO de suspender el acceso vía Medios Electrónicos al CLIENTE respecto del producto y servicios del presente CONTRATO N2.
El BANCO será responsable frente al CLIENTE en caso de que éste último no pueda efectuar operaciones o acceder a los servicios contratados al amparo del presente CONTRATO N2 cuando dicho impedimento resulte por causas imputables directamente al BANCO. La responsabilidad del BANCO, citada en el presente apartado, comenzará una vez que el CLIENTE lo haga del conocimiento del BANCO a través de cualquiera de los medios de notificación encontrados en el presente CONTRATO N2.
H) Robo o extravío de medios y dispositivos proporcionados por el BANCO
En caso de robo o extravío del Dispositivo Móvil, Tarjeta de Débito,
o cualquier otro medio o dispositivo que en su caso sea proporcionado por el BANCO al CLIENTE para el acceso al producto y servicio(s) ofrecidos mediante el presente CONTRATO N2, así como las Claves de Identificación, adicional a cualquier otro medio de disposición o producto que se incorpore o agregue al presente CONTRATO N2, el CLIENTE deberá notificarlo por escrito al BANCO, liberándose de toda responsabilidad en el momento de llevar a cabo dicha notificación escrita; misma que podrá realizarse vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Tratándose de Tarjetas de Débito, el CLIENTE deberá notificar al BANCO respecto del robo o extravío de la Tarjeta de Débito de que se trate, llamando al teléfono de atención a clientes del BANCO, el cual se encuentra en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, así como al reverso de dichas tarjetas. Dicho teléfono de atención a clientes estará disponible las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año. El BANCO se reserva el derecho de establecer todas las medidas de seguridad que estime necesarias para autenticar la identidad del CLIENTE.
El BANCO indicará al CLIENTE el procedimiento a seguir para la reposición de la Tarjeta de Débito de que se trate, y le proporcionará un número de folio que deberá conservar para futuras aclaraciones.
El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por los retiros o disposiciones que, en su caso, se hubieren efectuado mediante el uso de la Tarjeta de Débito con anterioridad al reporte de robo o extravío. En razón de lo anterior, el CLIENTE será responsable de todas las operaciones que se hicieran mediante el uso de la Tarjeta de Débito de que se trate, en tanto el BANCO no reciba notificación alguna.
I) Productos y servicios
Las partes acuerdan que el producto o servicios descritos en el presente CONTRATO N2 producto ser suspendidos parcial o totalmente.
J) Proceso de aclaraciones
En caso que el CLIENTE desee presentar alguna solicitud de aclaración relacionada con el producto y/o servicios previstos en el presente CONTRATO N2, las partes están de acuerdo en someterse al siguiente procedimiento:
a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en su Estado de Cuenta o en los Medios Electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud podrá presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Usuario del BANCO mediante un escrito, correo electrónico, o cualquier otro medio a través del cual sea posible comprobar su recepción, para lo cual el BANCO deberá acusar de recibida la solicitud y proporcionará un número de folio para su seguimiento;
b) El BANCO verificará la identidad del CLIENTE, y una vez autenticada, acusará de recibido dicha solicitud, y le otorgará un número de folio para el seguimiento de la aclaración;
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, emitido el acuse de recibido y brindado el folio de la aclaración en cuestión, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE un dictamen, anexando copia simple del documento o evidencia para la emisión del dictamen, así como un informe detallado en el que se responda a la totalidad de hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso que las aclaraciones versaran respecto de operaciones realizadas en el extranjero, el plazo antes previsto será de un máximo de 180 (ciento ochenta) días naturales. En el supuesto en que, conforme al dictamen emitido por el BANCO, resulte procedente algún cobro a cubrir por el CLIENTE, éste último deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluidos los intereses ordinarios que apliquen al efecto, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y demás accesorios generados;
d) Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la entrega del dictamen mencionado en el presente apartado, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE el
expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, mismo que incluirá toda la documentación e información que obra en su poder, relacionada a la solicitud en cuestión del CLIENTE.
El procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos al momento en que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional, o conduzca su reclamación en las instancias respectivas.
Tratándose xx xxxxxx presentadas al momento de ingresar el CLIENTE a Xxxx Xxxxx, o bien, durante la realización de la operación a través de la misma, el CLIENTE deberá comunicarse de inmediato con el BANCO a través del Centro de Atención Telefónica para reportar la falla de mérito. Al momento de recibir la notificación, el BANCO autenticará la identidad del CLIENTE y hecho lo anterior se le otorgará un número de folio para cualquier aclaración futura relacionada con la asesoría brindada. De manera posterior, el BANCO realizará el análisis de origen de la falla reportada y asesorará al CLIENTE para que lleve a cabo el uso de su Pago Móvil de manera adecuada.
K) Programas de beneficios y promociones
El BANCO podrá establecer en cualquier momento programas y beneficios para el CLIENTE, mismos que se encontrarán vigentes por el tiempo que el BANCO determine libremente, y que podrá suspender, modificar, cancelar o restringir sin necesidad de aviso previo y sin responsabilidad alguna a su cargo.
El BANCO dará a conocer al CLIENTE los programas y beneficios a través de su página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
El CLIENTE podrá conocer y participar en los programas, y hacer uso de los beneficios, conforme a los términos y condiciones a que se sujeten los mismos y que se establecerán en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
El BANCO estará facultado para otorgar al CLIENTE distintos beneficios y promociones con la finalidad de ofrecer incentivos al CLIENTE con el uso de algunos de los productos a los que puede tener acceso conforme al presente CONTRATO N2, con la consideración que dichos beneficios y promociones serán definidos por las reglas que para tal efecto tengan establecidas los distintos terceros con los cuales el BANCO haya celebrado algún contrato o convenio de participación, en el supuesto de que el premio o beneficio lo otorgue directamente el BANCO. Dichas reglas se harán del conocimiento del CLIENTE de conformidad con lo establecido a continuación:
a) El BANCO estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualquier beneficio o promoción que implemente en todo momento, avisando previamente al CLIENTE con anterioridad a la fecha en que surta efectos el cambio de condiciones de que se trate. Dicho aviso podrá realizarse vía correo electrónico, y/o Estado de Cuenta, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualesquier periódicos de circulación nacional y/o vía Medios Electrónicos (entre los cuales se encontrará la página de internet del BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx);
b) La relación de beneficios que respecto a los terceros a los que se hace mención en el presente apartado, otorgue el programa respectivo, estará definido por las reglas que para tal efecto tengan establecidas dichos terceros, por lo que el BANCO no asume responsabilidad alguna respecto del contenido o modificaciones de dichas reglas;
c) El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad respecto de la calidad, garantía y demás condiciones de los bienes y/o servicios adquiridos a través de los programas o beneficios ofertados por el BANCO, por lo cual el CLIENTE deberá resolver las reclamaciones en todo lo concerniente a los bienes y/o servicios adquiridos en cuestión directamente con el establecimiento y/o proveedor afiliado que corresponda.
El CLIENTE acepta y estará de acuerdo que los beneficios y promociones estarán sujetos en su caso a regulaciones tanto nacionales como internacionales.
El BANCO se reserva el derecho de efectuar cambios en los beneficios que proporcione al CLIENTE en cualquier momento, y sin necesidad de notificación previa.
L) Secreto bancario
El BANCO sólo podrá informar acerca de las operaciones y movimientos del CLIENTE a sus representantes legales, o a las personas que el CLIENTE expresamente indique, exceptuando a lo anterior a los actos de autoridad correspondiente.
Para efectos de protección de la información del CLIENTE, éste autorizará al BANCO, en caso de así convenir a sus intereses, a través del uso de Medios Electrónicos, previa autenticación de identidad que corresponda, el tratamiento o uso de dichos datos para fines de mercadeo. Dicha autorización podrá ser revocada mediante el procedimiento establecido en el inciso P) de la presente cláusula.
M) Garantía del depósito
El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, única y exclusivamente, estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (por sus siglas, el IPAB), los Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIs por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO.
El IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares.
N) Vigencia y terminación anticipada a solicitud del CLIENTE
El presente CONTRATO N2 será de vigencia indeterminada, bajo el entendido de que el producto o servicios amparados por el mismo se encontrarán vigentes desde el momento de su contratación hasta el momento en que cualquiera de las partes decida darlos por terminados.
El CLIENTE contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del CONTRATO N2 para terminar éste sin responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando el CLIENTE
contratados.
El CLIENTE podrá terminar el CONTRATO N2 en su totalidad o bien, terminar el producto o servicio(s) amparado(s) por el mismo, debiendo liquidar los adeudos pendientes y retirar la totalidad del saldo a favor disponible en la cuenta, en su caso, para lo cual las partes acuerdan el procedimiento será el siguiente:
a) El CLIENTE podrá solicitar la terminación del producto o servicio en lo específico, o bien al CONTRATO N2 en su totalidad, por escrito presentado ante cualquier sucursal del BANCO, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición para tal efecto;
b) El BANCO deberá verificar a través de los Medios de Identificación y Autenticación la veracidad de la identidad del CLIENTE, para lo cual el BANCO está facultado a solicitar el CLIENTE los datos necesarios al efecto;
c) Una vez el BANCO confirme la identidad del CLIENTE, le otorgará un acuse de recibido y brindará un número de folio para el seguimiento de su solicitud;
d)Ante la notificación de terminación, el CLIENTE se obliga a liquidar adeudos y comisiones pendientes de pago en favor del BANCO para que, de la cuenta respectiva, tome los adeudos y comisiones devengados a la fecha de terminación, hasta donde alcancen las cantidades existentes en la cuenta de la cual se vaya a realizar el cargo. El CONTRATO N2 o cualquier de los productos o servicios amparados por el mismo, se darán por terminados en la fecha que el CLIENTE así lo solicite, siempre y cuando hayan sido cubiertos en su totalidad los adeudos y comisiones devengadas, en caso contrario, se tendrán por terminados en tanto los adeudos y comisiones en cuestión hayan sido debidamente cubiertos;
e) Cuando el CLIENTE solicite la cancelación de la cuenta o la totalidad de los servicios contenidos en el CONTRATO N2, el BANCO le informará el saldo que a la fecha guarda(n) la(s) cuenta(s) de mérito. En caso de existir saldo en la cuenta respectiva, el BANCO expedirá un cheque a nombre del CLIENTE, el cual, deberá ser recogido por el CLIENTE, en la sucursal más cercana a su domicilio;
f) Una vez que el CLIENTE haya cubierto los adeudos y las comisiones pendientes de cubrir al BANCO a la fecha de solicitud de cancelación y se haya retirado el saldo a favor (en su caso), se le proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando por este acto tanto el BANCO como el CLIENTE a sus derechos de cobro residuales que pudieren subsistir al momento de la cancelación;
g) Al momento de confirmar la cancelación solicitada por el CLIENTE, el BANCO – sin que medie solicitud por escrito por parte del CLIENTE – llevará a cabo la cancelación de los medios de disposición vinculados al producto cancelado y, en consecuencia, rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de dichos medios. El CLIENTE deberá hacer entrega de los medios de disposición de referencia, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir
verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
h) Ante la terminación de las operaciones, el BANCO cancelará sin su responsabilidad, el cobro del producto o servicio(s) asociado(s), así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación.
El BANCO tendrá derecho a cobrar sobre las cantidades depositadas por el CLIENTE – al amparo del presente CONTRATO N2 – en el momento en que se generen, y por el monto establecido en el inciso O) de la presente cláusula, cualquier adeudo o cargo vencido, del CLIENTE a favor del BANCO, derivado del producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO.
En caso de la terminación de uno de los servicios que forman parte del CONTRATO N2, el producto y los demás servicios contratados por el CLIENTE subsistirán, esto es, continuarán siendo aplicables todos los términos y condiciones pactados en el presente, sin que sufran modificación alguna las condiciones de los que subsistan.
El BANCO no cobrará al CLIENTE comisión o penalización alguna por la terminación del CONTRATO N2, y se abstendrá en todo momento de condicionar la terminación del CONTRATO N2, o del producto financiero que se indica en el mismo, a cualquier acto no previsto en el presente.
De igual manera, el CLIENTE podrá solicitar la terminación de la relación contractual con el BANCO por conducto de otra institución financiera, para lo cual en caso de resultar procedente la terminación de acuerdo a lo señalado en el presente apartado, transferirá los recursos a la cuenta señalada por la institución financiera requirente, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles. El CLIENTE reconoce y acepta que, para efectos de lo anterior, la nueva institución de crédito deberá acompañar a su solicitud, el escrito de terminación firmado por el CLIENTE. Al momento de recibir el BANCO la notificación descrita en este párrafo, inmediatamente se comunicará con el CLIENTE con la finalidad de confirmar es su deseo de dar por terminado el presente CONTRATO N2. El escrito de terminación se deberá dirigir a la Dirección de Operaciones Sistemas de Pagos del BANCO; por lo cual el CLIENTE se obliga desde este momento a notificar a la nueva institución de crédito que el escrito que deberá remitir al BANCO deberá ser dirigido al área mencionada en el presente apartado.
O) Cargos y comisiones
Las comisiones que se establezcan y pacten en las Carátulas de cada producto o servicio, serán cobradas por el BANCO de acuerdo al producto contratado.
En el caso de que en cualquier fecha en que el CLIENTE deba pagar al BANCO cualquier cantidad de conformidad con el presente CONTRATO N2 y/o cualquier adeudo que éste tenga con el BANCO derivado de cualquier acto jurídico, el CLIENTE autoriza y faculta irrevocablemente al BANCO para que éste último cargue contra cualquier depósito y/o saldo que el CLIENTE mantenga con el BANCO, hasta la cantidad igual al monto de la cantidad no pagada
al BANCO. Cualquier cargo que el BANCO realice, al amparo de la presente cláusula, se efectuará al día hábil inmediato siguiente al incumplimiento respectivo, hasta por el importe exigible no pagado, o bien hasta donde alcancen las cantidades existentes en la cuenta de la cual se vaya a realizar el cargo.
El BANCO notificará al CLIENTE respecto del cobro de cargos y comisiones en su Estado de Cuenta, o través de cualquiera de los medios habilitados para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el presente CONTRATO N2, en el efecto que, a falta de la mencionada notificación, no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo y/o comisión.
P) Procedimiento para la modificación de condiciones
Las partes acuerdan que el producto y servicios descritos en el presente CONTRATO N2 podrán ser suspendidos parcial o totalmente, o bien, modificados en sus términos y condiciones, lo cual se hará del conocimiento del CLIENTE mediante notificación con al menos 30 (treinta) días de anticipación previos a que surta(n) efectos la(s) modificación(es) en cuestión. La notificación a la que se hace mención en el presente apartado podrá realizarse a través del Estado de Cuenta y/o vía correo electrónico, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualesquier periódicos de circulación nacional y/o vía Medios Electrónicos (entre los cuales se encontrará la página de internet del BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
En caso de que el BANCO incorpore nuevos productos y/o servicios al CONTRATO N2, o bien, integre otro(s) medio(s) de acceso a dichos productos y servicios, el CLIENTE otorgará su consentimiento para su contratación ya sea por escrito, o bien, por los Medios Electrónicos que le ponga a su disposición el BANCO para tal efecto, haciéndole saber previamente los términos y condiciones específicos para el(los) nuevo(s) producto(s) y/o servicio(s) en cuestión.
Si fuere el caso que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligacional, podrá solicitar la terminación del presente CONTRATO N2, hasta 30 (treinta) días posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna y bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de solicitud de terminación por parte del CLIENTE. Por lo anterior, en caso de que el CLIENTE no solicite la terminación del presente CONTRATO N2, las modificaciones entrarán en vigor y se darán por aceptadas por parte del CLIENTE.
Q) Depuración de cuentas sin saldo ni movimientos
Si LA CUENTA del CLIENTE permanece sin movimientos de depósitos o retiros por un periodo de 90 (noventa) días naturales consecutivos, y dicha cuenta se encuentra sin saldo, será motivo de cancelación de la cuenta sin responsabilidad alguna para el BANCO.
Lo mencionado en el presente apartado se hará del conocimiento del CLIENTE mediante notificación a través del Estado de Cuenta y/o vía correo electrónico y/o vía Medios Electrónicos.
R) Depuración de cuentas sin movimientos, con saldo
Si LA CUENTA del CLIENTE mantuviera un saldo y permaneciera 3 (tres) años sin registrar movimiento por depósitos o retiros, el saldo que mantenga la misma será abonado a una cuenta global que para tal efecto mantendrá el BANCO, previo aviso al CLIENTE a través del Estado de Cuenta y/o vía correo electrónico y/o vía Medios Electrónicos, con 90 (noventa) días de antelación al traslado del importe total de la cuenta en la mencionada cuenta global.
Para efectos de lo anterior, no se considerarán como movimientos los cobros de comisiones que se realicen con cargo a la cuenta.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, el BANCO deberá retirar de la cuenta global el importe correspondiente, para abonarlo a la cuenta respectiva o entregarlo al CLIENTE. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años, contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
El BANCO estará obligado a entregar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del treinta y uno de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
S) Título ejecutivo y prueba
El presente CONTRATO N2, junto con la certificación del Estado de Cuenta por parte del contador del BANCO, constituyen un título ejecutivo.
El CLIENTE reconoce a partir de este momento, sin reservas como prueba de los retiros que efectúe a través de equipos y sistemas automatizados, el texto y los montos que impriman las máquinas que harán referencia al número de cuenta y cantidad(es) retirada(s), a través de los Medios Electrónicos.
T) Responsabilidad
El CLIENTE asume todas las responsabilidades, y se obliga a sacar en paz y a salvo de cualquier queja, reclamación, acción administrativa o judicial, derivada de, o relacionada con el uso indebido – ya sea por sí mismo o por algún tercero – de las Claves de Identificación, salvo que notifique al BANCO en términos del inciso H) de la presente cláusula.
U) Domicilios
El CLIENTE señala como domicilio para efectos del presente contrato aquel declarado a través de los Medios Electrónicos puestos a su disposición por el BANCO para efectos de la apertura de LA CUENTA, el cual podrá modificar en cualquier momento, notificando en todo momento al BANCO por escrito.
El BANCO señala como domicilio el ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06500, Ciudad de México.
V) Supletoriedad
Para todo aquello no previsto en el presente CONTRATO N2, se atenderá a lo dispuesto en las leyes y disposiciones aplicables emitidas por autoridades competentes.
W) Jurisdicción y competencia
Para todo lo relacionado con el cumplimiento y la interpretación del contenido del presente CONTRATO N2, se observará lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y las demás disposiciones que resulten aplicables; asimismo, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, o aquella donde fuere abierta la cuenta objeto del presente CONTRATO N2, siempre y cuando ésta sea dentro de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual las partes renuncian a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su nacionalidad pudiere corresponderles.
X) Datos de contacto UNE y CONDUSEF Centro de Atención Telefónica: 800 ENLAZA2
3652922
UNE BANCO Ve por Más (Unidad Especializada de Atención a Clientes): 800 837 67 62 del Interior de la República.
(00) 0000 0000 en la Ciudad de México y zona metropolitana.
Domicilio: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, Ciudad de México
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes: 9:00 a.m. a 6:00 p.m.. Redes Sociales:
Facebook:
@EnlazadosApp xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxXxx/ Twitter:
@EnlazadosApp Instagram:
AppEnlazados Página web:
CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros). En caso de dudas, quejas, reclamos o consulta de información sobre las comisiones para fines comparativos y de comparación, se podrá acudir a la CONDUSEF cuyo domicilio es aquel ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, y/o vía telefónica a los teléfonos 000 000 0000 y 00 0000 0000, y/o a través de su página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y/o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
0000-000-000000/00-00000-0000
Agosto 2021
Banco Ve por Más, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más
Paseo de la Xxxxxxx 000, xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: (00) 0000 0000