SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Jueves 31 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVOCATORIA para participar en la licitación para el otorgamiento de una concesión para construir, operar y explotar vías férreas, así como prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la xxxx Xxxxxx-La Paz y sus ampliaciones, ubicadas en el Xxxxxx xx Xxxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, la cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVOCATORIA
PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION PARA CONSTRUIR, OPERAR Y EXPLOTAR VIAS FERREAS, ASI COMO PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO EN LA XXXX XXXXXX-LA PAZ Y SUS AMPLIACIONES, UBICADAS EN XX XXXXXX XX XXXXXX X XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, ASI COMO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, LA CUAL INCLUIRA LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala como estrategias el ampliar la cobertura de los transportes en todas sus modalidades, modernizar la infraestructura y proporcionar servicios confiables y de calidad para toda la población, abatir el costo económico del transporte, aumentar la seguridad y la comodidad de los usuarios. Para ello establece como una línea de acción revitalizar el transporte ferroviario de pasajeros y continuar impulsando proyectos de trenes suburbanos o interurbanos, aprovechando la infraestructura existente.
En este sentido el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 del Sector Comunicaciones y Transportes prevé como estrategia impulsar el desarrollo de trenes suburbanos de pasajeros que reduzcan de manera significativa el tiempo de traslado de las personas entre sus hogares y sus centros de trabajo o estudio, al efecto establece como meta poner en operación la primera etapa de los Sistemas 1, 2 y 3 del Tren Suburbano de la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México.
En términos de lo previsto por los artículos 115 fracción VI y 122, disposición G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal, están facultados para celebrar convenios tendientes a la planeación del desarrollo de la zona conurbada limítrofe con el Distrito Federal.
El Gobierno Federal y el del Estado de México celebraron el 11 de julio de 2007 un Convenio de Coordinación de Acciones, mediante el cual ese Estado se comprometió a aportar recursos para el desarrollo de las primeras etapas del Proyecto Ferrocarril Suburbano en las zonas Ecatepec-Xxxxxx Xxxxxxx (Sistema 2) y Chalco-La Paz (Sistema 3). Asimismo, el 31 xx xxxxxx de 2007 ambos gobiernos celebraron con el gobierno del Distrito Federal, un Convenio de Coordinación de Acciones para el desarrollo de dichos proyectos, aprovechando los derechos de vía federales existentes.
El proyecto del Ferrocarril Suburbano en la xxxx Xxxxxx-La Paz es de interés público y deberá ofrecer un servicio público de transporte ferroviario de pasajeros masivo, seguro y eficiente que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, ahorre tiempo de traslado principalmente a los habitantes que utilizan actualmente los medios de transporte público disponibles, coadyuve en la solución del congestionamiento vial, de la contaminación ambiental y reduzca el consumo de energéticos, además de apoyar la conducción del desarrollo urbano de esa zona.
La Licitación a que se refiere la presente Convocatoria se realizará con la presencia y testimonio social de Transparencia Mexicana, A.C.
Para apoyar y conducir la presente licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con la participación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de Banco Agente.
Considerando lo anterior, y con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracción I, 4, 6 fracciones I, II, III, IV y IX, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 36, 37 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI y XX, 9, 13, 16, 18, 19, 28 fracción V y 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 58, 114 y demás relativos del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6o. fracciones IX, XI, XII y XVII, 10 en relación con el 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como con el registro No. 08093110001 del 25 de enero de 2008, otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, convoca a los interesados en participar en el proceso de licitación de la concesión para construir, operar y explotar vías férreas y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la xxxx Xxxxxx-La Paz y sus ampliaciones ubicadas en el Xxxxxx xx Xxxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, en la cual se incluirán los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos, conforme a las siguientes:
1. Definiciones
Para los efectos de estas Bases Generales, se entenderá por:
1.1. Banco Agente: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
1.2. Bases Generales: Es el presente documento y los Documentos de la Licitación emitidos de conformidad con las leyes aplicables que rigen la Licitación, conforme a las cuales se otorgará el Título de Concesión.
1.3. Bienes Inmuebles: Son los bienes inmuebles de dominio público de la Federación señalados en el numeral 2.4 siguiente.
1.4. Concesionario: Es la sociedad mercantil mexicana constituida por el Participante Ganador, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión.
1.5. Constancia de Calificación: Es el documento emitido por la Secretaría a favor de los Interesados o Participantes que hubiesen acreditado la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, en los términos señalados en el numeral 4.1 de las Bases Generales. Este documento es un requisito necesario para poder presentar proposiciones.
1.6. Constancia de Participación: Es el documento emitido por la Secretaría a favor de los Interesados que sólo hubiesen acreditado capacidad jurídica y administrativa, en los términos señalados en el numeral 4.2 de las Bases Generales. Este documento da derecho a los Interesados a participar en la licitación, en el entendido que este documento no otorga derecho a presentar proposiciones.
1.7. Documentos de la Licitación: Son la información, formatos, instructivos, formularios, especificaciones, los proyectos de Título de Concesión y demás documentos emitidos por la Secretaría, que forman parte de las Bases Generales, los cuales regulan la Licitación y deben ser tomados en cuenta por los Interesados y Participantes al formular sus solicitudes y propuestas, debiendo cumplir con los requisitos en ellos establecidos.
1.8. Equipo y Subsistemas Ferroviarios: El equipo ferroviario, los equipos, subsistemas e instalaciones electromecánicas y electrónicas, equipamiento de talleres, equipamiento de estaciones, subsistema de boletaje, equipo de mantenimiento, y demás componentes que en forma explícita o implícita se requieran para la prestación del Servicio de Transporte.
1.9. Factor de Referencia: Es el valor que será empleado por la Secretaría para homologar el conjunto de las tarifas por interestaciones que integran la Tarifa Propuesta por los Participantes, en adición a lo señalado en el anexo 20 del proyecto de Título de Concesión, a efecto de determinar la menor Tarifa Propuesta y consecuentemente al ganador de la Licitación, el cual se calcula según lo establecido en dicho anexo 20.
1.10. Ferrocarril Suburbano: El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, la infraestructura, instalaciones, Equipo y Subsistemas Ferroviarios afectos al mismo, en términos del Título de Concesión.
1.11. Formulario de Calificación: Es el documento emitido por la Secretaría conforme al cual los Interesados deberán acreditar que cuentan con las capacidades requeridas para obtener la Constancia de Calificación o la Constancia de Participación.
1.12. Garantía de Participación: Es el contrato de depósito o la carta de crédito exhibida por los Participantes, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases Generales y cuyo monto y características se señala en el numeral 5.1.
1.13. Garantía de Seriedad: Es el contrato de depósito a la vista o la carta de crédito exhibida por los Participantes, para asegurar la seriedad de sus proposiciones y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases Generales, cuyo monto y características se señala en el numeral 5.2. Esta garantía es un requisito necesario para poder presentar proposiciones.
1.14. Interesados: Son las personas xxxxxxx nacionales o extranjeras que pretendan participar en la Licitación.
1.15. Ley: Es la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
1.16. Licitación: Es el proceso que incluye todos los actos, documentos, información y procedimientos establecidos en la Convocatoria y las Bases Generales, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables vinculadas al otorgamiento del Título de Concesión.
1.17. Participantes: Son los Interesados a favor de los cuales se expida la Constancia de Calificación o Constancia de Participación.
1.18. Participante Ganador: Es el Participante a favor del cual la Secretaría emita el fallo en términos del numeral 11.4.1 de las Bases Generales.
1.19. Reglamento: Es el Reglamento del Servicio Ferroviario.
1.20. Secretaría: Es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
1.21. Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano: Es el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano que se concesionará en términos de la Licitación.
1.22. Tarifa Propuesta: Es la tarifa que ofrezcan, en su propuesta económica, los Participantes de conformidad con el numeral 9.4.2.
1.23. Título de Concesión: Es el documento, incluyendo sus anexos, que otorgará la Secretaría a favor del Concesionario en términos de la Licitación y que se señala en el numeral 2.1 siguiente.
1.24. Valor Técnico de Referencia: El valor máximo del Factor de Referencia que se considera aceptable para la Secretaría.
2. Objeto
2.1. Es objeto de esta Licitación el otorgamiento del Título de Concesión por 30 años, para construir, operar y explotar vías férreas y prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, en la xxxx Xxxxxx- La Paz y sus ampliaciones, ubicadas en el Xxxxxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como para el uso y aprovechamiento de los Bienes Inmuebles, el cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares necesarios.
2.2. El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano se prestará en su primera etapa en los municipios de La Paz, Ixtapaluca y Xxxxx xx Xxxxxx del Estado de México.
El Título de Concesión establece los términos y condiciones conforme a los cuales el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano podrá ampliarse a las rutas de La Xxx x Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx en el Distrito Federal; Xxxxx xx Xxxxxx a Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, x Xx Xxx x Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.3. El Título de Concesión incluye los derechos de paso obligatorios que recibirá el Concesionario a fin de que esté en posibilidad de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano en la xxxx Xxxxxx-La Paz.
2.4. Los Bienes Inmuebles comprenderán: los terrenos que en su caso sean necesarios para construir 2 (dos) terminales y 4 (cuatro) estaciones intermedias y sus centros de transferencia de medios y un taller para mantenimiento de equipo ferroviario, cuyas características y especificaciones son las que se establecen en el Título de Concesión.
2.5. El Concesionario tendrá la obligación de realizar todas las obras y suministros que requiera la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano conforme se establece en el Título de Concesión, que de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
a) Diseñar y ejecutar las obras de adecuación o construcción de la vía férrea;
b) Diseñar y ejecutar las obras de construcción e instalación del sistema de alimentación eléctrica;
c) Suministrar, instalar y poner en marcha el Equipo y Subsistemas Ferroviarios;
d) Diseñar, construir y equipar las 2 (dos) terminales y las 4 (cuatro) estaciones intermedias;
e) Diseñar y ejecutar las obras para los centros de intercambio de medios en las 2 terminales y 4 estaciones, incluyendo las pasarelas de conexión, y
f) Diseñar, construir y equipar el taller para el mantenimiento de equipo.
2.6. El Concesionario deberá construir, operar, explotar, conservar y mantener la vía férrea, las terminales, las estaciones, los centros de intercambio de medios, incluyendo las pasarelas de conexión con las terminales y estaciones que se indican en el proyecto de Título de Concesión y el taller para el mantenimiento de equipo ferroviario, el Equipo y Subsistemas Ferroviarios, así como realizar las acciones pertinentes para que todo el sistema cumpla con los estándares y especificaciones que se establecen en el Título de Concesión.
2.7. El Concesionario, por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, tendrá derecho a cobrar a los usuarios una tarifa. Asimismo, el Concesionario podrá realizar la explotación comercial de las terminales y estaciones (locales comerciales, oficinas, y publicidad, entre otros), conforme al programa de desarrollo comercial contenido en su plan de negocios y los términos que se prevé en el Título de Concesión.
2.8. La definición del trazo de la vía férrea, los derechos, las obligaciones, los plazos, las características y las especificaciones de la forma en que deberá prestarse el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, son los que se establecen el Título de Concesión y demás Documentos de la Licitación, los cuales se entregarán a los Participantes en términos del numeral 6.1 de las Bases Generales.
2.9. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, el Título de Concesión se otorgará a la sociedad mercantil mexicana que al efecto constituya el Participante Ganador en términos del numeral 12.1.1 siguiente.
2.10. El Concesionario deberá celebrar, en los términos en que se hubiere obligado el Participante Ganador en su proposición, un contrato de suministro e instalación y otro de mantenimiento, ambos en relación con el Equipo y Subsistemas Ferroviarios.
3. Características generales del proyecto Ferrocarril Suburbano.
3.1. El tramo de la xxxx Xxxxxx-La Paz tiene una longitud aproximada de 13 kilómetros, el cual inicia su trazo hacia el sur oriente a la altura de la estación La Paz de la Línea “A” del Metro de la ciudad de México siguiendo el trazo actual de la vía férrea VK en aproximadamente 1.8 km hasta llegar al cruce con la autopista federal México-Puebla donde prosigue su trazo en aproximadamente 10 kilómetros por la autopista México-Puebla (en adelante el Tramo Carretero) hasta llegar a la altura de la caseta de cobro ubicada en el Municipio xx Xxxxxx, el trazo gira hacia el sur en aproximadamente 1.2 km para ubicar en esa zona una terminal y los talleres de mantenimiento y contará con otra terminal en las zona de Los Xxxxx, La Paz y 4 (cuatro) estaciones intermedias o de paso cuya ubicación será la que se determine en el Título de Concesión, previéndose conexión en la terminal de la zona de Los Xxxxx con la Línea A del Sistema de Transporte Colectivo Metro (estación La Paz).
La ampliación a las rutas de La Xxx x Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx en el Distrito Federal; Xxxxx xx Xxxxxx a San Xxxxxx, Tlalnepantla, Estado de México, y La Paz a Texcoco, Estado de México, se llevará a cabo de acuerdo con las reglas establecidas en el Título de Concesión.
3.2. La construcción de las obras viales y urbanas, consistentes en pasos a desnivel para personas y vehículos, así como las obras consistentes en la adecuación del Tramo Carretero, las realizará el Gobierno Federal mediante obra pública federal conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.3. Los gobiernos Federal, del Estado de México y del Distrito Federal en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las acciones necesarias para que se libere el derecho de vía sobre los terrenos que en su caso sean necesarios para la construcción de las obra viales y urbanas, terminales y estaciones y sus centros de intercambio de medios, así como para que se efectúe el reordenamiento vial que permita contar con rutas alimentadoras a las terminales y estaciones, y otorgar los permisos, autorizaciones o concesiones que se requieran para que se preste el servicio de transporte en esas rutas alimentadoras.
3.4. La construcción, adecuación y puesta a punto de la vía férrea, del sistema de alimentación eléctrica y sus obras asociadas, de las estaciones y terminales y del taller para el mantenimiento de equipo ferroviario, las realizará el Concesionario en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de Título de Concesión.
3.5. El Gobierno Federal pondrá a disposición del Concesionario los Bienes Inmuebles, en los términos y plazos que establece el proyecto de Título de Concesión. Las condiciones conforme a las cuales el Concesionario podrá llevar a cabo la construcción de las vías férreas en el derecho de vía federal son las que establece el proyecto de Título de Concesión.
3.6. El Equipo y Subsistemas Ferroviarios deberán corresponder a un sistema eléctrico y cumplir las especificaciones y normas acordes con la infraestructura y los sistemas de operación del Sistema Ferroviario Mexicano, facilitar su expansión e interrelación con el resto de éste en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México y reunir los requerimientos de seguridad, eficiencia y calidad que en términos de parámetros específicos se señalan en el proyecto de Título de Concesión.
3.7. El Concesionario será responsable de coordinar y supervisar el adecuado, eficiente y oportuno diseño, desarrollo e integración del Proyecto Ferrocarril Suburbano en todas sus partes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3.8. Los Participantes deberán realizar el estudio o estudios de demanda que estimen necesarios con base en los cuales preparen sus propuestas, por lo que cada Participante asume plena y completa responsabilidad de dichos estudios y de la totalidad de la información y datos que utilice para la realización de los mismos.
3.9. El Concesionario, para la adecuada prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, en los términos del Título de Concesión, además de lo señalado en el numeral anterior, entre otros aspectos, será responsable de:
a) Diseñar, construir y adecuar, según corresponda, la xxx xxxxxx xx xx xxxx Xxxxxx-Xx Xxx.
b) Diseñar, construir y equipar las terminales, estaciones y el taller para el mantenimiento de equipo ferroviario;
c) Suministrar, instalar y poner a punto un sistema de señalización, de control continuo de vías y telecomunicaciones, por sí o mediante la contratación de los servicios de terceros que requiera para tal fin;
d) Suministrar, instalar y poner a punto el sistema de alimentación eléctrica para la tracción eléctrica y servicios auxiliares;
e) Suministrar el equipo rodante (trenes);
f) Suministrar, instalar y poner a punto el sistema de boletaje con su correspondiente sistema central de cómputo e instalaciones;
g) Suministrar, instalar y poner a punto el sistema de control de tráfico y despacho;
h) Efectuar la conservación y mantenimiento de los Bienes Inmuebles y de los Equipos y Subsistemas Ferroviarios;
i) Suministrar, instalar y poner a punto las subestaciones y los sistemas eléctricos, el alumbrado y las telecomunicaciones necesarios para la operación de terminales, estaciones y el taller para el mantenimiento de equipo ferroviario, por sí o mediante la contratación de los servicios que requiera;
j) Contratar y mantener los seguros que señala la Ley y el Reglamento, de acuerdo con lo que se establece en el proyecto de Título de Concesión;
k) Aplicar la Tarifa y sus Reglas de Aplicación contenidas en el Título de Concesión, y
l) Obtener el financiamiento requerido para la ejecución del Proyecto Ferrocarril Suburbano, con excepción de los recursos que se requieran para las obras a que se refiere el numeral 3.2 anterior, el cual deberá comprender una aportación de capital de riesgo, por lo menos del 20% del costo total de los gastos e inversiones de conformidad con lo que establezca el formato de la propuesta económica.
3.10. Para efectos de lo señalado en los incisos k) y l) del numeral anterior, el Concesionario deberá tomar en cuenta que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en su calidad de fiduciario del Fideicomiso 1902 denominado “Fondo de Inversión en Infraestructura” (FINFRA), o el que en su caso lo sustituya, otorgará un apoyo financiero que será determinado en términos del convenio de apoyo financiero, en adelante el Apoyo Financiero, el cual se depositará en el fideicomiso señalado en el numeral 3.13, que sólo podrá aplicarse a la realización de las obras y suministros en los términos que establece el proyecto de Título de Concesión.
3.11. Adicionalmente, el FINFRA aportará un fondo contingente para cubrir el servicio de la deuda, en adelante el Fondo Contingente, el cual se depositará en el fideicomiso señalado en el numeral 3.13, que sólo podrá aplicarse para cubrir las insuficiencias de efectivo que requiera el pago del servicio de la deuda contratada y efectivamente aplicada en la ejecución del Proyecto Ferrocarril Suburbano, de acuerdo con lo que se establezca en el Título de Concesión. El monto del Fondo Contingente será determinado en términos del convenio de apoyo financiero.
3.12. Los términos y condiciones que deberá cumplir el Concesionario para hacer efectivo el Apoyo Financiero y el Fondo Contingente, se establecen en el convenio de apoyo financiero adjunto como anexo 27 del Título de Concesión, que el Concesionario deberá celebrar con el FINFRA.
3.13. La totalidad de los recursos financieros requeridos para la ejecución del Proyecto Ferrocarril Suburbano, con excepción de los recursos que se requieran para las obras viales y urbanas a que se refiere el numeral 3.2 anterior, serán administrados por un fideicomiso privado e irrevocable de administración, garantía y fuente de pago que el Concesionario deberá constituir en Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que actuará como fiduciario. Los requisitos mínimos que deberá cumplir el contrato de fideicomiso aquí referido se establecen en el anexo 28 del proyecto de Título de Concesión.
3.14. El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano deberá ser masivo, seguro y eficiente para que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México. El Concesionario deberá prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano de acuerdo con la Ley y el Reglamento, el Título de Concesión, los estándares de seguridad, eficiencia y calidad que al efecto se establezcan en el Título de Concesión, y las demás disposiciones aplicables.
3.15. El Título de Concesión se adjudicará, una vez evaluadas las propuestas técnicas y económicas, en términos del numeral 11 siguiente.
3.16. Las características definitivas del Proyecto Ferrocarril Suburbano serán las que queden establecidas en el proyecto definitivo de Título de Concesión y demás Documentos de la Licitación.
4. Requisitos para participar en la Licitación.
Los Interesados en participar en la Licitación deberán obtener la Constancia de Calificación o Constancia de Participación, en los términos que en este apartado se señalan, en el entendido de que para presentar proposiciones deberán cumplir con lo señalado en el numeral 6.7.
4.1. Para obtener la Constancia de Calificación, los Interesados deberán ser personas xxxxxxx nacionales o extranjeras, y acreditar en los términos que establezca el Formulario de Calificación que cuentan con la capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera que asegure que el Interesado y las personas con las que pretende contratar o asociarse, estarán en posibilidad de asumir y cumplir las obligaciones establecidas en el Título de Concesión y otorgarán conjunta o separadamente el apoyo que requiera el Concesionario para cumplir con sus obligaciones y prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, así como exhibir la Garantía de Participación. Asimismo, deberán presentar en los términos que establezca el Formulario de Calificación, lo siguiente:
a) Carta de Declaración Unilateral de Integridad en términos del numeral 8 de las Bases Generales;
b) Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, en cuanto a que los Interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
c) Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, en cuanto a que los Interesados actúan a nombre y por cuenta propia;
d) Xxxxx en la cual se obliguen a guardar confidencialidad sobre la información que les sea proporcionada;
e) La relación de las personas que conforman el grupo que, en caso de resultar ganador de la Licitación, constituirá la sociedad mercantil mexicana a la que se le otorgará el Título de Concesión, con la indicación de los porcentajes de participación en el capital accionario del Concesionario y los compromisos que cada uno asumirá, y
f) La demás información y documentación solicitada en el Formulario de Calificación.
4.2. Los Interesados que requieran de mayor plazo para acreditar todas las capacidades establecidas en el Formulario de Calificación para obtener la Constancia de Calificación podrán obtener la Constancia de Participación, para lo cual deberán acreditar su capacidad jurídica y administrativa. Para tal efecto los Interesados deberán ser personas xxxxxxx nacionales o extranjeras, y presentar en los términos que establezca el Formulario de Calificación la información y documentación señalada en los numerales 4.1.a), 4.1.b), 4.1.c), 4.1.d) y la demás información y documentación solicitada al efecto en el Formulario de Calificación, así como exhibir la Garantía de Participación, en el entendido de que la Constancia de Participación sólo les dará el derecho a participar en la Licitación hasta 10 (diez) días hábiles adicionales a la fecha señalada en el numeral 4.11 y sólo podrán continuar en la Licitación y presentar proposiciones si obtienen la Constancia de Calificación, la cual deberán solicitar a más tardar en el plazo señalado en el numeral 4.11 y en términos del numeral 4.1, y cumplir con lo señalado en el numeral 6.7 siguiente.
4.3. Para recibir el Formulario de Calificación los Interesados deberán presentar una carta en la cual manifiesten su interés de participar en la Licitación dirigida al Banco Agente a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 22 de febrero de 2008, en el domicilio que se señala en el numeral 13.3 siguiente.
4.4. El Interesado que pretenda obtener la Constancia de Calificación o la Constancia de Participación, deberá presentar en las oficinas del Banco Agente, a más tardar el 26 de febrero de 2008, su solicitud por escrito dirigida a la Secretaría y acompañar el Formulario de Calificación debidamente llenado, así como la documentación solicitada en el mismo. Los Participantes que hayan obtenido la Constancia de Participación podrán solicitar la Constancia de Calificación a más tardar en la fecha señalada en el numeral 4.11.
4.5. Los Interesados o Participantes podrán conformar grupos, en cuyo caso deberán intervenir a través de un representante común con facultades suficientes para obligarlos en la forma y términos que se indique en el Formulario de Calificación, en el entendido de que el Título de Concesión sólo se otorgará a una sociedad mercantil mexicana conforme al artículo 17 de la Ley. Los Interesados deberán nombrar un representante legal con domicilio en la Ciudad de México con facultades suficientes en los términos señalados en este numeral.
4.6. La Secretaría podrá requerir aclaraciones o información adicional a la contenida en el Formulario de Calificación, así como sostener entrevistas con los Interesados o Participantes dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del Formulario de Calificación o de la información adicional solicitada. En caso de que una vez presentada la documentación e información adicional, exista algún requisito no satisfecho, la Secretaría lo notificará al Interesado a fin de que realice las acciones que estime pertinentes para cumplir con los requisitos establecidos. Para atender cualquiera de los supuestos señalados en este numeral, los Interesados o Participantes contarán con 5 (cinco) días hábiles a partir de que se realice la notificación correspondiente.
4.7. La Secretaría, con apoyo del Banco Agente, evaluará cada una de las solicitudes, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción del Formulario de Calificación, documentos, aclaraciones, modificaciones o información adicional solicitada conforme al numeral 4.6 anterior, notificará por escrito a los Interesados la resolución correspondiente. La resolución será favorable si la solicitud cumple con los requisitos respectivos.
4.8. No se otorgará Constancia de Calificación a quienes:
a) Presenten el Formulario de Calificación incompleto o no presenten los documentos, aclaraciones, modificaciones o información adicional solicitada conforme al numeral 4.6;
b) Presenten información o documentación falsa o que carezca de validez jurídica;
c) No acrediten la personalidad jurídica o representación suficiente de quienes firmen cualquier documento de los solicitados en el Formulario de Calificación;
d) No acrediten la capacidad técnica, administrativa o financiera en los términos del Formulario de Calificación;
e) Alguno de los Interesados o de sus integrantes esté participando o pretenda participar con más de un Participante;
f) Presenten extemporáneamente los documentos, aclaraciones, modificaciones o información solicitadas, o
g) No constituyan la Garantía de Participación señalada en el numeral 5.1.
4.9. No se otorgará Constancia de Participación a quienes:
a) Presenten incompleta la información y documentación solicitada en el Formulario de Calificación, o no presenten los documentos, aclaraciones, modificaciones o información adicional solicitada conforme al numeral 4.6;
b) Presenten información o documentación falsa o que carezca de validez jurídica;
c) No acrediten la personalidad jurídica o representación suficiente de quienes firmen cualquier documento de los solicitados en el Formulario de Calificación;
d) No acrediten la capacidad administrativa en los términos del Formulario de Calificación;
e) Alguno de los Interesados o de sus integrantes esté participando o pretenda participar con más de un Participante.
f) Presenten extemporáneamente los documentos, aclaraciones, modificaciones o información solicitados, o
g) No constituyan la Garantía de Participación señalada en el numeral 5.1.
4.10. Los Interesados que hubieren recibido resolución favorable señalada en el numeral 4.7, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de ésta, deberán presentar ante el Banco Agente, la Garantía de Participación señalada en el numeral 5.1 siguiente, hecho lo cual, el Interesado tendrá derecho a recibir la Constancia de Calificación o la Constancia de Participación, según corresponda.
4.11. Los Participantes podrán cambiar su conformación e inclusive incorporar a otros Participantes o terceros Interesados adicionales, en el entendido de que únicamente podrán ser modificados los términos y condiciones previstos en la Constancia de Calificación respectiva, mediante autorización de la Secretaría, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases Generales y el Formulario de Calificación y ello no implique una cesión, lo que deberá solicitarse a más tardar el 3 xx xxxxx de 2008 y previamente a la solicitud de opinión a la Comisión Federal de Competencia a que se refiere el numeral 7.3.
4.12. Previamente al otorgamiento del Título de Concesión, y con autorización escrita de la Secretaría, el Participante Ganador podrá modificar la participación accionaria sin incorporar nuevos accionistas a la empresa concesionaria, en el entendido de que la modificación de la participación accionaria, no debe tener como consecuencia: i) la dilución de aquellos que, en su caso, hubieran acreditado la capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera, que sirvió como base para emitir el fallo a su favor, en términos de las Bases Generales y el Formulario de Calificación, o ii) deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las Bases Generales y en el Formulario de Calificación.
5.1. El monto de la Garantía de Participación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes establecidas en las Bases Generales, será de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) y deberá constituirse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguiente a la notificación de la resolución favorable señalada en el numeral 4.7, en los términos de este apartado, y deberá ser sustituida por la Garantía de Seriedad en el plazo señalado en el numeral siguiente.
5.2. El monto de la Garantía de Seriedad para asegurar la seriedad de las proposiciones y el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes establecidas en las Bases Generales, será de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), misma que deberá quedar constituida a más tardar 5 (cinco) días hábiles previos a la presentación de Proposiciones, en los términos de este apartado. Unicamente los Participantes que hubieren constituido la Garantía de Seriedad podrán presentar proposiciones si cumplen con lo señalado en el numeral 6.7.
5.3. Para constituir la Garantía de Participación o la Garantía de Seriedad, los Participantes deberán celebrar un contrato de depósito condicional y a la vista en la División Fiduciaria del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que afecten dinero en efectivo o entreguen al Banco Agente carta de crédito, sujeta a la aprobación del mismo, expedida por una institución de crédito, pagadera a la vista, incondicional, irrevocable, confirmada y a favor de la Tesorería de la Federación, y ambos documentos deberán estar a satisfacción de la Secretaría.
El modelo de contrato de depósito condicional y el texto que deberá contener la carta de crédito a otorgar por los Participantes para constituir la Garantía de Participación y la Garantía de Seriedad, estarán a su disposición en el plazo señalado en el numeral 4.3. y a partir del día 31 xx xxxxx de 2008, respectivamente, en el domicilio del Banco Agente. Los rendimientos que devenguen los recursos afectos a los contratos de depósito condicional que se constituyan, serán devueltos a su titular en los términos que señale el modelo de dicho contrato.
5.4. La Garantía de Participación o la Garantía de Seriedad, según corresponda, será devuelta en lo conducente y en los términos del contrato de depósito condicional o de la carta de crédito según corresponda y de estas Bases Generales a:
5.4.1. Los Participantes que no obtengan la Constancia de Calificación o renuncien a continuar en la Licitación y que no hubieren incurrido en causal de descalificación o incumplimiento conforme al numeral 10.2 de las presentes Bases Generales, a más tardar el décimo día hábil posterior a aquel en el que el Participante lo solicite.
5.4.2. Los Participantes que conformen un grupo para presentar una propuesta como un solo Participante. En este caso, el grupo respectivo deberá exhibir una nueva garantía o ajustar alguna de las garantías exhibidas por los integrantes, y solicitar al Banco Agente la devolución de las Garantías restantes. La devolución se efectuará, previa solicitud del Participante, a más tardar el décimo día hábil posterior a la autorización de la Secretaría para la reconformación del grupo respectivo y siempre que ya se haya constituido la nueva garantía o ajustado una de las exhibidas.
5.4.3. Los Participantes que presenten la Garantía de Seriedad y que no hubieren incurrido en causal de descalificación o incumplimiento conforme al numeral 10.2 de las presentes Bases Generales, les será devuelta la Garantía de Participación. La devolución se efectuará, a más tardar el quinto día hábil posterior a la presentación de la Garantía de Seriedad.
5.4.4. Los Participantes que hubieren incurrido en causal de descalificación o incumplimiento distintas a las señalados en los numerales 10.2 y 12.2, a más tardar el décimo día hábil posterior a aquel en que se notifique la descalificación.
5.4.5. Los Participantes que no resulten ganadores de la Licitación y que no hubieren incurrido en causal de descalificación o incumplimiento, conforme al numeral 10.2 de las presentes Bases Generales, a más tardar el quinto día hábil posterior a aquel en que el Participante Ganador, suscriba el Título de Concesión.
5.4.6. Los Participantes que no hubieren incurrido en causal de descalificación o incumplimiento conforme al numeral 10.2 de las presentes Bases Generales, en el caso de que se declare desierta la Licitación, a más tardar el quinto día hábil posterior a aquel en que la Secretaría notifique dicha resolución.
5.4.7. En el caso del Participante Ganador, la Garantía de Seriedad le será devuelta dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que entregue a la Secretaría la garantía de cumplimiento de las obligaciones del Título de Concesión debidamente otorgada en la forma y términos que este último establezca y siempre que no hubiere incurrido en causal de descalificación o incumplimiento de las señalados en los numerales 10.2 y 12.2.
6. Derechos de los Participantes
6.1. Los Participantes tendrán derecho a recibir la siguiente información:
6.1.1. Manual de visitas a las instalaciones y de acceso a la sala de información, incluyendo la relación de documentos e información disponible para consulta, los cuales se entregarán a partir del 25 de enero de 2008.
6.1.2. El proyecto de Título de Concesión, se entregará a partir del 4 de febrero de 2008. El proyecto de Título de Concesión contendrá entre otros aspectos lo siguiente:
a) Las características, especificaciones, plazo y límites de la concesión;
b) Las especificaciones técnicas del Equipo y Subsistemas Ferroviarios; así como las características de las obras civiles y electromecánicas requeridas por el Proyecto Ferrocarril Suburbano;
c) Las especificaciones, características, parámetros de desempeño y estándares mínimos del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano;
d) Reglas de Aplicación de las Tarifas;
e) El proyecto de convenio de apoyo financiero señalado en el numeral 3.12 anterior;
f) Los requisitos mínimos que deberá cumplir el contrato de fideicomiso señalado en el numeral 3.13 anterior;
g) Las obligaciones del Concesionario;
h) Los derechos del Concesionario, e
i) Las demás condiciones que establezcan las Bases Generales.
6.1.3. Los formatos de propuestas técnica y económica, y los lineamientos para su llenado y presentación, se entregarán a más tardar el 31 xx xxxxx de 2008.
6.1.4. Los proyectos definitivos de documentos y formatos y lineamientos para su llenado y presentación a que se refieren los incisos 6.1.2 y 6.1.3 anteriores, los cuales serán entregados a los Participantes a más tardar el 7 de julio de 2008.
6.2. Los Participantes podrán efectuar visitas a la ruta y Bienes Inmuebles existentes.
6.2.1. Para tal efecto, será necesario que los Participantes indiquen por escrito al Banco Agente, por cada visita que deseen realizar, tres fechas tentativas dentro del plazo del 25 de febrero de 2008 al 9 de julio de 2008, así como los datos de las personas que asistirían a las mismas. Podrán asistir hasta 8 (ocho) representantes por cada Participante. El Banco Agente podrá autorizar una asistencia mayor, en razón de la disponibilidad de espacio.
6.2.2. Una vez presentadas las solicitudes de visita de los Participantes, el Banco Agente establecerá, dentro del periodo antes indicado, un calendario para la realización de dichas visitas y, a través de carta, correo electrónico o facsímile, notificará a cada uno de los Participantes que hayan solicitado una visita, la fecha y el horario asignado para la realización de la misma.
6.2.3. Todas las visitas serán a cargo del Participante y conducidas por el Banco Agente; de cada una se levantará una constancia, que incluirá la fecha y hora, así como los datos del Participante y de las demás personas que intervengan, la cual será firmada por los concurrentes, sin que la falta de este último requisito invalide tal documento.
6.2.4. Ninguna de las actividades relacionadas con las visitas de los Participantes podrá tener como efecto la interrupción de la operación ferroviaria.
6.3. Los Participantes podrán intervenir en talleres de aclaraciones con servidores públicos de la Secretaría y el Banco Agente.
6.3.1. Los talleres se llevarán a cabo del 25 de febrero de 2008 al 2 de julio de 2008, en el domicilio, las fechas y en el horario que indique el Banco Agente. Podrán asistir hasta cinco representantes por cada Participante. El Banco Agente podrá autorizar una asistencia mayor, en razón de la disponibilidad de espacio.
6.3.2. Unicamente se contestarán las preguntas o aclararán las dudas que se vinculen directamente con la Licitación.
6.3.3. Ninguna aseveración o comentario de cualquier índole ni las opiniones expresadas en los talleres aquí aludidos se considerarán como acuerdo de voluntades entre la Secretaría o el Banco Agente y los Participantes, y en ningún caso obligarán a la Secretaría o al Banco Agente más allá de lo que se establezca en los Documentos de la Licitación.
6.4. Los Participantes podrán formular, por conducto del Banco Agente, en medio impreso y electrónico, preguntas relacionadas con los Documentos de la Licitación. Este derecho podrá ser ejercido del 25 de febrero de 2008 al 2 de julio de 2008, las preguntas deberán presentarse en el formato que entregará el Banco Agente, a partir del 4 de febrero de 2008.
La Secretaría, por conducto del Banco Agente, dará a conocer por escrito a todos los representantes de los Participantes las preguntas así realizadas y sus respectivas respuestas, a más tardar el 9 de julio de 2008, sin revelar la identidad de los Participantes que las hayan realizado.
6.5. El Banco Agente establecerá en el domicilio que dará a conocer a los Participantes una sala de información en la que podrán revisar la información y documentación relativa, entre otros aspectos, a la ruta, operación, equipo, instalaciones e indicadores socioeconómicos de la zona de influencia del Proyecto Ferrocarril Suburbano, que en adición a la señalada en las presentes Bases Generales, la Secretaría ponga a su disposición.
6.5.1. El acceso a la sala de información será del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxx xx 0000. Los Participantes deberán informar al Banco Agente las personas a las que se desea se permita el acceso a dicha sala. El Banco Agente comunicará por escrito las fechas y los horarios en los que podrán hacerlo, y entregará a cada uno, el manual de acceso a la sala de información, el cual establece las reglas a las que deberán ceñirse durante las visitas.
6.5.2. La documentación disponible en la sala de información no podrá ser retirada, y únicamente podrá ser reproducida previa autorización por escrito del Banco Agente y con cargo al solicitante, y se dará aviso al resto de los Participantes de que estará igualmente a su disposición.
6.6. Los Participantes podrán intervenir en las sesiones de aclaraciones del proyecto de Título de Concesión y de los proyectos de formatos de propuesta técnica y económica.
6.6.1. Las sesiones de aclaraciones se llevarán a cabo del 25 de febrero de 2008 al 2 de julio de 2008, en las fechas, horarios y domicilios que al efecto comunique el Banco Agente. Podrán asistir hasta cinco representantes por cada Participante. El Banco Agente podrá autorizar una asistencia mayor en razón de la disponibilidad de espacio.
La Secretaría o el Banco Agente podrán suspender dichas sesiones en razón de su duración, para su continuación dentro de las 24 horas naturales siguientes.
6.6.2. Para dichas sesiones, serán aplicables las reglas contenidas en los numerales 6.3.2 y 6.3.3 anteriores.
6.7. Los Participantes podrán presentar proposición para el otorgamiento del Título de Concesión, conforme a los términos señalados en el numeral 9 siguiente, siempre que el Participante de que se trate haya obtenido la Constancia de Calificación, haya exhibido la Garantía de Seriedad señalada en el numeral 5.2 y cumpla con los requisitos que al efecto señalen las Bases Generales.
7. Condiciones adicionales
7.1. Conforme al artículo 17 de la Ley, la inversión extranjera sólo podrá participar en el capital social del Concesionario en un porcentaje mayor al 49 por ciento, si al efecto cuenta con la autorización respectiva de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
7.2. En todo momento, los Participantes deberán observar las limitaciones a que se refiere la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
7.3. Todos los Participantes sin excepción deberán solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia del 3 xx xxxxx de 2008 al 6 xx xxxxx de 2008, para lo cual deberán presentar la solicitud correspondiente en términos del artículo 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, el 58 de su Reglamento y el instructivo correspondiente.
La opinión y las condiciones para participar que, en su caso, establezca la Comisión Federal de Competencia se notificará a los Participantes el 11 xx xxxxxx de 2008. En caso de que dicha resolución no sea notificada antes de la apertura de las ofertas económicas, la Secretaría no llevará a cabo el acto de apertura de propuestas económicas hasta que la Comisión Federal de Competencia notifique la resolución correspondiente.
7.4. Es obligación de los Participantes no realizar la práctica monopólica absoluta descrita en el artículo 9o. fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica, la cual consiste en “establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos o almonedas públicas”.
La Comisión Federal de Competencia investigará y sancionará en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, la práctica monopólica absoluta que, en su caso, cometan los Participantes en la Licitación.
La Secretaría celebró un convenio de colaboración con Transparencia Mexicana, A.C., con el propósito de instrumentar la metodología de "Pactos de Integridad" en los procedimientos que se determinen respecto de contratación sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, y procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones en materia ferroviaria que realice la Secretaría.
Bajo este convenio, la Secretaría aceptó someterse al escrutinio y observación de Transparencia Mexicana, A.C., en su carácter de testigo social, en los actos que constituyan la Licitación, mediante la firma del adendum correspondiente. Para hacer esto, el Banco Agente, los servidores públicos y los asesores que participen en la Licitación, así como los Participantes, suscribirán un pacto de integridad compuesto por las declaraciones unilaterales que ambas partes hubieran presentado. Los Interesados deberán presentar la carta de Declaración Unilateral de Integridad a que se refiere el numeral 4.1.a) anterior.
En función a lo anterior, Transparencia Mexicana, A.C. participará en todos los actos de la Licitación a través de una persona designada al efecto, en adelante el Testigo Social.
9. Presentación de proposiciones
9.1. La proposición de cada Participante se integrará de dos propuestas: una técnica y una económica, en los términos siguientes:
9.1.1. Las propuestas técnica y económica se presentarán en original y dos copias impresas y otra copia en disco compacto (CD) con estricto apego a los formatos correspondientes, los que se entregarán a los Participantes conforme al numeral 6.1.4 anterior, en el domicilio que indique el Banco Agente. Todas las hojas del original deberán ser rubricadas en forma autógrafa por el representante legal del Participante, firmada la última hoja y debidamente foliadas.
9.1.2. El original y cada una de las copias de la propuesta técnica deberán presentarse en sobres o paquetes separados. Tratándose de la propuesta económica, el original y las dos copias respectivas, deberán integrarse dentro de un mismo sobre, pero separadamente de los sobres que contengan la propuesta técnica. En ambos casos, los sobres o paquetes deberán presentarse cerrados de manera inviolable.
9.1.3. En caso de discrepancia entre los documentos que integran los tres tantos en que se presentan las propuestas técnica y económica, se considerará válido el original de las mismas. Para tal efecto, el Participante deberá marcar cada hoja del ejemplar correspondiente con la leyenda "ORIGINAL".
9.2. La presentación de la proposición implicará la obligación del Participante de cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en la misma y con lo dispuesto en las Bases Generales. El Participante Xxxxxxx quedará obligado a cumplir con lo señalado en el numeral 12 siguiente.
9.3. La propuesta técnica deberá presentarse conforme al formato e instrucciones señalados en el numeral 6.1.4 anterior y deberá contener:
9.3.1. Un escrito en el que se haga constar: la veracidad, actualidad y legalidad de toda la documentación e información presentadas por el Participante; que se sujeta incondicionalmente a las Bases Generales, y su consentimiento expreso a los términos, contenido, forma y alcance del proyecto definitivo de Título de Concesión, en los términos señalados en el numeral 12 siguiente. Para efectos de lo señalado en este párrafo, el Participante deberá adjuntar a su propuesta:
a) El proyecto definitivo del Título de Concesión debidamente rubricado,
b) En su caso, el documento que acredite la capacidad de su representante legal,
c) Un escrito en el que bajo protesta de decir verdad, asuma la obligación de que, en caso de que resulte ganador, constituirá una sociedad mercantil mexicana, para efectos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley. Dicha persona moral mexicana deberá estar constituida en el plazo señalado en el numeral 12.1.1 siguiente.
d) El proyecto definitivo de los estatutos sociales del Concesionario,
e) Copia del permiso de constitución respectivo expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
f) Una relación de los socios que, en caso de resultar ganador el Participante, integrarán al Concesionario, así como el porcentaje de participación que tendrán cada uno de ellos en el capital social de dicha persona moral. Lo anterior, deberá ser consistente con la información que se hubiere entregado a la Comisión Federal de Competencia, en los términos del numeral 7.3 anterior, con lo establecido en la Constancia de Calificación y, en su caso, sus modificaciones autorizadas.
9.3.2. La estimación de la demanda considerada durante la vigencia de la concesión, en términos de pasajeros en hora pico y de los pasajeros diarios y anuales movilizados; indicando el momento en el que se requerirían ampliaciones de capacidad de la infraestructura, el Equipo y Subsistemas Ferroviarios, así como la forma en que se atenderían las ampliaciones. Al efecto, deberán acompañar el estudio respectivo.
9.3.3. La propuesta del suministro de cada uno de los componentes del Equipo y Subsistemas Ferroviarios, señalando las especificaciones técnicas, proveedor, origen, características, términos y condiciones de cada concepto y acorde con las especificaciones mínimas establecidas en el proyecto definitivo del Título de Concesión.
9.3.4. La propuesta de construcción o adecuación y equipamiento, según corresponda, de las terminales, estaciones, vía férrea, los centros de intercambio de medios, incluyendo las pasarelas de conexión con las terminales y estaciones, y el taller de mantenimiento de equipo ferroviario, en los términos establecidos en el proyecto definitivo del Título de Concesión.
9.3.5. Las estrategias, aspectos técnicos y operativos del plan de negocios, en el entendido de que este último deberá contar como mínimo con:
i) El plan estratégico del Concesionario de corto, mediano y largo plazo;
ii) Las condiciones particulares de operación y estándares de servicio;
iii) Los programas y procedimientos de seguridad y vigilancia;
iv) La estrategia de desarrollo y capacitación de recursos humanos;
v) El programa de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y de los Bienes Inmuebles;
vi) El programa de mantenimiento preventivo y mayor del Equipo y Subsistemas Ferroviarios;
vii) El programa de expansión del sistema en el tiempo;
viii) El programa de desarrollo comercial de las terminales y estaciones, en su caso, y
ix) La demás información que se establezca en el formato de presentación correspondiente.
Este documento junto con las proyecciones económico-financieras a que se refiere el numeral 9.4.5 siguiente, integrarán el plan de negocios que como anexo formará parte del Título de Concesión que se otorgue al Concesionario; sin perjuicio de lo anterior, las referidas proyecciones deberán entregarse en la propuesta económica conforme al numeral 9.4 siguiente.
9.3.6. Acuse de recibo del escrito mediante el cual se dé aviso a la Comisión Federal de Competencia o en su caso la opinión favorable emitida en términos del numeral 7.3 que antecede.
9.3.7. Los documentos referidos en los numerales 9.3.1 y 9.3.5 serán firmados por el representante legal del Participante, y presentados con estricto apego a los formatos que la Secretaría entregue a los Participantes.
9.4. La propuesta económica deberá presentarse de conformidad con el formato y lineamientos señalados en el numeral 6.1.4 anterior y deberá indicar:
9.4.1. Que se trata de una oferta en firme, incondicional y con carácter obligatorio para el Participante.
9.4.2. La Tarifa Propuesta, y su Factor de Referencia, de acuerdo con las bases de cobro que se establezcan en el formato de propuesta económica.
9.4.3. La manifestación de que acepta ajustarse a la Tarifa Propuesta y sus Reglas de Aplicación establecidas en el Título de Concesión.
9.4.4. El costo total del Equipo y Subsistemas Ferroviarios, en pesos mexicanos, utilizando en su caso el tipo de cambio correspondiente, conforme a lo establecido en el formato de propuesta económica.
9.4.5. La proyección económico-financiera que sustente la viabilidad de la propuesta económica y la congruencia de ésta con la propuesta técnica, la cual deberá incluir entre otros, los siguientes aspectos:
a) El programa de inversión;
b) El programa de origen y aplicación de recursos financieros mensuales durante la etapa de construcción, adecuación y puesta a punto de la vía férrea, de las obras civiles y electromecánicas, así como del suministro e instalación del Equipo y Subsistemas Ferroviarios hasta la puesta en marcha del Proyecto Ferrocarril Suburbano, especificando claramente las aportaciones de capital inicial y subsecuentes de los accionistas; así como otras fuentes de financiamiento y los costos y gastos asociados que se estimen, y
c) Las proyecciones económico-financieras consideradas para el periodo de operación, detallando para cada periodo anual, entre otros: los ingresos por tipo de servicio prestado por el Concesionario, así como los costos y gastos de la propuesta de operación, administración y mantenimiento durante el plazo de la concesión. Para el cálculo de los ingresos deberán especificarse claramente los supuestos de la demanda que considere el Participante con base en los estudios que debe realizar para tal efecto y la Tarifa y sus Reglas de Aplicación establecidas en el Título de Concesión, así como, en su caso, el potencial de desarrollo de actividades comerciales.
9.4.6. El documento que contenga la propuesta económica será firmado por el representante legal del Participante, y presentado en medio impreso y electrónico con estricto apego a los formatos correspondientes señalados en el numeral 6.1.4.
9.5. Presentación de proposiciones.
El acto de presentación de proposiciones será público y se llevará a cabo en los términos siguientes:
9.5.1. El 22 de julio de 2008, a la hora y en el domicilio que al efecto comunique la Secretaría, a través del Banco Agente con cuando menos 3 (tres) días de anticipación.
Unicamente los representantes legales de los Participantes, podrán intervenir en el acto de presentación de proposiciones.
9.5.2. A este acto concurrirán los representantes legales de los Participantes, servidores públicos de la Secretaría, representantes del Banco Agente, el Testigo Social y en su caso funcionarios de otras dependencias. También concurrirán uno o varios fedatarios públicos designados por la Secretaría quienes darán fe de las proposiciones presentadas y de la documentación que las integre.
9.5.3. Los Participantes harán entrega de las Proposiciones, los sobres cerrados o paquetes que contengan las propuestas económicas serán firmados por un representante de los Participantes respectivos, por un fedatario público de los que concurran, por un representante de la Secretaría y el Testigo Social.
9.5.4. Un representante de la Secretaría entregará el Valor Técnico de Referencia, en sobre cerrado a un fedatario público designado por la Secretaría.
9.5.5. Los sobres que contengan las propuestas económicas y el Valor Técnico de Referencia quedarán en custodia del fedatario público designado por la Secretaría, quien los depositará en una Institución de Crédito.
9.6. Apertura de las propuestas técnicas.
Concluida la recepción de las proposiciones y en el mismo lugar a que se refiere el numeral 9.5.1 anterior, se llevará a cabo la apertura de las propuestas técnicas, en la que participarán las personas que se señalan en el numeral 9.5.2 que antecede, y se desarrollará conforme a lo siguiente:
9.6.1. Al abrir las propuestas técnicas, un fedatario público dará fe de su recepción, y entregará al representante legal del Participante una copia sellada que hará las veces de recibo.
9.6.2. Una vez concluido el trámite antes señalado, el Banco Agente, un funcionario público de la Secretaría, el Testigo Social, un fedatario público y el representante legal del Participante de que se trate, verificarán que esté incluida toda la documentación que se menciona en el numeral 9.3 anterior.
9.6.3. La Secretaría levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar quiénes de los Participantes presentaron proposiciones, las propuestas técnicas que fueron descalificadas y las causas que la motivaron. El acta será firmada por las personas indicadas en el numeral 9.5.2 anterior. A cada representante legal de los Participantes se le entregará copia de dicha acta, en la inteligencia de que la omisión de cualquiera de las firmas no invalidará el contenido y los efectos de la misma.
9.7. Evaluación de las propuestas técnicas.
9.7.1. A partir de la fecha de apertura de las propuestas técnicas, la Secretaría, con apoyo del Banco Agente y la participación del Testigo Social, procederá a evaluar las propuestas técnicas y descalificará aquellas que no cumplan con los criterios siguientes:
a) Presenten viabilidad y congruencia en las estimaciones de demanda y la capacidad del proyecto Ferrocarril Suburbano en cada uno de sus componentes, durante la vigencia de la concesión;
b) El Equipo y Subsistemas Ferroviarios permitan la prestación de un Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros masivo, seguro y eficiente, que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, y satisfagan los requerimientos y estándares establecidos en el proyecto definitivo del Título de Concesión y demás documentos de las Bases Generales;
c) Los programas de gestión, operación, seguridad, conservación y mantenimiento propuestos en el plan de negocios promuevan la prestación de un Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano masivo, seguro y eficiente, que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, y cumplan con los estándares establecidos en el proyecto definitivo de Título de Concesión, y sea técnicamente factible y respetuoso del medio ambiente;
d) Promuevan empleos, así como programas de capacitación y adiestramiento, y
e) Reúna los requisitos establecidos en las Bases Generales que permitan evaluar y acreditar la solvencia de la propuesta técnica.
9.7.2. Para la evaluación de las propuestas técnicas, la Secretaría podrá solicitar por escrito a los Participantes las aclaraciones que considere pertinentes respecto de los documentos e información presentada con la propuesta técnica. Los Participantes deberán responder a dicha solicitud en un lapso no mayor de 2 (dos) días, contados a partir de la recepción de la solicitud.
9.7.3. La Secretaría elaborará un dictamen técnico con base en la evaluación anterior.
9.7.4. En el evento de que, a criterio de la Secretaría, ninguna de las propuestas técnicas cumpla con los requisitos de las presentes bases o con los criterios señalados en el numeral 9.7.1 anterior, se declarará desierta la Licitación, sin que por ello se incurra en responsabilidad. La Secretaría, a través del Banco Agente, notificará a los Participantes dicha resolución por escrito, a más tardar 2 (dos) días antes de la apertura de las propuestas económicas, y serán devueltos, sin abrir, los sobres que contengan las propuestas económicas al decimosexto día hábil siguiente a la notificación respectiva. En consecuencia, no se llevaría a cabo el acto señalado en el numeral 9.8 siguiente.
9.8. Apertura de las propuestas económicas.
La apertura de propuestas económicas de los Participantes que continúen en la Licitación, se realizará a más tardar el 12 xx xxxxxx de 2008, la Secretaría podrá ampliar dicho plazo hasta en 15 (quince) días naturales mediante notificación por escrito a los Participantes, por lo que se realizará en el día, lugar y hora que al efecto comunique la Secretaría, a través del Banco Agente con 2 (dos) días hábiles de anticipación, siempre y cuando se cuente con la resolución emitida por la Comisión Federal de Competencia, en dicho acto participarán las personas señaladas en el numeral 9.5.2 y se desarrollará en los siguientes términos:
9.8.1. Se darán a conocer los Participantes cuyas propuestas técnicas hayan sido descalificadas, a quienes se les devolverá el sobre que contenga su propuesta económica, y se procederá a abrir las propuestas económicas de los demás Participantes. Un fedatario público dará fe del contenido de las propuestas económicas, procederá a firmar cada una de las hojas que conformen la misma y entregará al Participante una copia que hará las veces del recibo respectivo. A continuación se dará lectura a la Tarifa Propuesta y su Factor de Referencia indicados en cada oferta y un fedatario público, verificará el contenido de la propuesta económica y dará fe de si los Factores de Referencia son aceptables de acuerdo con el valor contenido en el Valor Técnico de Referencia. Acto seguido los representantes de la Secretaría, del Banco Agente y del Participante que corresponda, así como del Testigo Social y un fedatario público, verificarán el contenido de la propuesta económica. El Valor Técnico de Referencia no se hará público y permanecerá en los archivos de la Secretaría.
9.8.2. Adicionalmente, la Secretaría levantará acta circunstanciada en la que se hará constar los Participantes que hayan sido descalificados, así como las causas que lo motivaron. El acta será firmada por un representante de la Secretaría, del Banco Agente, el Testigo Social y el fedatario indicado en el numeral 9.5.4, así como por los representantes legales de los Participantes que desearan hacerlo. Al representante legal de cada Participante se le entregará copia de dicha acta, en la inteligencia de que la omisión de cualquiera de las firmas no invalidará el contenido o los efectos de la misma.
9.9. Evaluación de las propuestas económicas.
9.9.1. A partir de la fecha de apertura de las propuestas económicas, la Secretaría, con la asistencia del Banco Agente y la participación del Testigo Social, procederá a evaluar las propuestas económicas y descalificará aquéllas que no cumplan con los siguientes criterios:
a) Xxxx congruentes y viables en relación con la propuesta técnica. En ese sentido, la Secretaría verificará que el esquema económico y financiero, las fuentes de financiamiento, así como la Tarifa Propuesta, la proyección de demanda y de los flujos de efectivo y otros elementos y parámetros de análisis y evaluación que se soliciten en los formatos de propuestas sean congruentes para cubrir los costos y gastos relacionados con la explotación, gestión, operación, conservación y mantenimiento por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, en condiciones de seguridad, calidad, eficiencia y permanencia;
b) Sea viable y congruente el origen y aplicación de recursos financieros durante la etapa previa al inicio de la prestación del servicio, así como durante la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano;
c) Promuevan la prestación de un Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano competitivo, que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México;
d) Que el Factor de Referencia de la Tarifa Propuesta determinado por el Participante, en términos del anexo 20 del proyecto definitivo de Título de Concesión sea inferior al Valor Técnico de Referencia con base en la fe dada por el fedatario público en el evento señalado en el numeral 9.8.1, y
e) No utilicen el Fondo Contingente como ingreso neto del proyecto.
9.10. Para la evaluación de las propuestas económicas, la Secretaría podrá solicitar por escrito a los Participantes las aclaraciones que considere pertinentes respecto de los documentos e información presentada con la propuesta económica. Los Participantes deberán responder a dicha solicitud en un lapso no mayor de 3 (tres) días, contado a partir de la recepción de la solicitud.
9.11. La Secretaría elaborará un dictamen con base en la evaluación anterior.
9.12. La recepción de la documentación e información presentada por los Participantes en la apertura de cada una de las propuestas no implicará su aceptación por parte de la Secretaría, ni el reconocimiento de su validez, ya que serán objeto de ulterior revisión y análisis. Por tanto, la Secretaría quedará facultada para descalificar posteriormente a los Participantes si se presenta cualquiera de las causales de descalificación a que se refiere el numeral 10 siguiente o si se presentan propuestas condicionadas o parciales. En este caso, se dará a conocer tal descalificación, tratándose de la propuesta técnica, en el acto de apertura de la propuesta económica, y respecto de la propuesta económica, en la fecha prevista para la emisión del fallo en el numeral 11.4.1 siguiente.
10. Causales de descalificación
10.1. Serán causales de descalificación las siguientes:
10.1.1. La falta de validez jurídica o veracidad en los documentos, incluyendo las manifestaciones escritas bajo protesta de decir verdad, o información que proporcionen los Interesados o Participantes en cualquier etapa de la Licitación.
10.1.2. La modificación de la información o documentación proporcionada por los Participantes, en cualquier etapa de la Licitación, siempre que ello tenga como efecto que el Participante deje de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases Generales o el Formulario de Calificación, o bien cuando los Participantes no informen a la Secretaría por escrito de dichos cambios o modificaciones, a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que éstos ocurran.
10.1.3. La sustracción no autorizada de documentación de la sala de información o de algún bien o documento durante las visitas a las instalaciones por parte de cualquier Participante, o la violación del compromiso de confidencialidad señalado en el inciso d) del numeral 4.1 anterior por parte de cualquier Participante.
10.1.4. La transmisión de cualquiera de sus derechos como Participante, sin la previa autorización por escrito de la Secretaría.
10.1.5. La no presentación del Formulario de Calificación dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 4.2.
10.1.6. La no presentación de proposiciones o la presentación extemporánea de proposiciones.
10.1.7. La falta de solvencia de las propuestas. Para efectos de evaluación de las propuestas, se entiende que éstas son solventes por cumplir con los criterios y requisitos técnicos, económicos, financieros y legales que establecen las Bases Generales.
10.1.8. Contravenir lo señalado en los numerales 7.2 y la realización de la práctica monopólica absoluta señalada en el numeral 7.4.
10.1.9. La no acreditación de haber presentado, en el plazo establecido en el numeral 7.3 anterior, a la Comisión Federal de Competencia la solicitud de opinión por parte del Participante o la objeción, en cualquier tiempo, de la Comisión Federal de Competencia respecto de la intervención del Participante, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, sin que ello implique responsabilidad alguna para la Secretaría, el Banco Agente o esa Comisión.
10.1.10. Las establecidas en los numerales 9.7.1 y 9.9.1.
10.1.11. Las demás que establezcan las Bases Generales.
10.2. El Participante que sea descalificado por cualquiera de las causales señaladas en los numerales 10.1.1, 10.1.3, 10.1.4 y 10.1.8, perderá en beneficio del Gobierno Federal la Garantía que se encuentre vigente en la fecha de descalificación, por el monto correspondiente, constituida en términos del numeral 5.1 o 5.2 anteriores.
10.3. No será motivo de descalificación de una propuesta el incumplimiento de las condiciones establecidas por la Secretaría o por el Banco Agente que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de la propuesta de que se trate o su evaluación. La inobservancia por parte de los Participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
11.1. La Secretaría, una vez evaluada y determinada la solvencia de la propuesta técnica y económica del o de los Participantes conforme a los criterios señalados en los numerales 9.7.1 y 9.9.1 anteriores, efectuará la homologación de las propuestas que hubieren resultado solventes y resolverá en definitiva. La homologación se realizará con base en el Factor de Referencia que resulte de su Tarifa Propuesta.
11.2. Se declarará como Participante Ganador al Participante cuya proposición sea solvente y represente las mejores condiciones económicas para el Estado en términos del menor Factor de Referencia que resulte de la Tarifa Propuesta, siempre que no se presente el supuesto de empate señalado en el numeral 11.3 siguiente.
11.3. Empate de propuestas económicas.
En caso de empate de las propuestas económicas de dos o más Participantes, porque los Factores de Referencia resulten iguales y sean los más bajos ofrecidos, la propuesta ganadora de la Licitación se determinará después de aplicar el procedimiento de desempate siguiente:
11.3.1. En primer lugar, se determinará como propuesta ganadora de la Licitación la del Participante que ofrezca el mayor descuento sobre el monto de Apoyo Financiero a que se refiere el numeral 3.10. Lo anterior deberá presentarse en los términos de los formatos de la propuesta económica.
11.3.2. En caso de persistir el empate, será declarada como propuesta ganadora de la Licitación, la del Participante que ofrezca iniciar primero la prestación del Servicio de Transporte, cumpliendo con lo señalado en el proyecto definitivo del Título de Concesión, expresado en fecha específica de día, mes y año. Lo anterior deberá presentarse en los términos de los formatos de la propuesta económica
11.4. Emisión del fallo y notificación.
11.4.1. Sujeto a lo previsto en las presentes Bases Generales, la Secretaría emitirá el fallo en favor del Participante que resulte ganador, a más tardar el 26 xx xxxxxx de 2008. La Secretaría podrá ampliar dicho plazo hasta en 15 (quince) días hábiles mediante notificación por escrito a los Participantes.
11.4.2. La Secretaría notificará el fallo por escrito a los representantes de los Participantes que presentaron proposición.
11.4.3. El fallo contendrá los datos de identificación de la Licitación y del objeto de la misma así como del Participante Ganador.
11.4.4. Una vez notificado el fallo el Participante Ganador tendrá derecho a recibir el Título de Concesión sólo si cumple con los requisitos establecidos para tal efecto en el numeral 12, en los plazos y términos establecidos en ese numeral.
11.4.5. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 11.4.2, la Secretaría podrá llevar a cabo un acto público para dar a conocer el fallo.
11.4.6. En el evento de que, a criterio de la Secretaría, las propuestas económicas no sean solventes de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1.7, la Secretaría se reserva el derecho de declarar desierta esta Licitación sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. La Secretaría, a través del Banco Agente, notificará a los Participantes o sus representantes dicha resolución por escrito, en el plazo señalado en el numeral 11.4.1 anterior.
12. Otorgamiento y firma del Título de Concesión
12.1. La Secretaría otorgará el Título de Concesión al Participante Ganador, a más tardar el 3 de septiembre de 2008 siempre y cuando éste cumpla con lo siguiente:
12.1.1. Constituya la persona moral a que se refiere el numeral 2.9 anterior conforme a las leyes mexicanas a más tardar el 2 de septiembre de 2008, en los términos del proyecto de los estatutos sociales exhibidos en su propuesta técnica conforme al numeral 9.3.1 anterior, y realice las aportaciones de capital de acuerdo con su propuesta económica.
12.1.2. Que las personas que constituyan la persona moral señalada en el párrafo anterior sean las señaladas en la propuesta técnica conforme al numeral 9.3.1 inciso f) anterior, en el entendido de que podrán modificar su participación accionaria previa aprobación de la Secretaría, en los términos del numeral 4.12 anterior.
12.2. En caso de que el Participante Ganador o el Concesionario no cumpla con los requisitos necesarios para que se le otorgue el Título de Concesión en los términos y plazos que señalen las Bases Generales, no suscriba el Título de Concesión, no celebre los contratos de apoyo financiero y de fideicomiso referidos en los incisos 3.12 y 3.13, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha establecida para que firme el Título de Concesión, o no exhiba la garantía de cumplimiento referida en el numeral 5.4.7, perderá la Garantía de Seriedad en beneficio del Gobierno Federal, a título xx xxxx convencional derivada del incumplimiento de sus obligaciones como Participante en la Licitación, y a fin de resarcir al Gobierno Federal de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento provoque.
12.3. Si se presenta el supuesto previsto en el numeral 12.2 anterior, la Secretaría podrá declarar desierta la Licitación. De no declararse desierta la Licitación, se tendrán como ofertas en firme las presentadas por el resto de los Participantes conforme al numeral 9 anterior y se notificará un nuevo fallo siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 11 anterior, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya generado el incumplimiento.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que se realice la notificación a que se refiere el párrafo anterior al nuevo Participante Ganador, éste deberá realizar el depósito de la Garantía de Seriedad en los términos de lo establecido en el numeral 5 de las presentes Bases Generales. En el caso de que el depósito antes señalado no sea realizado, la Secretaría podrá declarar desierta la Licitación o se tendrán como ofertas en firme las presentadas por el resto de los Participantes, siguiéndose con el procedimiento señalado en el párrafo anterior hasta el momento en que la Licitación sea declarada desierta o en caso de que alguno de los Participantes cumpla con todos y cada uno de los términos de las presentes Bases Generales.
12.4. Una vez otorgado el Título de Concesión, la diligencia de entrega-recepción de los bienes objeto de la Concesión se realizará en los términos, plazos y condiciones que establezca dicho Título.
12.5. La Secretaría, en caso de estimarlo conveniente, podrá ampliar hasta en 30 (treinta) días cualesquiera de los plazos a que se refiere este numeral 12, mediante notificación por escrito a los Participantes.
13. Disposiciones generales
13.1. La Secretaría, a través de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, conducirá las fases operativas de la Licitación, señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en la calle de Nueva York número 115, colonia Nápoles, código postal 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, en México, Distrito Federal, de 9:30 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas;
13.2. Las actividades relacionadas con la solicitud y presentación de información y documentación al Banco Agente deberán llevarse a cabo en días hábiles conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de 9:30 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas.
13.3. Salvo en los casos en los que se notifique específicamente lo contrario, para todos los asuntos relativos a esta Licitación y trámites necesarios, los Interesados y Participantes deberán dirigirse al Banco Agente en los términos siguientes:
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Attn. Subdirector de Proyectos 2
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx número 515, piso 6,
Colonia Xxxxx de Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx,
Código postal 01219, México, D.F.
En consecuencia, los Interesados y Participantes deberán abstenerse de obtener información por medios distintos a los establecidos en las Bases Generales.
13.4. Salvo en los casos en que las Bases Generales indiquen específicamente lo contrario, sólo tendrán validez para los efectos de la Licitación, la información escrita y los documentos que sean proporcionados por el Banco Agente, por lo que la Secretaría y el Banco Agente no reconocerán ninguna otra información, instrucciones, aclaraciones o documentos suministrados, obtenidos o emitidos en forma distinta o por terceros. Asimismo, el Banco Agente sólo admitirá documentos o solicitudes cuando sean entregados a través de los representantes acreditados por los Participantes y exista constancia escrita de ello.
13.5. Los Participantes reconocen y aceptan por el hecho de intervenir en la Licitación, que la información presentada por ellos será considerada como confidencial hasta en tanto se incorpore a un expediente de la Licitación, copia del cual se entregará a las autoridades competentes y será del conocimiento público.
13.6. Salvo que el Banco Agente o las Bases Generales indiquen expresamente lo contrario durante la Licitación, la información y los documentos que se requieran en el Formulario y en las Bases Generales serán presentadas en idioma español.
14. Modificaciones a las Bases de Generales
Las Bases Generales podrán ser modificadas por la Secretaría cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción de las proposiciones; mediante su publicación en la página de Internet de la Secretaría: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, y, en caso de modificarse una vez que ya haya Participantes, además deberá notificarse por escrito a los mismos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de enero de 2008.- El Subsecretario de Transporte, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 262310)