RESOLUCIÓN N°
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DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA FORMATO TIPO DE BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO.
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RESOLUCIÓN N°
SANTIAGO,
VISTOS: Lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en el decreto N°1407, de 2019, que nombra a la Directora de Compras y Contratación Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, en virtud del artículo 30, letra a), de la Ley N°19.886, la Dirección de Compras y Contratación Pública tiene, entre otras funciones, el asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compra y contrataciones.
2. Que, de conformidad con el dictamen N°8.769, de 3 xx xxxxx de 2018, de la Contraloría General de la República, se reconoce la facultad de la Dirección de Compras y Contratación Pública para elaborar y remitir a toma de razón bases tipo que puedan ser posteriormente utilizadas por otras entidades compradoras, como expresión de la función asesora indicada en el considerando anterior y en aplicación del principio de coordinación entre los órganos de la Administración, contenido en el artículo 5, inciso segundo de la Ley N°18.575.
3. Que, esta Dirección ha estimado necesario elaborar el presente formato tipo de bases administrativas para contratar MOBILIARIO CLINICO, atendida la complejidad de dichas adquisiciones, y la necesidad transversal de los distintos organismos que conforman la Administración del Estado de contar con aquellos productos de necesarios para el sistema de salud.
4. Que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 letra d) de la ley N°19.886, las presentes bases tipo podrán ser utilizadas por los órganos compradores una vez que termine, por cualquier causa, la categoría Mobiliario clínico perteneciente al convenio marco ID 2239-8-LP14, sobre Mobiliario General, Oficina, Escolar, Clínico, Urbano, momento en el que los productos de la categoría Mobiliario clínico, contemplados en las presentes bases, no se encontrarán catalogados en convenio marco. Si la Entidad Licitante desea usar antes estas bases, deberá acreditar la existencia de condiciones más ventajosas a las del citado convenio marco, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
RESUELVO:
1.- APRUÉBESE el formato tipo de bases administrativas para la adquisición de MOBILIARIO CLINICO, con sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO
Antecedentes Básicos de la ENTIDAD LICITANTE
Razón Social del organismo |
Ver Anexo N°4 |
Unidad de Compra |
Ver Anexo N°4 |
R.U.T. del organismo |
Ver Anexo N°4 |
Dirección |
Ver Anexo N°4 |
Comuna |
Ver Anexo N°4 |
Región en que se genera la Adquisición |
Ver Anexo N°4 |
Antecedentes Administrativos
Nombre Adquisición |
MOBILIARIO CLINICO |
Descripción |
El MOBILIARIO CLINICO a contratar se detalla en el Anexo N°5 “Requerimientos técnicos mínimos”, de las presentes bases, correspondiendo a todos o algunos de los siguientes:
MOBILIARIO CLINICO Considera mobiliario de uso frecuente apto para ser empleado en centros de salud y ayudas motrices para personas con limitaciones de movimiento.
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Tipo de Convocatoria |
Abierta. |
Moneda o Unidad reajustable |
Ver Anexo N°4. |
Presupuesto disponible o estimado |
Ver Anexo N°4. |
Etapas del Proceso de Apertura |
Dos Etapas (Etapa de Apertura Técnica y Etapa de Apertura Económica). |
Opciones de pago |
Transferencia electrónica |
Publicidad de las Ofertas Técnicas |
Ver Anexo N°4. |
Fecha de Publicación
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Dentro de 5 días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Plazo para realizar consultas sobre la licitación
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro de 5 días hábiles contados desde la publicación del llamado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso que la adquisición sea inferior a las 1000 UTM, el plazo será de 2 días hábiles.
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Plazo para publicar respuestas a las consultas |
La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 18:00 horas. En caso que la adquisición sea inferior a las 1000 UTM, el plazo será de 3 días hábiles.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en el ID de la licitación.
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Fecha de Cierre para presentar Ofertas
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Para adquisiciones iguales o superiores a 5000 UTM, el plazo de cierre de recepción de ofertas será de 25 días hábiles desde el momento de la publicación del llamado; para adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, el plazo de cierre será de 15 días hábiles desde el momento de la publicación; y para adquisiciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, el plazo de cierre será de 8 días hábiles desde el momento de la publicación, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta 15 días hábiles, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Fecha de Apertura técnica de ofertas
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El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Fecha de Publicación de la Evaluación Técnica
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10 días hábiles posteriores a la fecha de Acto de Apertura Técnica, a las 15:30 horas. Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora podrá extender este plazo por hasta 20 días hábiles adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Período de recepción de consultas sobre los resultados de la evaluación técnica |
Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la evaluación técnica, contados desde la notificación a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, hasta las 23:59 horas. |
Período de Respuesta a Consultas sobre los resultados de la evaluación técnica |
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la evaluación técnica contados desde la notificación a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Fecha de Acto de Apertura Económica |
Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para publicar las respuestas a consultas sobre los resultados de la evaluación técnica, a las 15:30 horas, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Fecha de Adjudicación |
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha del Acto de Apertura Económica de ofertas en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva fecha en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Plazo para Firma de Contrato |
Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. |
Consideración |
Los plazos de días establecidos en la cláusula 3, Etapas y Plazos, son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. |
En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos.
Modificaciones a las bases
La entidad licitante que utilice las presentes bases tipo NO PODRÁ modificar éstas o el formato de sus anexos. Únicamente podrá aclarar su sentido y alcance mediante la instancia de preguntas y respuestas.
Requisitos Mínimos para Participar
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras.
Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada según el formato del Anexo N°1 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, lo que deberá ser declarado a través del Anexo N° 2.
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La Dirección ChileCompra verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
Instrucciones para la Presentación de Ofertas
Presentar Ofertas por Sistema. |
Obligatorio. |
Anexos Administrativos. |
Anexo N°1. Declaración jurada simple para ofertar
Anexo N°2. Declaración jurada simple (Conflictos de interés y ratificación de lo obrado), suscrita por el oferente, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, el Anexo N°2 debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
Anexo N°8. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx , en la sección Anexos Administrativos.
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Anexos Técnicos.
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Anexo N°6: Oferta Técnica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx , en la sección Anexos Técnicos.
En caso que no se presente el Anexo N°6, la oferta será declarada inadmisible. |
Anexos Económicos. |
Anexo N°7. Oferta económica
El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx , en la sección Anexos Económicos
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OBSERVACIÓN |
Todos los anexos de las presentes bases deberán ser utilizados por el órgano licitante en las respectivas licitaciones que se efectúen utilizando las presentes bases tipo. |
Observaciones
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
Antecedentes legales para poder ser contratado
Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. |
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Anexo N°3. Declaración Jurada para Contratar
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. |
Acreditar en el Registro de Proveedores
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Fotocopia de su cédula de identidad. |
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Si el oferente no es Persona Natural |
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. |
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. |
Acreditar en el Registro de Proveedores
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. |
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Anexo N°3. Declaración Jurada para Contratar
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. |
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Inscripción en el Registro de Proveedores
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Naturaleza y Monto de las Garantías
Garantía de Seriedad de la Oferta
Cuando la licitación sea por un monto superior a 2.000 UTM, el oferente deberá presentar junto a su oferta una o más garantías, equivalentes en total, al monto que indique la entidad licitante en el Anexo N°4 y que no podrá superar el 5% de monto total disponible o estimado para la licitación. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada, en los términos indicados en la presente cláusula, mediante instrumentos separados.
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo N°4, dentro del plazo para presentación de ofertas, si fueran en soporte de papel, y en el horario de atención a los oferentes que allí se indique.
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o en su defecto, enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el Anexo N°4, dentro del plazo para ofertar.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
La garantía deberá tener como vigencia mínima desde la presentación de la oferta hasta la suscripción del contrato entre el respectivo órgano público comprador y el proveedor adjudicado. Si se lleva a cabo una readjudicación este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, indicado en el Anexo N°4 de las bases.
Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante en los siguientes casos:
1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde;
2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si corresponde;
3. Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases;
4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error;
5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases;
6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado, si procede; y
7. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el Anexo N°4.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante recién aludida.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las contrataciones superiores a 1.000 UTM, el adjudicado debe presentar una o más garantías, equivalentes en total al porcentaje indicado en el Anexo N°4, el que no podrá ser inferior a 5% ni mayor a 30%, del valor total del contrato. En los casos en los cuales el monto de la contratación sea inferior a dicho valor, no será exigida dicha caución, salvo que el organismo contratante considere pertinente exigir dicha garantía en virtud del riesgo involucrado en la contratación, lo que deberá justificarse en el Anexo N°4. Lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo N°4, dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, si fueran en soporte de papel, en el horario de atención a los oferentes, debidamente informado por la entidad licitante en dicho Anexo.
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o en su defecto, enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el Anexo N°4, dentro del plazo antes indicado.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, según en lo indicado en la cláusula 1 de las bases.
El instrumento de garantía deberá indicar en su texto la siguiente glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: [nombre de la licitación] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Evaluación y adjudicación de las ofertas
Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo N°4.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886 y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en 2 etapas, considerando todos los criterios de evaluación y subcriterios, con los puntajes que se determinen en el Anexo N°4. La suma de los criterios utilizados debe corresponder a 100 puntos para la etapa técnica.
ETAPA |
CRITERIOS |
PUNTAJE |
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ETAPA TÉCNICA
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TÉCNICO |
Plazo de Entrega |
Anexo 4 |
Capacidad Financiera |
Anexo 4 |
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Descripción del mobiliario ofertado |
Anexo 4 |
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Garantía Extendida |
Anexo 4 |
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ADMINISTRATIVO: |
Cumplimiento de requisitos formales |
Anexo 4 |
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ETAPA ECONÓMICA |
ECONÓMICO |
PRECIO |
Para obtener el puntaje total de la evaluación de la etapa técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.
Luego de la sumatoria de los puntajes ponderados de cada criterio de evaluación técnica, los oferentes que obtengan, al menos, el puntaje mínimo definido en el Anexo N°4, pasarán a la segunda etapa, de evaluación económica.
En cambio, los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo serán desestimados del proceso de evaluación económica.
ETAPA TÉCNICA
Criterios Técnicos
PLAZO DE ENTREGA (PARA TODAS LAS REGIONES OFERTADAS)
Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 6. Según el plazo de entrega declarado por el oferente, se le asignará el puntaje correspondiente según la siguiente tabla:
Nº |
Máximo plazo de entrega |
Puntaje |
1 |
Entre 1 y 45 hábiles |
25 puntos |
2 |
Entre 45 y 60 días hábiles o |
20 puntos |
3 |
Entre 60 y 75 días hábiles o |
15 puntos |
4 |
Entre 75 y 90 días hábiles o |
10 puntos |
5 |
Más de 105 días hábiles |
0 puntos |
En caso de que no se entregue con claridad la información solicitada o no se declare, se asignará 0 puntos.
CAPACIDAD FINANCIERA
Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 6. Según la capacidad financiera en cada ítem declarado por el oferente, se le asignará el puntaje correspondiente según la siguiente tabla:
Nº |
Capacidad Financiera |
Puntaje |
1 |
Índice de Solvencia mayor o igual a 1 |
7 puntos |
2 |
Índice de Solvencia menor a 1 |
0 puntos |
3 |
Capital de Trabajo positivo |
7 puntos |
4 |
Capital de Trabajo negativo |
0 puntos |
5 |
Índice de Endeudamiento menor o igual a 1 |
7 puntos |
6 |
Índice de Endeudamiento mayor a 1 |
0 puntos |
7 |
Referencias Bancarias |
7 puntos |
8 |
No Presenta Referencias Bancarias |
0 puntos |
En caso de que no se entregue con claridad la información solicitada o no se declare, se asignará 0 puntos.
Para el cálculo del Índice de Solvencia utilizar la siguiente formula:
Índice de Solvencia = Activo circulante del último Balance
Pasivo Circulante del último Balance
Para el cálculo del Capital de Trabajo utilizar la siguiente formula:
Capital de Trabajo positivo = (Activo circulante - Pasivo Circulante)
Para el cálculo del Índice de Endeudamiento utilizar la siguiente formula:
Índice de Endeudamiento = Pasivo total
Activo total
Para las Referencias Bancarias presentar al menos una referencia que refleje operaciones en el sistema financiero y donde certifique la categoría cliente A1 hasta A6.
DESCRIPCIÓN DEL MOBILIARIO OFERTADO
Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 6. Según la descripción del mobiliario declarado por el oferente, se le asignará el puntaje correspondiente según la siguiente tabla:
Nº |
Descripción del mobiliario ofertado |
Puntaje |
1 |
Presenta documentación adicional a la requerida |
12 puntos |
2 |
Presenta la documentación requerida |
6 puntos |
3 |
No presenta documentación |
0 puntos |
En caso de que no se entregue con claridad la información solicitada o no se declare, se asignará 0 puntos.
GARANTIA EXTENDIDA
Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 6. Según la garantía extendida declarada por el oferente, se le asignará el puntaje correspondiente según la siguiente tabla:
Nº |
Garantía extendida |
Puntaje |
1 |
Cuenta con garantía extendida de más de dos años
|
30 puntos |
2 |
Cuenta con garantía extendida de más de un año
|
15 puntos |
3 |
Cuenta con garantía extendida de un año |
0 puntos |
En caso de que no se entregue con claridad la información solicitada o no se declare, se asignará 0 puntos.
Criterios Administrativos
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes, requeridos obtendrá 5 (cinco) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le hayan solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.
SUBCRITERIOS |
ESCALA DE CALIFICACION |
DETALLE DE EVALUACION |
Cumplimiento del formato de presentación de antecedentes |
5 puntos |
Cumple con la presentación completa de antecedentes |
0 puntos |
No cumple o los acompaña con posterioridad conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales. |
ETAPA ECONÓMICA
Criterios Económicos
PRECIO
Para efecto de la posterior adjudicación, en esta etapa se ordenarán los precios ofertados por los proveedores en su oferta en el Anexo N°7, de menor a mayor, en caso que sea números con decimales, se aproximará al entero superior.
Mecanismo de Resolución de empates
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo para un producto, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación: Cobertura, Plazo de entrega, Capacidad financiera, Descripción del mobiliario ofertado, Garantía extendida y Cumplimiento de requisitos formales. Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la evaluación de las propuestas de la segunda etapa (económica), en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través del correo electrónico que se indica en el Anexo N°4.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas
Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
Suscripción del Contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Cesión de contrato y Subcontratación
Se permite la subcontratación sólo en relación a aspectos logísticos relacionados a los servicios, esto es, bodegaje, traslado y entrega.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso en la entrega de los bienes, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán como un 0,5% del valor neto del contrato de los bienes asociados a la entrega del producto, con un tope de 10 días hábiles.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. En ambos casos, superado cada límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad
licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a
fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
Incumplimiento por atraso en la entrega de los bienes, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones superior a 10 días hábiles e inferior a 21 días hábiles del total adjudicado.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
Término Anticipado Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5)
Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de
liquidación en calidad de deudor.
6)
Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores
adjudicada.
7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.
9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.8.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de los productos en que se demuestre que fueron fallas ocasionadas por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de la entrega de sus bienes en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
Del Pago
Los servicios contratados se pagarán en la forma (contado o cuotas) y periodicidad que indica el Anexo N°4 de las presentes bases, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el Anexo 4 el organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago, el que en todo caso podrá efectuarse una vez realizada la recepción conforme de los bienes.
El pago de los productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos. Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Vigencia y renovación del Contrato
El contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo N°4, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador.
Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Propiedad de la Información
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de la venta de bienes objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, si fuera el caso, y salvo que se trate de un caso expresamente autorizado por la ley, para acceder a datos sensibles se requiere contar con el consentimiento del titular de los mismos.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, destrucción de unidades de almacenamiento, devolución de equipos, entre otros.
Si la entidad licitante así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
Requerimientos técnicos
11.1. Bienes Licitados
Los Bienes requeridos y sus características se detallan en el Anexo N°5 de las presentes bases. Dichas características serán consideradas como requisitos técnicos mínimos obligatorios, de modo que, la oferta que no reúna alguno de ellos será declarada inadmisible.
ANEXO N° 1
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR
(Inhabilidades por condenas)
Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declaro bajo juramento que:
No he sido o mi representada no ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
Asimismo, declaro que no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
Por último, declaro que, si mi representada fuera una persona jurídica, no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
<Ciudad>, <día/mes/año>
__________________________
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
NOTA:
1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente por el oferente.
2. En el caso de UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa.
ANEXO N° 2
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
(Conflictos de interés)
ADQUISICIÓN MOBILIARIO CLINICO
Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de adjudicatario o representante legal del proveedor adjudicado, <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declaro bajo juramento que:
1. No soy funcionario directivo de la Entidad Licitante;
2. La sociedad que represento no es una sociedad de personas en la que formen parte los funcionarios directivos de la Entidad Licitante, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. Mi representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de la entidad licitante, o bien las personas unidas a ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, y
4. No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior.
5. Asimismo, declaro conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
6. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.
<Ciudad>, <día/mes/año>
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal o persona natural, según corresponda>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
NOTA:
1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente por el oferente.
2. En el caso de UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa.
ANEXO N° 3
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
(Deudas Vigentes con Trabajadores)
ADQUISICIÓN MOBILIARIO CLINICOS
Yo, <nombre de representante legal o persona natural según corresponda >, cédula de identidad N° <RUT representante legal o persona natural según corresponda > con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad> en representación de <razón social empresa o persona natural según corresponda >, RUT N° <RUT empresa o persona natural según corresponda >, del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda):
“____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
Asimismo, declaro que por este acto vengo en ratificar todo lo obrado por el proveedor que represento en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no.
<Ciudad>, <fecha>
_____________________________________
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
Nota:
1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente por el oferente que sea adjudicado.
2. En el caso de UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa.
3. Esta declaración será exigida al momento de suscribir el respectivo contrato.
ANEXO N° 4
ANEXO COMPLEMENTARIO
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO
La entidad licitante deberá completar las siguientes tablas para determinar las especificidades del respectivo proceso licitatorio.
Identificación de la entidad licitante
Razón Social del organismo |
|
Unidad de Compra |
|
R.U.T. del organismo |
|
Dirección |
|
Comuna |
|
Región en que se genera la Adquisición |
|
Moneda y presupuesto
Moneda o Unidad reajustable |
|
Presupuesto disponible* |
|
Presupuesto estimado* |
|
(*La entidad licitante deberá escoger entre presupuesto disponible y presupuesto estimado. En caso de este último, podrá optar por no hacerlo explícito).
Publicidad de las ofertas técnicas
Publicidad de las Ofertas Técnicas |
(SÍ/NO) |
Justificación |
Las ofertas técnicas de los oferentes podrán no visualizarse públicamente en el sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, si la entidad licitante estima que ello puede afectar derechos de los proponentes, tales como propiedad intelectual, secretos comerciales, datos personales, entre otros. Sin embargo, la oferta técnica que resulte adjudicada pasará a ser visible públicamente en dicha plataforma, desde que se notifique la adjudicación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio del derecho de acceso a información pública regulado en la ley N°20.285. |
Garantía de Seriedad de la oferta
Monto |
|
Glosa (si corresponde por el instrumento) |
|
Dirección para su entrega (si es en formato físico) |
|
Horario de atención |
|
Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico |
|
Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato
Monto (%) |
|
Glosa (si corresponde por el instrumento) |
|
Dirección para su entrega (si es en formato físico) |
|
Horario de atención |
|
Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico |
|
Comisión evaluadora
Número de integrantes (mayor a 3) |
|
Fecha(s) de la demostración: (dd/mm/aa)
Criterios de evaluación
ETAPA |
CRITERIOS |
PUNTAJE |
|
ETAPA TÉCNICA
|
TÉCNICO |
Plazo de Entrega |
25 |
Capacidad Financiera |
28 |
||
Descripción del mobiliario ofertado |
12 |
||
Garantía Extendida |
30 |
||
ADMINISTRATIVO: |
Cumplimiento de requisitos formales |
5 |
|
ETAPA ECONÓMICA |
ECONÓMICO |
PRECIO |
Puntaje mínimo de la etapa técnica: _______________
El puntaje mínimo establecido para pasar a la siguiente etapa no podrá ser mayor a 75 puntos.
Forma de Pago
Cuotas |
|
Periodicidad |
|
Correo electrónico para realizar consultas sobre los resultados de la evaluación técnica y adjudicación:
_____________________________
Vigencia del Contrato
Meses |
|
ANEXO N° 5
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO
La entidad licitante indicará en la siguiente TABLA, los requisitos mínimos que requiera:
Requisito |
Descripción |
Detalle de lo requerido |
Patente y/o Permiso Municipal para comercializar productos |
Corresponde al permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial y/o Industrial que necesita un local fijo. Este permiso es otorgado por la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. |
Copia simple de la Patente Municipal (Comercial): Al respecto, se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre “EN TRÁMITE”, “PROVISORIOS” o “NO VIGENTES”. En caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el oferente deberá indicar en el Anexo N° 8 “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, a cuál RUT pertenece esta patente comercial |
Garantía de al menos 12 meses |
Se refiere a la entrega de garantías por sobre los tres meses legales. Se recuerda que todos los productos nuevos tienen una garantía legal de 3 meses desde que se reciben, de conformidad a la Ley N° 19.496, lo que significa que las entidades compradoras podrán elegir entre exigir su reemplazo, repararlo o recuperar el dinero que se pagó. Esta garantía deberá ser de al menos 12 meses totales, contados desde la recepción del producto |
Copia simple de Garantía de al menos 12 meses totales, contados desde la recepción del producto |
La entidad licitante indicará en la siguiente TABLA, las líneas de mobiliario clínico, sus productos asociados y sus requerimientos técnicos mínimos por cada producto.
Línea de productos |
Producto |
Especificaciones técnicas |
Xxxxx y Xxxxxxxx
|
Xxxxxxx
|
|
Catre clínico eléctrico |
|
|
Catre clínico manual |
|
|
Colchón clínico |
|
|
Muebles Clínicos
|
Cartabón clínico |
|
Mesón laboratorio |
|
|
Carro curación |
|
|
Silla de ruedas eléctrica |
|
|
|
ANEXO N° 6
OFERTA TÉCNICA
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO
La entidad licitante deberá completar las siguientes tablas que correspondan, de acuerdo con los criterios y subcriterios de evaluación que apliquen en el respectivo proceso licitatorio, para determinar la forma de presentación de la Oferta Técnica.
PLAZO DE ENTREGA (PARA TODAS LAS REGIONES OFERTADAS)
Declare en la siguiente tabla el plazo de entrega:
Nº |
Máximo plazo de entrega |
Declaración plazo de entrega |
1 |
Entre 1 y 45 hábiles |
|
2 |
Entre 45 y 60 días hábiles o |
|
3 |
Entre 60 y 75 días hábiles o |
|
4 |
Entre 75 y 90 días hábiles o |
|
5 |
Más de 105 días hábiles
|
|
CAPACIDAD FINANCIERA
Declare en la siguiente tabla capacidad financiera de su empresa:
Nº |
Capacidad Financiera |
Declaración Capacidad Financiera |
1 |
Índice de Solvencia mayor o igual a 1 |
|
2 |
Índice de Solvencia menor a 1 |
|
3 |
Capital de Trabajo positivo |
|
4 |
Capital de Trabajo negativo |
|
5 |
Índice de Endeudamiento menor o igual a 1 |
|
6 |
Índice de Endeudamiento mayor a 1 |
|
7 |
Referencias Bancarias |
|
8 |
No Presenta Referencias Bancarias |
|
DESCRIPCIÓN DEL MOBILIARIO OFERTADO
Declare en la siguiente tabla la Descripción del mobiliario ofertado de la empresa:
Nº |
Descripción del mobiliario |
Declaración Descripción del mobiliario |
1 |
Presenta documentación adicional a la requerida |
|
2 |
Presenta la documentación requerida |
|
3 |
No presenta documentación |
|
GARANTIA EXTENDIDA
Declare en la siguiente tabla si ud. cuenta con Garantía extendida:
Nº |
Garantía extendida |
Declaración Garantía extendida |
1 |
Cuenta con garantía extendida de más de dos años
|
|
2 |
Cuenta con garantía extendida de más de un año
|
|
3 |
Cuenta con garantía extendida de un año |
|
ANEXO N° 7
OFERTA ECONÓMICA
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO
Detalle de los productos |
Cantidad |
Precio unitario neto |
Precio unitario con impuesto |
Precio xxx xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
<Ciudad>, <fecha>
_____________________________________
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
ANEXO N° 8
DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores
(UTP): ………………………………………………………………………
Integrantes de la UTP:
N° |
RAZÓN SOCIAL |
RUT |
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
(Agregue tantas filas como integrantes tenga la UTP)
Criterios Técnicos:
Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes.
CRITERIO DE EVALUACIÓN |
RAZÓN SOCIAL |
RUT |
Plazo de Entrega |
|
|
Capacidad Financiera |
|
|
Descripción del mobiliario ofertado |
|
|
Garantía Extendida |
|
|
La siguiente información debe ser coincidente con el instrumento constitutivo de la UTP.
Para su elaboración considere, a lo menos, las exigencias dispuestas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y las recomendaciones de la Directiva N°22, de 2015.
Objeto UTP:
Solidaridad: (todos los integrantes responden respecto de todas las obligaciones que se generen para la UTP)
Duración/Vigencia: (no inferior a la vigencia del convenio marco)
Apoderado: (nombre, apellidos, XXX y datos de contacto)
Firma
<Nombre>
< Representante Legal o persona natural según corresponda>
Anótese, Tómese Razón y Comuníquese.
ANEXO N° 9
CONTRATO TIPO
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO
En ___________, entre _______________________________, en lo sucesivo “el órgano comprador”, RUT N° ________________, representado por ______________________________, ambos domiciliados en ____________________ y, por otra parte, “el proveedor adjudicado”, RUT N°________________, representado por _______________________, con domicilio en ______________________, han acordado suscribir el siguiente contrato:
CONDICIONES GENERALES
Antecedentes
El órgano comprador llevó a cabo el proceso licitatorio ID ___________, para contratar la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CLINICO que se describe en el Anexo A del presente acuerdo.
Como resultado del proceso licitatorio, resultó adjudicado ________________.
Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto que el proveedor adjudicado provea de bienes referidos a las siguientes líneas de productos:
Línea de productos |
Producto |
Xxxxx y Xxxxxxxx
|
Xxxxxxx
|
Catre clínico eléctrico |
|
Catre clínico manual |
|
Colchón clínico |
|
Muebles Clínicos
|
Cartabón clínico |
Mesón laboratorio |
|
Carro curación |
|
Silla de ruedas eléctrica |
|
Silla de ruedas estandár |
(Seleccione el o los bienes que correspondan).
Dichos bienes se encuentran detallados en el Anexo A del presente acuerdo.
Documentos integrantes
La relación contractual entre el órgano comprador y el proveedor adjudicado se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) El presente contrato.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
Cesión de contrato y Subcontratación
Se permite la subcontratación sólo en relación a aspectos logísticos relacionados a los servicios, esto es, bodegaje, traslado y entrega.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Vigencia y renovación del Contrato
El contrato tendrá una vigencia de ____ meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Precio
Los productos contratados se pagarán en ____ cuota(s) contada(s) desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente contrato, de acuerdo a los hitos definidos en el anexo N|4 de las bases de licitación.
Con todo, el monto total del contrato corresponde a $________________ (impuestos incluidos), pagaderos en una cuota inicial (primer mes) de $________________ (impuestos incluidos) y cuotas sucesivas de $________________ (impuestos incluidos).
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Del Pago
Los servicios contratados se pagarán en la forma (contado o cuotas) y periodicidad que se establecieron en el Anexo N°4 de las bases de licitación, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el Anexo 4 de las bases de licitación el organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago, el que en todo caso podrá efectuarse una vez realizada la recepción conforme de los bienes.
El pago de los productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos. Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Coordinador del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El proveedor adjudicado, en el presente acto, entrega una o más garantías para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a las bases de licitación, equivalentes al _____% del valor total del contrato.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.
Responsabilidades y Obligaciones del proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados del órgano comprador, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al órgano comprador en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el órgano comprador en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
Pacto de Integridad
El proveedor adjudicado declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el proveedor adjudicado acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución contractual.
El proveedor adjudicado manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El proveedor adjudicado reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El proveedor adjudicado se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Comportamiento ético del proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Auditorías
El proveedor adjudicado podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el órgano comprador a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del proveedor adjudicado, éste quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar al órgano comprador, según las bases.
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Propiedad de la Información
El órgano comprador será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor adjudicado y que se genere en virtud de la ejecución de la venta de bienes que es objeto de la licitación.
El proveedor adjudicado no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del órgano comprador. Por tal motivo, una vez que el proveedor adjudicado entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al proveedor adjudicado (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor adjudicado, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, si fuera el caso, y salvo que se trate de un caso expresamente autorizado por la ley, para acceder a datos sensibles se requiere contar con el consentimiento del titular de los mismos.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El
órgano comprador deberá exigir que el proveedor adjudicado proceda
a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento
de estas obligaciones por parte del proveedor adjudicado dará
derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una
nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Efectos derivados de Incumplimientos del adjudicatario
Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso en la entrega de los bienes, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán como un 0,5% del valor neto del contrato de los bienes asociados a la entrega del producto, con un tope de 10 días hábiles.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. En ambos casos, superado cada límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el órgano comprador, en los siguientes casos:
No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
Incumplimiento por atraso en la entrega de los bienes, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones superior a 10 días hábiles e inferior a 21 días hábiles del total adjudicado.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
Término Anticipado Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5)
Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de
liquidación en calidad de deudor.
6)
Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores
adjudicada
7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de órgano comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proveedor adjudicado y el órgano comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la presente relación contractual.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
8) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.
9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las Bases.
11) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el mismo procedimiento indicado en el número 26 siguiente.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin
perjuicio de la cláusula anterior, el órgano comprador y el
proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en cualquier
momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por
incumplimiento.
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases, el órgano comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor adjudicado deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
Acordar un calendario de cierre con el órgano comprador, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, destrucción de unidades de almacenamiento, devolución de equipos, entre otros.
Si el órgano comprador así lo requiere, el proveedor adjudicado deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
Domicilio y jurisdicción
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de ______________ y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Anexo A: DESCRIPCIÓN TÉCNICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS CONTRATADOS
(Este anexo lo completa el órgano comprador según su requerimiento definido en el Anexo N°5 de las bases)
Bienes y Servicios contratado |
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2.- Déjase sin efecto la resolución N°21 de 29 de noviembre de 2019 de esta Dirección.
Anótese, Tómese Razón y Comuníquese.
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DIRECTORA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
RMZ/DRM/CJO/VPC/AL
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