DECRETO DE GABINETE No.12
DECRETO DE GABINETE No.12
(de 6 xx xxxxx de 2009)
Que autoriza la celebración de un Contrato xx Xxxxxxxx Interino, entre el Banco Nacional de Panamá, en calidad de Prestamista, BNP Paribas Sucursal Panamá, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, actuando como Prestatario, y El Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Co-Garante Solidario, por la suma de hasta treinta y un millones de Balboas (B/.31,000,000.00), para completar la ejecución y construcción oportuna del Proyecto de Carretera de la Autopista Panamá-Colón (Tramo Xxxxxx-Colón)
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que, mediante el Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, modificado y adicionado por las Adendas No. 1 de 26 de diciembre de 1996, No. 2 de 18 xx xxxxx de 1999, No. 3 de 30 xx xxxxxx de 1999, No. 4 de 20 xx xxxxxx de 2001, No. 5 de 30 de enero de 2007 y No. 5-A del 3 xx xxxxx de 2009, suscrito entre el Estado, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y la Empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., esta última se obligó a efectuar el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación de la Autopista Panamá-Colón y el Corredor Norte, mediante el Sistema de Concesión Administrativa;
Que la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., suscribió privadamente un Acuerdo de Entendimiento con la Empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX S.A., a fin de cederle parcialmente la concesión administrativa del Contrato de Concesión, sólo en lo concerniente al diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación de la Autopista Panamá-Colón (Tramo Xxxxxx-Colón), el cual fue autorizado por el Ministerio de Obras Públicas mediante la Resolución No.095-06 de 25 de septiembre de 2006;
Que el diseño y construcción de la Fase II de la Autopista Panamá-Colón (Tramo Xxxxxx-Colon) fue estimado, en su momento, en un costo referencial de doscientos quince millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis con 04/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$215,859,446.04);
Que la Resolución de Gabinete No. 9 del 9 de febrero de 2009, aprobó la Addenda No. 5-A al Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 1994, la cual fuera suscrita el 3 xx xxxxx de 2009, en virtud de reconocer como parte del Proyecto de Carretera Xxxxxx-Colón el valor de las obras y cantidades de trabajos adicionales provocados por eventos geológicos, órdenes de cambio impartidas, lo cual consta debidamente documentado en los archivos del Ministerio de Obras Públicas (MOP), por la suma de cincuenta millones novecientos noventa y un mil quinientos sesenta y dos con 17/100 Balboas (B/.50,991,562.17);
Que con el objetivo de mantener fondos suficientes para la debida ejecución y construcción programada del Proyecto de Carretera de la Autopista Panamá-Colón (Xxxxxx-Colón), en seguimiento a las autorizaciones emitidas por el Decreto de Gabinete No. 5 del 9 de febrero de 2009, fue suscrito entre BNP Paribas Sucursal Panamá, en su calidad de Fiduciario Xxxxxx-Colón, actuando como Prestatario, la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, actuando como Co-Garante Solidario, y Citibank, N.A., actuando como Prestamista, un Contrato de Línea de Crédito Interina por la suma de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), el cual se desembolsó completamente a fin de proveer al Fideicomiso con los fondos suficientes para hacerle frente a una parte de los montos excedentes del Proyecto;
Que, a la fecha, no se han concluido las negociaciones a fin de ejecutar debidamente el financiamiento de largo plazo por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00), según fuera autorizado por el Decreto de Gabinete No. 5 del 9 de febrero de 2009, por lo cual no se ha hecho efectiva la disponibilidad de fondos bajo esta facilidad crediticia;
Que la construcción de la Autopista Xxxxxx-Colón representa una obra de claro interés público y estratégico para el país, por lo cual se ha considerado favorablemente que el Banco Nacional de Panamá otorgue un financiamiento interino al Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón por la suma de hasta treinta y un millones de Dólares (B/.31,000,000.00), con la Co-Garantía Solidaria de El Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será repagado una vez este Fideicomiso suscriba el financiamiento de largo plazo por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00), que permita cancelar obligaciones ya facturadas por la Concesionaria Xxxxxx-Colón por los meses de enero, febrero y marzo, y así contar con los fondos necesarios para el cierre del Proyecto, programado para el mes xx xxxxx de 2009;
Que el Consejo Económico Nacional, en sesión celebrada el 3 xx xxxxx de 2009, a través de la Nota CENA/133 de igual fecha, modificada por la Nota CENA/140 de 6 xx xxxxx de 2009 emitió opinión favorable a la suscripción de dicho Contrato de Financiamiento Interino.
Que es facultad del Consejo de Gabinete acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la Ley, conforme lo establece el artículo 200, numeral 3 de la Constitución Política de la República de Panamá.
DECRETA:
Artículo 1: Autorizar la celebración de un Contrato xx Xxxxxxxx Interino, entre el Banco Nacional de Panamá, en calidad de Prestamista, BNP Paribas Sucursal Panamá, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, actuando como Prestatario, y El Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Co-Garante Solidario, por la suma de hasta treinta y un millones de Balboas (B/.31,000,000.00), bajo términos y condiciones finales a ser negociados por las partes, y así permitir espacio de negociación y formalización del financiamiento de largo plazo por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00). El mencionado Contrato xx Xxxxxxxx Interino estará sujeto principalmente a las siguientes condiciones financieras:
Monto | Hasta treinta y un millones de Balboas (B/.31,000,000.00). |
Plazo | Plazo máximo de noventa (90) días calendario, prorrogables. |
Repago | El repago total del capital e intereses, en caso de que se hayan acumulado, deberá ser efectivo de manera inmediata una vez se encuentre vigente y debidamente desembolsado el financiamiento de largo plazo por el monto de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00), con fondos provenientes del mismo. |
Tasa de Interés | LIBOR 3 meses, más un margen de trescientos cincuenta puntos base (350 bps). |
Artículo 2: Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, a la Viceministra de Economía o, en su defecto, al Viceministro de Finanzas, cada uno de ellos individualmente autorizado, para suscribir en nombre de El Estado, como Co-Garante Solidario, así como al Gerente General del Banco Nacional de Panamá a suscribir en nombre de dicha entidad como Prestamista, el Contrato xx Xxxxxxxx Interino que se autoriza por el presente Decreto, así como todos aquellos acuerdos, convenios, certificaciones, instrumentos, y cualesquiera otros documentos que deban ser otorgados en relación con la firma, suscripción, ejecución y/o terminación del Contrato xx Xxxxxxxx Interino mencionado. Igualmente, autorizar al Contralor General de la República o, en su defecto, al Sub-Contralor General de la República, para que otorguen el Refrendo de Contraloría conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
Artículo 3: Enviar copia de este Decreto a la Asamblea Nacional, conforme a los dispuesto en el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 4: Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 7 del Artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá; Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000; Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,
XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, Encargado
XXXX XXXXXXX X.
EL Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia, y
Secretario General del Consejo de Gabinete