CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO – CRÉDITO MICASA MÁS Formato CCCR-2017-01/VIII
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO – CRÉDITO MICASA MÁS Formato CCCR-2017-01/VIII
Conste por el presente documento, la condiciones generales del contrato de Crédito Hipotecario - Crédito MICASA MÁS, que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., a quien en adelante se denominará LA CAJA, con RUC Nº 20102881347, con domicilio en las Oficinas de esta Ciudad, inscrita en la partida electrónica Nº 11000420 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente instrumento; y de otra parte, EL CLIENTE, con intervención de su cónyuge o conviviente de ser el caso, cuya plena identificación consta en la parte final del presente Contrato y en la Hoja Resumen; de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- XXX XXXXXXXX
LA CAJA concede a EL CLIENTE un crédito de mutuo con garantía hipotecaria por la suma y en el plazo indicado en el Anexo 2.
El mutuo se otorga con recursos del Fondo Mivivienda (en adelante, el Fondo), canalizados por COFIDE, en el marco del Convenio de Canalización de Recursos del Fondo suscrito entre COFIDE y LA CAJA.
El presente contrato se sujeta supletoriamente a lo dispuesto en el Reglamento del Crédito MICASA MÁS del Fondo Mivivienda.
Para efectos del presente contrato, se entiende por vivienda terminada aquella que cuenta con declaratoria de fábrica y/o ficha de independización inscrita en los Registros Públicos; y como bien futuro la vivienda en planos o en construcción que no se encuentra independizada y/o con declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos. Tanto el inmueble a adquirir, como el terreno propio, serán denominados indistintamente como el INMUEBLE, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo 1 del presente contrato.
Xxx Xxxx del Buen Pagador (en adelante, BBP)
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
El BBP es la ayuda económica directa no reembolsable otorgada por el Estado, que se adiciona como complemento de la cuota inicial para la para la compra del INMUEBLE. El valor del BBP es en función del valor de la vivienda de acuerdo a los rangos establecidos por Ley.
Son requisitos para acceder al BBP:
a. Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por la CAJA.
b. Que el CLIENTE y de ser el caso su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
c. Que el valor del inmueble a adquirir esté dentro del rango establecido por Ley y no exceda el monto señalado por el Estado mediante decreto supremo.
d. No haber recibido apoyo previo del Estado el titular, y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente.
e. Otros a ser determinados por el FONDO.
El CLIENTE deberá reembolsar el BBP y sus intereses legales a la CAJA, y esta sucesivamente al FONDO, a través del Fiduciario en los siguientes casos:
a. Si el CLIENTE es calificado como Mal Pagador por la CAJA, y la CAJA da por vencidas las cuotas del crédito por incumplimiento de pago y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria contra el CLIENTE. La demanda contemplará el monto de la deuda impaga y del BBP, más los intereses legales correspondientes.
b. Cuando el CLIENTE prepague en forma total el crédito antes de los cinco (05) años de desembolso del crédito.
c. Si la CAJA comprueba que cualquier información o documentación proporcionada por el CLIENTE para sustentar u obtener el crédito o cualquier otra operación realizada ante la CAJA, fueran falsas o, tratándose de documentos, estos hubieran sido adulterados o alterados.
d. Otros que determine el FONDO.
Xxx Xxxx Mivivienda Sostenible (en adelante, el BMS)
Es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a personas que accedan a un crédito para adquirir viviendas sostenibles en el marco de proyectos que cuenten con Certificado de Elegibilidad de Proyectos Inmobiliarios Sostenibles. Su valor fluctúa, en función al valor del financiamiento y al grado del BMS, según los rangos determinados por el FONDO. Podrá ser otorgado en adición al BBP como complemento de la cuota inicial, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en su Reglamento.
Son requisitos para acceder al BMS:
a. Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por la CAJA.
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
b. Que el CLIENTE, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
c. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado el titular y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente.
d. Otros a ser determinados por el FONDO.
El CLIENTE deberá reembolsar a la CAJA, y ésta al FONDO a través del Fiduciario, el BMS y sus intereses legales en los siguientes casos:
a. Cuando sea calificado como Mal Pagador por la CAJA, ésta dé por vencido el crédito por incumplimiento de pago del crédito y, además, se haya admitido la demanda de
ejecución de garantía hipotecaria. La demanda deberá contemplar además del monto de la deuda, el valor total del BBP y sus intereses legales y el valor del BMS y sus intereses legales.
b. Cuando prepague en forma total el crédito, antes de los cinco (5) años de desembolsado el crédito.
c. Cuando se compruebe que cualquier información proporcionada por el CLIENTE para sustentar u obtener el crédito o cualquier otra operación realizada ante la CAJA, fuera falsa o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
d. Otros que determine el FONDO.
SEGUNDA.- DESTINO
EL CLIENTE invertirá la suma mutuada en la construcción o adquisición de una vivienda cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo 1 del presente contrato, en primera venta, como bien futuro o bien terminado, siempre que ésta sea su vivienda única (en adelante, el inmueble), con la finalidad de ser destinada como casa-habitación para ser ocupada por EL CLIENTE y su familia, o por el cónyuge y/o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, en caso EL CLIENTE sea un peruano residente en el extranjero.
Para efectos del presente contrato, se entiende por bien terminado el inmueble que se encuentra independizado y cuenta con declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos; y como bien futuro, el inmueble en planos o en construcción que no se encuentra independizado y/o con declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos.
TERCERA.- DESEMBOLSO
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
El CLIENTE declara conocer que el importe del crédito será desembolsado una vez aprobado por LA CAJA y, en su caso, previo cumplimiento a satisfacción de esta última de las condiciones específicas que se hubieran previsto. En caso que el destino del crédito otorgado sea para la adquisición del inmueble, salvo acuerdo escrito distinto, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a destinar el crédito al pago del precio del inmueble que adquiere o adquirirá mediante abono directo al tercero vendedor elegido por EL CLIENTE, previa inscripción del bloqueo registral en la partida donde se halla inscrito el bien, en caso de tratarse de un bien terminado; y de tratarse de bien futuro, el monto del crédito será entregado al constructor, previa constitución por parte de éste de las garantías que LA CAJA estime necesarias, a fin de garantizar la existencia, terminación y entrega del inmueble, debidamente independizada con declaratoria de fábrica e inscritas en Registros Públicos, en cuyo momento se entenderá cumplida la condición suspensiva a la que nace sujeta la hipoteca sobre el bien constituida por EL CLIENTE de manera previa al desembolso del crédito, y por tanto, procederá su inscripción en Registros Públicos de forma simultánea a la inscripción definitiva del contrato de compra venta del inmueble. En caso que el destino del crédito otorgado sea para la construcción en terreno propio, los desembolsos estarán sujetos al avance de obra y al cronograma
aprobado por LA CAJA, previa inscripción del bloqueo registral en la partida donde se halla inscrito el bien.
CUARTA.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
El importe de las obligaciones adeudadas por EL CLIENTE en virtud al crédito, devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva anual que, de conformidad con la Ley Aplicable, LA CAJA libremente fije, la misma que se encuentra detallada en la Hoja Resumen. En caso EL CLIENTE no pague en la fecha convenida una (1) o más cuotas xxx xxxxxxxx, ya sea parcial o totalmente, LA CAJA podrá aplicar a los importes no cancelados oportunamente, por todo el tiempo que demore su pago, adicionalmente, el interés moratorio correspondiente a la tasa efectiva anual fijada por LA CAJA, que se detallada en la Hoja Resumen. EL CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de LA CAJA.
Las comisiones, gastos, primas de seguro y tributos aplicables al crédito se detallan en la Hoja Resumen, los cuales EL CLIENTE se compromete a pagar de manera total, en la forma y oportunidad acordadas. También serán de cargo de EL CLIENTE los gastos notariales y registrales de formalización y/o inscripción de este contrato, sus adendas, de constitución, modificación y/o cancelación de las garantías otorgadas en respaldo del crédito, incluyendo un ejemplar del testimonio de los respectivos instrumentos públicos para LA CAJA.
LA CAJA informará en la Hoja Resumen cuál es la Tasa de Costo Efectivo Anual que resulta aplicable al crédito, la cual comprende la tasa de interés, comisiones, gastos y primas de seguro.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
El plazo xxx xxxxxxxx, su forma de pago, moneda, oportunidad y, en su caso, el importe de las cuotas se encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos.
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del crédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA, o a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXXXxxxxxxXxxxXxxxxxx/Xxxxxx, entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en la página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/.
EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese
destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina.
Para tal efecto, EL CLIENTE mediante el presente documento confirma a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.
LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario.
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE tiene el derecho a efectuar pagos adicionales a la cuota exigible en el periodo devengado, pudiendo ser considerados éstos como, como pagos anticipados, o como adelantos de cuotas. Los pagos anticipados se aplican al capital xxx xxxxxxxx,
con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, las comisiones y los gastos pactados entre las partes al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, o penalidades. El adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las condiciones contractuales.
Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección.
En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar:
a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
En caso de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud.
En caso aplique el BBP, si el CLIENTE prepaga en forma total el Crédito antes de los cinco (05) años de desembolsado, quedará obligado a reembolsar el BBP más intereses legales.
SEXTA.- CUOTAS DESLIZABLES
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
Son aquellas cuotas que generan el deslizamiento del cronograma de pagos a solicitud de EL CLIENTE ante la ocurrencia de algún evento fortuito o de fuerza mayor verificable, que interrumpa temporalmente su fuente de ingresos, lo cual debe ser temporal, verificable y sustentable El beneficio de las cuotas deslizables supone que EL CLIENTE durante ese periodo o periodos únicamente pagará los seguros establecidos en la Cláusula Décima, dejando de pagar capital e intereses de las cuotas, las cuales serán congeladas y trasladadas al final del cronograma de pagos del crédito para su posterior cancelación.
EL CLIENTE podrá solicitar mínimo una (01) cuota mensual y máximo cinco (05) cuotas mensuales consecutivas de un total de nueve (09) cuotas mensuales acumulables en
CLIENTE 6
total del cronograma de pagos. El deslizamiento del cronograma no supone refinanciación ni restructuración del crédito.
Para poder activar la cuota deslizable, EL CLIENTE deberá cumplir las condiciones establecidas por el Fondo. LA CAJA deberá recibir la solicitud de traslado de cuotas y la Declaración Jurada de Incapacidad de Cumplimiento de Cuotas documentada, en formatos preestablecidos por el Fondo, teniendo hasta veinte (20) días calendario para su remisión a COFIDE quien remitirá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de su recepción, la documentación completa al Fondo. Una vez recibida la solicitud por COFIDE, la cuota deslizable se activa automáticamente al mes siguiente.
Una vez que COFIDE haya comunicado al Fondo el evento fortuito o de fuerza mayor y remitido los documentos correspondientes, el Fondo realizará la verificación correspondiente de las solicitudes de forma aleatoria.
Si producto de la verificación se concluye que EL CLIENTE ha incurrido en falsedad de información, ello constituye causal de resolución del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Quinta.
EL CLIENTE podrá acogerse al beneficio de las cuotas deslizables, luego de transcurrido el denominado periodo de carencia, que es de 12 meses contados desde el desembolso del crédito. El acogimiento al beneficio de cuotas deslizables se hará efectivo al mes siguiente de la solicitud, es decir, en el mes de solicitud se deberá pagar la cuota normal del cronograma de pagos.
En caso de refinanciación del crédito, EL CLIENTE pierde el beneficio de cuotas deslizables.
SÉPTIMA.- GARANTÍA HIPOTECARIA
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
De conformidad con el artículo 1097 y siguientes del Código Civil, EL CLIENTE constituye en favor de LA CAJA, una Primera y Preferencial Hipoteca (en adelante, la “Hipoteca”), sobre el inmueble descrito en el Anexo 1 de este contrato y hasta por el monto de gravamen señalado en el mismo Anexo, con el objeto de garantizar: (i) el pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este contrato y/o del Crédito descrito en el Anexo 2, incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguros, tributos, penalidades, si las hubiere y demás cargos aplicables, y en el improbable caso de ejecución, las costas y costos del proceso así como de ser el caso, las renovaciones, prórrogas y/o la novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan; y, (ii) el reembolso del BBP o BMS, más los intereses, comisiones, penalidades, y gastos generados de acuerdo a la Ley Aplicable y a las disposiciones de la entidad otorgante de dicho subsidio, o quien la reemplace; (en adelante, conjuntamente, las “Obligaciones Garantizadas”). El importe total de las Obligaciones Garantizadas de cargo del
CLIENTE, será determinado por la CAJA mediante la suma de las liquidaciones de las obligaciones garantizadas impagas hechas a una fecha determinada previa a la ejecución de la Hipoteca.
En el supuesto que en el momento de otorgarse el crédito el INMUEBLE se encuentre en proceso de construcción, la constitución de la Hipoteca queda sujeta a la condición de que el INMUEBLE exista, lo cual quedará acreditado con la apertura de su partida registral en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; y cuya ubicación, áreas, linderos y medidas perimétricas son las que corren inscritas, tal y como constan en las copias literales de dominio que se adjuntarán a los partes notariales al solicitar la inscripción de los actos objeto del presente documento, y con cuyo contenido las partes expresan desde ya su plena conformidad.
EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA
La hipoteca comprende el área del inmueble y sus construcciones, instalaciones, entradas, salidas, aires, usos, costumbres y servidumbres y en general todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde, quedando asimismo afectados por este contrato y a favor de LA CAJA, los frutos, frutos civiles y las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble, sin reserva ni limitación alguna y sin que nada de lo existente al momento de un hipotético remate pueda ser excluido bajo el concepto de que ha sido construido, edificado o introducido con posterioridad a este instrumento.
Asimismo, se extiende a la indemnización debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la destrucción del bien. Si por este efecto hubiese juicio en trámite, Civil o Penal, LA CAJA solicitará su intervención como parte en el proceso, y requerirá al Juez de la causa disponer que la suma que se hubiese ordenado pagar o se pudiera ordenar pagar se abone directamente a su favor, cualquiera sea el estado de la causa.
PLAZO Y VIGENCIA DE LA HIPOTECA
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
EL CLIENTE declara que la hipoteca se constituye a favor de LA CAJA por un plazo indefinido, por lo que mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas a que se refiere el presente contrato.
EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
LA CAJA podrá proceder a la ejecución de la hipoteca, en caso EL CLIENTE incurra en uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento definidos en la Cláusula Décimo Quinta del contrato. La solicitud de ejecución de ésta u otras garantías otorgadas a su favor, no limita o afecta la facultad de LA CAJA de hacer uso simultáneo o no, y/o ejecutar los títulos valores emitidos por EL CLIENTE a favor de LA CAJA.
VALORIZACIÓN PARA EFECTOS DE EJECUCIÓN
Para el caso de la ejecución del inmueble otorgado en garantía, las partes valorizan el inmueble en la suma indicada en el Anexo 1 de este contrato; correspondiendo dicho valor, al Valor de Comercial de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe LA CAJA, valor que es aprobado de común acuerdo, y no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del inmueble para los fines de su ejecución, salvo que LA CAJA lo estime así por conveniente o que advierta que el inmueble ha perdido o aumentado el valor establecido previamente; en cuyo caso serán de cargo de EL CLIENTE los costos de las nuevas tasaciones dispuestas; asumiendo EL CLIENTE la obligación de facilitar a los peritos que designe LA CAJA, el libre acceso al inmueble. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para el improbable caso de remate, el que se llevará a cabo en la forma establecida por las normas procesales aplicables.
TCHN: TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
EL CLIENTE desde ya acepta y solicita al Registro competente que a simple petición de LA CAJA, sobre la base de la Hipoteca, emita un TCHN y entregue el mismo directamente a LA CAJA, sin necesidad de endoso del mismo por parte de EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a LA CAJA a que ésta emita el TCHN en cualquier momento, y a la orden de sí misma o de la persona que ésta disponga, de acuerdo con la Ley Aplicable. EL CLIENTE faculta a LA CAJA a completar el TCHN con la información y de acuerdo con las condiciones del Crédito y las disposiciones establecidas en la Ley Aplicable.
OCTAVA.- PAGARÉ INCOMPLETO
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
8.1. En respaldo del crédito otorgado a que se refiere la Cláusula Primera y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N° G-0090-2001, EL CLIENTE emitirá a favor de LA CAJA uno o varios pagarés incompletos (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autoriza a LA CAJA a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. LA CAJA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Quinta de este contrato.
8.2. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) la fecha de emisión será la fecha en que se efectuó el desembolso del crédito; (ii) la fecha de vencimiento será la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos, o la fecha de Liquidación del Saldo Deudor; (iii) el importe del Pagaré será el saldo deudor que comprende el capital, intereses, gastos, comisiones, a la fecha en que se practica la liquidación; y, (iv) la tasa de interés compensatoria y moratoria será la que se indique en la hoja resumen.
8.3. Completado el pagaré, de no ser honrada la obligación contenida en el título valor, LA CAJA ejercitará, en ejercicio de la cláusula de no protesto contenida en el pagaré, por el sólo mérito de su vencimiento, las acciones cambiarias que por ley correspondan a fin de recuperar su acreencia.
8.4. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para que, a su elección, pueda cobrar el saldo deudor mediante el Pagaré o, de ser el caso, con la Liquidación de Saldo Deudor prevista en el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios calculados a las tasas que figuran en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago.
8.5.EL CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este contrato, se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir en el Contrato, una cláusula que limite la transferencia del título valor, reconociendo el derecho de LA CAJA a negociarlo libremente.
0.0.Xx deja expresa constancia que, la emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título para respaldar cualquier obligación frente a LA CAJA, así como su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a LA CAJA.
NOVENA.- FIANZA SOLIDARIA
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
9.1. En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de LA CAJA fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de LA CAJA, con renuncia al beneficio de excusión y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
9.2. La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE que pudieran surgir en caso que LA CAJA, de conformidad con lo establecido en el literal
(i) del numeral 15.1 de la Cláusula Décimo Quinta, dé por vencidos todos los plazos
del crédito en forma anticipada. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe LA CAJA, en virtud de haberse producido el supuesto señalado en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
9.3. El plazo de la Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del inmueble construido de conformidad con la descripción y especificaciones técnicas previstas en el contrato de obra; (ii) La inscripción en el Registro competente de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso – e independización del inmueble, lo que se acreditará ante LA CAJA con la copia literal correspondiente; y,
(iii) La inscripción de la hipoteca a favor de LA CAJA en la partida definitiva del Registro competente correspondiente al inmueble. LA CAJA deja constancia que cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
DÉCIMA.- SEGUROS
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
Antes de proceder con el desembolso del crédito, el CLIENTE se obliga a contratar un seguro de desgravamen que cubra el saldo capital insoluto de la deuda en caso de muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro especificado por la CAJA, en el cual se deberá considerar a la CAJA como beneficiaria. Asimismo, se obliga a contratar y mantener vigente hasta la cancelación total del crédito, a satisfacción de la CAJA, un seguro contra todo riesgo que cubra el INMUEBLE, por una cantidad no menor al monto de la Hipoteca, salvo que la CAJA acepte un monto distinto; y, se obliga a transferir a la CAJA su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la(s) póliza(s) debidamente endosada(s) de manera que la CAJA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. La CAJA informará a EL CLIENTE que tiene el derecho a elegir entre: a) la contratación del seguro que comercialice la CAJA; o, b) un seguro contratado directamente por el CLIENTE, siempre que cumpla –a satisfacción de la CAJA- con las condiciones previamente informadas en la página Web de la CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/.
Para tal efecto, las partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito del CLIENTE indicando que contratará directamente los seguros, la CAJA procederá por cuenta del CLIENTE a contratar las pólizas de los seguros ofrecidas por la (s) compañía de seguro (s) cuyos productos la CAJA comercialice, o a gestionar sus renovaciones, y lo que por tal concepto gastare será de cargo del CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. El CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de las pólizas y autoriza a la CAJA a cargar las primas de los seguros en la cuota (s) señalada (s) en el cronograma de pagos adjunto a la Hoja
Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Esta autorización incluye el débito de las cuentas de ahorros que pudiera mantener el CLIENTE en la CAJA, cuando las cuotas del crédito se encuentren vencidas y sean exigibles, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702; realizado el débito de la(s) cuenta(s) del CLIENTE, la CAJA comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA. La CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso. Sin perjuicio de la facultad de compensación, la CAJA pondrá a disposición del CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a la CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, el CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. El CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas al CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por el CLIENTE para realizar los cargos periódicos. El CLIENTE podrá requerir a la CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario.
El CLIENTE declara haber recibido, a la firma del presente contrato, las pólizas del seguro individual o los certificados de seguro correspondientes a los seguros de desgravamen y contra todo riesgo, en el que constan los riesgos cubiertos, las sumas aseguradas, las exclusiones principales, y en general, los términos y condiciones que regulan su relación contractual con la empresa de seguros.
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
En el caso que el CLIENTE decidiera contratar los seguros directamente, dichos seguros deberán cumplir con los requisitos establecidos por la CAJA, que se encuentran detallados en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, obligándose a endosar las pólizas así como sus renovaciones a favor de la CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente los seguros en caso de siniestro, sin que pueda imputarse a la CAJA responsabilidad alguna por la imposibilidad en la liquidación del siniestro; siendo expresamente convenido que si el CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar los seguros, la CAJA no asumirá responsabilidad alguna en caso de producirse un siniestro, o si decidiera no pagar las primas respectivas; o si los seguros no cubrieran el siniestro, asumiendo en ese supuesto el CLIENTE las consecuencias de la falta de seguros o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización.
En el supuesto de que el CLIENTE comunicara a la CAJA su decisión de contratar directamente los seguros y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, la CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo del CLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos.
Queda expresamente convenido que, en el supuesto que el CLIENTE contrate directamente los seguros y no se haya pactado que el pago de las primas se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros, el CLIENTE responderá frente a la CAJA sobre cualquier incumplimiento en el pago, que podría poner en riesgo la vigencia de las pólizas.
La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará, en la Hoja Resumen.
Recibida la indemnización del seguro, la CAJA deberá efectuar la liquidación a dicha fecha, imputando el importe de la indemnización al saldo deudor del crédito, y poniendo a disposición del CLIENTE o sus herederos, cualquier excedente en un plazo máximo de 30 días de recibida la indemnización. Ya sea en el supuesto en que el CLIENTE contrate directamente por su cuenta los seguros y endose las pólizas a la CAJA, o en caso el CLIENTE tome los seguros comercializados por la CAJA, toda suma no cubierta por la compañía de seguros como consecuencia de la liquidación del siniestro será asumida por el CLIENTE o la masa hereditaria.
Es preciso señalar que la falta de contratación o renovación de las pólizas de los seguros por parte de la CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, en tanto dicha responsabilidad es imputable únicamente al CLIENTE, salvo que la contratación de las pólizas por cuenta del CLIENTE, haya sido realizada directamente por la CAJA.
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Las disposiciones contenidas en la presente cláusula sobre la contratación del seguro contra todo riesgo, son aplicables obligatoriamente a los bienes futuros en tanto el INMUEBLE adquiera la condición de vivienda terminada, según lo indicado en la cláusula primera del presente contrato, las cuales forman parte de las condiciones previamente informadas y además difundidas en la página web de la CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxx/. En caso el CLIENTE no contrate directamente dicho seguro, la CAJA queda facultada a incluir dentro de las cuotas xxx xxxxxxxx por vencer, el monto correspondiente a las primas del seguro. Como consecuencia de ello, se modificará el cronograma de pagos. La documentación referida a la contratación del seguro, el monto de la prima a pagar, así como el nuevo cronograma de pagos serán remitidos al CLIENTE con una anticipación no menor de siete (7) al vencimiento de la siguiente cuota, a través de los siguientes medios de comunicación: (i) Comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados
de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE.
DÉCIMO PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, de ser el caso, respectivamente, o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato.
LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación.
Cuando LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, lo que comunicará a EL CLIENTE en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días y a través de los medios directos señalados en la Cláusula Décimo Segunda, otorgará a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de éste implique la resolución del presente contrato.
Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a
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CLIENTE 14
EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula siguiente.
La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá posteriormente las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
DÉCIMO SEGUNDA.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio, en los casos que corresponda, por suministrar información falsa; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.
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Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios
correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio, o en su caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo pendiente de pago xxx xxxxxxxx.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:
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12.1 EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
12.2 El pago del saldo pendiente de pago xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en LA CAJA, para cuyo efecto EL CLIENTE otorgan desde ya su autorización para que LA CAJA pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para la cancelación xxx xxxxxxxx; siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia
de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso; destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx.
12.3 El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
12.4 A expresa solicitud de EL CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a LA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; LA CAJA otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Décimo Primera.
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12.5 LA CAJA queda irrevocablemente autorizada para inspeccionar periódicamente, cuando considere conveniente, el estado de conservación del INMUEBLE, verificando, específicamente las condiciones de conservación y mantenimiento del mismo, con la finalidad de verificar si el bien garantiza de modo suficiente las obligaciones garantizadas; para tal efecto, LA CAJA está facultada para realizar tasaciones periódicas del INMUEBLE cuando lo estime conveniente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, asumiendo EL CLIENTE la obligación de facilitar el libre acceso al INMUEBLE del(los) tasador(es) que se designe(n). El costo de tasación y el plazo para su cancelación y reembolso en caso LA CAJA asuma dicho gasto serán comunicados a EL CLIENTE con una anticipación no menor de quince (15) días a su realización, a través de los siguientes medios de comunicación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no cancelara el costo de la tasación dentro del plazo otorgado y éste fuera asumido por LA CAJA, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a ésta los costos y gastos en que incurra; de persistir el incumplimiento, LA CAJA podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener EL CLIENTE en ella, para lo cual procederá de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo de la cláusula quinta del presente
contrato, o alternativamente podrá incluirlos en la cuota xxx xxxxxxxx inmediatamente exigible. Para tal efecto, con su firma en el presente contrato, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a modificar el cronograma de pagos, cuya copia le será entregada a EL CLIENTE a su expresa solicitud. Cualquier observación formulada por LA CAJA con respecto al estado de conservación del INMUEBLE deberá ser subsanada por EL CLIENTE en un plazo máximo de ocho (8) días calendario de comunicada, caso contrario, LA CAJA se encontrará facultada a dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas, procediendo a la ejecución de la presente garantía. En caso la observación efectuada por LA CAJA implique alguna reparación sobre el INMUEBLE, y se requiera un plazo mayor del indicado, EL CLIENTE deberá solicitar, por escrito, a LA CAJA, la ampliación de dicho plazo, acompañando documentos que acrediten fehacientemente, a satisfacción de LA CAJA, la necesidad de dicha ampliación; en tales circunstancias, LA CAJA podrá, de considerarlo conveniente, otorgar el plazo solicitado por EL CLIENTE, caso contrario, LA CAJA queda facultada para proceder con la ejecución de la garantía.
DÉCIMO TERCERA.- DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
13.1 EL CLIENTE y el FIADOR declara(n) expresamente que: (i) LA CAJA ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto de las obligaciones contraídas; (ii) Toda la información proporcionada para la aprobación del crédito es veraz en su totalidad, sometiéndose en caso contrario a la responsabilidad derivada de su falsedad o inexactitud, asimismo se obligan a mantener actualizada su información durante toda la vigencia del contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días de requerida; (iii) Autoriza(n) en forma expresa a LA CAJA a realizar, de considerarlo ésta necesario, la gestión de cobranza en sus domicilios, por vía telefónica o electrónica, de conformidad con la Ley Aplicable; (iv) Que han recibido por parte del personal de LA CAJA información referida a los beneficios, riesgos y condiciones del crédito contratado, los cuales se encuentran publicitados en la página Web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxx-xxx/.
13.2 EL CLIENTE declara que el inmueble se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá LA CAJA en su calidad de primer acreedor hipotecario, quedando obligado en cualquier caso al saneamiento xx xxx. Asimismo, declara que ni él/ella, su cónyuge o conviviente –según corresponda- ni sus hijos menores de edad son propietarios de una vivienda en cualquier lugar del país y que por tanto el inmueble que construirá o adquirirá con el crédito desembolsado en virtud de este contrato es o será su vivienda única.
13.3 EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable: (i) que, sujeto a las restricciones xx xxx, LA CAJA podrá entregar información del contrato y su ejecución, a la SBS, a las centrales de riesgo y/o a otros terceros con legítimo interés así como difundir y/o comercializar la misma; (ii) que LA CAJA podrá verificar periódicamente la información proporcionada por EL CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información patrimonial de éste y su comportamiento crediticio en general; (iii) permitir al Fondo, a COFIDE y a LA CAJA, examinar el inmueble cuando lo estimen conveniente; (iv) proporcionar toda la información que el Fondo, COFIDE y LA CAJA le soliciten con relación al crédito.
13.4. La CAJA no asume responsabilidad alguna respecto del INMUEBLE, cuya propiedad el CLIENTE ha adquirido o adquirirá, tampoco respecto de su calidad o de las condiciones en que se entregue el INMUEBLE y, en general, la CAJA no será responsable de los bienes y servicios que el CLIENTE contrate con terceros distintos a la CAJA, con ocasión del financiamiento otorgado mediante este contrato, ya que el CLIENTE reconoce que el INMUEBLE y tales bienes y servicios, han sido elegidos exclusiva y libremente por él. Asimismo, la CAJA no asume responsabilidad por cambios en las condiciones y/o disponibilidad del BBP o BMS, lo cual no afecta ni resta validez o exigibilidad a las obligaciones de pago del Crédito y demás previstas en este contrato. Los eventuales reclamos que el CLIENTE formule ante la empresa constructora y/o vendedor y/o promotor del INMUEBLE no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el presente contrato.
DÉCIMO CUARTA.- INFORMACIÓN PERIÓDICA
EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
CÓD. CCCR-2017-01/VIII
Cargos por concepto de envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. En caso EL CLIENTE opte por el envío de información periódica por medios electrónicos, no se efectuará cargo alguno. La elección será realizada por EL CLIENTE en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato, pudiendo variar su elección en cualquier momento durante el plazo de duración del contrato.
DÉCIMO QUINTA.- RESOLUCIÓN
15.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago
inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables - según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento:
a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos;
b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los 30 días calendarios de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA.
c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS;
d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA;
e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;
f) Si un tercero traba embargo sobre el inmueble o en caso que EL CLIENTE sea demandado respecto a la propiedad del inmueble;
g) Si EL CLIENTE utiliza el préstamo o el inmueble para un destino distinto al previsto en la Cláusula Segunda del presente contrato, o si EL CLIENTE cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión del inmueble, sin comunicación previa a LA CAJA, con perjuicio a los derechos de ésta;
h) Si la CAJA detecta la falsedad en la información declarada o proporcionada por el CLIENTE para efectos del otorgamiento del Crédito. En este supuesto, el CLIENTE deberá devolver adicionalmente a los conceptos derivados del incumplimiento contractual, el BBP o BMS ya percibido más intereses legales; y, a favor del FONDO, cuando aplique el PBP, una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del saldo insoluto del crédito.
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i) Si el inmueble no fuera terminado y/o no fuera entregado conforme a los términos, condiciones, la descripción y especificaciones técnicas previstas en el contrato de obra, y/o no se concluyera con la inscripción de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del inmueble en el Registro competente, dentro del plazo de 06 meses contados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx.
j) Si mantener vigente el contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA CAJA y de la Ley Aplicable, en especial aquellas referidas a políticas crediticias.
k) Si EL CLIENTE no cumpliera con facilitar el acceso a la inspección del inmueble, y/o con subsanar las observaciones que LA CAJA, el FONDO y/o COFIDE realicen
respecto al estado de conservación y condición del inmueble dentro del plazo que se le otorgue.
l) Si EL CLIENTE no cumple con cualquier obligación frente a LA CAJA, como deudor directo o fiador avalista, en virtud de este contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con LA CAJA.
15.2 La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE, procediendo automáticamente LA CAJA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley Aplicable y/o este contrato.
15.3 En el supuesto previsto en el literal h) del numeral 15.1 antecedente, EL CLIENTE deberá pagar una penalidad a favor del Fondo, equivalente al diez por ciento (10%) del saldo insoluto del crédito, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
DÉCIMO SEXTA.- APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
LA CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Décimo Primera; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
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16.1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos debido al financiamiento con otras entidades financieras que pudieran perjudicar su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
16.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica
proporcionada por EL CLIENTE; (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.
LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta Cláusula.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OTROS
17.1. Anexos.- El Anexo 1, el Anexo 2, la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos suscritos por EL CLIENTE respecto de este crédito, constituyen parte integrante de este contrato.
17.2. Intervención del cónyuge o conviviente.- De conformidad con los artículos 292°, 315° y 326° del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge o el conviviente de EL CLIENTE, según sea el caso, para declarar su expresa y plena aceptación; así como su conformidad a todos los términos del presente contrato, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente.
17.3. Cesión.- EL CLIENTE y el FIADOR reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, a favor de cualquier tercero, los derechos, obligaciones, su posición contractual y en general, cualquier situación jurídica derivada del contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos –incluyendo el TCHN- o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, a lo que prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudieran haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
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17.4. Autorización para recopilación y tratamiento de datos.- Mediante el presente contrato, EL CLIENTE declara haber proporcionado a LA CAJA, datos o información personal y/o sensible, y otorga su consentimiento informado, previo, libre, expreso, inequívoco e indefinido, para que ésta pueda recopilar, registrar, organizar, conservar, elaborar, modificar, almacenar, extraer, consultar, bloquear, transferir a terceras personas vinculadas o no a LA CAJA, sean éstos sus socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados, suprimir la transferencia y uso de dicha información, para efectos de la gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados (incluyendo evaluaciones financieras, procesamiento de datos, formalizaciones contractuales, cobro de deudas, gestión de operaciones financieras y remisión de correspondencia, entre otros), la misma que podrá ser realizada a través de terceros. El consentimiento que otorga EL CLIENTE para el tratamiento de sus datos personales incluye su autorización para que LA CAJA pueda grabar las
llamadas realizadas por su Contact Center para efectos de la gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados referidos, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
EL CLIENTE declara conocer que los datos personales y/o información sensible proporcionados a LA CAJA quedan incorporados al “Banco de Datos Clientes” de LA CAJA.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a utilizar dicha información, inclusive luego de culminada la relación de consumo, comprendiendo aquella que pudiera encontrarse en fuentes accesibles para el público o que haya sido obtenida de terceros, para que le brinde cualquier información, promoción o publicidad sobre los productos o servicios administrados por ella misma o terceros, a través de comunicaciones a su dirección de correspondencia, domicilio, correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular, mensajes de texto o cualquier otro medio de comunicación.
EL CLIENTE podrá revocar la autorización para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento. Para ello LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE mediante los canales de información disponibles, los mecanismos para proceder con la revocatoria. El uso de la información para la ejecución, cumplimiento o cobranza de algún saldo deudor, no se verá afectado por la revocatoria.
17.5. Jurisdicción y domicilio.- Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato; por tanto EL CLIENTE, el FIADOR y, en su caso, los demás intervinientes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar en virtud del contrato, se dirigirán a los domicilios indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio para tener efecto deberá ser notificado a la otra parte por escrito con 15 días calendario de anticipación, debiendo el nuevo domicilio encontrarse en el mismo radio urbano de la ciudad del domicilio anterior.
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